Este documento resume la evolución del derecho agrario en Venezuela. Comienza explicando el origen del derecho agrario y su desarrollo en Italia en los siglos XVIII y XIX. Luego describe algunos hitos en la legislación agraria venezolana en los siglos XIX y XX, incluyendo leyes de reforma agraria. Finalmente, define conceptos clave como sujetos de derecho agrario y órganos administrativos agrarios como el Instituto Nacional de Tierras.
Derecho Agrario.Concepto. Objeto. Naturaleza, Autonomía, Fuentes. Principios constitucionales y legales que lo sustentan. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias.
Referencia a los órganos Administrativos Agrarios. Instituto Nacional de Tierras. Oficinas Regionales de Tierras. La Corporación Venezolana Agraria. Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura y Tierras. Procuraduría Agraria. Atribuciones.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHOMarly Jaimes Angel
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario
Derecho Agrario.Concepto. Objeto. Naturaleza, Autonomía, Fuentes. Principios constitucionales y legales que lo sustentan. Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias.
Referencia a los órganos Administrativos Agrarios. Instituto Nacional de Tierras. Oficinas Regionales de Tierras. La Corporación Venezolana Agraria. Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura y Tierras. Procuraduría Agraria. Atribuciones.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO AGRARIO EN NUESTRO PAIS Y EN EL ESTUDIO DEL DERECHOMarly Jaimes Angel
La importancia del estudio del derecho agrario queda fuera de toda duda, negarlo equivaldría a señalar que el conocimiento de la normatividad que rige en mas del noventa por ciento del territorio nacional no tiene trascendencia, este territorio, constituido por la propiedad rural, es aquel que se integra por ejidos, las comunidades, las pequeñas propiedades, las colonias y los terrenos nacionales, mas de diez millones de mexicanos tienen una relación directa con esta propiedad.
Conocer la cuestión agraria es indispensable para entender el contexto de nuestra nación. Por lo mismo, también es muy importante entender su normatividad agraria, y no de una manera aislada, si no revisando su relación con otras ramas del derecho, y con los aspectos que necesariamente le dan su connotación del estudio multidisciplinario
Evolución histórica del derecho agrario en VenezuelaAaron Basile
Venezuela a Pasado por un gran cambio y evolucion en el derecho agrario
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar que
el origen del Derecho Agrario como ciencia se remonta a Italia a finales del siglo
XVIII y principios del siglo XIX, Pero no es sino para el siglo XX cuando comienza
a tomar fuerza el derecho Agrario en Venezuela.
Antes de que Juan Vicente Gómez tomara el poder, Venezuela tenia las tierras
repartidas entre caudillos y terratenientes sin que se produzcan cambios
estructurales en la economía, se veía al Derecho Agrario como un derecho
estático, se postulaban normas destinadas a regular las labores agrícolas
en los predios.
El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola
El Derecho Agrario Venezolano ha evolucionado tras un proceso difícil, que durante largo tiempo permaneció encerrado. El Derecho Agrario es un derecho que renace después de haber sido sepultado por la corriente civilista, de los siglos XVIII y XIX.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Fermín Toro
San Felipe -Yaracuy
Participante: Enso Hernández
Profesora: Abogada Keydis Pérez
2018/A - SAIA A -SF
DERECHO AGRARIO
San Felipe, Agosto 2018
3. El derecho agrario se origina desde el nacimiento mismo de la sociedad, fomentando
con ello regulación en su legislación, soportada entre el cultivo de la tierra con normas
inherentes a labores del campo, lo que diseñó la cohabitación de esta rama como
ciencia. En virtud de diversidad de circunstancias, políticas, sociales, económicas y
culturales se establece su apertura , Se considera pues, un Derecho histórico, ya que
es argumentado en la variación jurídica de los tiempos , motivado a condiciones
extrajurídicas.
En Italia, comenzando el Siglo XIX y las décadas que preceden en España, Francia y
América Latina, catalogan al Derecho Agrario como ciencia, arrojando los primeros
vástagos teóricos en Italia, para el siglo XVIII y principios del XIX, estructurada en
cualidades de naturaleza agrarias aplicadas por la escuela Toscana y no la Napolitana
pues su área civilista no la abarcaba del todo.
4. Sin lugar a dudas que el impulso que logró la creación de la Derecho Agrario, entre tantos
elementos obstaculizadores, fue el nulo aporte en resolver complicados temas por la parte civil .
De esta manera, surge la necesidad de innovar en relación
al agro , modernizando
estudios y técnicas fundamentando el establecimiento del
Derecho Agrario Moderno fraccionado en tres conjuntos a
saber;
El Capitalismo, adquisición de tecnologías (Drenajes,
abonos, maquinarias) e iguala en importancia el trabajo
hombre-tierra.
Se establecen asentamientos jurídicos, en derecho
comercial incluyendo a burgueses industriales y comerciales
que disiparon dudas en conflicto entre lo establecido en
Derecho Público y lo privado , pasando la tierra a un interés
social , “Derecho-Deber”.
El progreso de leyes , en contexto constitucional
estableciendo a la propiedad en función del trabajo
beneficiando a todos, como político-social.
5. Esta iniciativa agraria dentro del derecho, se determina con la inclusión de
factores políticos y sociales, sobrevenidos de circunstancias socioeconómicas. El
derecho agrario por ser moderna, sugiere diversos aportes conceptuales de su
desarrollo.
Se inicia e Italia,
y se expande al
continente
Europeo, Francia,
España y Portugal.
Sin embargo sus
movimientos
alcanzan el
atlántico y países
de ibero América.
En Italia, les
cautiva las normas
agrarias a
seguidores del
Derecho Civil. Se
identificaron como
escuela Toscana,
publicando el
Diritto Agrario.
Se dicta cátedra en
Pisa, por el Sr. Bolla,
instaurando ideas
revolucionarias sobre
libertad personal
incluyendo en este
caso la cosa agraria .
Justificando el uso y
ejercicio de sus
predios.
Se estableció
controversia
relacionada a la
apertura de
compilación , hecho
que desmarcaría al
derecho civil,
dando autonomía
al agrario.
6. Es, sin lugar a dudas las
publicaciones que dio forma de
conducir al mundo en la parte
del Agro, designado en
Derecho Romano como el
primer código agrario , para la
fecha también se encontraban
acuerdos especiales
denominados “COLONATOS” y
se festejaban para mejoras de
tierras públicas rurales.
Ley de las XII Tablas.
7. E
D
A
D
M
E
D
I
A
Siglo XIX: La época consagro al latifundista, soportado de la des en el
código napoleónico regentando a los rurales.
1936: Se fomenta el objetivo de reparar las desigualdades sociales en
virtud de la inestable circunstancia agraria.
1945: Se proporciona la adquisición de tierras de forma gratuita ,
orientando parámetros de igualdad transformando su estructura y
preceptuándola para ello en la 1ra Ley Agraria.
1948: Se fomenta el objetivo de reparar las desigualdades sociales en
virtud de la inestable circunstancia agraria.
1949: Estable el parámetro productivo en sus tierras , condicionando con
ello la “No” expropiación , recurso reformista.
2005: Con el propósito de la anterior, sufre leves modificaciones entre
las que se mencionan la conceptualización de latifundio, la inscripción en el
registro agrario y supresión de términos poligonales rurales a vocación de
uso agrario.
1960: La iniciativa basada en lo social, recursos ambientales y tenencias
permiten estructurar avances en el área jurídica-agraria.
2001: Se promulga un ordenamiento donde entre varios aspectos se citan;
Bases del desarrollo, distribución de riquezas, preservar el ambiente,
seguridad alimentarias, otros.
8. LEY DE LA REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARRROLLO AGRARIO.
1 °
2 °
3 °
4 °
5 °
6 °
7 °
8 °
9 °
10 °
11 °
12 °
13 °
14 °
Dispone en aptitud a la tierra , Afectado el uso publico y privado en uso sustentable.
Constituye propósitos para desarrollos sustentable. (Distribución, Planificación) .
Se establece el fundo colectivo por medio de organizaciones colectivas y autogestión.
Designación de funciones. A la autogestión,(Mecanización, recolección, transportes)
Define y condiciona al latifundista a proveer para el trabajo la tierra aprovechamiento.
Adjudicación y garantía de la tierra y bienes al campesino para su producción.
Se articula desde el área municipal con el ministerio, las competencias e incentivos.
Se determina al INTI, para la adjudicación de tierras. Con la intención de uso.
Diagnostica las condiciones de adjudicación, así como requisitos para optar al mismo.
Preferencias de adjudicación (.Jefes de familia) y expropiación s según INDER.
Dispone el uso de las tierras que garanticen la soberanía alimentaria.
Resuelve la entrega y uso de tierras ociosas o de uso no conforme, expropiándolas.
Los fraudes con respecto a la obtención de tierras, se aplica la Ley y no hay beneficios.
Se promoverá participación ciudadana , que con organismos se pretende
conocer la cantidad de tierras y agua disponibles.
9. Inclusión de Ganados
Llanos Venezolanos
Problemas , área geográfica y Causas:
.- No cuentan con destrezas para la
implementación de tecnología.
.- Son limitadas las posibles soluciones
al medio externo.
Producción de Cacao
Litoral Central
Producción de Café
Zonas Andina y Barinas
.- Importación de Mano de Obra desde áfrica.
.- El incremento económico se dio a raíz de la
producción de cacao, lo que genero
excedentes de producción
.- Escases de Mano de Obra
.- Fue solicitada al vecino país Colombia,
fuerza laboral
Explotación de Oro
Zona Oriental
.- Las ganancias quedaban en pocos,
(Terratenientes, distribuidores y
comerciantes) sin invertir en el Agro.
.- Solicitada en Antillas, mano de obra
10. El Latifundio: Referida a la gran extensión de tierras, en consideración al
promedio de ocupación, pertenecientes a un solo propietario.
Clases.
Económico; Caracterizado por la desproporcionalidad de tierras que se encuentran
ociosas.
Social; Generado por el arriendo de la propiedad a terceros proporcionando
dividendos como una renta.
.- Renta Dinero; por la contraprestación en dinero por su uso .
.- Renta Trabajo; Cuando se proporciona la tierra para la labranza.
.- Renta Producto; Cuando se genera un pago en productos cosechados.
Natural; Establece el estudio de tierras pocas productivas (Marginales), en virtud
e su condición geográfica
LATIFUNDIO.
11. El Derecho Agrario, Según Giménez Landinez “ Normas jurídicas que regulan el derecho
del hombre a la propiedad de la tierra, sus facultades y obligaciones que para el individuo y
el Estado se derivan del mismo”.
El derecho
Agrario
tiene
naturaleza
social.
Su objetivo
Esta referido a
la actividad
agrícola y sus
actos
consecuentes.
Sus Fuentes son;
Formales; La costumbre, la legislación y la Jurisprudencia.,
procedimientos creadores de Normas.
Históricas; Los Papiros, documentos, libros, etc. Fundadas en la época
e impulsadora de leyes actuales.
Reales; Son circunstanciales de los hechos, teniendo a modelar las
normas , según conducta del legislador.
.
El DERECHO AGRARIO.
12. Existe un Principio de Propiedad de la Tierra, que sufrió una intervención,
pasando de derecho absoluto a derecho a restringida y limitada por la Ley. Así lo
establece la Carta Magna en su Art. N° 115 constitucional, que menciona; “ Se
garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes, La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de
utilidad publica o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés
general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de sus bienes … “
Principios.
13. Otro principio consagrado refiere al 306, de la CRBV, donde se
enmarca que el Estado promoverá la Promoción del Desarrollo
Rural Integral, aperturando originar el empleo y el resguardo y
equidad en su bienestar. Así como la inclusión a un nivele nacional
. Con el fin de asegurar el florecimiento de la actividad agrícola, el
estado fomentara la optimización de tierras para su labor, dotando
para ello obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.
De vital importancia, existe el Principio referente a la Seguridad y
Soberanía agroalimentaria en Venezuela., Donde se fusionan Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario con un Decreto de fuerza valor y rango
sobre la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía agroalimentaria, con
disposiciones que manifiestan lo siguiente;
Principio de Desarrollo Rural Integral y Sustentable,
Principio de Igualdad de Oportunidades,
Disponibilidad y Acceso oportuno de los Alimentos,
Derecho a producir y consumir Alimentos de propiedad Nacional,
Producción Sustentable,
14. Toda persona que interviene en un proceso de Relaciones Jurídicas Agrarias, se califica
automáticamente como Sujeto de Derecho Agrario y se clasifica considerando aspectos
como;
A) Según su Naturaleza;
1.- Físicos; Seres Humanos (Personas). Ejemplo; El Campesino.
2.- Jurídicos; Entes gubernamentales con personalidad Jurídica. Ejemplo; Instituto
Nacional de Tierras.
B) Según sus Actividades; El destino final del producto se concibe como importe en
dinero.
1).- Productores; Los encargados de gestionar la actividad agraria. Ejemplo; El Capataz.
2).- No Productores; Los que observan e impulsan los recursos naturales renovables.
C) Según la Intensidad del Ordenamiento;
1).- Positivo; Ha de tener un poder u otra cualidad que lo faculte en el carácter agrario.
2).- Negativo; Quien no sigue lineamientos enmarcado en el beneficio social mediante
una organismo y pretenda delinquir en una relación jurídica-agraria.
16. Según lo establece la Ley de Reforma Parcial de Tierras y
Desarrollo Agrario, se funda el Instituto Nacional de Tierras,
adscripto al ministerio con competencias en tierras de tierras, de
manera autónoma. Con el fin de administrar, regularizar las
toma y su redistribución. Con oficina principal en Caracas, y
sedes en los lugares del país, que sea considerado necesario.
Con competencias múltiples de las cuales mencionaremos algunas:
Establecer necesidades responsables en el área de tierras, que puedan ser alteradas para con-
vertirlas en provecho de orden social.
Proceder en la toma de decisiones en para percatarse de tierras que puedan o no adjudicarse
entregando allí el titulo respectivo.
Apegarse a las normas y gestionar bien sea por oficio o denuncia los respectivos procedimientos
para recuperar tierras según estable la Ley.
Orden y solicitud formal, siguiendo los procedimientos formales para dar inicio a la apertura
de procedimientos expropiatorios.
Levantar y llevar registros de aguas y tierras, así como censos con fines agrarios.
Dictar actos, providencias, circulares y resoluciones necesarios para cumplir el objeto.
Velar por el cumplimiento de normas ambientales, Otros.
Demás que le atribuye la Ley.
17. El Instituto Nacional de Tierras, maneja un régimen para el ingreso de su personal,
donde según sus estatutos emanado por la dirección del Instituto, aprobado por el
Presidente o Presidenta de la República condicionara todo lo relativo a ingresos,
traslados, evaluación, otros.
Su estructura Directiva se configura por un Director, que es el presidente del instituto
y cuatro directores principales y sus suplentes. Esta claramente definido en el articulo
122 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario las
condiciones necearías para optar a un cargo de los mismos, es decir, requisitos que se
exigen.
Las facultades del directorio queda explicita en su art. 125 de la misma Ley. Pero es en
el art. 126 que nos establece las facultades inherentes al presidente.
18. El art. 127 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras estable sobre la creación de
oficinas regionales, los mismas se conforman por cinco Coordinadores de libre
nombramiento y remoción. De esta manera el art. Siguiente 128 nos manifiesta
sus atribuciones que entre muchas nos, consagran;
La información al directorio de las tierras propiedad de la republica y ocupadas
por terceros.
Argumentar los tramites que denominan tierras ociosas, según esta Ley.
Procesar todo lo relativo ante la estructura organizativa, las diligencias y
escritos que sean relacionados a testimonios de tierras y adjudicaciones. Otro que
establezca la Ley, ademas de interposición de recursos.
19. Establece la Ley de Reforma
parcial de Tierras y Desarrollo
Agrario, en su art. 130, la
creación de dicho instituto, el
mismo tiene autonomía,
dependiente del Ministerio con
competencia en Materia de
Agricultura y Tierras , quien
goza de prerrogativas
contempladas en esta Ley.
La finalidad primordial, no dice que, permite cooperar en el desarrollo rural integral en las
áreas de infraestructura , capacitación y extensión en el sector agrícola., La misma tiene
sede en Guanare, Edo. Portuguesa , pudiendo constituir en el reto del país, como fuese
necesario para la eficaz realización de
funciones.
Dicho instituto tiene la capacidad, según el art. 133 de;
Conducir y organizar sistemas de riegos y saneamiento de tierras.
Supervisar el empleo sostenible de recursos hídricos en los sistemas de riesgos.
Instar y fomentar la formación técnica a pobladores rurales.
Impulsar la correlación con organismos técnicos y científicos relacionados al áreas de su
incumbencia , otros que atribuya la Ley o reglamento.
20. La junta directiva, se establecerá según acuerdo de la Ley de Reforma de
Tierras y Desarrollo Agrícola, que en su art. 136 por un presidente, y cuatro
directores de libre nombramiento y remoción por el presidente de la republica.
Serán regidos por los estatutos del reglamento interno para su organización y
funcionamiento. Sin embargo la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo
Agrario, subordina las condiciones para ser miembro, las reuniones que deben
efectuar, las competencias en pleno de la junta directiva, las atribuciones del
presidente del instituto, las políticas donde se apegan su personal, las funciones
de lasa oficinas regionales y estadales, así como la organización establecida en
cada oficina regional y estadal.
21. Se encuentra adscrita al Instituto
Nacional de Desarrollo Rural (INDER),
con el propósito de preparar y
renovar la parte agraria en
revolución. Constituido según art.
144 de la Ley de Reforma Parcial de
la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrícola.
La Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y desarrollo Agrario, en sus art.
145 y 146, admite de manera directa las
actividades de producción,
industrialización, distribución,
intercambio y comercio que permita
fortalecer la soberanía agroalimentaria.
Con lo anteriormente expuesto el Estado
podrá instaurar empresas de propiedad
estadal permitiendo interactuar de forma
directa en producción, manufactura,
distribución, comercialización a nivel
nacional e internacional de rubros
alimenticios.
22. DESARROLLO SUSTENTABLE.
Permite concebir la idea de satisfacer las necesidades
de la sociedad actual, sin comprometer la estabilidad
futura. Es decir, busca un equilibrio entre las personas
con el fin de impulsar habilidades en pro del bienestar.
Co el desarrollo rural y la agricultura sustentable en
esfuerzo colectivo se logra el florecimiento de actores
con capacidades de manejo económico, social,
ambiental, otros, que consoliden un impulso en los
habitantes rurales actuales y futuros.
D
E
S
A
R
R
O
L
L
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A
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A
B
L
E
Prioriza la producción agrícola y la agroindustrial con herramientas
renovadoras
que impulsan la competencia en las cadenas de demanda agro productivas,
asegurando la seguridad alimentaria.
Promociona mejoras en el entorno, con su calidad de vida, proporcionando
estabilidad económica a campesinos y pequeños productores acoplados en el
desarrollo local y monetario social e individual.
Establece planes en diversos ámbitos, sociales, políticos y económicos,
disminuyendo la pobreza rural con actores locales, municipales y estadales.
Compromisos de garantías que preserven tal desarrollo rural, apalancado en
el mantenimiento de tecnologías, tenencia de tierras, servicios, infraestructura,
asistencia técnica.
23. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Titulo I Titulo II Titulo III Titulo IV Titulo V
De las
Bases del
Desarrollo
Rural
De la
Afectación del
Uso y
Redistribución
de las Tierras
Del
Impuesto
De los
Entes
Agrarios
De la
Jurisdicció
n Especial
Agraria
Disposiciones
Fundamentales.
Régimen del
Uso de las
Aguas.
Del registro
Agrario.
Disposiciones
Generales.
De la
Declaratoria de
Tierras Ociosas.
Certificación de
Finca Productiva
Certificación de
Finca Mejorable.
De la
Adjudicación de
Tierras.
Del
Procedimiento de
Rescate de
Tierras.
Del Impuesto
sobre Tierras
Ociosas
Del Instituto
Nacional de
Tierras.
De las
Oficinas
Regionales de
Tierra.
Del Instituto
Nacional de
Desarrollo Rural.
De la
Actividad
Agraria
Empresarial del
Estado
Disposiciones
Fundamentales
De la Sala
Especial Agraria.
La Competencia
Reconvención.
Intervención de
Terceros.
Audiencia
Preliminar.
Audiencia de
Pruebas.
Ejecución de la
Sentencia.
Procedimientos
Especiales.
Otros.
25. Artículo 305; El Estado promoverá la agricultura
sustentable como base estratégica del desarrollo
rural integral, a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en
el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará
desarrollando y privilegiando la producción
agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria,
pesquera y acuícola. La producción de alimentos
es de interés nacional y fundamental para el
desarrollo económico y social de la Nación. A tales
fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica,
tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación
de mano de obra y otras que fueran necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e
internacional para compensar las desventajas
propias de la actividad agrícola.
Agricultura
Sustentable
Seguridad
Alimentaria
26. Artículo 306. El Estado promoverá las
condiciones para el desarrollo rural integral,
con el propósito de generar empleo y
garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional.
Igualmente fomentará la actividad agrícola y el
uso óptimo de la tierra mediante la dotación
de las obras de infraestructuras, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica.
Desarrollo Rural
Integral.
27. Eliminación del Latifundio.
Artículo 307. El régimen latifundista es
contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar
las tierras ociosas y establecerá las medidas
necesarias para su transformación en unidades
económicas productivas, rescatando
igualmente las tierras de vocación agrícola.
Los campesinos o campesinas y demás
productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad
de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas
y particulares de propiedad para garantizar la
producción agrícola. El Estado velará por la
ordenación sustentable de las tierras de
vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario.
28. Se debe tomar en cuenta, aspectos del alcance territorial
que se logra en el cumplimiento de las actuaciones a
desarrollar a nivel agrícola para permitir el desarrollo rural
sustentable. Es por ello que un estudio paralelo y minucioso
para argumentar técnica de mejorías viable. De lo expuesto,
se deduce la empatía obligatoria que debe existir entre el
desarrollo rural sustentable y la agricultura, a manera de
alcanzar fines que impulsen a cada uno sin perjudicar al
otro.
Aplicando las herramientas necesaria, en el campo de la
agricultura sustentable se configuran procedimientos el
exceso de energías. De igual forma, son sustentables los que
eleven el valor de lo invertido en producción en relación a la
unidad de insumos utilizados,
Los diversos factores externos, nos muestra una
relevante importancia para alcanzar los fines
propuestos sustentables. En virtud, a la necesaria
estabilidad de la producción. Cabe destacar que las
variaciones climáticas, plagas y enfermedades pueden
coartar el objetivo. Igualmente se menciona el Stress
o Shock perturban temporalmente, es por ello que el
uso de tecnologías químicas llegar al desarrollo
integrando como sistema sustentable.