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Profesora:Emily Ramírez
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Independencia, Marzo del 2020
Cuando hacemos referencia al procedimiento de recaudación de impuestos,
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Francia, impulsaron la propagación a otras latitudes un mecanismo para la obtención de
recursos financieros denominada como Impuesto a las Ventas, entre los países
destacados figuran Dinamarca para el año 67, Holanda y Suecia para el año 69, Portugal,
Nueva Zelandia y España para el año 86. Posteriormente, la miraba comparativa desde
otra continente replica este artilugio como acción positiva, es así, como en el caso que
nos ocupa, Venezuela de manera cronológica se explica su desarrollo, encontramos
entonces qué, para el gobierno de Ramón Velásquez en el año 1993, se aplica este
herramienta como medida paliativa al déficit fiscal existente para los días, mediante el
decreto 3.545 se estableció, de esta forma una alícuota porcentual de (10 %) a nivel
general, sin embargo condicionó a (0%) las transacciones de exportación y otras de (15%)
a las relacionadas a servicios suntuarios y bienes., Luego de un tiempo sufre algunas
modificaciones, siendo el año 94, el ejecutor de tal cambio, donde se cambia de Valor
Agregado al Impuesto un mecanismo con nombre Consumo Suntuario y Ventas al Mayor
y su nivel (%) fue de (16.5%), con diferencias de fondo, se instala el dispositivo, donde
destacan con un soporte excepcional de (12.000 UT), ademas del cumplimiento
obligatorio por personas no contribuyentes ordinarios del tributo, al momento de percibir
facturación alguna, sufriendo una leve reforma para el año 96, según Gaceta 36.007.
Con el pasar de algunos años, específicamente para el año 1999, sufre una enmienda
y es llevado a su nombre origen, Impuesto al Valor Agregado, con una proporción de
(15.5%) en todos los negocios, pero no en las importaciones, ventas de bienes y
servicios en puerto libre de de Nueva Esparta con un (0%) y (8%), respectivamente. Las
obligaciones, sufrieron nuevamente en cambios una disminución porcentual, quedando de
esta manera de (14.5%), se eliminan las alícuotas para puertos libres y las exportaciones
que manejaban igualdad de actividades. De lo anteriormente expuesto, se visualiza una
variación considerada en el contexto fiscal, sin embargo, en este mismo año, Venezuela
instaura en su marco jurídico una nueva Constitución, por consiguiente se apertura un
abanico de propuestas alternas, que permitan incorporar medios posibles para alcanzar el
mayor logro en cuanto a recaudaciones fiscales, con ello afianzaría su norte a los
supuestos de evasión hacendísticos en su mínimo nivel, para ello implementa
modificaciones varias, como las reflejadas en al año 2.002 con apariencias significativas,
entre las que destacan la supresión de montos a tributar, racionalizar los sistemas de
beneficios, otros. Las mismas con el fin igual, en el 2.004, sufre una nueva rectificación
que reglamenta los responsables del pago de la alícuota y los agentes de retención a bien
de consideraciones tengan en su potestad. Un tiempo más tarde sufre alteraciones, que
en estricto orden estaban sumidas en la reducción del impuesto. En concordancia con el
tema desarrollado, nace el hecho de conceptualizar al I.V.A., como un Impuesto que sirve
como fuente de enriquecimiento, es por ello que con sano criterio, es importante
significarlo como aquella contribución impuesta para la transmisión de ingresos al Estado,
recabados por consumos de personas Naturales y Jurídicas de manera indirecta, por otro
lado, los incentivos de carácter tributario no tienen el mismo significado o alcance en las
diferentes legislaciones. En algunos países se entiende por exención, lo que para otros es
la exoneración; o por exención lo que para otros es la denominada no sujeción; también,
la inmunidad tributaria como la no sujeción. A estas digresiones me he conducido a
esclarecer lo que significa los diversos planteamientos. La No sujeción al Impuesto, es
entendida como la manera de dilucidar y perfeccionar la interpretación del hecho
imponible, por medio de una precisión adversa, en este sentido, la apreciación de dichas
hipótesis son aisladas de su ámbito., dicho de otro modo, se entiende igual como aquellos
bienes y/o servicios que no están en el marco de aplicación del Impuesto al Valor
Agregado, según el artículo N° 16 del mencionado reglamento para dicho gravamen. En
Venezuela, encontramos diversas actividades económicas que no están sujetas al I.V.A.
podemos hacer referencia clara en; Las entradas foráneas no concluyentes, vinculadas a
provecho en cuanto a prendas, Las relacionadas a ventas de bienes muebles etéreos o
incorporales, Las garantías pecuniarias, Los diversos procedimientos y asistencias
elaborados por organizaciones bancarias, los facultados a otorgar financiación,
sociedades de corretajes económico y los de capitales de mercados pecuniarios, las
diligencias proporcionados por organismos crediticios o inversionistas, normadas estas,
por regímenes especiales, una gama de personalidades jurídicas que vale mencionar a
continuación; organismos de apoyos con capital, bienes presupuestados para
jubilaciones, por otra parte, los vinculados a la prevención colectiva, las enmarcadas en
economatos, de igual manera las que tienen que ver con el tesoro, así como las de
reservas, prestación y las asociadas al parte agronómico. Conviene distinguir, las
actuaciones con fianzas o contratos que dan fe de lo convenido, así como, el respaldo
que ha de proporcionar el cedente del riesgo total o en parte para equilibrar y dar solidez
a las actuaciones encomendadas, las asistencias prestadas en un contexto de
subordinación laboral, amparadas en la LOTTT., De igual manera, aquellas dependencia
del ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal, fundadas con el fin de contribuir a la
recaudación normal y eficiente de los tributos, apegados según Ley. Examinando
minuciosamente el tema, citaré ahora lo que refiere a las exenciones, tal acepción hace
hincapié en la absolución o justificación de forma total o parcial del pago de la
responsabilidad tributaria, las mismas tienen fundamento en los Artículos N°16,17,18 y 19
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y no en el ejecutivo que conviniera
implementarlas, este último sin embargo, funcionará según sus atribuciones en corroborar
que aquellos, (Asociaciones, Fundaciones o entes lucrativos de quien trate la
responsabilidad) se le aplique tales preceptos. A este, No estarán sujetos al impuesto,
aquellas transacciones efectuadas desde otras tierras, fuera del territorio Nacional y se
pretenden introducir en el país, hablamos pues de bienes y servicios, Entre las que
destacan; se localizan las operaciones efectuadas por funcionarios públicos y cancilleres
en nombre de la República debidamente suscritos, según los acuerdos estipulados y
refrendados en convenios internacionales por Venezuela, a menos que el intercambio se
encuentre amparado bajo una relación de intercambio y/o correspondencia. Por otro lado,
las realizadas y efectuadas por entidades internacionales en los que Venezuela y/o sus
funcionarios estén inmersos, las limitaciones existentes, deben someterse a lo planteado
en los pactos donde la Nación, lo fuese ratificada. De igual manera, con importaciones
realizadas por personas jurídicas vinculadas al Ejecutivo Nacional y que según convenios
estén apegados a tal prerrogativa, Al mismos tiempo, las exenciones podrán considerarse
en los presuntos efectos de usos personales y obsequios que sean llevados por
tripulantes y/o pasajeros de embarcaciones, aviones, y otros medio de transporte en los
casos de régimen de equipaje. Añádase a este grupo, algunos alimentos y productos
actos para ser consumidos por las personas, citando entre muchos el Arroz, Pan, Pastas,
Huevos, Sal, Café, Mortadela, Carnes, etc. De otro lado, los abonos, gas natural y
aquellos insumos para su fabricación. Debo agregar al ramo de fármacos y agroquímicos
con sus respectivos insumos que permitirían su elaboración, ahora veamos también,
prensa escrita, diarios, libros y otros rubros que son necesarios. Sumando aquellos
importes, que fungen como materia prima para la confección de un producto terminado.
Hay otros aspectos entre tantos que vale mencionar y son los vinculados a los transportes
terrestres, acuáticos, aquellos que diligentemente prestan aportes educativos y
deportivos. Paralelamente, es menester referir, las que dan prestancia en atención de
aquellos que se vinculan con adulto mayor, estudiantes o minusválidos cuando se
localizan amparados bajo el resguardo de instituciones para tal fin. A este propósito,
quedan enmarcadas las rentas obtenidas por el ingreso a parques nacionales, safaris,
museos, otros. Concluiré así, con un grupo de servicios como los de la Telefonía, la
electricidad, agua para uso humano, aseo y otros. Con lo que llevo dicho hasta aquí, me
parece prudente finalizar con el punto relacionado a las exoneraciones. Que son
manifestadas exclusivamente por el Ejecutivo Nacional con una consideración expresa en
la Ley, una vez ejecutadas cobran cualidades generales, otorgando privilegios a quienes
estén inmersos en lo contemplado por las condiciones instituidas en la Ley. En un sentido
ilustrativo, es necesario apuntalar en el tema que nos ocupa, que la exoneración lleva en
sí, el cumplimiento de una regla de obligado cumplimiento, la misma atañe a todos por
igual, sin embargo toda norma tiene excepciones, por consiguiente cada excepción busca
librar de cargas y de esta manera desparecer la obligación. En nuestro país, Venezuela la
exoneración del Impuesto al Valor Agregado, permitió dar un giro a raíz de la Reforma
Tributaria, ciertamente lo más importante, es que cimentó su propósito en base a la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, específicamente en su artículo N°18, que rige los
aranceles por este concepto, fue hecha pública y notoria la lista de Bienes y Servicios
exonerados. Así pues, la reforma parcial, según Gaceta Oficial N° 6.507, con fecha 20 de
Enero del 2.020, la Asamblea Nacional Constituyente, estableció la liberación de sufragar
importes que oscilaban entre un 8% y 16,5% de forma originaria. Para ello, en la selección
de productos aplicados a tal medida se encuentran Granos (Arroz, Harinas, Sémolas,
Sorgo, Soya, Otros), ademas Proteínas (Huevos, Atún, Sardinas, Pollos, otros), al lado de
ellos los Lácteos y Preparados (Leche cruda. Quesos, mantequillas, mayonesas, otros),
Conviene distinguir a los medicamentos y agroquímicos, y todos los insumos necesarios
para lograr su elaboración, (Sueros, plasmas, sustancias humanas y/o animal, otros), es
interesante examinar las exoneraciones para el campo automotor en este medio veremos
parte e insumos de vehículos automotores, de igual manera las adecuaciones necesarias
que en su movilidad son utilizadas por personas con discapacidad, (Silla de ruedas,
Marcapasos, prótesis, otros), Hay mas; como libros, periódicos revistas e insumos para su
creación. Pasemos a la normativa aduanera que regla la importación de bienes muebles,
de ella se desprenden los bienes muebles intangibles o incorporales, (Acciones, bonos,
especies fiscales, otros), precisa advertir que los prestamos en dinero también quedan
exentos del IVA, allí podemos agrupar, los procedimientos realizados por la banca, los
facultados para otorgar créditos, arriendos y mercados monetarios, todas las
transacciones autorizadas según Leyes Especiales ( Cooperativas, fondos de; previsión,
retiro, pensión ,otros).
Bibliografía:
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).
Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de
2000.
 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.
 LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007
 REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2003)
Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.794 del 10 de Octubre de
2003.
 LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE y AZAR.
 LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Gaceta oficial Nº 5806
extraordinario del 10 de abril de 2006.
 http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48
 http://bdigital.ula.ve/storage/pdftesis/postgrado/tde_arquivos/53/TDE-2011-07-
16T07:46:21Z-1208/Publico/valecillosorlando_parte3.pdf
 https://www.elnacional.com/economia/estos-son-los-productos-exentos-del-
aumento-del-iva_249537/
 https://es.scribd.com/document/361788598/NO-SUJECION-EXENCIONES-Y-
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Ensayo tributario impuesto al valor agregado

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas. San Felipe Edo Yaracuy Ensayo Derecho Tributario La No Sujeción al Impuesto. Exenciones y Exoneraciones Alumno: Enso Ramón Hernández Carmona C.I V-12.286.522 Asignatura: Derecho Tributario Profesora:Emily Ramírez SAIA A – SF 2019/A Independencia, Marzo del 2020
  • 2. Cuando hacemos referencia al procedimiento de recaudación de impuestos, dirigiremos la investigación a los años 1914-1918, específicamente a la Europa occidental en el marco de la Primera Guerra Mundial, cuando desde países como Alemania y Francia, impulsaron la propagación a otras latitudes un mecanismo para la obtención de recursos financieros denominada como Impuesto a las Ventas, entre los países destacados figuran Dinamarca para el año 67, Holanda y Suecia para el año 69, Portugal, Nueva Zelandia y España para el año 86. Posteriormente, la miraba comparativa desde otra continente replica este artilugio como acción positiva, es así, como en el caso que nos ocupa, Venezuela de manera cronológica se explica su desarrollo, encontramos entonces qué, para el gobierno de Ramón Velásquez en el año 1993, se aplica este herramienta como medida paliativa al déficit fiscal existente para los días, mediante el decreto 3.545 se estableció, de esta forma una alícuota porcentual de (10 %) a nivel general, sin embargo condicionó a (0%) las transacciones de exportación y otras de (15%) a las relacionadas a servicios suntuarios y bienes., Luego de un tiempo sufre algunas modificaciones, siendo el año 94, el ejecutor de tal cambio, donde se cambia de Valor Agregado al Impuesto un mecanismo con nombre Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y su nivel (%) fue de (16.5%), con diferencias de fondo, se instala el dispositivo, donde destacan con un soporte excepcional de (12.000 UT), ademas del cumplimiento obligatorio por personas no contribuyentes ordinarios del tributo, al momento de percibir facturación alguna, sufriendo una leve reforma para el año 96, según Gaceta 36.007. Con el pasar de algunos años, específicamente para el año 1999, sufre una enmienda y es llevado a su nombre origen, Impuesto al Valor Agregado, con una proporción de (15.5%) en todos los negocios, pero no en las importaciones, ventas de bienes y servicios en puerto libre de de Nueva Esparta con un (0%) y (8%), respectivamente. Las obligaciones, sufrieron nuevamente en cambios una disminución porcentual, quedando de esta manera de (14.5%), se eliminan las alícuotas para puertos libres y las exportaciones que manejaban igualdad de actividades. De lo anteriormente expuesto, se visualiza una variación considerada en el contexto fiscal, sin embargo, en este mismo año, Venezuela instaura en su marco jurídico una nueva Constitución, por consiguiente se apertura un abanico de propuestas alternas, que permitan incorporar medios posibles para alcanzar el mayor logro en cuanto a recaudaciones fiscales, con ello afianzaría su norte a los supuestos de evasión hacendísticos en su mínimo nivel, para ello implementa modificaciones varias, como las reflejadas en al año 2.002 con apariencias significativas, entre las que destacan la supresión de montos a tributar, racionalizar los sistemas de
  • 3. beneficios, otros. Las mismas con el fin igual, en el 2.004, sufre una nueva rectificación que reglamenta los responsables del pago de la alícuota y los agentes de retención a bien de consideraciones tengan en su potestad. Un tiempo más tarde sufre alteraciones, que en estricto orden estaban sumidas en la reducción del impuesto. En concordancia con el tema desarrollado, nace el hecho de conceptualizar al I.V.A., como un Impuesto que sirve como fuente de enriquecimiento, es por ello que con sano criterio, es importante significarlo como aquella contribución impuesta para la transmisión de ingresos al Estado, recabados por consumos de personas Naturales y Jurídicas de manera indirecta, por otro lado, los incentivos de carácter tributario no tienen el mismo significado o alcance en las diferentes legislaciones. En algunos países se entiende por exención, lo que para otros es la exoneración; o por exención lo que para otros es la denominada no sujeción; también, la inmunidad tributaria como la no sujeción. A estas digresiones me he conducido a esclarecer lo que significa los diversos planteamientos. La No sujeción al Impuesto, es entendida como la manera de dilucidar y perfeccionar la interpretación del hecho imponible, por medio de una precisión adversa, en este sentido, la apreciación de dichas hipótesis son aisladas de su ámbito., dicho de otro modo, se entiende igual como aquellos bienes y/o servicios que no están en el marco de aplicación del Impuesto al Valor Agregado, según el artículo N° 16 del mencionado reglamento para dicho gravamen. En Venezuela, encontramos diversas actividades económicas que no están sujetas al I.V.A. podemos hacer referencia clara en; Las entradas foráneas no concluyentes, vinculadas a provecho en cuanto a prendas, Las relacionadas a ventas de bienes muebles etéreos o incorporales, Las garantías pecuniarias, Los diversos procedimientos y asistencias elaborados por organizaciones bancarias, los facultados a otorgar financiación, sociedades de corretajes económico y los de capitales de mercados pecuniarios, las diligencias proporcionados por organismos crediticios o inversionistas, normadas estas, por regímenes especiales, una gama de personalidades jurídicas que vale mencionar a continuación; organismos de apoyos con capital, bienes presupuestados para jubilaciones, por otra parte, los vinculados a la prevención colectiva, las enmarcadas en economatos, de igual manera las que tienen que ver con el tesoro, así como las de reservas, prestación y las asociadas al parte agronómico. Conviene distinguir, las actuaciones con fianzas o contratos que dan fe de lo convenido, así como, el respaldo que ha de proporcionar el cedente del riesgo total o en parte para equilibrar y dar solidez a las actuaciones encomendadas, las asistencias prestadas en un contexto de subordinación laboral, amparadas en la LOTTT., De igual manera, aquellas dependencia
  • 4. del ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal, fundadas con el fin de contribuir a la recaudación normal y eficiente de los tributos, apegados según Ley. Examinando minuciosamente el tema, citaré ahora lo que refiere a las exenciones, tal acepción hace hincapié en la absolución o justificación de forma total o parcial del pago de la responsabilidad tributaria, las mismas tienen fundamento en los Artículos N°16,17,18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y no en el ejecutivo que conviniera implementarlas, este último sin embargo, funcionará según sus atribuciones en corroborar que aquellos, (Asociaciones, Fundaciones o entes lucrativos de quien trate la responsabilidad) se le aplique tales preceptos. A este, No estarán sujetos al impuesto, aquellas transacciones efectuadas desde otras tierras, fuera del territorio Nacional y se pretenden introducir en el país, hablamos pues de bienes y servicios, Entre las que destacan; se localizan las operaciones efectuadas por funcionarios públicos y cancilleres en nombre de la República debidamente suscritos, según los acuerdos estipulados y refrendados en convenios internacionales por Venezuela, a menos que el intercambio se encuentre amparado bajo una relación de intercambio y/o correspondencia. Por otro lado, las realizadas y efectuadas por entidades internacionales en los que Venezuela y/o sus funcionarios estén inmersos, las limitaciones existentes, deben someterse a lo planteado en los pactos donde la Nación, lo fuese ratificada. De igual manera, con importaciones realizadas por personas jurídicas vinculadas al Ejecutivo Nacional y que según convenios estén apegados a tal prerrogativa, Al mismos tiempo, las exenciones podrán considerarse en los presuntos efectos de usos personales y obsequios que sean llevados por tripulantes y/o pasajeros de embarcaciones, aviones, y otros medio de transporte en los casos de régimen de equipaje. Añádase a este grupo, algunos alimentos y productos actos para ser consumidos por las personas, citando entre muchos el Arroz, Pan, Pastas, Huevos, Sal, Café, Mortadela, Carnes, etc. De otro lado, los abonos, gas natural y aquellos insumos para su fabricación. Debo agregar al ramo de fármacos y agroquímicos con sus respectivos insumos que permitirían su elaboración, ahora veamos también, prensa escrita, diarios, libros y otros rubros que son necesarios. Sumando aquellos importes, que fungen como materia prima para la confección de un producto terminado. Hay otros aspectos entre tantos que vale mencionar y son los vinculados a los transportes terrestres, acuáticos, aquellos que diligentemente prestan aportes educativos y deportivos. Paralelamente, es menester referir, las que dan prestancia en atención de aquellos que se vinculan con adulto mayor, estudiantes o minusválidos cuando se localizan amparados bajo el resguardo de instituciones para tal fin. A este propósito,
  • 5. quedan enmarcadas las rentas obtenidas por el ingreso a parques nacionales, safaris, museos, otros. Concluiré así, con un grupo de servicios como los de la Telefonía, la electricidad, agua para uso humano, aseo y otros. Con lo que llevo dicho hasta aquí, me parece prudente finalizar con el punto relacionado a las exoneraciones. Que son manifestadas exclusivamente por el Ejecutivo Nacional con una consideración expresa en la Ley, una vez ejecutadas cobran cualidades generales, otorgando privilegios a quienes estén inmersos en lo contemplado por las condiciones instituidas en la Ley. En un sentido ilustrativo, es necesario apuntalar en el tema que nos ocupa, que la exoneración lleva en sí, el cumplimiento de una regla de obligado cumplimiento, la misma atañe a todos por igual, sin embargo toda norma tiene excepciones, por consiguiente cada excepción busca librar de cargas y de esta manera desparecer la obligación. En nuestro país, Venezuela la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, permitió dar un giro a raíz de la Reforma Tributaria, ciertamente lo más importante, es que cimentó su propósito en base a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, específicamente en su artículo N°18, que rige los aranceles por este concepto, fue hecha pública y notoria la lista de Bienes y Servicios exonerados. Así pues, la reforma parcial, según Gaceta Oficial N° 6.507, con fecha 20 de Enero del 2.020, la Asamblea Nacional Constituyente, estableció la liberación de sufragar importes que oscilaban entre un 8% y 16,5% de forma originaria. Para ello, en la selección de productos aplicados a tal medida se encuentran Granos (Arroz, Harinas, Sémolas, Sorgo, Soya, Otros), ademas Proteínas (Huevos, Atún, Sardinas, Pollos, otros), al lado de ellos los Lácteos y Preparados (Leche cruda. Quesos, mantequillas, mayonesas, otros), Conviene distinguir a los medicamentos y agroquímicos, y todos los insumos necesarios para lograr su elaboración, (Sueros, plasmas, sustancias humanas y/o animal, otros), es interesante examinar las exoneraciones para el campo automotor en este medio veremos parte e insumos de vehículos automotores, de igual manera las adecuaciones necesarias que en su movilidad son utilizadas por personas con discapacidad, (Silla de ruedas, Marcapasos, prótesis, otros), Hay mas; como libros, periódicos revistas e insumos para su creación. Pasemos a la normativa aduanera que regla la importación de bienes muebles, de ella se desprenden los bienes muebles intangibles o incorporales, (Acciones, bonos, especies fiscales, otros), precisa advertir que los prestamos en dinero también quedan exentos del IVA, allí podemos agrupar, los procedimientos realizados por la banca, los facultados para otorgar créditos, arriendos y mercados monetarios, todas las transacciones autorizadas según Leyes Especiales ( Cooperativas, fondos de; previsión, retiro, pensión ,otros).
  • 6. Bibliografía:  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.  CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.  LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007  REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2003) Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.794 del 10 de Octubre de 2003.  LEY DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE y AZAR.  LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Gaceta oficial Nº 5806 extraordinario del 10 de abril de 2006.  http://www.ambitoaduanero.com/component/content/article/48  http://bdigital.ula.ve/storage/pdftesis/postgrado/tde_arquivos/53/TDE-2011-07- 16T07:46:21Z-1208/Publico/valecillosorlando_parte3.pdf  https://www.elnacional.com/economia/estos-son-los-productos-exentos-del- aumento-del-iva_249537/  https://es.scribd.com/document/361788598/NO-SUJECION-EXENCIONES-Y- EXONERACIONES-DEL-IVA-EN-VENEZUELA