El documento resume los principales derechos y protecciones de los consumidores según la legislación argentina, incluyendo el derecho a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, información adecuada, libertad de elección, trato equitativo y digno, y educación para el consumo. También define quiénes son los consumidores, proveedores y la relación entre ellos, así como los contratos de consumo y cómo deben interpretarse a favor del consumidor.
Esta charla es dirigida a todos los consumidores que desean obtener el mejor nivel de calidad en los productos o servicios adquiridos, con el objetivo de fortalecerlos promoviendo sus conocimientos, su difusión y su ejercicio.
Esta charla es dirigida a todos los consumidores que desean obtener el mejor nivel de calidad en los productos o servicios adquiridos, con el objetivo de fortalecerlos promoviendo sus conocimientos, su difusión y su ejercicio.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
El Contrato según nuestro código civil en su articulo 1133 como Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. (Carácter pecuniario). El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento). El Contrato es una fuente de obligaciones.
El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
El Contrato según nuestro código civil en su articulo 1133 como Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. (Carácter pecuniario). El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento). El Contrato es una fuente de obligaciones.
El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
2. ¿Dónde están protegidos?
• Constitución Nacional, art. 42.
• Constitución Provincial, art. 47
• Código Civil y Comercial (CCC) (arts. 1092 y sgtes.)
• Ley 24.240 – Defensa del consumidor
• Leyes especiales por actividad (tarjetas de
crédito, seguros)
3. ¿Cuáles son los Derechos Fundamentales?
• protección de la salud
• seguridad e intereses económicos
• recibir una información adecuada y veraz
• libertad de elección
• condiciones de trato equitativo y digno
• educación para el consumo y asociación
4. ¿Quiénes somos Consumidores?
• La persona humana o jurídica
• que adquiere o utiliza,
• en forma gratuita u onerosa,
• bienes o servicios
• como destinatario final,
• en beneficio propio o de su grupo familiar o
social.
5. ¿Quiénes son Proveedores?
Persona física o jurídica
de naturaleza pública o privada,
que desarrolla de manera profesional,
aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación,
importación, concesión de marca,
distribución y comercialización de
bienes y servicios,
• destinados a consumidores o usuarios.
6. ¿Qué es la Relación de consumo?
• Es el vínculo jurídico entre un
proveedor y un consumidor.
(arts. 1092 CCC y 3 LDC)
7. ¿Qué es el Contrato de consumo?
Es el contrato celebrado
entre un consumidor o usuario final
y un proveedor
que tenga por objeto
la adquisición, uso o goce de bienes o
servicios por parte de los consumidores o
usuarios,
para su uso privado, familiar o social.
8. ¿Cómo se interpretan los contratos de consumo?
• Las normas siempre se
aplican e interpretan
• conforme con el principio de
protección del consumidor y
• el de acceso al consumo
sustentable.
9. • El contrato se interpreta
• en el sentido más favorable para
el consumidor.
• Cuando existen dudas sobre los
• alcances de su obligación,
• se adopta la que traiga menos obligaciones
para el consumidor.
10. ¿En qué consiste el Trato digno?
• La dignidad de la persona
• debe ser respetada
• Los proveedores no deben
• desplegar conductas
• que coloquen a los consumidores
• en situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias.
11. ¿Cuál es el trato equitativo y no
discriminatorio?
• Los proveedores
• no pueden establecer diferencias
basadas en pautas contrarias a la
garantía constitucional de igualdad,
• en especial, la de la nacionalidad de los
consumidores.
12. ¿Cómo se afecta la libertad de contratar?
• Mediante prácticas que
• subordinan
• la provisión
• de productos o servicios
• a la adquisición simultánea de otros,
• y otras similares que persigan el
mismo objetivo.
13. ¿Cuál es del Deber-Derecho de Información?
• El proveedor debe suministrar información
al consumidor
• en forma cierta y detallada,
• respecto de todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y
servicios que provee,
• las condiciones de su comercialización y
• toda otra circunstancia relevante para el
contrato.
14. • La información debe ser siempre
gratuita para el consumidor y
•
• proporcionada con la claridad
necesaria
• que permita su comprensión.
15. ¿Qué Publicidad está prohibida?
• a. contenga indicaciones falsas o de tal
naturaleza que induzcan o puedan inducir
a error al consumidor;
16.
17. • b. efectúe comparaciones de bienes o
servicios cuando sean de naturaleza tal
que conduzcan a error al consumidor;
18. • Sea abusiva,
• discriminatoria o
• induzca al consumidor a comportarse de
forma perjudicial o peligrosa para su
salud o seguridad.
19. ¿Cuáles son los efectos de la publicidad?
• Las precisiones formuladas en
cualquier medio de publicidad
• se tienen por incluidas en el
contrato con el consumidor y
• obligan al oferente.
20. Modalidades especiales
• Contratos celebrados fuera de los
establecimientos comerciales.
• Contratos celebrados a distancia.
• Utilización de medios electrónicos.
21. Revocación
• El consumidor tiene el derecho
irrenunciable de revocar la aceptación
dentro de los diez días desde de la
celebración del contrato.
• El proveedor tiene el Deber de Informar
22. Cláusulas Abusivas
• Es abusiva la cláusula que
• provoca un desequilibrio significativo
• entre los derechos y las obligaciones de
las partes,
• en perjuicio del consumidor.
23. ¿Quiénes responden por daños
causados al consumidor?
Responderán:
el productor, el fabricante, el importador, el
distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien
haya puesto su marca en la cosa o servicio.
El transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión
del servicio.
24. ¿De qué manera responde el Proveedor?
Responden todos los integrantes de la
cadena de producción, distribución y
comercialización.
Cada uno responde por el total, ante el
consumidor, quien puede elegir a
quién reclamar.
25. Sólo se liberará total o parcialmente
quien demuestre que el daño se
produjo
por culpa de la víctima o
de un tercero por el que no debe
responder o
por un caso fortuito.
26. ¿Cómo y dónde reclamar?
• En Sede Administrativa
– Ámbito Municipal
– Ámbito del Poder Ejecutivo Provincial
– Ante la Defensoría del Pueblo
• En Sede Judicial
• En Asociaciones de Consumidores
27. • La verdadera medida de la
justicia de un sistema
• es la cantidad de protección
que garantiza a los más
débiles.
Aung San Suu Kyi