CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Ensayo i.jorge.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumno: Jorge Mendoza.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
2. DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero se concibe como el conjunto de normas que regulan la
actividad financiera del Estado. En este sentido, Bereijo (1987) señala que “la
delimitación del campo de estudio del Derecho financiero y, por consiguiente, la
definición de esta disciplina jurídica, puede hacerse partiendo de dos enfoques
diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata de delimitar el campo del Derecho
financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas, y así se llega a la
concepción objetiva del Derecho financiero como el ordenamiento que regula la
actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Un enfoque subjetivo, por razón
del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la función financiera, la actuación del
programa de ingresos y gastos públicos. Propugnándose, en consecuencia, una
concepción subjetiva del Derecho financiero como el Derecho de la Hacienda Pública o
de la Administración financiera (p.39).
Por otro lado, Sainz (1993) lo conceptualiza como aquella “rama del Derecho
público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de
las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los
procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que
tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” (p.1).
Referente a a lo planteado, los autores que definen al Derecho Financiero hacen
alusión por un lado a una disciplina destinada a regular la actividad financiera del
Estado y por otro, a una rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública.
Aunado a ello, se puede decir que su fin primordial es regular la actividad del Estado.
Por lo que, se vale de los órganos que la ejercen, los medios en que se exterioriza y el
contenido de las relaciones que origina.
Asimismo, cabe destacar que dificultosamente se puede realizar un análisis profundo
de cualquier norma jurídica sino se evalúa su vinculación con otros sectores del
ordenamiento legal. Razón por la cual, Mendoza y otros (1993) exponen en primer
lugar, que el Derecho Financiero tiene una evidente relación con el Derecho
Constitucional, ya que es precisamente la Constitución a través de la cual se plasman
sus principios rectores. Adicionalmente, debe tomarse en consideración que todo el
actuar del Estado debe encontrarse fundamentado en ley, iniciando por la norma
3. suprema, por lo que para aplicar el principio de legalidad debe respetarse el orden
jerárquico de las leyes (p.27).
En cuanto a la reciprocidad con el Derecho Administrativo, el Derecho Financiero es
parte esencial del Derecho Administrativo, delimitada por su específico objeto de
estudio, debido a que para la aplicación de los ingresos y gastos públicos es necesario
acudir a procedimientos de naturaleza administrativa. También, existe una vinculación
con el Derecho Penal, en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y a la
tipificación y sanción de conductas ilegales cometidas por los funcionarios públicos, o
bien, por los particulares, las cuales afecten los ingresos o los gastos públicos del
Estado. En último lugar, con el Derecho Procesal es evidente que las relaciones se
manifiestan tomando en cuenta que es posible que se generen conflictos en el desarrollo
de la actividad financiera ante los Tribunales ordinarios (p. 28).
Seguidamente, al tratar el tema de la autonomía del Derecho Financiero como de
cualquier otra disciplina jurídica se plantean distintas perspectivas o fundamentos. Al
respecto, Sáinz (ob.cit.) enumera los siguientes presupuestos que debe cumplir una rama
del Derecho para ser considerada autónoma: “Que tenga por objeto de estudio un
ámbito de la realidad social bien acotado. Esto significa que existe un conjunto de
relaciones sociales que por su naturaleza, por sus peculiaridades y para conseguir su
desarrollo y perfección necesitan y demandan un ordenamiento jurídico propio. Un
conjunto de normas y relaciones homogéneas y Existencia de principios generales
propios” (p.5).
De igual manera, Mabarak (2000) expresa que “el derecho financiero cuenta con
todos los elementos para considerarse una rama autónoma del derecho público, ya que
evidentemente la percepción de los ingresos del Estado y la planeación y ejercicio del
gasto público no sólo se limitan a realizar simples actos ejecutados por los órganos
administrativos, sino que conforman complejas actividades económicas que se rigen por
sus propios principios y procedimientos, y poseen una gama tal que requiere de un
estudio especializado (p.9).
Sin embargo, hay quienes niegan la autonomía del derecho financiero afirmando que
la actividad del Estado, para obtener los medios económicos y cumplir sus fines, así
como la administración y el uso de ellos, es una función administrativa típica y no
difiere en su naturaleza de las demás actividades públicas regidas por el Derecho
Administrativo. Por su parte, Villegas (2001) concluye que el derecho financiero
comprende un conjunto de instituciones disímiles, la heterogeneidad de las normas que
4. imposibilita aceptar su autonomía científica pero sí la didáctica. En este punto, no
pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que
la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a
cualquiera de las disciplinas del derecho (p 45).
De este modo, quienes han mantenido esta posición adversa a la construcción del
Derecho financiero como disciplina unitaria sostienen que las normas que regulan
instituciones tan dispares como el tributo, el presupuesto y la Deuda Pública carecen de
la coherencia necesaria para ser ordenadas unitariamente dentro de una rama del
Derecho. Así pues, la universalidad de la doctrina que niega autonomía al Derecho
Financiero, así como la que le reconoce autonomía didáctica, parte del hecho
indiscutible que la mayoría de las instituciones propias de esta ciencia jurídica se
encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas cuyas normas jurídicas son de
naturaleza complementaria diferentes entre sí, impidiendo esta pluralidad la presencia
de principios propios.
Ante la situación planteada, se puede concluir que el Derecho Financiero, es una
rama del derecho que tiene como fundamento el estudio de la actividad financiera del
Estado, por lo cual, se afirma que tiene como finalidad estudiar el aspecto jurídico de
dicha actividad en sus diversas manifestaciones. En efecto, dada la compleja
naturaleza del fenómeno financiero, éste puede ser válidamente asumido como objeto de
conocimiento por diversas disciplinas legales. Finalmente, sobre la autonomía cabe
agregar, que no significa independencia absoluta o desconocimiento de las demás ramas
jurídicas, por lo que la posibilidad de predicar este carácter de una disciplina
determinada dependerá de ciertos elementos. En el caso de estudio existen dos
posiciones diferenciadas, por una parte hay quienes aseguran y fundamentan la
autonomía del Derecho Financiero y por otra quienes sostienen que no existe tal
independencia.
5. REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Bereijo, A. (1987). Introducción al Estudio del Derecho Financiero. Madrid: Editorial
IEF.
Mabarak, D. (2000). Derecho Financiero Público. México: Editorial McGraw-Hill.
Mendoza y otros (1993). Manual de Derecho Financiero. El Salvador: Editorial CIC.
Sainz, F. (1993). Lecciones de Derecho Financiero. España: Editorial Artes Gráficas
Benzal S.A.
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado
de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf