2. • Debemos señalar que el concepto de Derecho Industrial data de la
segunda mitad del siglo pasado, iniciada por los tratadistas franceses,
entre los que destaca PAUL PIC, quien define al Derecho Industrial como
"el conjunto de materias cuyo núcleo más importante era el constituido
por las relaciones económico-sociales entre patronos y obreros y por las
instituciones estatales de previsión social. En España Enasten, define el
Derecho Industrial como el conjunto de normas jurídicas aplicables a las
relaciones humanas con ocasión del ejercicio de la industria. Puede
definirse como el conjunto de normas encaminadas a regular las
relaciones pertenecientes a la producción industrial, en sentido específico
debe ser considerado como aquella parte del derecho que disciplina la
organización de la empresa y tutela sus elementos constitutivos
3. Concepto de propiedad industrial
• La propiedad industrial responde a los mismos
principios filosóficos, políticos y jurídicos que la
propiedad intelectual. De manera genérica puede
considerarse válido el concepto que proporciona el
artículo lo del Estatuto de la Propiedad Industrial, al
establecer que la propiedad industrial es la que
adquiere por sí mismo el inventor o descubridor, en la
creación de cualquier invento relacionado con la
industria; y el productor, fabricante o comerciante, con
la creación de signos especiales con los que aspira a
distinguir de los similares los resultados de su trabajo
4. Formas de adquirir la propiedad
• puede adquirirse por virtud del registro de: a)
Las patentes de invención, de introducción y
certificados de edición; b) Las marcas o signos
distintivos de producción o de comercio; c)
Los modelos de utilidad, los modelos y dibujos
industriales y los artísticos; d) Los nombres
comerciales y los rótulos de establecimientos;
e) Películas cinematográficas.