El documento establece una serie de artículos (350 bis al 350 bis7) relacionados con el manejo de cadáveres humanos. Se determinan los plazos mínimos para la permanencia de restos en fosas comunes y los requisitos para exhumaciones. También se regulan el traslado de cadáveres entre territorios, la realización de necropsias, el uso de cadáveres para docencia e investigación y la disposición final de restos no reclamados. Por último, se establecen obligaciones para establecimientos que manejen cadáver