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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Financiero y Tributario
Participante: Josmeilin Valenzuela
C.I.: V- 25.513.838
Barquisimeto, 29 de Noviembre 2016
RELACION ENTRE DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
Antes de incursionar en la relación existente entre el derecho financiero y
tributario considere pertinente dar una definición propia de cada termino
sustentándolos a través de la definición de varios autores. En este sentido, inicio
señalando que comprendo al derecho financiero como una rama del derecho, que se
encarga de organizar los recursos constitutivos de la hacienda pública del Estado,
regulando los procedimientos en torno a los ingresos y los egresos (órdenes de pago y
de gastos) que se destinan para el cumplimiento de los fines, los cuales normalmente,
están previamente implícitos en el presupuesto general del estado.
En palabras de Sainz de Bujanda (1993) señala que el derecho financiero es una:
“Rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos
de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales
e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos
y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al
cumplimiento de sus fines”
Por su parte el derecho tributario, al igual que el financiero, constituye una rama
de derecho público, y hace alusión al estudio de las normas jurídicas por medio de las
cuales el estado ejerce su poder tributario, con el fin principal de hacerse de ingresos
originados por transacciones comerciales, entre otros, que sirvan para cubrir una parte
o la totalidad del gasto público, en función del bien común.
Al respecto Giannini (1957) define el Derecho Tributario como “aquella rama del
Derecho Administrativo que expone las normas y los principios a la imposición y a la
recaudación de los tributos y que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre
los entes públicos y los ciudadanos”
Por su parte Berliri (1964) define el derecho tributario de la siguiente manera:
“Rama del Derecho que expone los principio y las normas relativas al
establecimiento y a la aplicación de los impuestos y de las tasas, así como a
la creación y a la observación de algunos limites negativos a la libertad de
los particulares, conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio
establecido por el Estado con fin de lucro”
Una vez definidos cada uno de los puntos, podemos precisar con mayor
congruencia cual es la relación que existe entre el derecho financiero y el derecho
tributario, como pudo apreciarse cada uno forma parte del derecho, y se relacionan
porque como se dijo el Derecho Financiero se encarga de organizar los recursos de la
hacienda pública, mientras que el tributario de las normativas y procedimientos
concernientes a los ingresos monetarios al estado por parte de los sectores productivos
del país, por consiguiente dichos ingresos pasan a formar parte de los recursos de
hacienda, los cuales son organizados y administrados por el Derecho Financiero.
Ahora bien, ¿por qué se dice que el derecho financiero es autónomo?, a criterio
considero que esta afirmación no tiene ningún fundamento jurídico, debido a que se
explicó que este derecho es una rama del Derecho Público, en consecuencia su
normativa va estar siempre sujeta a dicho derecho, lo que le impide actuar con
autonomía jurídica, aun al solo limitarse a la regulación de la actividad financiera del
Estado.
Al respecto, considere conveniente citar al jurista Brasileño Alfredo Augusto
Becker (S/F) (citado por Grassa 2014), por considerar interesante su análisis en torno
al tema de la autonomía, quien sostiene:
“Que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de
prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de
separación entre derecho público y derecho privado, ya que no pueden
existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera
que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos
con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho”
En este mismo contexto, considere también oportuno citar la información
encontrada en la página web Monografias.com para sustentar la afirmación
suministrada en mi respuesta, al señalar que el Derecho Financiero no posee autonomía.
En esta cita señalo el texto fielmente como aparece en dicha página web, el cual
contiene dos corrientes que fundamentan teóricamente mi afirmación, estas son las
siguientes:
Corriente Administrativa (Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio
del Vecchio.) Según estos autores, agrupados en la llamada escuela
administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo
especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene
autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del
Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para
conseguir recurso.
Corriente Autonomista (Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese) Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de
carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
En conclusión puedo acotar, que los Derechos indagados (Financiero y
Tributario) se relacionan porque ambos son una rama del Derecho Público, y porque
El Derecho Financiero al Organizar la Hacienda Pública, y los tributos obtenidos de la
aplicación de la Normativa del Derecho Tributario, que le permite al Estado hacerse de
recursos económicos o monetarios, una vez en su poder, vienen a formar parte de los
bienes de la hacienda pública. En cuanto a lo de la Autonomía del derecho financiero,
en función a lo investigado, pude deducir que no tiene autonomía propia, por estar
sujeto a las normas jurídicas generales del derecho público, debido a que es una rama
del mismo.
REFERENCIAS
Berliri, A. (1964). Principios de Derecho Tributario. Ed. De Derecho Financiero,
Madrid.
Giannini (1957). Instituciones de Derecho Tributario. Ed. De Derecho Funanciero.
Madrid.
Grassa L. (2014). Autonomia del Derecho Financiero. [ Diapositivas en Linea].
Diponible: http://es.slideshare.net/jlarandag/autonomia-del-derecho-financiero
[Consulta: 2016, Noviembre 27]
Monografias.com. Derecho Financiero [ Pagina Web en Linea]. Diponible:
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml. [Consulta: 2016, Noviembre 27]
Sainz de Bujanda F. (1993): Lecciones de Derecho Financiero, Décima Edición, p. 1,
Artes Gráficas Benzal S.A., España.

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Derecho financiero y tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE - RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho Financiero y Tributario Participante: Josmeilin Valenzuela C.I.: V- 25.513.838 Barquisimeto, 29 de Noviembre 2016
  • 2. RELACION ENTRE DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO Antes de incursionar en la relación existente entre el derecho financiero y tributario considere pertinente dar una definición propia de cada termino sustentándolos a través de la definición de varios autores. En este sentido, inicio señalando que comprendo al derecho financiero como una rama del derecho, que se encarga de organizar los recursos constitutivos de la hacienda pública del Estado, regulando los procedimientos en torno a los ingresos y los egresos (órdenes de pago y de gastos) que se destinan para el cumplimiento de los fines, los cuales normalmente, están previamente implícitos en el presupuesto general del estado. En palabras de Sainz de Bujanda (1993) señala que el derecho financiero es una: “Rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” Por su parte el derecho tributario, al igual que el financiero, constituye una rama de derecho público, y hace alusión al estudio de las normas jurídicas por medio de las cuales el estado ejerce su poder tributario, con el fin principal de hacerse de ingresos originados por transacciones comerciales, entre otros, que sirvan para cubrir una parte o la totalidad del gasto público, en función del bien común. Al respecto Giannini (1957) define el Derecho Tributario como “aquella rama del Derecho Administrativo que expone las normas y los principios a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos” Por su parte Berliri (1964) define el derecho tributario de la siguiente manera: “Rama del Derecho que expone los principio y las normas relativas al establecimiento y a la aplicación de los impuestos y de las tasas, así como a la creación y a la observación de algunos limites negativos a la libertad de
  • 3. los particulares, conexos con un impuesto, con una tasa o con un monopolio establecido por el Estado con fin de lucro” Una vez definidos cada uno de los puntos, podemos precisar con mayor congruencia cual es la relación que existe entre el derecho financiero y el derecho tributario, como pudo apreciarse cada uno forma parte del derecho, y se relacionan porque como se dijo el Derecho Financiero se encarga de organizar los recursos de la hacienda pública, mientras que el tributario de las normativas y procedimientos concernientes a los ingresos monetarios al estado por parte de los sectores productivos del país, por consiguiente dichos ingresos pasan a formar parte de los recursos de hacienda, los cuales son organizados y administrados por el Derecho Financiero. Ahora bien, ¿por qué se dice que el derecho financiero es autónomo?, a criterio considero que esta afirmación no tiene ningún fundamento jurídico, debido a que se explicó que este derecho es una rama del Derecho Público, en consecuencia su normativa va estar siempre sujeta a dicho derecho, lo que le impide actuar con autonomía jurídica, aun al solo limitarse a la regulación de la actividad financiera del Estado. Al respecto, considere conveniente citar al jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker (S/F) (citado por Grassa 2014), por considerar interesante su análisis en torno al tema de la autonomía, quien sostiene: “Que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho público y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho” En este mismo contexto, considere también oportuno citar la información encontrada en la página web Monografias.com para sustentar la afirmación suministrada en mi respuesta, al señalar que el Derecho Financiero no posee autonomía. En esta cita señalo el texto fielmente como aparece en dicha página web, el cual
  • 4. contiene dos corrientes que fundamentan teóricamente mi afirmación, estas son las siguientes: Corriente Administrativa (Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio.) Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso. Corriente Autonomista (Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese) Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario. En conclusión puedo acotar, que los Derechos indagados (Financiero y Tributario) se relacionan porque ambos son una rama del Derecho Público, y porque El Derecho Financiero al Organizar la Hacienda Pública, y los tributos obtenidos de la aplicación de la Normativa del Derecho Tributario, que le permite al Estado hacerse de recursos económicos o monetarios, una vez en su poder, vienen a formar parte de los bienes de la hacienda pública. En cuanto a lo de la Autonomía del derecho financiero, en función a lo investigado, pude deducir que no tiene autonomía propia, por estar sujeto a las normas jurídicas generales del derecho público, debido a que es una rama del mismo.
  • 5. REFERENCIAS Berliri, A. (1964). Principios de Derecho Tributario. Ed. De Derecho Financiero, Madrid. Giannini (1957). Instituciones de Derecho Tributario. Ed. De Derecho Funanciero. Madrid. Grassa L. (2014). Autonomia del Derecho Financiero. [ Diapositivas en Linea]. Diponible: http://es.slideshare.net/jlarandag/autonomia-del-derecho-financiero [Consulta: 2016, Noviembre 27] Monografias.com. Derecho Financiero [ Pagina Web en Linea]. Diponible: http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml. [Consulta: 2016, Noviembre 27] Sainz de Bujanda F. (1993): Lecciones de Derecho Financiero, Décima Edición, p. 1, Artes Gráficas Benzal S.A., España.