Este documento presenta una introducción sobre la reforma constitucional de 2011 en México relacionada con los derechos humanos. Luego plantea que el objetivo es analizar si la publicación de listas de "contribuyentes incumplidos" por parte del Servicio de Administración Tributaria viola los derechos humanos de dichos contribuyentes. Finalmente, presenta algunos antecedentes históricos sobre el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes en México y a nivel internacional.
El documento propone una iniciativa de decreto legislativo para que los 125 ayuntamientos de Jalisco otorguen permisos para abrir negocios de manera inmediata y brinden facilidades para cumplir los requisitos de licencias en 12 a 24 meses. Esto con el objetivo de generar empleos y aprovechar la derrama económica de los Juegos Panamericanos. Actualmente Jalisco tiene una tasa de desempleo de 5.91% que no ha podido superar.
1) La Constitución establece que los delitos contra el patrimonio público no prescriben. La Ley contra la Corrupción define más de 30 delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia, incluyendo peculado, malversación, corrupción e inducción a la corrupción.
2) Los delitos buscan lograr una administración pública transparente y eficiente de los recursos del estado. Los funcionarios públicos deben cumplir con la Constitución y la ley.
3) Existen responsabilidades penales, civiles, administr
Intervencionismo Etatal en la economía panameña. Evolucion Constitucional.nussbaum1929
EL Estado Panameño siempre ha intervenido en la Economía Panameña, la presente es una breve visión desde el Liberalismo de 1904, pasando por el intervencionismo economico de la postguerra.
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral. Explica que esta potestad es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, señala que la potestad tributaria a nivel nacional pertenece a la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución venezolana. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, que crea los tributos, y la competencia tributaria, que exige el pago de las obligaciones tributarias.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
El documento describe las obligaciones de los mexicanos de acuerdo al Artículo 31 de la Constitución. Estas incluyen: 1) Asegurar la educación de sus hijos hasta secundaria; 2) Recibir instrucción cívica y militar; 3) Alistarse en la Guardia Nacional cuando requerido por la ley; 4) Contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa según las leyes.
El documento propone una iniciativa de decreto legislativo para que los 125 ayuntamientos de Jalisco otorguen permisos para abrir negocios de manera inmediata y brinden facilidades para cumplir los requisitos de licencias en 12 a 24 meses. Esto con el objetivo de generar empleos y aprovechar la derrama económica de los Juegos Panamericanos. Actualmente Jalisco tiene una tasa de desempleo de 5.91% que no ha podido superar.
1) La Constitución establece que los delitos contra el patrimonio público no prescriben. La Ley contra la Corrupción define más de 30 delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia, incluyendo peculado, malversación, corrupción e inducción a la corrupción.
2) Los delitos buscan lograr una administración pública transparente y eficiente de los recursos del estado. Los funcionarios públicos deben cumplir con la Constitución y la ley.
3) Existen responsabilidades penales, civiles, administr
Intervencionismo Etatal en la economía panameña. Evolucion Constitucional.nussbaum1929
EL Estado Panameño siempre ha intervenido en la Economía Panameña, la presente es una breve visión desde el Liberalismo de 1904, pasando por el intervencionismo economico de la postguerra.
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral. Explica que esta potestad es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, señala que la potestad tributaria a nivel nacional pertenece a la Asamblea Nacional de acuerdo con la Constitución venezolana. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, que crea los tributos, y la competencia tributaria, que exige el pago de las obligaciones tributarias.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
El documento describe las obligaciones de los mexicanos de acuerdo al Artículo 31 de la Constitución. Estas incluyen: 1) Asegurar la educación de sus hijos hasta secundaria; 2) Recibir instrucción cívica y militar; 3) Alistarse en la Guardia Nacional cuando requerido por la ley; 4) Contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa según las leyes.
1) El documento discute los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. 2) Explica que la potestad tributaria se basa en la noción de que los individuos transfieren voluntariamente ciertos poderes, como el poder tributario, al Estado para que proteja los derechos naturales de todos. 3) Señala que la potestad tributaria del Estado tiene límites constitucionales como el principio de legalidad, que requiere que los tributos se establezcan mediante ley.
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del poder ejecutivo para establecer contribuciones de acuerdo con las leyes creadas por el poder legislativo. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También clasifica la potestad tributaria en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes creadas por entes regionales o locales. Finalmente, discute que la potestad tributaria municipal debe cumplir con principios constitucionales y que
El documento describe los conceptos orgánico y funcional del servicio público. El concepto orgánico se refiere a las actividades realizadas por los órganos del Estado, mientras que el funcional se refiere a actividades que persiguen un interés general, ya sea realizadas por el Estado o particulares. También define los principios de generalidad, uniformidad, continuidad y regularidad que rigen los servicios públicos. Finalmente, clasifica los servicios públicos en activos, fiscalizadores y jurisdiccionales.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
Este documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y que el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los impuestos. También discute las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, cubre los límites constitucionales de la potestad tributaria y las clasificaciones de potestades tributarias origin
Este documento presenta nociones generales sobre la administración pública venezolana. Explica los principios de legalidad, responsabilidad y rendición de cuentas que rigen la administración pública. También describe los derechos de los ciudadanos en su interacción con la administración pública y diferentes modelos de administración como la centralizada y descentralizada.
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...Juan Rubiano Fontecha
Este es un tema de carácter jurídico, en la medida que se da a conocer los derechos y garantías y por supuesto el cumplimiento de ellos, que se les debe reconocer a las víctimas de un conflicto armado frente al marco de la denominada Justicia Transicional. Estos derechos y garantías están relacionados con la regla de sostenibilidad fiscal, ya que esta proporciona los recursos necesarios para el sostenimiento estatal, pero este se puede ver estancado en la retención tributaria, evasión tributaria entre otros….
El documento trata sobre la gestión de los servicios públicos. Explica el concepto de servicio público y sus características, como que satisfacen necesidades colectivas y suelen reservarse al estado. También describe los servicios públicos domiciliarios, que se prestan a través de redes e involucran grandes inversiones, y los organismos reguladores creados para supervisar a las empresas privadas que ahora prestan estos servicios. Finalmente, resume los derechos de los ciudadanos relacionados a los servicios públicos según la constitución.
Este documento presenta un análisis de varios artículos de la Constitución del Ecuador relacionados con temas tributarios. Algunos de los puntos cubiertos incluyen la potestad tributaria del Estado, la igualdad ante la ley en materia tributaria, exoneraciones para grupos vulnerables, y el derecho de los ciudadanos a recurrir decisiones de la administración tributaria.
Este documento presenta una iniciativa para reformar la fracción II del artículo 22 de la Constitución de México para incluir los delitos cometidos por servidores públicos que causen daño patrimonial a la hacienda pública como casos en los que procede la extinción de dominio. El objetivo es que cuando los servidores públicos desvíen fondos públicos a nombre de terceros, el Estado pueda recuperar los bienes adquiridos con esos fondos para resarcir el daño causado.
El documento habla sobre el concepto de servicio público. Explica que el servicio público debe satisfacer necesidades de interés general y puede ser prestado directamente por el Estado o a través de particulares bajo esquemas de concesión. También señala que un servicio público se caracteriza por ser obligatorio, regular, continuo, uniforme y prestado bajo un régimen de derecho público. Por último, clasifica los servicios públicos en federales, estatales, municipales e internacionales.
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Argentina. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que los impuestos deben estar creados por ley; el principio de igualdad, que establece que los impuestos deben aplicarse de manera igualitaria; y el principio de equidad, que articula los demás principios para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos.
El documento discute la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. La potestad tributaria permite al Estado recaudar recursos para cubrir el gasto público. También distribuye la potestad tributaria entre los niveles nacional, estadal y municipal de acuerdo a la Constitución.
El documento discute diferentes definiciones doctrinarias del concepto de tributo. Señala que la legislación peruana no contiene una definición expresa de tributo a pesar de hacer referencia a él. Existen diversas posturas sobre si una definición debería incluirse en la ley o no. Finalmente, resume las características más comunes incluidas en las definiciones doctrinales.
El documento habla sobre los recursos del estado y la clasificación de los tributos. Explica que los recursos del estado se clasifican en patrimoniales y derivados, siendo estos últimos los tributos que el estado exige de manera coercitiva. Define los tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Luego profundiza en la clasificación de los impuestos según diferentes criterios.
Liberales invitan a uribe a revisar ley de víctimasViviana Ramírez
El senador liberal Juan Fernando Cristo invita al expresidente Álvaro Uribe a revisar el proyecto de ley de víctimas y restitución de tierras para discutir sus preocupaciones sobre la sostenibilidad fiscal y la inclusión de víctimas de agentes del estado. Cristo señala que la ley protege al estado y sus agentes de ser culpabilizados, y que los costos estimados son menores a los ya asumidos por el estado para atender otras obligaciones. Cristo espera que Uribe apoye la ley para avanzar en la reconcili
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...Lorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje consiste en analizar los limites constitucionales al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y las reglas de reparto de competencias constitucionales en el marco del sistema federal fiscal descentralizado.
Este documento es un ensayo que describe las implicaciones de la economía en el derecho colombiano. Explica cómo la Constitución de 1991 establece la importancia de la libertad económica y la propiedad privada, pero también reconoce la función social de la empresa y la habilidad del Estado de regular la economía cuando sea necesario para el interés público. El ensayo analiza varios artículos constitucionales clave y explica cómo el derecho y la economía están íntimamente ligados en Colombia.
El documento define el concepto de servicio público como actividades, entidades u órganos públicos o privados creados por la Constitución o la ley para satisfacer necesidades de interés general de forma regular y continua. Explica que los servicios públicos deben funcionar de manera permanente y anteponer el interés de la comunidad sobre los fines de lucro. Además, clasifica los servicios públicos en esenciales y no esenciales, permanentes y esporádicos, entre otros criterios.
Game Sense- why do we use it in our PE lessons?Erin Mills
Here is a presentation of the use of Game Sense in our PE lessons. The slides include definitions, links to the PDHPE Syllabus and information on why it is important to include Game Sense.
El documento analiza si la publicación de listas de "contribuyentes incumplidos" por parte del Servicio de Administración Tributaria en México viola los derechos humanos de los contribuyentes. Se revisan los derechos a la protección de datos personales, al debido proceso y al respeto establecidos en declaraciones y leyes internacionales y mexicanas de derechos humanos.
1) El documento discute los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. 2) Explica que la potestad tributaria se basa en la noción de que los individuos transfieren voluntariamente ciertos poderes, como el poder tributario, al Estado para que proteja los derechos naturales de todos. 3) Señala que la potestad tributaria del Estado tiene límites constitucionales como el principio de legalidad, que requiere que los tributos se establezcan mediante ley.
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del poder ejecutivo para establecer contribuciones de acuerdo con las leyes creadas por el poder legislativo. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También clasifica la potestad tributaria en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes creadas por entes regionales o locales. Finalmente, discute que la potestad tributaria municipal debe cumplir con principios constitucionales y que
El documento describe los conceptos orgánico y funcional del servicio público. El concepto orgánico se refiere a las actividades realizadas por los órganos del Estado, mientras que el funcional se refiere a actividades que persiguen un interés general, ya sea realizadas por el Estado o particulares. También define los principios de generalidad, uniformidad, continuidad y regularidad que rigen los servicios públicos. Finalmente, clasifica los servicios públicos en activos, fiscalizadores y jurisdiccionales.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
Este documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y que el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los impuestos. También discute las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, cubre los límites constitucionales de la potestad tributaria y las clasificaciones de potestades tributarias origin
Este documento presenta nociones generales sobre la administración pública venezolana. Explica los principios de legalidad, responsabilidad y rendición de cuentas que rigen la administración pública. También describe los derechos de los ciudadanos en su interacción con la administración pública y diferentes modelos de administración como la centralizada y descentralizada.
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...Juan Rubiano Fontecha
Este es un tema de carácter jurídico, en la medida que se da a conocer los derechos y garantías y por supuesto el cumplimiento de ellos, que se les debe reconocer a las víctimas de un conflicto armado frente al marco de la denominada Justicia Transicional. Estos derechos y garantías están relacionados con la regla de sostenibilidad fiscal, ya que esta proporciona los recursos necesarios para el sostenimiento estatal, pero este se puede ver estancado en la retención tributaria, evasión tributaria entre otros….
El documento trata sobre la gestión de los servicios públicos. Explica el concepto de servicio público y sus características, como que satisfacen necesidades colectivas y suelen reservarse al estado. También describe los servicios públicos domiciliarios, que se prestan a través de redes e involucran grandes inversiones, y los organismos reguladores creados para supervisar a las empresas privadas que ahora prestan estos servicios. Finalmente, resume los derechos de los ciudadanos relacionados a los servicios públicos según la constitución.
Este documento presenta un análisis de varios artículos de la Constitución del Ecuador relacionados con temas tributarios. Algunos de los puntos cubiertos incluyen la potestad tributaria del Estado, la igualdad ante la ley en materia tributaria, exoneraciones para grupos vulnerables, y el derecho de los ciudadanos a recurrir decisiones de la administración tributaria.
Este documento presenta una iniciativa para reformar la fracción II del artículo 22 de la Constitución de México para incluir los delitos cometidos por servidores públicos que causen daño patrimonial a la hacienda pública como casos en los que procede la extinción de dominio. El objetivo es que cuando los servidores públicos desvíen fondos públicos a nombre de terceros, el Estado pueda recuperar los bienes adquiridos con esos fondos para resarcir el daño causado.
El documento habla sobre el concepto de servicio público. Explica que el servicio público debe satisfacer necesidades de interés general y puede ser prestado directamente por el Estado o a través de particulares bajo esquemas de concesión. También señala que un servicio público se caracteriza por ser obligatorio, regular, continuo, uniforme y prestado bajo un régimen de derecho público. Por último, clasifica los servicios públicos en federales, estatales, municipales e internacionales.
Este documento resume los principales principios constitucionales en materia tributaria en Argentina. Estos incluyen el principio de legalidad, que establece que los impuestos deben estar creados por ley; el principio de igualdad, que establece que los impuestos deben aplicarse de manera igualitaria; y el principio de equidad, que articula los demás principios para garantizar que los impuestos sean justos y equitativos.
El documento discute la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. La potestad tributaria permite al Estado recaudar recursos para cubrir el gasto público. También distribuye la potestad tributaria entre los niveles nacional, estadal y municipal de acuerdo a la Constitución.
El documento discute diferentes definiciones doctrinarias del concepto de tributo. Señala que la legislación peruana no contiene una definición expresa de tributo a pesar de hacer referencia a él. Existen diversas posturas sobre si una definición debería incluirse en la ley o no. Finalmente, resume las características más comunes incluidas en las definiciones doctrinales.
El documento habla sobre los recursos del estado y la clasificación de los tributos. Explica que los recursos del estado se clasifican en patrimoniales y derivados, siendo estos últimos los tributos que el estado exige de manera coercitiva. Define los tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Luego profundiza en la clasificación de los impuestos según diferentes criterios.
Liberales invitan a uribe a revisar ley de víctimasViviana Ramírez
El senador liberal Juan Fernando Cristo invita al expresidente Álvaro Uribe a revisar el proyecto de ley de víctimas y restitución de tierras para discutir sus preocupaciones sobre la sostenibilidad fiscal y la inclusión de víctimas de agentes del estado. Cristo señala que la ley protege al estado y sus agentes de ser culpabilizados, y que los costos estimados son menores a los ya asumidos por el estado para atender otras obligaciones. Cristo espera que Uribe apoye la ley para avanzar en la reconcili
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...Lorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje consiste en analizar los limites constitucionales al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y las reglas de reparto de competencias constitucionales en el marco del sistema federal fiscal descentralizado.
Este documento es un ensayo que describe las implicaciones de la economía en el derecho colombiano. Explica cómo la Constitución de 1991 establece la importancia de la libertad económica y la propiedad privada, pero también reconoce la función social de la empresa y la habilidad del Estado de regular la economía cuando sea necesario para el interés público. El ensayo analiza varios artículos constitucionales clave y explica cómo el derecho y la economía están íntimamente ligados en Colombia.
El documento define el concepto de servicio público como actividades, entidades u órganos públicos o privados creados por la Constitución o la ley para satisfacer necesidades de interés general de forma regular y continua. Explica que los servicios públicos deben funcionar de manera permanente y anteponer el interés de la comunidad sobre los fines de lucro. Además, clasifica los servicios públicos en esenciales y no esenciales, permanentes y esporádicos, entre otros criterios.
Game Sense- why do we use it in our PE lessons?Erin Mills
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El documento analiza si la publicación de listas de "contribuyentes incumplidos" por parte del Servicio de Administración Tributaria en México viola los derechos humanos de los contribuyentes. Se revisan los derechos a la protección de datos personales, al debido proceso y al respeto establecidos en declaraciones y leyes internacionales y mexicanas de derechos humanos.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es una agencia gubernamental mexicana cuyo objetivo es garantizar el acceso a la justicia fiscal para los contribuyentes y protegerlos de actos ilegales de las autoridades fiscales. La Procuradora Diana Bernal fue nombrada en abril de 2021 para un periodo de 4 años. La Procuraduría ofrece representación legal gratuita a contribuyentes con deudas menores a 30 salarios mínimos y observa las conductas de la administración tributaria para mejorar la protección de los derechos de
Este documento describe las facultades sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en la delegación noreste-golfo de Nuevo León y Tamaulipas. La PRODECON protege los derechos de los contribuyentes y verifica las acciones de las autoridades fiscales. Ofrece asesoría legal, representación legal, investiga problemas sistémicos, y propone cambios a las leyes fiscales. La PRODECON ha recibido miles de solicitudes de asesoría y cientos de quejas de contribuyentes.
Este documento presenta información sobre la defensa del contribuyente en Venezuela. Su objetivo es conocer, analizar e interpretar la terminología y proporcionar conocimientos generales del sistema fiscal venezolano. Explica las fuentes del derecho tributario en Venezuela, incluyendo la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos. También describe los principios jurídicos tributarios como la legalidad, igualdad y no confiscatoriedad. Finalmente, analiza conceptos como gastos públicos, presupuesto, ingresos públicos y potestad tributaria.
Este documento trata sobre las finanzas públicas y la tributación. En 3 oraciones:
1) Explica que las finanzas públicas estudian cómo el Estado obtiene sus ingresos a través de los impuestos y cómo gasta ese dinero para satisfacer las necesidades públicas de la sociedad.
2) Señala que el Estado determina primero sus gastos y luego sus ingresos, los cuales son reflejados en el presupuesto anual aprobado por el Congreso.
3) Finalmente, analiza los conceptos de necesidades públicas, servicios públicos,
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...CARLOS ANGELES
Este documento describe los derechos y garantías de los contribuyentes en los procedimientos tributarios en Perú. Explica que los contribuyentes tienen derechos reconocidos en la Constitución, el Código Tributario y otras leyes, como la Ley del Procedimiento Administrativo General. También describe los mecanismos que los contribuyentes pueden usar para defender sus derechos, como recursos administrativos y procesales. Finalmente, resume las funciones de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, la cual fue creada para garantizar los dere
El documento describe los derechos de los contribuyentes en relación con la Administración Tributaria del Ecuador. Señala que el SRI respeta los derechos de los contribuyentes a través de un departamento dedicado a este fin. Luego enumera varios derechos como el derecho a que sus peticiones sean atendidas en el plazo legal, a no presentar documentos ya entregados, a la privacidad de la información personal y al debido proceso.
El documento describe los principios sobre los que se basará el sistema tributario como la generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes. Además, detalla los derechos de los contribuyentes como ser informado, asistido para cumplir sus obligaciones tributarias, obtener devoluciones indebidas y conocer el estado de los procedimientos. Finalmente, explica que la administración tributaria prestará asistencia e información a los contribuyentes a través de publicaciones periódicas, contestación de consultas y acuerdos previos de valoración
¿Conoces la diferencia entre contribuciones, derechos e impuestos? ¿Sabes cómo están fundamentados? Conoce más en este libro titulado "Derechos de los Contribuyentes
El documento introduce conceptos clave sobre el Estado y las finanzas públicas. Explica que el Estado tiene funciones públicas exclusivas e indelegables como proveer servicios públicos esenciales. Las finanzas públicas se encargan de obtener ingresos (impuestos, deuda, empresas estatales) y gastarlos cubriendo necesidades públicas a través del presupuesto nacional. Los modelos económicos determinan cómo el Estado asigna recursos y su rol en la economía.
Los impuestos estadales son un ingreso público obtenido por el poder estadal de los contribuyentes, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Entre las competencias del poder estadal están la organización, control y administración de los impuestos estadales. Los sujetos activos son los estados y los sujetos pasivos son los contribuyentes obligados al pago de impuestos identificados por la verificación de los hechos imponibles. El pago de impuestos por los contribuyentes permite que los estados obtengan recursos para cubrir gastos
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
El documento discute varios temas relacionados con el derecho tributario venezolano. Explica que la cultura tributaria en Venezuela se refiere al conjunto de valores y actitudes sobre la tributación. También describe los principios generales del derecho tributario como límites a la potestad tributaria del Estado. Finalmente, destaca la importancia de los impuestos para que el Estado pueda satisfacer las necesidades colectivas de la población al proveer servicios como educación y salud.
Este documento define las contribuciones como las prestaciones en dinero que el Estado exige a los ciudadanos para obtener recursos y cumplir sus funciones. Explora las definiciones de tributo y contribución de varios autores y explica que aunque a veces se usan como sinónimos, los impuestos son solo una parte de las contribuciones. Finalmente, clasifica los ingresos del Estado y analiza la importancia económica de las contribuciones para que el Estado pueda satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Este documento resume la historia del impuesto en Colombia. Explica que los impuestos se originaron en la Edad Media como pagos obligatorios a los señores feudales. Más adelante, la Constitución colombiana estableció que todos los ciudadanos deben contribuir al Estado. Actualmente, el Congreso tiene la facultad de establecer impuestos y tasas, aunque el gobierno también puede proponer exenciones. Los impuestos han evolucionado a lo largo de la historia colombiana y se han reformado varias veces.
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
El objetivo del presente trabajo consiste en mostrar las diferentes transiciones jurídicas sucedidas a la figura del fraude al fisco desde el México independiente hasta nuestros días; es decir, desde el primer antecedente del fraude fiscal, el cual se localizaba en el fraude contra la propiedad cuyas bases se sustentaban en la figura del fraude genérico, continuando con las diversas legislaciones surgidas según el órden cronológico, tales como: El Código Martínez de Castro, la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, así como las diversas legislaciones sobre el impuesto al papel sellado, las Tres Convenciones Nacionales Fiscales, cuyas conclusiones dieron origen a la creación de la Ley Penal de Defraudación Impositiva en materia Federal, siendo abrogada por el Código Fiscal Federal de 1948. Posteriormente se revisarán todas las reformas al Código Fiscal Federal relativas a la defraudación fiscal, hasta hoy en día.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
Este documento presenta teorías fundamentales sobre finanzas públicas y tributos. Explica que los impuestos son necesarios para que el Estado pueda proporcionar bienes sociales y corregir fallos del mercado. Además, clasifica los impuestos y describe características como la legalidad y el respeto de la capacidad de pago del contribuyente. Finalmente, analiza conceptos como la repercusión de los impuestos y tipos de contribuyentes.
El documento define el municipio como una unidad política primaria que posee territorio, población y gobierno. Explica que la autonomía municipal está determinada por la constitución y las leyes, y que la potestad tributaria municipal es la capacidad de obtener contribuciones de manera coercitiva dentro de su ámbito local. Finalmente, señala que en materia tributaria, los principios constitucionales deben trabajar de manera complementaria para lograr un sistema justo.
Este documento describe los principios tributarios establecidos en la Constitución de México. Explica que el Artículo 31 fracción IV establece los principios de proporcionalidad, equidad y que los impuestos deben establecerse mediante leyes. También analiza el principio de legalidad tributaria, el cual establece que los elementos esenciales de los impuestos como sujetos, objetos y tasas deben definirse en las leyes para evitar la arbitrariedad. Finalmente, discute que la Suprema Corte ha determinado que la reserva
El documento describe las obligaciones de los mexicanos de acuerdo al Artículo 31 de la Constitución. Estas incluyen: 1) Asegurar la educación de sus hijos hasta secundaria; 2) Recibir instrucción cívica y militar; 3) Alistarse en la Guardia Nacional cuando requerido por la ley; 4) Contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa según las leyes.
Este documento resume los principales puntos sobre los municipios según la Constitución venezolana. Define a los municipios como la unidad política primaria y les otorga autonomía para gestionar asuntos de su competencia. Explica que tienen potestad tributaria propia para crear impuestos y tasas, aunque con algunas limitaciones. Finalmente, describe las fuentes de ingresos municipales y cómo se determinan las obligaciones tributarias de acuerdo a la ley.
Este documento define y explica la concesión administrativa y los servicios públicos. Define la concesión como un acto administrativo mediante el cual el Estado otorga a un particular el manejo y explotación de un servicio público o bien del dominio público. Explica que las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales sino frente a la administración. También describe las características de los servicios públicos y cómo pueden ser prestados por el Estado o a través de concesiones a particulares.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a los sujetos sometidos a su jurisdicción. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de manera permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la Constitución y debe desarrollarse sobre la base de principios como la capacidad contributiva y la igualdad. Los municipios tienen autonomía para crear, modificar y suprimir tributos dentro de su ámbito de competencia.
Similar a Derechos de los Contribuyentes informacion (20)
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
MATERIA: DHTIC
TEMA: “LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS
CONTRIBUYENTES POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA AL PUBLICAR DE DATOS PERSONALES.”
CATEDRATICO: MTRO. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BAÑUELOS
ALUMNOS: ALARCÓN RIVERA BLANCA OLgA LIDIA
ALARCÓN RIVERA CLAUDIA
BAUTISTA HERNáNDEZ DULCE DANIELA
JUáREZ RODRÍgUEZ JAZMANIE
2. La violación de Derechos Humanos de los Contribuyentes por el Servicio de
Administración Tributaria al publicar de datos personales.
INTRODUCCION
La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, trae consigo una serie de
modificaciones a nuestro sistema constitucional de gran riqueza y tutela de los
derechos fundamentales de las personas.
Esta reforma constitucional, de gran trascendencia histórica, tiene como ejes: el
reconocimiento de los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como en los Tratados
Internacionales de los que México es parte; el establecimiento de un nuevo
principio de interpretación pro-persona de esos derechos; la creación de un nuevo
sistema de control de constitucionalidad en materia de derechos humanos que
involucra a todas las autoridades del Estado mexicano en el ámbito de sus
competencias; la postulación de los principios que integran y enriquecen los
derechos humanos y la reformulación y el fortalecimiento de los organismos
defensores de esos derechos.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene profundas
implicaciones en el sistema jurídico mexicano, pues constituye, sin duda, un
cambio de paradigma, un nuevo modelo de tutela de los derechos del gobernado
en el México contemporáneo.
Estamos ciertos que la interpretación y cumplimiento en esta etapa de transición
se vaya dando por todas las autoridades involucradas en diversos grados en la
reforma constitucional. Ahora bien, es indiscutible que uno de los deberes éticos y
obligaciones constitucionales primarias de los individuos, es el pago de impuestos
o contribuciones para sostener el gasto público y cumplir así con una
responsabilidad básica de solidaridad social.
2
3. Es en el pago de los tributos donde los miembros de una sociedad se reivindican
en su más alta dignidad de ciudadanos, al desprenderse de ingresos propios para
contribuir a un bien mayor que los trasciende en lo individual y que es el de la
propia viabilidad de la sociedad a la que pertenecen. El deber de contribuir es un
concepto innato al de ciudadano o gobernado, de donde resulta obligado advertir
la relevancia que adquiere el reconocimiento, defensa y tutela de los derechos
humanos de los contribuyentes.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La presente investigación pretende determinar si la publicación de listas que emite
el Servicio de Administración Tributaria denominada “relación de contribuyentes
incumplidos” viola los derechos humanos de dichos contribuyentes al hacer
públicos sus datos personales y al señalarlos con un estatus del que no han sido
oídos y/o vencidos dentro de un juicio o procedimiento que así lo determine.
HIPOTESIS
La publicación de listas de contribuyentes incumplidos que emite el Servicio de
Administración Tributaria viola el derecho a la Privacidad, Intimidad, presunción de
Inocencia, Audiencia Previa, Seguridad Juridica, de Legalidad, Igualdad,
progresividad, y el principio pro persona.
OBJETIVO
El objetivo del presente es:
Analizar los alcances de los derechos humanos que adquirieron los contribuyentes
a partir de la reforma de 10 de junio de 2011 a nuestra Carta Magna, así como
también analizar los actos de la autoridad Hacendaria en especifico la publicación
de la lista denominada “contribuyentes incumplidos” a efecto de concluir que se
conculcan los derechos humanos de las personas que tributan al encontrarse
3
4. sujetos a una publicación arbitraria, y en todo momento indefensos jurídicamente
al llevarse a cabo el procedimiento que culmina con la publicación de la lista antes
mencionada.
ANTECEDENTES
En primer término resulta pertinente definir qué son los derechos fundamentales,
así tenemos que son “aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e
inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos
en cuanto personas…” 1
es decir, aquellas libertades, facultades e instituciones
relativas a bienes primarios reconocidos como elementos básicos de la dignidad
humana. Así tenemos que los derechos fundamentales son exigencias primarias
con pretensiones de legitimidad y que por su importancia deben ser protegidas
con especial ahínco por el Estado.
En el artículo 31, fracción IV de la CPEUM se establece la obligación que tienen
los ciudadanos a contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa, es
decir, que como se comentaba en párrafos anteriores al deber constitucional de
tributar le es inherente e inseparable el derecho de hacerlo en forma justa,
constituyendo un elemento básico de la dignidad humana y como tal un bien
primario que debe ser protegido como derecho fundamental. De allí, la necesidad
de reivindicar y postular los derechos de los contribuyentes como derechos
fundamentales.
A nivel nacional, el primer reconocimiento de derechos propios de los pagadores
de impuestos se da en el denominado "Bando de Hidalgo", promulgado en la
ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, en el que se estableció:
“Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana
tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio
de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus
1
Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México, Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 2006, p. 30.
4
5. principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no
podía adelantar su fortuna, mas como en las críticas
circunstancias del día no se puedan dictar las providencias
adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el
reino para los costos de la guerra, se atienda por ahora a
poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones
siguientes:
(…)
2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos,
respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a
los indios se les exija.”
Por otro lado, en la “Declaración de los Sentimientos de la Nación” rubricada por
José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813, en su numeral 22 se
postuló:
“Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones
que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por
ciento en sus ganancias, ú otra carga igual ligera, que no
oprima tanto, como la Alcabala2
, el Estanco3
, el tributo y
otros, pues con esta corta contribución, y la buena
administración de los bienes confiscados al enemigo podrá
llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.”4
De los documentos anteriores se advierte la necesidad de erradicar los tributos
exorbitantes a los que estaba sometido el pueblo mexicano y que impedían la
2
Alcabala, era el tributo español, que originalmente fue un impuesto de traslación de
dominio, convirtiéndose después en un gravamen a la circulación interior de las
mercancías por el territorio de un Estado.
3
Tal como lo define la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, es el asiento que se hace para acotar la venta de las mercancías y otros géneros
vendibles, poniendo tasa y precio a que fijamente se hayan de vender, y embarazando que otros
Puedan tratar y contratar en los géneros que no toma por su cuenta y por cuyos derechos y rentas
hace escritura y obligación.
4
Fuente: Secretaría de Gobernación.
5
6. generación de riqueza, así como el deber de contribuir al gasto público en
beneficio de la sociedad. Ambos documentos constituyen las primeras intenciones
de tutela de los derechos de los contribuyentes en nuestro país.
Es desde la Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de
febrero de 1857 que se estableció en el artículo 30, fracción III, como obligación
de todo mexicano la de "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación
como del Estado y municipio en que resida..."5
y de igual forma como se hace en
la Constitución que actualmente nos rige, promulgada el 5 de febrero de 1917, se
establece ésta obligación de manera condicionada, a sólo contribuir al gasto
público en la forma proporcional y equitativa dispuesta por las leyes.
A nivel internacional, se tutelan por vez primera los derechos fundamentales de los
contribuyentes con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 26 de agosto de 1789, al establecerse en el artículo 13, que “para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta
indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre
los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad”6
, de esta forma se incorpora
el principio de generalidad, es decir, se postula la obligación de todos los
integrantes de la sociedad a pagar impuestos.
De igual forma, en el propio documento se consagran el derecho de comprobar la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo
y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración,
contemplándose a la par el derecho de la sociedad de pedir cuentas de la gestión
de todo agente público.
En 1945 con la constitución de la Organización de las Naciones Unidas, nace el
principio de universalidad de los Derechos Fundamentales, esto es, su protección
ya no será exclusivamente de la jurisdicción interna de los Estados, sino que,
ahora la comunidad internacional, al tomar mayor conciencia de que las
5
Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de febrero de 1857.
6
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional
Francesa el 26 de agosto de 1789.
6
7. violaciones de los derechos fundamentales trascienden las fronteras, acude a una
colaboración supranacional para su protección eficaz.
La Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 aprobó la
“Declaración Universal de Derechos Humanos”, que constituye hoy día el
documento defensor por antonomasia de los derechos humanos. En esta
Declaración se establecen derechos que si bien no son exclusivos de los
contribuyentes les son propios como personas, tales como:
el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3),
derecho a la igualdad ante la Ley (artículo 7), derecho a la tutela jurisdiccional
(artículo 8), derecho de audiencia (artículo 10), derecho y tutela de la propiedad
individual y colectiva (artículo 17), y (v) derecho al mínimo vital (artículo 25).7
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),
adoptada por el Estado Mexicano en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo
de 1981, se salvaguardan derechos fundamentales y se reconoce, de manera
expresa en el artículo 8 denominado "Garantías judiciales", el derecho de toda
persona a ser juzgada al amparo del debido proceso en materia penal, civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, haciendo así extensiva la “tutela
jurisdiccional” a las obligaciones que derivan de la relación tributaria.
En el Pacto de San José, se consagran expresamente, como lo detalla Valdés
Costa8
, los siguientes derechos fundamentales de los contribuyentes, que son:
ser oído con todas las garantías para la determinación de los derechos y
obligaciones correspondientes en el orden fiscal; la jurisdicción en todos los
7
Como tal, debe entenderse la declaración contenida en el artículo 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, que establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad”.
8
Valdés, Costa Ramón. Protección de los derechos del contribuyente a nivel internacional, Revista
Tributaria, No. 84, p.207 y ss.
7
8. aspectos de la relación jurídica tributaria (material y formal); el principio del juez
natural (independiente e imparcial y establecido por la ley con anterioridad al caso
en el que ha de fallar); la indemnización de toda persona en caso de haber sido
condenada en sentencia firme por error judicial, garantías en materia punitiva que
se aplican respecto de los delitos y penas relacionados con el derecho tributario y
las infracciones tributarias con sanciones punitivas para aquellos delitos previstos
en el derecho penal.
Es importante destacar que los mencionados derechos, constituyen en sí
derechos procedimentales, es decir, medios a través de los cuales pueden
hacerse efectivos los derechos sustantivos reconocidos por el orden jurídico.
La protección a los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos ha
evolucionado, estamos viviendo un mundo en desarrollo en materia de derechos
fundamentales. Si bien, ya a lo largo de la historia nos habíamos encontrado con
la existencia de derechos fundamentales de los contribuyentes, su contenido era
esencialmente de carácter sustantivo, por lo que ahora el foco de interés en
relación con éstos, es la posibilidad real de hacerlos efectivos.
En México, por ejemplo, es hasta el 23 de junio de 2005 que se publica la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente, en donde se hace énfasis en los
derechos procedimentales, tales como: informar al contribuyente de sus derechos
al inicio de cualquier actuación de las autoridades si se trata de fiscalización, sobre
el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; ser
tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y quelas
actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les
resulte menos onerosa, entre otros.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta una importante
evolución en sus criterios, desde la Tesis Vallarta en la que sostuvo la
improcedencia del amparo por violación de artículos constitucionales no
consagrados en el capítulo de las garantías individuales (artículo 31, fracción IV),
8
9. hasta la plena aceptación de la procedencia del juicio de amparo contra
disposiciones fiscales sustantivas.9
MARCO JURIDICO
Articulo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.10
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
9
Cfr. Gongora, Pimentel Genaro David, La Lucha por el Amparo Fiscal, Ed. Porrúa, México.
10
www.diputados.gom.mx>pdf
9
10. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.11
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.12
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en
los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros.
Articulo 29.- En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse
el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la
familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos
políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia
religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena
de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos.13
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
11
Ibídem, 14.
12
Ídem
13
Ibídem, 39.
10
11. IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados,
de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes.14
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a
la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el
ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los
casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos
a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses
fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los
Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto
previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la
información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las
autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que
obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información crediticia, ni
la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere
el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un
contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales
digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre
en los términos de este ordenamiento.
La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las
investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para
los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco
será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión
14
Ibídem, 41.
11
12. Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones
para efecto de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables
en términos del impuesto sobre la renta, a que se refiere el artículo 120 de la Ley
Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya
proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o bien, éstos
consideren que se presentó en forma incompleta o inexacta.
Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del
artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a
las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos
contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los
partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este
párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de
información.
Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo
179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de
los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los
comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los
tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán
publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio,
actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y
contribuciones acreditables o pagadas.
Mediante tratado internacional en vigor del que México sea parte que contenga
disposiciones de intercambio recíproco de información, se podrá suministrar la
información a las autoridades fiscales extranjeras. Dicha información únicamente
12
13. podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio
tratado y las autoridades fiscales lo autoricen.
También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y
sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y
condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.
Además de los supuestos previstos en el párrafo segundo, tampoco será aplicable
la reserva a que se refiere este precepto, cuando se trate de investigaciones sobre
conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal
Federal.
De igual forma se podrá proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía información de los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones.
La información comunicada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, le
serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información
determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de la Ley
del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sólo podrá ser objeto de difusión pública la información estadística que el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía obtenga con los datos a que se refiere el
presente artículo.
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable
respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de
contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
13
14. II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no
se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por
este Código.
III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren
como no localizados.
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la
comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los
términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el
nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes
de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el
párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación
de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio
de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el
cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal
deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día
siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse
dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la
información publicada que corresponda.15
MARCO TEORICO
Con la reforma constitucional y la adopción en nuestro país de la doctrina
protectora de los derechos fundamentales de las personas, a su vez, se
instrumentó otro principio fundamental y derivado de dicha doctrina: la
construcción permanente de esos derechos, ya que no sólo se integran a nuestro
15
www.diputados.gob.mx>ref>cff
14
15. sistema jurídico los derechos reconocidos por los Tratados Internacionales, su
dinámica e interpretaciones16
, sino que además se establece como imperativo
para su exégesis el atender a los principios esenciales de los derechos
fundamentales: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
incluido el principio de interpretación pro persona.
Es decir, los derechos fundamentales no se constituyen como meros enunciados
vacíos en el texto constitucional sino que los postulados de la Constitución Política
se agregan a nuestro sistema jurídico como el mínimo benefactor de la persona,
que se encuentra en permanente evolución.
Esto es, el artículo 1° de la Constitución reconoce la necesidad de interacción
entre los diferentes derechos para alcanzar su máxima protección, así los
derechos de los contribuyentes se encuentran integrados dentro del mismo corpus
iuris, ya que desde el propio texto constitucional se estableció el mandato a todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, para promover, respetar,
proteger y garantizar los Derechos Humanos. Luego entonces, a partir de la citada
reforma constitucional no sólo los derechos de los contribuyentes, sino las
garantías para su protección gozan de una nueva tutela jurídica. El postulado
dogmático de la reforma constitucional es el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana por el hecho de serlo y de los atributos y valores que le son
inherentes, por ello el Estado debe concederle la protección más amplia posible de
forma integral. En esta guisa, es imprescindible referirnos a cada uno de los
principios de los derechos fundamentales, a efecto de comprender su
funcionamiento y trascendencia en la incorporación a nuestro orden jurídico:
Universalidad
El principio de universalidad, se encuentra íntimamente ligado a la naturaleza
jurídica de los derechos fundamentales pues se refiere al alcance de su
protección, independientemente de que sean o no reconocidos por el orden
16
Cfr. Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad, Interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. [en línea] Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx
15
16. jurídico nacional. Su objeto es ir más allá de la simple aplicación de la ley y pasar
a su tutela supranacional.
Es decir, el principio de universalidad refleja el consenso de la comunidad
internacional de acuerdo con los postulados establecidos en los Tratados
Internacionales suscritos por cada uno de los Estados, en los que se reconocen
los derechos subjetivos inalienables de todas las personas, independientemente
del país, comunidad o Región a la que pertenezcan.
En este orden de ideas, toda persona sin excepción tiene derecho al
reconocimiento y disfrute de sus derechos fundamentales, tanto si sus Estados los
reconocen o no.
Ahora bien, las personas resultan ser los sujetos en el pago de contribuciones por
lo que es imperativo su pleno reconocimiento como titulares de Derechos
Fundamentales.
La universalidad también persigue la ampliación en la titularidad de los derechos y
de las condiciones protegidas por éstos, lo que significa la posibilidad de ampliar
las hipótesis de las normas al mayor número de individuos.
Los criterios de interpretación y aplicación del orden jurídico deben responder a
este principio general, que pretende cubrir a la mayor cantidad de titulares de los
derechos y de las condiciones protegidas por éstos; por ejemplo, previo a la
reforma constitucional la Corte consideró que las personas que se sintieran
agraviadas por la entrada en vigor de una ley tributaria, debían acreditar indudable
y específicamente que se ubicaban en los supuestos de causación de la misma,
afin de poder reclamar la violación respectiva; sin embargo a partir de la reforma
constitucional al establecerse como obligación de todas las autoridades proteger
los derechos fundamentales, deberá ampliarse el acceso a la justicia de los
contribuyentes.17
17
En concordancia, mediante la reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio de
2011, se incorpora la figura del interés legítimo al juicio de garantías para proteger al mayor
número de gobernados afectados en sus derechos fundamentales.
16
17. b. Interdependencia e indivisibilidad
La reforma constitucional reconoce a la persona como un ente integral, en
consecuencia protege sus derechos en todos los aspectos, ya sean éstos civiles,
políticos, económicos, sociales o culturales, e incluso los derechos de tercera
generación también llamados “de solidaridad”, sin reconocer jerarquías o
diferencias entre ellos, puesto que el ejercicio efectivo de algunos se convierte en
la condición que posibilita la realización de otros.
El primer documento en el que se utilizó el término indivisible como elemento
básico de los derechos fundamentales es la Proclamación de Teherán de 196818
,
pero no es sino hasta el 16 de diciembre de 1977 en la resolución A/RES/32/130
que la Asamblea General de la Naciones Unidas institucionalizó el uso de los
principios de interdependencia e indivisibilidad como criterios para mejorar el goce
efectivo de los derechos fundamentales. En dicho documento se decidió que el
enfoque de la labor futura dentro del Sistema de las Naciones Unidas respecto de
las cuestiones de derechos humanos deberá tener en cuenta que: “a) Todos los
derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e
interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a
la aplicación, la promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos
como de los derechos económicos, sociales, y culturales (…)”19
Los derechos fundamentales son interdependientes en tanto establecen
vinculación entre ellos, y son indivisibles en tanto deben ser observados como un
conjunto, así el avance de uno facilita el avance de los demás y de la misma
manera, la privación de un derecho afecta negativamente al resto de ellos.
18
Proclamación de Teherán, aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos,
Organización de las Naciones Unidas, Teherán, 13 de mayo de 1968.
19
Organización de la Naciones Unidas. Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de
las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, Resolución A/RES/32/130, Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, 1977.
17
18. La interdependencia, se explica a través de lo siguiente: “a) Un derecho depende
de otro(s) derecho(s) para existir, y b) Dos derechos (o grupos de derechos) son
mutuamente dependientes para su realización.”20
Esto significa que la violación de un derecho desemboca en la violación de otros,
la promoción en una esfera de derechos promueve y apoya a otras esferas; se
trata de una dependencia recíproca en la medida en que el menoscabo o el
progreso en la efectividad de alguno de ellos índice en los demás.
Asimismo, los derechos fundamentales como conjunto de prerrogativas propias a
la persona, no pueden ser analizados ni tutelados en forma aislada, sino como un
solo cuerpo jurídico, ya que forman parte de una construcción que protege la
dignidad y el valor de la persona.
“…La indivisibilidad no sólo corre para la realización de los derechos, sino también
respecto de su violación, de tal forma que debe tratarse de situar los derechos
inmediatamente violados en relación con los derechos de los que depende
(interdependencia) y con los derechos de cuya violación se desató el agravio
último (indivisibilidad).”21
En este sentido, cuando se viola un derecho específico puede llegar a impactar en
otros derechos más allá de si existe o no una dependencia inmediata entre ellos,
ya que la concreción de la dignidad de la persona sólo puede alcanzarse mediante
el respeto a todos los derechos de que es titular; los derechos fundamentales
constituyen así un conjunto único.
La indivisibilidad de los derechos fundamentales opera en dos sentidos:
“(…)
20
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad…, Op. Cit., Supra nota
15, p. 19.
21
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad, interdependencia…,
Op. Cit., Supra nota 15, p. 156.
18
19. a. No hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente
necesarios para una vida digna.
b. No se pueden desproteger o menoscabar algunos derechos so pretexto
de promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos
para promover los derechos económicos y sociales, ni viceversa (…)”22
La protección de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos,
debe formularse en vinculación con los otros derechos que contribuyen al
bienestar integral de la persona; como el derecho de igualdad ante la ley y
derecho a la vida digna, por mencionar algunos. Lo derechos de los
contribuyentes también involucran desde luego, a los derechos políticos (Recordar
la máxima: “No taxation without representation”)23
como el derecho a la
transparencia y rendición de cuentas, los derechos económicos, sociales y
culturales, e incluso los derechos de solidaridad.
La afectación a los derechos de los contribuyentes, deberá analizarse dentro de
esa lógica, atendiendo a la interdependencia de los mismos con otros derechos
fundamentales.
Las autoridades fiscales, previo a la emisión de un acto de molestia o afectación a
los derechos fundamentales de los contribuyentes deberán determinar si la
medida es idónea y proporcional para lograr la finalidad perseguida por la acción
recaudatoria, ponderando siempre los derechos involucrados. Esta máxima puede
adquirir particular relevancia cuando se atiende a las diversas facultades de
fiscalización de que gozan las autoridades, un ejemplo puede darse cuando la
autoridad inmoviliza las cuentas bancarias de un contribuyente sin ponderar el
daño que puede ocasionar con su acto a la operación del negocio del causante y
22
Ídem
23
Término acuñado en el "Stamp Act Congress" celebrado el 7 de octubre de 1765 en la Ciudad de
Nueva York, en el que 9 de las Trece Colonias Americanas donde manifestaron, entre otros temas,
que para el Parlamento Ingles pudiera imponer impuestos a las colonias, este debería tener un
representante del pueblo. Vease http://www.u-shistory.com/pages/h640.html
19
20. teniendo en cuenta que existen otras formas de embargo o de garantía del interés
fiscal.
Cualquier medida que pudiera afectar los derechos de los pagadores de
impuestos de cualquier índole (legislativa, judicial o administrativa), deberá
respetar la teleología de las normas fundamentales establecida en la Constitución
que es proteger y promover los derechos fundamentales de las personas.
En otras palabras, para que una intromisión en un derecho fundamental de los
contribuyentes sea legítima, la finalidad perseguida debe ser equivalente en grado
a la afectación de dicho derecho.
METODOLOGIA
Esta investigación es de tipo teórica, su propósito como se ha mencionado se
refiere a la búsqueda de conocimiento a partir de la recuperación de estudios e
investigaciones nacionales e internacionales que aportan información y
experiencias del objeto de estudio sobre el concepto de derechos humanos y sus
alcances, y con ello, tener un panorama más amplio a fin de tutelar los derechos
de los contribuyentes permitiendo aplicarlos a casos concretos mediante procesos
deductivos para su cumplimiento.
Será una investigación cualitativa al aplicar elementos interpretativos que faciliten
comprender el fenómeno de los alcances de derechos humanos, también se
aplicara el Método Descriptivo, ya que se utiliza para recoger, organizar, resumir,
presentar, analizar, generalizar, los resultados de las observaciones, permitiendo
tener una idea clara de determinada situación.
En síntesis, esta investigación será teórica, cualitativa, descriptiva y deductiva.
20
22. Cfr. Góngora, Pimentel Genaro David, La Lucha por el Amparo Fiscal, Ed. Porrúa,
México.
Cfr. Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad,
Interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación
práctica. [en línea] Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la
Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789.
Organización de la Naciones Unidas. Distintos criterios y medios posibles dentro
del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, Resolución A/RES/32/130, Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, 1977.
Proclamación de Teherán, aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos
Humanos, Organización de las Naciones Unidas, Teherán, 13 de mayo de 1968.
22
Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México,
Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2006, p. 30.
Gomez Lee, Iván Darío. Control Fiscal y Seguridad Juridica Gubernamental,
Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2006.
Herrera, Garcia Alonso. La Interpretación de los Derechos Humanos y sus
Garantías por la Suprema Corte de Justicia. Una aproximación Jurisprudencial,
México, Printing Arts, 2015.
Ríos, Granados Gabriela. Derechos Humanos de los Contribuyentes, México,
Universidad Nacional Autónoma de Puebla, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 2014.
Ríos, Granados Gabriela. El Secreto Fiscal y el IFAI, México, Biblioteca Juridica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010.
Samuel Warren, Louis Branceis. El derecho a la Intimidad, Madrid, España,
Benigno Pendas, 1995.
Valdés, Costa Ramón. Protección de los derechos del contribuyente a nivel
internacional, Revista Tributaria, No. 84, p.207 y ss.
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad,
interdependencia…, Op. Cit., Supra nota 15, p. 156.
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad…, Op.
Cit., Supra nota 15, p. 19.
23. LEYES A CONSULTAR
Código Fiscal de la Federación 2015
Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de febrero de
1857.
Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM
PAGINAS WEB
http://www.juridicas.unam.mx
www.diputados.gom.mx>pdf
23