SlideShare una empresa de Scribd logo
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
MATERIA: DHTIC
TEMA: “LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS
CONTRIBUYENTES POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA AL PUBLICAR DE DATOS PERSONALES.”
CATEDRATICO: MTRO. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BAÑUELOS
ALUMNOS: ALARCÓN RIVERA BLANCA OLgA LIDIA
ALARCÓN RIVERA CLAUDIA
BAUTISTA HERNáNDEZ DULCE DANIELA
JUáREZ RODRÍgUEZ JAZMANIE
La violación de Derechos Humanos de los Contribuyentes por el Servicio de
Administración Tributaria al publicar de datos personales.
INTRODUCCION
La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, trae consigo una serie de
modificaciones a nuestro sistema constitucional de gran riqueza y tutela de los
derechos fundamentales de las personas.
Esta reforma constitucional, de gran trascendencia histórica, tiene como ejes: el
reconocimiento de los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como en los Tratados
Internacionales de los que México es parte; el establecimiento de un nuevo
principio de interpretación pro-persona de esos derechos; la creación de un nuevo
sistema de control de constitucionalidad en materia de derechos humanos que
involucra a todas las autoridades del Estado mexicano en el ámbito de sus
competencias; la postulación de los principios que integran y enriquecen los
derechos humanos y la reformulación y el fortalecimiento de los organismos
defensores de esos derechos.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene profundas
implicaciones en el sistema jurídico mexicano, pues constituye, sin duda, un
cambio de paradigma, un nuevo modelo de tutela de los derechos del gobernado
en el México contemporáneo.
Estamos ciertos que la interpretación y cumplimiento en esta etapa de transición
se vaya dando por todas las autoridades involucradas en diversos grados en la
reforma constitucional. Ahora bien, es indiscutible que uno de los deberes éticos y
obligaciones constitucionales primarias de los individuos, es el pago de impuestos
o contribuciones para sostener el gasto público y cumplir así con una
responsabilidad básica de solidaridad social.
2
Es en el pago de los tributos donde los miembros de una sociedad se reivindican
en su más alta dignidad de ciudadanos, al desprenderse de ingresos propios para
contribuir a un bien mayor que los trasciende en lo individual y que es el de la
propia viabilidad de la sociedad a la que pertenecen. El deber de contribuir es un
concepto innato al de ciudadano o gobernado, de donde resulta obligado advertir
la relevancia que adquiere el reconocimiento, defensa y tutela de los derechos
humanos de los contribuyentes.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La presente investigación pretende determinar si la publicación de listas que emite
el Servicio de Administración Tributaria denominada “relación de contribuyentes
incumplidos” viola los derechos humanos de dichos contribuyentes al hacer
públicos sus datos personales y al señalarlos con un estatus del que no han sido
oídos y/o vencidos dentro de un juicio o procedimiento que así lo determine.
HIPOTESIS
La publicación de listas de contribuyentes incumplidos que emite el Servicio de
Administración Tributaria viola el derecho a la Privacidad, Intimidad, presunción de
Inocencia, Audiencia Previa, Seguridad Juridica, de Legalidad, Igualdad,
progresividad, y el principio pro persona.
OBJETIVO
El objetivo del presente es:
Analizar los alcances de los derechos humanos que adquirieron los contribuyentes
a partir de la reforma de 10 de junio de 2011 a nuestra Carta Magna, así como
también analizar los actos de la autoridad Hacendaria en especifico la publicación
de la lista denominada “contribuyentes incumplidos” a efecto de concluir que se
conculcan los derechos humanos de las personas que tributan al encontrarse
3
sujetos a una publicación arbitraria, y en todo momento indefensos jurídicamente
al llevarse a cabo el procedimiento que culmina con la publicación de la lista antes
mencionada.
ANTECEDENTES
En primer término resulta pertinente definir qué son los derechos fundamentales,
así tenemos que son “aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e
inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos
en cuanto personas…” 1
es decir, aquellas libertades, facultades e instituciones
relativas a bienes primarios reconocidos como elementos básicos de la dignidad
humana. Así tenemos que los derechos fundamentales son exigencias primarias
con pretensiones de legitimidad y que por su importancia deben ser protegidas
con especial ahínco por el Estado.
En el artículo 31, fracción IV de la CPEUM se establece la obligación que tienen
los ciudadanos a contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa, es
decir, que como se comentaba en párrafos anteriores al deber constitucional de
tributar le es inherente e inseparable el derecho de hacerlo en forma justa,
constituyendo un elemento básico de la dignidad humana y como tal un bien
primario que debe ser protegido como derecho fundamental. De allí, la necesidad
de reivindicar y postular los derechos de los contribuyentes como derechos
fundamentales.
A nivel nacional, el primer reconocimiento de derechos propios de los pagadores
de impuestos se da en el denominado "Bando de Hidalgo", promulgado en la
ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, en el que se estableció:
“Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana
tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio
de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus
1
Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México, Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 2006, p. 30.
4
principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no
podía adelantar su fortuna, mas como en las críticas
circunstancias del día no se puedan dictar las providencias
adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el
reino para los costos de la guerra, se atienda por ahora a
poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones
siguientes:
(…)
2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos,
respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a
los indios se les exija.”
Por otro lado, en la “Declaración de los Sentimientos de la Nación” rubricada por
José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813, en su numeral 22 se
postuló:
“Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones
que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por
ciento en sus ganancias, ú otra carga igual ligera, que no
oprima tanto, como la Alcabala2
, el Estanco3
, el tributo y
otros, pues con esta corta contribución, y la buena
administración de los bienes confiscados al enemigo podrá
llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.”4
De los documentos anteriores se advierte la necesidad de erradicar los tributos
exorbitantes a los que estaba sometido el pueblo mexicano y que impedían la
2
Alcabala, era el tributo español, que originalmente fue un impuesto de traslación de
dominio, convirtiéndose después en un gravamen a la circulación interior de las
mercancías por el territorio de un Estado.
3
Tal como lo define la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, es el asiento que se hace para acotar la venta de las mercancías y otros géneros
vendibles, poniendo tasa y precio a que fijamente se hayan de vender, y embarazando que otros
Puedan tratar y contratar en los géneros que no toma por su cuenta y por cuyos derechos y rentas
hace escritura y obligación.
4
Fuente: Secretaría de Gobernación.
5
generación de riqueza, así como el deber de contribuir al gasto público en
beneficio de la sociedad. Ambos documentos constituyen las primeras intenciones
de tutela de los derechos de los contribuyentes en nuestro país.
Es desde la Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de
febrero de 1857 que se estableció en el artículo 30, fracción III, como obligación
de todo mexicano la de "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación
como del Estado y municipio en que resida..."5
y de igual forma como se hace en
la Constitución que actualmente nos rige, promulgada el 5 de febrero de 1917, se
establece ésta obligación de manera condicionada, a sólo contribuir al gasto
público en la forma proporcional y equitativa dispuesta por las leyes.
A nivel internacional, se tutelan por vez primera los derechos fundamentales de los
contribuyentes con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 26 de agosto de 1789, al establecerse en el artículo 13, que “para el
mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta
indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre
los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad”6
, de esta forma se incorpora
el principio de generalidad, es decir, se postula la obligación de todos los
integrantes de la sociedad a pagar impuestos.
De igual forma, en el propio documento se consagran el derecho de comprobar la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo
y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración,
contemplándose a la par el derecho de la sociedad de pedir cuentas de la gestión
de todo agente público.
En 1945 con la constitución de la Organización de las Naciones Unidas, nace el
principio de universalidad de los Derechos Fundamentales, esto es, su protección
ya no será exclusivamente de la jurisdicción interna de los Estados, sino que,
ahora la comunidad internacional, al tomar mayor conciencia de que las
5
Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de febrero de 1857.
6
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional
Francesa el 26 de agosto de 1789.
6
violaciones de los derechos fundamentales trascienden las fronteras, acude a una
colaboración supranacional para su protección eficaz.
La Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 aprobó la
“Declaración Universal de Derechos Humanos”, que constituye hoy día el
documento defensor por antonomasia de los derechos humanos. En esta
Declaración se establecen derechos que si bien no son exclusivos de los
contribuyentes les son propios como personas, tales como:
el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3),
derecho a la igualdad ante la Ley (artículo 7), derecho a la tutela jurisdiccional
(artículo 8), derecho de audiencia (artículo 10), derecho y tutela de la propiedad
individual y colectiva (artículo 17), y (v) derecho al mínimo vital (artículo 25).7
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José),
adoptada por el Estado Mexicano en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo
de 1981, se salvaguardan derechos fundamentales y se reconoce, de manera
expresa en el artículo 8 denominado "Garantías judiciales", el derecho de toda
persona a ser juzgada al amparo del debido proceso en materia penal, civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, haciendo así extensiva la “tutela
jurisdiccional” a las obligaciones que derivan de la relación tributaria.
En el Pacto de San José, se consagran expresamente, como lo detalla Valdés
Costa8
, los siguientes derechos fundamentales de los contribuyentes, que son:
ser oído con todas las garantías para la determinación de los derechos y
obligaciones correspondientes en el orden fiscal; la jurisdicción en todos los
7
Como tal, debe entenderse la declaración contenida en el artículo 25 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, que establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad”.
8
Valdés, Costa Ramón. Protección de los derechos del contribuyente a nivel internacional, Revista
Tributaria, No. 84, p.207 y ss.
7
aspectos de la relación jurídica tributaria (material y formal); el principio del juez
natural (independiente e imparcial y establecido por la ley con anterioridad al caso
en el que ha de fallar); la indemnización de toda persona en caso de haber sido
condenada en sentencia firme por error judicial, garantías en materia punitiva que
se aplican respecto de los delitos y penas relacionados con el derecho tributario y
las infracciones tributarias con sanciones punitivas para aquellos delitos previstos
en el derecho penal.
Es importante destacar que los mencionados derechos, constituyen en sí
derechos procedimentales, es decir, medios a través de los cuales pueden
hacerse efectivos los derechos sustantivos reconocidos por el orden jurídico.
La protección a los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos ha
evolucionado, estamos viviendo un mundo en desarrollo en materia de derechos
fundamentales. Si bien, ya a lo largo de la historia nos habíamos encontrado con
la existencia de derechos fundamentales de los contribuyentes, su contenido era
esencialmente de carácter sustantivo, por lo que ahora el foco de interés en
relación con éstos, es la posibilidad real de hacerlos efectivos.
En México, por ejemplo, es hasta el 23 de junio de 2005 que se publica la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente, en donde se hace énfasis en los
derechos procedimentales, tales como: informar al contribuyente de sus derechos
al inicio de cualquier actuación de las autoridades si se trata de fiscalización, sobre
el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; ser
tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y quelas
actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les
resulte menos onerosa, entre otros.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta una importante
evolución en sus criterios, desde la Tesis Vallarta en la que sostuvo la
improcedencia del amparo por violación de artículos constitucionales no
consagrados en el capítulo de las garantías individuales (artículo 31, fracción IV),
8
hasta la plena aceptación de la procedencia del juicio de amparo contra
disposiciones fiscales sustantivas.9
MARCO JURIDICO
Articulo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.10
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
9
Cfr. Gongora, Pimentel Genaro David, La Lucha por el Amparo Fiscal, Ed. Porrúa, México.
10
www.diputados.gom.mx>pdf
9
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.11
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.12
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en
los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros.
Articulo 29.- En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse
el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la
familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos
políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia
religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena
de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la
protección de tales derechos.13
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
11
Ibídem, 14.
12
Ídem
13
Ibídem, 39.
10
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados,
de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes.14
Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a
la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta
reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el
ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los
casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos
a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses
fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los
Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto
previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la
información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las
autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que
obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de
conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información crediticia, ni
la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere
el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un
contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales
digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre
en los términos de este ordenamiento.
La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las
investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal
Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para
los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco
será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión
14
Ibídem, 41.
11
Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones
para efecto de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables
en términos del impuesto sobre la renta, a que se refiere el artículo 120 de la Ley
Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya
proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o bien, éstos
consideren que se presentó en forma incompleta o inexacta.
Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del
Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del
artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a
las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos
contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los
partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este
párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de
información.
Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo
179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de
los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los
comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los
tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán
publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio,
actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y
contribuciones acreditables o pagadas.
Mediante tratado internacional en vigor del que México sea parte que contenga
disposiciones de intercambio recíproco de información, se podrá suministrar la
información a las autoridades fiscales extranjeras. Dicha información únicamente
12
podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio
tratado y las autoridades fiscales lo autoricen.
También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y
sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y
condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado.
Además de los supuestos previstos en el párrafo segundo, tampoco será aplicable
la reserva a que se refiere este precepto, cuando se trate de investigaciones sobre
conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal
Federal.
De igual forma se podrá proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía información de los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones.
La información comunicada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, le
serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información
determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de la Ley
del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sólo podrá ser objeto de difusión pública la información estadística que el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía obtenga con los datos a que se refiere el
presente artículo.
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable
respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de
contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
13
II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no
se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por
este Código.
III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren
como no localizados.
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la
comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los
términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código.
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el
nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes
de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el
párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación
de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio
de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el
cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal
deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día
siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse
dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la
información publicada que corresponda.15
MARCO TEORICO
Con la reforma constitucional y la adopción en nuestro país de la doctrina
protectora de los derechos fundamentales de las personas, a su vez, se
instrumentó otro principio fundamental y derivado de dicha doctrina: la
construcción permanente de esos derechos, ya que no sólo se integran a nuestro
15
www.diputados.gob.mx>ref>cff
14
sistema jurídico los derechos reconocidos por los Tratados Internacionales, su
dinámica e interpretaciones16
, sino que además se establece como imperativo
para su exégesis el atender a los principios esenciales de los derechos
fundamentales: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
incluido el principio de interpretación pro persona.
Es decir, los derechos fundamentales no se constituyen como meros enunciados
vacíos en el texto constitucional sino que los postulados de la Constitución Política
se agregan a nuestro sistema jurídico como el mínimo benefactor de la persona,
que se encuentra en permanente evolución.
Esto es, el artículo 1° de la Constitución reconoce la necesidad de interacción
entre los diferentes derechos para alcanzar su máxima protección, así los
derechos de los contribuyentes se encuentran integrados dentro del mismo corpus
iuris, ya que desde el propio texto constitucional se estableció el mandato a todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, para promover, respetar,
proteger y garantizar los Derechos Humanos. Luego entonces, a partir de la citada
reforma constitucional no sólo los derechos de los contribuyentes, sino las
garantías para su protección gozan de una nueva tutela jurídica. El postulado
dogmático de la reforma constitucional es el reconocimiento de la dignidad de la
persona humana por el hecho de serlo y de los atributos y valores que le son
inherentes, por ello el Estado debe concederle la protección más amplia posible de
forma integral. En esta guisa, es imprescindible referirnos a cada uno de los
principios de los derechos fundamentales, a efecto de comprender su
funcionamiento y trascendencia en la incorporación a nuestro orden jurídico:
Universalidad
El principio de universalidad, se encuentra íntimamente ligado a la naturaleza
jurídica de los derechos fundamentales pues se refiere al alcance de su
protección, independientemente de que sean o no reconocidos por el orden
16
Cfr. Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad, Interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. [en línea] Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx
15
jurídico nacional. Su objeto es ir más allá de la simple aplicación de la ley y pasar
a su tutela supranacional.
Es decir, el principio de universalidad refleja el consenso de la comunidad
internacional de acuerdo con los postulados establecidos en los Tratados
Internacionales suscritos por cada uno de los Estados, en los que se reconocen
los derechos subjetivos inalienables de todas las personas, independientemente
del país, comunidad o Región a la que pertenezcan.
En este orden de ideas, toda persona sin excepción tiene derecho al
reconocimiento y disfrute de sus derechos fundamentales, tanto si sus Estados los
reconocen o no.
Ahora bien, las personas resultan ser los sujetos en el pago de contribuciones por
lo que es imperativo su pleno reconocimiento como titulares de Derechos
Fundamentales.
La universalidad también persigue la ampliación en la titularidad de los derechos y
de las condiciones protegidas por éstos, lo que significa la posibilidad de ampliar
las hipótesis de las normas al mayor número de individuos.
Los criterios de interpretación y aplicación del orden jurídico deben responder a
este principio general, que pretende cubrir a la mayor cantidad de titulares de los
derechos y de las condiciones protegidas por éstos; por ejemplo, previo a la
reforma constitucional la Corte consideró que las personas que se sintieran
agraviadas por la entrada en vigor de una ley tributaria, debían acreditar indudable
y específicamente que se ubicaban en los supuestos de causación de la misma,
afin de poder reclamar la violación respectiva; sin embargo a partir de la reforma
constitucional al establecerse como obligación de todas las autoridades proteger
los derechos fundamentales, deberá ampliarse el acceso a la justicia de los
contribuyentes.17
17
En concordancia, mediante la reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio de
2011, se incorpora la figura del interés legítimo al juicio de garantías para proteger al mayor
número de gobernados afectados en sus derechos fundamentales.
16
b. Interdependencia e indivisibilidad
La reforma constitucional reconoce a la persona como un ente integral, en
consecuencia protege sus derechos en todos los aspectos, ya sean éstos civiles,
políticos, económicos, sociales o culturales, e incluso los derechos de tercera
generación también llamados “de solidaridad”, sin reconocer jerarquías o
diferencias entre ellos, puesto que el ejercicio efectivo de algunos se convierte en
la condición que posibilita la realización de otros.
El primer documento en el que se utilizó el término indivisible como elemento
básico de los derechos fundamentales es la Proclamación de Teherán de 196818
,
pero no es sino hasta el 16 de diciembre de 1977 en la resolución A/RES/32/130
que la Asamblea General de la Naciones Unidas institucionalizó el uso de los
principios de interdependencia e indivisibilidad como criterios para mejorar el goce
efectivo de los derechos fundamentales. En dicho documento se decidió que el
enfoque de la labor futura dentro del Sistema de las Naciones Unidas respecto de
las cuestiones de derechos humanos deberá tener en cuenta que: “a) Todos los
derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e
interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a
la aplicación, la promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos
como de los derechos económicos, sociales, y culturales (…)”19
Los derechos fundamentales son interdependientes en tanto establecen
vinculación entre ellos, y son indivisibles en tanto deben ser observados como un
conjunto, así el avance de uno facilita el avance de los demás y de la misma
manera, la privación de un derecho afecta negativamente al resto de ellos.
18
Proclamación de Teherán, aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos,
Organización de las Naciones Unidas, Teherán, 13 de mayo de 1968.
19
Organización de la Naciones Unidas. Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de
las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, Resolución A/RES/32/130, Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, 1977.
17
La interdependencia, se explica a través de lo siguiente: “a) Un derecho depende
de otro(s) derecho(s) para existir, y b) Dos derechos (o grupos de derechos) son
mutuamente dependientes para su realización.”20
Esto significa que la violación de un derecho desemboca en la violación de otros,
la promoción en una esfera de derechos promueve y apoya a otras esferas; se
trata de una dependencia recíproca en la medida en que el menoscabo o el
progreso en la efectividad de alguno de ellos índice en los demás.
Asimismo, los derechos fundamentales como conjunto de prerrogativas propias a
la persona, no pueden ser analizados ni tutelados en forma aislada, sino como un
solo cuerpo jurídico, ya que forman parte de una construcción que protege la
dignidad y el valor de la persona.
“…La indivisibilidad no sólo corre para la realización de los derechos, sino también
respecto de su violación, de tal forma que debe tratarse de situar los derechos
inmediatamente violados en relación con los derechos de los que depende
(interdependencia) y con los derechos de cuya violación se desató el agravio
último (indivisibilidad).”21
En este sentido, cuando se viola un derecho específico puede llegar a impactar en
otros derechos más allá de si existe o no una dependencia inmediata entre ellos,
ya que la concreción de la dignidad de la persona sólo puede alcanzarse mediante
el respeto a todos los derechos de que es titular; los derechos fundamentales
constituyen así un conjunto único.
La indivisibilidad de los derechos fundamentales opera en dos sentidos:
“(…)
20
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad…, Op. Cit., Supra nota
15, p. 19.
21
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad, interdependencia…,
Op. Cit., Supra nota 15, p. 156.
18
a. No hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente
necesarios para una vida digna.
b. No se pueden desproteger o menoscabar algunos derechos so pretexto
de promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos
para promover los derechos económicos y sociales, ni viceversa (…)”22
La protección de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos,
debe formularse en vinculación con los otros derechos que contribuyen al
bienestar integral de la persona; como el derecho de igualdad ante la ley y
derecho a la vida digna, por mencionar algunos. Lo derechos de los
contribuyentes también involucran desde luego, a los derechos políticos (Recordar
la máxima: “No taxation without representation”)23
como el derecho a la
transparencia y rendición de cuentas, los derechos económicos, sociales y
culturales, e incluso los derechos de solidaridad.
La afectación a los derechos de los contribuyentes, deberá analizarse dentro de
esa lógica, atendiendo a la interdependencia de los mismos con otros derechos
fundamentales.
Las autoridades fiscales, previo a la emisión de un acto de molestia o afectación a
los derechos fundamentales de los contribuyentes deberán determinar si la
medida es idónea y proporcional para lograr la finalidad perseguida por la acción
recaudatoria, ponderando siempre los derechos involucrados. Esta máxima puede
adquirir particular relevancia cuando se atiende a las diversas facultades de
fiscalización de que gozan las autoridades, un ejemplo puede darse cuando la
autoridad inmoviliza las cuentas bancarias de un contribuyente sin ponderar el
daño que puede ocasionar con su acto a la operación del negocio del causante y
22
Ídem
23
Término acuñado en el "Stamp Act Congress" celebrado el 7 de octubre de 1765 en la Ciudad de
Nueva York, en el que 9 de las Trece Colonias Americanas donde manifestaron, entre otros temas,
que para el Parlamento Ingles pudiera imponer impuestos a las colonias, este debería tener un
representante del pueblo. Vease http://www.u-shistory.com/pages/h640.html
19
teniendo en cuenta que existen otras formas de embargo o de garantía del interés
fiscal.
Cualquier medida que pudiera afectar los derechos de los pagadores de
impuestos de cualquier índole (legislativa, judicial o administrativa), deberá
respetar la teleología de las normas fundamentales establecida en la Constitución
que es proteger y promover los derechos fundamentales de las personas.
En otras palabras, para que una intromisión en un derecho fundamental de los
contribuyentes sea legítima, la finalidad perseguida debe ser equivalente en grado
a la afectación de dicho derecho.
METODOLOGIA
Esta investigación es de tipo teórica, su propósito como se ha mencionado se
refiere a la búsqueda de conocimiento a partir de la recuperación de estudios e
investigaciones nacionales e internacionales que aportan información y
experiencias del objeto de estudio sobre el concepto de derechos humanos y sus
alcances, y con ello, tener un panorama más amplio a fin de tutelar los derechos
de los contribuyentes permitiendo aplicarlos a casos concretos mediante procesos
deductivos para su cumplimiento.
Será una investigación cualitativa al aplicar elementos interpretativos que faciliten
comprender el fenómeno de los alcances de derechos humanos, también se
aplicara el Método Descriptivo, ya que se utiliza para recoger, organizar, resumir,
presentar, analizar, generalizar, los resultados de las observaciones, permitiendo
tener una idea clara de determinada situación.
En síntesis, esta investigación será teórica, cualitativa, descriptiva y deductiva.
20
BIBLIOGRAFIA
21
Cfr. Góngora, Pimentel Genaro David, La Lucha por el Amparo Fiscal, Ed. Porrúa,
México.
Cfr. Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad,
Interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación
práctica. [en línea] Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la
Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789.
Organización de la Naciones Unidas. Distintos criterios y medios posibles dentro
del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, Resolución A/RES/32/130, Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas, 1977.
Proclamación de Teherán, aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos
Humanos, Organización de las Naciones Unidas, Teherán, 13 de mayo de 1968.
22
Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México,
Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2006, p. 30.
Gomez Lee, Iván Darío. Control Fiscal y Seguridad Juridica Gubernamental,
Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2006.
Herrera, Garcia Alonso. La Interpretación de los Derechos Humanos y sus
Garantías por la Suprema Corte de Justicia. Una aproximación Jurisprudencial,
México, Printing Arts, 2015.
Ríos, Granados Gabriela. Derechos Humanos de los Contribuyentes, México,
Universidad Nacional Autónoma de Puebla, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 2014.
Ríos, Granados Gabriela. El Secreto Fiscal y el IFAI, México, Biblioteca Juridica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010.
Samuel Warren, Louis Branceis. El derecho a la Intimidad, Madrid, España,
Benigno Pendas, 1995.
Valdés, Costa Ramón. Protección de los derechos del contribuyente a nivel
internacional, Revista Tributaria, No. 84, p.207 y ss.
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad,
interdependencia…, Op. Cit., Supra nota 15, p. 156.
Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad…, Op.
Cit., Supra nota 15, p. 19.
LEYES A CONSULTAR
Código Fiscal de la Federación 2015
Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de febrero de
1857.
Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM
PAGINAS WEB
http://www.juridicas.unam.mx
www.diputados.gom.mx>pdf
23

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
ts2525
 
Act. 6
Act. 6Act. 6
El servicio publico
El servicio publicoEl servicio publico
El servicio publico
Centro Educativo San Javier
 
Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.
josemanuel1988
 
La potestad tributaria richard
La potestad tributaria richardLa potestad tributaria richard
La potestad tributaria richard
Rigotgotopo
 
Act 01
Act 01Act 01
Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.
Jessica Delgado
 
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...
Juan Rubiano Fontecha
 
5.1 servicios públicos
5.1 servicios públicos5.1 servicios públicos
5.1 servicios públicos
Wilder Calderón Castro
 
Taller 1
Taller 1Taller 1
Taller 1
yorch33
 
Que reforma el artículo 22 de la constitución
Que reforma el artículo 22 de la constituciónQue reforma el artículo 22 de la constitución
Que reforma el artículo 22 de la constitución
UNAM
 
Servicio público
Servicio públicoServicio público
Servicio público
Ricardo Juarez Oceguera
 
Principios Constitucionales En Materia Tributaria
Principios Constitucionales En Materia TributariaPrincipios Constitucionales En Materia Tributaria
Principios Constitucionales En Materia Tributaria
CEVASA S.A. - del grupo Farmabase Saúde Animal
 
Tributario saia
Tributario saiaTributario saia
Tributario saia
Esduarmar Liscano
 
El concepto de tributo
El concepto de tributoEl concepto de tributo
El concepto de tributo
Virginia Ramos
 
1 Derecho Tributario Defiitivo
1   Derecho Tributario Defiitivo1   Derecho Tributario Defiitivo
1 Derecho Tributario Defiitivo
guillermofares
 
Liberales invitan a uribe a revisar ley de víctimas
Liberales invitan a uribe a revisar ley de víctimasLiberales invitan a uribe a revisar ley de víctimas
Liberales invitan a uribe a revisar ley de víctimas
Viviana Ramírez
 
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...
Lorayne finol
 
Economia en el derecho
Economia en el derechoEconomia en el derecho
Economia en el derecho
Carmelo Jimenez
 
El servicio publico
El servicio publicoEl servicio publico
El servicio publico
peruchevere
 

La actualidad más candente (20)

Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
 
Act. 6
Act. 6Act. 6
Act. 6
 
El servicio publico
El servicio publicoEl servicio publico
El servicio publico
 
Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.Ensayo sobre la potestad tributaria.
Ensayo sobre la potestad tributaria.
 
La potestad tributaria richard
La potestad tributaria richardLa potestad tributaria richard
La potestad tributaria richard
 
Act 01
Act 01Act 01
Act 01
 
Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.Potestad tributaria trabajo.
Potestad tributaria trabajo.
 
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...
Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la ...
 
5.1 servicios públicos
5.1 servicios públicos5.1 servicios públicos
5.1 servicios públicos
 
Taller 1
Taller 1Taller 1
Taller 1
 
Que reforma el artículo 22 de la constitución
Que reforma el artículo 22 de la constituciónQue reforma el artículo 22 de la constitución
Que reforma el artículo 22 de la constitución
 
Servicio público
Servicio públicoServicio público
Servicio público
 
Principios Constitucionales En Materia Tributaria
Principios Constitucionales En Materia TributariaPrincipios Constitucionales En Materia Tributaria
Principios Constitucionales En Materia Tributaria
 
Tributario saia
Tributario saiaTributario saia
Tributario saia
 
El concepto de tributo
El concepto de tributoEl concepto de tributo
El concepto de tributo
 
1 Derecho Tributario Defiitivo
1   Derecho Tributario Defiitivo1   Derecho Tributario Defiitivo
1 Derecho Tributario Defiitivo
 
Liberales invitan a uribe a revisar ley de víctimas
Liberales invitan a uribe a revisar ley de víctimasLiberales invitan a uribe a revisar ley de víctimas
Liberales invitan a uribe a revisar ley de víctimas
 
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...
Unidad aprendizaje No. 3: Los principios constitucionales y la potestad tribu...
 
Economia en el derecho
Economia en el derechoEconomia en el derecho
Economia en el derecho
 
El servicio publico
El servicio publicoEl servicio publico
El servicio publico
 

Destacado

Game Sense- why do we use it in our PE lessons?
Game Sense- why do we use it in our PE lessons?Game Sense- why do we use it in our PE lessons?
Game Sense- why do we use it in our PE lessons?
Erin Mills
 
Derechos de los Contribuyentes
Derechos de los ContribuyentesDerechos de los Contribuyentes
Derechos de los Contribuyentes
jazmanie j
 
PRODECON
PRODECONPRODECON
PRODECON
Miguel Chamlaty
 
Presentación prodecon
Presentación prodecon Presentación prodecon
Presentación prodecon
CANACO SERVYTUR
 
Introduccion medios de defensa
Introduccion medios de defensaIntroduccion medios de defensa
Introduccion medios de defensa
diplomados2
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
Carlos Pari
 
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
CARLOS ANGELES
 
Derechos del contribuyente
Derechos del contribuyenteDerechos del contribuyente
Derechos del contribuyente
Edwin Carrillo
 
Derechos del contribuyente
Derechos del contribuyenteDerechos del contribuyente
Derechos del contribuyente
Desingmono
 
Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Derechos y obligaciones de los contribuyentesDerechos y obligaciones de los contribuyentes
Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Juan Francisco Gómez Silva
 
Derechos de los Contribuyentes
Derechos de los ContribuyentesDerechos de los Contribuyentes
Derechos de los Contribuyentes
Lic Alejandro de los Santos
 
Introducción al derecho tributario
Introducción al derecho tributarioIntroducción al derecho tributario
Introducción al derecho tributario
Alberth ibañez Fauched
 

Destacado (12)

Game Sense- why do we use it in our PE lessons?
Game Sense- why do we use it in our PE lessons?Game Sense- why do we use it in our PE lessons?
Game Sense- why do we use it in our PE lessons?
 
Derechos de los Contribuyentes
Derechos de los ContribuyentesDerechos de los Contribuyentes
Derechos de los Contribuyentes
 
PRODECON
PRODECONPRODECON
PRODECON
 
Presentación prodecon
Presentación prodecon Presentación prodecon
Presentación prodecon
 
Introduccion medios de defensa
Introduccion medios de defensaIntroduccion medios de defensa
Introduccion medios de defensa
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
Derechos y garantias de los contribuyentes en procedimientos administrativos ...
 
Derechos del contribuyente
Derechos del contribuyenteDerechos del contribuyente
Derechos del contribuyente
 
Derechos del contribuyente
Derechos del contribuyenteDerechos del contribuyente
Derechos del contribuyente
 
Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Derechos y obligaciones de los contribuyentesDerechos y obligaciones de los contribuyentes
Derechos y obligaciones de los contribuyentes
 
Derechos de los Contribuyentes
Derechos de los ContribuyentesDerechos de los Contribuyentes
Derechos de los Contribuyentes
 
Introducción al derecho tributario
Introducción al derecho tributarioIntroducción al derecho tributario
Introducción al derecho tributario
 

Similar a Derechos de los Contribuyentes informacion

Ensayo impuestos
Ensayo impuestosEnsayo impuestos
Ensayo impuestos
JOSMEILIN VALENZUELA
 
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
M&s Consultorías Legal Entreprise Austral Group. Inocencio Meléndez Julio.
 
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
M&s Consultorías Legal Entreprise Austral Group. Inocencio Meléndez Julio.
 
Taller II Electiva IV
Taller II Electiva IVTaller II Electiva IV
Taller II Electiva IV
JonathanFariasFernan
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
La historia del impuesto en colombia
La historia del impuesto en colombiaLa historia del impuesto en colombia
La historia del impuesto en colombia
reyna20121
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
josethalvarez
 
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuelaPoder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
UNIVERSIDAD "FERMÍN TORO
 
Evolución legislativa de la defraudación fiscal
Evolución legislativa de la defraudación fiscalEvolución legislativa de la defraudación fiscal
Evolución legislativa de la defraudación fiscal
Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
 
Comentarios de la CEPB a la Constituci
Comentarios de la CEPB a la ConstituciComentarios de la CEPB a la Constituci
Comentarios de la CEPB a la Constituci
alarconortizmarcelo49
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
josethalvarez
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
josethalvarez
 
Finanzas públicas 3 b
Finanzas públicas 3 bFinanzas públicas 3 b
Finanzas públicas 3 b
Ruben Tzina
 
Tema 10
Tema 10Tema 10
La potestad y la competencia tributaria
La potestad y la competencia tributariaLa potestad y la competencia tributaria
La potestad y la competencia tributaria
alcaldia de san cristobal
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
Sonya Ramos Laurencio
 
Artículo 31
Artículo 31Artículo 31
Artículo 31
Nameles Flores S
 
El Municipio
El MunicipioEl Municipio
El Municipio
aimegonza
 
La consecion administrativa
La consecion administrativaLa consecion administrativa
La consecion administrativa
jdponcer
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
carlam20
 

Similar a Derechos de los Contribuyentes informacion (20)

Ensayo impuestos
Ensayo impuestosEnsayo impuestos
Ensayo impuestos
 
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
 
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio mele...
 
Taller II Electiva IV
Taller II Electiva IVTaller II Electiva IV
Taller II Electiva IV
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
Contribuciones
 
La historia del impuesto en colombia
La historia del impuesto en colombiaLa historia del impuesto en colombia
La historia del impuesto en colombia
 
Potestad tributaria.
Potestad tributaria.Potestad tributaria.
Potestad tributaria.
 
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuelaPoder o potestad y competencia tributaria en venezuela
Poder o potestad y competencia tributaria en venezuela
 
Evolución legislativa de la defraudación fiscal
Evolución legislativa de la defraudación fiscalEvolución legislativa de la defraudación fiscal
Evolución legislativa de la defraudación fiscal
 
Comentarios de la CEPB a la Constituci
Comentarios de la CEPB a la ConstituciComentarios de la CEPB a la Constituci
Comentarios de la CEPB a la Constituci
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Finanzas públicas 3 b
Finanzas públicas 3 bFinanzas públicas 3 b
Finanzas públicas 3 b
 
Tema 10
Tema 10Tema 10
Tema 10
 
La potestad y la competencia tributaria
La potestad y la competencia tributariaLa potestad y la competencia tributaria
La potestad y la competencia tributaria
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Artículo 31
Artículo 31Artículo 31
Artículo 31
 
El Municipio
El MunicipioEl Municipio
El Municipio
 
La consecion administrativa
La consecion administrativaLa consecion administrativa
La consecion administrativa
 
Ensayo
Ensayo Ensayo
Ensayo
 

Último

la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
rociocoaquira1
 
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdfCodigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
MarioLarrea4
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica DominicanaBancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
jadebarrientos0123
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
NahomiPea1
 
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
silvanaballadares2
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
RosildaToralvaCamacl1
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
elemilko
 
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptxJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
MarioGarcia650827
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdfdocumento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
JhairOblitasPerez1
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
YolyJosefinaCorderoJ
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
teoriadelaconciliacion
 
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOSPAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
FranyelisDiazMorales
 

Último (20)

la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACIONMOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
MOF PNP MANUAL DE INFORMACION E INFORMACION
 
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdfCodigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica DominicanaBancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
 
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
 
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus finesPrincipios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
Principios del derecho penal en el peru, asi como sus fines
 
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptxJUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO ETAPAS .pptx
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdfdocumento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOSEL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
 
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOSPAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
PAGARE NOTARIAL PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS
 

Derechos de los Contribuyentes informacion

  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA MATERIA: DHTIC TEMA: “LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL PUBLICAR DE DATOS PERSONALES.” CATEDRATICO: MTRO. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BAÑUELOS ALUMNOS: ALARCÓN RIVERA BLANCA OLgA LIDIA ALARCÓN RIVERA CLAUDIA BAUTISTA HERNáNDEZ DULCE DANIELA JUáREZ RODRÍgUEZ JAZMANIE
  • 2. La violación de Derechos Humanos de los Contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria al publicar de datos personales. INTRODUCCION La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, trae consigo una serie de modificaciones a nuestro sistema constitucional de gran riqueza y tutela de los derechos fundamentales de las personas. Esta reforma constitucional, de gran trascendencia histórica, tiene como ejes: el reconocimiento de los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como en los Tratados Internacionales de los que México es parte; el establecimiento de un nuevo principio de interpretación pro-persona de esos derechos; la creación de un nuevo sistema de control de constitucionalidad en materia de derechos humanos que involucra a todas las autoridades del Estado mexicano en el ámbito de sus competencias; la postulación de los principios que integran y enriquecen los derechos humanos y la reformulación y el fortalecimiento de los organismos defensores de esos derechos. La reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene profundas implicaciones en el sistema jurídico mexicano, pues constituye, sin duda, un cambio de paradigma, un nuevo modelo de tutela de los derechos del gobernado en el México contemporáneo. Estamos ciertos que la interpretación y cumplimiento en esta etapa de transición se vaya dando por todas las autoridades involucradas en diversos grados en la reforma constitucional. Ahora bien, es indiscutible que uno de los deberes éticos y obligaciones constitucionales primarias de los individuos, es el pago de impuestos o contribuciones para sostener el gasto público y cumplir así con una responsabilidad básica de solidaridad social. 2
  • 3. Es en el pago de los tributos donde los miembros de una sociedad se reivindican en su más alta dignidad de ciudadanos, al desprenderse de ingresos propios para contribuir a un bien mayor que los trasciende en lo individual y que es el de la propia viabilidad de la sociedad a la que pertenecen. El deber de contribuir es un concepto innato al de ciudadano o gobernado, de donde resulta obligado advertir la relevancia que adquiere el reconocimiento, defensa y tutela de los derechos humanos de los contribuyentes. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La presente investigación pretende determinar si la publicación de listas que emite el Servicio de Administración Tributaria denominada “relación de contribuyentes incumplidos” viola los derechos humanos de dichos contribuyentes al hacer públicos sus datos personales y al señalarlos con un estatus del que no han sido oídos y/o vencidos dentro de un juicio o procedimiento que así lo determine. HIPOTESIS La publicación de listas de contribuyentes incumplidos que emite el Servicio de Administración Tributaria viola el derecho a la Privacidad, Intimidad, presunción de Inocencia, Audiencia Previa, Seguridad Juridica, de Legalidad, Igualdad, progresividad, y el principio pro persona. OBJETIVO El objetivo del presente es: Analizar los alcances de los derechos humanos que adquirieron los contribuyentes a partir de la reforma de 10 de junio de 2011 a nuestra Carta Magna, así como también analizar los actos de la autoridad Hacendaria en especifico la publicación de la lista denominada “contribuyentes incumplidos” a efecto de concluir que se conculcan los derechos humanos de las personas que tributan al encontrarse 3
  • 4. sujetos a una publicación arbitraria, y en todo momento indefensos jurídicamente al llevarse a cabo el procedimiento que culmina con la publicación de la lista antes mencionada. ANTECEDENTES En primer término resulta pertinente definir qué son los derechos fundamentales, así tenemos que son “aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas…” 1 es decir, aquellas libertades, facultades e instituciones relativas a bienes primarios reconocidos como elementos básicos de la dignidad humana. Así tenemos que los derechos fundamentales son exigencias primarias con pretensiones de legitimidad y que por su importancia deben ser protegidas con especial ahínco por el Estado. En el artículo 31, fracción IV de la CPEUM se establece la obligación que tienen los ciudadanos a contribuir al gasto público en forma proporcional y equitativa, es decir, que como se comentaba en párrafos anteriores al deber constitucional de tributar le es inherente e inseparable el derecho de hacerlo en forma justa, constituyendo un elemento básico de la dignidad humana y como tal un bien primario que debe ser protegido como derecho fundamental. De allí, la necesidad de reivindicar y postular los derechos de los contribuyentes como derechos fundamentales. A nivel nacional, el primer reconocimiento de derechos propios de los pagadores de impuestos se da en el denominado "Bando de Hidalgo", promulgado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, en el que se estableció: “Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo, que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus 1 Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2006, p. 30. 4
  • 5. principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna, mas como en las críticas circunstancias del día no se puedan dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atienda por ahora a poner el remedio en lo más urgente para las declaraciones siguientes: (…) 2° Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exija.” Por otro lado, en la “Declaración de los Sentimientos de la Nación” rubricada por José María Morelos y Pavón el 14 de septiembre de 1813, en su numeral 22 se postuló: “Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, ú otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala2 , el Estanco3 , el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.”4 De los documentos anteriores se advierte la necesidad de erradicar los tributos exorbitantes a los que estaba sometido el pueblo mexicano y que impedían la 2 Alcabala, era el tributo español, que originalmente fue un impuesto de traslación de dominio, convirtiéndose después en un gravamen a la circulación interior de las mercancías por el territorio de un Estado. 3 Tal como lo define la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es el asiento que se hace para acotar la venta de las mercancías y otros géneros vendibles, poniendo tasa y precio a que fijamente se hayan de vender, y embarazando que otros Puedan tratar y contratar en los géneros que no toma por su cuenta y por cuyos derechos y rentas hace escritura y obligación. 4 Fuente: Secretaría de Gobernación. 5
  • 6. generación de riqueza, así como el deber de contribuir al gasto público en beneficio de la sociedad. Ambos documentos constituyen las primeras intenciones de tutela de los derechos de los contribuyentes en nuestro país. Es desde la Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de febrero de 1857 que se estableció en el artículo 30, fracción III, como obligación de todo mexicano la de "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que resida..."5 y de igual forma como se hace en la Constitución que actualmente nos rige, promulgada el 5 de febrero de 1917, se establece ésta obligación de manera condicionada, a sólo contribuir al gasto público en la forma proporcional y equitativa dispuesta por las leyes. A nivel internacional, se tutelan por vez primera los derechos fundamentales de los contribuyentes con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, al establecerse en el artículo 13, que “para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad”6 , de esta forma se incorpora el principio de generalidad, es decir, se postula la obligación de todos los integrantes de la sociedad a pagar impuestos. De igual forma, en el propio documento se consagran el derecho de comprobar la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración, contemplándose a la par el derecho de la sociedad de pedir cuentas de la gestión de todo agente público. En 1945 con la constitución de la Organización de las Naciones Unidas, nace el principio de universalidad de los Derechos Fundamentales, esto es, su protección ya no será exclusivamente de la jurisdicción interna de los Estados, sino que, ahora la comunidad internacional, al tomar mayor conciencia de que las 5 Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de febrero de 1857. 6 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789. 6
  • 7. violaciones de los derechos fundamentales trascienden las fronteras, acude a una colaboración supranacional para su protección eficaz. La Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 aprobó la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, que constituye hoy día el documento defensor por antonomasia de los derechos humanos. En esta Declaración se establecen derechos que si bien no son exclusivos de los contribuyentes les son propios como personas, tales como: el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3), derecho a la igualdad ante la Ley (artículo 7), derecho a la tutela jurisdiccional (artículo 8), derecho de audiencia (artículo 10), derecho y tutela de la propiedad individual y colectiva (artículo 17), y (v) derecho al mínimo vital (artículo 25).7 En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada por el Estado Mexicano en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de mayo de 1981, se salvaguardan derechos fundamentales y se reconoce, de manera expresa en el artículo 8 denominado "Garantías judiciales", el derecho de toda persona a ser juzgada al amparo del debido proceso en materia penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, haciendo así extensiva la “tutela jurisdiccional” a las obligaciones que derivan de la relación tributaria. En el Pacto de San José, se consagran expresamente, como lo detalla Valdés Costa8 , los siguientes derechos fundamentales de los contribuyentes, que son: ser oído con todas las garantías para la determinación de los derechos y obligaciones correspondientes en el orden fiscal; la jurisdicción en todos los 7 Como tal, debe entenderse la declaración contenida en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. 8 Valdés, Costa Ramón. Protección de los derechos del contribuyente a nivel internacional, Revista Tributaria, No. 84, p.207 y ss. 7
  • 8. aspectos de la relación jurídica tributaria (material y formal); el principio del juez natural (independiente e imparcial y establecido por la ley con anterioridad al caso en el que ha de fallar); la indemnización de toda persona en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial, garantías en materia punitiva que se aplican respecto de los delitos y penas relacionados con el derecho tributario y las infracciones tributarias con sanciones punitivas para aquellos delitos previstos en el derecho penal. Es importante destacar que los mencionados derechos, constituyen en sí derechos procedimentales, es decir, medios a través de los cuales pueden hacerse efectivos los derechos sustantivos reconocidos por el orden jurídico. La protección a los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos ha evolucionado, estamos viviendo un mundo en desarrollo en materia de derechos fundamentales. Si bien, ya a lo largo de la historia nos habíamos encontrado con la existencia de derechos fundamentales de los contribuyentes, su contenido era esencialmente de carácter sustantivo, por lo que ahora el foco de interés en relación con éstos, es la posibilidad real de hacerlos efectivos. En México, por ejemplo, es hasta el 23 de junio de 2005 que se publica la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en donde se hace énfasis en los derechos procedimentales, tales como: informar al contribuyente de sus derechos al inicio de cualquier actuación de las autoridades si se trata de fiscalización, sobre el derecho a corregirse y la indicación del medio de defensa procedente; ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos, y quelas actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, entre otros. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta una importante evolución en sus criterios, desde la Tesis Vallarta en la que sostuvo la improcedencia del amparo por violación de artículos constitucionales no consagrados en el capítulo de las garantías individuales (artículo 31, fracción IV), 8
  • 9. hasta la plena aceptación de la procedencia del juicio de amparo contra disposiciones fiscales sustantivas.9 MARCO JURIDICO Articulo 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.10 Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 9 Cfr. Gongora, Pimentel Genaro David, La Lucha por el Amparo Fiscal, Ed. Porrúa, México. 10 www.diputados.gom.mx>pdf 9
  • 10. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.11 Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.12 Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Articulo 29.- En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.13 Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: 11 Ibídem, 14. 12 Ídem 13 Ibídem, 39. 10
  • 11. IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.14 Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este Código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet que se pretenda deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento. La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión 14 Ibídem, 41. 11
  • 12. Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones para efecto de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables en términos del impuesto sobre la renta, a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o bien, éstos consideren que se presentó en forma incompleta o inexacta. Tampoco será aplicable dicha reserva a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos por los párrafos 3 y 4 del artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. La información que deba suministrarse en los términos de este párrafo, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información. Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas. Mediante tratado internacional en vigor del que México sea parte que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales extranjeras. Dicha información únicamente 12
  • 13. podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen. También se podrá proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa solicitud expresa, información respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales del Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado. Además de los supuestos previstos en el párrafo segundo, tampoco será aplicable la reserva a que se refiere este precepto, cuando se trate de investigaciones sobre conductas previstas en los artículos 139, 139 Quáter, y 148 Bis del Código Penal Federal. De igual forma se podrá proporcionar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía información de los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones. La información comunicada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, le serán aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la información determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sólo podrá ser objeto de difusión pública la información estadística que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo. La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes. 13
  • 14. II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados. IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en caso de aclararse dicha situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la información publicada que corresponda.15 MARCO TEORICO Con la reforma constitucional y la adopción en nuestro país de la doctrina protectora de los derechos fundamentales de las personas, a su vez, se instrumentó otro principio fundamental y derivado de dicha doctrina: la construcción permanente de esos derechos, ya que no sólo se integran a nuestro 15 www.diputados.gob.mx>ref>cff 14
  • 15. sistema jurídico los derechos reconocidos por los Tratados Internacionales, su dinámica e interpretaciones16 , sino que además se establece como imperativo para su exégesis el atender a los principios esenciales de los derechos fundamentales: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, incluido el principio de interpretación pro persona. Es decir, los derechos fundamentales no se constituyen como meros enunciados vacíos en el texto constitucional sino que los postulados de la Constitución Política se agregan a nuestro sistema jurídico como el mínimo benefactor de la persona, que se encuentra en permanente evolución. Esto es, el artículo 1° de la Constitución reconoce la necesidad de interacción entre los diferentes derechos para alcanzar su máxima protección, así los derechos de los contribuyentes se encuentran integrados dentro del mismo corpus iuris, ya que desde el propio texto constitucional se estableció el mandato a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, para promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. Luego entonces, a partir de la citada reforma constitucional no sólo los derechos de los contribuyentes, sino las garantías para su protección gozan de una nueva tutela jurídica. El postulado dogmático de la reforma constitucional es el reconocimiento de la dignidad de la persona humana por el hecho de serlo y de los atributos y valores que le son inherentes, por ello el Estado debe concederle la protección más amplia posible de forma integral. En esta guisa, es imprescindible referirnos a cada uno de los principios de los derechos fundamentales, a efecto de comprender su funcionamiento y trascendencia en la incorporación a nuestro orden jurídico: Universalidad El principio de universalidad, se encuentra íntimamente ligado a la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales pues se refiere al alcance de su protección, independientemente de que sean o no reconocidos por el orden 16 Cfr. Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. [en línea] Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx 15
  • 16. jurídico nacional. Su objeto es ir más allá de la simple aplicación de la ley y pasar a su tutela supranacional. Es decir, el principio de universalidad refleja el consenso de la comunidad internacional de acuerdo con los postulados establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por cada uno de los Estados, en los que se reconocen los derechos subjetivos inalienables de todas las personas, independientemente del país, comunidad o Región a la que pertenezcan. En este orden de ideas, toda persona sin excepción tiene derecho al reconocimiento y disfrute de sus derechos fundamentales, tanto si sus Estados los reconocen o no. Ahora bien, las personas resultan ser los sujetos en el pago de contribuciones por lo que es imperativo su pleno reconocimiento como titulares de Derechos Fundamentales. La universalidad también persigue la ampliación en la titularidad de los derechos y de las condiciones protegidas por éstos, lo que significa la posibilidad de ampliar las hipótesis de las normas al mayor número de individuos. Los criterios de interpretación y aplicación del orden jurídico deben responder a este principio general, que pretende cubrir a la mayor cantidad de titulares de los derechos y de las condiciones protegidas por éstos; por ejemplo, previo a la reforma constitucional la Corte consideró que las personas que se sintieran agraviadas por la entrada en vigor de una ley tributaria, debían acreditar indudable y específicamente que se ubicaban en los supuestos de causación de la misma, afin de poder reclamar la violación respectiva; sin embargo a partir de la reforma constitucional al establecerse como obligación de todas las autoridades proteger los derechos fundamentales, deberá ampliarse el acceso a la justicia de los contribuyentes.17 17 En concordancia, mediante la reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio de 2011, se incorpora la figura del interés legítimo al juicio de garantías para proteger al mayor número de gobernados afectados en sus derechos fundamentales. 16
  • 17. b. Interdependencia e indivisibilidad La reforma constitucional reconoce a la persona como un ente integral, en consecuencia protege sus derechos en todos los aspectos, ya sean éstos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, e incluso los derechos de tercera generación también llamados “de solidaridad”, sin reconocer jerarquías o diferencias entre ellos, puesto que el ejercicio efectivo de algunos se convierte en la condición que posibilita la realización de otros. El primer documento en el que se utilizó el término indivisible como elemento básico de los derechos fundamentales es la Proclamación de Teherán de 196818 , pero no es sino hasta el 16 de diciembre de 1977 en la resolución A/RES/32/130 que la Asamblea General de la Naciones Unidas institucionalizó el uso de los principios de interdependencia e indivisibilidad como criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos fundamentales. En dicho documento se decidió que el enfoque de la labor futura dentro del Sistema de las Naciones Unidas respecto de las cuestiones de derechos humanos deberá tener en cuenta que: “a) Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales, y culturales (…)”19 Los derechos fundamentales son interdependientes en tanto establecen vinculación entre ellos, y son indivisibles en tanto deben ser observados como un conjunto, así el avance de uno facilita el avance de los demás y de la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente al resto de ellos. 18 Proclamación de Teherán, aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, Teherán, 13 de mayo de 1968. 19 Organización de la Naciones Unidas. Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Resolución A/RES/32/130, Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 1977. 17
  • 18. La interdependencia, se explica a través de lo siguiente: “a) Un derecho depende de otro(s) derecho(s) para existir, y b) Dos derechos (o grupos de derechos) son mutuamente dependientes para su realización.”20 Esto significa que la violación de un derecho desemboca en la violación de otros, la promoción en una esfera de derechos promueve y apoya a otras esferas; se trata de una dependencia recíproca en la medida en que el menoscabo o el progreso en la efectividad de alguno de ellos índice en los demás. Asimismo, los derechos fundamentales como conjunto de prerrogativas propias a la persona, no pueden ser analizados ni tutelados en forma aislada, sino como un solo cuerpo jurídico, ya que forman parte de una construcción que protege la dignidad y el valor de la persona. “…La indivisibilidad no sólo corre para la realización de los derechos, sino también respecto de su violación, de tal forma que debe tratarse de situar los derechos inmediatamente violados en relación con los derechos de los que depende (interdependencia) y con los derechos de cuya violación se desató el agravio último (indivisibilidad).”21 En este sentido, cuando se viola un derecho específico puede llegar a impactar en otros derechos más allá de si existe o no una dependencia inmediata entre ellos, ya que la concreción de la dignidad de la persona sólo puede alcanzarse mediante el respeto a todos los derechos de que es titular; los derechos fundamentales constituyen así un conjunto único. La indivisibilidad de los derechos fundamentales opera en dos sentidos: “(…) 20 Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad…, Op. Cit., Supra nota 15, p. 19. 21 Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad, interdependencia…, Op. Cit., Supra nota 15, p. 156. 18
  • 19. a. No hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. b. No se pueden desproteger o menoscabar algunos derechos so pretexto de promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni viceversa (…)”22 La protección de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, debe formularse en vinculación con los otros derechos que contribuyen al bienestar integral de la persona; como el derecho de igualdad ante la ley y derecho a la vida digna, por mencionar algunos. Lo derechos de los contribuyentes también involucran desde luego, a los derechos políticos (Recordar la máxima: “No taxation without representation”)23 como el derecho a la transparencia y rendición de cuentas, los derechos económicos, sociales y culturales, e incluso los derechos de solidaridad. La afectación a los derechos de los contribuyentes, deberá analizarse dentro de esa lógica, atendiendo a la interdependencia de los mismos con otros derechos fundamentales. Las autoridades fiscales, previo a la emisión de un acto de molestia o afectación a los derechos fundamentales de los contribuyentes deberán determinar si la medida es idónea y proporcional para lograr la finalidad perseguida por la acción recaudatoria, ponderando siempre los derechos involucrados. Esta máxima puede adquirir particular relevancia cuando se atiende a las diversas facultades de fiscalización de que gozan las autoridades, un ejemplo puede darse cuando la autoridad inmoviliza las cuentas bancarias de un contribuyente sin ponderar el daño que puede ocasionar con su acto a la operación del negocio del causante y 22 Ídem 23 Término acuñado en el "Stamp Act Congress" celebrado el 7 de octubre de 1765 en la Ciudad de Nueva York, en el que 9 de las Trece Colonias Americanas donde manifestaron, entre otros temas, que para el Parlamento Ingles pudiera imponer impuestos a las colonias, este debería tener un representante del pueblo. Vease http://www.u-shistory.com/pages/h640.html 19
  • 20. teniendo en cuenta que existen otras formas de embargo o de garantía del interés fiscal. Cualquier medida que pudiera afectar los derechos de los pagadores de impuestos de cualquier índole (legislativa, judicial o administrativa), deberá respetar la teleología de las normas fundamentales establecida en la Constitución que es proteger y promover los derechos fundamentales de las personas. En otras palabras, para que una intromisión en un derecho fundamental de los contribuyentes sea legítima, la finalidad perseguida debe ser equivalente en grado a la afectación de dicho derecho. METODOLOGIA Esta investigación es de tipo teórica, su propósito como se ha mencionado se refiere a la búsqueda de conocimiento a partir de la recuperación de estudios e investigaciones nacionales e internacionales que aportan información y experiencias del objeto de estudio sobre el concepto de derechos humanos y sus alcances, y con ello, tener un panorama más amplio a fin de tutelar los derechos de los contribuyentes permitiendo aplicarlos a casos concretos mediante procesos deductivos para su cumplimiento. Será una investigación cualitativa al aplicar elementos interpretativos que faciliten comprender el fenómeno de los alcances de derechos humanos, también se aplicara el Método Descriptivo, ya que se utiliza para recoger, organizar, resumir, presentar, analizar, generalizar, los resultados de las observaciones, permitiendo tener una idea clara de determinada situación. En síntesis, esta investigación será teórica, cualitativa, descriptiva y deductiva. 20
  • 22. Cfr. Góngora, Pimentel Genaro David, La Lucha por el Amparo Fiscal, Ed. Porrúa, México. Cfr. Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. [en línea] Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789. Organización de la Naciones Unidas. Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Resolución A/RES/32/130, Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 1977. Proclamación de Teherán, aprobada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, Teherán, 13 de mayo de 1968. 22 Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2006, p. 30. Gomez Lee, Iván Darío. Control Fiscal y Seguridad Juridica Gubernamental, Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2006. Herrera, Garcia Alonso. La Interpretación de los Derechos Humanos y sus Garantías por la Suprema Corte de Justicia. Una aproximación Jurisprudencial, México, Printing Arts, 2015. Ríos, Granados Gabriela. Derechos Humanos de los Contribuyentes, México, Universidad Nacional Autónoma de Puebla, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014. Ríos, Granados Gabriela. El Secreto Fiscal y el IFAI, México, Biblioteca Juridica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010. Samuel Warren, Louis Branceis. El derecho a la Intimidad, Madrid, España, Benigno Pendas, 1995. Valdés, Costa Ramón. Protección de los derechos del contribuyente a nivel internacional, Revista Tributaria, No. 84, p.207 y ss. Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad, interdependencia…, Op. Cit., Supra nota 15, p. 156. Vázquez, Luis Daniel y Serrano, Sandra. Los principios de universalidad…, Op. Cit., Supra nota 15, p. 19.
  • 23. LEYES A CONSULTAR Código Fiscal de la Federación 2015 Constitución Política de la República Mexicana promulgada el 12 de febrero de 1857. Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM PAGINAS WEB http://www.juridicas.unam.mx www.diputados.gom.mx>pdf 23