Trabajo monográfico cesar potestad tributariaCesar Mejias
Este documento discute la potestad tributaria de los municipios en Venezuela. Explica que la Constitución otorga autonomía financiera y tributaria a los municipios para recaudar e invertir sus ingresos, incluyendo tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los municipios tienen el poder de regular asuntos tributarios municipales de acuerdo con la Constitución y las leyes, aunque deben cumplir con los principios constitucionales que rigen el sistema tributario nacional.
Los municipios tienen potestad tributaria y autonomía limitada para establecer tributos dentro de su jurisdicción. Pueden crear impuestos, tasas y contribuciones especiales según lo establecido en la Constitución y la ley, pero no pueden gravar materias de competencia nacional ni establecer tributos confiscatorios u obstáculos al desarrollo económico. Los municipios determinan las obligaciones tributarias a través de ordenanzas que especifican los elementos de cada tributo como sujetos, hechos gravados, alícuotas y plaz
El documento describe los conceptos clave relacionados con la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía financiera y tributaria de acuerdo a la constitución, lo que les permite recaudar e invertir sus propios ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. También establece que aunque el poder nacional regula ciertas actividades, esto no excluye la potestad tributaria municipal. Finalmente, resume que la determinación de la obligación tributaria consiste en establecer caso por caso los elementos constitut
Este documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y que el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los impuestos. También discute las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, cubre los límites constitucionales de la potestad tributaria y las clasificaciones de potestades tributarias origin
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del poder ejecutivo para establecer contribuciones de acuerdo con las leyes creadas por el poder legislativo. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También clasifica la potestad tributaria en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes creadas por entes regionales o locales. Finalmente, discute que la potestad tributaria municipal debe cumplir con principios constitucionales y que
Este documento describe la potestad tributaria, que es la facultad del Estado de crear tributos y exigir su pago a las personas sujetas a su jurisdicción. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y se clasifica en originaria o derivada. También analiza las limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Finalmente, aborda brevemente la potestad tributaria de los municipios.
El documento trata sobre la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para elegir sus autoridades, gestionar competencias, y crear, recaudar e invertir ingresos. Dentro de esta autonomía se encuentra la potestad tributaria municipal, que les permite establecer tributos locales siempre que se ajusten a la Constitución y las leyes. También analiza los diferentes tipos de ingresos, formas de determinar obligaciones tributarias, y distingue entre el poder tributario originario otorgado a los municipios y el
Este documento describe los principios tributarios establecidos en la Constitución de México. Explica que el Artículo 31 fracción IV establece los principios de proporcionalidad, equidad y que los impuestos deben establecerse mediante leyes. También analiza el principio de legalidad tributaria, el cual establece que los elementos esenciales de los impuestos como sujetos, objetos y tasas deben definirse en las leyes para evitar la arbitrariedad. Finalmente, discute que la Suprema Corte ha determinado que la reserva
Trabajo monográfico cesar potestad tributariaCesar Mejias
Este documento discute la potestad tributaria de los municipios en Venezuela. Explica que la Constitución otorga autonomía financiera y tributaria a los municipios para recaudar e invertir sus ingresos, incluyendo tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los municipios tienen el poder de regular asuntos tributarios municipales de acuerdo con la Constitución y las leyes, aunque deben cumplir con los principios constitucionales que rigen el sistema tributario nacional.
Los municipios tienen potestad tributaria y autonomía limitada para establecer tributos dentro de su jurisdicción. Pueden crear impuestos, tasas y contribuciones especiales según lo establecido en la Constitución y la ley, pero no pueden gravar materias de competencia nacional ni establecer tributos confiscatorios u obstáculos al desarrollo económico. Los municipios determinan las obligaciones tributarias a través de ordenanzas que especifican los elementos de cada tributo como sujetos, hechos gravados, alícuotas y plaz
El documento describe los conceptos clave relacionados con la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía financiera y tributaria de acuerdo a la constitución, lo que les permite recaudar e invertir sus propios ingresos a través de impuestos, tasas y contribuciones especiales. También establece que aunque el poder nacional regula ciertas actividades, esto no excluye la potestad tributaria municipal. Finalmente, resume que la determinación de la obligación tributaria consiste en establecer caso por caso los elementos constitut
Este documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y que el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los impuestos. También discute las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, cubre los límites constitucionales de la potestad tributaria y las clasificaciones de potestades tributarias origin
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del poder ejecutivo para establecer contribuciones de acuerdo con las leyes creadas por el poder legislativo. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También clasifica la potestad tributaria en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes creadas por entes regionales o locales. Finalmente, discute que la potestad tributaria municipal debe cumplir con principios constitucionales y que
Este documento describe la potestad tributaria, que es la facultad del Estado de crear tributos y exigir su pago a las personas sujetas a su jurisdicción. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y se clasifica en originaria o derivada. También analiza las limitaciones como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Finalmente, aborda brevemente la potestad tributaria de los municipios.
El documento trata sobre la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para elegir sus autoridades, gestionar competencias, y crear, recaudar e invertir ingresos. Dentro de esta autonomía se encuentra la potestad tributaria municipal, que les permite establecer tributos locales siempre que se ajusten a la Constitución y las leyes. También analiza los diferentes tipos de ingresos, formas de determinar obligaciones tributarias, y distingue entre el poder tributario originario otorgado a los municipios y el
Este documento describe los principios tributarios establecidos en la Constitución de México. Explica que el Artículo 31 fracción IV establece los principios de proporcionalidad, equidad y que los impuestos deben establecerse mediante leyes. También analiza el principio de legalidad tributaria, el cual establece que los elementos esenciales de los impuestos como sujetos, objetos y tasas deben definirse en las leyes para evitar la arbitrariedad. Finalmente, discute que la Suprema Corte ha determinado que la reserva
El documento describe la potestad tributaria del Estado y los municipios. Explica que la potestad tributaria se origina en la Constitución y que el Estado puede imponer contribuciones a los ciudadanos. También indica que los municipios gozan de autonomía limitada en la recaudación e inversión de sus ingresos tributarios propios como impuestos a la propiedad, vehículos y actividades económicas, así como tasas por servicios específicos.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estadal y municipal puede ejercer esta potestad de manera originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque no es ilimitada y está sujeta a principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Cada nivel de gobierno tiene competencias tribut
Este documento resume los principales puntos sobre los municipios según la Constitución venezolana. Define a los municipios como la unidad política primaria y les otorga autonomía para gestionar asuntos de su competencia. Explica que tienen potestad tributaria propia para crear impuestos y tasas, aunque con algunas limitaciones. Finalmente, describe las fuentes de ingresos municipales y cómo se determinan las obligaciones tributarias de acuerdo a la ley.
La hacienda pública estadal incluye los ingresos y bienes del estado. Los bienes estatales incluyen vías terrestres y espacios acuáticos. Los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y están destinados al uso de la comunidad. La hacienda pública también incluye impuestos como el impuesto a las ventas minoristas y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Los sujetos pasivos de la hacienda pública incluyen obligaciones legales del estado y deudas
El documento define el municipio como una unidad política primaria que posee territorio, población y gobierno. Explica que la autonomía municipal está determinada por la constitución y las leyes, y que la potestad tributaria municipal es la capacidad de obtener contribuciones de manera coercitiva dentro de su ámbito local. Finalmente, señala que en materia tributaria, los principios constitucionales deben trabajar de manera complementaria para lograr un sistema justo.
La potestad tributaria la ejerce el Estado de acuerdo a la constitución, permitiendo establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Tanto la nación, estados y municipios poseen potestad tributaria. Esta potestad es delegada a los municipios por el poder nacional y les permite crear, recaudar y fiscalizar sus propios tributos de acuerdo a la ley. Existen limitaciones a la potestad tributaria municipal establecidas en la constitución para evitar interferencia de otros entes del poder público en las decisiones tributarias municipales
El documento describe los conceptos de municipio, autonomía municipal y potestad tributaria municipal. Un municipio es una entidad administrativa que agrupa una localidad o varias y está compuesto por un territorio y población. La autonomía municipal es la capacidad de un municipio para administrarse, legislarse y elegir autoridades dentro de sus competencias establecidas por ley. La potestad tributaria municipal consiste en los poderes concedidos a los municipios para cumplir con la actividad tributaria local de acuerdo a principios como legalidad, no confiscación y armonización tributaria
El documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. La Constitución otorga la potestad tributaria al gobierno nacional, estadal y municipal, asignando diferentes competencias a cada uno. El gobierno nacional tiene competencia sobre impuestos nacionales mientras que los estados y municipios tienen competencia sobre impuestos locales. La Constitución establece límites explícitos e implícitos al poder tributario de cada nivel del gobierno.
El documento describe la potestad tributaria del Estado y los municipios en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Los municipios tienen autonomía tributaria dentro de los límites constitucionales. Entre los tributos municipales se encuentran los impuestos a actividades económicas, inmuebles, vehículos y espectáculos públicos.
El documento discute la importancia de los ingresos fiscales o tributarios para que el estado pueda cumplir con satisfacer las necesidades colectivas. Explica que la potestad tributaria es el poder del órgano legislativo para emitir leyes que impongan cargas a los ciudadanos. También señala que los municipios tienen autonomía financiera y tributaria para recaudar e invertir sus ingresos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Finalmente, resume que la potestad tributaria se refiere a la facultad de crear tributos
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de recaudar fondos para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes con el fin de atraer inversiones extranjeras. Los municipios tienen potestad tributaria originaria sobre ci
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
Este documento presenta nociones generales sobre la administración pública venezolana. Explica los principios de legalidad, responsabilidad y rendición de cuentas que rigen la administración pública. También describe los derechos de los ciudadanos en su interacción con la administración pública y diferentes modelos de administración como la centralizada y descentralizada.
El documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga al Estado la potestad de crear tributos para recaudar fondos y cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada del Estado o municipal. Los municipios pueden crear sus propios impuestos siguiendo principios constitucionales como la capacidad contributiva y legalidad tributaria.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. En Venezuela, la Constitución establece que solo el Estado tiene la capacidad de ejercer la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. La potestad tributaria se clasifica en originaria, que emana directamente de la Constitución, y derivada, que proviene de una ley pero no directamente de la Constitución. Los municipios en Venezuela tienen una potestad tributaria derivada que les perm
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
Este documento define el derecho financiero y tributario, y describe sus principales características y relaciones con otras ramas del derecho. Explica que el derecho financiero organiza los recursos del estado y regula los ingresos y gastos públicos, mientras que el derecho tributario estudia las normas que regulan los impuestos y su recaudación. También enumera los principios generales del derecho tributario, como la legalidad, generalidad e igualdad, y describe las distintas ramas del derecho tributario, incluyendo el material, formal, procesal y penal.
Asfixiología, Tragedia del Submarino Ruso Kurs, Identificación de los restos ...Diyerson Moreno
Este documento presenta información sobre la identificación de restos humanos. Explica que la identificación requiere del análisis de factores como la edad, sexo, huellas dentales, ADN y otras características para determinar la identidad de una persona fallecida. También describe los procesos de identificación a través de la antropología forense y la odontología forense, los cuales son fundamentales para esclarecer casos criminales.
O documento discute os efeitos benéficos da música no tratamento de pessoas com doença de Alzheimer. A música pode melhorar o estado cognitivo geral e ajudar na desinibição social. Estudos mostraram que a música familiar pode ativar boas memórias e emoções. A música também pode produzir efeitos fisiológicos positivos e melhorar a qualidade de vida de pacientes com Alzheimer. Mais pesquisas são necessárias sobre os benefícios da terapia musical nessa população.
El documento describe la potestad tributaria del Estado y los municipios. Explica que la potestad tributaria se origina en la Constitución y que el Estado puede imponer contribuciones a los ciudadanos. También indica que los municipios gozan de autonomía limitada en la recaudación e inversión de sus ingresos tributarios propios como impuestos a la propiedad, vehículos y actividades económicas, así como tasas por servicios específicos.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estadal y municipal puede ejercer esta potestad de manera originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque no es ilimitada y está sujeta a principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Cada nivel de gobierno tiene competencias tribut
Este documento resume los principales puntos sobre los municipios según la Constitución venezolana. Define a los municipios como la unidad política primaria y les otorga autonomía para gestionar asuntos de su competencia. Explica que tienen potestad tributaria propia para crear impuestos y tasas, aunque con algunas limitaciones. Finalmente, describe las fuentes de ingresos municipales y cómo se determinan las obligaciones tributarias de acuerdo a la ley.
La hacienda pública estadal incluye los ingresos y bienes del estado. Los bienes estatales incluyen vías terrestres y espacios acuáticos. Los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y están destinados al uso de la comunidad. La hacienda pública también incluye impuestos como el impuesto a las ventas minoristas y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Los sujetos pasivos de la hacienda pública incluyen obligaciones legales del estado y deudas
El documento define el municipio como una unidad política primaria que posee territorio, población y gobierno. Explica que la autonomía municipal está determinada por la constitución y las leyes, y que la potestad tributaria municipal es la capacidad de obtener contribuciones de manera coercitiva dentro de su ámbito local. Finalmente, señala que en materia tributaria, los principios constitucionales deben trabajar de manera complementaria para lograr un sistema justo.
La potestad tributaria la ejerce el Estado de acuerdo a la constitución, permitiendo establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Tanto la nación, estados y municipios poseen potestad tributaria. Esta potestad es delegada a los municipios por el poder nacional y les permite crear, recaudar y fiscalizar sus propios tributos de acuerdo a la ley. Existen limitaciones a la potestad tributaria municipal establecidas en la constitución para evitar interferencia de otros entes del poder público en las decisiones tributarias municipales
El documento describe los conceptos de municipio, autonomía municipal y potestad tributaria municipal. Un municipio es una entidad administrativa que agrupa una localidad o varias y está compuesto por un territorio y población. La autonomía municipal es la capacidad de un municipio para administrarse, legislarse y elegir autoridades dentro de sus competencias establecidas por ley. La potestad tributaria municipal consiste en los poderes concedidos a los municipios para cumplir con la actividad tributaria local de acuerdo a principios como legalidad, no confiscación y armonización tributaria
El documento describe la distribución del poder tributario en Venezuela entre los diferentes niveles del gobierno. La Constitución otorga la potestad tributaria al gobierno nacional, estadal y municipal, asignando diferentes competencias a cada uno. El gobierno nacional tiene competencia sobre impuestos nacionales mientras que los estados y municipios tienen competencia sobre impuestos locales. La Constitución establece límites explícitos e implícitos al poder tributario de cada nivel del gobierno.
El documento describe la potestad tributaria del Estado y los municipios en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Los municipios tienen autonomía tributaria dentro de los límites constitucionales. Entre los tributos municipales se encuentran los impuestos a actividades económicas, inmuebles, vehículos y espectáculos públicos.
El documento discute la importancia de los ingresos fiscales o tributarios para que el estado pueda cumplir con satisfacer las necesidades colectivas. Explica que la potestad tributaria es el poder del órgano legislativo para emitir leyes que impongan cargas a los ciudadanos. También señala que los municipios tienen autonomía financiera y tributaria para recaudar e invertir sus ingresos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Finalmente, resume que la potestad tributaria se refiere a la facultad de crear tributos
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de recaudar fondos para cubrir gastos públicos. Puede ser originaria o derivada. Tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes con el fin de atraer inversiones extranjeras. Los municipios tienen potestad tributaria originaria sobre ci
En el presente ensayo se hace referencia a la Potestad Tributaria, su definición, diferencias entre Poder y Potestad Tributaria. Clasificación de la Potestad Tributaria, la competencia y la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
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El documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga al Estado la potestad de crear tributos para recaudar fondos y cubrir gastos públicos. La potestad tributaria puede ser originaria, derivada del Estado o municipal. Los municipios pueden crear sus propios impuestos siguiendo principios constitucionales como la capacidad contributiva y legalidad tributaria.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. En Venezuela, la Constitución establece que solo el Estado tiene la capacidad de ejercer la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. La potestad tributaria se clasifica en originaria, que emana directamente de la Constitución, y derivada, que proviene de una ley pero no directamente de la Constitución. Los municipios en Venezuela tienen una potestad tributaria derivada que les perm
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
Este documento trata sobre la potestad tributaria en Venezuela. En 3 oraciones:
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.
2) Se diferencia entre el poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones, y la potestad tributaria que se refiere a las facultades y deberes de la administración para recaudar tributos.
3) La potestad tributaria del
Este documento define el derecho financiero y tributario, y describe sus principales características y relaciones con otras ramas del derecho. Explica que el derecho financiero organiza los recursos del estado y regula los ingresos y gastos públicos, mientras que el derecho tributario estudia las normas que regulan los impuestos y su recaudación. También enumera los principios generales del derecho tributario, como la legalidad, generalidad e igualdad, y describe las distintas ramas del derecho tributario, incluyendo el material, formal, procesal y penal.
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This certificate acknowledges that Reece Weaving was a director of a Young Enterprise company and gained practical experience of the world of work through active involvement in Young Enterprise. The certificate confirms Reece's achievement and can only be earned through participation in Young Enterprise programs.
Este documento clasifica los sitios de delitos en abiertos, cerrados, mixtos y sin límites precisos. Los sitios cerrados están limitados por muros o paredes, mientras que los abiertos no tienen barreras físicas. Los sitios mixtos tienen características tanto abiertas como cerradas.
Is pushing content still a key to success in seoChristopher Dill
As a website builder, a blogger, a small business owner how do you create something that will be well received and will help skyrocket your website and business to the top ten? How do you do that in today’s world? The short answer to that question is; high quality never before used content will help you reach that goal.
Este documento analisa as propostas do Ministério da Educação para reformar o ensino secundário em Portugal, dividindo os alunos em cursos gerais ou técnicos desde o início. O autor argumenta que esta abordagem irá (1) segregar os alunos com base em seu desempenho no 3o ciclo, (2) dificultar a mobilidade entre cursos, e (3) ter consequências negativas no ensino básico ao reduzir as expectativas para alguns alunos.
Este documento explica cómo guardar archivos en Microsoft Word. Ofrece instrucciones sobre cómo usar los comandos "Guardar" y "Guardar como" en la pestaña Archivo o el icono de Guardar en la barra de acceso rápido. También describe la pantalla que aparece al usar el comando "Guardar como" y los pasos para elegir la ubicación, nombre y tipo de archivo al guardar un documento.
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Trabajo n 7 extincion de la relacion juridica tributarianeilauft
Este documento trata sobre las formas de extinción de la relación jurídica tributaria. Explica que el pago es la forma principal de extinguir la obligación tributaria. También cubre otros temas como pagos a cuenta, compensación de créditos fiscales, cesión de créditos, confusión y remisión. El documento proporciona detalles sobre cada uno de estos conceptos y cómo aplican según la ley tributaria venezolana.
O documento discute o atendimento de traumas de extremidades, incluindo lesões como fraturas, luxações e entorses. Detalha a avaliação, condutas de imobilização e cuidados necessários no pré-hospitalar, assim como possíveis complicações. Também aborda o uso de aparelhos gessados para imobilização.
El documento presenta un proyecto de ley de regeneración urbana de Castilla y León. Explica que más de la mitad de la población de la región vive en ciudades grandes y que las áreas urbanas están creciendo, mientras el resto de la región decrece. También describe cómo los planes urbanísticos actuales ponen poca atención a la regeneración del suelo urbano existente. El proyecto de ley propone nuevos instrumentos y actuaciones para la rehabilitación, regeneración y renovación de los tejidos urbanos vulnerables,
Conferencia pronunciada en el contexto del Seminario Internacional "Patrimonios urbanos, diagnósticos históricos y futuros del pasado". Organizado por el Instituto Universitario de Urbanística de la Universidad de Valladolid los días 10 y 11 de marzo de 2016.
Elaboração de currículo, apresentação pessoal e entrevista de empregoHenrique Mendes
O documento discute dicas para entrar e se manter no mercado de trabalho, como elaborar um currículo eficaz, se preparar para entrevistas de emprego, e habilidades importantes para os profissionais como comunicação, resolução de problemas, organização e adaptabilidade às mudanças.
Portal de Educación Financiera para Niños "Segurópolis"seguropolis
Presentación del Portal de Educación Financiera para niños "Segurópolis", realizada con Maria Cristina Triana - Gerente de Servicio y Cuidado del Cliente de Seguros Bolívar para el Primer Encuentro Nacional de Experiencias en Videojuegos Educativos
Este documento presenta una introducción al derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público financiero que estudia las normas y principios relacionados con los impuestos que el estado recauda de los ciudadanos. Detalla los tipos de impuestos como directos e indirectos, y sus características. También cubre las relaciones entre el derecho tributario y otras ciencias como la economía, el derecho y la política. Finalmente, incluye una bibliografía relacionada al tema.
La potestad tributaria municipal se define como la capacidad que tienen los municipios para crear normas jurídicas que establezcan obligaciones de pago de prestaciones pecuniarias. Esta potestad puede ser originaria, directamente establecida en la constitución para ciertas materias, o derivada a través de mandatos legales. La constitución venezolana otorga autonomía financiera y tributaria a los municipios y los define como la unidad política primaria, encargada de satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos.
Este documento define y describe la potestad tributaria del Estado y de los gobiernos subnacionales en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear tributos que deben pagar los ciudadanos. Luego describe las características de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal, así como los principios que la limitan. Finalmente, analiza la competencia tributaria de cada nivel de gobierno y cómo está distribuida de acuerdo a la Constitución venezolana.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
Este documento explica los conceptos de potestad tributaria, competencia tributaria y su relación con el poder del Estado para establecer impuestos. Define la potestad tributaria como la facultad que emana de la soberanía del Estado para crear normas que determinen los deberes tributarios de las personas. Explica que la competencia tributaria se refiere a la capacidad legal para distribuir la autoridad tributaria entre los diferentes poderes estatales, como la nación, estados y municipios. Finalmente, destaca la importancia de distinguir pero también relacionar el poder, la potest
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para crear y aplicar tributos. De acuerdo con la Constitución de Venezuela, el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo aplica dichas leyes y el poder judicial controla su constitucionalidad. La potestad tributaria a nivel municipal permite a los municipios crear sus propios ingresos dentro de los límites establecidos por la ley nacional.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para establecer y exigir el pago de impuestos según la Constitución de Venezuela. También discute que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago. Se clasifica en originaria, que permite crear tributos sin autorización, y derivada, que requiere un trámite previo. Los principios de la potestad tributaria incluyen la generalidad, igualdad y no confiscatoriedad. El documento también cubre la competencia tributaria de los estados y municipios venezolanos.
Este documento explica la potestad tributaria como la autoridad del estado para crear e imponer impuestos a los ciudadanos. Se divide en potestad tributaria originaria, que viene directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes pero no directamente de la constitución. Los municipios tienen autonomía para gestionar asuntos locales e impuestos, dentro de los límites establecidos por la ley y la constitución.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de establecer y regular tributos mediante leyes. Solo el Estado a nivel nacional tiene potestad tributaria originaria, mientras que los estados y municipios tienen potestad tributaria derivada.
2) Los municipios gozan de autonomía y potestad tributaria dentro de los límites establecidos por la constitución y las leyes. Sus ingresos provienen principalmente de impuestos, participaciones y derechos establecidos en la ley de ingresos municipal.
3) La determinación de la oblig
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer impuestos. El poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo administra y aplica los impuestos. La potestad tributaria emana de la constitución y permite al Estado gravar a los ciudadanos para recaudar fondos para el bien público. Esta potestad se delega también a entidades subnacionales como estados y municipios, aunque con algunas limitaciones establecidas en la constitución.
La Constitución de Venezuela le otorga al Estado la potestad tributaria, permitiendo que la nación, los estados y los municipios creen tributos. La potestad tributaria municipal está limitada por la Constitución y la ley, y permite a los municipios establecer tributos en su jurisdicción para generar ingresos que apoyen el desarrollo local.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que según la Constitución de Venezuela, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. También define la autonomía municipal como la capacidad de los municipios para elegir sus autoridades, gestionar competencias, y crear, recaudar e invertir sus ingresos, incluyendo la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Explica que la potestad tributaria está limitada por la constitución y debe ejercerse respetando principios como la legalidad y la igualdad. También cubre la diferencia entre potestad tributaria originaria y derivada, y analiza la competencia tributaria del Estado y los municipios.
Ensayo sobre la postestad tributaria alba ocantoalba ocanto
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral para cubrir las necesidades públicas. Puede ser originaria o derivada. Tiene los caracteres de ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Existen limitaciones constitucionales a esta potestad para garantizar los derechos de los ciudadanos. Los municipios también tienen potestad tributaria para crear tributos en las materias que les asigna la constitución a través de ordenanzas.
El documento explica la potestad tributaria, que es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar y suprimir tributos. Esta potestad puede ser originaria, que emana directamente de la constitución, o derivada, otorgada a entes locales por leyes. La potestad tributaria es inherente al Estado, irrenunciable, abstracta e imprescriptible. Los municipios tienen autonomía tributaria limitada para crear sus propios tributos de acuerdo a la constitución y leyes.
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Potestad Tributaria Municipal. María Fabiana Quiles.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
INVESTIGACIÓN SOBRE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Y EL
PODER TRIBUTARIO
María Fabiana Quiles
23.839.007
Derecho Tributario – SAIA C
Septiempre, 2015
2. ESQUEMA
Tema 1 de la Unidad 3
Investigación
La Potestad Tributaria
El Municipio
Autonomía Municipal
Potestad Tributaria Municipal
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal
El Poder Tributario
3. INVESTIGACIÓN
La Potestad Tributaria
El Municipio:
Como sujeto activo de la relación jurídico tributaria, los municipios constituyen el
nivel de gobierno, en donde los ciudadano pueden ver satisfechas sus necesidades
colectivas en forma más expedita; ya que son los órganos encargados de velar por
los intereses y la resolución de los problemas del entorno más inmediato de la
población, configurando espacios de participación democrática directa, que afirman
el estado de gobernabilidad federal que lo particulariza.
El artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que los
municipios a través de las ordenanzas son los que pueden crear, modificar o
suprimir los tributos que le corresponden por disposiciónconstitucional o que le sean
asignados por ley nacional o estatal. Del mismo modo que los municipios pueden
establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.
La naturaleza del tributo municipal es que constituye una facultad del ente de crear
de forma unilateral estos tributos y ello le permite exigir el pago de los mismos a las
personas sometidas al ámbito espacial de dicha ley. De este concepto la potestad
tributaria se encuentra en la capacidad potencial de obtener coactivamente las
prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los
deberes instrumentales necesarios para tal obtención.
Esta potestad significa que existe poder, jurisdicción, dominio, mando, autoridad
imperio y atribución sobre la exigencia del tributo accionada por el Estado en virtud
de su poder de imperio (utilizando por supuesto la ley como instrumento infaltable).
Esta soberanía tributaria se manifiesta como capacidad de potencial atribuida a la
Administración Municipal. El concepto de Ossorio (2006) explica a que se refieren
los términos de Potestad Tributaria, Potestad Impositiva y Soberanía Tributaria,
4. siendo estas expresiones que los distintos autores han utilizado para aludir al poder
del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos a los particulares en virtud de
una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio
Estado.
A diferencia de lo municipal, a nivel nacional, la potestad tributaria es considerada
en un plano abstracto en cuanto a que su supremacía y sujeción dependen de la
existencia del ente que se coloca en el plano superior y preeminente, frente al cual,
una masa indiscriminada de individuos se ubica en un plano inferior, bajo la
competencia del Poder Público Nacional.
Entre las disposiciones generales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
encontramos en el artículo 169 lo siguiente: “Las relaciones fiscales entre la
República, los estados y los municipios estarán regidas por los principios de
integridad territorial, autonomía, coordinación, cooperación, solidaridad
interterritorial y subsidiariedad”. En consecuencia, en el ejercicio de sus
competencias propias, los municipios deberán ponderar la totalidad de los intereses
públicos implicados. Con competencia sobre la fiscalización, gestión y recaudación
de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor
de otras entidades locales, de los estados o de la República, no pudiendo estas ser
delegadas a otros particulares.
Autonomía Municipal:
Palacios (1998) La autonomía municipal es concebida como la facultad y aptitud
reconocida por el poder constituyente a los entes públicos territoriales para auto
determinarse dentro de la esfera competencial señalada por la Constitución y
desarrollada por la legislación. Es decir, es el poder que tiene el Municipio para crear
por sí mismo la legislación de las normas jurídicas que le permiten gestionar las
materias de su competencia. Los municipios gozan de una potestad tributaria y
5. financiera constitucionalmente atribuida, y que se encuentra limitada ciertamente de
acuerdo a lo previsto en la propia Constitución y las leyes.
Esta facultad le atribuye al municipio capacidad pública territorial de dictar normas
destinadas a formar parte del ordenamiento jurídico venezolano, que rigen
presupuestos fácticos locales, en las materias sometidas a su competencia,
cumpliendo fines públicos específicos, que se traducen en la satisfacción de las
necesidades colectivas de su población. De allí, que sea posición reiterada del
máximo tribunal del país el alcance de la autonomía municipal, comprendida; no
como el poder soberano de darse su propia ley y disponer de su existencia, sino
como un poder derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas
destinadas a integrar e orden jurídico general.
Continuando con lo anteriormente expuesto, la autonomía normativa permite que el
municipio dice actos con autoridad de ley (como las ordenanzas) que son de
obligatorio cumplimiento por los demás entes político territoriales de gobierno, pues
no se discute acera del valor normativo de esas fuentes de derecho emanadas de
los municipios, de hecho, según criterio del máximo tribunal, son equiparables en el
orden jerárquico a las leyes nacionales en los casos de regulación de materias
competenciales exclusivas del Municipio.
En cuanto a la autonomía tributaria, se constituye uno de los signos característicos
de la autonomía municipal, puesto que faculta jurídicamente al municipio para crear
mediante las ordenanzas, ingresos propios a través del ejercicio de su potestad
tributaria en las materias que le han sido asignadas. Ésta autonomía está
consagrada en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, donde se señala la capacidad que tienen los municipios para
recaudar e invertir los mencionados ingresos, incluyendo dentro de ellos, los de
carácter tributario.
6. Potestad Tributaria Municipal:
Se distingue dentro de la misma, la desprendida como poder originario y aquella
desprendida del poder derivado, entre las cuales se refiere a la facultad otorgada a
los municipios para crear, modificar o suprimir tributos, en las materias que se les
ha atribuido por mandato constitucional, o leyes; es la reconocida potestad tributaria
de los municipios, cuyo ejercicio por mandato del principio de la legalidad debe
estipularse en ordenanzas.
La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en la definición de la Potestad
Tributaria, a lo que cabe acotar, la definición aportada por la más reconocida
doctrina, esgrimida por Giuliani Fonrouge, la cual establece que la Potestad
Tributaria es la posibilidad jurídica del Estado de exigir percepciones económicas
con respecto de personas o bienes que se hayan en su jurisdicción.
Vale decir entonces, según la definición citada, que esta potestad consiste en una
atribución, que le ha sido conferida a los entes políticos territoriales del poder
público, de crear normas jurídicas, en las cuales subyace una obligación tributaria,
relacionada con las materias que la Constitución y las leyes les han conferido. De
lo que se desprende, que el Municipio venezolano es titular de la pretensión
crediticia de las obligaciones contenidas en las ordenanzas que contemplan
tributos.
Poder Tributario:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999, las
competencias materiales sometidas al ejercicio del Poder Público Municipal, que
antes se encontraban dispersas dentro del ordenamiento jurídico, fueron
subsumidas en el texto constitucional, lo que involucra, que el poder tributario
trascendió del concepto de potestad derivada consagrada en la Ley Orgánica del
Régimen Municipal.
7. De lo anterior se deduce el tratamiento de la potestad tributaria municipal, entendida
como el poder que detentan los Municipios de sancionar normas jurídicas de las
cuales se derive o pueda derivar a cargo de determinados individuos la obligación
de pagar un impuesto, dentro de un ámbito determinado, vale decir, dentro de las
materias específicamente enunciadas anteriormente, lo que consolida la atribución
que tienen los Municipios de ejercer en el plano material ese poder, o lo que es lo
mismo, un ámbito material de aplicación de su potestad y competencia tributaria,
entendida esta última como el límite de ejercicio del poder tributario conferido.
8. BIBLIOGRAFÍA
Referencias electrónicas:
Finol Romero, L. (2007). Cuestiones Políticas. El Régimen Tributario Municipal en
el Orden Consitucional Venezolano de 1999. [Documento en línea] Disponible:
http://www2.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-
14062007000200008&lng=es&nrm=i. [Consulta: 10 de Septiembre de 2015].