1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
(Cuadro Comparativo)
Alumna:
Siury Pineda C.I: 24.925.734
Materia: Derecho Procesal Civil I
Sección: Saia “A“
Profesora: Raúl Duque
Barquisimeto, Enero 2018
2. Sujetos Atraso Quiebra
Concepto
Es una figura jurídica típicamente
mercantil mediante el cual el legislador
concede un privilegio o beneficio de
retardar sus pagos al comerciante y
por razones exensable no hayan
podido cumplir con sus compromisos
mercantiles de inmediato.
Es aquella situación en que se coloca
un comerciante, que no está en estado
de atraso, cesa en el pago de sus
obligaciones mercantiles. Situación
que conlleva a un comerciante, en
virtud de que su pasivo es superior a
su activo, a cesar en el pago de sus
obligaciones mercantil y a la
imposibilidad de continuar su negocio.
Elementos
1-Debe ser comerciante.
2-Que su activo sea superior a su
pasivo.
3-Falta de liquidez.
4-Que la falta de liquidez sea
consecuencia de sucesos imprevistos
o por cualquier otra manera excusable.
5-Que la realización o liquidación de
activos o la obtención de créditos le
garantice en satisfacer las acreencias
pendientes dentro de un término no
mayor de 12 meses.
1-Debe ser comerciante. Para los no
comerciantes está reservada la cesión
de bienes, el beneficio de la
competencia y el concurso de
acreedores.
2-La situación del comerciante debe
ser de cesación de pagos total.
3-No importa que económicamente su
balance demuestre que tiene
patrimonio, o sea, una diferencia
positiva activos y pasivo, que le da una
situación aparentemente solvente, si
ese patrimonio es de difícil realización
para convertirlo en efectivo dentro de
un término dado y afrontar con su
efectivo los compromisos contraídos
aquí la solvencia no se mide en
atención a su patrimonio sino a los
créditos vencidos y pendientes de
pagos.
4-La cesación de pagos debe ser
originada por el vencimiento e
incumplimiento de créditos mercantiles
los créditos de naturaleza civil no
deben ser el origen de la cesación de
pagos.
Debe tener los activos superiores a los
pasivos.
Se basa en el Artículo 898 del el
Código de Comercio que establece las
Debe tener sus pasivos mayor a sus
activos:
1. CUALIDAD DE COMERCIANTE
3. Condiciones
condiciones para que el comerciante
sea declarado es estado de atraso. Sin
embargo, no se puede considerar el
atraso como derecho:
1. Según el Artículo 898 del Código de
Comercio, las condiciones deben
existir para que el comerciante pueda
solicitar el atraso primero de hecho y
luego de derecho.
2. Para que el tribunal declare el
estado de atraso necesita la opinión
favorable de varios acreedores.
3. Porque el juez puede negar la
solicitud de atraso si el comerciante no
cumple con las condiciones
establecidas en el Artículo 898 del
Código de Comercio.
4. Una vez otorgado por circunstancias
determinadas en el Código de
Comercio, el juez puede revocar el
atraso.
DEL DEUDOR: del Art. 914 Código de
Comercio (C.Com.) se deduce que la
institución de la quiebra solamente se
aplica al comerciante y para el deudor
civil sólo existe la sesión de bienes. El
comerciante retirado del comercio
puede ser declarado en quiebra; pero
sólo dentro de los 5 años posteriores
al retiro, con tal que la cesación de
pagos haya tenido lugar durante el
tiempo que ejerció el comercio.
2. QUE NO HAYA ESTADO DE
ATRASO: significa que no haya
obtenido el beneficio de atraso y claro,
la liquidación amigable.
3. QUE HAYA CESACIÓN DE
PAGOS: consiste en dejar de pagar
las deudas de naturaleza comercial
vencida y exigible.
Diferencias
1-Hay un retardo o aplazamiento en
los pagos.
2-El patrimonio del comerciante es
potencialmente solvente y puede
recuperarse.
3-Existe solvencia pero se ve
paralizada en la práctica.
1-Hay una imposibilidad de pagar.
2-El patrimonio del comerciante es
insolvente e irrecuperable.
3-No existe solvencia.