El documento establece que los comerciantes están obligados por el código de comercio a llevar contabilidad mediante al menos un libro mayor, libro de inventarios y avaluos, libro diario o general. Los comerciantes pueden utilizar los sistemas y recursos que mejor se adapten a su negocio. Además, los libros contables de los comerciantes son pruebas legales pero no pueden ser inspeccionados sin su consentimiento, solo a través de su exhibición en juicios. Finalmente, se especifican los libros obligatorios
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Dermer1 2.10
1. 2.10 LA CONTABILIDAD MERCANTIL
El código de comercio establece que todos los comerciantes están obligados a
llevar cuenta y razón de su contabilidad por lo que deberán llevar por lo menos
los siguientes: Libro mayor o de cuenta corriente, libro de inventarios y avaluos,
libro diario o general y mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las
disposiciones del propio código.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de
registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características
particulares del negocio.
2. SECRETO DE LA CONTABILIDAD Y EXHIBICION DE LOS LIBROS
Establece nuestro código de comercio que no se podrá hacer
búsqueda de oficio por tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los
comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere el
código de comercio.
Los libros, registros y documentos de los comerciantes son una prueba
escrita de ser medios de prueba y como tales procede en muchos
casos su presentación en juicios, con el consiguiente conocimiento de
su contenido por terceros extraños al comerciante que lo lleva, este
puede estar a comunicarlos o exhibirlos.
3. Deben de entender por EXHIBICIÓN de los libros o examen
practicado por la autoridad judicial en el lugar en que
habitualmente se guardan o conserven, o en el que de común
acuerden fijen las partes y en su presencia limitando a los puntos
que tengan relación en la controversia.
4. LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
• Sociedades de responsabilidad limitada.
• De acuerdo con el Art. 73 de la LSM, las sociedades de este tipo llevaran un
libro especial de los socios en el cual se escribirá el nombre y el domicilio de
cada uno con indicaciones de sus aportaciones y las transmisiones de las
partes sociales
• Sociedad anónima y en comandita por acciones.
• Las sociedades anónimas y en comanditas por acción llevan un libro o libros
de actas en los que constaran todos los acuerdos que se refieren a la marcha
y operaciones sociales.
5. • En el libro de actas de asambleas generales se expresaran:
• La fecha respectiva.
• Los asistentes a ellas.
• El número de acciones que cada uno represente.
• El número de votos de que pueden hacer uso.
• Sociedades de capital variable.
• El Art. 217 de la LSM, dispone que las sociedades de capital variable deban
llevar un libro en el que se inscribirá todo aumento o reducción de capital social.