Derecho Tributario
Definición.
Contenido del derecho tributario.
Autonomía del derecho tributario.
Principios generales del derecho tributario:
a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal.
Derecho Tributario
Definición.
Contenido del derecho tributario.
Autonomía del derecho tributario.
Principios generales del derecho tributario:
a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal.
Ley de concertación tributaria y precios de transferenciaIllescas Ricardo
La investigación tiene el objetivo de conocer los alcances y efectos legales de la normativa que rige los Precios de Transferencia en Nicaragua y anticipar los problemas que se pueden suscitar debido a la adición al sistema legal de una nueva categoría de regulación fiscal y de la improvisación que le sobreviene al sector empresarial por cuanto la misma no está reglamentada aun.
Ley de concertación tributaria y precios de transferenciaIllescas Ricardo
La investigación tiene el objetivo de conocer los alcances y efectos legales de la normativa que rige los Precios de Transferencia en Nicaragua y anticipar los problemas que se pueden suscitar debido a la adición al sistema legal de una nueva categoría de regulación fiscal y de la improvisación que le sobreviene al sector empresarial por cuanto la misma no está reglamentada aun.
¿Qué es el impuesto y qué es la tasa?
Principio de Capacidad Contributiva y su relación con el principio de igualdad.
Principio de Reserva de Ley.
¿Qué es la Ley de Presupuesto?
Crédito Público. Definición. Limitaciones que tiene los Estados. Desarrolle.
Gasto Público. Definiciones. Desarrolle
Efectos Económicos de los Impuestos.
Empleo Público y Servicio Civil: ¿(dis)Función pública?.Gobernaphenom
Bajo las reglas generales de los procesos de producción, aunque con la obvia diferencia del resultado final esperado (el margen de utilidad económico será incentivo privado, y la creación de valor público, será incentivo social del Estado), el factor Trabajo es uno de los actores sustanciales de la producción, también para el Estado, pero a su vez este tiene diferencias con el sistema normativo que regula las relaciones laborales en el Sector Privado: El tamaño del empleo de una empresa se relaciona con los niveles de eficiencia, vinculación al nivel de tecnología o expertise de la actividad y a la tasa de beneficios que la actividad genera, en competencia con su rubro en el mercado local de productores y con productos importados; en el caso del Estado, está relacionado con la asignación del Gasto Público que se financia con nuestros impuestos (personas naturales y jurídicas), y los indicadores de equilibrio fiscal y estabilidad económica macro. Cuando el Estado decidió ser Gerencia y ya no Burocracia, asumió el D. Leg, Nº 728, régimen laboral privado, para sí mismo (por nivel remunerativo?) conviviendo con los regímenes laborales “del pasado”; rigidizó el acceso laboral y por ende, igualmente creo salidas marginales (CAS, FAG y similares). En enero 2013, el Poder Ejecutivo envía al Congreso un proyecto de Ley para “Promover un Servicio Civil Meritocrático”, y en el camino el mismo Poder Ejecutivo no aclara, o no percata, que tiene el mandato de proponer una nueva Ley de la Carrera Publica, Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza, etc., derogando, en cómodos plazos en cambio, la vigente Ley Marco del Empleo Público.
En la actualidad que como para nadie es un secreto, que la mayor tributación es una herramienta fundamental para el desarrollo del país, no obstante en el Perú el 70% de la economía es informal, es decir no pagan ninguna clase de impuesto y el restante si aporta al fisco pero no al nivel que corresponde por ley.
Después de siete años y medio de vigencia de la Ley de Competencia (LC), el Gobierno del Presidente Mauricio Funes presentó este día en la Asamblea Legislativa una propuesta de reformas necesarias a dicha normativa. Las reformas fortalecerán la institucionalidad de la Superintendencia de Competencia y le permitirán mayor incidencia para promover, proteger y garantizar la competencia.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. MARIO SILVA, VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO:
Pocos contribuyentes tendrán la capacidad
económica para dirimir controversias con el
SII
Asociación tiene aprensiones que van por el lado de las nuevas atribuciones del SII y
sanciones a asesores tributarios.
El Instituto Chileno de Derecho Tributario trabaja a toda máquina en el análisis de la reforma tributaria. El
organismo técnico tiene dos "aprensiones" jurídicas sobre la iniciativa: la constitucionalidad de las cláusulas
antielusivas del proyecto, y las multas que pesarían sobre los asesores tributarios.
Para esto, la instancia ha conformado cuatro comisiones de trabajo: uno sobre el sistema de tributación
devengada y nuevos registro de utilidades atribuibles, liderado por Carlos Muñoz y Ximena Niño; tributación
internacional, liderado por Rodrigo Benítez y Claudio Salcedo; análisis de comités de principios constitucionales,
presidido por Ignacio Melo; y de rentas de capital e inmuebles, liderado por Pablo Cabello y Mario Silva.
"La idea es analizar los cambios prácticos que se están generando en la legislación y ver qué temas son
perfectibles y mejorables en la reforma", explica el vicepresidente del ente gremial, Mario Silva.
Frente a las medidas antielusión, el también socio de Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner, advierte que quizá
en el Congreso "no se ha tomado la exacta conciencia" de las nuevas atribuciones del Servicio de Impuestos
Internos (SII), por lo que espera que se hagan las correcciones "razonables" para que el Tribunal Constitucional
"no se vea obligado a ver el tema". "Las normas de elusión a nuestro juicio adolecen de cierto grado de
inconstitucionalidad".
Dicho esto, argumenta que ahora el SII podrá "definir" las rutas para que los contribuyentes paguen más
impuestos, lo que "choca" con el principio de legalidad de los tributos, el cual "debe estar en la ley" y "no
entregada" a la autoridad administrativa.
Sobre las conductas sancionadas, el experto señala que no hay una definición clara en la ley, quedando a
discrecionalidad del regulador. "En otros países se establece que las conductas deben ser notoriamente elusivas
o que sean abusivas. Acá, la verdad es que queda muy a criterio de la autoridad, eso es muy grave", expresa.
Efectos económicos
Silva anticipa que dada las nuevas facultades del SII, muchos contribuyentes deberán acudir a la justicia para
evitar sanciones, asumiendo costos económicos que no podrán solventar. "Cuando se pelea en la justicia con el
SII, hay un recargo mensual de 1,5% de interés reajustado. Juicios tributarios que duran 3 ó 4 años significa que
Página 1 de 3DF - Imprimir
11-04-2014http://www.df.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.df.cl/prontus_df/s...
2. hay muy pocos contribuyentes que tendrán capacidad económica para discutir con el SII, eso no es menor",
afirma.
Respecto a las sanciones a las que se exponen los asesores tributarios que participen en el diseño, planificación
e implementación de estrategias tributarias elusivas, Silva señala que el caso "es peor" en relación a la de los
contribuyentes.
"Es una norma punitiva y toda la jurisprudencia ha señalado que las sanciones administrativas tienen las mismas
reglas que cualquier pena y se le aplica el procedimiento legal. O sea, la conducta debe estar previamente
descrita y en este caso nuevamente depende de la autoridad administrativa la sanción para los asesores, queda
al arbitrio del SII", argumenta.
Fiscalizadores responden a críticas
El presidente de la Asociación Nacional de Fiscalizadores del
Servicio de Impuestos Internos (SII), Juan Apablaza, concurrió
ayer a la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para
exponer su opinión sobre el proyecto de reforma tributaria que
impulsa el gobierno.
En ese contexto, destacó que si bien consideran que el proyecto
como está planteado es correcto y lo apoyan, precisó que les
preocupa el impacto que puedan tener en el trabajo del
fiscalizador. "Una vez planteada la Ley hay que cuadrarla a los
estándares de trabajo que tiene el Servicio de Impuestos
Internos y acomodarla a un modus operandi que nos permita fiscalizar eficientemente esa ley, y eso es lo que
vamos a analizar. Nos parece que la reforma está bien planteada y vamos a luchar para poder recaudar estos
US$ 8.200 millones y ojalá mucho más", afirmó Apablaza.
SVS no ve "colisión" de criterios con Impuestos Internos
Carlos Pavez desestimó superposición de roles.
El superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, desestimó que haya una
"colisión" de criterios de fiscalización entre la Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el marco de las
mayores atribuciones que le daría la reforma tributaria al organismo.
En el marco de una exposición en un seminario organizado por Deloitte y el Centro
de Gobiernos Corporativos de la Universidad Católica, Pavez señaló que el rol de
la SVS sólo está relacionado con la "colaboración respecto de la disponibilidad de
información para el SII, para que en el marco de la reforma pueda hacer su fiscalización".
"En el proyecto de ley no se ha concebido que la superintendencia tenga un rol de fiscalización en el ámbito
tributario. Eso lo hemos conversado con el Ministerio de Hacienda", aseguró el titular del regulador del mercado
de valores.
Si bien Pavez reconoció que ha surgido "inquietud" en el marco de la redacción del proyecto, fue tajante en
señalar que la modificación a la orgánica de la SVS sólo responde a facilitar el traspaso de información con el SII.
"No está en los objetivos que la SVS fiscalice".
Respecto a definición de criterios del SII respecto a una eventual constitución de sociedad que busque pagar
Página 2 de 3DF - Imprimir
11-04-2014http://www.df.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.df.cl/prontus_df/s...
3. menos impuestos, Pavez también fue enfático: "Ahí como la SVS no tiene un rol en la función de fiscalización,
imposible que haya un tipo de colisión entre criterios".
[Cerrar]
Página 3 de 3DF - Imprimir
11-04-2014http://www.df.cl/cgi-bin/prontus_imprimir.cgi?_URL=http%3A//www.df.cl/prontus_df/s...