2. 6.1 ASPECTOS
FORMAL
Si la conducta-típica y antijurídica es aquella que no solo esta prohibida por el derecho
penal, sino que además contraviene a todo el sistema jurídico en su conjunto, entonces
podemos sostener que formalmente ante un “injusto”. Para adentrarse en la concepción
de la antijuridicidad es menester recordar que el orden jurídico se conforma de diversas
leyes, como son las de carácter civil, laboral, fiscal, penal, etc. Cada una de esas leyes
regula una materia en particular, pero entre ellas debe existir una relación sistemática que
evite formalmente la contradicción de principios. De ahí que la valoración de un hecho
puede realizarse conforme a una rama del derecho y, posteriormente conforme, conforme
a todo el orden jurídico.
3. MATERIAL
La antijuridicidad material implica que la conducta-típica generó una lesión a puesta en peligro del
bien fundamental para la vida en sociedad. Esa lesión al bien se considera antijurídica cuando se
realizó en tales circunstancias que no solo es valorada socialmente como nociva, sino también como
injustificada, y por ello también es injusta. Por el contrario existen situaciones en las cuales se
plantea un conflicto entre la preservación de bienes fundamentales para la sociedad y la realización
de una conducta prohibida que lo lesionará, pero las circunstancias que rodean el hecho hacen
percibir a la sociedad que esa conducta debe justificarse o exculparse excepcionalmente.