1. REGIMEN TRIBUTARIOREGIMEN TRIBUTARIO
DE LAS ENTIDADES SINDE LAS ENTIDADES SIN
ANIMO DE LUCROANIMO DE LUCRO
Por:Por:
ROBERTO INSIGNARESROBERTO INSIGNARES
rcinsignares@deloitte.comrcinsignares@deloitte.com
Cel. 3202727799Cel. 3202727799
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2. ¿Qué son entidades sin ánimo de¿Qué son entidades sin ánimo de
lucro?lucro?
Las entidades sin ánimo de lucro sonLas entidades sin ánimo de lucro son
verdaderas personas jurídicas, que puedenverdaderas personas jurídicas, que pueden
estar constituidas bajo las modalidades deestar constituidas bajo las modalidades de
corporación, fundación o asociación,corporación, fundación o asociación,
capaces de ejercer derechos y contraercapaces de ejercer derechos y contraer
obligaciones, y susceptibles de serobligaciones, y susceptibles de ser
representadas tanto judicial comorepresentadas tanto judicial como
extrajudicialmente; pero a diferencia de lasextrajudicialmente; pero a diferencia de las
sociedades comerciales, “no persiguen lasociedades comerciales, “no persiguen la
repartición de las ganancias entre losrepartición de las ganancias entre los
asociados sino que las reinvierten en pro deasociados sino que las reinvierten en pro de
la actividad o fin perseguido”.la actividad o fin perseguido”.
3. FUNDAMENTO JURIDICOFUNDAMENTO JURIDICO
Las sociedades sin ánimo de lucroLas sociedades sin ánimo de lucro
encuentran sustento jurídicoencuentran sustento jurídico
principalmente en la Constitución política,principalmente en la Constitución política,
teniendo en cuenta la consagración delteniendo en cuenta la consagración del
derecho de libre asociación y la posibilidadderecho de libre asociación y la posibilidad
de constituir personas jurídicas de derechode constituir personas jurídicas de derecho
privado con el fin de satisfacer necesidadesprivado con el fin de satisfacer necesidades
como la salud, la recreación, el deporte,como la salud, la recreación, el deporte,
entre otros; razón por la cual sirven deentre otros; razón por la cual sirven de
soporte para el desempeño de las funcionessoporte para el desempeño de las funciones
propias del estado para procurar la vidapropias del estado para procurar la vida
digna de sus asociadosdigna de sus asociados
4. ÁNIMO DE LUCROÁNIMO DE LUCRO
El elemento fundamental de Las sociedades sin animo deEl elemento fundamental de Las sociedades sin animo de
lucro es la finalidad misma de la entidad, razón por la cuallucro es la finalidad misma de la entidad, razón por la cual
es necesario para determinar el ánimo de lucro tener enes necesario para determinar el ánimo de lucro tener en
cuenta:cuenta:
1.1. La obtención de ganancias no esta relacionadoLa obtención de ganancias no esta relacionado
con la distribución de estas, las ganancias tienencon la distribución de estas, las ganancias tienen
fines propios.fines propios.
2.2. No existe la distribución de utilidades entre susNo existe la distribución de utilidades entre sus
miembrosmiembros
3.3. Los aportes dados por los miembros nunca seLos aportes dados por los miembros nunca se
rembolsan, ni al retiro del miembro, ni a larembolsan, ni al retiro del miembro, ni a la
liquidación de la sociedad, evento en el cual elliquidación de la sociedad, evento en el cual el
excedente, si lo hubiere, se traslada a otraexcedente, si lo hubiere, se traslada a otra
entidad con finalidades similaresentidad con finalidades similares
5. REGISTRO E IMPUESTO DEREGISTRO E IMPUESTO DE
REGISTROREGISTRO
LaLa personería jurídicapersonería jurídica de las entidades sinde las entidades sin
ánimo de lucro se adquiere con el registroánimo de lucro se adquiere con el registro
del acto de constitución en la Cámara dedel acto de constitución en la Cámara de
Comercio de su domicilio, su carácter es deComercio de su domicilio, su carácter es de
publico y obligatoriopublico y obligatorio
ElEl impuesto de registroimpuesto de registro se establecese establece
teniendo como hecho generador, lateniendo como hecho generador, la
inscripción de actos contratos o negociosinscripción de actos contratos o negocios
jurídicos, documentos que se registran enjurídicos, documentos que se registran en
la Cámara de Comercio, y la tarifa oscilala Cámara de Comercio, y la tarifa oscila
entre el 0.3% y el 0.7% según lo reguladoentre el 0.3% y el 0.7% según lo regulado
por la Asamblea Departamental (Articulopor la Asamblea Departamental (Articulo
226 ley 223 de 1995.)226 ley 223 de 1995.)
6. REGIMEN TRIBUTARIO DE LAREGIMEN TRIBUTARIO DE LA
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCROENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
El articulo 19 del Estatuto Tributario establece, que lasEl articulo 19 del Estatuto Tributario establece, que las
entidades sin ánimo de lucro se consagran dentro delentidades sin ánimo de lucro se consagran dentro del
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL,REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, que establece losque establece los
siguientes requisitos:siguientes requisitos:
1. (…) Debe tratarse de entidades cuya naturaleza jurídica1. (…) Debe tratarse de entidades cuya naturaleza jurídica
corresponda a una corporación o asociación sin ánimo decorresponda a una corporación o asociación sin ánimo de
lucro.lucro.
2. No debe hallarse expresamente exceptuadas del impuesto2. No debe hallarse expresamente exceptuadas del impuesto
sobre la renta, según el Art. 23 del E.T.sobre la renta, según el Art. 23 del E.T.
3. El objeto social principal que da derecho al tratamiento3. El objeto social principal que da derecho al tratamiento
preferencial debe estar dirigido, así como los recursos, alpreferencial debe estar dirigido, así como los recursos, al
desarrollo de actividades dedesarrollo de actividades de salud, educación formal,salud, educación formal,
cultura, deporte aficionado, investigación científica ycultura, deporte aficionado, investigación científica y
tecnológica, ecología y protección ambiental o atecnológica, ecología y protección ambiental o a
programas de desarrollo social.programas de desarrollo social.
4. Que sea de4. Que sea de interés generalinterés general (…).(…).
7. EDUCACIÓN FORMALEDUCACIÓN FORMAL Debe tratarse solamenteDebe tratarse solamente
(ley 115 de 1994) de educación formal, es decir(ley 115 de 1994) de educación formal, es decir
aquellas cuyo objeto sea laaquellas cuyo objeto sea la
educación no formal, no gozaríaneducación no formal, no gozarían
de beneficios tributarios.de beneficios tributarios.
DEPORTEDEPORTE En cuanto al deporte y la recreaciónEn cuanto al deporte y la recreación
( ley 181 de 1995) es beneficiario( ley 181 de 1995) es beneficiario EL DEPORTE ENEL DEPORTE EN
GENERALGENERAL, la igual que el, la igual que el
aprovechamiento del tiempo libreaprovechamiento del tiempo libre
CULTURACULTURA Las entidadesLas entidades que se ocupen de laque se ocupen de la
(ley 393 de 1997) difusión de la cultura(ley 393 de 1997) difusión de la cultura sonson
favorecidas bajo el régimen tributariofavorecidas bajo el régimen tributario
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN El estado fortalecerá la investigación, yEl estado fortalecerá la investigación, y
CIENTIFICA YCIENTIFICA Y ofrecerá condicionesofrecerá condiciones especialesespeciales
TECNOLOGICATECNOLOGICA para su desarrollopara su desarrollo
((Art. 69 C.N.)Art. 69 C.N.)
8. ECOLOGIA YECOLOGIA Y
PROTECCIÓNPROTECCIÓN
AMBIENTALAMBIENTAL
SALUDSALUD
(Art. 23 E.T.)(Art. 23 E.T.)
(Dto 841/98 Art. 7)(Dto 841/98 Art. 7)
PROGRAMASPROGRAMAS
DEDESARROLLODEDESARROLLO
SOCIALSOCIAL
(Dto 124/97)(Dto 124/97)
Corresponde al régimen tributarioCorresponde al régimen tributario
especial las queespecial las que
realicen actividadesrealicen actividades
dede
ecología y protección ambiental.ecología y protección ambiental.
Las corporaciones asociativas oLas corporaciones asociativas o
fundacionesfundaciones
cuyo objeto y recursos estecuyo objeto y recursos este
destinados a lasdestinados a las
actividades relacionadas con laactividades relacionadas con la
salud asalud a
diferencia de lasdiferencia de las
entidades que ejecutan estasentidades que ejecutan estas
actividadesactividades
y se consideran noy se consideran no
contribuyentes,contribuyentes,
siempre ysiempre y
cuando tengan permisocuando tengan permiso
deldel
Ministerio de la Protección Social.Ministerio de la Protección Social.
Estos programas deben ser deEstos programas deben ser de
interésinterés
9. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIALREGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Este régimen luego de una evolución histórica, esEste régimen luego de una evolución histórica, es
regulada por el Estatuto tributario en los Art. 19 yregulada por el Estatuto tributario en los Art. 19 y
356, en el que se establece que las entidades sin356, en el que se establece que las entidades sin
ánimo de lucro están sometidas al impuesto sobreánimo de lucro están sometidas al impuesto sobre
la renta y complementarios con una tarifa únicala renta y complementarios con una tarifa única
del 20% sobre el beneficio neto o excedente, el cualdel 20% sobre el beneficio neto o excedente, el cual
será exento en la parte que destine alserá exento en la parte que destine al
cumplimiento de su objeto estatutario, estecumplimiento de su objeto estatutario, este
beneficio será para los contribuyentes quebeneficio será para los contribuyentes que
cumplan las condiciones para pertenecer a dichocumplan las condiciones para pertenecer a dicho
régimen.régimen.
El incumplimiento de estas entidades en laEl incumplimiento de estas entidades en la
ejecución de su objeto o en la destinación de susejecución de su objeto o en la destinación de sus
recursos, lleva consigo a la perdida de la exenciónrecursos, lleva consigo a la perdida de la exención
al impuesto.al impuesto.
10. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIODETERMINACIÓN DEL BENEFICIO
NETO O EXCEDENTENETO O EXCEDENTE
El beneficio neto o excedente es la utilidad que resultaEl beneficio neto o excedente es la utilidad que resulta
después de deducir los gastos, lo que conforma la basedespués de deducir los gastos, lo que conforma la base
gravable sobre la cual se aplicara la tarifa respectiva degravable sobre la cual se aplicara la tarifa respectiva de
tributación:tributación:
Para determinar el beneficio se debe considerar:Para determinar el beneficio se debe considerar:
INGRESOS:INGRESOS: Art. 357 E.T., Dto 124/97. Los ingresos puedenArt. 357 E.T., Dto 124/97. Los ingresos pueden
ser de dos clases:ser de dos clases:
1. INGRESO CONTABLE1. INGRESO CONTABLE: que es el ingreso que representa un: que es el ingreso que representa un
aumento del activo o una disminución del pasivo, o laaumento del activo o una disminución del pasivo, o la
combinación de ambos.combinación de ambos.
2. INGRESO TRIBUTARIO2. INGRESO TRIBUTARIO: es el ingreso que genera un: es el ingreso que genera un
incremento patrimonial, pero a diferencia del ingresoincremento patrimonial, pero a diferencia del ingreso
contable, este tiene la virtud de enriquecer al individuocontable, este tiene la virtud de enriquecer al individuo
11. El ingreso contable representa el flujo de caja,El ingreso contable representa el flujo de caja,
determinado en el aumento del activo o ladeterminado en el aumento del activo o la
disminución del pasivodisminución del pasivo.(Ej. si se enajena un bien o.(Ej. si se enajena un bien o
se presta un servicio se espera que se reciba algo ase presta un servicio se espera que se reciba algo a
cambio).cambio). Esto ssignificaría un aumento en el activoignificaría un aumento en el activo
patrimonial, es por esta razón que no puede serpatrimonial, es por esta razón que no puede ser
ajeno este hecho al ingreso tributario.ajeno este hecho al ingreso tributario.
Así entonces, sí el ingreso contable genera unAsí entonces, sí el ingreso contable genera un
incremento al patrimonio, desde el punto de vistaincremento al patrimonio, desde el punto de vista
fiscal representa un enriquecimiento para el sujetofiscal representa un enriquecimiento para el sujeto
que lo recibe, sin embargo para que se constituyaque lo recibe, sin embargo para que se constituya
un ingreso tributario se requiere suun ingreso tributario se requiere su realizaciónrealización , y
para ello es menester determinar cuando y porque
valor se reconocerá el ingreso, para establecer el
beneficio neto o excedente en el caso de entidades
sin ánimo de lucro, pues según la norma tributaria
el ingreso realizado es el que se ha devengado y
convertido en efectivo. (Dto 2649/93)
12. Clasificación de Ingresos desde elClasificación de Ingresos desde el
Punto de vista TributarioPunto de vista Tributario
Por leyPor ley Según suSegún su
RegularidadRegularidad
Según suSegún su
Forma deForma de
PagoPago
--Ingresos Ordinarios:Ingresos Ordinarios: SonSon
incrementos netos delincrementos netos del
patrimonio Ej.: ingreso que sepatrimonio Ej.: ingreso que se
perciben en desarrollo del objetoperciben en desarrollo del objeto
social de al entidadsocial de al entidad
ingresosingresos
Extraordinarios:Extraordinarios: Son los queSon los que
provienen de un modo irregular,provienen de un modo irregular,
sin correspondencia a lasin correspondencia a la
actividad normal del sujeto.actividad normal del sujeto.
Ingresos en DineroIngresos en Dinero: Los: Los
obtenidos en moneda nacional.obtenidos en moneda nacional.
13. Egresos Contables y TributariosEgresos Contables y Tributarios
EGRESO desde elEGRESO desde el
punto de vistapunto de vista
ContableContable estaesta
representado en:representado en:
EGRESO desde elEGRESO desde el
punto de vistapunto de vista
TributarioTributario es:es:
COSTOS:COSTOS: Son erogaciones y cargosSon erogaciones y cargos
asociados clara y directamente a laasociados clara y directamente a la
producción de bienes o prestación deproducción de bienes o prestación de
servicios.servicios.
GASTOSGASTOS: Representan la salida de recursos,: Representan la salida de recursos,
que generan disminución del patrimonioque generan disminución del patrimonio
Incurridos en actividades ajenas a laIncurridos en actividades ajenas a la
producciónproducción
COSTOS:COSTOS: son erogaciones necesarias par alason erogaciones necesarias par ala
depuración de la renta y estándepuración de la renta y están
directamente dirigidos a la obtención deldirectamente dirigidos a la obtención del
ingreso, por ello es necesario que existaingreso, por ello es necesario que exista
un relación de causalidad entre los costosun relación de causalidad entre los costos
y los ingresos par obtener la rentay los ingresos par obtener la renta
gravable.gravable.
GASTOS CONTABLES:GASTOS CONTABLES: Son erogaciones queSon erogaciones que
representan una disminución delrepresentan una disminución del
patrimonio y existen en el periodopatrimonio y existen en el periodo
contable de su causacióncontable de su causación
14. Egresos Contables y TributariosEgresos Contables y Tributarios
DeduccionesDeducciones
(gastos(gastos
fiscales)fiscales)
Estas son erogaciones necesariasEstas son erogaciones necesarias
con el fin de obtener unacon el fin de obtener una
determinada ganancia paradeterminada ganancia para
conservar la fuente productora deconservar la fuente productora de
renta, razón por la cual tiene enrenta, razón por la cual tiene en
cuenta la situación particular delcuenta la situación particular del
contribuyentecontribuyente
Estas se realizan en determinadoEstas se realizan en determinado
periodo gravable y son necesaria yperiodo gravable y son necesaria y
determinadas de acuerdo a ladeterminadas de acuerdo a la
actividad que se desarrollaactividad que se desarrolla
15. Anotaciones en Cuanto a laAnotaciones en Cuanto a la
Procedencia de EgresosProcedencia de Egresos
Teniendo en cuenta la aplicación privativa de losTeniendo en cuenta la aplicación privativa de los
articulo 357 E.T. y el Dto 124/97 para losarticulo 357 E.T. y el Dto 124/97 para los
contribuyentes de entidades sin ánimo de lucrocontribuyentes de entidades sin ánimo de lucro
debemos tener en cuenta:debemos tener en cuenta:
1.1. El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos oEl valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o
excedentes de periodos anteriores no constituyen egreso oexcedentes de periodos anteriores no constituyen egreso o
inversión del ejercicio.inversión del ejercicio.
2.2. Se deben tener en cuenta las deducciones dentro del proceso deSe deben tener en cuenta las deducciones dentro del proceso de
depuración de la renta.depuración de la renta.
3.3. Debe constituir costo o gasto.Debe constituir costo o gasto.
4.4. Los egresos deben tener relación de causalidad con los ingresos,Los egresos deben tener relación de causalidad con los ingresos,
sino deben estar referidas a programas de interés generalsino deben estar referidas a programas de interés general
5.5. Los egresos deben ser los que se causen dentro del giro ordinarioLos egresos deben ser los que se causen dentro del giro ordinario
de su actividad y razonados.de su actividad y razonados.
6.6. Constituyen egresos las inversiones amortizables y la adquisiciónConstituyen egresos las inversiones amortizables y la adquisición
de activos fijosde activos fijos
16. Documentación Soporte de la Declaración deDocumentación Soporte de la Declaración de
Renta y ComplementariosRenta y Complementarios
De acuerdo al Dto 124/97 y a la ley 448/98 se impone alDe acuerdo al Dto 124/97 y a la ley 448/98 se impone al
contribuyente:contribuyente:
1.1. Indicar claramente la dirección para notificacionesIndicar claramente la dirección para notificaciones
2.2. Deben conservarse los estatutos vigentes de la entidadDeben conservarse los estatutos vigentes de la entidad
3.3. Presentación del certificado de existencia y representación de laPresentación del certificado de existencia y representación de la
entidad vigente.entidad vigente.
4.4. Adjuntar el balance general y el estado de perdidas y gananciasAdjuntar el balance general y el estado de perdidas y ganancias
del periodo gravable objeto de calificación o amortizacióndel periodo gravable objeto de calificación o amortización
debidamente certificados por el contador o revisor fiscal.debidamente certificados por el contador o revisor fiscal.
5.5. Certificado del revisor fiscal de la entidad beneficiaria de lasCertificado del revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las
donaciones según Art. 19 numeral 1 E.T.donaciones según Art. 19 numeral 1 E.T.
6.6. Documento que describa detalladamente la naturaleza y laDocumento que describa detalladamente la naturaleza y la
cuantía de los egresos, inversiones y programas cuyacuantía de los egresos, inversiones y programas cuya
procedencia se declaraprocedencia se declara
7.7. Acta autenticada del libro de actas de la asamblea general dondeActa autenticada del libro de actas de la asamblea general donde
conste la aprobación de la destinación del beneficio neto oconste la aprobación de la destinación del beneficio neto o
excedente de la actividades indicadas en la ley.excedente de la actividades indicadas en la ley.
17. BENEFICIO NETO OBENEFICIO NETO O
EXCEDENTE EXENTOEXCEDENTE EXENTO
El termino exento nos indica exceptuado enEl termino exento nos indica exceptuado en
razón de circunstancias especialmenterazón de circunstancias especialmente
señaladas por la ley, en el caso de lasseñaladas por la ley, en el caso de las
entidades sin ánimo de lucro lasentidades sin ánimo de lucro las
actividades estimuladas fiscalmente debenactividades estimuladas fiscalmente deben
estarestar dentro del año siguientedentro del año siguiente al de sual de su
obtención o dentro de los plazosobtención o dentro de los plazos
adicionales asignados.adicionales asignados. Estos plazosEstos plazos
adicionales deben ser solicitados medianteadicionales deben ser solicitados mediante
asamblea general en la que se apruebe laasamblea general en la que se apruebe la
ampliación del termino por un año.ampliación del termino por un año.
18. FORMAS DE DESTINACIÓN DEL BENEFICIOFORMAS DE DESTINACIÓN DEL BENEFICIO
NETO O ECXEDENTE RECONOCIDAS EN LANETO O ECXEDENTE RECONOCIDAS EN LA
LEYLEY
Para obtener la exención del beneficio neto oPara obtener la exención del beneficio neto o
excedente la ley establece unas formas deexcedente la ley establece unas formas de
ejecuciónejecución
EJECUCIÓN DIRECTA:EJECUCIÓN DIRECTA: Se realiza cuando laSe realiza cuando la
entidad sin ánimo de lucro, dedica todo o parte deentidad sin ánimo de lucro, dedica todo o parte de
su beneficio neto o excedente dentro del añosu beneficio neto o excedente dentro del año
siguiente al de la obtención o dentro de los plazossiguiente al de la obtención o dentro de los plazos
legales estipulados legalmente.legales estipulados legalmente.
EJECUCION INDIRECTA:EJECUCION INDIRECTA: Se presenta cuando elSe presenta cuando el
beneficio se destine através de la donación,beneficio se destine através de la donación,
entendida como la transferencia a titulo gratuito eentendida como la transferencia a titulo gratuito e
irrevocable (Dto 124/97 Art 5 par 3º)irrevocable (Dto 124/97 Art 5 par 3º)
19. Para que la donación sea EXENTAPara que la donación sea EXENTA
debe:debe:
1.1. Aprobarse mediante asamblea general oAprobarse mediante asamblea general o
por el órgano directivo competente.por el órgano directivo competente.
2.2. Destinarse a actividades fiscalmenteDestinarse a actividades fiscalmente
estimuladas, como la cultura, laestimuladas, como la cultura, la
educación, la salud, entre otras.educación, la salud, entre otras.
3.3. Acreditarse mediante certificado deAcreditarse mediante certificado de
contador publico o revisor fiscal delcontador publico o revisor fiscal del
donatario, que la donación ha sidodonatario, que la donación ha sido
efectivamente realizada.efectivamente realizada.
20. DOS PUNTOS DE VISTA DE LADOS PUNTOS DE VISTA DE LA
DONACIÓNDONACIÓN
ENTIDAD DONATARIA:ENTIDAD DONATARIA: Para la entidad que recibe laPara la entidad que recibe la
donación esta constituye un ingreso, susceptible dedonación esta constituye un ingreso, susceptible de
producir un ingreso neto al patrimonio de la entidad,producir un ingreso neto al patrimonio de la entidad,
así para la entidad donataria las donaciones hacenasí para la entidad donataria las donaciones hacen
parte de la sumatoria para determinar el beneficioparte de la sumatoria para determinar el beneficio
neto o excedente.neto o excedente.
ENTIDAD DONANTE:ENTIDAD DONANTE: Para la entidad donante sePara la entidad donante se
reconoce un beneficio tributario que pretende permitirreconoce un beneficio tributario que pretende permitir
deducir de su renta el valor de la donación según eldeducir de su renta el valor de la donación según el
Art. 125 E.T., siempre y cuando el monto no seaArt. 125 E.T., siempre y cuando el monto no sea
superior al 30% de la renta liquida del contribuyente,superior al 30% de la renta liquida del contribuyente,
salvo que la donación se efectúe a las entidadessalvo que la donación se efectúe a las entidades
mencionadas en el ultimo inciso del Art 125 E.T. enmencionadas en el ultimo inciso del Art 125 E.T. en
cuyo caso en donante puede deducir el 100% delcuyo caso en donante puede deducir el 100% del
valor de la donación. Si la entidad donante es lavalor de la donación. Si la entidad donante es la
entidad sin ánimo de lucro, la donación constituye unentidad sin ánimo de lucro, la donación constituye un
egreso para la entidad (Dto 124/97 Art 4)egreso para la entidad (Dto 124/97 Art 4)
21. Inconvenientes con las DonacionesInconvenientes con las Donaciones
La norma estipula que es necesaria para laLa norma estipula que es necesaria para la
deducción de los egresos la certificación deldeducción de los egresos la certificación del
revisor fiscal es por ello necesariorevisor fiscal es por ello necesario
distinguir:distinguir:
Si la entidad dona a una persona jurídicaSi la entidad dona a una persona jurídica
no existiría inconveniente para efectos deno existiría inconveniente para efectos de
expedir la certificación del revisor fiscalexpedir la certificación del revisor fiscal
Si la entidad dona a una persona natural seSi la entidad dona a una persona natural se
hace necesaria la creación de unhace necesaria la creación de un
documento sustitutivo con el fin dedocumento sustitutivo con el fin de
abandonar el criterio formalista de laabandonar el criterio formalista de la
administración, en cuanto al certificado.administración, en cuanto al certificado.
22. ASIGNACIONES PERMANENTESASIGNACIONES PERMANENTES
Otro de los presupuestos para que lasOtro de los presupuestos para que las
entidades sin ánimo de lucro tengan elentidades sin ánimo de lucro tengan el
carácter de exento es destinarlo a constituircarácter de exento es destinarlo a constituir
asignaciones permanentes (Dto 124/97 Artasignaciones permanentes (Dto 124/97 Art
5). Para que dicha asignación tenga el5). Para que dicha asignación tenga el
carácter de exenta es necesario que secarácter de exenta es necesario que se
destine a la adquisición de activos con eldestine a la adquisición de activos con el
objeto de que sus frutos hagan posible elobjeto de que sus frutos hagan posible el
mantenimiento o el desarrollo de lasmantenimiento o el desarrollo de las
actividades fiscalmente estimuladas, de loactividades fiscalmente estimuladas, de lo
contrario esa asignación permanente nocontrario esa asignación permanente no
estará exenta.estará exenta.
23. Compensación de Perdidas deCompensación de Perdidas de
Ejercicios anterioresEjercicios anteriores
Si el resultado del ejercicio fiscal deSi el resultado del ejercicio fiscal de
un periodo determinado es negativo,un periodo determinado es negativo,
la entidad sin ánimo de lucro podrála entidad sin ánimo de lucro podrá
aprobar a través de Asamblea Generalaprobar a través de Asamblea General
la compensación del beneficio neto ola compensación del beneficio neto o
excedente de periodos positivos (Dtoexcedente de periodos positivos (Dto
124/97 Art 5 Par 2º). Esta puede124/97 Art 5 Par 2º). Esta puede
ejercerse en los periodos posteriores alejercerse en los periodos posteriores al
que se efectúo la perdida, sin tener unque se efectúo la perdida, sin tener un
termino exacto para ello.termino exacto para ello.
24. ¿Cuándo el beneficio neto o exento no¿Cuándo el beneficio neto o exento no
se declara exento?se declara exento?
Cuando el beneficio neto o excedente no se destineCuando el beneficio neto o excedente no se destine
a las actividades estimuladas tributariamentea las actividades estimuladas tributariamente
Cuando el beneficio neto o exento a pesar deCuando el beneficio neto o exento a pesar de
haberse destinado de manera legal, no se ejecutó,haberse destinado de manera legal, no se ejecutó,
es decir no se realizó la respectiva destinación.es decir no se realizó la respectiva destinación.
Cuando los egresos no proceden, es decir cuandoCuando los egresos no proceden, es decir cuando
no guardan una relación de causalidad con losno guardan una relación de causalidad con los
ingresosingresos..
En los últimos dos casos en beneficio neto o excedente seráEn los últimos dos casos en beneficio neto o excedente será
gravado a la tarifa del 20% del año en que esto ocurra, y nogravado a la tarifa del 20% del año en que esto ocurra, y no
proceden la deducciones o descuentos.proceden la deducciones o descuentos.
25. RETENCION EN LA FUENTERETENCION EN LA FUENTE
Los pagos y abonos en cuenta que seLos pagos y abonos en cuenta que se
efectúen a favor de las entidades sin ánimoefectúen a favor de las entidades sin ánimo
de lucro no estarán sometidos a retenciónde lucro no estarán sometidos a retención
en la fuente, salvo que se trate de ingresosen la fuente, salvo que se trate de ingresos
tributarios por ventas, proveniente detributarios por ventas, proveniente de
actividades industriales y de mercadeo, asíactividades industriales y de mercadeo, así
como los rendimientos financieros.como los rendimientos financieros.
Es necesario realizar un procedimiento másEs necesario realizar un procedimiento más
expedito para la devolución de retencionesexpedito para la devolución de retenciones
pagadas teniendo en cuenta elpagadas teniendo en cuenta el
procedimiento demorado que conlleva elprocedimiento demorado que conlleva el
detrimento de las entidades sin ánimo dedetrimento de las entidades sin ánimo de
lucro.lucro.