Este documento presenta información sobre la educación social y los derechos humanos a la educación según declaraciones internacionales. En menos de 3 oraciones: El documento discute los derechos humanos a la educación según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Constitución Española de 1978. También define la educación social como un derecho que se concreta a través de una profesión pedagógica que genera contextos educativos y acciones formativas para promover la incorporación social y el desarrollo cultural.
El documento describe el proyecto "Cadena de Valor", una iniciativa de la Asociación Alenta y el Real Patronato sobre Discapacidad para promover la responsabilidad social corporativa en relación con la discapacidad. El proyecto incluye tres encuentros informativos con empresas y una jornada sobre RSC y discapacidad con el objetivo de crear redes de colaboración entre empresas y entidades de discapacidad.
Declaración de principios éticos de trabajo social global.José María
Los trabajadores sociales trabajan para fortalecer comunidades inclusivas que respeten la diversidad étnica y cultural de las sociedades, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.
El documento describe el proyecto "Cadena de Valor", una iniciativa de la Asociación Alenta y el Real Patronato sobre Discapacidad para promover la responsabilidad social corporativa en relación con la discapacidad. El proyecto incluye tres encuentros informativos con empresas y una jornada sobre RSC y discapacidad con el objetivo de crear redes de colaboración entre empresas y entidades de discapacidad.
Declaración de principios éticos de trabajo social global.José María
Los trabajadores sociales trabajan para fortalecer comunidades inclusivas que respeten la diversidad étnica y cultural de las sociedades, teniendo en cuenta las diferencias individuales, familiares, grupales y comunitarias.
El documento describe los conceptos de ciudades inclusivas y accesibles, y la importancia de que todas las personas, independientemente de sus capacidades, tengan igualdad de oportunidades y puedan participar plenamente en la vida social y económica de la ciudad. Se analizan temas como el diseño universal, la accesibilidad, y los marcos normativos internacionales relacionados con la inclusión. Además, presenta nueve estudios de caso de proyectos en diferentes ciudades que buscan hacer los espacios públicos y el transporte más accesibles para
Derechos de las personas con discapacidad. Estrategia Europea 2021-2030.José María
La independencia, los servicios sociales y de empleo de calidad,
la vivienda accesible e inclusiva, la participación en el aprendizaje
permanente, la protección social adecuada y el refuerzo de la economía social son elementos indispensables para que todas las personas con discapacidad disfruten de una vida digna.
Derecho a la autonomía personal. Dependencia.José María
Las administraciones públicas deben implementar políticas
coherentes que se basen en la cooperación con las personas dependientes, los cuidadores y las organizaciones que trabajan
para asegurarles la asistencia y ayudas necesarias.
La asociación Ciencia sin Barreras se dedica a la divulgación científica inclusiva para hacer accesible el conocimiento científico a todos los colectivos. Siguen tres líneas de trabajo: organizan actividades divulgativas inclusivas como talleres y excursiones; difunden los resultados a través de conferencias y publicaciones; y realizan formación a voluntarios. Su objetivo es promover una ciencia representativa y accesible a todos para fomentar la igualdad de oportunidades.
Mujeres y niñas con discapacidad. Castilla y León.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discriminación contra cualquier persona por motivos de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano, y expresa su preocupación por la difícil situación en la que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por diversos motivos y condiciones.
Según la OMS, la salud mental será el primer problema de salud pública en el mundo en 2030. 1 de cada 4 personas tendrá un problema de salud mental a lo largo de su vida.
Orientación laboral. Empleo en internet.José María
El trabajo para las personas con discapacidad intelectual es un elemento esencial para su desarrollo personal y para su
participación e inclusión en la sociedad.
El libro blanco de la discapacidad en euskadi.José María
El Libro Blanco sobre la discapacidad en Euskadi resume un extenso documento elaborado por la coordinadora vasca de representantes de personas con discapacidad (EDEKA) tras 3 años de trabajo. El objetivo del documento es profundizar el conocimiento sobre la situación de las personas con discapacidad en Euskadi, realizar un diagnóstico de su realidad, y proponer líneas de actuación para promover su inclusión e igualdad de oportunidades.
El documento presenta los debates y retos de la investigación inclusiva, en la que participan personas con discapacidad intelectual. Explica que este enfoque defiende la inclusión de estas personas en todas las fases de la investigación sobre temas que les afectan. Señala tres modelos de participación e identifica los principios de la investigación inclusiva. Aunque poco desarrollada en España, este enfoque se relaciona con la aplicación del modelo social de discapacidad y la defensa de los derechos de estas personas.
El documento trata sobre instrumentos normativos internacionales y marcos normativos relacionados con los derechos humanos, con un enfoque en los derechos del niño a la educación y a estar libres de violencia. Describe varios tratados y convenciones clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y observaciones de la UNESCO sobre educación sin discriminación y castigos.
Este documento resume el segundo Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea. El manifiesto fue adoptado en 2011 por el Foro Europeo de la Discapacidad y su Comité de Mujeres, y revisa los derechos a la luz de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El manifiesto aborda temas como el acceso a la información, la comunicación, los bienes y servicios, y el transporte, y enfatiza la necesidad
Discapacidad intelectual. declaración de alcalá.José María
La declaración de Alcalá de FEAPS fija la posición de esta organización para lograr una sociedad más abierta y solidaria en la que todas las personas puedan vivir una vida más plena e independiente.
Participación social y discapacidad intelectual.José María
Para ofrecer espacios de participación social al colectivo de personas con discapacidad intelectual, es preciso
partir de un trabajo de autodeterminación de las mismas.
Iii congreso internacional. universidad y discapacidad.José María
El III Congreso Internacional Universidad y Discapacidad pretende, entre otros objetivos, plantear propuestas para mejorar la calidad educativa y, por ende, de vida de las personas con discapacidad.
Este documento describe el proceso de desarrollo del primer Código Deontológico del Educador y la Educadora Social en España. Se explica que desde 1996 varias asociaciones profesionales han trabajado en la elaboración de este código a través de seminarios y grupos de trabajo. Finalmente, en el III Congreso Estatal del Educador Social en 2001 se establecieron las bases para su creación, culminando con la aprobación del código en 2004. El código establece principios como el respeto a los derechos humanos y la justicia social,
Este documento presenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Nuevo Horizonte. Establece las normas de convivencia para favorecer las relaciones armónicas entre los miembros de la comunidad educativa. Describe los objetivos del manual, que incluyen fomentar valores democráticos y ofrecer pautas de comportamiento. También presenta los fundamentos legales del derecho a la educación y define a los actores que componen la comunidad educativa, como estudiantes, docentes y padres. El manual busca contribuir a la formación
El documento describe los conceptos de ciudades inclusivas y accesibles, y la importancia de que todas las personas, independientemente de sus capacidades, tengan igualdad de oportunidades y puedan participar plenamente en la vida social y económica de la ciudad. Se analizan temas como el diseño universal, la accesibilidad, y los marcos normativos internacionales relacionados con la inclusión. Además, presenta nueve estudios de caso de proyectos en diferentes ciudades que buscan hacer los espacios públicos y el transporte más accesibles para
Derechos de las personas con discapacidad. Estrategia Europea 2021-2030.José María
La independencia, los servicios sociales y de empleo de calidad,
la vivienda accesible e inclusiva, la participación en el aprendizaje
permanente, la protección social adecuada y el refuerzo de la economía social son elementos indispensables para que todas las personas con discapacidad disfruten de una vida digna.
Derecho a la autonomía personal. Dependencia.José María
Las administraciones públicas deben implementar políticas
coherentes que se basen en la cooperación con las personas dependientes, los cuidadores y las organizaciones que trabajan
para asegurarles la asistencia y ayudas necesarias.
La asociación Ciencia sin Barreras se dedica a la divulgación científica inclusiva para hacer accesible el conocimiento científico a todos los colectivos. Siguen tres líneas de trabajo: organizan actividades divulgativas inclusivas como talleres y excursiones; difunden los resultados a través de conferencias y publicaciones; y realizan formación a voluntarios. Su objetivo es promover una ciencia representativa y accesible a todos para fomentar la igualdad de oportunidades.
Mujeres y niñas con discapacidad. Castilla y León.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discriminación contra cualquier persona por motivos de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano, y expresa su preocupación por la difícil situación en la que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por diversos motivos y condiciones.
Según la OMS, la salud mental será el primer problema de salud pública en el mundo en 2030. 1 de cada 4 personas tendrá un problema de salud mental a lo largo de su vida.
Orientación laboral. Empleo en internet.José María
El trabajo para las personas con discapacidad intelectual es un elemento esencial para su desarrollo personal y para su
participación e inclusión en la sociedad.
El libro blanco de la discapacidad en euskadi.José María
El Libro Blanco sobre la discapacidad en Euskadi resume un extenso documento elaborado por la coordinadora vasca de representantes de personas con discapacidad (EDEKA) tras 3 años de trabajo. El objetivo del documento es profundizar el conocimiento sobre la situación de las personas con discapacidad en Euskadi, realizar un diagnóstico de su realidad, y proponer líneas de actuación para promover su inclusión e igualdad de oportunidades.
El documento presenta los debates y retos de la investigación inclusiva, en la que participan personas con discapacidad intelectual. Explica que este enfoque defiende la inclusión de estas personas en todas las fases de la investigación sobre temas que les afectan. Señala tres modelos de participación e identifica los principios de la investigación inclusiva. Aunque poco desarrollada en España, este enfoque se relaciona con la aplicación del modelo social de discapacidad y la defensa de los derechos de estas personas.
El documento trata sobre instrumentos normativos internacionales y marcos normativos relacionados con los derechos humanos, con un enfoque en los derechos del niño a la educación y a estar libres de violencia. Describe varios tratados y convenciones clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y observaciones de la UNESCO sobre educación sin discriminación y castigos.
Este documento resume el segundo Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea. El manifiesto fue adoptado en 2011 por el Foro Europeo de la Discapacidad y su Comité de Mujeres, y revisa los derechos a la luz de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El manifiesto aborda temas como el acceso a la información, la comunicación, los bienes y servicios, y el transporte, y enfatiza la necesidad
Discapacidad intelectual. declaración de alcalá.José María
La declaración de Alcalá de FEAPS fija la posición de esta organización para lograr una sociedad más abierta y solidaria en la que todas las personas puedan vivir una vida más plena e independiente.
Participación social y discapacidad intelectual.José María
Para ofrecer espacios de participación social al colectivo de personas con discapacidad intelectual, es preciso
partir de un trabajo de autodeterminación de las mismas.
Iii congreso internacional. universidad y discapacidad.José María
El III Congreso Internacional Universidad y Discapacidad pretende, entre otros objetivos, plantear propuestas para mejorar la calidad educativa y, por ende, de vida de las personas con discapacidad.
Este documento describe el proceso de desarrollo del primer Código Deontológico del Educador y la Educadora Social en España. Se explica que desde 1996 varias asociaciones profesionales han trabajado en la elaboración de este código a través de seminarios y grupos de trabajo. Finalmente, en el III Congreso Estatal del Educador Social en 2001 se establecieron las bases para su creación, culminando con la aprobación del código en 2004. El código establece principios como el respeto a los derechos humanos y la justicia social,
Este documento presenta el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Nuevo Horizonte. Establece las normas de convivencia para favorecer las relaciones armónicas entre los miembros de la comunidad educativa. Describe los objetivos del manual, que incluyen fomentar valores democráticos y ofrecer pautas de comportamiento. También presenta los fundamentos legales del derecho a la educación y define a los actores que componen la comunidad educativa, como estudiantes, docentes y padres. El manual busca contribuir a la formación
Este documento presenta el reglamento de la educación comunitaria en Perú. Establece que la educación comunitaria es una forma de educación que se realiza desde organizaciones de la sociedad y tiene como objetivo ampliar y enriquecer los conocimientos y capacidades de las personas de todas las edades. También busca contribuir al desarrollo integral de la persona y la comunidad. El reglamento define la educación comunitaria, sus objetivos y características, y establece disposiciones sobre la convalidación de aprendizajes y la articulación con la educación formal.
Este documento presenta un proyecto educativo sobre democracia y civismo con el objetivo general de hacer de la institución educativa un espacio para la participación democrática. El proyecto busca romper paradigmas autoritarios y respetar los derechos humanos a través de actividades que promuevan la participación, el respeto y la convivencia democrática. El proyecto se basa en marcos legales como la Constitución Política de Colombia y utilizará recursos humanos, físicos y pedagógicos para lograr sus objetivos.
Este documento presenta un proyecto educativo llamado "Educación para la Democracia y la Convivencia" llevado a cabo en la Institución Educativa Luis Orjuela en Zipaquirá, Colombia en 2011. El proyecto busca generar hábitos democráticos y de asociación en los estudiantes a través de actividades como una jornada electoral escolar y el fortalecimiento del gobierno escolar. El proyecto se basa en normas constitucionales y legales colombianas relacionadas con la educación ciudadana y la particip
Este documento describe las competencias profesionales de los educadores sociales. Define la educación social como una estrategia que contribuye a la inserción social de personas que enfrentan dificultades para articularse socialmente. Explica que los educadores sociales usan métodos multidimensionales como la atención, educación, intervención y desarrollo de espacios sociales inclusivos para promover la socialización y ciudadanía plena. Finalmente, detalla las competencias fundamentales y centrales que debe poseer un educador social, incluyendo competencias para intervenir, evaluar,
Texto escrito por alumnas de IV del Profesorado Victoria Ocampo. Noetinger- C...Aldana Garelli
El documento resume las leyes y convenciones internacionales que protegen los derechos de los niños y personas con discapacidad, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También describe el proyecto "Juguémonos por la Inclusión" llevado a cabo por estudiantes para promover una mayor concientización e inclusión a través de la adquisición de hamacas adaptadas para escuelas locales.
Este documento presenta el manual de convivencia del Colegio Brasilia Usme. Explica que el manual busca regular las relaciones entre los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa de acuerdo con los principios de respeto a los derechos humanos y la construcción de una sociedad democrática. Además, establece las normas de conducta, procedimientos para resolver conflictos de manera pacífica y las sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes.
Este documento presenta una bitácora de una asignatura de maestría sobre el marco legal de la educación dominicana. Incluye una introducción al tema y resúmenes de las actividades realizadas en diferentes sesiones, como exposiciones y debates sobre los antecedentes históricos, la constitución del sistema educativo y leyes relevantes como la Ley 66-97. También presenta ejemplos de actividades desarrolladas por los estudiantes como ensayos, mapas conceptuales y cuadros sinópticos sobre los temas cubiertos.
La bitácora presenta una introducción sobre la importancia de la educación y resume las actividades realizadas en clase sobre temas como la educación como derecho público e interés nacional, los antecedentes históricos del marco legal de la educación dominicana y los elementos constitutivos del sistema educativo dominicano según la Ley 66-97. También incluye ejercicios realizados como la elaboración de ensayos y mapas conceptuales.
Este documento presenta el proyecto "Constitución Nacional, Democracia y Civismo" desarrollado por la Institución Educativa Julio Cesar García. El proyecto busca hacer de la institución un espacio para la participación democrática de estudiantes y docentes. Incluye objetivos como romper paradigmas autoritarios e involucrar a la comunidad en procesos electorales para elegir al Personero Estudiantil y Contralor Escolar. El proyecto se desarrollará a través de actividades como capacitaciones, campañas elect
Este documento describe el perfil ético y político del educador. Explica que el educador debe estar comprometido con la construcción de su propio ser y de la vida comunitaria, poner al servicio del bien común sus ideas y trabajar por la justicia. También analiza las posibilidades para mejorar el entorno socioeducativo, como procesos de reflexión, incidencia en la formación de educadores y el uso de medios de comunicación para generar cambios positivos.
Este documento describe la comunidad educativa, incluyendo su historia, objetivos, agentes y la transición de la comunidad escolar a la comunidad educativa. Explica que la comunidad educativa incluye a todos los involucrados en la educación, no solo dentro de las escuelas, y tiene el objetivo de promover la cooperación entre la escuela, familias y comunidad. También describe los diferentes agentes de la comunidad educativa, tanto internos como externos a las escuelas.
Este documento presenta los reglamentos de la Ley General de Educación No 28044 del Perú. Explica que la ley fue resultado de un proceso de consulta amplio y fue aprobada por unanimidad en el Congreso. Los reglamentos establecen normas para la educación básica regular, básica alternativa, básica especial, técnico productiva y comunitaria, así como para la gestión educativa descentralizada. El objetivo es lograr un sistema educativo flexible, articulado e inclusivo que garantice la calidad y equidad en la educación peruana.
Manual de convivencia i.e. la esperanza 2012 horizontalAlexandre Magno
Este documento presenta el manual de convivencia de la Institución Educativa "La Esperanza". Consta de 9 títulos que describen aspectos como la naturaleza e instalaciones de la institución, los órganos de gobierno y participación, los derechos y deberes de estudiantes, padres y personal, las normas de convivencia, y los criterios de evaluación y promoción. El manual busca establecer pautas claras que promuevan la sana convivencia, el respeto mutuo y la formación integral de los estudiantes
Este documento describe el aprendizaje fundamental de "Ejerce su ciudadanía a partir de la comprensión de las sociedades". Explica que este aprendizaje implica que los estudiantes desarrollen competencias para participar activamente en la vida escolar y comunitaria de manera democrática e intercultural. También cubre las razones por las cuales este aprendizaje es fundamental según la ley y políticas educativas peruanas, así como las competencias clave que los estudiantes deben desarrollar como parte de este aprendizaje.
Este documento presenta la Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018 de Chile. Define la convivencia escolar como una experiencia dinámica de aprendizaje sobre cómo convivir. Su objetivo es promover una convivencia participativa, inclusiva y democrática basada en derechos, equidad de género y gestión institucional. Se basa en enfoques formativos, de derechos, de género, participativos e inclusivos.
“En el sector educativo, estamos porque Colombia tenga una Educación de Calidad, lo que necesariamente pasa por que se debata, se discuta y se den salidas al modelo político, económico, social, cultural que se ha tenido y se tiene en la nación. Lo anterior conlleva al mismo tiempo la mirada-valoración y el cambio- del actual modelo educativo”. ODC.
Ley 28044 y modificatorias educacion calidadyequidadNilo15SJ
El documento presenta los reglamentos de la Ley General de Educación No 28044 del Perú. Explica que la ley fue resultado de un proceso de consulta amplio y fue aprobada por unanimidad en el Congreso. Los reglamentos establecen normas para la educación básica regular, básica alternativa, básica especial, técnico productiva y comunitaria, así como para la gestión educativa descentralizada. El objetivo es lograr un sistema educativo flexible, inclusivo y de calidad para todos los peruanos.
El documento presenta información sobre el comunitarismo y sus principales exponentes como Platón y Marx, quienes veían al individuo como parte de una comunidad y subordinado al bien común. También habla sobre exponentes del liberalismo como Locke y Kant, que enfatizan la autonomía individual. Posteriormente presenta las ideas de dos comunitaristas contemporáneos, McIntyre y Luis Villoro, y cómo ven a la comunidad como elemento fundamental para la realización personal.
Agenda 2030. Tercer Sector Social. Euskadi..pdfJosé María
Las organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.
Centro Español de Accesibilidad cognitiva..pdfJosé María
La accesibilidad cognitiva es hacer el mundo más fácil de entender. Por ejemplo: hacer documentos fáciles de entender, diseñar páginas webs sencillas, colocar señales para no perdernos en los edificios como los hospitales, etc..
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
La accesibilidad de la lengua de signos española en la Administración pública...José María
La lengua de signos española es un vehículo de comunicación, pero además constituye uno de los principales signos de identidad y de capital simbólico de su comunidad lingüística usuaria, siendo el uso de la lengua de signos española un factor identitario por razones biológicas, culturales, sociales e históricas.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Seguridad y salud en en trabajo. Discapacidad..pdfJosé María
La creación de empleo para personas con discapacidad es la máxima prioridad de la Fundación ONCE. Desde el convencimiento de que la mejor forma de conseguir la normalización de las personas con discapacidad es por medio de su inserción laboral, la Fundación ONCE destina el 60% de su presupuesto a su plan de empleo y formación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Estado de la pobreza en España. 2024..pdfJosé María
La Comisión Europea señala que un ciudadano está en riesgo de exclusión social y pobreza cuando se encuentra en dos de estas tres situaciones:
personas que tienen ingresos inferiores al 60% de la media, quienes sufren de privación
material severa o que viven en familias donde la tasa de empleo es baja.
Exoesqueleto pediátrico.. Atrofia muscular espinal.José María
El exoesqueleto Atlas 2030 (antes 2020) es el primer exoesqueleto pediátrico portátil orientado a facilitar la marcha a niños de hasta 14 años con Atrofia Muscular Espinal y Parálisis Cerebral.
Portal de Transparencia. Carta de servicios.pdfJosé María
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y
decidir en consecuencia.
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Erradicar las desigualdades. Igualdad de oportunidades..pdfJosé María
La vivencia de las desigualdades no cabe en una base de datos, pero deja una marca profunda en las personas: en su salud, en
sus oportunidades, en sus miedos, en su capacidad de ser y de vivir con dignidad.
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfJosé María
La movilidad inclusiva es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos
países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados
de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000.
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfJosé María
En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.José María
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfJosé María
Es necesario entender la inclusión y la accesibilidad en el contexto académico de la universidad como una entidad compleja y viva. Más allá de unas características de
productos, entornos, servicios y personas es necesario identificar y actuar en las
interacciones entre toda la comunidad universitaria y las actividades académicas.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
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Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 ratificada por nuestro país en 1976, expone
en su artículo lo siguiente:
1. «Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores, será igual
para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos;
y promoverá el desarrollo de las actividades de Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.»
3. José María Olayo olayo.blogspot.com
La Constitución Española de 1978 afirma en su artículo 27:
1. «Todos tienen derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en
el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.»
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La Asociación Estatal de Educación Social (ASEDES)
define la Educación Social como el derecho de la
ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de
una profesión de carácter pedagógico, generadora
de contextos educativos y acciones mediadoras
y formativas, que son ámbito de competencia
profesional del educador social, haciendo posible :
- La incorporación del sujeto de la educación
a la diversidad de las redes sociales, entendida
como el desarrollo de la sociabilidad y la
circulación social.
- La promoción cultural y social, entendida como
apertura a nuevas posibilidades de la adquisición
de bienes culturales, que amplíen las perspectivas
educativas, laborales, de ocio y participación social.
http://eduso.net/asedes/elportal/
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ASEDES, como entidad de referencia Estatal legitimada
por la totalidad de asociaciones y colegios profesionales
de todo el Estado, auspicia e impulsa comisiones y
grupos de trabajo.
A partir de la creación de una comisión para concretar
un Código Deontológico del educadort/a social, a través
de un proceso de participación y debate al colectivo
profesional y a grupos de expertos, se presentó una
propuesta de Código Deontológico del educador/a
social, en la Asamblea General de ASEDES, celebrada
en Toledo el febrero de 2004.
Posteriormente, el trabajo de la comisión y los expertos
ha seguido adelante, dando como fruto el código actual
que se ofrece como una guía de actuación, flexible en el
tiempo, que pueda recibir las aportaciones de las distintas
comisiones deontológicas, de los colegios y las asociaciones
profesionales que lo pongan en funcionamiento.
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Código Deontológico del educador y la educadora social.
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Entendemos el presente Código deontológico como un conjunto de principios
y normas que orientan la acción y la conducta profesional, que ayudan al
educador y a la educadora social en el ejercicio de su profesión y mejoran
la calidad del trabajo que se ofrece a la comunidad y a los individuos.
El presente Código se fundamenta legalmente en la Constitución Española,
en la Declaración universal de los derechos de las personas (1948), en la
Convención Europea para la salvaguardia de los derechos de las personas
(1950), en la Carta Social Europea (1965), en la Convención sobre los
derechos de los niños/as (Nueva York, 1989), anunciados en la Carta
de los derechos fundamentales de la Unión Europea (2000) y que
gundamentan y legitiman a la Educación Social como derecho de toda persona.
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Un derecho que se concreta en el reconocimiento de una profesión de
carácter pedagógico, generadora de contextos socioeducativos y acciones
mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional
del educador social, posibilitando:
- La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes
sociales, entendida como el desarrollo de la socialización, la sociabilidad,
la autonomía y la circulación social.
- La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades
de adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas,
laborales, de ocio y participación social.
De esta forma, la Educación Social parte, pues, de un compendio de conocimientos
y competencias que la acción socioeducativa implementa para producir efectos
educativos de cambio, desarrollo y promoción en personas, grupos y comunidades.
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La Educación Social aparece y se constituye con la base y la finalidad
de proporcionar una serie de servicios y recursos socioeducativos al
conjunto de la sociedad, de la comunidad y de las personas.
La construcción de un Código Deontológico representa la asunción de
la defensa de unos principios y normas éticos comunes a la profesión
y orientadores de la práctica, que pasa por la responsabilidad de los
educadores/as sociales ante una población, en la mayor parte de las
ocasiones, en situación de dificultad y de dependencia y que los sitúa
en la posibilidad de modificar esta dependencia a través de un saber y
una práctica profesional. Esta capacidad profesional da al educador/a
social un poder que define la asimetría de la relación educativa.
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La construcción de un Código Deontológico también representa, por
un lado, la asunción de la responsabilidad profesional de las acciones
socioeducativas que realiza el educador/a social o el equipo y, por
otro, la autonomía que como profesión responde a unas determinadas
necesidades y demandas sociales, con articulaciones teóricas específicas
y desde el reconocimiento de su utilidad social.
El código refuerza, pues, la autonomía que la profesión y los educadores
sociales tienen respecto a las exigencias de las diferentes políticas sociales,
los mandatos, las exigencias y las presiones sociales o de las instituciones
que dificultan el alcance de las finalidades de las profesiones en las personas
que se atienden. Los colegios profesionales o agrupaciones profesionales
que ejercen de sujeto colectivo y de agente interlocutor, basándose en los
principios deontológicos generales, velan por dicha autonomía.
10. José María Olayo olayo.blogspot.com
Los rasgos que deben caracterizar toda práctica social construida por
los profesionales en el medio en el que se mueven son: conocimiento
especializado; formación para adquirir ese conocimiento, que se
traduce en competencias y habilidades; asunción de un código ético
como elemento de autorregulación que justifique la acción responsable
en el uso de tales habilidades; creación de reglas de juego internas para
la articulación de los profesionales entre sí, y sus relaciones con otros
profesionales y, por último, la actividad política que justifique su
presencia en el mercado laboral, respondiendo a las distintas
necesidades y demandas socioeducativas de las personas.
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La Educación Social tiene como referentes básicos científicos a
la Pedagogía Social, la Psicología, la Sociología, la Antropología
y la Filosofía. Estos referentes aportan elementos teóricos,
metodológicos y/o técnicos para el trabajo socioeducativo.
Ampliando las aportaciones de estas disciplinas que orientan la acción,
se genera un corpus de conocimientos que son específicos de esta
profesión, resultantes de la conceptualización de la experiencia.
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La práctica educativa diaria del educador/a social corresponde a tres
categorías o criterios organizadores, en los que el educador/a social analiza
situaciones, diseña, planifica, lleva a cabo y evalúa proyectos socioeducativos:
1. Actuaciones de contexto, definidas como acciones y tareas que se
dirigen a crear espacios educativos, mejorarlos y dotarlos de recursos:
- Participar en el análisis, diseño, planificación y evaluación de programas socioeducativos.
- Colaborar en la orientación de políticas sociales y culturales de participación ciudadana.
- Desarrollar acciones con las instituciones, asociaciones y demás entidades de carácter
público y privado que permitan la creación de redes entre servicios que atienden a
personas, para el desempeño de la acción socioeducativa.
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2. Actuaciones de mediación, entendida como el trabajo que el educador/a
social realiza para producir un encuentro constructivo de la persona con
unos contenidos culturales, con otras personas, grupos o lugares.
3. Actuaciones de formación y transmisión. Aquellas que posibiliten la
apropiación de elementos culturales por parte de las personas grupos
y comunidades. Actos de enseñanza de herramientas conceptuales,
habilidades técnicas o formas de interacción social.
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CAPÍTULO II
Principios Deontológicos Generales
Los siguientes principios básicos pretenden la mejora cualitativa del ejercicio
profesional. Se trata de principios orientadores de la acción socioeducativa
del educador/a social.
1. Principio de respeto a los Derechos Humanos.
El educador/a social actuará siempre en el marco de los derechos fundamentales y en
virtud de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa.
El educador/a social actuará en interés de las personas con las que trabaja y respetará
su autonomía y libertad. Este principio se fundamenta en el respeto a la dignidad y
en el principio de profesionalidad descrito en este Código.
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3. Principio de justicia social.
La actuación del educador/a social se basará en el derecho al acceso que tiene
cualquier persona que viva en nuestra comunidad, al uso y disfrute de los servicios
sociales, educativos y culturales en un marco del Estado Social Democrático de
Derecho y no en razones de beneficencia o caridad.
Esto implica, además, que desde el proceso de la acción socioeducativa se actúe
siempre con el objetivo del pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas,
los grupos y la comunidad, interviniendo no sólo en las situaciones críticas sino
en la globalidad de la vida cotidiana, llamando la atención sobre aquellas condiciones
sociales que dificultan la socialización y puedan llevar a la marginación o exclusión
de las personas.
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4. Principio de la profesionalidad.
La autoridad profesional del educador/a social se fundamenta en su competencia,
su capacitación, su cualificación para las acciones que desempeña, su capacidad
de autocontrol y su capacidad de reflexión sobre su praxis profesional, avaladas
por un título universitario específico o su habilitación otorgada por un colegio
profesional de Educadores Sociales.
El educador/a social está profesionalmente preparado/a para la utilización rigurosa
de métodos, estrategias y herramientas en su práctica profesional, así como para
identificar los momentos críticos en los que su presencia pueda limitar la acción
socioeducativa.
Para realizar su práctica diaria ha adquirido las competencias necesarias, tanto
en el orden teórico como en el práctico. En el momento de llevar a cabo su
trabajo tiene siempre una intencionalidad educativa honesta concretada en un
proyecto educativo realizado en equipo o red y está en disposición de formarse
permanentemente como un proceso continuo de aprendizaje que permite el
desarrollo de recursos personales favorecedores de la actividad profesional.
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5. Principio de la acción socioeducativa.
El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función
básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser
protagonista de su propia vida.
Además, el educador/a social en todas sus acciones socioeducativas, partirá del
convencimiento y responsabilidad de que su tarea profesional es la de acompañar
a la persona, al grupo y a la comunidad para que mejoren su calidad de vida, de
manera que no le corresponde el papel de protagonista en la relación socioeducativa,
suplantando a las personas, grupos o comunidades afectadas.
Por esto en sus acciones socioeducativas procurará siempre una aproximación
directa hacia las personas con las que trabaja, favoreciendo en ellas aquellos
procesos educativos que les permitan un crecimiento personal positivo y
una integración crítica en la comunidad a la que pertenecen.
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6. Principio de la autonomía profesional.
El educador/a social tendrá en cuenta la función social que desarrolla
la profesión al dar una respuesta socioeducativa a ciertas necesidades
sociales según unos principios deontológicos generales y básicos de
la profesión, que tendrá como contrapartida la asunción de las
responsabilidades que se deriven de sus actos profesionales.
7. Principio de la coherencia institucional.
El educador/a social conocerá y respetará la demanda, el proyecto
educativo y reglamento de régimen interno de la institución donde trabaja.
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8. Principio de la información responsable y de la confidencialidad.
El educador/a social guardará el secreto profesional en relación con aquellas
informaciones obtenidas, directa o indirectamente acerca de las personas a
las que atiende. En aquellos casos en que por necesidad profesional se haya
de trasladar información entre profesionales o instituciones, ha de hacerse
siempre en beneficio de la persona, grupo o comunidad y basado en principios
éticos y/o normas legales con el conocimiento de los interesados/as.
9. Principio de la solidaridad profesional.
El educador/a social mantendrá una postura activa, constructiva y solidaria en
relación con el resto de profesionales que intervienen en la acción socioeducativa.
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10. Principio de la participación comunitaria.
El educador/a social promoverá la participación de la comunidad en la labor
educativa, intentando conseguir que sea la propia comunidad con la que
interviene, la que busque y genere los recursos y capacidades para
transformar y mejorar la calidad de vida de las personas.
11. Principio de complementariedad de funciones y coordinación.
El educador/a social al trabajar en equipos y/o en redes, lo hará de una forma
coordinada. Será consciente de su función dentro del equipo, así como de
la posición que ocupa dentro de la red siendo consciente de la medida en
que su actuación puede influir en el trabajo del resto de los miembros, del
propio equipo y de los profesionales o servicios. Se planteará una actuación
interdisciplinar teniendo en cuenta los criterios, conocimientos y competencias
de los otros miembros del equipo o red. Toda actuación de un profesional de
la Educación Social estará definida por una actitud constante y sistemática
de coordinación con el fin de que el resultado de las diferentes acciones
socioeducativas con la persona o el colectivo sea coherente y constructivo.
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CAPÍTULO III
Normas Deontológicas Generales
SECCIÓN PRIMERA.
El educador/a social en relación con los sujetos de la acción socioeducativa
Artículo 1. En su relación con la persona, guardará un trato igualitario sin
discriminación por razón de sexo, edad, religión, ideología, etnia, idioma
o cualquier otra diferencia.
Artículo 2. En sus acciones socioeducativas evitará el uso de métodos y
técnicas que atenten contra la dignidad de las personas, el uso de
nociones y términos que fácilmente puedan generar etiquetas
devaluadoras y discriminatorias.
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Artículo 3. En sus acciones socioeducativas tendrá en cuenta la decisión de
la persona o de su representante legal. Esto incluye también la finalización
de la acción socioeducativa a partir de la voluntariedad en las personas
mayores de edad y emancipados/as.
Artículo 4. En el proceso de acción socioeducativa, evitará toda relación
con las personas que trascienda, más allá, de la relación profesional y
suponga una dependencia afectiva o íntima.
Artículo 5. Deberá conocer la situación concreta del entorno más cercano,
sea familia o grupo, tanto si la acción socioeducativa se realiza con ellos
en su conjunto, como si se lleva a cabo con alguno de sus miembros.
Artículo 6. Potenciará los recursos personales y sociales de todos los miembros
del entorno más cercano y de éste en su conjunto para que colabore, en la
medida de sus posibilidades, en el abordaje y la resolución de las situaciones
planteadas. En este sentido, conocerá las redes y servicios comunitarios que
puedan complementar su tarea, así como la forma de activarlos y
complementarlos con el trabajo que esté realizando..
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Artículo 7. Mantendrá, siempre, una rigurosa profesionalidad en el
tratamiento de la información:
a) Tendrá derecho a recibir toda la información relativa a las personas con las que
tenga relación a través de la acción socioeducativa.
b) Deberá preservar su confidencialidad.
c) Será consciente de cuál es la información relevante que precisa obtener de las
propias personas y/o de su entorno.
d) Transmitirá, únicamente, información veraz y contrastada, separando en todo
caso información de valoraciones, opiniones o pronósticos.
e) Cuando tenga que transmitir dicha información lo hará con conocimiento del sujeto
de la acción, su representante o tutor y, si es posible, con su consentimiento.
f) No podrá, en ningún caso, aprovecharse para beneficio personal o de terceros de
la información privilegiada o del conocimiento de situaciones o de la posición
que le proporciona su profesión.
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SECCIÓN SEGUNDA.
El educador/a social en relación con su profesión
Artículo 8. El educador/a social trabaja mediante proyectos y para garantizar una
acción integral, planificará la acción socioeducativa, en todas sus dimensiones, y
no dejará al azar los elementos de la misma. Además, mantendrá una actitud
de evaluación crítica Continua.
Artículo 9. Para el desarrollo de las acciones socioeducativas, recogerá toda la
información posible y analizará cada situación objetivamente con responsabilidad, y
con rigor metodológico (exactitud en los indicadores y en los mecanismos de recogida
de datos). Una vez recogida la información valorará los elementos y componentes
subjetivos que entran en juego en el planteamiento y desarrollo de la acción
socioeducativa.
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Artículo 10. En sus acciones socioeducativas representará correctamente a la
profesión a la que pertenece de manera que no la perjudique con su modo
de actuar. Velará por el prestigio, el respeto y el uso adecuados de los
términos, instrumentos y técnicas propias de la profesión.
Artículo 11. No avalará ni encubrirá con su titulación la práctica profesional
realizada por personas no tituladas y/o no habilitadas. Así mismo, denunciará
los casos de intrusismo cuando lleguen a su Conocimiento.
Artículo 12. Si observa que hay razones suficientes para sospechar que otro colega,
sea un educador u otro profesional, no está actuando correctamente en el ámbito
de su profesión, lo pondrá en conocimiento del colegio profesional.
Artículo 13. El educador/a social asumirá el Código Deontológico propio de su
profesión denominada Educación Social, ya que le aporta respaldo a la hora de
desarrollar su tarea. Consecuentemente, no aceptará los impedimentos u
obstáculos que vulneren los derechos y deberes que en él se definen.
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SECCIÓN TERCERA.
El educador/a social en relación con el equipo
Artículo 14. Cuando trabaje en un equipo perteneciente a una institución u
organización, será consciente de su pertenencia al mismo y será coherente
con éste y con su proyecto socioeducativo.
Artículo 15. Será respetuoso con el equipo con el que trabaja y con todos y
cada uno de sus miembros.
Artículo 16. Antepondrá la profesionalidad a las relaciones afectivas con los
compañeros del equipo.
Artículo 17. Como miembro de un equipo, elaborará los aspectos educativos de
los proyectos, que guíen las acciones socioeducativas de los profesionales que
lo componen y contribuirá mediante su reflexión a que éstos se desarrollen.
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Artículo 18. Cooperará con el resto del equipo en la planificación, diseño,
puesta en funcionamiento y evaluación de las acciones socioeducativas,
así como en los mecanismos y criterios de transmisión de la información.
Artículo 19. Evitará interferir en las funciones, tareas o relaciones de los otros
miembros del equipo con las personas sujetos de la acción socioeducativa.
Artículo 20. Respetará y asumirá Artículo 20. las decisiones del equipo tras ser
contrastadas, argumentadas y acordadas, aún en el caso de que no las comparta,
haciéndolas suyas a la hora de desarrollar la acción socioeducativa, siempre que
la decisión del equipo no entre en contradicción con ninguno de los contenidos de
este código y que se anteponga el interés de las personas, al de los profesionales.
Artículo 21. Informará al equipo o institución acerca de las irregularidades cometidas
por algún miembro del equipo cuando perjudiquen la dignidad y el respeto de las
personas en su ejercicio profesional.
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SECCIÓN CUARTA.
El educador/a social en relación con la institución donde realiza su trabajo
Artículo 22. Conocerá y respetará los principios ideológicos, compartirá el proyecto
educativo y será consecuente con las normas existentes en la institución donde
realiza su trabajo profesional.
Artículo 23. Informará al colegio profesional acerca de las irregularidades cometidas
por la institución cuando perjudiquen seriamente la dignidad y el respeto de las
personas en el ejercicio profesional.
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SECCIÓN QUINTA.
El educador/a social en relación con la sociedad en general
Artículo 24. En su práctica profesional, colaborará con los distintos servicios
existentes en la comunidad vinculando las instituciones en orden a la optimización
de los recursos y a la mejora de la oferta de los servicios socioeducativos.
Artículo 25. Trabajará, de una manera efectiva, con la comunidad, potenciando
la vida social y cultural del entorno, fomentando el conocimiento y la valoración
de todos los aspectos sociales y culturales que pueden influir en la educación
global de las Personas.
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Artículo 26. En el caso de asesoramiento o realización de campañas publicitarias,
políticas o similares, velará por la veracidad de los contenidos y el respeto a
personas o grupos en los aspectos referidos a la Educación Social.
Artículo 27. Contribuirá a generar una conciencia crítica sobre los problemas
sociales y sus causas.
Artículo 28. Estará atento y será crítico con las informaciones manipuladas o
inexactas de los medios de comunicación que puedan contribuir a la
estigmatización de personas, grupos o comunidades
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El educador/a social, en aquellas materias que le afecten, deberá
conocer y cumplir las normas estatutarias, acuerdos o resoluciones que
adopte el Colegio Oficial de su territorio, así como el Consejo General de
Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
Segunda. Este Código Deontológico del Educador/a Social será de aplicación
en todo el territorio estatal y deberá ser conocido y asumido por todos los
educadores/as sociales.
ASEDES, Abril, 2007
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