1. EL DIVORCIO
MANUEL CÁNDIDO CAMPOSECO SILVESTRE 1120720
MIRIAM ELIZABETH CARDENAS CHÁVES 1119625
EDMAN FRANCISCO DIAZ DOMINGO 1196
MARÍA CANDELARIA DOMINGO SILVESTRE 1119639
JULIANA CAROLINA HERRERA CAMPOSECO 1119624
2. EL DIVORCIO
El divorcio proviene (del latín divortĭum)
CÓDIGO CIVIL DE GUATEMALA DEL DIVORCIO
Definición
Es la institución por medio de la cual se rompe y disuelve en
absoluto el matrimonio legítimamente contraído y deja a los
cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio.
3. HISTORIA
Ley de divorcio de 1903 hecha por el político
francés Alfred Naquet (1834-1916)
Panfleto de G. K. Chesterton "Divorcio versus
democracia"
4. El divorcio no es el problema, sino el
resultado de un conjunto de
inconvenientes.
LA FAMILIA Y EL DIVORCIO
5. La reconciliación podrá hacerse constar
por comparecencia personal ante el
juez, por memorial con autenticación de
firmas o por escritura pública.
PARRAFO VII DEL CODIGO CIVIL
DE LA SEPARACION Y DEL DIVORCIO
6. EL matrimonio se modifica por la
separación y se disuelve por el divorcio.
SEGÚN ART. 153 DEL CÓDIGO CIVIL
7. SEPARACION Y DIVORCIO
1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges.
2. Por voluntad de uno de ellos
mediante causa determinada.
SEGÚN ART. 154 DEL CÓDIGO CIVIL
8. CAUSAS DETERMINADAS PARA EL DIVORCIO.
Según Art. 155 del Código Civil
1. La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;
2. Los malos tratamientos
3. El atentado de uno de los cónyuges
4. La separación o abandono voluntarios de la casa
5. El hecho de que la mujer dé a luz durante el
matrimonio, a un hijo concebido antes de su
celebración.
6. La incitación del marido para prostituir a la mujer.
7. La negativa infundada de uno de los cónyuges
LA FAMILIA Y EL DIVORCIO
9. 8. La disipación de la hacienda doméstica;
9. Los hábitos de juego o embriaguez y el
estupefacientes.
10. La denuncia de delito o acusación calumniosa
hecha por un cónyuge contra el otro.
11. La condena de uno de los cónyuges.
12. La enfermedad grave, incurable y contagiosa.
13. La impotencia absoluta o relativa para la
procreación.
14. La enfermedad mental incurable de uno de los
cónyuges.
15. Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la
separación de personas declarada en sentencia firme.
LA FAMILIA Y EL DIVORCIO
10. La acción respectiva debe promoverse
durante la ausencia o abandono del
cónyuge demandado.
SEGÚN ART. 156 DEL CÓDIGO CIVIL
SEGÚN ART. 157 DEL CÓDIGO CIVIL
No son causa de separación ni de
divorcio, los actos de infidelidad con
consentimiento del otro conyugue
11. Quien puede solicitar la separación o el
divorcio por causa determinada.
El cónyuge que no haya dado causa a él.
SEGÚN ART. 158 DEL CÓDIGO CIVIL
12. Según el Art. 159 del código civil.
1. La liquidación del patrimonio conyugal;
2. El derecho de alimentos a favor del
cónyuge inculpable, en su caso; y
3. La suspensión o pérdida de la patria
potestad, cuando la causal de separación o
divorcio la lleve consigo y haya petición
expresa de parte interesada.
PARRAFO VIII DEL CODIGO CIVIL
EFECTO DE LA SEPARACION Y DEL
DIVORCIO
13. Según el Art. 160 del código civil.
1. El derecho del cónyuge inculpable, a la
sucesión intestada del otro cónyuge; y
2. El derecho de la mujer de continuar
usando el apellido del marido.
EFECTOS PROPIOS DE LA
SEPARACIÓN
14. Según el Art. 161 del código civil.
Libertad para contraer nuevo
matrimonio.
ES EFECTO PROPIO DEL
DIVORCIO
15. La separación sólo modifica el matrimonio, y el
divorcio lo disuelve.
En la separación se produce solamente la
interrupción o suspensión de la vida
conyugal, y los cónyuges quedan en libertad de
contraer nuevas nupcias
DIFERENCIAS ENTRE SEPARACIÓN Y
DIVORCIO:
16. Según el Art. 162 del código civil.
Presentada la solicitud de separación
o de divorcio, quedarán bajo la
protección de la autoridad
PROTECCION A LA MUJER Y A
LOS HIJOS
17. Según el Art. 163 del código civil.
1. A quién quedan confiados los hijos
habidos en el matrimonio.
2. Por cuenta de quién de los cónyuges
deberán ser alimentados y educados los
hijos.
3. Qué pensión deberá pagar el marido a la
mujer si ésta no tiene rentas propias.
4. Garantía que se preste para el
cumplimiento de las obligaciones
MUTUO ACUERDO
18. La reconciliación podrá hacerse constar
por comparecencia personal ante el
juez, por memorial con autenticación de
firmas o por escritura pública.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DECRETO
LEY NUMERO 107
RECONCILIACIÓN