1. I. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICO
TRIBUTARIAS.
● La Constitución Política de la República de Guatemala.
En lo concerniente al ámbito tributario, se establecen los
principios fundamentales sobre los cuales debe ceñirse
todos el accionar legislativo, de gestión administrativa y
otorgamiento de derechos
determinando pautas,
limites
a los administrados, al
poder tributarioy
garantías de observancia obligatoria.
● La ley. Regula los elementos de la relación
jurídico tributaria (bases de recaudación).
● Los Tratados y Convenios Intenacinales. CAUCA.
● Reglamentos. Desarrollo.
2. Postulados de Adam Smith.
●Justicia.
●Certidumbre.
●Comodidad.
●Economía.
3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
Qué entendemos por Principios: La base del
ordenamiento jurídico, la parte eterna y permanente
del derecho , y también, el factor cambiante y
mutable que determina la evolución jurídica; son las
ideas fundamentales informadoras de la
organización jurídica de la Nación.
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
● PRINCIPIO DE LEGALIDAD. “El priucipio de
legalidad es el priucipio básico del Estado de
Derecho. Eu su formulacióu más geuérica coustituye
la plasmacióu jurídica del priucipio político del
imperio o primacía de la Ley, espresióu de la
voluutad geueral a través del órgauo titular de la
soberauía, el pueblo represeutado eu el
Parlameuto.” Álvaro Rodríguez Bereijo.
5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
Su sustento: Artículos 171 y
23q de la Constitución
Política de la República de
Guatemala.
6. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
● AATICULO 23q. Primcipio de 1ega1idad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República,
decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las
necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de
recaudación, especialmente las siguientes:
●
● a) El hecho generador de la relación tributaria;
●
● b) Las exenciones;
●
● c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
●
● d) La base imponible y el tipo impositivo;
●
● e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
●
● f) Las infracciones y sanciones tributarias.
●
● Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen
las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias
no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del
tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.
7. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
● Este principio lucha contra la incertidumbre y falta
de certeza jurídica. El Abogado Luis Arturo Archila,
citado por Raúl Antonio Chicas Hernández quien
indica: “La arbitrariedad llegó a tal estremo que era
comúu hablar de que se “legislaba por formulario”
al iucorporarse a éstos uua serie de esigeucias y
requisitos que el coutribuyeute teuía que cumplir siu
que esistiera uorma legal o reglameuto que
fuudameutara su aplicacióu”.
CHICAS HERNANDEZ, Raúl Antonio. ESBOZO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO EN GUATEMALA. Artículo publicado en el
número 35 de la Revista del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Enero-
junio 1qq2. Guatemala. Página 67.
8. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
● Primcipio de Lega1idad de Aeserva de Ley, que parte del aforismo
latino Nullum Tributum siue lege (no existe tributo, si no lo establece
la ley) y postula que para ser aplicado un tributo legalmente en
nuestro país, debe estar establecido en una ley que
recaudación, así mismo le corresponde a la
adicionalmente debe determinar sus bases de
ley
establecer requisitos y otros elementos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
9. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
● Primcipio de Lega1idad por Preferemcia de Ley. Se
refiere a que, para su aplicación, la Ley debe prevalecer
sobre cualquier reglamento, circular, memorando u otra
disposición de inferior jerarquía y por tal motivo dichas
disposiciones no pueden cambiar su contenido,
limitándose estas normas estrictamente a desarrollar lo
dispuesto en la ley, a efecto de agilizar su aplicación y
evitar el detalle en materia legislativa. Sobre este
particular, es importante puntualizar el papel que juegan,
en materia tributaria, las disposiciones inferiores a la ley;
básicamente su rol se concreta a desarrollar la aplicación
del tributo establecido en la ley; debe dar mayores
explicaciones, facilidad para el cumplimiento y aspectos
de aplicación administrativa.
10. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
● Sentencia de fecha 8 de febrero de 1qq¢ emitida por la Corte de
Constitucionalidad: “…La Coustitucióu, eu forma específica, da
eu materia tributaria, prevaleucia al priucipio de legalidad al
establecer eu la misma uorma que sou uulas ipso jure las
disposicioues, jerárquicameute iuferiores a la ley, que
coutradigau o tergiverseu las uormas legales reguladoras de las
bases de recaudacióu del tributo, y las disposicioues
reglameutarias uo podráu modificar dichas bases y se
coucretaráu a uormar lo relativo al cobro admiuistrativo del
tributo y a establecer los procedimieutos que faciliteu su
recaudacióu…”. Gaceta No. 31, expediente 231-q3, acción de
inconstitucionalidad parcial en contra del Acuerdo Gubernativo
62¢-q2, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en
cuya sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad estimó
que dicho Reglamento legisla situaciones propias de una ley,
invadiendo facultades del Congreso de la República.
11. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA
TRIBUTACIÓN EN GUATEMALA
● Sentencia de fecha 2o de junio de 2oo6, emitida dentro del expediente de acción de
inconstitucionalidad identificado con el número 533-q6, referente a un Acuerdo
emitido por la Municipalidad de la Ciudad de Zacapa que establece una tasa por
extracción de un producto, utilizando pozos mecánicos, la doctrina asentada por la
Corte de Constitucionalidad quedó así: “…el priucipio de legalidad eu materia
tributaria, que garautiza que la úuica fueute creadora de tributos puede ser la ley,
establecieudo que es potestad esclusiva del Cougreso de la República decretar
impuestos, arbitrios y coutribucioues especiales, así como la determiuacióu de las
bases de recaudacióu de dichos tributos. Eu el artículo z55 de ese cuerpo de uormas
fuudameutales se establece que la captacióu de recursos ecouómicos del muuicipio
debe sujetarse al priucipio couteuido eu el artículo z3q citado… La tasa es uua
relacióu de cambio eu virtud de la cual uu particular paga voluutariameute uua
suma de diuero y debe recibir como coutraprestacióu uu determiuado servicio
público. De esta defiuicióu se iufiere que el tributo creado eu el acuerdo que se
impugua uo coustituye uua tasa… Eu todo caso, esta eseucióu eu la forma creada
eucuadra eu la defiuicióu legal de arbitrio que hace el artículo ez del Código
Tributario. Por las razoues espresadas, se coucluye que el artículo eº. Del Acuerdo
objetado coutravieue lo preceptuado eu los artículos z3q y z55 de la Coustitucióu
porque la creacióu del tributo que eu él se regula compete cou esclusividad al
Cougreso de la República…”.