Este documento analiza la utilidad del domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado. Explica que el domicilio permite determinar qué leyes son aplicables y qué tribunales tienen jurisdicción, especialmente en asuntos relacionados con sucesiones familiares. También identifica otros factores de conexión como la nacionalidad, ubicación de bienes y autonomía de la voluntad. Finalmente, concluye que el domicilio es un elemento clave para establecer la jurisdicción aplicable en controversias legales internacionales.
EXPLICAR LA UTILIDAD DEL Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado: Derecho Comparado, ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad.
EXPLICAR LA UTILIDAD DEL Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado: Derecho Comparado, ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad.
El Domicilio como Factor de Conexión Personal y como Criterio Atributivo de Jurisdicción. Ventajas y Desventajas de dicho Factor de Conexión Respecto a la Nacionalidad, Empleando para ello las Leyes Vigentes en dicha Materia.
EXPLICAR LA UTILIDAD DEL Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado: Derecho Comparado, ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Ciencias Jurídicas
Docente: Dra. Karina Castillo
Ciclo: Primero
Bimestre: Segundo
Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material.
Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas como: el Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
El Domicilio como Factor de Conexión Personal y como Criterio Atributivo de Jurisdicción. Ventajas y Desventajas de dicho Factor de Conexión Respecto a la Nacionalidad, Empleando para ello las Leyes Vigentes en dicha Materia.
EXPLICAR LA UTILIDAD DEL Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado: Derecho Comparado, ventajas y desventajas respecto a la Nacionalidad.
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Ciencias Jurídicas
Docente: Dra. Karina Castillo
Ciclo: Primero
Bimestre: Segundo
Naturaleza del derecho formal y su diferencias con el derecho material.
Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas como: el Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal, Derecho Comparado.
Derecho internacional prvado fuentes tema 02zaidagarmendia
La utilidad de las fuentes del Derecho Internacional Privado a través de ejemplos.
El alcance de La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado como fuente de dicho derecho.
Los Organismos Internacionales es el nuevo y segundo Sujeto del Derecho Internacional Público, estos son creados por voluntad propia de los mismos Estados, los Estados al crearlos y darles personalidad jurídica se encuentran obligados a atenerse a los Estatutos, Reglamentos y Políticas implantadas por los Organismos Internacionales, ya que en su mayoría se encuentran provistos de tribunales y sanciones a los Estados miembros que incumplen sus acuerdos.
La relación jurídica tributaria es un vinculo que lepermite a órganos del Estado generar una obligación fiscal a los particulares con el propósito solo de la recaudación fiscal.
El derecho financiero en este caso la rama encargada según el derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos es el derecho financiero ; es decir, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. También se denomina Derecho de la Hacienda pública. Toda vez que la parte más importante y compleja del “Derecho Financiero” es la que estudia los tributos, no es extraño que, aun encuadrándolo dentro del derecho financiero, se hable del Derecho tributario como de la especialidad jurídica que trata de la Hacienda pública.
Es la gestión o hecho que realiza el Estado para promover; así los gastos públicos. Está determinada por un conjunto de ingresos y egresos que generan fluctuaciones en la caja del Estado debido a las diversas actividades que realizan ciertos grupos dotados de poder como la administración pública. Esta actividad está integrada por la Previsión de ingresos y gastos (preparación de presupuestos financieros).
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA UTILIDAD DEL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ensayo
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2019
Facilitador(a): Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho internacional Privado
Autor:
Gimenez, Moises
Sección:
C.I.:27.025.246
SAIA A
2. Los Estados han configurado sistemáticamente órdenes estructurales, que controlan
las interacciones sociales e individuales de forma paulatina o progresiva en el tiempo;
la constitución de la tripartición de poderes como forma orgánica a permitido la
prevalencia de la forma sistémica del Estado que en tal caso controlado las
actuaciones jurisdiccionales. Es así como los seres humanos con la misiva de
controlar su inercia, a procurado generar legislaturas para proteger y amparar los
derechos constitucionales difusos e individuales a través de las proyecciones que los
tribunales jurisdiccionales confieren por la supremacía nacional.
Ahora bien la utilidad del domicilio como factor de conexión en el derecho
internacional privado está referida plenamente al estado de sucesiones familiares
contempladas en las reformas actuales y vigentes de la leyes de derecho internacional
privado, valga la redundancia; suprimiendo al derecho de nacionalidad para utilizar el
de domicilio en controversias de índole social o económico. Es claro entonces que el
precario principio de nacionalidad que contempla el código civil venezolano no se
encuentra principalmente referido a la territorialidad.
Por lo que respecta al principio de domicilio este se encuentra subsumido bajo la
territorialidad; no como la precaria situación del principio de nacionalidad, en tal caso
este principio se encuentra vinculado de forma más acorde a la legalidad y
jurisprudencia de los tribunales. Es así entonces que la ley estipula que el domicilio
habitual es el de fácil comprobación artículo 11 de la ley de derecho internacional
privado; por el contrario del domicilio especial del que goza las mujeres conyugues
que no priva a los hombres de su domicilio habitual. La postura de derecho de
domicilio es acogida en Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas
Físicas en el Derecho Internacional Privado que en tal caso recoge postulados de sí
mismo y resuelve posturas en el continente.
3. Ciertamente es necesario precisar que el domicilio permite precisar qué tipo de
derecho es aplicable y la jurisdicción de los tribunales en tal caso que conocerán la
controversia. En el caso del derecho internacional privado se a precitado que el
domicilio de las personas físicas es aquel que este se radica habitualmente para así
entonces poder aplicar la razón de conexión de la jurisdicción aplicable.
Bajo las premisas anteriormente esgrimidas; se puede establecer entonces que la
consecuencia jurídica determina en tal forma el derecho aplicable; esta particularidad
es lo que determina y se le llama factor de conexión en el derecho internacional
privado. Es así entonces que si la normas colisionan y declaran aplicables las leyes de
domicilio, o en tal caso las leyes escogidas libremente por las partes en un contrato,
sin embargo es aplicable también el derecho personal para determinar su estado o
capacidad jurídica en tal caso en estos supuesto el factor de conexión es la
nacionalidad; así lo especifican los artículos 19 al 27 de la ley de derecho
internacional privado.
En tal caso los factores de conexión referidos a la personalidad o a los bienes o
objetos son: referidos a la persona (nacionalidad o domicilio), referido a los bienes
(ubicación de bienes muebles e inmuebles), referido a los actos (forma externa de los
mismos) y referente a los contratos (principio de la autonomía de la voluntad).
Ahora bien, otra forma de división de los factores de conexión; es la forma
acumulativa, que opera de forma igual, cuando se conecta varios órdenes jurídicos
dando una resolución independiente, que acordados estos dirimen la controversia y de
forma desigual cuando se utiliza un solo orden jurídico complementado con otro para
resolver la cuestión procesal. La otra forma de conexión es la no acumulativa que se
da de forma simple; es decir que la norma de conexión establece cual normativa
aplicar sin permitir otras normativas y de forma condicional cuando se otorga de
forma alternativa o subsidiaria competencias a otras legislaciones.
4. Es necesario ahora precisar que el Domicilio como factor de conexión personal
radica en el ámbito de aplicación del domicilio; vertiéndose en la aplicación de las
personas físicas, que especifica en tal caso cuales son los domicilios para determinar
el derecho y la jurisdicción aplicable según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley de
derecho internacional privado. Por otro lado, el domicilio como factor atributivo de la
jurisdicción está referido al domicilio del demandado; verbigracia típica general
atributiva de la jurisdicción. Es claro entonces que siempre en una controversia
procesal tendremos determinado o no el domicilio del demandado; situación
presentada frecuentemente cuando existe una pluralidad de domicilios o cuando este
es indeterminado debido a preceptos jurídicos como la residencia habitual.
Con respecto a las ventajas y desventajas de los precitados factores de conexión
respecto a la nacionalidad los doctrinarios han dejado a un lado la postura de
enfrentamiento de estos conceptos jurídicos los doctrinarios son consientes de que
todo absolutismo debe ser desterrado ya que las ventajas e inconvenientes que
acompañan a una u otra noción son relativas y se contraponen. Es cierto entonces que
la nacionalidad proporciona una ley previsible; empero ocasionalmente inapropiada
en materia de estudio persona; en tanto el domicilio proporciona u otorga una ley
apropiada que no obstante es constantemente imprevisible.
Finalmente se puede precisar que el domicilio, es un factor elemental en el derecho
internacional privado que permite determinar que jurisdicción legal aplicar en caso de
una controversia procesal a través de distintos factores de conexión legal.
5. Referencia Bibliografía
Ramírez, E. (2019). La utilidad del domicilio como factor de conexión en el
derecho internacional privado. [Texto en línea], Consultado el 13 de Marzo de
2018 en: http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=381669
La Razón, Gaceta Jurídica. (2013). Domicilio y la nacionalidad como puntos de conexión.
[Texto en línea], Consultado el 13 de Marzo de 2018 en: https://www.la-
razon.com/la_gaceta_juridica/Domicilio-nacionalidad-puntos-
conexion_0_1870013037.html