1. Dirección General de Administración y Carrera Judicial
TALLER
CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL
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4. Identificar el rol del Poder Judicial en relación a los
demás Poderes del Estado, la Misión y la Visión
Institucional, sus símbolos, la base normativa que
rige la gestión humana y la forma en la que estamos
organizados.
Propósito
5. ✓ Poder Judicial: Misión y Visión.
✓ Símbolos del Poder Judicial
✓ Normativa relativa al sistema de Carrera Judicial
✓ Organización Judicial y Administrativa
✓ Código de Comportamiento Ético
9. La Constitución Dominicana divide el Estado en tres poderes:
Tiene como función
administrar justicia para
decidir sobre los conflictos
entre personas físicas o
morales, en derecho
privado o público, en todo
tipo de procesos, juzgando
y haciendo ejecutar lo
juzgado.
Legislativo Judicial
Es el Poder responsable
de proponer y elaborar las
leyes que nos rigen.
Está conformado
el Senado y la Cámara de
Diputados.
Ejecutivo
Es ejercido por el
Presidente de la República,
entre sus funciones se
destacan la gestión del
Estado, la promulgación y
la publicación de las leyes,
entre otros.
Poder Judicial
10. Somos administradores de justicia,
para decidir conflictos y garantizar
los derechos de las personas;
generando seguridad jurídica y paz
dentro del marco de un estado
constitucional, social y
democrático de derecho.
Constituimos un Poder Judicial
modelo que administra un
sistema de justicia independiente
y oportuno, y que genera
confianza en la sociedad por la
integridad de los servidores
judiciales y por la excelencia y
calidad de su servicio.
Misión y Visión del Poder Judicial
13. El Cristo crucificado que se
encuentra en la parte central
del estrado, simboliza la
redención del que ha faltado
a la sociedad al haber
cometido un hecho por el
cual está ante el Juez o Jueza.
14. La Bandera del Poder Judicial es una creación del
magistrado Julio Genaro Campillo, quien fuera juez de
esta Suprema Corte de Justicia. Fue enarbolada por
primera vez el 23 de febrero de 1998.
Está compuesta por tres franjas:
• La superior: de color morada obispo, representa la
judicatura. En la esquina izquierda figura la
Bandera Nacional.
• La intermedia: de color blanco, representa a los
abogados. En el centro, figura la balanza que
representa la justicia.
• La inferior: de color azul copenhague, representa
al Ministerio Público.
16. El birrete es un gorro armado en forma
hexagonal, de color negro y coronado por
una borla; utilizado con carácter obligatorio
en las audiencias públicas por los jueces, los
Procuradores Generales, los Procuradores
Fiscales, los Defensores Públicos y los
abogados. Borla morado obispo para los
jueces, azul copenhague para los
representantes del Ministerio Público, verde
para los Defensores Públicos y blanca para
los abogados.
Birretes
17. Presente en todos los
documentos oficiales del
Estado, está también
encabezando todas las
sentencias, oficios y
cualquier documento que
contenga una decisión
judicial.
18. Diosa de la justicia en la mitología griega.
Como diosa superior del Olimpo, figura
como consejera y esposa de Zeus. Debe
este honor a los servicios prestados a los
dioses, inventando los oráculos, los ritos y
las leyes.
Temis empuña una espada con una mano y
con la otra sostiene la balanza y una venda
tapa sus ojos, queriendo indicar que la
justicia no entiende de rasgo, riquezas o
intereses particulares.
19. El mallete o mazo símbolo de
la autoridad judicial, de la
elevada misión que le toca al
Juez desempeñar,
imponiendo el sentido del
orden, seriedad y decoro que
debe imperar en un tribunal.
20. La balanza símbolo de
equilibrio y de
prudencia, de una
visión correcta y
objetiva de la
realidad.
21. Botón con el que se identifica a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia. Es de
color dorado y mide aproximadamente ½ pulgada de diámetro.
Botón con el que se identifica a los Registradores de Título.
Botones
Botón con el que se identifica a los Jueces de Cortes de Apelación. Tiene un borde de
color azul con letras doradas y en el centro el Escudo Nacional en dorado. Mide
aproximadamente ½ pulgada.
Botón con el que se identifica a los Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.
Tiene un borde de color negro con letras doradas y en el centro el Escudo Nacional
a color. Mide 1 pulgada de diámetro
23. Es autoría de Rafael Scarfullery
Sosa y su arreglo musical del
Maestro Rafael Solano.
Fue cantado por primera vez en el
concierto “Voces de la Justicia”
celebrado el 7 de diciembre de
2001 en la Casa San Pablo.
25. Normativa del Poder Judicial
El Poder Judicial dominicano está regulada por un
marco normativo que dispone su funcionamiento y
crea las reglamentaciones para su desempeño.
26. Normativa Relativa al Sistema de Carrera
Judicial
Santo Domingo, D.N., República
Dominicana
Santo Domingo, D.N., República
Dominicana
49. Sistema de Carrera Administrativa Judicial
Es el régimen que regula las relaciones de
trabajo del personal administrativo del
Poder Judicial sobre las bases del mérito y la
capacidad, al tiempo de garantizar su
estabilidad y permanencia en la Institución.
50. Objetivos del Sistema de Carrera Administrativa Judicial
✓ Incorporar personal idóneo a la
institución.
✓ Garantizar su permanencia en el Poder
Judicial.
✓ Asegurar su desarrollo institucional.
✓ Promover la realización personal en el
desempeño del servicio que prestan a
la Institución.
52. a) Ser dominicano.
b) Mayor de 18 años.
c) Estar en el pleno goce de los derechos civiles.
d) Estar en buena condición de salud física y mental para desempeñar el cargo.
e) Reunir los requisitos exigidos para el puesto dentro del grupo ocupacional y nivel al que pretende
postular.
f) Aprobar el concurso de méritos.
g) Haber sido nombrado de forma permanente por el órgano correspondiente.
h) Haber sido evaluado en el desempeño dos veces consecutivas, de forma satisfactoria, con
intervalo de un año.
Requisitos para el Ingreso al Sistema de Carrera Administrativa Judicial
53. Cargos de carrera: Son aquellos puestos con funciones permanentes, sujetos a las normas de selección, remuneración, promoción y desarrollo
en base a mérito.
¿Quiénes Ingresan al Sistema de Carrera Administrativa Judicial? Todos los servidores administrativos del Poder Judicial que se encargan de
apoyar a quienes ejercen función jurisdiccional (jueces) y los que ocupan cargos en tribunales judiciales y áreas administrativas de la
Institución.
¿Quiénes quedan excluidos?
• Alguaciles Ordinarios.
• Venduteros Públicos.
• Notarios.
• Intérpretes Judiciales
• Agrimensores (excepto los nombrados por el Poder Judicial).
• Personal Contratado.
• Asesores.
• Militares del cuerpo de seguridad
• El personal de libre nombramiento y remoción.
• Personal de Estatuto Simplificado.
Cargos Regidos por el Sistema de Carrera Administrativa Judicial
54. Inhabilidades para el Ingreso al Sistema de Carrera Administrativa Judicial
No podrán ser nombrados para ejercer ningún cargo dentro del Poder Judicial, las personas
que:
a) Estén bajo interdicción judicial.
b) Padezcan de enfermedad mental que comprometa la capacidad para el desempeño
del cargo.
c) Estén suspendidas o excluidas del ejercicio de la profesión que corresponda.
d) Consuman drogas o sustancias prohibidas, ingieran alcohol habitualmente o
tengan trastornos de conducta que puedan afectar el servicio que prestan.
55. Las funciones administrativas judiciales son incompatibles con:
Incompatibilidades para el Ejercicio de las Funciones Administrativas
El desempeño de un cargo, en un mismo tribunal o dependencia administrativa, de los
parientes y afines en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad, y en línea colateral
los parientes hasta el segundo grado inclusive.
El ejercicio de la función de abogado, de notario y el ejercicio del comercio, cuando esté
relacionado con la función que realiza en la Institución
La condición de miembro activo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El desempeño de cualquier otro cargo retribuido por el Estado, o de elección popular o
representación política, de árbitro, conciliador, salvo que cumpla estas funciones en razón de
su cargo de albacea y curador, salvo los cargos relativos a la docencia académica.
56. Evaluación del Desempeño
La Evaluación del Desempeño es el proceso
técnico que permite medir el rendimiento
laboral de un servidor judicial durante un
período determinado.
58. Normas Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño
a) El empleado o funcionario administrativo cuyo rendimiento haya sido evaluado de forma
deficiente, debe cumplir con los programas formativos que a esos fines serán diseñados ,
sin lo cual no podrá permanecer en la Institución.
b) La División de Evaluación del Desempeño comunicará a la Dirección de Gestión Humana y
Carrera Judicial Administrativa la calificación obtenida por los empleados o funcionarios
sometidos a formación como consecuencia de una evaluación del desempeño deficiente.
c) El servidor judicial administrativo que haya sido evaluado de forma deficiente dos (2) veces
consecutivas o tres (3) veces acumuladas en un período de cinco años será desvinculado de
la Institución.
60. Régimen Disciplinario de los Miembros de la Carrera Administrativa Judicial
Es el régimen ético, objetivo y legal que regula las normas de conducta a ser observadas por cada uno de los servidores
judiciales, estableciendo responsabilidades y sanciones, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de
otra índole, resultantes de los mismos hechos u omisiones.
Contribuir a que los servidores judiciales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y
responsabilidades, siguiendo las normas de conducta ética establecidas dentro y fuera de la institución
para prevenir la comisión de faltas y lograr el óptimo rendimiento laboral al servicio de los usuarios.
Dotar a los usuarios y a la institución misma de las vías de acción ante la comisión de faltas
por una conducta contraria a las normas éticas de jueces y demás servidores judiciales.
Aplicar la normativa disciplinaria de manera correcta, justa y en apego a los derechos y
prerrogativas consagrados en la Constitución y en las leyes a favor de los jueces y demás
servidores judiciales y de respuesta a la sociedad, procurando que las faltas disciplinarias
sean juzgadas y resueltas en base a estrictos criterios de legalidad, equidad y objetividad.
Objetivos del Régimen Disciplinario Administrativo
61. Comisión Disciplinaria:
El Régimen Disciplinario administrativos del Poder Judicial está a cargo de la Comisión Disciplinaria y de todo aquel que
tenga a su cargo la dirección de personal. Dicha Comisión la integran:
Régimen Disciplinario de los Miembros de la Carrera Administrativa Judicial
El Director General de
Administración y Carrera
Judicial.
El Director de Gestión
Humana y Carrera
Judicial Administrativa
El Encargado de Registro
de Personal.
Cualquier otro órgano ,
en calidad de asesor,
que se considere
oportuno convocar
62. Faltas Disciplinarias y Sistema de Consecuencias
Tipos de Faltas Disciplinarias:
Según la gravedad de las faltas, las autoridades o los órganos competentes podrán imponer las siguientes
sanciones:
Tipos de Amonestaciones
Oral
Escrita
Suspensión por
hasta 30dias
Destitución
63. Faltas que dan Lugar a Amonestación Oral.
a) Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada.
b) Descuidar el rendimiento y la calidad de trabajo.
c) Suspender las labores sin causa justificada.
d) Descuidar la guarda, vigilancia y orden de los expedientes, materiales, bienes y equipos puestos bajo
su cuidado.
e) Desatender o atender con negligencia o en forma indebida a los usuarios.
f) Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados, a las autoridades superiores y al público
que procure informaciones.
g) Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de sus funciones u otras tareas
afines y complementarias a su posición, cuando la misma haya sido solicitada por una autoridad u
órgano competente.
64. Faltas que dan Lugar a Amonestación Escrita
1. Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de este por un día sin justificación.
2. Descuidar el manejo de documentos y expedientes a su cargo.
3. Cometer una segunda falta de la misma naturaleza.
4. Uso abusivo de los bienes y equipos de la institución.
65. Faltas que dan Suspensión por Hasta Treinta (30) Días.
a) Incumplir los deberes, ejercer en forma indebida los derechos, no observar las
prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales.
b) Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales.
c) Descuidar reiteradamente el manejo de los documentos o expedientes a su cargo.
d) Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por
negligencia o falta de debido cuidado.
e) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo.
f) Realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero y otros bienes para
fines políticos, en los lugares de trabajo.
66. Faltas que dan Suspensión por Hasta Treinta (30) Días.
-Continuación-
a) Promover, participar o apoyar actividades contrarias al orden público.
b) Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados, confidenciales, o
secretos de los cuales tenga conocimiento. por razón de su cargo.
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
d) No presentar oportunamente la declaración jurada de bienes a quien corresponda
e) Solicitar para sí o para terceros privilegios o beneficios utilizando su cargo.
67. Faltas que dan Lugar a Destitución de la Institución.
a) Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en
especie, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas como pago por la prestación de servicios
inherentes al cargo que se desempeña.
b) Dejar de cumplir reiteradamente los deberes, ejercer de manera indebidamente los derechos o no respetar
las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales.
c) Tener participación, por sí o por interpuesta persona, en firmas o sociedades que tengan relaciones
económicas, cuando estas estén vinculadas directamente a asuntos de su competencia o decisión.
d) Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas vinculadas a asuntos de su
competencia o decisión sin previa autorización, en los casos que procedan.
e) Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago de sueldos, indemnizaciones,
auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales.
f) Cobrar viáticos, sueldos o bonificaciones por servicios no realizados, no sujetos a pago o por un lapso mayor
al realmente empleado en la realización del servicio.
68. g) Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral, sustraer
fondos o bienes de la Institución o algún acto lesivo al buen nombre de los intereses del Poder
Judicial.
h) Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de la libertad, salvo en los
casos de la ley de tránsito.
i) Aceptar de un gobierno extranjero cargo o función.
j) Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo
y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y colectividad.
k) Dejar de asistir al trabajo durante tres días consecutivos, injustificadamente, incurriendo en
abandono del cargo.
l) Presentarse al trabajo en forma reiterada en estado de embriaguez.
Faltas que dan Lugar a Destitución de la institución.
(Continuación )
69.
70. Código de Vestimenta
La pulcritud personal y la limpieza en el vestir son aspectos del cuidado
personal que todo empleado de esta institución debe observar.
Un peinado adecuado, manos cuidadas, maquillaje moderado, ropa de
trabajo limpia y discreta, zapatos limpios y adecuados, olores agradables, son
normas de apariencia que siempre deben distinguir a un servidor judicial.
71. No deben usar telas de jeans, licra, transparencias,
estampados ( rayas, bolas, cuadros o imágenes), camisas
o blusas con hombros descubiertos ni escotes muy
pronunciados, faldas por encima de las rodillas, ni ceñidas
al cuerpo o engomados. El calzado debe ser formal y
dentro de la línea de colores antes referidos. Evitar el uso
de chancletas, tenis, calipsos, “crocs” ni zapatillas muy
abiertas.
Todos los servidores Judiciales que tenga asignado
uniforme deben usarlo, aquellos que no lo posean deben
usar ropa formal de oficina apegada a la line de colores de
la Institución, es decir, blanca, negra, azul, gris y crema y
usarlas de lunes a viernes.
72. Correo Electrónico Institucional
Nombre del Servidor Judicial
Puesto , Departamento
Consejo del Poder Judicial, República Dominicana
Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N.
Tel. 809.533.3191 ext. 000 Fax. 809-532-1111
E-Mail: xxxxyy@poderjudicial.gob.do
73. Carnet de Identificación
Desde el momento que ingrese al Poder Judicial, la División
de Registro de Personal le confeccionará su carnet de
identificación.
Es su deber portar dicho carnet en un lugar visible,
preferiblemente en la parte superior del cuerpo. Su uso es
obligatorio para poder desplazarse en las instalaciones de su
lugar de trabajo.
El carnet es de uso individual, no es un instrumento para ser
prestado a ninguna otra persona. En caso de pérdida o
deterioro por negligencia, el empleado deberá costear su
reposición.
La expedición del primer carnet de empleados y su reemplazo por deterioro se hará de
manera gratuita, sin embargo, en los casos de substitución por pérdida o ruptura, el
servidor judicial deberá pagar la suma de RD$100.00.
74. Periodo de Prueba
Todo empleado de Nuevo ingreso estará
durante los primeros 90 días de su labor en
la Institución en Período de Prueba. De
acuerdo a su desempeño, durante este
período se definirá su continuación o no en
la Institución.
Antes de finalizar el período probatorio, el superior inmediato
realizará una evaluación de su labor hasta el momento, y a la vez le
informará acerca de su progreso, habilidades y aptitudes en la
realización de su trabajo.
76. Licencias y Permisos que se conceden a los Servidores Judiciales Administrativos
Son dispensas oficiales de asistencia al trabajo concedida al servidor judicial durante un
determinado período. Estos se conceden en los casos siguientes:
❖ Por matrimonio.
❖ Por nacimiento de un hijo.
❖ por enfermedad.
❖ Por maternidad.
❖ Para realizar estudios e investigaciones .
❖ Para atender invitaciones oficiales.
❖ Licencias Extraordinarias con o sin disfrute de sueldo.
❖ Por muerte, del cónyuge o de los padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos.
❖ Por enfermedad o accidentes grave del cónyuge o de los padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos.
Abandono de Trabajo: La ausencia por un período superior a tres días consecutivos, sin excusa
justificada será considerada como abandono de trabajo y como tal falta disciplinaria que será
sancionada conforme al presente reglamento.