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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR – INVESTIGACIONES
SUMARIAS
Integrantes:
• A. de. F. Miguel RAMIREZ Narrea
• A. de F. Remigio SALDARRIAGA
Herrera
INVESTIGACIONES SUMARIAS
Docente: C. de F. CJ Karina VALDIVIA Segura
Í N D I C E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
01 PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIONES SUMARIAS
02
MODELO DE AUTO-APERTURA
03 COMPARACIÓN
04
Actividad de
Fiscalización
Inicio de
Procedimiento
Administrativo
(Notificación)
Se iniciará
únicamente
de oficio
Tendrá 5 días para
formular alegaciones y
utilizar métodos d
defensa
Recolección
de pruebas
(Actuaciones
necesarias
para el
examen de los
hechos)
Concluido la
recolección
de pruebas la
autoridad
instructora
formula un
INFORME
FINAL.
05 días hábiles
para poder
formular
descargos.
Duración del procedimiento: 9 meses
(Plazo de caducidad sujeto a prórroga)
La Autoridad
dispone de
actuaciones
complementari
as
Resolución de
sanción o
archivo
(Notificación)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Competencia
Objeto
Contenido
Finalidad Publica
Motivación
(FIN)
Auto de
apertura
Resolución
escrita por el
capitán de
puerto.
Se inicia la
investigación
Sumaria
(Notificación
obligatoria)
Puede
adoptar las
medidas
cautelares
que
considere
pertinente
Esta decisión debe
estar motivada y
tener elementos
de juicio
suficientes
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS
Medidas
cautelara
s
La inspección
se lleva acabo
dentro de las
24 hrs que se
ha tomado
conocimiento
del hecho.
Recopilación de
pruebas y en
esta tienen que
estar los
administrados
Diligencia de
inspección
Audienci
a
*Manifestaciones
*Confrontacione
s *Documentos
*Peritajes
*Otros medios
probatorios
Resolución
Final
24 hrs desde
que se
notifico
Desde la auto apertura después
de notificarlo tiene 5 días para
presentar un descargo
(FIN)
60 días para finalizar con las investigaciones
sumarias y puede haber una prorroga de 30
días
Inicio:
• Por parte del administrado y
de oficio
• Se da por una resolución
escrita por el capitán de
puerto
• Se podrá realizar una
inspección dentro de las 24
horas de haberse tomado
conocimiento sin auto de
apertura
• De notificación obligatoria
• Por oficio
• Se pondrán realizar
averiguaciones
previas al inicio
formal del acto
administrativo
• De notificación
obligatoria
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INVESTIGACIONES SUMARIAS
Plazos:
• El administrado tiene 5 días
hábiles para presentar su
defensa.
• Duración total del procedimiento
9 meses.
• El administrado tiene 5 días hábiles
posteriores al día de la notificación
para presentar su descargo.
*Duración máxima del
procedimiento 60 días
Prorrogables a 90.
• Esta obligada a abrir un auto de apertura
dentro de las 24 horas en las que llega a
tener conocimiento.
• Para la actuación de pruebas el involucrado
tiene 40 días hábiles.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INVESTIGACIONES SUMARIAS
Recolección de pruebas:
• Existe un periodo de recolección de
datos. Donde se adjunta toda la
información para emitir un informe
final.
• Se puede decretar medidas cautelares
• Consta de varias fases como lo son
1. Manifestaciones
2. Confrontaciones
3. Presentación de documentos
4. Peritajes
• Se puede decretar medidas cautelares
bajo responsabilidad del Capitán de
puerto.
• La capitanía puede solicitar asesoría de
un perito.
• Las partes pueden solicitar la asesoría
de un perito naval
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INVESTIGACIONES SUMARIAS
Informes finales:
• Concluido el proceso la
administración emite un
informe final decretando una
sanción o el archivo del caso.
• La Autoridad Marítima emite la
Resolución final que consta de 3
partes :
1. Una parte expositiva
2. Una parte considerativa
3. Una resolutiva
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INVESTIGACIONES SUMARIAS
Articulo 764.2 Si durante la investigación
sumaria se advirtiera la existencia de otras
infracciones u otros presuntos responsables,
el capitán de puerto debe emitir el
correspondiente auto ampliatorio notificando
del mismo a quienes resulten involucrados
Según el articulo 258.1 En la
resolución que ponga fin al
procedimiento no se podrán
aceptar hechos distintos de los
determinados en el curso del
procedimiento
La Autoridad Marítima emite la
Resolución final que consta de 3
partes :
1. Una parte expositiva
2. Una parte considerativa
3. Una resolutiva
MUCHAS GRACIAS¡¡

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  • 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR – INVESTIGACIONES SUMARIAS Integrantes: • A. de. F. Miguel RAMIREZ Narrea • A. de F. Remigio SALDARRIAGA Herrera INVESTIGACIONES SUMARIAS Docente: C. de F. CJ Karina VALDIVIA Segura
  • 2. Í N D I C E PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 01 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS 02 MODELO DE AUTO-APERTURA 03 COMPARACIÓN 04
  • 3. Actividad de Fiscalización Inicio de Procedimiento Administrativo (Notificación) Se iniciará únicamente de oficio Tendrá 5 días para formular alegaciones y utilizar métodos d defensa Recolección de pruebas (Actuaciones necesarias para el examen de los hechos) Concluido la recolección de pruebas la autoridad instructora formula un INFORME FINAL. 05 días hábiles para poder formular descargos. Duración del procedimiento: 9 meses (Plazo de caducidad sujeto a prórroga) La Autoridad dispone de actuaciones complementari as Resolución de sanción o archivo (Notificación) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Competencia Objeto Contenido Finalidad Publica Motivación (FIN)
  • 4. Auto de apertura Resolución escrita por el capitán de puerto. Se inicia la investigación Sumaria (Notificación obligatoria) Puede adoptar las medidas cautelares que considere pertinente Esta decisión debe estar motivada y tener elementos de juicio suficientes PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS Medidas cautelara s La inspección se lleva acabo dentro de las 24 hrs que se ha tomado conocimiento del hecho. Recopilación de pruebas y en esta tienen que estar los administrados Diligencia de inspección Audienci a *Manifestaciones *Confrontacione s *Documentos *Peritajes *Otros medios probatorios Resolución Final 24 hrs desde que se notifico Desde la auto apertura después de notificarlo tiene 5 días para presentar un descargo (FIN) 60 días para finalizar con las investigaciones sumarias y puede haber una prorroga de 30 días
  • 5. Inicio: • Por parte del administrado y de oficio • Se da por una resolución escrita por el capitán de puerto • Se podrá realizar una inspección dentro de las 24 horas de haberse tomado conocimiento sin auto de apertura • De notificación obligatoria • Por oficio • Se pondrán realizar averiguaciones previas al inicio formal del acto administrativo • De notificación obligatoria PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INVESTIGACIONES SUMARIAS
  • 6. Plazos: • El administrado tiene 5 días hábiles para presentar su defensa. • Duración total del procedimiento 9 meses. • El administrado tiene 5 días hábiles posteriores al día de la notificación para presentar su descargo. *Duración máxima del procedimiento 60 días Prorrogables a 90. • Esta obligada a abrir un auto de apertura dentro de las 24 horas en las que llega a tener conocimiento. • Para la actuación de pruebas el involucrado tiene 40 días hábiles. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INVESTIGACIONES SUMARIAS
  • 7. Recolección de pruebas: • Existe un periodo de recolección de datos. Donde se adjunta toda la información para emitir un informe final. • Se puede decretar medidas cautelares • Consta de varias fases como lo son 1. Manifestaciones 2. Confrontaciones 3. Presentación de documentos 4. Peritajes • Se puede decretar medidas cautelares bajo responsabilidad del Capitán de puerto. • La capitanía puede solicitar asesoría de un perito. • Las partes pueden solicitar la asesoría de un perito naval PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INVESTIGACIONES SUMARIAS
  • 8. Informes finales: • Concluido el proceso la administración emite un informe final decretando una sanción o el archivo del caso. • La Autoridad Marítima emite la Resolución final que consta de 3 partes : 1. Una parte expositiva 2. Una parte considerativa 3. Una resolutiva PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INVESTIGACIONES SUMARIAS Articulo 764.2 Si durante la investigación sumaria se advirtiera la existencia de otras infracciones u otros presuntos responsables, el capitán de puerto debe emitir el correspondiente auto ampliatorio notificando del mismo a quienes resulten involucrados Según el articulo 258.1 En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento
  • 9. La Autoridad Marítima emite la Resolución final que consta de 3 partes : 1. Una parte expositiva 2. Una parte considerativa 3. Una resolutiva MUCHAS GRACIAS¡¡