2. Propuesta de Manual…
MANUAL PROPUESTO FADE
DICCIONARIO DE (no seas el último!!) ONLINE
DICCIONARIO DE COMERCIO EXTERIOR
“TAX HAVENS”… COMERCIO EXTERIOR ONLINE
http://www.comercio-exterior.es/es/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l-D+p-823+pag-
http://economia.elpais.com/economia/2012/02/09/actualidad/1328789436_442040.html
/Diccionario+de+comercio+exterior/despacho+a+libre+practica.htm
3. GLOSARIO
-”Withholding Tax” . Retención.
-CDI – Convenio (para evitar) Doble Imposición = “Tax Sparing”
-”EP” – Establecimiento Permanente.
-Transparencia Fiscal (Internacional)
-”ITP” => International Tax Planning
-”Zebra Fiscal”
-Cuentas “Offshore” (banco fuera del país)
-VAT (Value Added Tax)
-”Elusión Fiscal” vs. “Evasión Fiscal” => “Medidas Anti-Elusión”
-”Tax Exiles” (exiliados fiscales) / Tax Competition.
-EPC (Engineering Procurement Construction): LS (Lump Sum) ó TK (Turn
–Key)
-ETVEs: Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.
-”Conduit Company” = Sociedad Instrumental.
-”Missing Trader” = Sociedad Pantalla para fraude del IVA
Intracomunitario
5. VIDEOTECA
LOS IMPUESTOS INTERNACIONALES (Según PwC)
https://www.youtube.com/watch?v=n8GqwURJJwc
MINIVIDEO PARAISOS FISCALES
https://www.youtube.com/watch?v=zz8LSCL19NQ
VIDEO 1 – IVA IMPORTACION Y EXPORTACION (registrarse) – Contiene SLIDES en PDF.
http://www.asesorlex.com/cursos/189~operaciones-exteriores-importacion-y-
exportacion.html?scroll=1
VIDEO 2 – IVA IMPORTACION Y EXPORTACION – Idem, SLIDES en PDF
http://www.asesorlex.com/cursos/189~operaciones-exteriores-importacion-y-
exportacion.html?scroll=1?scroll=1
VIDEO 1 – IVA INTRACOMUNITARIO – Idem, SLIDES en PDF
http://www.asesorlex.com/cursos/169~operaciones-intracomunitarias.html
VIDEO 2 – IVA INTRACOMUNITARIO – SLIDES en PDF
http://www.asesorlex.com/cursos/169~operaciones-intracomunitarias.html
6. OBLIGACION DE DOCUMENTACION EN LAS OPERACIONES DEL IVA (3 videos –
Registrarse)
http://www.asesorlex.com/cursos/242~la-obligacion-de-documentacion-de-
las-operaciones-en-el-iva.html
DOCUMENTACION OPERACIONES VINCULADAS (3 videos – Registrarse)
http://www.asesorlex.com/cursos/78~la-obligacion-de-documentar-operaciones-
vinculadas.html
7. RECURSOS DE CALIDAD
UNICOMEX – Web de COMERCIO EXTERIOR de UNICAJA (Acceso Grautito)
http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/legal/fiscalidad/noticias/buscador_si
dN_1052288_sid2N_1052381_cidlL_26213_climN_10_utN_1.aspx
Este sitio contiene acceso a manuales descargables actualizados – en concreto en el
Menú “LEGAL”, sobre el tema de Impuestos- que elabora AFI (Asesores Financieros
Internacionales, una de las firmas de consultoría de mayor reputación de España).
También muchos otros documentos, noticias y estadísticas de COMERCIO EXTERIOR.
BANESTO COMERCIO EXTERIOR – Similar o mejor en algunos aspectos.
http://comercioexterior.banesto.es/es
12. Ha llegado la “ONFI”…
Nota de Prensa MONCLOA 15/3/2013
http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MinisterioEconomiaCompetitivida
d/2013/150313AgenTributa.htm
15. (LANDWELL)
En esto, como en todo…
Buscar EXPERTOS
RUFINO SARMIENTO, S.L.
Abogados? Economistas?
16. Qué somos??
-Financieros? (Diseño de estructuras/operaciones para
conseguir fondos => Salidas a bolsa, emisión de deuda, Fusiones y
Adquisiciones – “Mergers & Acquisitions” – M&A, etc)
-Fiscalistas? (Experto en Contabilidad, Fiscalidad y Auditoria)
-Economistas con nociones de legislación.
-Abogados con nociones de contabilidad.
17. INDICE
-Consideraciones Generales.
*Nociones básicas de contabilidad.
-El IVA.
-El Impuesto de Sociedades.
-Las Aduanas.
-Los Servicios Profesionales ý los Expatriados por cuenta ajena.
-El TAX PLANNING.
Fiscalidad de los paraísos fiscales y multinacionales….
http://www.economiafulltime.com/2012/02/fiscalidad-internacional-de-
las.html
Blog Fiscalidad Internacional
http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com.es/
18. NOCIONES BASICAS DE CONTABILIDAD
-Sistema Contable: DOBLE ENTRADA (“Debe/Cargo –
Haber/Abono”) => Activo - Pasivo / Gasto – Ingreso.
-Asientos Contables: La mayoría de los que se producen en la
contabilidad de una empresa son el reflejo de FACTURAS DE
COMPRA o FACTURAS DE VENTA.
19. NOCIONES BASICAS DE CONTABILIDAD
ASIENTO FACTURA DE COMPRAS:
Debe Haber
GASTO a “PROVEEDOR X”
*resultado
IVA (Soportado) *pasivo!!
*activo!!
ASIENTO FACTURA DE VENTAS:
Debe Haber
“CLIENTE Y” a INGRESO
*activo!! *resultado
IVA (Repercutido)
*Pasivo!!
20. NOCIONES BASICAS DE CONTABILIDAD
-Todos esos asientos – junto con otros normalmente menos
numerosos de movimientos bancarios y de otra naturaleza-, cada
uno con su fecha, conforman el DIARIO CONTABLE.
-Cada asiento genera apuntes en las cuentas de activo, pasivo,
gastos e ingresos que lo conforman. Puede sacarse el listado de
movimientos POR CUENTA mediante los EXTRACTOS (también
llamados FICHAS) de MAYOR.
-El listado de todas las cuentas contables de una empresa donde
aparecen los SUMATORIOS de sus movimientos de cargo y abono
(al debe y al haber) de un periodo, y su SALDO al final del mismo,
es el BALANCE DE SUMAS Y SALDOS.
21. LA BASE DE LAS DECLARACIONES FISCALES (DE
CUALQUIER TIPO) ES LA CONTABILIDAD
-Una contabilidad incorrecta o mal documentada provocará
errores fiscales y problemas en la inspección.
-Es FUNDAMENTAL diseñar y mantener/mejorar los sistemas de
ARCHIVO DE DOCUMENTACION (facturas, justificantes de
transporte, copia de DUAs, etc.) que permitan consultar EN
PARALELO CONTABILIDAD Y DOCUMENTOS.
-Los asientos contables no pueden contener toda la información
de las transacciones (Detalle de forma de pago, de clase/% de
impuesto, etc. => REGISTROS PARALELOS en los softwares
contables.
22. LOS CUADRES FUNDAMENTALES DE LA
CONTABILIDAD
-CONCILIACION BANCARIA: Comparación de los movimientos
REALES y saldo en un momento dado (extracto de los bancos,
banca electrónica, etc.) con los mismos en nuestra CONTABILIDAD
-CONCILIACION DE SALDOS CONTABLES (Contabilidad) con la
CARTERA DE PAGOS&COBROS (registro paralelo de control de
pagos y cobros: Forma de pago, fecha de vencimiento, pagos
parciales, etc.)
-CONCILIACION DE CUENTAS CONTABLES IVA (contabilidad) con
LIBROS IVA (Registro Paralelo)
23. LA PERIODIFICACION
Aunque las previsiones no documentadas con FACTURAS no
pueden constituir base de declaraciones de IVA, sí deben serlo de
las declaraciones del Impuesto de Sociedades (que grava el
resultado).
Los ASIENTOS CONTABLES DE PERIODIFICACION ayudan a asignar
los gastos e ingresos a los periodos en que REALMENTE SE HAN
DEVENGADO, independientemente de la emisión puntual de
facturas o liquidaciones/cargos en cuenta bancaria.
25. CONSIDERACIONES GENERALES DE FISCALIDAD
-El cumplimiento de las obligaciones tributarias consume mucho
tiempo.
-Es muy costoso además (implica la contratación de expertos –
PYME)
-Las inspecciones representan en PYMEs un riesgo elevado de
contingencia => Las ACTAS de inspección. Prescripción fiscal (4
años)
*La prescripción cuenta a partir del día siguiente al quie finalice el
plazo de pago en periodo voluntario. Se interrumpe si hay acciones
CONOCIDAS por el obligado tributario. Si se interrumpe, se pone a
cero el plazo de prescripción – Ley General Tributaria (otros 4
años)
“LOS DERECHOS SE EJERCEN…. LAS OBLIGACIONES SE EJECUTAN”
28. CONSIDERACIONES GENERALES DE FISCALIDAD
-Título Oneroso: Modo de adquirir el dominio(poder total de
uso)=propiedad, o Posesión. A cambio de un desembolso
económico. Estas son las que normalmente se gravan.
-Título Gratuito: Adquisición sin que medie desembolso
económico.
-SUJETO PASIVO: Es el DEUDOR del tributo (no tiene por qué
ser el contribuyente). Persona física o jurídica obligada al
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Como
CONTRIBUYENTE (pago del impuesto o tributo – soporta el
tributo sobre su capacidad económica), o como RESPONSABLE.
29. CONSIDERACIONES GENERALES DE FISCALIDAD
INTERNACIONAL
Dónde se gravan las Rentas¿? – Varias Opciones
-Principio de la Fuente (dónde se produce la renta)
-Principio de Residencia (dónde reside el perceptor de la renta)
-Renta Mundial.
-Renta Territorial.
(existen más de 3.500 convenios para evitar la doble imposición)
37. CONSIDERACIONES GENERALES DE
FISCALIDAD INTERNACIONAL
-GOOGLE paga un 2,4% de impuestos sobre sus beneficios…
-Sus patentes y propiedad industrial están registradas en
BERMUDAS.
-Sus ingresos se canalizan hacia Irlanda, de allí a Holanda (Sociedad
Pantalla), y los cargos desde BERMUDAS reducen el beneficio allí a
prácticamente cero.
-El Beneficio –ya “gravado”- se reinvierte desde BERMUDAS
38. LOS OTROS IMPUESTOS
-IAE: Grava la realización de actividades económicas. Se liquida en función
RECAUDACION AUTONOMICA
(en IBI por cuenta Municipal
del EPIGRAFE DE ACTIVIDAD ý de las MAGNITUDES del negocio (nº
empleados, superficie cubierta, superficie almacenes, potencia eléctrica
instalada, etc.). Ambos aspectos deben revisarse cada cierto tiempo en las
empresas para cuidar que no estemos pagando más de lo necesario.
-IBI: Grava los DERECHOS REALES (propiedad, cesión de uso) sobre
INMUEBLES (terrenos parcelados y/o construcciones). Se liquida en función
de los DATOS CATASTRALES. Estos datos no siempre son correctos o
actualizados. Ha de revisarse cada cierto tiempo (Sede Electrónica del
Catastro!! + REGISTRO DE LA PROPIEDAD) para no pagar de más.
_______________________________________________________________
-IAJD: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (a la firma o ratificación
de rango de una hipoteca, por ejemplo) => Cuidado al ir a NOTARIA!!
-Impuestos Especiales (IIEE): Determinadas actividades => Hidrocarburos,
tabaco, alcohol, etc. Para quien los paga no son recuperables (sí deducibles
en tanto que no sean consumo personal). Los AUTOLIQUIDAN ante
Hacienda las empresas que realizan esas actividades.
45. EL IVA ES UNA LEY!!
NORMATIVA Y LEGISLACION IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_E
S/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_
y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_el_valor_anadido_
_IVA_/Impuesto_sobre_el_valor_anadido__IVA_.shtml
46. LOS REGIMENES DEL IVA
Efecto de las subidas de IVA en regímenes Exento y Recargo de Equivalencia !!
47. HECHO IMPONIBLE
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 37/1992 (“LIVA”), el
impuesto recae sobre las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de
aplicación del IVA por empresarios o profesionales a
título oneroso, con carácter habitual u ocasional en el
desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si
se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros
o partícipes de las entidades que las realicen.
48. CONCEPTOS BASICOS DEL IVA.
-Es un IMPUESTO INDIRECTO.
-”Neutralidad” en las fases de producción y comercialización.
=>Lo paga el consumidor final. El resto de la cadena sólo lo
recauda de manera progresiva a la generación del V.A.
-Exenciones Limitadas – NO LAS VEREMOS (régimen interior:
Enseñanza, servicios médicos) - y Exenciones PLENAS (COMEX)
49. SUJETO PASIVO EN EL IVA
-Persona física o jurídica con condición de empresa o
profesional que realice operaciones sujetas al impuesto.
-Empresarios o profesionales para los que se realicen
operaciones sujetas: Entregas de bienes, prestación de
servicios , adquisiciones intracomunitarias o importaciones.
(Inversión del Sujeto pasivo – Entregas o servicios desde un
país fuera del territorio del impuesto) => Quienes realicen
importaciones o AIBs.
-(Con EXENCION PLENA) Empresarios o profesionales que
realicen exportaciones o entregas intracomunitarias de bienes.
50. DEVENGO
-En el momento de producirse la entrega (Necesitamos Factura)
-Los pagos anticipados no suponen hecho imponible => Esperar
a la ENTREGA para autoliquidar.
51. TIPOS DE OPERACIONES SUJETAS A IVA.
-Operaciones Interiores.
-Operaciones Intracomunitarias.
-Operaciones de Exportación / Importación (“Terceros Países” =
Fuera UE)
*Canarias, Ceuta y Melilla se consideran Export/Import. Según Ley del IVA.
52. EL IVA EN LAS OPERACIONES
INTRACOMUNITARIAS – HECHO IMPONIBLE.
-Son operaciones ASIMILADAS a las exportaciones.
-Neutralidad: el importador o los que efectúen Adquisiciones
intracomunitarias (bajo determinadas condiciones), no se
verán gravados por los impuestos indirectos del país de origen,
sino por los aplicables en territorio del país de destino de los
bienes.
-La Exención Plena favorece la salida de productos y servicios al
no distorsionar los precios exteriores con impuestos del país de
origen.
53. BASE IMPONIBLE (IVA INTRACOMUNITARIO)
-Se trata de un tributo EN DESTINO.
-Hecho imponible “adquisición intracomunitaria de bienes”
entre dos Estados Miembros.
-Como es lógico => Exención sobre las entregas
intracomunitarias de bienes siempre y cuando la adquisición
correlativa estuviese gravada
-Regímenes Especiales:
(i) el de viajeros
(ii) el de agricultores y aquellos sujetos pasivos que sólo realicen operaciones
exentas y personas jurídicas que no actúen como sujetos pasivos
(iii) el régimen de ventas a distancia
y (iv) el régimen de medios de transporte nuevos
54. EL IVA EN LAS OPERACIONES
INTRACOMUNITARIAS – HECHO IMPONIBLE.
-Las operaciones tributan en el país de destino de los bienes o
servicios.
-Por tanto, la expedición se declara exenta en el país de origen
y se grava en el de destino (Autorepercusión)
-Ojo a las TRANSFERENCIAS DE BIENES (propiedades de una
misma personalidad jurídica que se trasladan y afectan entre
estados miembros) => Obligación de Declararlos.
*Excepción de herramientas y materiales para montaje, gas,
electricidad…
55. OPERACIONES NO EXENTAS=> “SUJETAS”
En las ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES:
-Las operaciones sujetas son las adquisiciones de bienes con
transporte entre estados, si:
-Entre Empresas, Profesionales o Personas Jurídicas.
-A título ONEROSO.
-No exentas “per se” en su régimen general en el País de Aplicación
del Impuesto o como importaciones exentas.
-No forman parte de una OPERACIÓN TRIANGULAR.
56. ADQUISICION INTRACOMUNITARIA DE BIENES
LUGAR DE REALIZACIÓN DEL HECHO
IMPONIBLE.
-En Destino => La adquisición intracomunitaria devenga IVA,
que puede deducirse (antes mediante la emisión de una
AUTOFACTURA, ahora ya sólo es necesaria para inversión del
sujeto pasivo en prestación de servicios intracomunitarios).
57. Caso Particular…
ADQUISICION INTRACOMUNITARIA DE BIENES
Actividades Exentas que representan una
EXENCION LIMITADA (imposibilidad de
recuperar el IVA soportado)
(Servicios Educativos, Sociales, Médicos…)
-Las operaciones AIB realizadas por operadores con Exención
Limitada, Régimen de Agricultura o que no actúen como
empresarios (es decir, los que no pueden deducirse el
impuesto), se gravan por IVA país de origen (si < 10.000
EUR/operación), a partir de ahí, por el IVA del TAI => Destino :
Autoliquidado)
* También se puede solicitar por el comprador la TRIBUTACION EN DESTINO
(en principio más complicada) y realizar una AIB sin posibilidad de recuperar
el IVA Soportado = Gasto, y debiendo ingresar el repercutido mediante
Decl.No.Periódica
58. TIPOS IMPOSITIVOS
El IVA en la UE es un impuesto ARMONIZADO pero NO UNICO.
Aún existen lagunas jurídico-fiscales.
CASO ESPAÑOL:
-Tipo General: 21%. Es el tipo que se aplica por defecto
cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.
-Tipo Reducido: 10%. Aplicado básicamente a algunos
productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte
de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la
construcción de nuevas viviendas.
-Tipo Superreducido: 4%.Se aplica a artículos de primera
necesidad, como las verduras, la leche, el pan, la fruta, libros,
periódicos (y análogos) y especialidades farmacéuticas.
59. TIPOS IMPOSITIVOS (IGIC)
Tipo cero: 0%
Reducido: 3%
General: 7%
Incrementados: 9,5% y 13,5% respectivamente (vehículos, joyas,
perfumes, alquileres de vehículos, etc.)
Especiales: 20% (TABACO)
El IGIC se puede recuperar (gestión ante Administración Canaria)
OJO! Canarias es territorio aduanero comunitario pero no es Territorio de
Aplicación de IVA. Los bienes originarios de Canarias no generan aranceles ,
sólo IVA de importación.
Con CEUTA Y MELILLA, hay DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACION.
60. Obtención de Certificado Fabrica Nacional Moneda y Timbre
www.fnmt.es
(Ojo! Apoderamiento especial si no es administrador)
ESQUEMA OPERATIVO
-CERTIFICADO DE USUARIO (fnmt) / DNI Electrónico
=> Firma DIGITAL (con el Certificado)
61. ESQUEMA OPERATIVO
--Alta en NOTIFICACIONES ELECTRONICAS (AEAT ý
https://notificaciones.060.es) - E-Mail vinculado avisos y descargas.
62. Comprobación de registro de operadores intracomunitarios
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do
https://aeat.es/viesdist.html
Guía para NO-Residentes
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/en_gb/Inicio_en_GB/La_Agencia
_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido__no_
establecidos_/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido__no_establecidos_.shtml
ESQUEMA OPERATIVO
-NIF Comunitario (TVA, VAT, Mwst….)
-Alta en REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS: Mod.
036 (OJO!! Para que se procese cualquier 036 hay que estar al
corriente de pagos!!)
-LIBROS DE IVA*
-AUTOLIQUIDACION !! + Declaraciones Informativas (Mod. 349)
-Zonas Francas.
-Regímenes Aduaneros Suspensivos (Bienes de “Perfeccionamiento
Activo” e importación temporal)
-Periodicidad de las declaraciones/liquidaciones/devoluciones.
63. “ACCOUNTS PAYABLE”
&
“ACCOUNTS RECEIVABLE”
*LOS LIBROS DEL IVA
-Libro registro de facturas emitidas.
-Libro registro de facturas recibidas.
-Libro registro de bienes de inversión.
-Libro registro de determinadas operaciones
INTRACOMUNITARIAS.
-Software de Contabilidad => Cuadrar con la conta!
-Modelo 340.
-Requisito fundamental para la INSPECCION.
-OBLIGADO para todos los sujetos pasivos del IVA.
64. ESQUEMA OPERATIVO: FACTURA
Modelo Inscipción en Factura: "The VAT shall be paid by the buyer in his
country of residence according to the rates and regulations applicable in
that country"
65. INSTALAR SOFTWARE PLATAFORMA DECL.
INFORMATIVAS
http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configura
cion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_pr
ogramas_de_ayuda/Declaraciones_Informativas/Declaracio
nes_Informativas.shtml
ESQUEMA OPERATIVO
MODELOS Y FORMULARIOS
-Mod. 303 => Régimen de Devolución Mensual (solicitud Mod. 036 –
Plazos! + declaración mensual + Mod. 340) + Decl. No Periódicas
(Mod.309)
-Mod. 340 (libros de IVA en formato telemático)
-Mod. 349 / Informativas (Trimestral, o MENSUAL si > 50.000 EUR/mes)
-Mod. INTRASTAT (si año anterior >250.000 EUR operaciones intra-UE /
Mensual - 12 primeros días naturales mes siguente)
-Recuperación IVA Soportado en otros países UE.
-Modelo 309 – Declaración no Periódica. OJO!! Régimen SANCIONADOR!!
66. OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES FISCALES
PARA EL VENDEDOR
ENTREGA INTRACOMUNITARIA: entregas de bienes
cuyo transporte se inicia en el territorio de aplicación
del impuesto y cuyo destino es el territorio de otro
Estado Miembro.
-No importa quién contrate/pague el transporte.
-Necesidad de documentar adecuadamente transporte y
entrega (probatorio ante inspección) => CMR.
67. OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES FISCALES
PARA EL VENDEDOR
EXPORTACION: Venta Exenta de IVA con deducibilidad
plena.
-Necesidad de poder acreditar la exportación (DUA a nombre dl
vendedor)
-Necesidad de documentar adecuadamente transporte y
entrega (probatorio ante inspección).
68. OBLIGACIONES Y REPERCUSIONES FISCALES
PARA EL COMPRADOR
-Inversión del Sujeto Pasivo (AIB, Servicios a Profesionales y
Empresas Intra UE o de Terceros Países).
-Desde 2011 ya no es necesaria la emisión de
AUTOFACTURA. Se trata como una factura interior.
69. RECUPERACION DE IVA SOPORTADO EN
OTROS PAISES DE LA UE
-El IVA debe de ser recuperable de acuerdo con la norma del
Estado de Establecimiento (España).
-Solicitud telemática (www.aeat.es) hasta 30 de septiembre
año posterior => MODELO 360 – (ó 361 si es a la inversa)
-En 15 días la AEAT remite al otro estado miembro la solicitud
de reembolso.
-4 Meses para denegar, aprobar o solicitar información (1 mes
para responder en este último caso).
-10 días tras los 4 meses para realizar el abono. Con
posterioridad, intereses.
-La denegación se recurre en instancias Europeas.
-A la inversa, con ESPAÑA, sólo en países con reciprocidad:
Suiza, Japón, Mónaco, Noruega e Israel.
70. EL IVA EN LA PRESTACION DE
SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS
-Si el destinatario es empresa o profesional: Los servicios se
entienden prestados en el país de
residencia/sede/establecimiento del destinatario.
-Si el destinatario no lo es: Los servicios se entienden prestados
en el país del prestador.
-Reglas especiales de localización*
71. EL IVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA….
INTRACOMUNITARIOS
72. EL IVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
INTRACOMUNITARIOS
73. EL IVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
INTRACOMUNITARIOS
*REGLAS ESPECIALES DE LOCALIZACION
-Servicios relacionados con bienes inmuebles (alquiler, técnico,
gestión, peajes, alojamientos…) => País de localización de los
bienes.
-Transporte de Pasajeros: Imposición del país (o países) por los
que transcurra (de manera efectiva, exento)
-Transporte de Mercancías: País de destino (empresarios y
profesionales) o País de salida (personas físicas) – Idem que el
resto de servicios.
74. EL IVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
INTRACOMUNITARIOS
*REGLAS ESPECIALES DE LOCALIZACION
-Servicios culturales, deportivos, científicos: Territorio donde se
realicen si destinatario es empresa o profesional.
-Servicios por vía electrónica: Sólo se consideran en TAI si
prestador empresa o profesional fuera de la UE y destinatario
persona física establecida en TAI.
-Servicios de Catering: En territorio donde se prestan, salvo a
bordo de transportes intra-UE: Territorio de salida (viajes de ida
y vuelta se tratan como dos viajes separados)
75. EL IVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
INTRACOMUNITARIOS
*REGLAS ESPECIALES DE LOCALIZACION
-Alquiler de medios de transporte (Coches y otros): Territorio de
puesta a disposición del medio –particulares, empresas y
profesionales.
-Servicios de Intermediación : Se entienden prestados en el TAI
sólo si destinatario es un particular.
-REGLA GENERAL de localización en el territorio donde
materialmente se presten los servicios a PARTICULARES.
77. PROBLEMAS EN LA DEDUCCION DEL IVA
SOPORTADO…
-En bienes de inversion, según % Afección a la actividad. Un
50% en vehículos de turismo y asimilables (remolques, etc.)
-No gastos personales (!!)
78. EL IVA EN LAS OPERACIONES CON TERCEROS
PAÍSES
-IMPORTACION: Entrada de bienes procedentes de terceros
países.
-Siempre están sujetas al IVA (sea cual sea su uso – luego según
el régimen pueden estar exentas o no-exentas)
-En la importación se liquida el tipo de IVA que correspondería
a la misma operación interior.
-La diferencia con las AIB es el CONTROL ADUANERO.
-Se grava en el país de destino, pague quien pague el
transporte.
79. IVA EN LAS OPERACIONES ASIMILADAS A LA
IMPORTACION
-Estas operaciones son el resultado de la pérdida o
incumplimiento de los requisitos de exención del impuesto de
algunas operaciones:
-Buques y aeronaves que se desafecten del transporte
internacional o actividades de salvamento.
-Adquisiciones de bienes exentas por regimen diplomático,
consular o de organismos internacionales.
-SALIDA DE AREAS EXENTAS!!
80. DEPOSITO ADUANERO
Los depósitos de Aduana son los espacios cubiertos o
descubiertos perfectamente delimitados, que tienen por
objeto el debido almacenamiento y custodia de las
mercancías, hasta que se aplique un Régimen Aduanero
dentro de los plazos establecidos por Ley
81. IMPORTACIONES
SUJETO PASIVO
-En las importaciones DE BIENES: Quienes las realizan.
=> El término “IMPORTADOR” se refiere a quienes cumplen los
requisitos de la legislación aduanera en cada país.
82. BASE IMPONIBLE
-Igual que en operaciones interiores: Importe total de la
contraprestación (incluidos gastos – salvo financieros, tributos,
subvenciones, envases, etc., menos descuentos y suplidos)
-Reglas especiales:
*Contraprestaciones no dinerarias: Aplicar Precio de Mercado
*Autoconsumo: Valor de adquisición o coste de producción.
*Vinculación entre Partes: Valor de adquisición o coste de
prestación de los servicios.
*Contraprestación en Moneda extranjera: Cambio del
vendedor en el momento del devengo.
84. BASE IMPONIBLE - MODIFICACIONES
-Por devolucíon de envases o embalajes.
-Por descuentos a posteriori.
-Por resolución judicial del contrato.
(Es necesario que existan facturas rectificativas o de
anulación para que se modifique la base imponible)
86. EXENCIONES – zonas exentas
Zona Franca de Barcelona
Zona Franca de Cádiz
Zona Franca de Gran Canaria
Zona Franca de Tenerife
Zona Franca de Vigo
Zona franca
Enclave territorial establecido por las autoridades competentes de un país con
objeto de considerar a las mercancías introducidas en él como fuera del territorio
aduanero nacional a efectos de la aplicación de los derechos arancelarios de
importación, de las exacciones agrícolas, de restricciones cuantitativas o de
cualquier otro impuesto o medida equivalente. En estas zonas está permitido
realizar, en determinadas condiciones, toda clase de operaciones industriales,
comerciales y de conservación, siempre que no perjudiquen el normal
desenvolvimiento de la industria nacional.
88. EXENCIONES La salida de áreas exentas o el abandono
de regimenes suspensivos supone una
operación “ASIMILADA A LA
Depósitos francos IMPORTACION”
Depósito Franco de Algeciras
Alicante La diferencia entre depósito franco y zona
Depósito Franco de Bilbao franca estriba en que, en el primer caso, se
Depósito Franco Puerto de Cartagena trata de locales más o menos amplios que
La Coruña gozan de autorización para realizar las
Gijón funciones correspondientes a este régimen,
Depósito franco Madrid-Aeropuerto mientras que el espacio geográfico de las zonas
Málaga es mucho más extenso (han de estar cercadas
Las Palmas de Gran Canaria e, incluso, pueden edificarse en ellas
Pasajes (Guipúzcoa) inmuebles o locales con autorización de las
Depósito Franco del Puerto de Santander autoridades aduaneras). En ambos supuestos,
Sevilla los puntos de acceso y salida están sometidos a
Tarragona la vigilancia de los servicios de aduanas que
Depósito franco de Valencia controlan, tanto el tráfico de mercancías y
Villafría (Burgos) medios de transporte como de personas.
Zaragoza
89. DEVENGO en IMPORTACIONES
-El devengo en las IAB se produce en el momento de la entrega
en el país de destino.
-En el caso de IMPORTACIONES, el devengo se
produce en el momento de liquidación de los
derechos de importación (aduana), es decir, cuando se
admite la declaración por la que se solicita el
despacho a libre práctica de los bienes (o en el que
hubiese debido tener lugar si se tratase de bienes
cuya importación no esté sujeta a tales derechos).
91. EXPORTACION – DEFINICION (Europea/Fiscal):
“Entrega de bienes comunitarios enviados o transportados
fuera del territorio aduanero de la UE”
92. EL IVA EN LAS OPERACIONES CON TERCEROS
PAÍSES: EXPORTACION
-Son operaciones EXENTAS DE IVA para permitir su
tributación en el país de destino.
MERCANCIAS:
1) EXPORTACION DIRECTA: La mercancía debe salir de la UE,
figurar el transmitente en la documentación de salida (DUA) y
conservarse documentación comercial y de transporte, que es
realizado o encargado a terceros por el EXPORTADOR.
2) EXPORTACION INDIRECTA: Se ocupa de la recogida el
adquirente => Sólo puesta a disposición.
93. EL IVA EN LAS OPERACIONES CON
TERCEROS PAÍSES: EXPORTACION
OTRAS OPERACIONES ASIMILADAS y EXENTAS:
3.a) REGIMEN DE VIAJEROS: Pagan el IVA, pero se les devuelve
(directamente por el vendedor, o por operadores autorizados
colaboradores de Aduanas).
3.b) TRABAJOS SOBRE BIENES EXPORTADOS
3.c) SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES.
3.d) SERVICIOS DE MEDIACION.
3.e) EXENCIONES EN AREAS EXENTAS
94. EXENCIONES
-Están exentos los servicios de agentes comerciales (del TAI ý
de fuera) que contribuyan a que se realice la exportación.
-OJO!! No hay exención en los servicios para EIB (estos se
asimilan a prestación de servicios a efectos de IVA)
95. EL IVA EN LAS OPERACIONES ESPECIALES –
VENTA A DISTANCIA.
98. OPERACIONES TRIANGULARES UE
-Sólo hay una AIB (no puede haber dos) => La factura comercial.
-La otra (la del intermediario en el país de destino) ESTA EXENTA.
-Se declara n estas EIB ý AIB como OPERACIÓN TRIANGULAR en el Mod.
349 indicando el NIF del proveedor, que a su vez declara la EIB como
OPERACIÓN TRIANGULAR en su país.
CONSULTA AEAT
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODI
GO=0108176
100. SE DECLARA EN EL MODELO 200
(básicamente el modelo es una transcripción
de las cuentas anuales y un detalle de las
deducciones a las que se tiene derecho)
103. CONSIDERACIONES GENERALES DE
FISCALIDAD INTERNACIONAL
ENLACE MINISTERIO HACIENDA A TODOS LOS CONVENIOS PARA EVITAR D.I.
http://www.minhap.gob.es/es-
ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx
105. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
-Tratados internacionales suscritos de forma bilateral entre dos
estados SOBERANOS que, en algunos casos tienen primacía sobre
la normativa doméstica.
Modelo de Convenio – OCDE (MCOCDE)
107. Dónde tributan las rentas? => CDI !!
Una buena guía por país de CDIs, bonificaciones fiscales en destino, etc.
(actualizada!!) – Por UNICAJA + AFI.
http://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/legal/fiscalidad/fiscalidad/in
ternacional/portada/paises_sidN_1052291_sid2N_1052405_cidlL_636701_psS
_SF_utN_1.aspx
108. CONSIDERACIONES GENERALES DE FISCALIDAD
INTERNACIONAL
-Concepto de ESTABLECIMIENTO PERMANENTE en el Extranjero
* Sin personalidad Jurídica.
* Diferencia con FILIALES ý Participaciones en ENRs
-Sociedades Transparentes = Transparencia Fiscal Internacional
Requisitos para la aplicación de la transparencia fiscal internacional
Tener el control de la sociedad no residente. Mas del 50% del capital o los derechos de voto.
La sociedad no residente debe tributar menos del 75% del Impuesto sobre Sociedades aplicable
en España.
La sociedad “transparente” debe tener rentas pasivas (no empresariales): Dividendos,
intereses, alquileres, plusvalías de activos financieros e inmobiliarios.
A tener en cuenta
No existe transparencia fiscal internacional si la compañía es residente en la Unión Europea.
109. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
(Definición según artículo 7 MC.OCDE)
LA CLÁUSULA GENERAL: Un lugar fijo de negocios desde el cual se desarrolla
toda o parte de la actividad de una empresa. Es decir:
a) Realización de actividades económicas => Disposición de locales
u oficinas en otro país, posesión de maquinaria (propiedad,
arrendamiento...). El lugar ha de estar a disposición del
empresario.
b) Ha de ser un lugar fijo: Temporalmente, debe haber vocación de
permanencia. No obstante, aunque los convenios no establecen
un límite mínimo, suele considerarse que la presencia superior a
los 6 meses determina la existencia de EP. Espacialmente,
podremos encontrarnos con EP incluso aunque la actividad se
desplace.
c) Desde ese lugar se ha de desarrollar la actividad de la empresa,
total o parcialmente, con autonomía para contratar y realizar
operaciones.
110. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
(Definición según artículo 7 MC.OCDE)
LISTADO ORIENTATIVO DE SUPUESTOS:
a) SUCURSAl (La forma más frecuente): Todo establecimiento secundario dotado de
representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se
desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. Además de la sucursal,
también se citan en el párrafo 2 las sedes de dirección, las oficinas, las fábricas, los talleres...
b) OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O MONTAJE: Se trata en estos casos del desarrollo
de actividades económicas necesariamente temporales, pero con una duración tal que
justifica el gravamen en la fuente. Según el modelo de la OCDE, la duración exigible para que
una obra constituya EP es de 12 meses (plazo que contrasta con los seis meses señalados
tanto en el MC.ONU como en la normativa interna española). No obstante, este es un
aspecto que varía mucho de un convenio a otro, encontrándonos con convenios que prevén
plazos inferiores así como otros que señalan plazos superiores a los 12 meses.
A efectos de delimitar el plazo señalado en el convenio, han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1. El cómputo del plazo se inicia cuando comienza la obra, incluyendo cualquier trabajo preparatorio.
2. En los supuestos de fraccionamiento de la obra en periodos inferiores a los 12 meses, los Estados
podrán, sin perjuicio de aplicar la normativa antielusión interna, pactar medidas específicas para
prevenir tales abusos.
3. Si la obra se subcontrata, la parte de obra desarrollada por el subcontratista también se computa para
el empresario no residente.
4. Igualmente, se computan los periodos de suspensión de la obra
5. No se computan periodos relacionados con otras obras o proyectos no conectados entre sí.
6. El cómputo del plazo finaliza cuando la obra es terminada o abandonada permanentemente.
7. Si una obra cuya duración inicial prevista no supera los 12 meses pero, con posterioridad, excede dicho
periodo, la misma será considerada como EP desde el inicio de la misma.
111. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
(Definición según artículo 7 MC.OCDE)
LISTADO ORIENTATIVO DE SUPUESTOS:
c) Representante que actue por cuenta de la empresa: El “AGENTE
DEPENDIENTE”
-Debe tener poderes.
-Actuar por cuenta de la empresa “de forma habitual”
-Puede ser particular –empleado o no- o empresa
-Ni siquiera tiene por qué ser residente, sólo realizar actividades de manera
habitual.
-Comisionista que no es “dirigido/supervisado de manera estricta” y no
asume riesgos por cuenta de la empresa es “AGENTE INDEPENDIENTE”, y no
representa EP.
http://www.uria.com/documentos/publicaciones/3213/documento/art29.pdf
?id=3358
Un post bastante elocuente sobre el Agente Dependiente e Independiente….
112. Contabilidades Separadas pero habitualmente, obligadas
a consolidar (si participación matriz > 50% y otros
requisitos)
FILIAL (Sociedad) o SUCURSAL (EP)¿?
113. INCENTIVOS fiscales Internacionalizacion
DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
-Sobre imposición sufrida en los procesos de
internacionalización => Medidas Paliativas = INCENTIVOS.
-Método de Exención (se aplica también a pérdidas)
-Método de Deducción en Cuota (“Imputación Limitada”)
(tope del impuesto que se hubiera satisfecho en España)
OJO!! Tiene que haber cuota positiva.
114. INCENTIVOS fiscales Internacionalizacion
PARA EVITAR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
EXENCION: No metemos en la Base Imponible
BAJO CIERTAS CONDICIONES
(Beneficio Gravable) del Impuesto de Sociedades:
-El BºNeto de Nuestros Establecimientos Permanentes
-Rentas Brutas (Dividendos y Plusvalías) de Filiales/Participadas
Ojo!! Estas dos son INCOMPATIBLES !!
DEDUCCION: Se reduce la Cuota a pagar en el
Impuesto de Sociedades en: LIMITE CONJUNTO DE LAS DOS
REDUCCIONES !!
-Las RETENCIONES sufridas en rentas (dividendos, cánones e intereses)
recibidas del Extranjero.
-El Impuesto pagado por la Filial/Participada en los Países Extranjeros
por el Beneficio que se distribuye en los dividendos recibidos del
Extranjero.
115. ESQUEMA EXENCIONES – EPs
ARTICULO 22 LIS
(Lógicamente, si hay pérdidas, no tiene sentido la exención.
Además, a la empresa le interesará integrar en el resultado la
base imponible negativa de su EP)
116. IMPUESTO DE NATURALEZA ANALOGA AL
I.SOCIEDADES ESPAÑOL
-Se considera que existe si hay un CDI con intercambio de información con el país en
cuestión.
117. ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL EXTRANJERO
-Una empresa realiza “ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL EXTRANJERO” cuando al
menos el 85% de los INGRESOS DEL EJERCICIO procedan de rentas activas obtenidas en
el extranjero, o de dividendos ingresados de empresas que cumplan también esta
condición.
OJO! PAIS DIFERENTE DE ESPAÑA
-Se considera que una renta está obtenida en el extranjero si se obtiene a través de la
organización de medios personales y materiales y proviene de las siguientes
actividades:
119. CASO DE PERDIDAS Y COMPENSACION
POSTERIOR CON EP Rdo. Negativo en EP, deducible
en B.I. Española !!
Rdo.EP /Rdo.Resto Eª/B.I. España / B.I. País Extr.
AÑO 1 -100 +1.100 1.000 A compensar
AÑO 2 +200 +1.100 1.200 +100
(B.I. negativa Año1 compensada en país extranjero para el Año2)
Rdo. Español + Parte de Rdo. EP que supere los Rdos.
Negativos Anteriores: 1.100 + (200-100) = 1.200
Total Resultados = -100 (EP1)+200(EP2)+1.100(Esp1)+1.100 (Esp2)= 2.300
Total Bases = 0 (EP1)+100(EP2)+1.000(Esp1)+1.200 (Esp2)= 2.300
120. RESUMEN EXENCIONES – Filiales/Participadas
DIVIDENDOS Y PLUSVALIAS ENTIDADES NO RESIDENTES (ENR)
ARTICULO 21 LIS
124. EXENCION PLUSVALIAS ENRs – CONDICION
IMPORTANTE
-Ojo con las transmisiones Indirectas => No exención plena si
filiales ENRs tienen participaciones en empresas Residentes en
ESPAÑA.
-Límite del 15% en:
(V.M. Activos Españoles de la ENR)/(Total Activos ENR)
125. DEDUCCIONES EN CUOTA DOBLE IMPOSICION
DEDUCCION DEL IMPUESTO SOPORTADO POR EL SUJETO PASIVO
SOBRE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO (D.I. Jurídica)
(Normalmente, Retenciones sobre Rentas de Intereses, Cánones y Dividendos)
Integrar RENTA BRUTA!!
ARTICULO 31 LIS
OJO!! LA MENOR!!
128. DEDUCCIONES EN CUOTA DOBLE IMPOSICION
DEDUCCION DEL IMPUESTO SOPORTADO POR EL SUJETO PASIVO
SOBRE DIVIDENDOS (El beneficio que se reparte en el dividendo ya ha
tributado en el país extranjero - D.I. Económica)
(Es aparte de la D.I. Jurídica, pero conjuntamente no pueden exceder la Cuota Integra que
se hubiera pagado en España)
ARTICULO 32 LIS
130. LIMITE DE AMBAS DEDUCCIONES
Deducción D.I. Jurídica
+
Deducción D.I. Económica
___________________________________
< CUOTA DEL I.S. que hubiera
correspondido en ESPAÑA
131. DEUDA Y CREDITO FISCAL
Crédito Fiscal: Posibilidad de compensar BASES negativas y
CUOTAS negativas en periodos posteriores (10 – 15 años
dependiendo del tipo de bases/cuotas)
Tiene su reflejo CONTABLE como un ACTIVO a largo plazo (en
base al criterio – siempre que sea razonable- de EMPRESA EN
FUNCIONAMIENTO que podrá compensarlo con beneficios
futuros)
Las BASES (Resultados) NEGATIVAS y el DERECHO A DEDUCCIONES (que
además tienen normalmente límites en su aplicación) NO HACEN QUE LA
DECLARACION “SALGA A DEVOLVER” !!