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PROGRAMA Técnico Auxiliar en Servicios Farmacéuticos
MODULO
Participar en el cuidado de las personas para el mantenimiento y
recuperación de las funciones de los diferentes sistemas por
grupos etáreos con relación a los principios técnicos científicos y
éticos vigentes
COMPETENCIA
Promover los hábitos saludables para el cuidado y mantenimiento
de las funciones de los diferentes sistemas por grupo etáreo
según guías de manejo
UNIDAD DE APRENDIZAJE Introducción a la Salud Comunitaria
MODALIDAD DE FORMACION Presencial
DOCENTE Edgar Altamar Pacheco
PRESENTACION
Apreciadas y Apreciados Estudiantes:
La presente Guía recoge los principales conceptos desarrollados durante las clases teóricas, y siembra
las bases para el aporte sistemático de conocimientos que debe poseer el estudiante. A partir del
conocimiento sistemático y subjetivo de las necesidades poblacionales, especialmente de la demanda
potencial, el estudiante en un trabajo en equipo y acompañado del estímulo de la sana competencia y
la excelencia académica y combinando el interés institucional con su propio interés, elabora un Plan
Operativo Institucional del establecimiento de salud del primer nivel de complejidad. Es un aporte al
objetivo de enunciar, desarrollar y discutir conceptos básicos de las principales propuestas sanitarias
para la organización de las prestaciones de salud pública y atención médica básica en los espacios
locales
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
TEMA Introducción a la Salud Comunitaria
EVIDENCIA A
DESARROLLAR
Guía de Aprendizaje sobre introducción a la Salud Comunitaria
MODALIDAD DE
TRABAJO
1. Lee, cuidadosamente, la Guía de Aprendizaje y procede a desarrollar,
individualmente, la Evaluación Diagnóstica entregada por el Docente.
2. Al finalizar esta conducta de entrada, el Docente procede a retroalimentar
la evaluación.
DOCUMENTOS DE
APOYO
1. Guía de Aprendizaje.
2. Evaluación Diagnóstica Escrita.
OBJETIVO
Diferenciar Salud Pública de Salud Comunitaria
Comparar los diferentes modelos de atención en salud
Conocer las estrategias de atención en salud
Describir la historia natural de la enfermedad y niveles de prevención
ACTIVIDADES
Ejercicio de lectura, análisis y expresión oral sobre los conceptos
propuestos como resultados de aprendizaje
Presentación de diapositivas e imágenes
Presentación de videos para análisis de las propuestas de aprendizaje
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Al finalizar su proceso de aprendizaje, Usted se le evaluará bajo los
siguientes criterios:
1. Responde, adecuadamente, los interrogantes planteados en la
Evaluación Diagnóstica.
2. Explica bien los conceptos de la Guía de Aprendizaje y su aplicabilidad
en su programa de formación técnica.
FORMA DE
ENTREGA
Individual, retroalimentada por el Docente en el ambiente de aprendizaje
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FECHA DE
ENTREGA
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Diferencia Salud Pública de Salud Comunitaria
Compara los diferentes modelos de atención en salud
Conoce las estrategias de atención en salud
Describe la historia natural de la enfermedad y niveles de prevención
EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE
Los resultados de aprendizaje serán demostrados, a través de los siguientes trabajos realizados:
Resolución de la Evaluación Diagnóstica
Participación oral, con aportes y/o preguntas sobre el tema propuesto en la Guía
ESCENARIOS DE APRENDIZAJE, MEDIOS Y/O RECURSOS EDUCATIVOS
Ambiente de Aprendizaje para Técnicos Auxiliares en Enfermería.
Estudiantes y Docente.
Evaluación Diagnóstica Escrita
Diapositivas
Material gráfico
Videos
BIBLIOGRAFIA
ALTAMAR PACHECO, Edgar. Salud Comunitaria. CODETEC 2014
Instituto Nacional de Salud pública.Boletin informativo .Disponible en:
http://www.bvs.edu.sv/patrim/PUBLIC/PRINCIPAL/Documentos/destacados1.pdf
Instituto Nacional de Salud pública. pública. Boletín informativo .Disponible en:
http://www.bvs.edu.sv/patrim/PUBLIC/PRINCIPAL/Documentos/destacados1.pdf. Consultado
Febrero 3 2010.
Elaborado por: Revisado por
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN SANITARIA
INTRODUCCIÓN
Casi la gran mayoría en alguna oportunidad ha visitado un establecimiento de salud, ya sea por
algún problema personal o familiar y ha tenido una cercana relación con lo que supuestamente va
a ser su marco de realización profesional en los próximos años.
Creo que esa experiencia progresiva, cada vez más intensa, va a ir tomándonos un capítulo muy
importante: el QUEHACER SANITARIO, que tienen que ver con la aprehensión de los problemas.
Esta experiencia debe ya configurar una forma de actuar en el quehacer sanitario, sobre todo
como un tipo de experiencia de la atención directa de las personas, como una persona que está
enferma o una persona que no estando enferma requiere por alguna razón una atención de salud,
sea para controlar un estado fisiológico normal, como puede ser el control de un niño o la
gestación de una madre que evidentemente no son problemas de salud, pero que por razones de
desarrollo fisiológico se han convertido en necesidades sanitarias.
Históricamente también se desarrolla un campo igualmente complejo y que tiene que ver con la
atención de los problemas que se establecen de las relaciones que las personas entablan entre sí,
sus vinculaciones, los problemas con el medio ambiente, con la cultura de las personas y otros
factores que van a exigir directa o indirectamente la atención de salud.
Esos campos complejos que tienen patrones muy definidos de desarrollo, tienen misiones
operativas muy precisas. Hablamos de salud individual para referirnos a la salud o la atención
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sanitaria que tiene que ver con los individuos en concreto; entonces ya no se trata de un servicio,
como quien va a un médico y busca la atención de un médico, u otros colaboradores de la salud.
Se ha tratado de distinguir este campo de otro campo, el campo que supuestamente tiene que ver
con un conjunto de intervenciones que no tienen referentes individuales, sino grupos
poblacionales, es decir, conjuntos sociales que nacen de las relaciones que se establecen entre
los hombres.
No es igual una atención médica que supone una relación individualizada entre una persona y el
proveedor de la atención, que puede ser un médico o cualquier otro; y una atención no
individualizada que puede ser una charla sobre educación sanitaria o un spot televisivo sobre un
problema de diarrea o IRA, que no tienen un referente específico individualizado, sino que está
dirigida a la población o a la comunidad, igualmente como cuando uno instala una red de agua o
desagüe, no está dirigida a la atención de una persona, es una población la que se va a beneficiar
de esta nueva condición.
Estas relaciones han sido conflictivamente trabajadas a lo largo de la historia y tienen muchas
diferencias. Insisto en ella muy puntualmente, porque su propiedad de algún modo está marcando
la escena sanitaria, es una suerte de separación entre lo que es la SALUD INDIVIDUAL Y LA
SALUD PÚBLICA. Esto es motivo de múltiples análisis.
Hay otra forma de entrada al quehacer sanitario y es el ver a la salud pública como una respuesta
social a la salud de los grupos, es la RED pública lo que no queda en el quehacer de lo privado.
Visto desde esta lógica la relación no es entre lo individual y lo colectivo, sino entre lo que va de lo
social, porque puede haber muchas cosas que son individuales, pero que a la vez son sociales,
entonces son socialmente adquiridas compensadas.
Un problema de Salud Individual; la TBC, ejemplo paradigmático siempre que queremos hablar de
una enfermedad con determinantes sociales claros. Es un problema individual hablar de
enfermedad con determinantes sociales claros. Es un problema individual, es una cosa privada,
pero lo ponen en el campo social.
SALUD PÚBLICA
Es como un espacio de respuesta social, lo que le es pertinente en lo social a la persona.
La salud pública no puede dirimirse entre lo público y lo individual, sino fundamentalmente como
intervenciones que tienen que ver con la salud. En lo público cualquiera puede ser el carácter de
intervención. Cuando ustedes dan una charla de educación sanitaria, ustedes están brindando una
atención pública. Se puede hacer en forma privada, desde sus consultorios, desde sus prácticas
profesionales privadas o en una razón de dependencia como trabajadores de una área de salud
social.
Cuando ustedes están haciendo una vacunación, están dando una atención individual, porque
están colocando una vacuna a una persona, no lo hacen por televisión. ¿Ésta es una condición
privada o social? Fundamentalmente a nuestro modo de ver es una respuesta social a la salud, un
hecho público, y ¿qué es el hecho público?, es todo lo que no queda en el ámbito de lo individual,
es decir de lo privado.
La salud pública tiene que ver fundamentalmente con la salud de los pacientes, es una respuesta
a la salud de lo público, ¿qué es lo público en salud?, es lo que no queda en el terreno de lo
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privado, lo que es social. Ahora qué cosa puede quedar en el terreno de lo privado? Nada.
Bajo esa connotación la intervención de salud pública puede ser vista como la intervención privada
en el acto sanitario. Es decir, toda la acción sanitaria se convierte en Salud Pública. La acción
sanitaria tiene un hecho social, da una respuesta a un quehacer no privado.
Por más que esto nos lleve a un cambio no hay que perder los límites del accionar sanitario.
Intentamos una aproximación diferente que tiene que ver fundamentalmente con el carácter
primario e intrínsecamente social, por lo tanto, desde esa condición cualquier acto sanitario puede
ser visto como un acto de salud pública.
CARACTERÍSTICAS DE LA SALUD PÚBLICA
Hablamos de Salud Pública como respuesta social. Hemos intentado explicar el carácter de la
respuesta social que marca la Salud Pública y lo hemos unido con la visión individual colectiva
para ver más bien los legados sociales y por eso hablamos de respuesta social. No estamos
hablando de respuesta colectiva, estamos hablando de respuesta social. La cosa pública es salud.
¿Qué es público? Finalmente todo.
¿Cualquier respuesta social es Salud Pública? Definitivamente no. No cualquier pequeña acción
que se haga contingente, esporádica, temporalmente puede ser denominada salud pública, hay
algunas condiciones básicas que le dan sentido a la Salud Pública.
SU CARÁCTER SOCIAL
Lo que es intrínseca a su definición, no es cualquier respuesta, es una respuesta social, dado el
campo de las connotaciones que tiene la salud y enfermedad; desde el punto de vista social
decíamos que con eso podríamos ser tan extensivos que todo tipo de respuesta puede ser vista
como una respuesta de la salud pública.
ES UNA RESPUESTA INSTITUCIONALIZADA
Hay muchas respuestas de la salud pública que son contingentes, que pueden tener una vigencia
temporal (se hace en un momento y luego no tiene ninguna presencia) y son ensayos que muchas
veces pueden terminar en frustraciones (no todo ensayo tiene que ser exitoso). Estas respuestas
pueden ser en cortos espacios o ser un conjunto de pequeñas respuestas pero que no logran
institucionalizarse.
¿Cómo se instituye una respuesta?
Son 3 características básicas:
La legitimización social
Es la más importante, la persona o grupo social que recibe la respuesta lo considera válida o
legítima y convincente a sus necesidades o sea que es lo que supuestamente requiere para salvar
la necesidad, considera la respuesta adecuada en una respuesta convincente.
La legitimización no se logra de la noche a la mañana. Ejemplo: a finales de la década de los 70 se
trató de implantar una estrategia operativa de atención, tratar las enfermedades diarreicas agudas
a través de sales de rehidratación oral. La implantación de esta estrategia duró muchísimo, el
descubrimiento de esta forma y su aplicación nacional e internacional generó tensiones,
discusiones, inaceptaciones iniciales, etc. Pasaron muchos años para que en forma lenta y
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progresiva esta estrategia operativa de atención pudiera lograr legitimidad. Ahora es obvio que si
un niño tiene un problema diarreico, acudiremos a esta estrategia (producto de la legitimidad,
producto de muchos años) para solucionarlo.
a. Permanencia en el tiempo
Es el segundo elemento que da institucionalización. La permanencia va muy de la mano con la
legitimidad social. Si la intervención no logra legitimidad va a entrar en desuso. Ejemplo: Inglaterra
es un país altamente institucionalizado, tiene instituciones que son historia y que hasta pueden ser
anacrónicos, obsoletos desde una perspectiva moderna, en cambio en nuestro país, la
institucionalización se va perdiendo.
b. Formalización democrática
Muchas estrategias o intervenciones en el mundo se han construido pero no todas se han tomado,
entonces quedan como intentos, remedos de intervención porque no logramos la
institucionalización que se requiere en el campo de la salud pública.
ES MULTIDISCIPLINARIA E INTERDISCIPLINARIA
Es una tercera característica de la Salud Pública; busca dar respuesta al problema de los públicos,
al problema de la vida cotidiana de las personas, y dado su complejidad, es obvio que los
problemas de salud no pueden ser tratados de manera global por una sola disciplina, sino que
requiere de varias (es multidisciplinaria), y además requiere de la conjunción de ideas de estas
disciplinas, requiere del traspase de ideas de una variedad de disciplinas (es interdisciplinaria).
Por ejemplo el SIDA es una pandemia que afecta al mundo actualmente, pero ¿podemos decir a
nivel de Salud Pública, que esta pandemia es exclusivamente un problema médico, un problema
sociológico, etc.? Claro que no... Analizando, los médicos podemos aportar medidas de
tratamiento, los educadores pueden difundir la idea de la enfermedad concientizando que más vale
prevenir que lamentar (necesitan culturizar a la población), etc.
Entonces, como ven, el problema a nivel de Salud Pública requiere de la conjunción de varias
disciplinas, porque, por más que nos parezca una situación exclusiva del campo médico, el
análisis nos demuestra que se necesita de un conjunto de disciplinas para obtener una respuesta
pertinente y eficaz.
Resumiendo la Salud Pública como una respuesta de tipo social (visto en la lógica SOCIAL
DIFERENTE DE LO PRIVADO, y no en la lógica INDIVIDUAL DIFERENTE DE COLECTIVO),
porque en salud nada deja de ser social, por eso EL CAMPO DE LA ATENCIÓN SANITARIA ES
EL CAMPO DE LA SALUD PÚBLICA.
Entonces la Salud Pública tiene 3 características:
• Es una respuesta social.
• Es una respuesta institucionalizada
• Es una respuesta multi e interdisciplinaria.
ACOTACIONES DE LA SALUD PÚBLICA
Son fundamentalmente dos:
a. Casi todo campo del conocimiento es un campo históricamente determinado, que significa
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esto: el saber, el conocimiento, van de la respuesta de esta intervención que mencionamos, que
es la intervención en salud pública; que viene con la historia, se modifica con la historia, vive del
intervenir de la historia; para hablar con mayor propiedad, el intervenir de la historia, es el devenir
de las fuerzas de cambios en las fuerzas del conocimiento, en el desarrollo de la ciencia y de la
tecnología.
Lo que hoy día conocemos como salud pública, no es como hace 100 ó 300 años, como vamos a
ver más adelante, nuevos conocimientos se han ahondado muchísimo, hoy día tenemos un
conjunto de intervenciones, que supuestamente responden más eficaz y eficientemente a esa
necesidad de salud del hecho público, de las poblaciones en salud. Si hoy día, a la luz de los
conocimientos que tenemos, vemos las intervenciones en Salud Pública que se hacían hace 100 a
200 años, la veríamos con unas expresiones como «Qué bárbaro» o cosas parecidas.
Hay propiedades en salud pública, como en cualquier área del conocimiento. Obviamente hay una
determinación histórica, hay un desarrollo científico y tecnológico que va a dar cuenta del conjunto
de cambios que se van a operar en este tipo de investigación.
b. La segunda acotación, igualmente importante, es que la Salud Pública, teniendo un rango de
saber global, un marco o una base de conocimiento, su base de intervención varía de acuerdo a
qué o de acuerdo a las condiciones de desarrollo social y económico de cada realidad. En otras
palabras en este mismo momento de la historia, a este nivel de desarrollo tecnológico, no
podemos decir que la salud pública que se hace en Canadá es similar a la salud pública que se da
en el Perú. ¿Por qué? Porque los problemas que hay y, las condiciones de su desarrollo histórico-
social son diferentes.
Los problemas de salud requieren respuestas pertinentes a esas necesidades, estrategias de
desarrollo y respuestas apropiadas a esas necesidades; y no sólo a esas necesidades sino a los
patrones de desarrollo histórico, cultural, político y social de esa población. A eso lo llamaría más
globalmente estructura económico-social de ese pueblo.
Entonces, si es así, podemos hacer un rápido análisis de cómo se ha constituido el campo de la
salud pública; lo fundamental es saber un poco qué es salud pública.
LAS ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN SANITARIA
Decíamos que la salud pública insta de su desarrollo histórico social, puede ser vista como un
adjunto de momentos, un conjunto que podríamos llamar fases, que expresan a su vez esas
determinantes históricas y sociales de las que hemos hablado. A ese conjunto de momentos o
fases que constituyen o han ido constituyendo históricamente el espacio o campo de la salud
pública, usualmente lo denominamos estrategias de intervención sanitaria.
Entonces, la Salud Pública puede ser vista como un proceso en construcción, y una construcción
social a punto de partida de un conjunto de estrategias sanitarias, que apunta específicamente a lo
que la salud pública fue para cada momento de la historia.
La salud pública de hoy no es la Salud Pública de ayer. Cuando queremos ver longitudinalmente el
campo de la Salud Pública, cómo va construyéndose este campo, tenemos que apelar a que cada
momento tuvo su propia peculiaridad y es posible utilizar ciertas categorías para analizar cómo fue
este campo, cómo fue construyéndose.
La Salud Comunitaria es una forma de atender, es una estrategia de intervención sanitaria.
Entonces insisto, la salud pública puede ser vista como el conjunto de estrategias sanitarias que le
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van dando identidad y la están construyendo en el espacio. La Salud Pública no es algo estático,
se puede formar a partir de un conjunto de determinantes históricos y sociales.
Hay múltiples estrategias de intervención en salud Pública y se tiene que trabajar cada una de
ellas.
Pero, en general, podemos ver hoy día que la Salud Pública no es la transacción y olvido de
estrategias, sino es una cuenta de proceso acumulativo, donde supuestamente los reportes de las
experiencias históricas se han ido congregando o articulando.
Entonces, es una suerte como de emplastos; cuando uno hace un corte de árbol, puede ver la
cantidad de capas que tiene el tronco. Lo que se ve es que el árbol está constituido por diferentes
estratos, que son como capas geológicas. ¿Qué hacen los geólogos?, estudian las capas
geológicas de un corte en la tierra y pueden decir a qué edad de la tierra correspondía cada una.
Pero todas están congregadas formando esa montaña, ese monte, todas forman parte de esa
unidad.
Lo que hoy día normalmente vemos, cuando nos acercamos a un establecimiento de salud, es una
unidad, una suerte de suma, de acumulación de varios estratos geológicos, en este caso serían
diferentes estrategias de intervención desarrolladas en el tiempo.
Entonces, veremos cómo, por ejemplo, las acciones de intervención tipo vacunación nacieron 2
siglos antes de las transacciones de atención médica que hoy día vivimos. Que las acciones de
salidas extramurales de servicio a la comunidad, son acciones de hace 40-50 años.
Decíamos que este campo de la Salud Pública moderna se construye y podría ser visto como el
conjunto de estrategias de intervención sanitaria que le han dado sentido y han ido construyendo a
la salud pública.
EL MODELO DE ATENCIÓN SALUBRISTA TRADICIONAL
Hay algunas estrategias que se han constituido hace más o menos 200 años. Estamos hablando
más o menos de 1770 a esta década, donde se constituye la primera corriente moderna que luego
se organizará como una estrategia global de la atención sanitaria, una estrategia de salud pública,
una estrategia de intervención sanitaria.
Este es el período que está marcado por algunos elementos que le dan contexto, que le dan la
determinación histórica de la que hemos hablado. Estamos hablando de un período en el cual hay
un momento bastante heterogéneo, bastante complejo, diferencial.
De un lado tenemos, en primera instancia, la situación hace unos 200, 220 años atrás. Lo que hoy
día conocemos como Alemania, antes el Imperio Germano, no era tal, lo que teníamos era un
conjunto de principados, el imperio tal cual no existía, lo que había era la imagen, la
representación formal del emperador, pero los que realmente gobernaban eran los príncipes
electores, que eran los príncipes electores del emperador, no había una condición imperial: por
clase, vitalicia, hereditaria como supuestamente se caracterizaban los reinados de esa época.
Con su fraccionamiento, el gran reto de ese período es la contribución de la nación alemana.
Como les decía, partir de una fragmentación, en este proceso de constitución alemana, se va
creando una necesidad, la necesidad de desarrollar un conjunto de acciones de política de estado,
estimadas fundamentalmente, primero en el fortalecimiento de las condiciones de la nación
alemana y en la concentración del poder en el imperio, en el emperador, a fin de garantizar la
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constitución de esta nacionalidad.
Esta necesidad llevó a desarrollar un conjunto de medidas, de políticas, que promovían justamente
este fortalecimiento. Por ejemplo, una medida de política, que simplemente hoy día puede causar
hilaridad, porque va contra todo lo que hoy día va sucediendo, es que una persona que no daba
hijos a la nación alemana no era un buen alemán. Además de esto, de confrontar los problemas
internos de fraccionamiento, un conjunto de problemas externos, de conflicto bélico con casi todos
los países limítrofes se hacía evidente. Y así por el estilo podríamos hablar de un conjunto de
pautas, de medidas de política, que orientaban esta idea. Y en el campo de la salud también
funciona un tipo de política, un tipo de conducta que tiene como característica fundamental el que
no está centrada fundamentalmente en el interés por el individuo, por la persona; sino que está
centrado fundamentalmente en el interés por el estado.
Entonces, es necesario fortalecer al estado, hacer del estado un estado fuerte, capaz de enfrentar
el fraccionamiento intenso, capaz de enfrentar los conflictos externos.
La lógica es la siguiente, que es expresada muy claramente por su creador: «Un estado saludable
es producto de su gente saludable», es decir, lo que necesitamos es gente saludable para tener un
estado saludable. Y por eso se instalan un conjunto de medidas destinadas a mejorar las
condiciones de salud de la población, medidas que tenían como características fundamentales:
• Intervención si es necesario.
Las medidas de intervención destinadas fundamentalmente a garantizar el desarrollo del
estado, la constitución de ese criterio como garantía de la conformación de la nación alemana.
Son Intervenciones que fundamentalmente van a las condiciones de salud, salubridad, por lo
tanto, son intervenciones en lo mucho y en lo fundamental no médicas, son intervenciones
sanitarias no médicas. Ejemplo: mejoras de las condiciones higiénicas, medidas de control de
puestos de lugares de expendio con implantación de hábitos de higiene.
• Otra característica fundamental es que son medidas coactivas, no lo que yo decido, sino
seguir el curso correcto de maduración de nuestras condiciones e individualidades. Entonces las
medidas coactivas son las se tienen que cumplir necesariamente.
Las Medidas creadas en el marco de un Estado tienen muchas condiciones de conflicto interno y
externo, donde por lo tanto las estructuras fundamentales de la sociedad son las estructuras
militares o bélicas; por lo tanto, la condición cultural de este momento del desarrollo animal, está
marcada por la condición de estructuras culturales bélicas y por lo tanto estrategias militares de
acción. Gran parte de estas estrategias de intervención sanitaria son modelos que copian los
modelos de acción militar al campo sanitario. Y son cosas que han quedado, lo que vivimos hoy
cuando hablamos de Campañas, Ataque, Brigadas, estamos aduciendo a modos de estrategias
militares de intervención trasladados desde esas épocas a estas estrategias de salud.
Este conjunto de intervenciones se desarrolla hace unos 200-230 años atrás en Alemania y
fundamentalmente estuvieron coordinadas o dirigidas conceptualmente por un famoso salubrista
fundador de la Salud Pública Moderna, Johan Peter Frank, a través de un tratado cuyo nombre es
bastante grande, acerca de las condiciones para mejorar el estado de salud de las poblaciones a
través de una forma de Policía Médica.
De allí que queda con el nombre de la estrategia de la Policía; y eminentemente responde esa
lógica de Policía, no es una lógica de intervención centrada en la necesidad del individuo sino del
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Estado; no es una lógica de respuesta a la autonomía, la libertad de acción y decisión del usuario;
tiene el sentido policiaco trasladado al campo sanitario, el término usado por el mismo autor será
pertinente.
A la par que Alemania vivía ese momento, en otro lugar hay un segundo momento muy importante:
en Francia, es un momento en el cual se va consolidando toda una experiencia, el fin del
Feudalismo europeo, del medioevo europeo, y el traslado masivo de la población de la plebe rural
al burgo (ciudad); la constitución por lo tanto de las principales y más grandes ciudades cambió.
Esto supuso un conjunto de cambios globales; vivir en ciudad no es igual que vivir en el campo, la
localidad tiene condiciones de vida propia, la ciudad tienen exigencias complejas de vida, en
cívicas, de ahí viene el término civilización.
Ser civilizado es tener capacidad de vivir en ciudad, porque el campo te da dispersión, espacios,
en la ciudad vives asociado con un engranaje de relaciones, de muros, que si no articulas con
precisión caotizan y terminas creando complejos problemas de la vida cotidiana. El organizar la
vida en una ciudad supone una serie de necesidades desde el punto de vista sanitario y cultural.
Había que disponer, articular, hacer una ingeniería que dispusiera apropiadamente las condiciones
de vida de los pobladores y sus recursos necesarios para que el caos no se presentase. Había
que disponer de alimentos, de residuos, enfermos, muertos (los cementerios son creación de la
vida en ciudad), ese conjunto de exigencias de creación son asumidos desde la perspectiva de
crear ciudad (perspectiva urbana) de la urbanística. Es la segunda estrategia básica en este
campo de acción la constitución de la salud.
La primera, decíamos, nacía de la necesidad de construcción del Imperio (Alemania) y a eso se le
ha dado el nombre de ESTATAL; el autor de estas concesiones es un filósofo francés, que habla
de la vertiente de la Medicina alemana con la Medicina Bélica o la medicina estatal, porque era la
razón del estado predominante.
A esta segunda que nace de la experiencia de migración de ciudades, que se da en Francia, se le
conoce como LA VERTIENTE DE LA MEDICINA URBANA, que está dada fundamentalmente por
el proceso de ingenierilización de las ciudades desde el punto de vista sanitario.
La tercera experiencia se lleva en Inglaterra, se inicia con la Gran Revolución Industrial, grandes
estudios de diferente índole, estudios filosóficos como de Engels o Charl Dickens, escritor de
novelas de la realidad inglesa. Se está conceptuando un proceso que se conocerá como la
acumulación originaria de capital; y el tránsito de la producción artesana a la producción
capitalista.
Este proceso es complejo porque es un proceso de altos niveles de explotación, gente trabajadora
en condiciones de vida muy deficitarias. Cientos de personas que vivían en galpones en las
grandes ciudades inglesas de Manchester o Liverpool.
Procesos de altos niveles de producción y gente trabajando en condiciones de vida muy
deficitarias; eran cientos de personas que vivían en galpones, gente que para buscar mejores
condiciones de vida abandona el campo y se va a las ciudades. Las condiciones de vida eran
duras, las jornadas de trabajo no respetaban las horas laborales y éstas eran de 16 a 17 horas al
día, sin descanso alguno ni condiciones de vida apropiadas, sin respeto al trabajo de niños y
mujeres, etc.
Estas condiciones pintan de cuerpo entero el proceso de explotación masivo que significó la
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acumulación originaria para ese tránsito de lo que era una sociedad artesanal a una sociedad de
producción industrial.
El gran riesgo es que este tipo de desarrollo, si no está complementado con acciones que de algún
modo vigilen, modulen la actitud de las aristas más duras de esta situación, es que se puede
quebrar en sí mismo, porque la mortandad de la fuerza laboral era tan grande que seguramente se
iban a quedar sin gente en las fábricas; no era el amor al obrero o a la mujer que se saca el alma,
sino que vieron que se ponía en riesgo la continuidad misma del sistema que se estaba
empleando.
Entonces el parlamento inglés le encarga buscar la solución a un conjunto de teóricos,
encabezado por un famoso legislador inglés, un noble tradicional, importante, muy conservador
pero también reformador, cosa que ha sido parte de la historia inglesa, ya que las principales
reformas fueron dadas precisamente por los sectores conservadores (sucedió también al terminar
la II Guerra Mundial). Este noble fue Edwin Chadwin y se le encargó la elaboración de una
propuesta a través de un estudio que complemente lo que se conocía en ese momento y que dé
cuenta de esa situación.
Él hace esa propuesta y apela a una vieja ley dada hace 100 años que era la «ley de los pobres» o
ley de Fowns y que fue dada por él. Al reformar esta ley planteó las condiciones de vida mínimas
para atenuar lo más agreste de la situación laboral de ese momento.
Entonces ahí también hay cuidados una vez más de intervención de estado, de ciertos niveles de
exigencia del cumplimiento. Eran medidas, al igual que los anteriores casos, de carácter no
sanitarias-no médicas.
Como ven, hay características globales que pueden ser extraídas de las tres experiencias: de la
medicina de estado, más tradicional o belicista que actuó fundamentalmente en Alemania; de la
medicina urbana que se generó en Francia y de la medicina industrial, porque surgió durante el
proceso de industrialización que se dio en Inglaterra.
En general les podemos reconocer elementos básicos de caracterización que se les pueden
también trabajar como MACROMODELO DE ATENCIÓN, es decir, los grandes modelos de
atención. Este sería de algún modo lo que yo quiero llamar como el MODELO DE ATENCIÓN
SALUBRISTA TRADICIONAL, que también hoy día se aplica. Por ejemplo: en una zona donde hay
chinches, cuando una persona no está en su casa se fumiga como una acción coactiva, por
intervención directa y vertical, por seguridad de estado y seguridad pública. Esto se emplea en
casi todo el mundo por algunas estrategias.
Entonces, a la par que hay una serie de cosas modernas complejas, atiborradas de tecnología y
nuevas, también hay cosas viejas de hace 20 años que hoy día también subsisten y son lo que se
conocen como programas verticales de salud. Esa coacción, por ejemplo, que se tiene en el
campo de la Planificación Familiar y que por todos era conocido, incluido el Gobierno, tiene un
marco cultural para darse; no es casual, tiene marco cultural de la procedencia de esa ley, de
donde nace esa ley actualmente.
Entonces hay una razón de estado así como en Alemania, donde al alemán que no tenía hijos no
se le consideraba buen alemán. Entonces, esta etapa sería la etapa básica. Esta etapa tiene una
vigencia que duraría hasta mediados del siglo anterior (s. XIX) donde se da una revolución brutal.
Es un avance que marca un hito muy importante en el desarrollo de la atención sanitaria.
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EL MODELO MÉDICO HOSPITALARIO
Hacia 1850 se inicia la era de Pasteur, y hasta antes de ella la atención médica no sólo no era
relevante en sus intervenciones, sino que tampoco tenía la pertinencia a ser relevante porque la
capacidad de intervención se da por amor propio. Hoy día, con el saber científico y con el avance
tecnológico es tan poco lo que se puede hacer en el campo de la atención médica, imagínense lo
que sería hasta antes de esa época.
Actualmente, se resuelven enfermedades de origen infeccioso, que tienen una historia natural
conocida más o menos, o hace cronicidad, o se recupera; pero en todo caso, en esos días las
intervenciones que se hacían en ese campo eran muy pocas, dado que en la práctica no habían
intervenciones médicas por enfermedades infecciosas.
El perfil epidemiológico de esas sociedades nos mostraba que las principales causas de
mortalidad eran las enfermedades infecciosas. ¿Ustedes suponen la revolución que significó el
conocer cuáles eran las causas de la mortandad del 70-80% de la población?
Se armó una revolución porque significó el conocer que se podía alterar el curso natural de gran
parte de las enfermedades vigentes en ese momento, las cuales eran infecto-contagiosas.
Evidentemente había un pequeño grupo que de acuerdo a la severidad del daño y que a partir de
un conjunto de intervenciones podía salvaguardar a varios grupos de personas. Entonces esa Era
se inició con los descubrimientos de Pasteur, los postulados de Koch, las técnicas antisépticas de
Lister.
La medicina pasó de ser una disciplina más discursiva a interventiva, redefiniéndose a la
capacidad de intervención global de la medicina (pasa a tener una potencia de intervención).
Fueron Pasteur, Koch, Lister y el conjunto de nuevos conocimientos que permitieron conocer el
mundo de lo microbiológico y que se tome campo de intervención. Por ejemplo, se podía hacer
una intervención de apéndice, del famoso «cólico miserere» y no morir. Antes, sufrir una
apendicitis aguda era la muerte segura.
En 1850, Pasteur marca el rito del cambio en la historia de la atención sanitaria, y se establece un
nuevo patrón de la intervención sanitaria y un patrón ya marcado en la atención médica, porque
los grandes problemas hasta entonces insolubles hoy son resueltos por la atención médica y se va
configurando en ese proceso una pérdida de valoración de todas las intervenciones no médicas y
una progresiva ganancia de la intervención de la medicina mediante la activación y legitimación de
la intervención de la medicina, porque realmente solucionaba problemas.
En ese proceso también se va dando otro elemento, se va configurando el espacio de la
delimitación de los agentes del accionar médico, antes era un ámbito muy difuso, entonces la
medicina era ejercida por malas historias médicas. Este proceso obliga a una jerarquización y a
una estructuración profesional de las carreras. Entonces tenemos que en la cima de la jerarquía de
los agentes de la medicina está el médico.
Entonces tenemos un modelo que descansa fundamentalmente en la atención médica. Es un
MODELO MÉDICO que es un modelo que privilegia a un agente como el agente interventor
fundamental de la atención médica que es el médico.
Entonces se da una tercera característica que es la generación de un hospital moderno. Hospitales
hay desde el tiempo de Escleto, supuestamente. El hospital del tiempo de Escleto es el famoso
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Esculapio, ya que no era otra cosa que el templo dedicado a Escleto: la Escletiada. El lugar donde
la gente iba a recibir el oráculo de Escleto y a recibir el cuidado de los sacerdotes y donde algunos
se salvaban. En general el hospital, hasta el siglo pasado e inicio de este siglo, era el espacio del
buen morir. El buen morir era recibir las atenciones, sobre todo morales y espirituales y algunas
atenciones secundarias higiénicas básicas.
El médico y el hospital no eran una unidad como lo son ahora, el médico visitaba esporádicamente
el hospital, narran las crónicas que el médico asistía dos horas semanales al hospital y daba o
intentaba dar, en ese tiempo, respuestas a algunos de los problemas que supuestamente eran
más graves o que escapaban al conocimiento del conjunto de cuidadores comunes de la salud, lo
que hoy es el sistema cuidador de la atención médica (sistema de enfermería).
En tanto la medicina comienza a desarrollar esa capacidad interventiva, se articula la medicina al
hospital y el hospital se convierte en el espacio de intervención médica. Pero esto no ha sido así
siempre, esto es un negocio de estos tiempos, es una creación de este siglo. Esto se hace cada
vez más importante y más relevante en tanto la intervención médica no sólo refleja un espacio de
intervención sino un espacio de acumulación del dolor.
Entonces, no sólo es el espacio ocupado por el médico, sino ocupado por la tecnología necesaria
para que el médico y en general la medicina y sus agentes puedan intervenir con eficacia sobre el
ámbito sanitario.
Entonces tenemos tres características básicas:
1. La primacía de la Medicina
2. La primacía de uno de sus agentes
3. La primacía de uno de sus espacios
Aquí hablamos de la medicina como intervención fundamental de la intervención sanitaria. Luego
del médico como el agente fundamental y del hospital como el espacio.
Todo este proceso tiene dos operadores claves o articuladores de este proceso.
Por un lado el modelo de desarrollo seguido por el sistema de salud inglés. De un modo
paradigmático para muchos lugares del mundo, se inicia después de la Primera Guerra Mundial
con un estudio sobre Organización de Servicios, muy importante, que no es puesto en marcha sino
hasta fines de la II Guerra Mundial, donde otro importante noble conservador inglés pone en
marcha las propuestas que por lo menos 40 a 50 años antes habían sido trabajadas, y organiza el
sistema de salud y crea esta estructura que hoy conocemos; de establecimientos diferenciados, de
escalones de complejidad, de jerarquía, de estructura, puestos, centros, hospitales; cada uno de
los cuales han sido diferenciados por sus niveles de complejidad y sus capacidades de acción.
Esta es una vertiente de la estructuración, es la variante ideológica conceptual
En EE.UU. surge una nueva vertiente muy importante: LA IDEOLOGÍA CONCEPTUAL, es decir
aquella que crea los cimientos de lo que es ser médico y lo que es la medicina como tal.
Para ello la Carnell Fundation encarga este trabajo a un investigador muy renombrado, el doctor
Abraham Flexner, el cual analiza las universidades de Canadá y EE.UU., y a partir de esto hace
una crítica global de la formación médica (sobre todo a las bases o cimientos de lo que es ser
médico). La validez y el sentido de la Medicina, la investigación en Medicina, las ciencias básicas,
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de lo que es el ejercicio médico, el desarrollo tecnológico, etc.
En base a estas dos vertientes: la inglesa (óptica organizacional), y la norteamericana (óptica
político cultural) se articula el denominado MODELO MÉDICO HOSPITALARIO.
El modelo médico hospitalario, consiste en la intervención sanitaria vigente de algún modo todavía.
Este modelo por sí mismo entra en una crisis interna (crisis de expansión), dado que el hospital,
como espacio, es un espacio restringido, que no puede dar cuenta de la multiplicidad, complejidad
y variedad de las nuevas funciones que surgen.
Esto propone la creación de POLÍTICAS SUBSIDIARIAS (no alternativas), subsidiarias en el
sentido de que complementan (no contraponen), entre las más importantes tenemos:
* La Medicina Preventiva (década del 40), que trabajan en dar sentido a un nuevo enfoque de
la atención sanitaria. No todo se enfoca en lo interventivo, sino se da importancia al riesgo de
adquirirlo o contraerlo (riesgo primario), y esto se puede prevenir, detectándolo y
atenuándolo.
* La expansión hospitalaria (década del 50) reconoce lo reducido de la atención hospitalaria y
ve la necesidad de expandirla mediante la creación de centros y postas de salud, pero
teniendo al hospital como un eje (óptica centro periférica).
Alrededor de todo esto en el campo académico se esboza la MEDICINA COMUNITARIA.
MODELO MEDICINA SOCIAL
LA MEDICINA SOCIAL surge en Europa (deviene después de Peter Frank en movimientos de
Reforma Sanitaria; en Alemania con Virchow, y en Francia con Calmet Guerin), ya no como una
política subsidiaria, sino como UNA POLÍTICA ALTERNATIVA, como una percepción teórica
analítica. Esta idea no florece en Norteamérica, pero prospera en América del Sur con la influencia
de corrientes políticas e ideológicas de tipo materialista aplicadas al campo propio de la salud.
MODELO SALUD DESARROLLO
Hacia mediados de la década del 70 surge un nuevo esquema NO MÉDICO, un esquema que
busca ser una estrategia alternativa (no subsidiaria), y se establece bajo una lógica basada en la
SALUD DESARROLLO y no basada en la lógica SALUD:ATENCIÓN. Esto en el marco de la
atención primaria de la salud (salud para todos en el año 2000), pero que en la actualidad parece
no haber tenido resultados, debido a que ha sido muy agredida y distorsionada, dado que remueve
intereses políticos de fondo en el quehacer sanitario (porque promovía principios de equidad e
igualdad).
MODELO TECNOECONÓMICO
En la actualidad parece surgir un nuevo modelo que parece recoger las experiencias o estrategias
pasadas, pero que pretende ser una cosa diferente, promovida por dos lógicas paralelas (a veces
contradictorias); lo económico y lo tecnológico (paradigma TECNOECONÓMICO). Y es en torno a
esto que los EE.UU. y países en vías de desarrollo (asesorados por diversos entes como el Banco
Mundial) están promoviendo políticas tecnoeconómicas, basadas en acciones de toque gerencial
generalmente.
Es importante saber que LA SALUD COMUNITARIA devino de una política subsidiaria en el
transcurso histórico de la formulación de diversas políticas de SALUD PÚBLICA.
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HISTORIA NATURAL DE LA ENFERMEDAD Y NIVELES
DE PREVENCIÓN
INTRODUCCIÓN
Cualquier enfermedad en el hombre es el resultado de un proceso dinámico, en donde diferentes
elementos ambientales y características propias del hombre entran en interacción y concluyen con
la ruptura del equilibrio llamado homeostasis. Al ser parte de un proceso continuo que se origina
antes o durante la concepción del ser humano, la enfermedad responde al fenómeno de
adaptación ecológica del organismos humano y a las condiciones sociales y económicas que
facilitan o dificultan el proceso adaptativo.
No existe además un límite preciso entre salud y enfermedad, ya que ciertos eventos fisiológicos o
patológicos suceden silenciosamente durante períodos de latencia más o menos prolongados
durante los cuales el ser humano puede funcionar "saludablemente" dentro de su sociedad. Sólo
con fines prácticos se encasilla a unos individuos como enfermos y a otros como sanos y así
podemos calcular las llamadas tasas de morbilidad. Generalmente la definición de sano o enfermo
es de tipo meramente clínico que muchas veces no vislumbra la parte silenciosa del proceso
salud-enfermedad.
Uno de los principales objetivos de la salud pública es conocer, a través de observaciones y de
investigaciones bien diseñadas, cada una de las diferentes etapas o componentes de ese proceso
con el propósito de intervenir lo más tempranamente posible y evitar que el deterioro de la salud
siga su curso.
Toda esa red de interacciones ecológicas y humanas que concluyen finalmente con
manifestaciones clínicas, incapacidad o muerte es lo que se conoce como la historia natural de las
enfermedades.
PERÍODO PREPATOGÉNICO DE LA ENFERMEDAD
En esta etapa de su historia natural, la enfermedad aún no se ha desarrollado como tal; las
células, los líquidos tisulares, los tejidos o los órganos del ser humano aún no han sido
involucrados en el proceso, pero el hombre como ente social comienza a formar parte de esa
historia, al interrelacionarse con el medio ambiente que lo circunda y con los agentes físicos,
químicos, biológicos, sociales o psicológicos presentes en su circunstancia ambiental. Podemos
ver entonces que hay tres elementos importantes interactuando en el período prepatogénico de la
enfermedad: el huésped, el agente (animado o inanimado) y el medio ambiente.
EL HUÉSPED es todo organismo viviente capaz de albergar a un agente causal de enfermedad.
EL AGENTE es cualquier sustancia, viva o inanimada, o una fuerza muchas veces intangible, cuya
presencia o ausencia es la causa inmediata o próxima de una enfermedad particular.
EL MEDIO AMBIENTE es el conjunto de condiciones o influencias externas que afectan la vida y
el desarrollo de un organismo.
El proceso de salud-enfermedad en el hombre depende de las características de estos tres
elementos y tiene su origen en un período de tiempo anterior al envolvimiento del propio
organismo. Así por ejemplo el hombre es el reservorio del plasmodio, pero la aparición de un
nuevo caso de malaria depende de las características del huésped (hábitos, costumbres), de las
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características biológicas del plasmodio (resistencia, patogenicidad, etapa de su desarrollo, etc.) y
de las características del ambiente (aguas estancadas, humedad, geografía, clima, etc.), que
facilitan la aparición del vector de la enfermedad, el mosquito Anopheles.
Todos estos factores cuya presencia e interacción están asociadas con un incremento en la
probabilidad de desarrollar enfermedad son llamados factores de riesgo y constituyen los
elementos básicos del período prepatogénico de la enfermedad.
PERÍODO PATOGÉNICO DE LA ENFERMEDAD
Si todas las circunstancias y características anteriores coinciden en un huésped susceptible y en
un momento determinado del tiempo, rompen el equilibrio ecológico y el huésped es afectado
directamente.
Comienza así el período patogénico con sutiles cambios celulares y tisulares que en el caso de las
enfermedades transmisibles debido a la rápida multiplicación de los microorganismos, a su
virulencia y a su capacidad de producir toxinas, evolucionan rápidamente, mientras que en las
enfermedades crónicas degenerativas y mentales tales cambios pueden requerir meses o años,
hasta producir signos y síntomas manifiestos del proceso patológico.
Esta fase inicial del período patogénico que transcurre entre el momento del estímulo y la
aparición de síntomas y signos se conoce como período de incubación en las enfermedades
transmisibles y como período de latencia en las enfermedades crónicas tanto físicas como
mentales. Así, por ejemplo, el período de incubación de la gonorrea es por lo general de 3 a 4
días, mientras que el período de latencia para la enfermedad ateroesclerótica del corazón puede
ser de 20 o más años.
Cuando el agente o los agentes han producido suficientes cambios, anatómicos y funcionales, sus
manifestaciones son reconocibles por el propio huésped (síntomas) o por un observador (signos).
La presencia de ese primer síntoma o signo inicia el período clínico de la enfermedad.
Este período clínico amerita con fines médicos y epidemiológicos subdividirlo de acuerdo a su
estado de desarrollo. Así, en el caso de ciertos tipos de cáncer, se utiliza una clasificación según
su localización (carcinoma in situ, metástasis regionales o metástasis a distancia), cada una de las
cuales tiene diferente tratamiento y pronóstico, siendo indicativas además de diferentes momentos
en la evolución del período patogénico.
Todo este proceso que tuvo su potencial origen en el período prepatogénico puede concluir con la
curación, con la incapacidad o con la muerte dependiendo ello de diversos hechos tales como: el
tipo de enfermedad, las características del huésped, la calidad de los servicios médicos y
preventivos, las condiciones socioculturales y el nivel de los conocimientos sobre la historia natural
de la enfermedad.
NIVELES DE PREVENCIÓN
Habíamos manifestado que la interrupción de la cadena de acontecimientos que constituyen la
historia natural de la enfermedad, y que conducen al deterioro progresivo de la salud, es uno de
los principales objetivos de la Salud Pública la cual incluye en tal responsabilidad a todos los
miembros de un equipo de salud ya que, como hemos visto, la enfermedad obedece a múltiples
causas o factores de riesgo interrelacionados cuyo control no puede ser abordado ni por una
disciplina en particular ni por diferentes disciplinas desvinculadas entre sí y del contexto
sociocultural en el cual trabajan. Se ha considerado que los equipos de salud deben estar
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capacitados para colocar barreras en diferentes puntos del continum. Estas barreras han sido
llamadas niveles de prevención, siendo ellos los siguientes:
a. Nivel primario de prevención
b. Nivel secundario de prevención
c. Nivel terciario de prevención
El nivel primario o nivel de prevención primaria actúa durante el periodo prepatogénico de la
enfermedad y, como tal, está dirigido a eliminar o a disminuir la cantidad o la calidad de los
factores de riesgo presentes en la comunidad Este tipo de prevención puede lograrse con la
promoción de la salud y con la protección específica
La promoción de la salud se alcanza primordialmente con medidas educativas, económicas y
sociales y, por lo tanto, no está desvinculada de los diferentes sectores de la economía y de la
realidad sociocultural de una comunidad en particular.
Medidas tales como la educación sanitaria, disponibilidad de alimentos para una buena nutrición,
provisión de vivienda adecuada, condiciones aptas de trabajo y recreación, son importantes
realizaciones de la promoción de la salud, pero pueden quedar como simples recomendaciones
académicas en comunidades con altos índices de analfabetismo y desempleo y desequilibrada
distribución del ingreso económico.
La protección específica se refiere a aquellas medidas que en forma más directa previenen el
desarrollo de la enfermedad. Así, por ejemplo, las inmunizaciones son medidas específicas que
evitan que las enfermedades inmunoprevenibles aparezcan en la comunidad. Igualmente,
programas específicos de nutrición y medidas encaminadas a eliminar sustancias carcinogéneticas
o sustancias alergénicas son acciones de protección específica de la salud durante el período de
prepatogénesis.
Si las acciones de prevención primaria no han sido aplicadas o han sido deficientemente
desarrolladas, existe una alta probabilidad de que un huésped susceptible reciba el estímulo
nocivo e inicie el período patogénico.
En este caso debe entonces recurrirse a la segunda barrera o nivel de prevención para aplicar las
medidas de prevención secundaria.
Estas medidas tienen como fin el lograr un diagnóstico precoz y un tratamiento oportuno y
adecuado, además de limitar en lo posible la incapacidad y las secuelas que el proceso morboso
puede dejar. La investigación de casos individuales y en grupo, las encuestas selectivas y los
programas de cernimiento ayudan a detectar precozmente la enfermedad y son de especial ayuda
en la fase subclínica del período patogénico. Como ejemplo podemos citar el de las clínicas para
diabetes e hipertensión que logran descubrir un alto por ciento de enfermedad subclínica no
diagnosticada.
La prevención secundaria durante la fase clínica del período patogénico depende básicamente de
la calidad y distribución de los recursos físicos y humanos en los servicios de atención médica e
igualmente de su organización y administración.
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Un oportuno y buen diagnóstico, además de un tratamiento adecuado, son las mejores medidas
preventivas en este momento del proceso para evitar su continuación hacia las secuelas, la
incapacidad o la muerte.
Si por las características particulares de una determinada enfermedad o por el fracaso de las
anteriores medidas preventivas se llega a las secuelas o la incapacidad, debe contarse con el
tercer nivel de prevención o prevención terciaria.
Este nivel está dado básicamente por la rehabilitación ya sea física o mental para lo cual debe
proveerse de adecuadas facilidades para la readaptación del incapacitado con miras a recuperar
sus cualidades remanentes y reincorporarlo a sus actividades habituales.
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PROGRAMA Técnico Auxiliar en Servicios Farmacéuticos
MODULO
Participar en el cuidado de las personas para el mantenimiento y
recuperación de las funciones de los diferentes sistemas por
grupos etáreos con relación a los principios técnicos científicos y
éticos vigentes
COMPETENCIA
Promover los hábitos saludables para el cuidado y mantenimiento
de las funciones de los diferentes sistemas por grupo etáreo
según guías de manejo
UNIDAD DE APRENDIZAJE Introducción a la Salud Comunitaria
MODALIDAD DE FORMACION Presencial
DOCENTE Edgar Altamar Pacheco
PRESENTACION
Apreciadas y Apreciados Estudiantes:
Con esta Guía aprenderemos y analizaremos las diferentes leyes, decretos y resoluciones que rigen el
ejercicio de la prestación de servicios de salud en Colombia y las obligaciones y derechos que tienen
tanto los empleadores como los trabajadores para ejercer sus labores.
Espero que la presente Guía sea de gran utilidad para ejercer con excelencia su quehacer profesional
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
TEMA
Leyes, decretos y resoluciones que rigen el ejercicio de la prestación de
servicios de salud en Colombia
EVIDENCIA A
DESARROLLAR
Guía de Aprendizaje sobre las leyes, decretos y resoluciones que rigen
el ejercicio de la prestación de servicios de salud en Colombia
MODALIDAD DE
TRABAJO
3. Lee, cuidadosamente, la Guía de Aprendizaje y procede a desarrollar,
individualmente, la Evaluación Diagnóstica entregada por el Docente.
4. Al finalizar esta conducta de entrada, el Docente procede a retroalimentar
la evaluación.
DOCUMENTOS DE
APOYO
1. Guía de Aprendizaje.
2. Evaluación Diagnóstica Escrita.
OBJETIVO
Analizar las diferentes leyes, decretos y resoluciones que rigen el
ejercicio de la prestación de servicios de salud en Colombia y las
obligaciones y derechos que tienen tanto los empleadores como los
trabajadores para ejercer sus labores.
ACTIVIDADES
Ejercicio de lectura, análisis y expresión oral sobre los conceptos
propuestos como resultados de aprendizaje
Presentación de diapositivas e imágenes
Presentación de videos para análisis de las propuestas de aprendizaje
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
Al finalizar su proceso de aprendizaje, Usted se le evaluará bajo los
siguientes criterios:
3. Responde, adecuadamente, los interrogantes planteados en la
Evaluación Diagnóstica.
4. Explica bien los conceptos de la Guía de Aprendizaje y su aplicabilidad
en su programa de formación técnica.
FORMA DE
ENTREGA
Individual, retroalimentada por el Docente en el ambiente de aprendizaje
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FECHA DE
ENTREGA
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Analizar las diferentes leyes, decretos y resoluciones que rigen el ejercicio de la prestación de
servicios de salud en Colombia y las obligaciones y derechos que tienen tanto los empleadores
como los trabajadores para ejercer sus labores
EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE
Los resultados de aprendizaje serán demostrados, a través de los siguientes trabajos realizados:
Resolución de la Evaluación Diagnóstica
Participación oral, con aportes y/o preguntas sobre el tema propuesto en la Guía
ESCENARIOS DE APRENDIZAJE, MEDIOS Y/O RECURSOS EDUCATIVOS
Ambiente de Aprendizaje para Técnicos Auxiliares en Enfermería.
Estudiantes y Docente.
Evaluación Diagnóstica Escrita
Diapositivas
Material gráfico
Videos
BIBLIOGRAFIA
ALTAMAR PACHECO, Edgar. Salud Comunitaria. CODETEC 2014
Instituto Nacional de Salud pública. Boletín informativo .Disponible en:
http://www.bvs.edu.sv/patrim/PUBLIC/PRINCIPAL/Documentos/destacados1.pdf
Instituto Nacional de Salud pública. pública. Boletín informativo .Disponible en:
http://www.bvs.edu.sv/patrim/PUBLIC/PRINCIPAL/Documentos/destacados1.pdf. Consultado
Febrero 3 2010.
Elaborado por: Revisado por
LEYES Y DECRETOS
LEY 10 DE 1993
DECRETA:
CAPÍTULO I
Aspectos generales.
Artículo 1º.- Servicio Público de Salud. La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles,
es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los
habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus
entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que
establece la presente Ley. El Estado intervendrá en el servicio público de salud, conforme a lo
dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, con el fin de:
a. Definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud, así como las personas que
tienen derecho a ella;
b. Establecer los servicios básicos de salud que el Estado ofrecerá gratuitamente;
c. Fijar, conforme a lo señalado en la presente Ley, los niveles de atención en salud y los
grados de complejidad, para los efectos de las responsabilidades institucionales en materia
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de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en
cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial, principalmente;
d. Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en la
prestación de servicios de salud, que aseguren la vigencia de los principios de
participación ciudadana y participación comunitaria y, en especial, lo relativo a la
composición de las juntas directivas de que trata el artículo 19 de la presente Ley;
e. Determinar los derechos y deberes de los habitantes del territorio, en relación con el
servicio público de salud y, en particular, con las entidades y personas que conforman el
sistema de salud, conforme a los principios básicos señalados en el artículo 3;
f. Adoptar el régimen, conforme al cual se debe llevar un registro especial de las personas
que presten servicios de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia;
g. Expedir el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, el cual,
preverá el establecimiento de una Junta de Tarifas;
h. Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de los servicios de salud y los
mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento;
i. Regular los procedimientos para autorizar a las entidades privadas la prestación de
servicios de salud en los diferentes niveles y grados de complejidad;
j. Adoptar el régimen de presupuesto, contabilidad de costos y control de gestión de las
entidades oficiales que presten servicios de salud, así como definir los efectos y
consecuencias de tales actividades, conforme a la legislación vigente que le sea aplicable
a las entidades;
k. Dictar normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de medicina
prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario y las
normas de calidad de los servicios, así como en relación con el otorgamiento del mismo
tipo de servicios por las instituciones de seguridad y previsión social, cuya inspección,
vigilancia y control estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud;
l. Expedir las normas técnicas para la construcción, remodelación, ampliación y dotación de
la infraestructura de salud;
m. Organizar y establecer el régimen de referencia y contra-referencia de pacientes, de los
niveles de atención inferiores a los superiores y el régimen de apoyo tecnológico y de
recursos humanos especializados que los niveles superiores deben prestar a los inferiores.
Parágrafo.- Mientras se ejercen las facultades de intervención de que trata este artículo,
continuarán rigiendo las normas legales vigentes sobre las distintas materias de que trata esta
disposición.
Artículo 2º.- Asistencia pública en salud. La asistencia pública en salud, como función del Estado,
se prestará en los términos del artículo 19 de la Constitución Política, directamente, por las
entidades públicas o a través de las personas privadas, conforme a las disposiciones previstas en
esta Ley. En desarrollo de las facultades de intervención de que trata el artículo 1, serán definidas
las formas de prestación de la asistencia pública y los criterios para definir las personas
imposibilitadas para trabajar que carezcan de medios de subsistencia y de derecho a ser asistidas
por otras personas.
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Para tal efecto, todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud están obligadas a
prestar la atención inicial de urgencias, con independencia de la capacidad socio-económica de los
demandantes de estos servicios, en los términos que determine el Ministerio de Salud.
Artículo 3º.- Principios básicos. El servicio público de salud se regirá por los siguientes principios
básicos:
a. Universalidad: todos los habitantes en el territorio nacional tienen derecho a recibir la
prestación de servicios de salud;
b. Participación ciudadana: es deber de todos los ciudadanos, propender por la conservación
de la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación y gestión de los
respectivos servicios de salud;
c. Participación comunitaria: la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de
diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de
decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las
condiciones establecidas en esta Ley y en sus reglamentos;
d. Subsidiariedad: las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud
en determinado nivel de atención, pueden prestar, transitoriamente, servicios
correspondientes a niveles inferiores, cuando las entidades responsables de estos últimos
no estén en capacidad de hacerlo por causas justificadas, debidamente calificadas por el
Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue la calificación, conforme a lo
previsto en la presente Ley;
e. Complementariedad: las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de
salud en determinado nivel de atención, pueden prestar servicios correspondientes a
niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y
administrativa se lo permita y atiendan debidamente el nivel que les corresponde, previa
aprobación del Ministerio de Salud o la entidad en la cual éste delegue, conforme a lo
previsto en la presente Ley;
f. Integración funcional: las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud,
concurrirán armónicamente a la prestación del servicio público de salud, mediante la
integración de sus funciones, acciones y recursos, en los términos previstos en la presente
Ley.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD.
Artículo 4º.- Sistema de salud. Para los efectos de la presente Ley, se entiende que el Sistema de
Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en él
intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y
de atención, propiamente dicha, y que de él forman parte tanto el conjunto de entidades públicas y
privadas del sector salud, como, también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que
inciden en los factores de riesgo para la salud.
Pertenecen al sistema de salud y, por consiguiente, están sometidos a las normas científicas para
el control de los factores de riesgo para la salud que dicte el Ministerio de Salud, las
organizaciones locales y seccionales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el
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Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas metropolitanas y
los departamentos, intendencias y comisarías, según el caso, así como las entidades privadas de
salud y, en general, todas las entidades públicas y privadas de otros sectores, en los aspectos que
se relacionen directa o indirectamente con el Sistema de Salud. Las normas administrativas del
sistema de salud serán solamente obligatorias para las entidades del subsector oficial de salud,
pero podrán ser convencionalmente adoptadas por las entidades privadas, en desarrollo de lo
dispuesto por el artículo 23 de esta Ley. A las entidades de seguridad y previsión social y a las del
subsidio familiar, se les respetarán sus objetivos, régimen legal, sistema de financiación y
autonomía administrativa.
Parágrafo.- La obligatoriedad de las normas de que trata este artículo se entiende, sin perjuicio de
las normas legalmente aplicables sobre dichas materias, y no implica modificación alguna de la
naturaleza y régimen jurídico de las correspondientes entidades.
En consecuencia, las entidades descentralizadas de cualquier grado, creadas o que se creen para
la prestación de servicios de salud, pertenecerán al nivel administrativo nacional o de la entidad
territorial correspondiente, conforme al acto de creación. Asimismo las fundaciones o instituciones
de utilidad común, las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y, en general las personas
privadas, naturales o jurídicas que presten servicios de salud, seguirán rigiéndose plenamente por
las normas propias que les son aplicables.
Artículo 5º.- Sector Salud. El Sector Salud está integrado por:
1. El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que dirijan o presten
servicios de salud, y específicamente:
a. Las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden nacional;
b. Las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden departamental, municipal,
distrital o metropolitano o las asociaciones de municipios;
c. Las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales;
d. Las entidades o instituciones públicas de seguridad social, en lo pertinente a la prestación
de servicios de salud, sin modificación alguna de su actual régimen de adscripción;
e. La Superintendencia Nacional de Salud, que a partir de la vigencia de la presente Ley, es
un organismo adscrito al Ministerio de Salud, dentro del marco de la autonomía
administrativa y financiera que le señale la ley, sin personería jurídica.
2. El subsector privado, conformado por todas las entidades o personas privadas que presten
servicio de salud y, específicamente, por:
a. Entidades o instituciones privadas de seguridad social y cajas de compensación familiar,
en lo pertinente a la prestación de servicios de salud;
b. Fundaciones o instituciones de utilidad común;
c. Corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro;
d. Personas privadas naturales o jurídicas.
Artículo 6º.- Responsabilidades en la dirección y prestación de servicios de salud. Conforme a lo
dispuesto en el artículo primero de la presente Ley, y sin perjuicio de la aplicación de los principios
de subsidiariedad y complementariedad, de que trata el artículo 3 de esta Ley, y de las funciones
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que cumplen las entidades descentralizadas del orden nacional, cuyo objeto sea la prestación de
servicios de previsión y seguridad social, y las que presten servicios de salud, adscritas al
Ministerio de Defensa, asígnanse las siguientes responsabilidades en materia de prestación de
servicios de salud:
a. A los municipios, al Distrito Especial de Bogotá, al Distrito Cultural y Turístico de Cartagena
y a las áreas metropolitanas, directamente, o a través de entidades descentralizadas
municipales, distritales o metropolitanas, directas o indirectas, creadas para el efecto, o
mediante asociación de municipios, la dirección y prestación de servicios de salud del
primer nivel de atención, que comprende los hospitales locales, los centros y puestos de
salud;
b. A los departamentos, intendencias y comisarías, al Distrito Especial de Bogotá, al Distrito
Cultural y Turístico de Cartagena y a las áreas metropolitanas, directamente, o a través de
entidades descentralizadas directas, o indirectas, creadas para el efecto, o mediante
sistemas asociativos, la dirección y prestación de los servicios de salud del segundo y
tercer nivel de atención que comprende los hospitales regionales, universitarios y
especializados. La Nación continuará prestando servicios de atención médica, en el caso
del Instituto Nacional de Cancerología.
Parágrafo.- Todas las entidades públicas a que se refiere el presente artículo, concurrirán a la
financiación de los servicios de salud con sus recursos propios y con los recursos fiscales de que
trata el Capítulo V de esta Ley, pudiendo prestar los servicios de salud mediante contratos
celebrados para el efecto, con fundaciones o instituciones de utilidad común, corporaciones o
asociaciones, sin ánimo de lucro, las entidades de que trata el artículo 22 de la Ley 11 de 1986 o,
en general, con otras entidades públicas o personas privadas jurídicas o naturales que presten
servicios de salud, en los términos del Capítulo III de la presente Ley.
El artículo 22 de la Ley 11/86 dice:
"Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de
Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituídas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que
tengan sede en el respectivo distrito, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los
municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios
que se hallen a cargo de éstos. Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los
municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere
lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras.
Parágrafo.- Para el cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, las entidades
contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes".
Artículo 7º.- Prestación de servicios de salud por entidades privadas. Las fundaciones o
instituciones de utilidad común, las asociaciones y corporaciones, sin ánimo de lucro y, en general,
las personas privadas jurídicas, podrán prestar servicios de salud en los niveles de atención y
grados de complejidad que autorice el Ministerio de Salud o la entidad territorial delegataria.
Artículo 8º.- Dirección Nacional del Sistema de Salud. La Dirección Nacional del Sistema de Salud
estará a cargo del Ministerio de Salud, al cual, por consiguiente, le corresponde formular las
políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las
entidades que integran el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.
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Parágrafo.- Para los efectos de este artículo, se entiende por:
a. Normas científicas: el conjunto de reglas de orden científico y tecnológico para la
organización y prestación de los servicios de salud;
b. Normas administrativas: las relativas a asignación y gestión de los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y financieros.
Con base en las normas técnicas y administrativas se regularán regímenes tales como información,
planeación, presupuestación, personal, inversiones, desarrollo tecnológico, suministros,
financiación, tarifas, contabilidad de costos, control de gestión, participación de la comunidad, y
referencia y contrarreferencia.
Artículo 9º.- Funciones de la Dirección Nacional del Sistema de Salud. La Dirección Nacional del
Sistema de Salud, corresponderá al Ministerio de Salud, que cumplirá las siguientes funciones
específicas:
a. Sustituido por el parágrafo del art. 173, Ley 100 de 1993. Formular y adoptar la política
para el sistema de salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico
y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;
b. Sustituido por el parágrafo del art. 173, Ley 100 de 1993. Elaborar los planes y programas
del sector salud que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;
c. Programar la distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y
legales, corresponden a las entidades territoriales;
d. Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los
factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e
instituciones del sistema de salud;
e. Sustituido por el parágrafo del art. 173, Ley 100 de 1993. Expedir las normas
administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del
sector salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4;
f. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las normas
técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el sector salud, e
imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar;
g. Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de
subsidiariedad o complementariedad, así como modificar o revocar las autorizaciones,
previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las
respectivas personas;
h. Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad común, o sin ánimo de lucro, a las
corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro y, en general, a las personas privadas
jurídicas, la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención en salud
y de complejidad, así, como modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas,
sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;
i. Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector salud, entre sí, y
con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional;
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j. Sustituido por el parágrafo del art. 173, Ley 100 de 1993. Formular los criterios tendientes
a la evaluación de la eficiencia en la gestión de las entidades de que trata el parágrafo del
artículo 25 de la presente Ley;
k. Asesorar, directamente, o a través de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a
las entidades e instituciones del sector salud;
l. Organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector, en caso de
desastre o calamidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario
número 919 de 1989;
m. Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, sin
perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al
Departamento Nacional de Planeación;
n. Colaborar, conjuntamente, con las entidades y organismos competentes, a la formulación
de la política de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del
sistema de salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de
atención, científico-técnico, y de administración;
ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre nomenclatura, clasificación y grados de
cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes, una estructura de cargos y
grados, dentro de ellos, con sus correspondientes requisitos para su desempeño y con la
valoración, en términos de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual, será
tenida en cuenta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades
delegatarias, para los efectos referentes a la carrera administrativa;
o) Previa celebración de contratos interadministrativos, delegar en las entidades
territoriales la ejecución de campañas nacionales directas, y transferirles los recursos
indispensables, para el efecto;
p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de
referencia contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos
humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención;
q) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y
certificaciones. Literal declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-545 de 1994.
Artículo 10º.- Direcciones seccionales y locales del sistema de salud. El sistema de salud se regirá
en los niveles seccionales y locales, por las normas científico-administrativas, que dicte el
Ministerio de Salud y será dirigido por el funcionario, que autónomamente determine el órgano
competente de la entidad territorial, respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe
de la administración.
Artículo 11º.- Funciones de la Dirección Seccional del Sistema de Salud. En los departamentos,
intendencias y comisarías, corresponde a la Dirección Seccional del Sistema de Salud:
a. Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidades e
instituciones que prestan el servicio de salud en el territorio de su jurisdicción;
b. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio
seccional;
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c. Programar la distribución de los recursos recaudados para el sector salud, teniendo en
cuenta la cantidad, calidad y costo de los servicios y la eficiencia y méritos de las entidades
que prestan el servicio de salud;
d. Contribuir a la formulación y adopción de los planes y programas del sector salud en su
jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales;
e. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas
nacionales;
f. Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley y en las
disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 1 de
esta Ley;
g. Supervisar el recaudo de los recursos seccionales que tienen destinación específica para
salud;
h. Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico-técnicas y técnico-administrativas
trazadas por el Ministerio de Salud en su jurisdicción;
i. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del
sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las
del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docente-asistencial, así
como en la administración y mantenimiento de las instituciones hospitalarias;
j. Autorizar, en forma provisional, la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los
principios de subsidiariedad o complementariedad, a instituciones que operen en el
territorio de su jurisdicción, mientras se obtiene la autorización definitiva por parte del
Ministerio de Salud;
k. Promover la integración funcional y ejercer las funciones que expresamente le delegue el
Ministerio de Salud;
l. Administrar el Fondo Seccional de Salud de que trata el artículo 13, en coordinación con la
Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, en atención a la cantidad,
calidad y costo de los servicios programados, teniendo en cuenta el régimen tarifario
definido en el artículo 48, letra a);
ll) Adaptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud, para
organizar los regímenes de referencia y contrarreferencia, con el fin de articular los
diferentes niveles de atención en salud y de complejidad, los cuales serán de obligatoria
observancia para todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud en la
respectiva sección territorial;
m. Exigir a las entidades que prestan servicios de salud como condición para toda
transferencia, la adopción de sistemas de contabilidad de acuerdo con las normas que
expida el Ministerio de Salud;
n. Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y
certificaciones.
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Artículo 12º.- Dirección Local del Sistema de Salud. En los municipios, el Distrito Especial de
Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas, corresponde a la
Dirección Local del Sistema de Salud, que autónomamente se organice:
a. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio
local;
b. Programar para su respectivo municipio, la distribución de los recursos recaudados para el
sector salud;
c. Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector
salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, o de
la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso;
d. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas
nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso;
e. Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley, y en las
disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 1 de
esta Ley;
f. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica
para salud;
g. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción local, las políticas y normas trazadas por el
Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la respectiva Dirección
Seccional del Sistema de Salud;
h. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del
sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las
del sector educativo, poniendo especial énfasis, en la integración docente-asistencial y en
la administración y mantenimiento de las instituciones de salud, así, como identificar las
necesidades de formación y perfeccionamiento del recurso humano para el sector;
i. Promover la integración funcional;
j. Ejercer las funciones que, expresamente, le delegue el Ministerio de Salud o la Dirección
Seccional del Sistema de Salud;
k. Administrar el Fondo local de salud de que trata el artículo 13 de esta Ley, en coordinación
con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería local, o las dependencias que hagan sus
veces, y asignar sus recursos en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios
programados, teniendo en cuenta el régimen tarifario definido en el artículo 48, letra a);
l. Aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes, definidos por el
Ministerio de Salud y la Dirección Nacional y Seccional de Salud. Sin embargo, cuando los
costos del servicio así lo exijan, podrán autorizar la celebración de contratos entre
instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas
especiales de referencia y contrarreferencia;
m. Organizar mecanismos para desconcentrar el sistema local de salud, teniendo como
unidad de referencia el corregimiento o la comuna;
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n. Diagnosticar el estado de salud-enfermedad, establecer los factores determinantes y
elaborar el plan local de salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación
comunitaria que establece la presente Ley;
o. Estimular la atención preventiva, familiar, extra-hospitalaria y el control del medio ambiente;
p. Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en
la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud-enfermedad de la población;
q. Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de
obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel
de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano;
r. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o
Código Sanitario Nacional y su reglamentación;
s. Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan
servicios de salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las
normas de obligatorio cumplimiento;
t. Establecer, en coordinación con las entidades educativas, los campos y tiempos de
práctica que deben preverse en los planes de formación, en orden a garantizar la calidad
de los servicios que se presten;
u. Elaborar, conjuntamente, con las entidades de seguridad social, planes para promover y
vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas entidades, así, como velar por el
cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional;
v. Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y
certificaciones.
Artículo 13º.- Fondos de salud. Reglamentado por el Decreto Nacional 1893 de 1994. Las
entidades territoriales deben organizar un Fondo Local o seccional de salud, según el caso, que se
manejará como una cuenta especial de su presupuesto, con unidad de caja, sometida a las normas
del régimen presupuestal y fiscal de la entidad territorial, bajo la administración de la dirección
seccional o local de salud, cuyo ordenador del gasto será el respectivo jefe de la administración o
su delegado. A dicho fondo, se deberán girar todas las rentas nacionales cedidas o transferidas,
con destinación específica, para la dirección y prestación de servicios de salud; los recursos
correspondientes al situado fiscal para salud; los recursos libremente asignados para salud, y, en
general, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial, respectivo, y los recursos
directos o provenientes de cofinanciación que se destinen, igualmente, para el sector salud,
respetando los recursos de la seguridad, la previsión social y del subsidio familiar.
Para los mismos fines, se podrán organizar por las entidades territoriales locales, fondos de salud
que utilicen como unidad de referencia la comuna o el corregimiento, y fondos especiales de
suministros y medicamentos, en cada unidad de prestación de servicios.
Parágrafo.- Sin perjuicio de la unidad de caja, los recursos del situado fiscal, se contabilizarán en
forma independiente por cada fondo seccional o local.
LEY 100 DE 1993
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PREÁMBULO
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que
disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la
cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la
integración de la comunidad.
TÍTULO PRELIMINAR.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de seguridad social
integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las
contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos
destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y
servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el
futuro.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación:
a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos
y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean
prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida;
c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más
débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su
participación, control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los
grupos de población más vulnerables.
d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad
económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien
contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas
por esta Ley;
e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones
para alcanzar los fines de la seguridad social, y
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f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del
sistema en su conjunto.
PARÁGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a
la población y la calidad de vida.
ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos los
habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación
progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la
presente ley.
ARTÍCULO 4o. DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es un
servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que
será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en
la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en
Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades
directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.
CAPÍTULO II.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTÍCULO 5o. CREACIÓN. En desarrollo del artículo 48o. de la Constitución Política, organízase
el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del
Estado, en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y
los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:
1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o
capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la
presente ley.
3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema,
mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que
sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores
independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento
de las prestaciones en forma integral.
El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación
de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para
obtener las finalidades propuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE ACCIÓN. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el
cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales
complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstas por esta ley.
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ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El
Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para
pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en
la presente ley.
ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. No se podrán destinar ni utilizar los recursos
de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
LIBRO I.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de
Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas
de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones
que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
ARTÍCULO 11. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 797 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente
ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando,
adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y
establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones
colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos
para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez,
sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del
régimen de Prima Media y del sector privado en general.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de
arbitramento dirima las diferencias entre las partes.
ARTÍCULO 12. REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de
Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema
General de Pensiones tendrá las siguientes características:
a. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La
afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;
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Guía de aprendizaje sobre salud comunitaria

  • 1. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 1 de 157 PROGRAMA Técnico Auxiliar en Servicios Farmacéuticos MODULO Participar en el cuidado de las personas para el mantenimiento y recuperación de las funciones de los diferentes sistemas por grupos etáreos con relación a los principios técnicos científicos y éticos vigentes COMPETENCIA Promover los hábitos saludables para el cuidado y mantenimiento de las funciones de los diferentes sistemas por grupo etáreo según guías de manejo UNIDAD DE APRENDIZAJE Introducción a la Salud Comunitaria MODALIDAD DE FORMACION Presencial DOCENTE Edgar Altamar Pacheco PRESENTACION Apreciadas y Apreciados Estudiantes: La presente Guía recoge los principales conceptos desarrollados durante las clases teóricas, y siembra las bases para el aporte sistemático de conocimientos que debe poseer el estudiante. A partir del conocimiento sistemático y subjetivo de las necesidades poblacionales, especialmente de la demanda potencial, el estudiante en un trabajo en equipo y acompañado del estímulo de la sana competencia y la excelencia académica y combinando el interés institucional con su propio interés, elabora un Plan Operativo Institucional del establecimiento de salud del primer nivel de complejidad. Es un aporte al objetivo de enunciar, desarrollar y discutir conceptos básicos de las principales propuestas sanitarias para la organización de las prestaciones de salud pública y atención médica básica en los espacios locales ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE TEMA Introducción a la Salud Comunitaria EVIDENCIA A DESARROLLAR Guía de Aprendizaje sobre introducción a la Salud Comunitaria MODALIDAD DE TRABAJO 1. Lee, cuidadosamente, la Guía de Aprendizaje y procede a desarrollar, individualmente, la Evaluación Diagnóstica entregada por el Docente. 2. Al finalizar esta conducta de entrada, el Docente procede a retroalimentar la evaluación. DOCUMENTOS DE APOYO 1. Guía de Aprendizaje. 2. Evaluación Diagnóstica Escrita. OBJETIVO Diferenciar Salud Pública de Salud Comunitaria Comparar los diferentes modelos de atención en salud Conocer las estrategias de atención en salud Describir la historia natural de la enfermedad y niveles de prevención ACTIVIDADES Ejercicio de lectura, análisis y expresión oral sobre los conceptos propuestos como resultados de aprendizaje Presentación de diapositivas e imágenes Presentación de videos para análisis de las propuestas de aprendizaje CRITERIOS DE EVALUACIÓN Al finalizar su proceso de aprendizaje, Usted se le evaluará bajo los siguientes criterios: 1. Responde, adecuadamente, los interrogantes planteados en la Evaluación Diagnóstica. 2. Explica bien los conceptos de la Guía de Aprendizaje y su aplicabilidad en su programa de formación técnica. FORMA DE ENTREGA Individual, retroalimentada por el Docente en el ambiente de aprendizaje
  • 2. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 2 de 157 FECHA DE ENTREGA RESULTADOS DE APRENDIZAJE Diferencia Salud Pública de Salud Comunitaria Compara los diferentes modelos de atención en salud Conoce las estrategias de atención en salud Describe la historia natural de la enfermedad y niveles de prevención EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE Los resultados de aprendizaje serán demostrados, a través de los siguientes trabajos realizados: Resolución de la Evaluación Diagnóstica Participación oral, con aportes y/o preguntas sobre el tema propuesto en la Guía ESCENARIOS DE APRENDIZAJE, MEDIOS Y/O RECURSOS EDUCATIVOS Ambiente de Aprendizaje para Técnicos Auxiliares en Enfermería. Estudiantes y Docente. Evaluación Diagnóstica Escrita Diapositivas Material gráfico Videos BIBLIOGRAFIA ALTAMAR PACHECO, Edgar. Salud Comunitaria. CODETEC 2014 Instituto Nacional de Salud pública.Boletin informativo .Disponible en: http://www.bvs.edu.sv/patrim/PUBLIC/PRINCIPAL/Documentos/destacados1.pdf Instituto Nacional de Salud pública. pública. Boletín informativo .Disponible en: http://www.bvs.edu.sv/patrim/PUBLIC/PRINCIPAL/Documentos/destacados1.pdf. Consultado Febrero 3 2010. Elaborado por: Revisado por ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN SANITARIA INTRODUCCIÓN Casi la gran mayoría en alguna oportunidad ha visitado un establecimiento de salud, ya sea por algún problema personal o familiar y ha tenido una cercana relación con lo que supuestamente va a ser su marco de realización profesional en los próximos años. Creo que esa experiencia progresiva, cada vez más intensa, va a ir tomándonos un capítulo muy importante: el QUEHACER SANITARIO, que tienen que ver con la aprehensión de los problemas. Esta experiencia debe ya configurar una forma de actuar en el quehacer sanitario, sobre todo como un tipo de experiencia de la atención directa de las personas, como una persona que está enferma o una persona que no estando enferma requiere por alguna razón una atención de salud, sea para controlar un estado fisiológico normal, como puede ser el control de un niño o la gestación de una madre que evidentemente no son problemas de salud, pero que por razones de desarrollo fisiológico se han convertido en necesidades sanitarias. Históricamente también se desarrolla un campo igualmente complejo y que tiene que ver con la atención de los problemas que se establecen de las relaciones que las personas entablan entre sí, sus vinculaciones, los problemas con el medio ambiente, con la cultura de las personas y otros factores que van a exigir directa o indirectamente la atención de salud. Esos campos complejos que tienen patrones muy definidos de desarrollo, tienen misiones operativas muy precisas. Hablamos de salud individual para referirnos a la salud o la atención
  • 3. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 3 de 157 sanitaria que tiene que ver con los individuos en concreto; entonces ya no se trata de un servicio, como quien va a un médico y busca la atención de un médico, u otros colaboradores de la salud. Se ha tratado de distinguir este campo de otro campo, el campo que supuestamente tiene que ver con un conjunto de intervenciones que no tienen referentes individuales, sino grupos poblacionales, es decir, conjuntos sociales que nacen de las relaciones que se establecen entre los hombres. No es igual una atención médica que supone una relación individualizada entre una persona y el proveedor de la atención, que puede ser un médico o cualquier otro; y una atención no individualizada que puede ser una charla sobre educación sanitaria o un spot televisivo sobre un problema de diarrea o IRA, que no tienen un referente específico individualizado, sino que está dirigida a la población o a la comunidad, igualmente como cuando uno instala una red de agua o desagüe, no está dirigida a la atención de una persona, es una población la que se va a beneficiar de esta nueva condición. Estas relaciones han sido conflictivamente trabajadas a lo largo de la historia y tienen muchas diferencias. Insisto en ella muy puntualmente, porque su propiedad de algún modo está marcando la escena sanitaria, es una suerte de separación entre lo que es la SALUD INDIVIDUAL Y LA SALUD PÚBLICA. Esto es motivo de múltiples análisis. Hay otra forma de entrada al quehacer sanitario y es el ver a la salud pública como una respuesta social a la salud de los grupos, es la RED pública lo que no queda en el quehacer de lo privado. Visto desde esta lógica la relación no es entre lo individual y lo colectivo, sino entre lo que va de lo social, porque puede haber muchas cosas que son individuales, pero que a la vez son sociales, entonces son socialmente adquiridas compensadas. Un problema de Salud Individual; la TBC, ejemplo paradigmático siempre que queremos hablar de una enfermedad con determinantes sociales claros. Es un problema individual hablar de enfermedad con determinantes sociales claros. Es un problema individual, es una cosa privada, pero lo ponen en el campo social. SALUD PÚBLICA Es como un espacio de respuesta social, lo que le es pertinente en lo social a la persona. La salud pública no puede dirimirse entre lo público y lo individual, sino fundamentalmente como intervenciones que tienen que ver con la salud. En lo público cualquiera puede ser el carácter de intervención. Cuando ustedes dan una charla de educación sanitaria, ustedes están brindando una atención pública. Se puede hacer en forma privada, desde sus consultorios, desde sus prácticas profesionales privadas o en una razón de dependencia como trabajadores de una área de salud social. Cuando ustedes están haciendo una vacunación, están dando una atención individual, porque están colocando una vacuna a una persona, no lo hacen por televisión. ¿Ésta es una condición privada o social? Fundamentalmente a nuestro modo de ver es una respuesta social a la salud, un hecho público, y ¿qué es el hecho público?, es todo lo que no queda en el ámbito de lo individual, es decir de lo privado. La salud pública tiene que ver fundamentalmente con la salud de los pacientes, es una respuesta a la salud de lo público, ¿qué es lo público en salud?, es lo que no queda en el terreno de lo
  • 4. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 4 de 157 privado, lo que es social. Ahora qué cosa puede quedar en el terreno de lo privado? Nada. Bajo esa connotación la intervención de salud pública puede ser vista como la intervención privada en el acto sanitario. Es decir, toda la acción sanitaria se convierte en Salud Pública. La acción sanitaria tiene un hecho social, da una respuesta a un quehacer no privado. Por más que esto nos lleve a un cambio no hay que perder los límites del accionar sanitario. Intentamos una aproximación diferente que tiene que ver fundamentalmente con el carácter primario e intrínsecamente social, por lo tanto, desde esa condición cualquier acto sanitario puede ser visto como un acto de salud pública. CARACTERÍSTICAS DE LA SALUD PÚBLICA Hablamos de Salud Pública como respuesta social. Hemos intentado explicar el carácter de la respuesta social que marca la Salud Pública y lo hemos unido con la visión individual colectiva para ver más bien los legados sociales y por eso hablamos de respuesta social. No estamos hablando de respuesta colectiva, estamos hablando de respuesta social. La cosa pública es salud. ¿Qué es público? Finalmente todo. ¿Cualquier respuesta social es Salud Pública? Definitivamente no. No cualquier pequeña acción que se haga contingente, esporádica, temporalmente puede ser denominada salud pública, hay algunas condiciones básicas que le dan sentido a la Salud Pública. SU CARÁCTER SOCIAL Lo que es intrínseca a su definición, no es cualquier respuesta, es una respuesta social, dado el campo de las connotaciones que tiene la salud y enfermedad; desde el punto de vista social decíamos que con eso podríamos ser tan extensivos que todo tipo de respuesta puede ser vista como una respuesta de la salud pública. ES UNA RESPUESTA INSTITUCIONALIZADA Hay muchas respuestas de la salud pública que son contingentes, que pueden tener una vigencia temporal (se hace en un momento y luego no tiene ninguna presencia) y son ensayos que muchas veces pueden terminar en frustraciones (no todo ensayo tiene que ser exitoso). Estas respuestas pueden ser en cortos espacios o ser un conjunto de pequeñas respuestas pero que no logran institucionalizarse. ¿Cómo se instituye una respuesta? Son 3 características básicas: La legitimización social Es la más importante, la persona o grupo social que recibe la respuesta lo considera válida o legítima y convincente a sus necesidades o sea que es lo que supuestamente requiere para salvar la necesidad, considera la respuesta adecuada en una respuesta convincente. La legitimización no se logra de la noche a la mañana. Ejemplo: a finales de la década de los 70 se trató de implantar una estrategia operativa de atención, tratar las enfermedades diarreicas agudas a través de sales de rehidratación oral. La implantación de esta estrategia duró muchísimo, el descubrimiento de esta forma y su aplicación nacional e internacional generó tensiones, discusiones, inaceptaciones iniciales, etc. Pasaron muchos años para que en forma lenta y
  • 5. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 5 de 157 progresiva esta estrategia operativa de atención pudiera lograr legitimidad. Ahora es obvio que si un niño tiene un problema diarreico, acudiremos a esta estrategia (producto de la legitimidad, producto de muchos años) para solucionarlo. a. Permanencia en el tiempo Es el segundo elemento que da institucionalización. La permanencia va muy de la mano con la legitimidad social. Si la intervención no logra legitimidad va a entrar en desuso. Ejemplo: Inglaterra es un país altamente institucionalizado, tiene instituciones que son historia y que hasta pueden ser anacrónicos, obsoletos desde una perspectiva moderna, en cambio en nuestro país, la institucionalización se va perdiendo. b. Formalización democrática Muchas estrategias o intervenciones en el mundo se han construido pero no todas se han tomado, entonces quedan como intentos, remedos de intervención porque no logramos la institucionalización que se requiere en el campo de la salud pública. ES MULTIDISCIPLINARIA E INTERDISCIPLINARIA Es una tercera característica de la Salud Pública; busca dar respuesta al problema de los públicos, al problema de la vida cotidiana de las personas, y dado su complejidad, es obvio que los problemas de salud no pueden ser tratados de manera global por una sola disciplina, sino que requiere de varias (es multidisciplinaria), y además requiere de la conjunción de ideas de estas disciplinas, requiere del traspase de ideas de una variedad de disciplinas (es interdisciplinaria). Por ejemplo el SIDA es una pandemia que afecta al mundo actualmente, pero ¿podemos decir a nivel de Salud Pública, que esta pandemia es exclusivamente un problema médico, un problema sociológico, etc.? Claro que no... Analizando, los médicos podemos aportar medidas de tratamiento, los educadores pueden difundir la idea de la enfermedad concientizando que más vale prevenir que lamentar (necesitan culturizar a la población), etc. Entonces, como ven, el problema a nivel de Salud Pública requiere de la conjunción de varias disciplinas, porque, por más que nos parezca una situación exclusiva del campo médico, el análisis nos demuestra que se necesita de un conjunto de disciplinas para obtener una respuesta pertinente y eficaz. Resumiendo la Salud Pública como una respuesta de tipo social (visto en la lógica SOCIAL DIFERENTE DE LO PRIVADO, y no en la lógica INDIVIDUAL DIFERENTE DE COLECTIVO), porque en salud nada deja de ser social, por eso EL CAMPO DE LA ATENCIÓN SANITARIA ES EL CAMPO DE LA SALUD PÚBLICA. Entonces la Salud Pública tiene 3 características: • Es una respuesta social. • Es una respuesta institucionalizada • Es una respuesta multi e interdisciplinaria. ACOTACIONES DE LA SALUD PÚBLICA Son fundamentalmente dos: a. Casi todo campo del conocimiento es un campo históricamente determinado, que significa
  • 6. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 6 de 157 esto: el saber, el conocimiento, van de la respuesta de esta intervención que mencionamos, que es la intervención en salud pública; que viene con la historia, se modifica con la historia, vive del intervenir de la historia; para hablar con mayor propiedad, el intervenir de la historia, es el devenir de las fuerzas de cambios en las fuerzas del conocimiento, en el desarrollo de la ciencia y de la tecnología. Lo que hoy día conocemos como salud pública, no es como hace 100 ó 300 años, como vamos a ver más adelante, nuevos conocimientos se han ahondado muchísimo, hoy día tenemos un conjunto de intervenciones, que supuestamente responden más eficaz y eficientemente a esa necesidad de salud del hecho público, de las poblaciones en salud. Si hoy día, a la luz de los conocimientos que tenemos, vemos las intervenciones en Salud Pública que se hacían hace 100 a 200 años, la veríamos con unas expresiones como «Qué bárbaro» o cosas parecidas. Hay propiedades en salud pública, como en cualquier área del conocimiento. Obviamente hay una determinación histórica, hay un desarrollo científico y tecnológico que va a dar cuenta del conjunto de cambios que se van a operar en este tipo de investigación. b. La segunda acotación, igualmente importante, es que la Salud Pública, teniendo un rango de saber global, un marco o una base de conocimiento, su base de intervención varía de acuerdo a qué o de acuerdo a las condiciones de desarrollo social y económico de cada realidad. En otras palabras en este mismo momento de la historia, a este nivel de desarrollo tecnológico, no podemos decir que la salud pública que se hace en Canadá es similar a la salud pública que se da en el Perú. ¿Por qué? Porque los problemas que hay y, las condiciones de su desarrollo histórico- social son diferentes. Los problemas de salud requieren respuestas pertinentes a esas necesidades, estrategias de desarrollo y respuestas apropiadas a esas necesidades; y no sólo a esas necesidades sino a los patrones de desarrollo histórico, cultural, político y social de esa población. A eso lo llamaría más globalmente estructura económico-social de ese pueblo. Entonces, si es así, podemos hacer un rápido análisis de cómo se ha constituido el campo de la salud pública; lo fundamental es saber un poco qué es salud pública. LAS ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN SANITARIA Decíamos que la salud pública insta de su desarrollo histórico social, puede ser vista como un adjunto de momentos, un conjunto que podríamos llamar fases, que expresan a su vez esas determinantes históricas y sociales de las que hemos hablado. A ese conjunto de momentos o fases que constituyen o han ido constituyendo históricamente el espacio o campo de la salud pública, usualmente lo denominamos estrategias de intervención sanitaria. Entonces, la Salud Pública puede ser vista como un proceso en construcción, y una construcción social a punto de partida de un conjunto de estrategias sanitarias, que apunta específicamente a lo que la salud pública fue para cada momento de la historia. La salud pública de hoy no es la Salud Pública de ayer. Cuando queremos ver longitudinalmente el campo de la Salud Pública, cómo va construyéndose este campo, tenemos que apelar a que cada momento tuvo su propia peculiaridad y es posible utilizar ciertas categorías para analizar cómo fue este campo, cómo fue construyéndose. La Salud Comunitaria es una forma de atender, es una estrategia de intervención sanitaria. Entonces insisto, la salud pública puede ser vista como el conjunto de estrategias sanitarias que le
  • 7. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 7 de 157 van dando identidad y la están construyendo en el espacio. La Salud Pública no es algo estático, se puede formar a partir de un conjunto de determinantes históricos y sociales. Hay múltiples estrategias de intervención en salud Pública y se tiene que trabajar cada una de ellas. Pero, en general, podemos ver hoy día que la Salud Pública no es la transacción y olvido de estrategias, sino es una cuenta de proceso acumulativo, donde supuestamente los reportes de las experiencias históricas se han ido congregando o articulando. Entonces, es una suerte como de emplastos; cuando uno hace un corte de árbol, puede ver la cantidad de capas que tiene el tronco. Lo que se ve es que el árbol está constituido por diferentes estratos, que son como capas geológicas. ¿Qué hacen los geólogos?, estudian las capas geológicas de un corte en la tierra y pueden decir a qué edad de la tierra correspondía cada una. Pero todas están congregadas formando esa montaña, ese monte, todas forman parte de esa unidad. Lo que hoy día normalmente vemos, cuando nos acercamos a un establecimiento de salud, es una unidad, una suerte de suma, de acumulación de varios estratos geológicos, en este caso serían diferentes estrategias de intervención desarrolladas en el tiempo. Entonces, veremos cómo, por ejemplo, las acciones de intervención tipo vacunación nacieron 2 siglos antes de las transacciones de atención médica que hoy día vivimos. Que las acciones de salidas extramurales de servicio a la comunidad, son acciones de hace 40-50 años. Decíamos que este campo de la Salud Pública moderna se construye y podría ser visto como el conjunto de estrategias de intervención sanitaria que le han dado sentido y han ido construyendo a la salud pública. EL MODELO DE ATENCIÓN SALUBRISTA TRADICIONAL Hay algunas estrategias que se han constituido hace más o menos 200 años. Estamos hablando más o menos de 1770 a esta década, donde se constituye la primera corriente moderna que luego se organizará como una estrategia global de la atención sanitaria, una estrategia de salud pública, una estrategia de intervención sanitaria. Este es el período que está marcado por algunos elementos que le dan contexto, que le dan la determinación histórica de la que hemos hablado. Estamos hablando de un período en el cual hay un momento bastante heterogéneo, bastante complejo, diferencial. De un lado tenemos, en primera instancia, la situación hace unos 200, 220 años atrás. Lo que hoy día conocemos como Alemania, antes el Imperio Germano, no era tal, lo que teníamos era un conjunto de principados, el imperio tal cual no existía, lo que había era la imagen, la representación formal del emperador, pero los que realmente gobernaban eran los príncipes electores, que eran los príncipes electores del emperador, no había una condición imperial: por clase, vitalicia, hereditaria como supuestamente se caracterizaban los reinados de esa época. Con su fraccionamiento, el gran reto de ese período es la contribución de la nación alemana. Como les decía, partir de una fragmentación, en este proceso de constitución alemana, se va creando una necesidad, la necesidad de desarrollar un conjunto de acciones de política de estado, estimadas fundamentalmente, primero en el fortalecimiento de las condiciones de la nación alemana y en la concentración del poder en el imperio, en el emperador, a fin de garantizar la
  • 8. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 8 de 157 constitución de esta nacionalidad. Esta necesidad llevó a desarrollar un conjunto de medidas, de políticas, que promovían justamente este fortalecimiento. Por ejemplo, una medida de política, que simplemente hoy día puede causar hilaridad, porque va contra todo lo que hoy día va sucediendo, es que una persona que no daba hijos a la nación alemana no era un buen alemán. Además de esto, de confrontar los problemas internos de fraccionamiento, un conjunto de problemas externos, de conflicto bélico con casi todos los países limítrofes se hacía evidente. Y así por el estilo podríamos hablar de un conjunto de pautas, de medidas de política, que orientaban esta idea. Y en el campo de la salud también funciona un tipo de política, un tipo de conducta que tiene como característica fundamental el que no está centrada fundamentalmente en el interés por el individuo, por la persona; sino que está centrado fundamentalmente en el interés por el estado. Entonces, es necesario fortalecer al estado, hacer del estado un estado fuerte, capaz de enfrentar el fraccionamiento intenso, capaz de enfrentar los conflictos externos. La lógica es la siguiente, que es expresada muy claramente por su creador: «Un estado saludable es producto de su gente saludable», es decir, lo que necesitamos es gente saludable para tener un estado saludable. Y por eso se instalan un conjunto de medidas destinadas a mejorar las condiciones de salud de la población, medidas que tenían como características fundamentales: • Intervención si es necesario. Las medidas de intervención destinadas fundamentalmente a garantizar el desarrollo del estado, la constitución de ese criterio como garantía de la conformación de la nación alemana. Son Intervenciones que fundamentalmente van a las condiciones de salud, salubridad, por lo tanto, son intervenciones en lo mucho y en lo fundamental no médicas, son intervenciones sanitarias no médicas. Ejemplo: mejoras de las condiciones higiénicas, medidas de control de puestos de lugares de expendio con implantación de hábitos de higiene. • Otra característica fundamental es que son medidas coactivas, no lo que yo decido, sino seguir el curso correcto de maduración de nuestras condiciones e individualidades. Entonces las medidas coactivas son las se tienen que cumplir necesariamente. Las Medidas creadas en el marco de un Estado tienen muchas condiciones de conflicto interno y externo, donde por lo tanto las estructuras fundamentales de la sociedad son las estructuras militares o bélicas; por lo tanto, la condición cultural de este momento del desarrollo animal, está marcada por la condición de estructuras culturales bélicas y por lo tanto estrategias militares de acción. Gran parte de estas estrategias de intervención sanitaria son modelos que copian los modelos de acción militar al campo sanitario. Y son cosas que han quedado, lo que vivimos hoy cuando hablamos de Campañas, Ataque, Brigadas, estamos aduciendo a modos de estrategias militares de intervención trasladados desde esas épocas a estas estrategias de salud. Este conjunto de intervenciones se desarrolla hace unos 200-230 años atrás en Alemania y fundamentalmente estuvieron coordinadas o dirigidas conceptualmente por un famoso salubrista fundador de la Salud Pública Moderna, Johan Peter Frank, a través de un tratado cuyo nombre es bastante grande, acerca de las condiciones para mejorar el estado de salud de las poblaciones a través de una forma de Policía Médica. De allí que queda con el nombre de la estrategia de la Policía; y eminentemente responde esa lógica de Policía, no es una lógica de intervención centrada en la necesidad del individuo sino del
  • 9. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 9 de 157 Estado; no es una lógica de respuesta a la autonomía, la libertad de acción y decisión del usuario; tiene el sentido policiaco trasladado al campo sanitario, el término usado por el mismo autor será pertinente. A la par que Alemania vivía ese momento, en otro lugar hay un segundo momento muy importante: en Francia, es un momento en el cual se va consolidando toda una experiencia, el fin del Feudalismo europeo, del medioevo europeo, y el traslado masivo de la población de la plebe rural al burgo (ciudad); la constitución por lo tanto de las principales y más grandes ciudades cambió. Esto supuso un conjunto de cambios globales; vivir en ciudad no es igual que vivir en el campo, la localidad tiene condiciones de vida propia, la ciudad tienen exigencias complejas de vida, en cívicas, de ahí viene el término civilización. Ser civilizado es tener capacidad de vivir en ciudad, porque el campo te da dispersión, espacios, en la ciudad vives asociado con un engranaje de relaciones, de muros, que si no articulas con precisión caotizan y terminas creando complejos problemas de la vida cotidiana. El organizar la vida en una ciudad supone una serie de necesidades desde el punto de vista sanitario y cultural. Había que disponer, articular, hacer una ingeniería que dispusiera apropiadamente las condiciones de vida de los pobladores y sus recursos necesarios para que el caos no se presentase. Había que disponer de alimentos, de residuos, enfermos, muertos (los cementerios son creación de la vida en ciudad), ese conjunto de exigencias de creación son asumidos desde la perspectiva de crear ciudad (perspectiva urbana) de la urbanística. Es la segunda estrategia básica en este campo de acción la constitución de la salud. La primera, decíamos, nacía de la necesidad de construcción del Imperio (Alemania) y a eso se le ha dado el nombre de ESTATAL; el autor de estas concesiones es un filósofo francés, que habla de la vertiente de la Medicina alemana con la Medicina Bélica o la medicina estatal, porque era la razón del estado predominante. A esta segunda que nace de la experiencia de migración de ciudades, que se da en Francia, se le conoce como LA VERTIENTE DE LA MEDICINA URBANA, que está dada fundamentalmente por el proceso de ingenierilización de las ciudades desde el punto de vista sanitario. La tercera experiencia se lleva en Inglaterra, se inicia con la Gran Revolución Industrial, grandes estudios de diferente índole, estudios filosóficos como de Engels o Charl Dickens, escritor de novelas de la realidad inglesa. Se está conceptuando un proceso que se conocerá como la acumulación originaria de capital; y el tránsito de la producción artesana a la producción capitalista. Este proceso es complejo porque es un proceso de altos niveles de explotación, gente trabajadora en condiciones de vida muy deficitarias. Cientos de personas que vivían en galpones en las grandes ciudades inglesas de Manchester o Liverpool. Procesos de altos niveles de producción y gente trabajando en condiciones de vida muy deficitarias; eran cientos de personas que vivían en galpones, gente que para buscar mejores condiciones de vida abandona el campo y se va a las ciudades. Las condiciones de vida eran duras, las jornadas de trabajo no respetaban las horas laborales y éstas eran de 16 a 17 horas al día, sin descanso alguno ni condiciones de vida apropiadas, sin respeto al trabajo de niños y mujeres, etc. Estas condiciones pintan de cuerpo entero el proceso de explotación masivo que significó la
  • 10. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 10 de 157 acumulación originaria para ese tránsito de lo que era una sociedad artesanal a una sociedad de producción industrial. El gran riesgo es que este tipo de desarrollo, si no está complementado con acciones que de algún modo vigilen, modulen la actitud de las aristas más duras de esta situación, es que se puede quebrar en sí mismo, porque la mortandad de la fuerza laboral era tan grande que seguramente se iban a quedar sin gente en las fábricas; no era el amor al obrero o a la mujer que se saca el alma, sino que vieron que se ponía en riesgo la continuidad misma del sistema que se estaba empleando. Entonces el parlamento inglés le encarga buscar la solución a un conjunto de teóricos, encabezado por un famoso legislador inglés, un noble tradicional, importante, muy conservador pero también reformador, cosa que ha sido parte de la historia inglesa, ya que las principales reformas fueron dadas precisamente por los sectores conservadores (sucedió también al terminar la II Guerra Mundial). Este noble fue Edwin Chadwin y se le encargó la elaboración de una propuesta a través de un estudio que complemente lo que se conocía en ese momento y que dé cuenta de esa situación. Él hace esa propuesta y apela a una vieja ley dada hace 100 años que era la «ley de los pobres» o ley de Fowns y que fue dada por él. Al reformar esta ley planteó las condiciones de vida mínimas para atenuar lo más agreste de la situación laboral de ese momento. Entonces ahí también hay cuidados una vez más de intervención de estado, de ciertos niveles de exigencia del cumplimiento. Eran medidas, al igual que los anteriores casos, de carácter no sanitarias-no médicas. Como ven, hay características globales que pueden ser extraídas de las tres experiencias: de la medicina de estado, más tradicional o belicista que actuó fundamentalmente en Alemania; de la medicina urbana que se generó en Francia y de la medicina industrial, porque surgió durante el proceso de industrialización que se dio en Inglaterra. En general les podemos reconocer elementos básicos de caracterización que se les pueden también trabajar como MACROMODELO DE ATENCIÓN, es decir, los grandes modelos de atención. Este sería de algún modo lo que yo quiero llamar como el MODELO DE ATENCIÓN SALUBRISTA TRADICIONAL, que también hoy día se aplica. Por ejemplo: en una zona donde hay chinches, cuando una persona no está en su casa se fumiga como una acción coactiva, por intervención directa y vertical, por seguridad de estado y seguridad pública. Esto se emplea en casi todo el mundo por algunas estrategias. Entonces, a la par que hay una serie de cosas modernas complejas, atiborradas de tecnología y nuevas, también hay cosas viejas de hace 20 años que hoy día también subsisten y son lo que se conocen como programas verticales de salud. Esa coacción, por ejemplo, que se tiene en el campo de la Planificación Familiar y que por todos era conocido, incluido el Gobierno, tiene un marco cultural para darse; no es casual, tiene marco cultural de la procedencia de esa ley, de donde nace esa ley actualmente. Entonces hay una razón de estado así como en Alemania, donde al alemán que no tenía hijos no se le consideraba buen alemán. Entonces, esta etapa sería la etapa básica. Esta etapa tiene una vigencia que duraría hasta mediados del siglo anterior (s. XIX) donde se da una revolución brutal. Es un avance que marca un hito muy importante en el desarrollo de la atención sanitaria.
  • 11. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 11 de 157 EL MODELO MÉDICO HOSPITALARIO Hacia 1850 se inicia la era de Pasteur, y hasta antes de ella la atención médica no sólo no era relevante en sus intervenciones, sino que tampoco tenía la pertinencia a ser relevante porque la capacidad de intervención se da por amor propio. Hoy día, con el saber científico y con el avance tecnológico es tan poco lo que se puede hacer en el campo de la atención médica, imagínense lo que sería hasta antes de esa época. Actualmente, se resuelven enfermedades de origen infeccioso, que tienen una historia natural conocida más o menos, o hace cronicidad, o se recupera; pero en todo caso, en esos días las intervenciones que se hacían en ese campo eran muy pocas, dado que en la práctica no habían intervenciones médicas por enfermedades infecciosas. El perfil epidemiológico de esas sociedades nos mostraba que las principales causas de mortalidad eran las enfermedades infecciosas. ¿Ustedes suponen la revolución que significó el conocer cuáles eran las causas de la mortandad del 70-80% de la población? Se armó una revolución porque significó el conocer que se podía alterar el curso natural de gran parte de las enfermedades vigentes en ese momento, las cuales eran infecto-contagiosas. Evidentemente había un pequeño grupo que de acuerdo a la severidad del daño y que a partir de un conjunto de intervenciones podía salvaguardar a varios grupos de personas. Entonces esa Era se inició con los descubrimientos de Pasteur, los postulados de Koch, las técnicas antisépticas de Lister. La medicina pasó de ser una disciplina más discursiva a interventiva, redefiniéndose a la capacidad de intervención global de la medicina (pasa a tener una potencia de intervención). Fueron Pasteur, Koch, Lister y el conjunto de nuevos conocimientos que permitieron conocer el mundo de lo microbiológico y que se tome campo de intervención. Por ejemplo, se podía hacer una intervención de apéndice, del famoso «cólico miserere» y no morir. Antes, sufrir una apendicitis aguda era la muerte segura. En 1850, Pasteur marca el rito del cambio en la historia de la atención sanitaria, y se establece un nuevo patrón de la intervención sanitaria y un patrón ya marcado en la atención médica, porque los grandes problemas hasta entonces insolubles hoy son resueltos por la atención médica y se va configurando en ese proceso una pérdida de valoración de todas las intervenciones no médicas y una progresiva ganancia de la intervención de la medicina mediante la activación y legitimación de la intervención de la medicina, porque realmente solucionaba problemas. En ese proceso también se va dando otro elemento, se va configurando el espacio de la delimitación de los agentes del accionar médico, antes era un ámbito muy difuso, entonces la medicina era ejercida por malas historias médicas. Este proceso obliga a una jerarquización y a una estructuración profesional de las carreras. Entonces tenemos que en la cima de la jerarquía de los agentes de la medicina está el médico. Entonces tenemos un modelo que descansa fundamentalmente en la atención médica. Es un MODELO MÉDICO que es un modelo que privilegia a un agente como el agente interventor fundamental de la atención médica que es el médico. Entonces se da una tercera característica que es la generación de un hospital moderno. Hospitales hay desde el tiempo de Escleto, supuestamente. El hospital del tiempo de Escleto es el famoso
  • 12. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 12 de 157 Esculapio, ya que no era otra cosa que el templo dedicado a Escleto: la Escletiada. El lugar donde la gente iba a recibir el oráculo de Escleto y a recibir el cuidado de los sacerdotes y donde algunos se salvaban. En general el hospital, hasta el siglo pasado e inicio de este siglo, era el espacio del buen morir. El buen morir era recibir las atenciones, sobre todo morales y espirituales y algunas atenciones secundarias higiénicas básicas. El médico y el hospital no eran una unidad como lo son ahora, el médico visitaba esporádicamente el hospital, narran las crónicas que el médico asistía dos horas semanales al hospital y daba o intentaba dar, en ese tiempo, respuestas a algunos de los problemas que supuestamente eran más graves o que escapaban al conocimiento del conjunto de cuidadores comunes de la salud, lo que hoy es el sistema cuidador de la atención médica (sistema de enfermería). En tanto la medicina comienza a desarrollar esa capacidad interventiva, se articula la medicina al hospital y el hospital se convierte en el espacio de intervención médica. Pero esto no ha sido así siempre, esto es un negocio de estos tiempos, es una creación de este siglo. Esto se hace cada vez más importante y más relevante en tanto la intervención médica no sólo refleja un espacio de intervención sino un espacio de acumulación del dolor. Entonces, no sólo es el espacio ocupado por el médico, sino ocupado por la tecnología necesaria para que el médico y en general la medicina y sus agentes puedan intervenir con eficacia sobre el ámbito sanitario. Entonces tenemos tres características básicas: 1. La primacía de la Medicina 2. La primacía de uno de sus agentes 3. La primacía de uno de sus espacios Aquí hablamos de la medicina como intervención fundamental de la intervención sanitaria. Luego del médico como el agente fundamental y del hospital como el espacio. Todo este proceso tiene dos operadores claves o articuladores de este proceso. Por un lado el modelo de desarrollo seguido por el sistema de salud inglés. De un modo paradigmático para muchos lugares del mundo, se inicia después de la Primera Guerra Mundial con un estudio sobre Organización de Servicios, muy importante, que no es puesto en marcha sino hasta fines de la II Guerra Mundial, donde otro importante noble conservador inglés pone en marcha las propuestas que por lo menos 40 a 50 años antes habían sido trabajadas, y organiza el sistema de salud y crea esta estructura que hoy conocemos; de establecimientos diferenciados, de escalones de complejidad, de jerarquía, de estructura, puestos, centros, hospitales; cada uno de los cuales han sido diferenciados por sus niveles de complejidad y sus capacidades de acción. Esta es una vertiente de la estructuración, es la variante ideológica conceptual En EE.UU. surge una nueva vertiente muy importante: LA IDEOLOGÍA CONCEPTUAL, es decir aquella que crea los cimientos de lo que es ser médico y lo que es la medicina como tal. Para ello la Carnell Fundation encarga este trabajo a un investigador muy renombrado, el doctor Abraham Flexner, el cual analiza las universidades de Canadá y EE.UU., y a partir de esto hace una crítica global de la formación médica (sobre todo a las bases o cimientos de lo que es ser médico). La validez y el sentido de la Medicina, la investigación en Medicina, las ciencias básicas,
  • 13. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 13 de 157 de lo que es el ejercicio médico, el desarrollo tecnológico, etc. En base a estas dos vertientes: la inglesa (óptica organizacional), y la norteamericana (óptica político cultural) se articula el denominado MODELO MÉDICO HOSPITALARIO. El modelo médico hospitalario, consiste en la intervención sanitaria vigente de algún modo todavía. Este modelo por sí mismo entra en una crisis interna (crisis de expansión), dado que el hospital, como espacio, es un espacio restringido, que no puede dar cuenta de la multiplicidad, complejidad y variedad de las nuevas funciones que surgen. Esto propone la creación de POLÍTICAS SUBSIDIARIAS (no alternativas), subsidiarias en el sentido de que complementan (no contraponen), entre las más importantes tenemos: * La Medicina Preventiva (década del 40), que trabajan en dar sentido a un nuevo enfoque de la atención sanitaria. No todo se enfoca en lo interventivo, sino se da importancia al riesgo de adquirirlo o contraerlo (riesgo primario), y esto se puede prevenir, detectándolo y atenuándolo. * La expansión hospitalaria (década del 50) reconoce lo reducido de la atención hospitalaria y ve la necesidad de expandirla mediante la creación de centros y postas de salud, pero teniendo al hospital como un eje (óptica centro periférica). Alrededor de todo esto en el campo académico se esboza la MEDICINA COMUNITARIA. MODELO MEDICINA SOCIAL LA MEDICINA SOCIAL surge en Europa (deviene después de Peter Frank en movimientos de Reforma Sanitaria; en Alemania con Virchow, y en Francia con Calmet Guerin), ya no como una política subsidiaria, sino como UNA POLÍTICA ALTERNATIVA, como una percepción teórica analítica. Esta idea no florece en Norteamérica, pero prospera en América del Sur con la influencia de corrientes políticas e ideológicas de tipo materialista aplicadas al campo propio de la salud. MODELO SALUD DESARROLLO Hacia mediados de la década del 70 surge un nuevo esquema NO MÉDICO, un esquema que busca ser una estrategia alternativa (no subsidiaria), y se establece bajo una lógica basada en la SALUD DESARROLLO y no basada en la lógica SALUD:ATENCIÓN. Esto en el marco de la atención primaria de la salud (salud para todos en el año 2000), pero que en la actualidad parece no haber tenido resultados, debido a que ha sido muy agredida y distorsionada, dado que remueve intereses políticos de fondo en el quehacer sanitario (porque promovía principios de equidad e igualdad). MODELO TECNOECONÓMICO En la actualidad parece surgir un nuevo modelo que parece recoger las experiencias o estrategias pasadas, pero que pretende ser una cosa diferente, promovida por dos lógicas paralelas (a veces contradictorias); lo económico y lo tecnológico (paradigma TECNOECONÓMICO). Y es en torno a esto que los EE.UU. y países en vías de desarrollo (asesorados por diversos entes como el Banco Mundial) están promoviendo políticas tecnoeconómicas, basadas en acciones de toque gerencial generalmente. Es importante saber que LA SALUD COMUNITARIA devino de una política subsidiaria en el transcurso histórico de la formulación de diversas políticas de SALUD PÚBLICA.
  • 14. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 14 de 157 HISTORIA NATURAL DE LA ENFERMEDAD Y NIVELES DE PREVENCIÓN INTRODUCCIÓN Cualquier enfermedad en el hombre es el resultado de un proceso dinámico, en donde diferentes elementos ambientales y características propias del hombre entran en interacción y concluyen con la ruptura del equilibrio llamado homeostasis. Al ser parte de un proceso continuo que se origina antes o durante la concepción del ser humano, la enfermedad responde al fenómeno de adaptación ecológica del organismos humano y a las condiciones sociales y económicas que facilitan o dificultan el proceso adaptativo. No existe además un límite preciso entre salud y enfermedad, ya que ciertos eventos fisiológicos o patológicos suceden silenciosamente durante períodos de latencia más o menos prolongados durante los cuales el ser humano puede funcionar "saludablemente" dentro de su sociedad. Sólo con fines prácticos se encasilla a unos individuos como enfermos y a otros como sanos y así podemos calcular las llamadas tasas de morbilidad. Generalmente la definición de sano o enfermo es de tipo meramente clínico que muchas veces no vislumbra la parte silenciosa del proceso salud-enfermedad. Uno de los principales objetivos de la salud pública es conocer, a través de observaciones y de investigaciones bien diseñadas, cada una de las diferentes etapas o componentes de ese proceso con el propósito de intervenir lo más tempranamente posible y evitar que el deterioro de la salud siga su curso. Toda esa red de interacciones ecológicas y humanas que concluyen finalmente con manifestaciones clínicas, incapacidad o muerte es lo que se conoce como la historia natural de las enfermedades. PERÍODO PREPATOGÉNICO DE LA ENFERMEDAD En esta etapa de su historia natural, la enfermedad aún no se ha desarrollado como tal; las células, los líquidos tisulares, los tejidos o los órganos del ser humano aún no han sido involucrados en el proceso, pero el hombre como ente social comienza a formar parte de esa historia, al interrelacionarse con el medio ambiente que lo circunda y con los agentes físicos, químicos, biológicos, sociales o psicológicos presentes en su circunstancia ambiental. Podemos ver entonces que hay tres elementos importantes interactuando en el período prepatogénico de la enfermedad: el huésped, el agente (animado o inanimado) y el medio ambiente. EL HUÉSPED es todo organismo viviente capaz de albergar a un agente causal de enfermedad. EL AGENTE es cualquier sustancia, viva o inanimada, o una fuerza muchas veces intangible, cuya presencia o ausencia es la causa inmediata o próxima de una enfermedad particular. EL MEDIO AMBIENTE es el conjunto de condiciones o influencias externas que afectan la vida y el desarrollo de un organismo. El proceso de salud-enfermedad en el hombre depende de las características de estos tres elementos y tiene su origen en un período de tiempo anterior al envolvimiento del propio organismo. Así por ejemplo el hombre es el reservorio del plasmodio, pero la aparición de un nuevo caso de malaria depende de las características del huésped (hábitos, costumbres), de las
  • 15. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 15 de 157 características biológicas del plasmodio (resistencia, patogenicidad, etapa de su desarrollo, etc.) y de las características del ambiente (aguas estancadas, humedad, geografía, clima, etc.), que facilitan la aparición del vector de la enfermedad, el mosquito Anopheles. Todos estos factores cuya presencia e interacción están asociadas con un incremento en la probabilidad de desarrollar enfermedad son llamados factores de riesgo y constituyen los elementos básicos del período prepatogénico de la enfermedad. PERÍODO PATOGÉNICO DE LA ENFERMEDAD Si todas las circunstancias y características anteriores coinciden en un huésped susceptible y en un momento determinado del tiempo, rompen el equilibrio ecológico y el huésped es afectado directamente. Comienza así el período patogénico con sutiles cambios celulares y tisulares que en el caso de las enfermedades transmisibles debido a la rápida multiplicación de los microorganismos, a su virulencia y a su capacidad de producir toxinas, evolucionan rápidamente, mientras que en las enfermedades crónicas degenerativas y mentales tales cambios pueden requerir meses o años, hasta producir signos y síntomas manifiestos del proceso patológico. Esta fase inicial del período patogénico que transcurre entre el momento del estímulo y la aparición de síntomas y signos se conoce como período de incubación en las enfermedades transmisibles y como período de latencia en las enfermedades crónicas tanto físicas como mentales. Así, por ejemplo, el período de incubación de la gonorrea es por lo general de 3 a 4 días, mientras que el período de latencia para la enfermedad ateroesclerótica del corazón puede ser de 20 o más años. Cuando el agente o los agentes han producido suficientes cambios, anatómicos y funcionales, sus manifestaciones son reconocibles por el propio huésped (síntomas) o por un observador (signos). La presencia de ese primer síntoma o signo inicia el período clínico de la enfermedad. Este período clínico amerita con fines médicos y epidemiológicos subdividirlo de acuerdo a su estado de desarrollo. Así, en el caso de ciertos tipos de cáncer, se utiliza una clasificación según su localización (carcinoma in situ, metástasis regionales o metástasis a distancia), cada una de las cuales tiene diferente tratamiento y pronóstico, siendo indicativas además de diferentes momentos en la evolución del período patogénico. Todo este proceso que tuvo su potencial origen en el período prepatogénico puede concluir con la curación, con la incapacidad o con la muerte dependiendo ello de diversos hechos tales como: el tipo de enfermedad, las características del huésped, la calidad de los servicios médicos y preventivos, las condiciones socioculturales y el nivel de los conocimientos sobre la historia natural de la enfermedad. NIVELES DE PREVENCIÓN Habíamos manifestado que la interrupción de la cadena de acontecimientos que constituyen la historia natural de la enfermedad, y que conducen al deterioro progresivo de la salud, es uno de los principales objetivos de la Salud Pública la cual incluye en tal responsabilidad a todos los miembros de un equipo de salud ya que, como hemos visto, la enfermedad obedece a múltiples causas o factores de riesgo interrelacionados cuyo control no puede ser abordado ni por una disciplina en particular ni por diferentes disciplinas desvinculadas entre sí y del contexto sociocultural en el cual trabajan. Se ha considerado que los equipos de salud deben estar
  • 16. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 16 de 157 capacitados para colocar barreras en diferentes puntos del continum. Estas barreras han sido llamadas niveles de prevención, siendo ellos los siguientes: a. Nivel primario de prevención b. Nivel secundario de prevención c. Nivel terciario de prevención El nivel primario o nivel de prevención primaria actúa durante el periodo prepatogénico de la enfermedad y, como tal, está dirigido a eliminar o a disminuir la cantidad o la calidad de los factores de riesgo presentes en la comunidad Este tipo de prevención puede lograrse con la promoción de la salud y con la protección específica La promoción de la salud se alcanza primordialmente con medidas educativas, económicas y sociales y, por lo tanto, no está desvinculada de los diferentes sectores de la economía y de la realidad sociocultural de una comunidad en particular. Medidas tales como la educación sanitaria, disponibilidad de alimentos para una buena nutrición, provisión de vivienda adecuada, condiciones aptas de trabajo y recreación, son importantes realizaciones de la promoción de la salud, pero pueden quedar como simples recomendaciones académicas en comunidades con altos índices de analfabetismo y desempleo y desequilibrada distribución del ingreso económico. La protección específica se refiere a aquellas medidas que en forma más directa previenen el desarrollo de la enfermedad. Así, por ejemplo, las inmunizaciones son medidas específicas que evitan que las enfermedades inmunoprevenibles aparezcan en la comunidad. Igualmente, programas específicos de nutrición y medidas encaminadas a eliminar sustancias carcinogéneticas o sustancias alergénicas son acciones de protección específica de la salud durante el período de prepatogénesis. Si las acciones de prevención primaria no han sido aplicadas o han sido deficientemente desarrolladas, existe una alta probabilidad de que un huésped susceptible reciba el estímulo nocivo e inicie el período patogénico. En este caso debe entonces recurrirse a la segunda barrera o nivel de prevención para aplicar las medidas de prevención secundaria. Estas medidas tienen como fin el lograr un diagnóstico precoz y un tratamiento oportuno y adecuado, además de limitar en lo posible la incapacidad y las secuelas que el proceso morboso puede dejar. La investigación de casos individuales y en grupo, las encuestas selectivas y los programas de cernimiento ayudan a detectar precozmente la enfermedad y son de especial ayuda en la fase subclínica del período patogénico. Como ejemplo podemos citar el de las clínicas para diabetes e hipertensión que logran descubrir un alto por ciento de enfermedad subclínica no diagnosticada. La prevención secundaria durante la fase clínica del período patogénico depende básicamente de la calidad y distribución de los recursos físicos y humanos en los servicios de atención médica e igualmente de su organización y administración.
  • 17. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 17 de 157 Un oportuno y buen diagnóstico, además de un tratamiento adecuado, son las mejores medidas preventivas en este momento del proceso para evitar su continuación hacia las secuelas, la incapacidad o la muerte. Si por las características particulares de una determinada enfermedad o por el fracaso de las anteriores medidas preventivas se llega a las secuelas o la incapacidad, debe contarse con el tercer nivel de prevención o prevención terciaria. Este nivel está dado básicamente por la rehabilitación ya sea física o mental para lo cual debe proveerse de adecuadas facilidades para la readaptación del incapacitado con miras a recuperar sus cualidades remanentes y reincorporarlo a sus actividades habituales.
  • 18. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 18 de 157 PROGRAMA Técnico Auxiliar en Servicios Farmacéuticos MODULO Participar en el cuidado de las personas para el mantenimiento y recuperación de las funciones de los diferentes sistemas por grupos etáreos con relación a los principios técnicos científicos y éticos vigentes COMPETENCIA Promover los hábitos saludables para el cuidado y mantenimiento de las funciones de los diferentes sistemas por grupo etáreo según guías de manejo UNIDAD DE APRENDIZAJE Introducción a la Salud Comunitaria MODALIDAD DE FORMACION Presencial DOCENTE Edgar Altamar Pacheco PRESENTACION Apreciadas y Apreciados Estudiantes: Con esta Guía aprenderemos y analizaremos las diferentes leyes, decretos y resoluciones que rigen el ejercicio de la prestación de servicios de salud en Colombia y las obligaciones y derechos que tienen tanto los empleadores como los trabajadores para ejercer sus labores. Espero que la presente Guía sea de gran utilidad para ejercer con excelencia su quehacer profesional ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE TEMA Leyes, decretos y resoluciones que rigen el ejercicio de la prestación de servicios de salud en Colombia EVIDENCIA A DESARROLLAR Guía de Aprendizaje sobre las leyes, decretos y resoluciones que rigen el ejercicio de la prestación de servicios de salud en Colombia MODALIDAD DE TRABAJO 3. Lee, cuidadosamente, la Guía de Aprendizaje y procede a desarrollar, individualmente, la Evaluación Diagnóstica entregada por el Docente. 4. Al finalizar esta conducta de entrada, el Docente procede a retroalimentar la evaluación. DOCUMENTOS DE APOYO 1. Guía de Aprendizaje. 2. Evaluación Diagnóstica Escrita. OBJETIVO Analizar las diferentes leyes, decretos y resoluciones que rigen el ejercicio de la prestación de servicios de salud en Colombia y las obligaciones y derechos que tienen tanto los empleadores como los trabajadores para ejercer sus labores. ACTIVIDADES Ejercicio de lectura, análisis y expresión oral sobre los conceptos propuestos como resultados de aprendizaje Presentación de diapositivas e imágenes Presentación de videos para análisis de las propuestas de aprendizaje CRITERIOS DE EVALUACIÓN Al finalizar su proceso de aprendizaje, Usted se le evaluará bajo los siguientes criterios: 3. Responde, adecuadamente, los interrogantes planteados en la Evaluación Diagnóstica. 4. Explica bien los conceptos de la Guía de Aprendizaje y su aplicabilidad en su programa de formación técnica. FORMA DE ENTREGA Individual, retroalimentada por el Docente en el ambiente de aprendizaje
  • 19. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 19 de 157 FECHA DE ENTREGA RESULTADOS DE APRENDIZAJE Analizar las diferentes leyes, decretos y resoluciones que rigen el ejercicio de la prestación de servicios de salud en Colombia y las obligaciones y derechos que tienen tanto los empleadores como los trabajadores para ejercer sus labores EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE Los resultados de aprendizaje serán demostrados, a través de los siguientes trabajos realizados: Resolución de la Evaluación Diagnóstica Participación oral, con aportes y/o preguntas sobre el tema propuesto en la Guía ESCENARIOS DE APRENDIZAJE, MEDIOS Y/O RECURSOS EDUCATIVOS Ambiente de Aprendizaje para Técnicos Auxiliares en Enfermería. Estudiantes y Docente. Evaluación Diagnóstica Escrita Diapositivas Material gráfico Videos BIBLIOGRAFIA ALTAMAR PACHECO, Edgar. Salud Comunitaria. CODETEC 2014 Instituto Nacional de Salud pública. Boletín informativo .Disponible en: http://www.bvs.edu.sv/patrim/PUBLIC/PRINCIPAL/Documentos/destacados1.pdf Instituto Nacional de Salud pública. pública. Boletín informativo .Disponible en: http://www.bvs.edu.sv/patrim/PUBLIC/PRINCIPAL/Documentos/destacados1.pdf. Consultado Febrero 3 2010. Elaborado por: Revisado por LEYES Y DECRETOS LEY 10 DE 1993 DECRETA: CAPÍTULO I Aspectos generales. Artículo 1º.- Servicio Público de Salud. La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente Ley. El Estado intervendrá en el servicio público de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, con el fin de: a. Definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud, así como las personas que tienen derecho a ella; b. Establecer los servicios básicos de salud que el Estado ofrecerá gratuitamente; c. Fijar, conforme a lo señalado en la presente Ley, los niveles de atención en salud y los grados de complejidad, para los efectos de las responsabilidades institucionales en materia
  • 20. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 20 de 157 de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial, principalmente; d. Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana y participación comunitaria y, en especial, lo relativo a la composición de las juntas directivas de que trata el artículo 19 de la presente Ley; e. Determinar los derechos y deberes de los habitantes del territorio, en relación con el servicio público de salud y, en particular, con las entidades y personas que conforman el sistema de salud, conforme a los principios básicos señalados en el artículo 3; f. Adoptar el régimen, conforme al cual se debe llevar un registro especial de las personas que presten servicios de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia; g. Expedir el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, el cual, preverá el establecimiento de una Junta de Tarifas; h. Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de los servicios de salud y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento; i. Regular los procedimientos para autorizar a las entidades privadas la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles y grados de complejidad; j. Adoptar el régimen de presupuesto, contabilidad de costos y control de gestión de las entidades oficiales que presten servicios de salud, así como definir los efectos y consecuencias de tales actividades, conforme a la legislación vigente que le sea aplicable a las entidades; k. Dictar normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario y las normas de calidad de los servicios, así como en relación con el otorgamiento del mismo tipo de servicios por las instituciones de seguridad y previsión social, cuya inspección, vigilancia y control estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud; l. Expedir las normas técnicas para la construcción, remodelación, ampliación y dotación de la infraestructura de salud; m. Organizar y establecer el régimen de referencia y contra-referencia de pacientes, de los niveles de atención inferiores a los superiores y el régimen de apoyo tecnológico y de recursos humanos especializados que los niveles superiores deben prestar a los inferiores. Parágrafo.- Mientras se ejercen las facultades de intervención de que trata este artículo, continuarán rigiendo las normas legales vigentes sobre las distintas materias de que trata esta disposición. Artículo 2º.- Asistencia pública en salud. La asistencia pública en salud, como función del Estado, se prestará en los términos del artículo 19 de la Constitución Política, directamente, por las entidades públicas o a través de las personas privadas, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley. En desarrollo de las facultades de intervención de que trata el artículo 1, serán definidas las formas de prestación de la asistencia pública y los criterios para definir las personas imposibilitadas para trabajar que carezcan de medios de subsistencia y de derecho a ser asistidas por otras personas.
  • 21. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 21 de 157 Para tal efecto, todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias, con independencia de la capacidad socio-económica de los demandantes de estos servicios, en los términos que determine el Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Principios básicos. El servicio público de salud se regirá por los siguientes principios básicos: a. Universalidad: todos los habitantes en el territorio nacional tienen derecho a recibir la prestación de servicios de salud; b. Participación ciudadana: es deber de todos los ciudadanos, propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planeación y gestión de los respectivos servicios de salud; c. Participación comunitaria: la comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud, en las condiciones establecidas en esta Ley y en sus reglamentos; d. Subsidiariedad: las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud en determinado nivel de atención, pueden prestar, transitoriamente, servicios correspondientes a niveles inferiores, cuando las entidades responsables de estos últimos no estén en capacidad de hacerlo por causas justificadas, debidamente calificadas por el Ministerio de Salud, o la entidad en la cual éste delegue la calificación, conforme a lo previsto en la presente Ley; e. Complementariedad: las entidades públicas responsables de la prestación de servicios de salud en determinado nivel de atención, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita y atiendan debidamente el nivel que les corresponde, previa aprobación del Ministerio de Salud o la entidad en la cual éste delegue, conforme a lo previsto en la presente Ley; f. Integración funcional: las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud, concurrirán armónicamente a la prestación del servicio público de salud, mediante la integración de sus funciones, acciones y recursos, en los términos previstos en la presente Ley. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD. Artículo 4º.- Sistema de salud. Para los efectos de la presente Ley, se entiende que el Sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en él intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención, propiamente dicha, y que de él forman parte tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como, también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud. Pertenecen al sistema de salud y, por consiguiente, están sometidos a las normas científicas para el control de los factores de riesgo para la salud que dicte el Ministerio de Salud, las organizaciones locales y seccionales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el
  • 22. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 22 de 157 Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas metropolitanas y los departamentos, intendencias y comisarías, según el caso, así como las entidades privadas de salud y, en general, todas las entidades públicas y privadas de otros sectores, en los aspectos que se relacionen directa o indirectamente con el Sistema de Salud. Las normas administrativas del sistema de salud serán solamente obligatorias para las entidades del subsector oficial de salud, pero podrán ser convencionalmente adoptadas por las entidades privadas, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley. A las entidades de seguridad y previsión social y a las del subsidio familiar, se les respetarán sus objetivos, régimen legal, sistema de financiación y autonomía administrativa. Parágrafo.- La obligatoriedad de las normas de que trata este artículo se entiende, sin perjuicio de las normas legalmente aplicables sobre dichas materias, y no implica modificación alguna de la naturaleza y régimen jurídico de las correspondientes entidades. En consecuencia, las entidades descentralizadas de cualquier grado, creadas o que se creen para la prestación de servicios de salud, pertenecerán al nivel administrativo nacional o de la entidad territorial correspondiente, conforme al acto de creación. Asimismo las fundaciones o instituciones de utilidad común, las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y, en general las personas privadas, naturales o jurídicas que presten servicios de salud, seguirán rigiéndose plenamente por las normas propias que les son aplicables. Artículo 5º.- Sector Salud. El Sector Salud está integrado por: 1. El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que dirijan o presten servicios de salud, y específicamente: a. Las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden nacional; b. Las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden departamental, municipal, distrital o metropolitano o las asociaciones de municipios; c. Las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales; d. Las entidades o instituciones públicas de seguridad social, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud, sin modificación alguna de su actual régimen de adscripción; e. La Superintendencia Nacional de Salud, que a partir de la vigencia de la presente Ley, es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, dentro del marco de la autonomía administrativa y financiera que le señale la ley, sin personería jurídica. 2. El subsector privado, conformado por todas las entidades o personas privadas que presten servicio de salud y, específicamente, por: a. Entidades o instituciones privadas de seguridad social y cajas de compensación familiar, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud; b. Fundaciones o instituciones de utilidad común; c. Corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; d. Personas privadas naturales o jurídicas. Artículo 6º.- Responsabilidades en la dirección y prestación de servicios de salud. Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley, y sin perjuicio de la aplicación de los principios de subsidiariedad y complementariedad, de que trata el artículo 3 de esta Ley, y de las funciones
  • 23. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 23 de 157 que cumplen las entidades descentralizadas del orden nacional, cuyo objeto sea la prestación de servicios de previsión y seguridad social, y las que presten servicios de salud, adscritas al Ministerio de Defensa, asígnanse las siguientes responsabilidades en materia de prestación de servicios de salud: a. A los municipios, al Distrito Especial de Bogotá, al Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y a las áreas metropolitanas, directamente, o a través de entidades descentralizadas municipales, distritales o metropolitanas, directas o indirectas, creadas para el efecto, o mediante asociación de municipios, la dirección y prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, que comprende los hospitales locales, los centros y puestos de salud; b. A los departamentos, intendencias y comisarías, al Distrito Especial de Bogotá, al Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y a las áreas metropolitanas, directamente, o a través de entidades descentralizadas directas, o indirectas, creadas para el efecto, o mediante sistemas asociativos, la dirección y prestación de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención que comprende los hospitales regionales, universitarios y especializados. La Nación continuará prestando servicios de atención médica, en el caso del Instituto Nacional de Cancerología. Parágrafo.- Todas las entidades públicas a que se refiere el presente artículo, concurrirán a la financiación de los servicios de salud con sus recursos propios y con los recursos fiscales de que trata el Capítulo V de esta Ley, pudiendo prestar los servicios de salud mediante contratos celebrados para el efecto, con fundaciones o instituciones de utilidad común, corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro, las entidades de que trata el artículo 22 de la Ley 11 de 1986 o, en general, con otras entidades públicas o personas privadas jurídicas o naturales que presten servicios de salud, en los términos del Capítulo III de la presente Ley. El artículo 22 de la Ley 11/86 dice: "Las Juntas de Acción Comunal, las Sociedades de Mejora y Ornato, las Juntas y Asociaciones de Recreación, Defensa Civil y Usuarios, constituídas con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el respectivo distrito, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de éstos. Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones u obras. Parágrafo.- Para el cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, las entidades contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes". Artículo 7º.- Prestación de servicios de salud por entidades privadas. Las fundaciones o instituciones de utilidad común, las asociaciones y corporaciones, sin ánimo de lucro y, en general, las personas privadas jurídicas, podrán prestar servicios de salud en los niveles de atención y grados de complejidad que autorice el Ministerio de Salud o la entidad territorial delegataria. Artículo 8º.- Dirección Nacional del Sistema de Salud. La Dirección Nacional del Sistema de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, al cual, por consiguiente, le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.
  • 24. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 24 de 157 Parágrafo.- Para los efectos de este artículo, se entiende por: a. Normas científicas: el conjunto de reglas de orden científico y tecnológico para la organización y prestación de los servicios de salud; b. Normas administrativas: las relativas a asignación y gestión de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. Con base en las normas técnicas y administrativas se regularán regímenes tales como información, planeación, presupuestación, personal, inversiones, desarrollo tecnológico, suministros, financiación, tarifas, contabilidad de costos, control de gestión, participación de la comunidad, y referencia y contrarreferencia. Artículo 9º.- Funciones de la Dirección Nacional del Sistema de Salud. La Dirección Nacional del Sistema de Salud, corresponderá al Ministerio de Salud, que cumplirá las siguientes funciones específicas: a. Sustituido por el parágrafo del art. 173, Ley 100 de 1993. Formular y adoptar la política para el sistema de salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional; b. Sustituido por el parágrafo del art. 173, Ley 100 de 1993. Elaborar los planes y programas del sector salud que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional; c. Programar la distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, corresponden a las entidades territoriales; d. Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del sistema de salud; e. Sustituido por el parágrafo del art. 173, Ley 100 de 1993. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del sector salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4; f. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el sector salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar; g. Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiariedad o complementariedad, así como modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas; h. Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad común, o sin ánimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro y, en general, a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención en salud y de complejidad, así, como modificar o revocar las autorizaciones, previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas; i. Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del sector salud, entre sí, y con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional;
  • 25. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 25 de 157 j. Sustituido por el parágrafo del art. 173, Ley 100 de 1993. Formular los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia en la gestión de las entidades de que trata el parágrafo del artículo 25 de la presente Ley; k. Asesorar, directamente, o a través de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones del sector salud; l. Organizar la participación solidaria de las entidades e instituciones del sector, en caso de desastre o calamidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario número 919 de 1989; m. Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación; n. Colaborar, conjuntamente, con las entidades y organismos competentes, a la formulación de la política de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del sistema de salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnico, y de administración; ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre nomenclatura, clasificación y grados de cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes, una estructura de cargos y grados, dentro de ellos, con sus correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración, en términos de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual, será tenida en cuenta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades delegatarias, para los efectos referentes a la carrera administrativa; o) Previa celebración de contratos interadministrativos, delegar en las entidades territoriales la ejecución de campañas nacionales directas, y transferirles los recursos indispensables, para el efecto; p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia contrarreferencia de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención; q) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones. Literal declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-545 de 1994. Artículo 10º.- Direcciones seccionales y locales del sistema de salud. El sistema de salud se regirá en los niveles seccionales y locales, por las normas científico-administrativas, que dicte el Ministerio de Salud y será dirigido por el funcionario, que autónomamente determine el órgano competente de la entidad territorial, respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe de la administración. Artículo 11º.- Funciones de la Dirección Seccional del Sistema de Salud. En los departamentos, intendencias y comisarías, corresponde a la Dirección Seccional del Sistema de Salud: a. Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidades e instituciones que prestan el servicio de salud en el territorio de su jurisdicción; b. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio seccional;
  • 26. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 26 de 157 c. Programar la distribución de los recursos recaudados para el sector salud, teniendo en cuenta la cantidad, calidad y costo de los servicios y la eficiencia y méritos de las entidades que prestan el servicio de salud; d. Contribuir a la formulación y adopción de los planes y programas del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales; e. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales; f. Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley y en las disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 1 de esta Ley; g. Supervisar el recaudo de los recursos seccionales que tienen destinación específica para salud; h. Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico-técnicas y técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud en su jurisdicción; i. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docente-asistencial, así como en la administración y mantenimiento de las instituciones hospitalarias; j. Autorizar, en forma provisional, la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiariedad o complementariedad, a instituciones que operen en el territorio de su jurisdicción, mientras se obtiene la autorización definitiva por parte del Ministerio de Salud; k. Promover la integración funcional y ejercer las funciones que expresamente le delegue el Ministerio de Salud; l. Administrar el Fondo Seccional de Salud de que trata el artículo 13, en coordinación con la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios programados, teniendo en cuenta el régimen tarifario definido en el artículo 48, letra a); ll) Adaptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud, para organizar los regímenes de referencia y contrarreferencia, con el fin de articular los diferentes niveles de atención en salud y de complejidad, los cuales serán de obligatoria observancia para todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud en la respectiva sección territorial; m. Exigir a las entidades que prestan servicios de salud como condición para toda transferencia, la adopción de sistemas de contabilidad de acuerdo con las normas que expida el Ministerio de Salud; n. Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.
  • 27. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 27 de 157 Artículo 12º.- Dirección Local del Sistema de Salud. En los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas, corresponde a la Dirección Local del Sistema de Salud, que autónomamente se organice: a. Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio local; b. Programar para su respectivo municipio, la distribución de los recursos recaudados para el sector salud; c. Contribuir a la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos del sector salud en su jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso; d. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales, o de la entidad territorial seccional, correspondiente, según el caso; e. Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley, y en las disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 1 de esta Ley; f. Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud; g. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción local, las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la respectiva Dirección Seccional del Sistema de Salud; h. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis, en la integración docente-asistencial y en la administración y mantenimiento de las instituciones de salud, así, como identificar las necesidades de formación y perfeccionamiento del recurso humano para el sector; i. Promover la integración funcional; j. Ejercer las funciones que, expresamente, le delegue el Ministerio de Salud o la Dirección Seccional del Sistema de Salud; k. Administrar el Fondo local de salud de que trata el artículo 13 de esta Ley, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería local, o las dependencias que hagan sus veces, y asignar sus recursos en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios programados, teniendo en cuenta el régimen tarifario definido en el artículo 48, letra a); l. Aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes, definidos por el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional y Seccional de Salud. Sin embargo, cuando los costos del servicio así lo exijan, podrán autorizar la celebración de contratos entre instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas especiales de referencia y contrarreferencia; m. Organizar mecanismos para desconcentrar el sistema local de salud, teniendo como unidad de referencia el corregimiento o la comuna;
  • 28. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 28 de 157 n. Diagnosticar el estado de salud-enfermedad, establecer los factores determinantes y elaborar el plan local de salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la presente Ley; o. Estimular la atención preventiva, familiar, extra-hospitalaria y el control del medio ambiente; p. Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud-enfermedad de la población; q. Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano; r. Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación; s. Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento; t. Establecer, en coordinación con las entidades educativas, los campos y tiempos de práctica que deben preverse en los planes de formación, en orden a garantizar la calidad de los servicios que se presten; u. Elaborar, conjuntamente, con las entidades de seguridad social, planes para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas entidades, así, como velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional; v. Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones. Artículo 13º.- Fondos de salud. Reglamentado por el Decreto Nacional 1893 de 1994. Las entidades territoriales deben organizar un Fondo Local o seccional de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, con unidad de caja, sometida a las normas del régimen presupuestal y fiscal de la entidad territorial, bajo la administración de la dirección seccional o local de salud, cuyo ordenador del gasto será el respectivo jefe de la administración o su delegado. A dicho fondo, se deberán girar todas las rentas nacionales cedidas o transferidas, con destinación específica, para la dirección y prestación de servicios de salud; los recursos correspondientes al situado fiscal para salud; los recursos libremente asignados para salud, y, en general, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial, respectivo, y los recursos directos o provenientes de cofinanciación que se destinen, igualmente, para el sector salud, respetando los recursos de la seguridad, la previsión social y del subsidio familiar. Para los mismos fines, se podrán organizar por las entidades territoriales locales, fondos de salud que utilicen como unidad de referencia la comuna o el corregimiento, y fondos especiales de suministros y medicamentos, en cada unidad de prestación de servicios. Parágrafo.- Sin perjuicio de la unidad de caja, los recursos del situado fiscal, se contabilizarán en forma independiente por cada fondo seccional o local. LEY 100 DE 1993 DECRETA:
  • 29. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 29 de 157 PREÁMBULO La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. TÍTULO PRELIMINAR. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación: a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
  • 30. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 30 de 157 f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. PARÁGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida. ARTÍCULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley. ARTÍCULO 4o. DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones. CAPÍTULO II. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTÍCULO 5o. CREACIÓN. En desarrollo del artículo 48o. de la Constitución Política, organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente ley. ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos: 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral. El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente ley. ARTÍCULO 7o. ÁMBITO DE ACCIÓN. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstas por esta ley.
  • 31. CORPORACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 1 Fecha: 26/10/2012 Código: RG-EFT-15 Página 31 de 157 ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley. ARTÍCULO 9o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. LIBRO I. SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. ARTÍCULO 11. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes. ARTÍCULO 12. REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber: a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: a. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;