Este documento presenta un resumen de las características y facultades de la propiedad superficiaria según el Código Civil y Comercial de la Nación. Explica cómo se constituye y transmite la superficie por acto entre vivos, las facultades materiales y jurídicas del titular de la superficie, y los efectos de la extinción de la propiedad superficiaria. También menciona posibles usos de la figura de la superficie, como en negocios jurídicos familiares o como solución para la edificación en suelo aj
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República ArgentinaMarcela Tranchini
Se describen los alcances y consecuencias de la personalidad jurídica del consorcio en propiedad horizontal. Además se analiza el tema en el Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Derecho de Superficie un derecho regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Una excelente herramienta de negociación que mejora las posibilidades futuras en la construcción y abaratan costos.
El derecho real de superficie es un derecho legislado en el nuevo código Civil y Comercial de la Nación Argentina que representa una excelente herramienta para bajar costos en los emprendimientos inmobiliarios.
Propiedad Horizontal. Personalidad jurídica del consorcio. República ArgentinaMarcela Tranchini
Se describen los alcances y consecuencias de la personalidad jurídica del consorcio en propiedad horizontal. Además se analiza el tema en el Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Derecho de Superficie un derecho regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Una excelente herramienta de negociación que mejora las posibilidades futuras en la construcción y abaratan costos.
El derecho real de superficie es un derecho legislado en el nuevo código Civil y Comercial de la Nación Argentina que representa una excelente herramienta para bajar costos en los emprendimientos inmobiliarios.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. CONSTITUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA
SUPERFICIE POR ACTO ENTRE VIVOS
TÍTULO
SUFICIENTE
(art. 1892)
MODO
SUFICIENTE
(art. 1892)
PUBLICIDAD
SUFICIENTE
(art. 1893)
ADQUISICIÓN DEL DERECHO
REAL
OPONIBILIDAD A
TERCEROS
INTERESADOS Y
DE BUENA FE
5. Facultades jurídicas del titular de superficie
•Facultad de transmitir su derecho (arts. 2119 y 1906)
•Facultad de constituir derechos personales (arts.
2127, 2128, 2142, 1966 y 1941)
•Facultad de constituir derechos de disfrute (arts.
2131, 2155, 2159 y 2168)
•Facultad de constituir derechos reales de garantía
sobre el derecho a construir, plantar o forestar, o
sobre la propiedad superficiaria, limitados al plazo de
duración de la superficie (art. 2120, 1º párrafo)
•Facultad de afectar a propiedad horizontal (art. 2120,
2º párrafo)
10. Facultades del propietario del suelo
Art. 2121, CCCN
“El propietario conserva la disposición material
y jurídica que corresponde a su derecho,
siempre que las ejerza sin turbar el derecho del
superficiario”
11. Extinción del derecho a construir, plantar o
forestar (art. 2124)
•Renuncia expresa
•Vencimiento del plazo
•Cumplimiento de condición resolutoria
•Consolidación
•No uso:
por diez (10) años, si es superficie con fines de
construcción;
por cinco (5) años, si es superficie con fines de
forestación o plantación.
12. Extinción de la propiedad superficiaria
•Causas generales de extinción de los derechos reales
(consolidación y abandono – art. 1907)
•Destrucción de lo construido, si el superficiario no
reconstruye dentro del plazo de SEIS (6) años (art.
2122)
•Destrucción de lo plantado o forestado, si no se vuelve
a plantar o forestar en el plazo de TRES (3) años (art.
2122)
•Vencimiento del plazo (arts. 2117 y 2125)
13. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
1.- Extinción por vencimiento de plazo legal o convencional:
El propietario del suelo hace suyas las construcciones,
plantaciones o forestaciones libres de derechos reales o
personales. (art. 2125, 1º párrafo)
2.- Extinción antes del vencimiento del plazo:
El propietario hace suyas las construcciones, plantaciones o
forestaciones, pero continúan los derechos reales y personales
gravando la propiedad superficiaria como si fuesen parcelas
distintas. (art. 2125, 2º y 3º párrafo)
3.- El propietario debe INDEMNIZAR al superficiario salvo pacto
en contrario (art. 2126)
14. La cuantía de la indemnización al superficiario
•Posibilidad de pactarlo al constituir la superficie
•Posibilidad de pactarlo en acuerdos posteriores
•En subsidio, “a los efectos de establecer el monto de la
indemnización, se toman en cuenta los valores
subsistentes incorporados por el superficiario durante
los dos últimos años, descontada la amortización” (art.
2126)
15. IMPORTANTE!!!
•Relevancia de la inclusión de una cláusula en el
contrato constitutivo en la que se limite la facultad de
edificar, plantar o forestar del superficiario
•Ejemplo: determinación en metros cuadrados
cubiertos
17. Posibles utilizaciones de la superficie
•Negocio jurídico familiar
•Posible solución para la edificación en suelo ajeno en
acuerdos de mediación
•Posible solución en la disolución del régimen
patrimonial de comunidad
•La constitución de superficie como inversión
inmobiliaria