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HISTORIA DE LA ESCUELA
FLORIDA UNIVERSITARIA
GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA
GRUPO: 2ºA
RAQUEL MARTÍNEZ / SHEILA FONS / DESIRÉE LLINARES/ JAUME MARTÍNEZ
2
ÍNDICE
1. PRESENTACIÓN DEL INFORME .............................3
2. ANÁLISIS DEL TRATO RECIBIDO A LA DIVERSIDAD
EDUCATIVA A LO ALRGO DE LOS DISTINTOS
CONTEXTOS ESCOLARES...........................................4
3. EVOLUCIÓN DE LA DIVERSIDAD EN LAS
DISTINTAS LEGISLACIONES EDUCATIVAS .................7
4. ANÁLISIS DE LAS SUCESIVAS DECLARACIONES
PROMULGADAS POR LA ONU Y LA UNESCO
RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
LOS COLECTIVOS MARGINADOS DE LA EDUCACIÓN
FORMAL..................................................................10
5. CONCLUSIONES ..................................................13
6. BIBLIOGRAFÍA.....................................................14
3
1. PRESENTACIÓN DEL INFORME
El término discapacidad ha tenido un recorrido variado desde su existencia, y ha habido
diferentes formas en que el Sistema Educativo Español ha atendido a aquellos estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales. Un tema que, sin duda, afecta a nuestra investigación y
creación web del autismo.
Es por ello que vamos a realizar un estudio basado en un análisis que recogerá la
situación de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) a lo largo de la historia. Pasaremos
por los diferentes contextos históricos escolares y las diferentes legislaciones y declaraciones
desde 1857 hasta el 2009 pudiendo así observar cuáles han sido los factores más influyentes
en la Educación Especial.
El objetivo de este informe es crear una concienciación del hecho que supone haber
llegado a donde estamos hoy en día, y de la importancia que tiene el seguir luchando para que
las personas con diversidad funcional, entre las que se encuentran los niños/as autistas,
tengan unas condiciones de vida y educación en igualdad.
Creemos que es importante que los visitantes de nuestra página web, es decir, toda la
comunidad educativa que se encuentra en relación con los niños/as autistas a los que va
dirigida nuestra página, sean conocedores de la historia de la diversidad funcional a lo largo del
tiempo, y en especial, lo referente al colectivo autista.
4
2. ANÁLISIS DEL TRATO RECIBIDO A LA DIVERSIDAD EDUCATIVA A LO ALRGO DE
LOS DISTINTOS CONTEXTOS ESCOLARES
En los albores de la Educación Especial, reconocida en el Estado, solo se atendía a los
sordo-mudos y ciegos sin tener en cuenta, claramente, al colectivo autista. Esto lo podemos
constatar con la primera ley datada en 1857, conocida como la Ley de Moyano, que permitió la
creación de una escuela en cada distrito universitario que atendiera estas dos discapacidades.1
Además, ésta establecía la obligatoriedad de crear escuelas de educación femenina. 2
En cuanto al autismo, es a partir del siglo XX, cuando cobra reconocimiento; en 1906
Eugenio Bleuler (psiquiatra suizo con importantes contribuciones al campo de las
enfermedades mentales) acuña, por primera vez, el término “autismo”. 3
Durante la Segunda República Española (1931-1936) se produjeron unos cambios en el
Colegio Nacional de Sordomudos y Ciegos (institución más importante al servicio de las NEE)
que desfavorecía al mismo, ordenado por el Ministro de Educación; sin embargo, otro tipo de
diversidad que se aconteció beneficiada en este tiempo fue el colectivo femenino, ya que
surgió el nacimiento de la escuela mixta, que fue uno de los primeros cambios pioneros en
coeducación que se produjeron en España. 4
El asunto de las NEE mejoró a partir de 1933 en España, es aquí cuando comenzamos
a ver avances en Educación Especial (aunque sigue sin hacerse referencia al autismo) , ya que
se centran en la atención social, sanitaria y pedagógica, y de la formación de los profesionales;
aunque siguen ocupándose de una sola discapacidad. Tras el retroceso educativo, de estos
avances pedagógicos y científicos, después de la Guerra Civil (1936-1939), fue en estos
nefastos tiempos para la Educación Especial donde la ONCE realizó muchas intervenciones
positivas a su favor; a pesar de esto, la diversidad del colectivo femenino de aquellos tiempos
sigue subiendo escalones, y el 9 de septiembre de 1937 se declara que todas las aulas
primarias deben ser coeducativas por ley, haciendo así que las actividades de ambos sexos
1
GONZÁLEZ PÉREZ, T: “Itineriario de la Educación Especial en el sistema educativo. De la Ley Moyano a
la ley General de Educación.” En: El largo hacia una educación inclusiva: la educación especial y social
del siglo XIX a nuestros días: XV Coloquio de Historia de la Educación Pamplona 2009, v.1 p. 249.
2
Asensi, Elvira. Historia de la Escuela. Tema 2: La institucionalización de la escuela en la España liberal.
3
El autismo. 2008- 2012. [En línea] Disponible en: http://el-autismo.blogspot.com.es/2008/11/historia-
del-autismo.html
4
Ballarín Domingo, Pilar. Historia de la coeducación. P. 3 .[En línea] Disponible en:
http://ulises.cepgranada.org/moodle/pluginfile.php/45577/mod_resource/content/1/Pilar%20Ballarin%
20Historia%20de%20la%20coeducacion.pdf
5
sean las mismas en las escuelas, aunque lo cierto es que siguen habiendo grandes diferencias
curriculares entre ambos sexos. Debemos tener en cuenta que esta coeducación de la que
estamos hablando no es la que entendemos hoy en día, y que todo esto sucede en un contexto
de igualdad restringida. 5
Será en 1970, cuando se promulgará la primera Ley de Educación General (LEG), que
contempla la educación de todas y todos, sin exclusión, es decir también incluyendo
específicamente la igualdad en educación entre ambos sexos. Con ésta, observamos los
drásticos cambios que comienza a tener el marco de la Educación Especial, ya que se crean
aulas en centros ordinarios para “deficientes ligeros” (donde tampoco tienen cabida el
colectivo autista), se crea también un programa de formación profesional para éstos y su
inclusión en la sociedad, se diagnostican en los campos de la medicina y la educación a
alumnos con NEE; y por último se promueve que exista un sistema educativo paralelo al
ordinario, con sus propias normas y currículo. 6
En esta época franquista, a pesar de que las
condiciones educacionales de la diversidad funcional mejoran y de la LGE en lo referente a
coeducación, la diversidad del colectivo femenino camina un paso hacia atrás, y todos los
avances vistos hasta ahora se ven truncados por este periodo. 7
Un dato importante, que refleja los grandes cambios en Educación Especial, es que el
estado toma consciencia de que es responsable de este tipo de educación; y en 1975 el
Instituto Nacional de Educación Especial es autónomo dependiente del Ministerio de
Educación.8
Desde esta fecha hasta 1986 se fueron sucediendo una serie de decretos y pequeñas
mejoras en favor de las NEE y de la mujer, como por ejemplo la creación del Instituto de la
Mujer en 1983 de la mano del PSOE; a partir de este momento su tarea de igualdad entre
hombres y mujeres irá haciendo mella poco a poco con sus progresos coeducativos dentro de
5
Ballarín Domingo, Pilar. Historia de la coeducación. P. 3. [En línea] Disponible en:
http://ulises.cepgranada.org/moodle/pluginfile.php/45577/mod_resource/content/1/Pilar%20Ballarin%
20Historia%20de%20la%20coeducacion.pdf
6
GONZÁLEZ PÉREZ, T: “Itineriario de la Educación Especial en el sistema educativo. De la Ley Moyano a
la ley General de Educación.” En: El largo hacia una educación inclusiva: la educación especial y social
del siglo XIX a nuestros días: XV Coloquio de Historia de la Educación Pamplona 2009, v.1 pp. 253-257.
7
Ballarín Domingo, Pilar. Historia de la coeducación. P. 3. [En línea] Disponible en:
http://ulises.cepgranada.org/moodle/pluginfile.php/45577/mod_resource/content/1/Pilar%20Ballarin%
20Historia%20de%20la%20coeducacion.pdf
8
Ídem p. 257
6
la sociedad.9
Posteriormente, en 1990, con la ley basada en el sistema educativo, la LOGSE
(3/10/1990 donde observaremos el gran cambio en Educación Especial, y por tanto, una
notable atención a los niños con NEE (incluidos niños con autismo) y con el objetivo de que
sean integrados en la sociedad. Las medidas específicas que se adaptaron con la LOGSE en
cuanto a la atención a la diversidad, se establecieron las siguientes: refuerzo educativo,
adaptación curricular, optatividad en cuanto a las materias en secundaria, diversidad
curricular, se tomaron medidas extraordinarias para este mismo caso y para la igualdad de
oportunidades, etc. 10
Llegando a nuestros días, y como última reforma educativa, y más reciente por tanto,
tenemos la LOE (2006) en la cual se mantienen muchos aspectos de la ley citada
anteriormente. Las novedades que se establecen en esta ley es que se atenderá a la diversidad
del alumnado como una necesidad que abarca todas las etapas y a todos los alumnos/as a
partir de los principios de inclusión y normalización, y también se pondrá gran énfasis en la
atención individualizada en la prevención de dificultades de aprendizaje realizando una
evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado.
En cuanto a la lucha coeducativa, aun no está ganada. Hoy por hoy, se sigue la batalla a
favor de la mujer, para una sociedad más justa; la conciencia social no es total ni efectiva en su
mayoría, y aunque hemos recorrido muchos kilómetros de avance hasta llevar a la mujer a
donde está hoy en día, aun nos quedan algunos más por andar.
9
Ballarín Domingo, Pilar. Historia de la coeducación. P. 4 y 5. [En línea] Disponible en:
http://ulises.cepgranada.org/moodle/pluginfile.php/45577/mod_resource/content/1/Pilar%20Ballarin%
20Historia%20de%20la%20coeducacion.pdf
10
CASANOVA,A.: “El tratamiento a la diversidad en la educación básica española”, Revista
Iberoamericana de Educación, nº31 (2003) p.131
7
3. EVOLUCIÓN DE LA DIVERSIDAD EN LAS DISTINTAS LEGISLACIONES
EDUCATIVAS
A continuación realizaremos un repaso sobre la evolución de la diversidad a lo largo
de las distintas legislaciones educativas.
Aunque en la ley de Moyano (1856) ya vimos reflejada la discapacidad y se declaró la
obligatoriedad de la educación, la primera ley que vamos a tratar ahora es la de 1945, donde
se fijaron los derechos y deberes de los españoles, una de las leyes fundamentales del
franquismo, en la que se establecía una serie de derechos, libertades y deberes del pueblo
español. 11
Nos llama la atención de que a pesar de esta declaración de derechos, solo
encontramos en esta ley un artículo (Artículo 33) donde se hace referencia a la diversidad. El
artículo simplemente determinaba el establecimiento de escuelas especiales para atender a
“la niñez desvalida y proporcionarles educación adecuada”. Estas escuelas iban destinadas a
niños/as “anormales y deficientes mentales”, no aparece ningún momento nada que se refiera
espacialmente al colectivo autista. Con esta ley se pretendió fomentar la iniciativa privada en
colegios de este tipo. Por otro lado, se fomentó la educación para sordomudos y ciegos con la
creación de escuelas especiales destinadas a niños y niñas con estas dos discapacidades. Todas
ellas se regirán por reglamentos peculiares.
Por último, se hace hincapié en la formación del profesorado para ejercer en estos
centros, que debía ser titulado en la especialidad que regenta.No se haya ningún artículo más
que hable sobre la Educación Especial o la diversidad dentro de esta ley, por tanto, durante el
franquismo la atención a este colectivo fue escaso.
Posteriormente, con la Ley General de Educación de 1970 se prestó especial atención
a dos colectivos: por un lado, como una de las innovaciones en esta ley, se crearon medios
para localizar y diagnosticar al alumnado que necesite Educación Especial, donde se incluye a
las personas con autismo, ya que esta particularidad es un tipo de diversidad; y por otro,
también se procuró la formación del profesorado y personal necesario para atender a este
alumnado, como se declaraba en la ley anterior de 1945. Con esta ley comenzamos a ver un
principio de pretensión de la integración de las personas discapacitadas en la sociedad, ya que
el objetivo y finalidad de la Educación Especial era la integración y preparar a los “deficientes e
11
LEY DE ENSEÑANZA PRIMARIA 1945: http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/199/A00385-00416. pdf
8
inadaptados” para la vida social, “haciéndoles sentir útiles para esta y para sí mismos tanto
como fuese posible, siempre teniendo en cuenta las capacidades de cada uno”.12
Por otro lado, para llevar a cabo este objetivo integrador es que la escolarización de
este colectivo, únicamente se realizaría en Centros Especiales cuando la profundidad de sus
anomalías lo requiriese, y para el alumnado leve, se facilitarían unidades de Educación Especial
en los centros ordinarios.
Con esta ley, a diferencia de la anterior, se aportan medidas para atender en mayor
medida a la diversidad, es decir, se especifican medidas para colectivos como la emigración,
atendiendo a su educación e integración, al alumnado superdotado, con el fin de desarrollar
sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de ellos mismos.
Ocho años después, pasando por el final de la dictadura franquista en 1975, con la
constitución de 1978, en el final de la transición a la democracia, se redactan una serie de
leyes referentes a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación. Se respetan los
principios de convivencia, la formación religiosa y moral. 13
La educación es responsabilidad total del Estado, ya que, en primer lugar la educación
se declara de carácter obligatorio y gratuito, además de reconocerse la libertad de creación
por parte de los centros docentes dentro de los parámetros constitucionales. Y por otra parte,
son los poderes públicos los que se encargan de inspeccionar que se cumplan las leyes y que
los centros reúnan los requerimientos que se estipulan por ley.
Después de esto nos encontramos con la LOGSE (1990), con esta ley el sistema
educativo debía disponer de los recursos necesarios para que el alumnado con Necesidades
Educativas Especiales (incluyendo también al colectivo autista), ya fuesen temporales o
permanentes, pudiesen alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con
carácter general para todo el alumnado. En cuanto a la identificación y valoración de este
alumnado, se mejoran los métodos; se realizaba por equipos integrados por profesionales de
distintas cualificaciones, encargados de establecer los planes de actuación necesarios para la
atención de las necesidades del alumnado, rigiéndose la atención de este colectivo por los
12
Ley General de Educación, B.O.E 6 de agosto de 1970:
“http://campus.usal.es/~mfe/SdE/Archivos/Reformas/General/LGE.htm”, Hoja informativa E-1-1, Capítulo IV Y V.
13
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978:
https://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
9
principios de normalización e integración escolar. Y, por último, a fin de curso se evaluaría al
alumnado con NEE para saber si se había de variar el plan de actuación o no.14
Dicho esto, para poder atender a este alumnado, con la LOGSE, cada centro debía
disponer de los profesores cualificados para atender a estas necesidades y también de los
materiales didácticos necesarios. Además, los centros debían contar con las adaptaciones
curriculares oportunas, la atención a este colectivo de alumnado se iniciaba en el mismo
momento que se detectaba la anomalía en el centro ordinario ya que únicamente se
escolarizarían en Centros Especiales cuando la gravedad de su discapacidad no pudiese ser
atendida en un centro ordinario. Por último, con esta ley se favorecía la participación de los
familiares en cuanto a las decisiones que afectaran a la escolarización del alumnado con NEE.
Como hemos podido observar, la LOGSE dispone de las mayores y más innovadoras
medidas, hasta ahora, para el tratamiento de la diversidad. Con la nueva ley educativa, la LOE,
la atención a la diversidad, y concretamente, la E.E se sigue mejorando; ampliando y
concretando normas de mejora para la atención a estas dos vertientes. En primer lugar, con la
LOE, es responsabilidad de la Administración Educativa la identificación temprana de la NEE y
la otorgación de los recursos y medidas necesarias para que los todos los alumnos/as, sin
exclusión, sean capaces de alcanzar el máximo desarrollo posible partiendo de sus capacidades
personales, y de los objetivos establecidos con carácter general, o no. Observamos que se
especifica que cualquier proceso educativo relacionado con este alumnado para su buena
educación es responsabilidad del Estado, incluidos los que incumben a la familia con las
orientaciones pertinentes; así como la disposición de profesorado de especialidad15
Con la LOE, se contemplan todos los aspectos para la buena y correcta educación de
alumnos con NEE, siempre considerando su inclusión e integración, tanto en el aula ordinaria
como en la sociedad futuramente; nunca tratándoles como a gente de menos valía, sino
entendiendo el hecho como fruto de la diversidad existente en los humanos. Por ello, se
pretende garantizar la escolarización y la igualdad de oportunidades educativas a todos los
14
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
“http://www.boe.es/boe/dias/1990/10/04/pdfs/A28927-28942.pdf” I. Disposiciones Generales, Jefatura del Estado. Pp.
15
LOE 2006: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/LeyOrg_2_2006.pdf, TÍTULO II, Equidad en la Educación,
CAPÍTULO I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, Artículo 71.
10
niños/as seas cuales sean sus condiciones (discapacidad, nacionalidad, contexto familiar u
otros), haciendo efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. 16
Con la LOGSE y la LOE el alumnado autista ya está totalmente amparado en sus
necesidades a través de las leyes que se han declarado. Sin embargo, llevar a la práctica estas
leyes es mucho más complicado, ya que se precisan de medios económicos, entre otros, para
ver completada realmente esta pretensión.
4. ANÁLISIS DE LAS SUCESIVAS DECLARACIONES PROMULGADAS POR LA ONU Y
LA UNESCO RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS COLECTIVOS
MARGINADOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL
A continuación vamos a ver cómo se ha tratado la diversidad a lo largo de las distintas
declaraciones promulgadas por la UNESCO y la ONU la diversidad, es decir, generalmente los
colectivos marginados en la educación.
En primer lugar, la creación de las Naciones Unidas provocó, entre otras cosas, una
confirmación cada vez más destacada y con mayor fuerza para las personas con discapacidad
de poder llevar una vida independiente y autosuficiente. Todo esto se consiguió gracias al
principio de igualdad en el que se basaba la creación de las Naciones Unidas. A partir de este
momento, las personas con discapacidad tenían el derecho de beneficiarse de todos los
derechos humanos esenciales que se recalcan en la Carta.
Desde su creación hasta la actualidad se han producido varios sucesos remarcables. En
1945 la Secretaria de la ONU y el Consejo Económico y Social pasarían a encargarse de los
asuntos en el ámbito de la discapacidad. Posteriormente, en 1955 pasan de ver la
discapacidad desde el punto de vista de la beneficencia al de la asistencia social. Sobre los 70
se empieza a asimilar el concepto de derechos humanos respecto a las personas con
discapacidad. Y ya en la década de los 90, se celebraron cinco conferencias mundiales de la
ONU con el fin de promover una “sociedad para todos”.
16
LOE 2006: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/LeyOrg_2_2006.pdf, SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO
QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, Artículo 74 CAPÍTULO II, Compensación de las
desigualdades en educación, Artículo 80.
11
Es sorprendente que, en 1948, con la declaración universal de los derechos humanos
dada a conocer por la Asamblea de las Naciones Unidas donde la discapacidad no se menciona
en ningún momento.
Por lo que respecta a los niños con discapacidad, la declaración universal de los
derechos de los niños recoge la primera expresión de sus derechos. “El niño física o
mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la
educación y los cuidados especiales que requiera su caso particular” (Artículo 5).
La ONU sigue haciendo promulgaciones a favor de este colectivo; y en los 70
nuevamente saldrán a la luz dos declaraciones específicas sobre los derechos de “los
retrasados mentales” y de “los impedidos”.
Pero el verdadero punto de inflexión en el camino hacia una educación para todos/as
vino de la mano de UNESCO y tuvo origen en Jomtien (Tailandia) en 1990, bajo el título de “La
declaración mundial sobre una educación para todos”. En 1994, los representantes de 92
gobiernos y 25 organizaciones internacionales se reunieron en Salamanca, bajo los auspicios
de la UNESCO, para abordar de manera específica las necesidades educativas especiales donde
nuestro colectivo autista tiene cabida.
La conferencia hizo una llamada a todos los gobiernos participantes a priorizar política
y presupuestariamente la educación integradora, y a desarrollar proyectos, identificar
estrategias, garantizar la formación de profesores y evaluar los resultados de las experiencias
integradoras que incorporen los alumnos con NEE al sistema ordinario haciendo así que
alumnos con autismo (en nuestro caso) puedan estar integrado e incluidos en Centros
Ordinarios. En esta, se reconoce el compromiso con la Educación para Todos, impartiendo
educación a todos/as los niños/as, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales
dentro del sistema común de educación y respaldando además el Marco de Acción para las
Necesidades Educativas Especiales (NEE), cuyo espíritu, reflejado en sus disposiciones y
recomendaciones, debe guiar a organizaciones y gobiernos.17
En cuanto a la UNESCO, se le pidió en primer lugar por lo que conlleva a la educación y
como organización de las Naciones Unidas a la educación a velar para que las NEE estén
presentes en todo debate sobre la educación en los distintos foros; en segundo lugar, se le
17
“ Declaración de Salamanca”, http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF , Salamanca,
1994, p. VIII
12
reclamó que brinde apoyo para el mejoramiento de la formación del profesorado para la
atención al alumnado con NEE; en tercer lugar, se le demandó estimular a la comunidad
académica para que fortalezca la investigación, las redes de intercambio y la creación de
centros regionales de información y documentación, difundiendo estas actividades, resultados
obtenidos y avances concretos conseguidos en el plano nación, en aplicación a esta
Declaración; por último, a la UNESCO se le pidió recaudar fondos mediante la creación de un
programa para escuelas integradoras y programas de apoyo a la comunidad y atendiendo a las
necesidades educativas especiales.18
La declaración de Salamanca sigue hoy en día vigente. Aun así, no ha sido posible llegar
completamente y como se pretendía a la práctica de esta declaración; es por ello que “no es
suficiente con imaginar una realidad distinta para cambiar la que tenemos”, (Diez años
después de la declaración de Salamanca sobre las Necesidades Educativas Especiales en
España, página 210) como bien se cita en el documento de “La declaración de Salamanca 10
años después”, sino que es necesario llevarlo a cabo con las medidas y herramientas
pertinentes que hagan posible llevar el sueño a la realidad. 19
Por último, con la intención de mejorar la inclusión educativa de alumnado con alguna
discapacidad en un futuro, la UE, desarrolla una serie de políticas a favor de la inclusión
educativa y social para aquellos alumnos con NEE. En el año 2000, se crean los servicios de
identificación de los déficits en seis países de la UE, lo que conlleva a una evolución desde un
enfoque clínico y sanitario hacia uno más psicopedagógico. Este hecho ha supuesto un claro
avance legislativo hacia una escuela inclusiva adaptada a las necesidades del alumnado con
discapacidad y haciendo así posible la inclusión e integración (como ya hemos dicho
anteriormente) del colectivo autista en aulas ordinarias.
18
Idem, p. XI
19
Gerardo Echeita Sarrionandía, y Miguel Ángel Verdugo Alonso. La declaración de Salamanca sobre
Necesidades Educativas Especiales 10 años después. Valoración y Prospectiva. Salamanca. 2004. P. 210
13
5. CONCLUSIONES
Después de haber hecho un recorrido por toda la historia española tratando las
diferentes leyes educativas, declaraciones y los distintos contextos escolares desde el año
1857 hasta el 2000, podemos decir que ha sido un camino lento y tortuoso, pero que
finalmente, legislablemente hablando, se ha vencido; ya que hoy en día las leyes y
declaraciones promulgadas atienden totalmente a los derechos y a la educación de las
personas con diversidad funcional y así, el colectivo que nosotros/as tratamos (el autismo) hoy
en día tiene total integración en la sociedad.
Hemos podido observar que, en su mayor parte, es el contexto histórico, y sobre todo,
la situación política (sobre entendiendo la gestión económica del país dentro de la función
política) de un país, los que determinan las condiciones sociales y educativas de las personas
con más dificultades para la inclusión social. Hemos visto que en épocas de dictaduras como el
franquismo y en tiempos de guerra, los colectivos marginados de la sociedad se han
encontrado siempre negativamente afectados, y normalmente, los avances realizados en
Necesidades Educativas Especiales y coeducación se han visto truncados; sin embargo, por
otra parte en los periodos de la democracia o en el fin de las guerras percibimos cómo salen a
la luz leyes y declaraciones que benefician a la diversidad funcional. Por otra parte, es obvio
que este hecho también tiene que ver con la evolución de la sociedad en aspectos humanos.
La sociedad cada vez está más concienciada y tiene más moral acerca de la diversidad
funcional, sin embargo, hoy en día aun debemos hacer más hincapié sobre esta
concienciación.
Bien es cierto que, como hemos mencionado anteriormente, las leyes actualmente
amparan a personas adultas con particularidades; y sobre todo al alumnado infantil, entre
ellos el autista; con Necesidad Educativas Especiales. Debemos concluir diciendo que, a pesar
de esto, hay un largo trecho entre las leyes y su aplicación en la realidad; esto siempre ha
estado presente en el país, aun así, actualmente se están realizando medidas que
desfavorecen a los alumnos/as con NEE, entre los que se encuentran la diversidad que Mi
Mundo Y Yo atendemos, el autismo. Muchos centros han sido perjudicados, y los medios
económicos para atender a la diversidad funcional en la educación han sido eliminados y
reducidos, dejando así a este tipo de educación en condiciones precarias. Debemos luchar
porque todo este largo y tortuoso proceso de mejora en atención a la diversidad no haya sido
en balde.
14
6. BIBLIOGRAFÍA
 ASENSI, ELVIRA. Historia de la Escuela. Tema 2: La institucionalización de la escuela en
la España liberal. [10-02-2013]
 CASANOVA,A.: “El tratamiento a la diversidad en la educación básica española”,
Revista Iberoamericana de Educación, nº31 (2003) [12-02-2013]
 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978:
https://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
[14/03/2013]
 Gerardo Echeita Sarrionandía, y Miguel Ángel Verdugo Alonso. La declaración de
Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales 10 años después. Valoración y
Prospectiva. Salamanca. 2004 [14-03-2013]
 GONZÁLEZ PÉREZ, T: “Itineriario de la Educación Especial en el sistema educativo. De la
Ley Moyano a la ley General de Educación.” En: El largo hacia una educación inclusiva:
la educación especial y social del siglo XIX a nuestros días: XV Coloquio de Historia de la
Educación Pamplona 2009, v.1[12-02-2013]
 LEY DE ENSEÑANZA PRIMARIA 1945:
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/199/A0038500416.pdf [14/03/2013]
 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1970:
http://www.boe.es/boe/dias/1970/08/06/pdfs/A12525-12546.pdf [14/03/2013]
 LOE 2006: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/LeyOrg_2_2006.pdf
[14/03/2013]
 MURES, D.:”Atención a la diversidad en la LOE”, Innovación y experiencias educativas,
nº15 (2009) Revista de Educación, nº327 (2002). Ejemplar edidaco a la educación
inclusiva.[12-02-2013]

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Historia de la escuela bueno juntado

  • 1. HISTORIA DE LA ESCUELA FLORIDA UNIVERSITARIA GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA GRUPO: 2ºA RAQUEL MARTÍNEZ / SHEILA FONS / DESIRÉE LLINARES/ JAUME MARTÍNEZ
  • 2. 2 ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN DEL INFORME .............................3 2. ANÁLISIS DEL TRATO RECIBIDO A LA DIVERSIDAD EDUCATIVA A LO ALRGO DE LOS DISTINTOS CONTEXTOS ESCOLARES...........................................4 3. EVOLUCIÓN DE LA DIVERSIDAD EN LAS DISTINTAS LEGISLACIONES EDUCATIVAS .................7 4. ANÁLISIS DE LAS SUCESIVAS DECLARACIONES PROMULGADAS POR LA ONU Y LA UNESCO RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS COLECTIVOS MARGINADOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL..................................................................10 5. CONCLUSIONES ..................................................13 6. BIBLIOGRAFÍA.....................................................14
  • 3. 3 1. PRESENTACIÓN DEL INFORME El término discapacidad ha tenido un recorrido variado desde su existencia, y ha habido diferentes formas en que el Sistema Educativo Español ha atendido a aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Un tema que, sin duda, afecta a nuestra investigación y creación web del autismo. Es por ello que vamos a realizar un estudio basado en un análisis que recogerá la situación de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) a lo largo de la historia. Pasaremos por los diferentes contextos históricos escolares y las diferentes legislaciones y declaraciones desde 1857 hasta el 2009 pudiendo así observar cuáles han sido los factores más influyentes en la Educación Especial. El objetivo de este informe es crear una concienciación del hecho que supone haber llegado a donde estamos hoy en día, y de la importancia que tiene el seguir luchando para que las personas con diversidad funcional, entre las que se encuentran los niños/as autistas, tengan unas condiciones de vida y educación en igualdad. Creemos que es importante que los visitantes de nuestra página web, es decir, toda la comunidad educativa que se encuentra en relación con los niños/as autistas a los que va dirigida nuestra página, sean conocedores de la historia de la diversidad funcional a lo largo del tiempo, y en especial, lo referente al colectivo autista.
  • 4. 4 2. ANÁLISIS DEL TRATO RECIBIDO A LA DIVERSIDAD EDUCATIVA A LO ALRGO DE LOS DISTINTOS CONTEXTOS ESCOLARES En los albores de la Educación Especial, reconocida en el Estado, solo se atendía a los sordo-mudos y ciegos sin tener en cuenta, claramente, al colectivo autista. Esto lo podemos constatar con la primera ley datada en 1857, conocida como la Ley de Moyano, que permitió la creación de una escuela en cada distrito universitario que atendiera estas dos discapacidades.1 Además, ésta establecía la obligatoriedad de crear escuelas de educación femenina. 2 En cuanto al autismo, es a partir del siglo XX, cuando cobra reconocimiento; en 1906 Eugenio Bleuler (psiquiatra suizo con importantes contribuciones al campo de las enfermedades mentales) acuña, por primera vez, el término “autismo”. 3 Durante la Segunda República Española (1931-1936) se produjeron unos cambios en el Colegio Nacional de Sordomudos y Ciegos (institución más importante al servicio de las NEE) que desfavorecía al mismo, ordenado por el Ministro de Educación; sin embargo, otro tipo de diversidad que se aconteció beneficiada en este tiempo fue el colectivo femenino, ya que surgió el nacimiento de la escuela mixta, que fue uno de los primeros cambios pioneros en coeducación que se produjeron en España. 4 El asunto de las NEE mejoró a partir de 1933 en España, es aquí cuando comenzamos a ver avances en Educación Especial (aunque sigue sin hacerse referencia al autismo) , ya que se centran en la atención social, sanitaria y pedagógica, y de la formación de los profesionales; aunque siguen ocupándose de una sola discapacidad. Tras el retroceso educativo, de estos avances pedagógicos y científicos, después de la Guerra Civil (1936-1939), fue en estos nefastos tiempos para la Educación Especial donde la ONCE realizó muchas intervenciones positivas a su favor; a pesar de esto, la diversidad del colectivo femenino de aquellos tiempos sigue subiendo escalones, y el 9 de septiembre de 1937 se declara que todas las aulas primarias deben ser coeducativas por ley, haciendo así que las actividades de ambos sexos 1 GONZÁLEZ PÉREZ, T: “Itineriario de la Educación Especial en el sistema educativo. De la Ley Moyano a la ley General de Educación.” En: El largo hacia una educación inclusiva: la educación especial y social del siglo XIX a nuestros días: XV Coloquio de Historia de la Educación Pamplona 2009, v.1 p. 249. 2 Asensi, Elvira. Historia de la Escuela. Tema 2: La institucionalización de la escuela en la España liberal. 3 El autismo. 2008- 2012. [En línea] Disponible en: http://el-autismo.blogspot.com.es/2008/11/historia- del-autismo.html 4 Ballarín Domingo, Pilar. Historia de la coeducación. P. 3 .[En línea] Disponible en: http://ulises.cepgranada.org/moodle/pluginfile.php/45577/mod_resource/content/1/Pilar%20Ballarin% 20Historia%20de%20la%20coeducacion.pdf
  • 5. 5 sean las mismas en las escuelas, aunque lo cierto es que siguen habiendo grandes diferencias curriculares entre ambos sexos. Debemos tener en cuenta que esta coeducación de la que estamos hablando no es la que entendemos hoy en día, y que todo esto sucede en un contexto de igualdad restringida. 5 Será en 1970, cuando se promulgará la primera Ley de Educación General (LEG), que contempla la educación de todas y todos, sin exclusión, es decir también incluyendo específicamente la igualdad en educación entre ambos sexos. Con ésta, observamos los drásticos cambios que comienza a tener el marco de la Educación Especial, ya que se crean aulas en centros ordinarios para “deficientes ligeros” (donde tampoco tienen cabida el colectivo autista), se crea también un programa de formación profesional para éstos y su inclusión en la sociedad, se diagnostican en los campos de la medicina y la educación a alumnos con NEE; y por último se promueve que exista un sistema educativo paralelo al ordinario, con sus propias normas y currículo. 6 En esta época franquista, a pesar de que las condiciones educacionales de la diversidad funcional mejoran y de la LGE en lo referente a coeducación, la diversidad del colectivo femenino camina un paso hacia atrás, y todos los avances vistos hasta ahora se ven truncados por este periodo. 7 Un dato importante, que refleja los grandes cambios en Educación Especial, es que el estado toma consciencia de que es responsable de este tipo de educación; y en 1975 el Instituto Nacional de Educación Especial es autónomo dependiente del Ministerio de Educación.8 Desde esta fecha hasta 1986 se fueron sucediendo una serie de decretos y pequeñas mejoras en favor de las NEE y de la mujer, como por ejemplo la creación del Instituto de la Mujer en 1983 de la mano del PSOE; a partir de este momento su tarea de igualdad entre hombres y mujeres irá haciendo mella poco a poco con sus progresos coeducativos dentro de 5 Ballarín Domingo, Pilar. Historia de la coeducación. P. 3. [En línea] Disponible en: http://ulises.cepgranada.org/moodle/pluginfile.php/45577/mod_resource/content/1/Pilar%20Ballarin% 20Historia%20de%20la%20coeducacion.pdf 6 GONZÁLEZ PÉREZ, T: “Itineriario de la Educación Especial en el sistema educativo. De la Ley Moyano a la ley General de Educación.” En: El largo hacia una educación inclusiva: la educación especial y social del siglo XIX a nuestros días: XV Coloquio de Historia de la Educación Pamplona 2009, v.1 pp. 253-257. 7 Ballarín Domingo, Pilar. Historia de la coeducación. P. 3. [En línea] Disponible en: http://ulises.cepgranada.org/moodle/pluginfile.php/45577/mod_resource/content/1/Pilar%20Ballarin% 20Historia%20de%20la%20coeducacion.pdf 8 Ídem p. 257
  • 6. 6 la sociedad.9 Posteriormente, en 1990, con la ley basada en el sistema educativo, la LOGSE (3/10/1990 donde observaremos el gran cambio en Educación Especial, y por tanto, una notable atención a los niños con NEE (incluidos niños con autismo) y con el objetivo de que sean integrados en la sociedad. Las medidas específicas que se adaptaron con la LOGSE en cuanto a la atención a la diversidad, se establecieron las siguientes: refuerzo educativo, adaptación curricular, optatividad en cuanto a las materias en secundaria, diversidad curricular, se tomaron medidas extraordinarias para este mismo caso y para la igualdad de oportunidades, etc. 10 Llegando a nuestros días, y como última reforma educativa, y más reciente por tanto, tenemos la LOE (2006) en la cual se mantienen muchos aspectos de la ley citada anteriormente. Las novedades que se establecen en esta ley es que se atenderá a la diversidad del alumnado como una necesidad que abarca todas las etapas y a todos los alumnos/as a partir de los principios de inclusión y normalización, y también se pondrá gran énfasis en la atención individualizada en la prevención de dificultades de aprendizaje realizando una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado. En cuanto a la lucha coeducativa, aun no está ganada. Hoy por hoy, se sigue la batalla a favor de la mujer, para una sociedad más justa; la conciencia social no es total ni efectiva en su mayoría, y aunque hemos recorrido muchos kilómetros de avance hasta llevar a la mujer a donde está hoy en día, aun nos quedan algunos más por andar. 9 Ballarín Domingo, Pilar. Historia de la coeducación. P. 4 y 5. [En línea] Disponible en: http://ulises.cepgranada.org/moodle/pluginfile.php/45577/mod_resource/content/1/Pilar%20Ballarin% 20Historia%20de%20la%20coeducacion.pdf 10 CASANOVA,A.: “El tratamiento a la diversidad en la educación básica española”, Revista Iberoamericana de Educación, nº31 (2003) p.131
  • 7. 7 3. EVOLUCIÓN DE LA DIVERSIDAD EN LAS DISTINTAS LEGISLACIONES EDUCATIVAS A continuación realizaremos un repaso sobre la evolución de la diversidad a lo largo de las distintas legislaciones educativas. Aunque en la ley de Moyano (1856) ya vimos reflejada la discapacidad y se declaró la obligatoriedad de la educación, la primera ley que vamos a tratar ahora es la de 1945, donde se fijaron los derechos y deberes de los españoles, una de las leyes fundamentales del franquismo, en la que se establecía una serie de derechos, libertades y deberes del pueblo español. 11 Nos llama la atención de que a pesar de esta declaración de derechos, solo encontramos en esta ley un artículo (Artículo 33) donde se hace referencia a la diversidad. El artículo simplemente determinaba el establecimiento de escuelas especiales para atender a “la niñez desvalida y proporcionarles educación adecuada”. Estas escuelas iban destinadas a niños/as “anormales y deficientes mentales”, no aparece ningún momento nada que se refiera espacialmente al colectivo autista. Con esta ley se pretendió fomentar la iniciativa privada en colegios de este tipo. Por otro lado, se fomentó la educación para sordomudos y ciegos con la creación de escuelas especiales destinadas a niños y niñas con estas dos discapacidades. Todas ellas se regirán por reglamentos peculiares. Por último, se hace hincapié en la formación del profesorado para ejercer en estos centros, que debía ser titulado en la especialidad que regenta.No se haya ningún artículo más que hable sobre la Educación Especial o la diversidad dentro de esta ley, por tanto, durante el franquismo la atención a este colectivo fue escaso. Posteriormente, con la Ley General de Educación de 1970 se prestó especial atención a dos colectivos: por un lado, como una de las innovaciones en esta ley, se crearon medios para localizar y diagnosticar al alumnado que necesite Educación Especial, donde se incluye a las personas con autismo, ya que esta particularidad es un tipo de diversidad; y por otro, también se procuró la formación del profesorado y personal necesario para atender a este alumnado, como se declaraba en la ley anterior de 1945. Con esta ley comenzamos a ver un principio de pretensión de la integración de las personas discapacitadas en la sociedad, ya que el objetivo y finalidad de la Educación Especial era la integración y preparar a los “deficientes e 11 LEY DE ENSEÑANZA PRIMARIA 1945: http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/199/A00385-00416. pdf
  • 8. 8 inadaptados” para la vida social, “haciéndoles sentir útiles para esta y para sí mismos tanto como fuese posible, siempre teniendo en cuenta las capacidades de cada uno”.12 Por otro lado, para llevar a cabo este objetivo integrador es que la escolarización de este colectivo, únicamente se realizaría en Centros Especiales cuando la profundidad de sus anomalías lo requiriese, y para el alumnado leve, se facilitarían unidades de Educación Especial en los centros ordinarios. Con esta ley, a diferencia de la anterior, se aportan medidas para atender en mayor medida a la diversidad, es decir, se especifican medidas para colectivos como la emigración, atendiendo a su educación e integración, al alumnado superdotado, con el fin de desarrollar sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de ellos mismos. Ocho años después, pasando por el final de la dictadura franquista en 1975, con la constitución de 1978, en el final de la transición a la democracia, se redactan una serie de leyes referentes a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación. Se respetan los principios de convivencia, la formación religiosa y moral. 13 La educación es responsabilidad total del Estado, ya que, en primer lugar la educación se declara de carácter obligatorio y gratuito, además de reconocerse la libertad de creación por parte de los centros docentes dentro de los parámetros constitucionales. Y por otra parte, son los poderes públicos los que se encargan de inspeccionar que se cumplan las leyes y que los centros reúnan los requerimientos que se estipulan por ley. Después de esto nos encontramos con la LOGSE (1990), con esta ley el sistema educativo debía disponer de los recursos necesarios para que el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (incluyendo también al colectivo autista), ya fuesen temporales o permanentes, pudiesen alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. En cuanto a la identificación y valoración de este alumnado, se mejoran los métodos; se realizaba por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, encargados de establecer los planes de actuación necesarios para la atención de las necesidades del alumnado, rigiéndose la atención de este colectivo por los 12 Ley General de Educación, B.O.E 6 de agosto de 1970: “http://campus.usal.es/~mfe/SdE/Archivos/Reformas/General/LGE.htm”, Hoja informativa E-1-1, Capítulo IV Y V. 13 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978: https://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
  • 9. 9 principios de normalización e integración escolar. Y, por último, a fin de curso se evaluaría al alumnado con NEE para saber si se había de variar el plan de actuación o no.14 Dicho esto, para poder atender a este alumnado, con la LOGSE, cada centro debía disponer de los profesores cualificados para atender a estas necesidades y también de los materiales didácticos necesarios. Además, los centros debían contar con las adaptaciones curriculares oportunas, la atención a este colectivo de alumnado se iniciaba en el mismo momento que se detectaba la anomalía en el centro ordinario ya que únicamente se escolarizarían en Centros Especiales cuando la gravedad de su discapacidad no pudiese ser atendida en un centro ordinario. Por último, con esta ley se favorecía la participación de los familiares en cuanto a las decisiones que afectaran a la escolarización del alumnado con NEE. Como hemos podido observar, la LOGSE dispone de las mayores y más innovadoras medidas, hasta ahora, para el tratamiento de la diversidad. Con la nueva ley educativa, la LOE, la atención a la diversidad, y concretamente, la E.E se sigue mejorando; ampliando y concretando normas de mejora para la atención a estas dos vertientes. En primer lugar, con la LOE, es responsabilidad de la Administración Educativa la identificación temprana de la NEE y la otorgación de los recursos y medidas necesarias para que los todos los alumnos/as, sin exclusión, sean capaces de alcanzar el máximo desarrollo posible partiendo de sus capacidades personales, y de los objetivos establecidos con carácter general, o no. Observamos que se especifica que cualquier proceso educativo relacionado con este alumnado para su buena educación es responsabilidad del Estado, incluidos los que incumben a la familia con las orientaciones pertinentes; así como la disposición de profesorado de especialidad15 Con la LOE, se contemplan todos los aspectos para la buena y correcta educación de alumnos con NEE, siempre considerando su inclusión e integración, tanto en el aula ordinaria como en la sociedad futuramente; nunca tratándoles como a gente de menos valía, sino entendiendo el hecho como fruto de la diversidad existente en los humanos. Por ello, se pretende garantizar la escolarización y la igualdad de oportunidades educativas a todos los 14 Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo: “http://www.boe.es/boe/dias/1990/10/04/pdfs/A28927-28942.pdf” I. Disposiciones Generales, Jefatura del Estado. Pp. 15 LOE 2006: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/LeyOrg_2_2006.pdf, TÍTULO II, Equidad en la Educación, CAPÍTULO I, Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, Artículo 71.
  • 10. 10 niños/as seas cuales sean sus condiciones (discapacidad, nacionalidad, contexto familiar u otros), haciendo efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. 16 Con la LOGSE y la LOE el alumnado autista ya está totalmente amparado en sus necesidades a través de las leyes que se han declarado. Sin embargo, llevar a la práctica estas leyes es mucho más complicado, ya que se precisan de medios económicos, entre otros, para ver completada realmente esta pretensión. 4. ANÁLISIS DE LAS SUCESIVAS DECLARACIONES PROMULGADAS POR LA ONU Y LA UNESCO RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS COLECTIVOS MARGINADOS DE LA EDUCACIÓN FORMAL A continuación vamos a ver cómo se ha tratado la diversidad a lo largo de las distintas declaraciones promulgadas por la UNESCO y la ONU la diversidad, es decir, generalmente los colectivos marginados en la educación. En primer lugar, la creación de las Naciones Unidas provocó, entre otras cosas, una confirmación cada vez más destacada y con mayor fuerza para las personas con discapacidad de poder llevar una vida independiente y autosuficiente. Todo esto se consiguió gracias al principio de igualdad en el que se basaba la creación de las Naciones Unidas. A partir de este momento, las personas con discapacidad tenían el derecho de beneficiarse de todos los derechos humanos esenciales que se recalcan en la Carta. Desde su creación hasta la actualidad se han producido varios sucesos remarcables. En 1945 la Secretaria de la ONU y el Consejo Económico y Social pasarían a encargarse de los asuntos en el ámbito de la discapacidad. Posteriormente, en 1955 pasan de ver la discapacidad desde el punto de vista de la beneficencia al de la asistencia social. Sobre los 70 se empieza a asimilar el concepto de derechos humanos respecto a las personas con discapacidad. Y ya en la década de los 90, se celebraron cinco conferencias mundiales de la ONU con el fin de promover una “sociedad para todos”. 16 LOE 2006: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/LeyOrg_2_2006.pdf, SECCIÓN PRIMERA. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, Artículo 74 CAPÍTULO II, Compensación de las desigualdades en educación, Artículo 80.
  • 11. 11 Es sorprendente que, en 1948, con la declaración universal de los derechos humanos dada a conocer por la Asamblea de las Naciones Unidas donde la discapacidad no se menciona en ningún momento. Por lo que respecta a los niños con discapacidad, la declaración universal de los derechos de los niños recoge la primera expresión de sus derechos. “El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación y los cuidados especiales que requiera su caso particular” (Artículo 5). La ONU sigue haciendo promulgaciones a favor de este colectivo; y en los 70 nuevamente saldrán a la luz dos declaraciones específicas sobre los derechos de “los retrasados mentales” y de “los impedidos”. Pero el verdadero punto de inflexión en el camino hacia una educación para todos/as vino de la mano de UNESCO y tuvo origen en Jomtien (Tailandia) en 1990, bajo el título de “La declaración mundial sobre una educación para todos”. En 1994, los representantes de 92 gobiernos y 25 organizaciones internacionales se reunieron en Salamanca, bajo los auspicios de la UNESCO, para abordar de manera específica las necesidades educativas especiales donde nuestro colectivo autista tiene cabida. La conferencia hizo una llamada a todos los gobiernos participantes a priorizar política y presupuestariamente la educación integradora, y a desarrollar proyectos, identificar estrategias, garantizar la formación de profesores y evaluar los resultados de las experiencias integradoras que incorporen los alumnos con NEE al sistema ordinario haciendo así que alumnos con autismo (en nuestro caso) puedan estar integrado e incluidos en Centros Ordinarios. En esta, se reconoce el compromiso con la Educación para Todos, impartiendo educación a todos/as los niños/as, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación y respaldando además el Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales (NEE), cuyo espíritu, reflejado en sus disposiciones y recomendaciones, debe guiar a organizaciones y gobiernos.17 En cuanto a la UNESCO, se le pidió en primer lugar por lo que conlleva a la educación y como organización de las Naciones Unidas a la educación a velar para que las NEE estén presentes en todo debate sobre la educación en los distintos foros; en segundo lugar, se le 17 “ Declaración de Salamanca”, http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF , Salamanca, 1994, p. VIII
  • 12. 12 reclamó que brinde apoyo para el mejoramiento de la formación del profesorado para la atención al alumnado con NEE; en tercer lugar, se le demandó estimular a la comunidad académica para que fortalezca la investigación, las redes de intercambio y la creación de centros regionales de información y documentación, difundiendo estas actividades, resultados obtenidos y avances concretos conseguidos en el plano nación, en aplicación a esta Declaración; por último, a la UNESCO se le pidió recaudar fondos mediante la creación de un programa para escuelas integradoras y programas de apoyo a la comunidad y atendiendo a las necesidades educativas especiales.18 La declaración de Salamanca sigue hoy en día vigente. Aun así, no ha sido posible llegar completamente y como se pretendía a la práctica de esta declaración; es por ello que “no es suficiente con imaginar una realidad distinta para cambiar la que tenemos”, (Diez años después de la declaración de Salamanca sobre las Necesidades Educativas Especiales en España, página 210) como bien se cita en el documento de “La declaración de Salamanca 10 años después”, sino que es necesario llevarlo a cabo con las medidas y herramientas pertinentes que hagan posible llevar el sueño a la realidad. 19 Por último, con la intención de mejorar la inclusión educativa de alumnado con alguna discapacidad en un futuro, la UE, desarrolla una serie de políticas a favor de la inclusión educativa y social para aquellos alumnos con NEE. En el año 2000, se crean los servicios de identificación de los déficits en seis países de la UE, lo que conlleva a una evolución desde un enfoque clínico y sanitario hacia uno más psicopedagógico. Este hecho ha supuesto un claro avance legislativo hacia una escuela inclusiva adaptada a las necesidades del alumnado con discapacidad y haciendo así posible la inclusión e integración (como ya hemos dicho anteriormente) del colectivo autista en aulas ordinarias. 18 Idem, p. XI 19 Gerardo Echeita Sarrionandía, y Miguel Ángel Verdugo Alonso. La declaración de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales 10 años después. Valoración y Prospectiva. Salamanca. 2004. P. 210
  • 13. 13 5. CONCLUSIONES Después de haber hecho un recorrido por toda la historia española tratando las diferentes leyes educativas, declaraciones y los distintos contextos escolares desde el año 1857 hasta el 2000, podemos decir que ha sido un camino lento y tortuoso, pero que finalmente, legislablemente hablando, se ha vencido; ya que hoy en día las leyes y declaraciones promulgadas atienden totalmente a los derechos y a la educación de las personas con diversidad funcional y así, el colectivo que nosotros/as tratamos (el autismo) hoy en día tiene total integración en la sociedad. Hemos podido observar que, en su mayor parte, es el contexto histórico, y sobre todo, la situación política (sobre entendiendo la gestión económica del país dentro de la función política) de un país, los que determinan las condiciones sociales y educativas de las personas con más dificultades para la inclusión social. Hemos visto que en épocas de dictaduras como el franquismo y en tiempos de guerra, los colectivos marginados de la sociedad se han encontrado siempre negativamente afectados, y normalmente, los avances realizados en Necesidades Educativas Especiales y coeducación se han visto truncados; sin embargo, por otra parte en los periodos de la democracia o en el fin de las guerras percibimos cómo salen a la luz leyes y declaraciones que benefician a la diversidad funcional. Por otra parte, es obvio que este hecho también tiene que ver con la evolución de la sociedad en aspectos humanos. La sociedad cada vez está más concienciada y tiene más moral acerca de la diversidad funcional, sin embargo, hoy en día aun debemos hacer más hincapié sobre esta concienciación. Bien es cierto que, como hemos mencionado anteriormente, las leyes actualmente amparan a personas adultas con particularidades; y sobre todo al alumnado infantil, entre ellos el autista; con Necesidad Educativas Especiales. Debemos concluir diciendo que, a pesar de esto, hay un largo trecho entre las leyes y su aplicación en la realidad; esto siempre ha estado presente en el país, aun así, actualmente se están realizando medidas que desfavorecen a los alumnos/as con NEE, entre los que se encuentran la diversidad que Mi Mundo Y Yo atendemos, el autismo. Muchos centros han sido perjudicados, y los medios económicos para atender a la diversidad funcional en la educación han sido eliminados y reducidos, dejando así a este tipo de educación en condiciones precarias. Debemos luchar porque todo este largo y tortuoso proceso de mejora en atención a la diversidad no haya sido en balde.
  • 14. 14 6. BIBLIOGRAFÍA  ASENSI, ELVIRA. Historia de la Escuela. Tema 2: La institucionalización de la escuela en la España liberal. [10-02-2013]  CASANOVA,A.: “El tratamiento a la diversidad en la educación básica española”, Revista Iberoamericana de Educación, nº31 (2003) [12-02-2013]  CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978: https://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf [14/03/2013]  Gerardo Echeita Sarrionandía, y Miguel Ángel Verdugo Alonso. La declaración de Salamanca sobre Necesidades Educativas Especiales 10 años después. Valoración y Prospectiva. Salamanca. 2004 [14-03-2013]  GONZÁLEZ PÉREZ, T: “Itineriario de la Educación Especial en el sistema educativo. De la Ley Moyano a la ley General de Educación.” En: El largo hacia una educación inclusiva: la educación especial y social del siglo XIX a nuestros días: XV Coloquio de Historia de la Educación Pamplona 2009, v.1[12-02-2013]  LEY DE ENSEÑANZA PRIMARIA 1945: http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/199/A0038500416.pdf [14/03/2013]  LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 1970: http://www.boe.es/boe/dias/1970/08/06/pdfs/A12525-12546.pdf [14/03/2013]  LOE 2006: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/LeyOrg_2_2006.pdf [14/03/2013]  MURES, D.:”Atención a la diversidad en la LOE”, Innovación y experiencias educativas, nº15 (2009) Revista de Educación, nº327 (2002). Ejemplar edidaco a la educación inclusiva.[12-02-2013]