Este documento define los ilícitos tributarios como acciones u omisiones que violan las normas tributarias según el Código Orgánico Tributario. Se clasifican en ilícitos formales, materiales y penales. Se originan por incumplir deberes como registrarse, emitir comprobantes, llevar contabilidad, presentar declaraciones, permitir auditorías, informar a la administración tributaria y obedecer sus órdenes. Las sanciones incluyen prisión, multas, decomiso, clausura temporal de establecimientos e
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE CHILE, ANFACH. PETITORIO PARO NACIONAL ADUA...vidasindical
Nuestra Organización gremial, con más de 103 años de existencia y la más antigua organización sindical del Sector Público de Chile, ha tenido como objetivos fundacionales, la defensa de la hacienda pública y por ende de los trabajadores aduaneros que la custodian. Dado el continuo debilitamiento de las bases organizacionales del Servicio Nacional de Aduanas, de sus potestades públicas y por ende de la recaudación fiscal y el detrimento en las labores fiscalizadoras que por el legislador han sido entregadas a los funcionarios de Aduanas, venimos en manifestar el siguiente petitorio gremial.
Det cuadro explicativo los ilicitos tributarioszamo72
Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE CHILE, ANFACH. PETITORIO PARO NACIONAL ADUA...vidasindical
Nuestra Organización gremial, con más de 103 años de existencia y la más antigua organización sindical del Sector Público de Chile, ha tenido como objetivos fundacionales, la defensa de la hacienda pública y por ende de los trabajadores aduaneros que la custodian. Dado el continuo debilitamiento de las bases organizacionales del Servicio Nacional de Aduanas, de sus potestades públicas y por ende de la recaudación fiscal y el detrimento en las labores fiscalizadoras que por el legislador han sido entregadas a los funcionarios de Aduanas, venimos en manifestar el siguiente petitorio gremial.
Det cuadro explicativo los ilicitos tributarioszamo72
Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
Fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones a cargo de la AFIP (Argentina)
Determinación de oficio
Juicio de ejecución fiscal
Sanciones tributarias de la Ley 11.683
Sanciones de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario)
Recursos administrativos
Recursos judiciales
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Los Ilícitos Tributarios
Nombre:
Mariangel SilvaCarieles.
C.I-V: 20.672.639
Saia: E
Barquisimeto, 26 de Junio del 2015
2. ILICITOS TRIBUTARIOS
“Es toda acción u omisión
violatoria de las normas
tributarias"
SU BASE LEGAL
En el código orgánico
tributario
Artículo: 79 al 130. C.O.T.
Se clasifican en:
Ilícitos Formales
Ilícitos Materiales
Ilícitos Penales
3. Se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
Inscribirse enlosregistrosexigidosporlasnormas
tributariasrespectivas;
Emitir,entregaroexigircomprobantes;
Llevarlibrosoregistroscontablesoespeciales;
Presentardeclaracionesycomunicaciones;
Permitirel control de laAdministraciónTributaria;
Informary comparecerante Administración
Tributaria;
Acatar las órdenesde laAdministraciónTributaria,
dictadasenuso de sus facultadeslegales,
Obtenerlarespectivaautorizaciónde la
Administracióntributariaparaejercerlaindustria
comercioe importaciónde especiesgravadas,
cuandoasí loestablezcanlasnormasque regulanla
materia
Cualquierotrodebercontenidoenlasnormasde
carácter tributario.
Las sanciones aplicables
son:
Prisión
Constituyen ilícitos
El retraso u omisión en el pago de
tributos o de sus porciones;
El retraso u omisión en el pago de
anticipos;
El incumplimiento de la obligación
de retener o percibir,
La obtención de devoluciones
indebidas.
comercializar o expender en el
territorio nacional especies
gravadas destinadas a la
exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero
territorial que corresponda.
comercializar especies gravadas a
establecimientos o personas no
autorizadas para su expendio.
ilícitos Tributarios Penales:
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes
de retención o percepción.
La insolvencia fraudulenta con
fines Tributarios
la instigación publica al
incumplimiento de la normativa
tributaria
3. La divulgación y uso de
información confidencial
Multa
Comiso y destrucción de los efectos materiales
objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
Clausura temporal del
establecimiento o áreas del mismo
Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones
Suspensión o revocación de la
autorización de industrias y expendios
4. Estas se aplicaran de la siguiente
manera:
Las penas privativas de
libertad, son aplicadas
por la Administración
Tributaria
Las multas son: penales,
administrativas y civiles
que se impone por una
falta delictiva,
administrativa o de
policía o por
incumplimiento
contractual.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para
el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Procesal Penal.
El Cierre temporal, parcial o
definitivo del local comercial
perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete
un ilícitotributario, y que
emana de una ordenanza
administrativa del ente
recaudador del tributo.
(SENIAT)
El (SENIAT)puede y tiene la
decisión administrativa de
revocaro suspender la licencia
de una persona natural o
jurídica para que continúe
comercializando o prestando
sus servicios en el espacio
donde esa autoridad, ejerce su
jurisdicción.
la inhabilitación para el ejercicio de
la profesión por un término igual a
la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión
o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación
tributaria
5. Son Circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conductaque el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La cuantía del perjuicio fiscal.
3. la obstruccióndel ejerciciode las facultades de fiscalizaciónde la administración tributaria.
Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. La minoría de edad; 3. El caso fortuitoy la fuerza mayor;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada; 4. El error de hecho y de derecho excusable.
Son causas de extinción
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la
acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por
las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.