LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Ambiental
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICA Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA REFERENTE A UN DELITO AMBIENTAL
Nombre:
Morales Maydanyely
C.I. 21.141.389
Seccion: SAIAC
Prof. Dulce Mar Montero
2. BARQUISIMETO, ABRIL 2017
ANÁLISIS SENTENCIA
Asunto: Causa N° C-029-10
Tribunal: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control.
Extensión San Fernando de Apure. Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Fecha: 15-03-10
Ubicación: San Fernando de Apure, Estado Apure
Se basa en y está influenciado por los principios del ambientalismo, ecología, conservación,
administración, responsabilidad y sostenibilidad de fines del siglo pasado. Las leyes de
control de la contaminación en general, tienen por objeto (a menudo con distintos grados de
énfasis) proteger y preservar tanto el medio ambiente y la salud humana.
La conservación de los recursos mediante la gestión de las leyes en general, el balance de
los beneficios de la conservación y la explotación económica de los recursos, son la base de
todas las discusiones del derecho ambiental.
En esta jurisprudencia busca la protección del medio ambiente, por lo tanto se solicitan
unas medidas preventivas, una vez decretadas las Medidas Judiciales Precautelativas
Ambientales, de orden Operativo Interinstitucional, integrado por el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente, la Guardia Nacional, concretamente al Destacamento 68,
conjuntamente con la Policía del Estado Apure, para que procedan al resguardo y
desocupación total de las zonas afectadas, con la finalidad de que estas fuerzas publica con
funciones de Guardería Ambiental y Jurisdiccional, una vez acordadas por este Tribunal,
procedan a interrumpir cualquiera actividad que haya dado origen al deterioro ambiental, de
igual manera recolectar todo aquello que degrade el ambiente, también la retención, de los
materiales, maquinarias u objetos que dañen o pongan en peligro el ambiente, con
supervisión de funcionarios del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Todo
está con la finalidad de prevenir daños irreparables e irreversibles tanto al ambiente como a
las personas, se proceda de inmediato a la eliminación de aparatos objetos o elementos
cualesquiera que alteren el aspecto de esta zona boscosa N° 6 que impidan la alteración del
paisaje, u obstaculicen o alteren el aspecto del ecosistema que allí existe.
El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo
denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que
fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente
o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales
medidas podrán consistir en:
3. 1. La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se
corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.
2. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro
ambientales.
3. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados,
causar contaminación o estar en mal estado.
4. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al
ambiente o a la salud humana.
5. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera
que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio
lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.
6.- La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de
producir contaminación atmosférica o sonica; y
7.- cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales
al ambiente.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 551 que las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas
preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán
aplicables en materia procesal penal.
Cabe destacar , la Constitución Venezolano establece los Derechos Ambientales en el
artículo 107 relacionado a la Obligatoriedad de la educación ambiental; artículo 127
concerniente al derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación; en los artículos 128 y 129 afín con el derecho a la
consulta y participación ciudadana en los asuntos inherentes al desarrollo sustentable y en
los planes de ordenación territorial; y dicho Derecho Ambiental tiene diversos objetivos
entre los cuales podemos referir: 1.- El ambiente sus impactos y afectaciones. 2.- Los
espacios naturales y ecosistemas. 3.- Los recursos genéticos. 4.- La biodiversidad. 5.- Las
manifestaciones socio- culturales o antropogénicas. 6.- La calidad de vida. 7.- Bienestar y
desarrollo humano. 8.- Colectivización de la gestión ambiental.
Tomando en consideración lo ya mencionado, podemos definir al ambiente como al
conjunto de entidades o elementos de naturaleza física química biológica o antropogénica
que interactúan en un determinado ámbito de espacio y tiempo; y al Derecho Ambiental
como un derecho crítico y emergente, enfrentado a los embates efímeros del dogmatismo
jurídico, con creatividad e imaginación y comprometido con los nuevos retos y necesidades
tuitivas de una sociedad sedienta de justicia.
Entonces como el derecho ambiental busca garantizar la preservación del ambiente el juez
declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, parcialmente la Medida Judicial
Precautelativa Ambiental, mediante el cual se requiere La interrupción o prohibición de la
4. actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales. La retención de materiales, u
objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana. La ocupación o
eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto
o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o
zonas bajo régimen de administración especial. Y cualesquiera otras medidas tendientes a
evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente. Todo ello de conformidad con
lo establecido en los artículos 24, ordinales 2°, 4° 5° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en
concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 , 588 y 601
del Código de Procedimiento Civil.