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1
GUIA DE OBSERVACION
CONTENIDO
VALOR SI NO
1. RUBRICA 5
2. CARATULA (Logo del Tec. y/o escuela, materia, profesor,
nombre y número del tema, alumno (s) y fecha)
5
3. INDICE (No. Del tema, nombre del tema y no. de página) 5
4. OBJETIVOS GENERALES 5
5. OBJETIVOS ESPECIFICOS 5
6. INTRODUCCION (Desarrollo personal/equipo) 5
7. DESARROLLO/CONTENIDOS (Letra arial no. 12, títulos en
negrita y temas enumerados, imágenes y esquemas
especificados) Incluir c/u de los temas:
Protección de la innovación
3.1 Propiedad Intelectual
3.1.1 Propiedad industrial
3.1.1.1 Invenciones
3.1.1.2 Signos distintivos
3.1.2 Derechos de autor
3.1.3 Derechos de obtentor
3.2 Búsqueda de base de datos de Patentes
30
8. ANEXOS (Cuadros, Mapas mentales y conceptuales, formatos,
etc.)
10
9. CONCLUSIONES (Comentarios, apreciaciones, observaciones y
aportaciones personales/equipo)
5
10. APLICACIONES (Aportes que justifiquen los contenidos, que uso
se le da a la investigación realizada)
10
11. FUENTES DE CONSULTA (Bibliografía, páginas web, revistas,
etc.)
10
12. CUADRO DE PARTICIPACION (Nombres de los
participantes, nombre del tema, cumplió: Si – No, firma)
5
TOTAL 100
EVALUADOR: A. Nájera E.
OBSERVACIONES: CALIFICACION:
2
Instituto Tecnológico de Tláhuac II
Rubrica Ensayo
Carrera: Ing. En Logística Área: ____________________
Materia: Innovación
Tema: Aproximación al concepto de innovación.
Equipo: 2 Fecha: 25/04/23
3
3. Protección de la Innovación
INNOVACION
Profesor: Alejandro Nájera Escandón
Protección de la innovación
Integrantes:
 Cisneros Flores Ramsés
TECNOLOGICO NACIONAL
DE MÉXICO
CAMPUS TLÁHUAC 2
ILOG
4
 Montealegre Rojas Emiliano
 Sánchez Garces Emmanuel
Grupo: 8°A
Contenido
OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 5
General............................................................................................................................................ 5
Especifico......................................................................................................................................... 5
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 6
3.1 PROPIEDAD INTELECTUAL .................................................................................................. 8
3.1.1 PROPIEDAD INDUSTRIAL .............................................................................................. 9
3.1.1.1 INVENCIONES.............................................................................................................. 10
3.1.1.2 SIGNOS DISTINTIVOS................................................................................................ 11
3.1.2 DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ 12
3.1.3 DERECHOS DE OBTENTOR ........................................................................................ 13
3.2 BÚSQUEDA DE BASE DE DATOS DE PATENTES......................................................... 14
ANEXOS.......................................................................................................................................... 15
CONCLUSIÓN................................................................................................................................ 19
Cuadro de Participación ................................................................................................................ 22
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 23
5
OBJETIVOS
General
Aplicar los conocimientos teóricos y las herramientas prácticas para gestionar
proyectos de innovación, considerando a la innovación como factor de valor
agregado a los procesos y obtener ventajas competitivas mediante diferenciación.
Especifico
Identifica las figuras jurídicas de la protección de la innovación.
6
INTRODUCCIÓN
Las relaciones entre el mundo académico, científico-tecnológico y el sector
productivo conocidos como “vínculos con la sociedad” han incrementado la toma
de conciencia sobre la importancia de administrar, preservar y proteger los
derechos de propiedad intelectual generados en universidades. Por tanto, las
universidades generadoras de conocimiento se han constituido en países
desarrollados como actores claves en innovación, desarrollos tecnológicos y
recursos humanos especializados, resultando en la apropiación y explotación de
las innovaciones financiadas con fondos públicos o empresas, así como el interés
y exigencia del sector empresarial en relación a la protección como condición para
el financiamiento de esta manera asegura sus ventajas competitivas en el
mercado y su explotación ya sea a través de la transferencia de la titularidad o del
otorgamiento de licencias de explotación, no solo obteniendo mejor
posicionamiento frente a terceros, si no mayores ventajas a la hora de negociar su
transferencia.
En otras palabras, la Sociedad del Conocimiento, en la que la ciencia y la
tecnología son instrumentos transformadores de creación y producción, como
instituciones sociales, son el recurso principal para crear valor, de una serie de
activos intangibles, llamado “capital intelectual”. La importancia económica de los
bienes intangibles, su valor potencial del conocimiento protegido radica en gran
parte de la obtención de beneficios económicos como consecuencia de la
explotación, que resultan otra fuente de recursos susceptible de ser reinvertida
para la generación de nuevas líneas de investigación, sin embargo, el beneficio
social (resultados que si no son protegidos difícilmente sean desarrollados y
explotados) radica en decidir quién puede utilizarlos gratuitamente y quien deberá
pagar una licencia de explotación o uso.
7
El objetivo de estas políticas es propiciar y facilitar la protección de la propiedad
intelectual, de igual forma busca mantener un equilibrio entre las fuerzas del
mercado en las mejores condiciones para las partes, estableciendo diferentes
regímenes conforme a sus políticas. Los regímenes de propiedad intelectual sirven
para proveer incentivos para la generación, difusión y comercialización de
innovaciones. En consecuencia, un país que establece regulaciones dirigidas a
promover la innovación, potencialmente lo hace al costo de la distribución y uso
del conocimiento, con los objetivos de incrementar o cubrir las capacidades y
necesidades locales respectivamente.
8
3.1 PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual (PI) está relacionada con las creaciones de la mente en
los campos: industrial, científico, literario, artístico y modelos utilizados en el
comercio. Se divide en dos categorías: La propiedad industrial que concierne a
invenciones, patentes, marcas, etc. El derecho de autor como obras literarias y
artísticas.
En México, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) es un
organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio
que tiene la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en
nuestro país.
La Propiedad Intelectual empezó por ser reconocida a nivel mundial en el
Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886.
En México Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos de
1917 en su artículo 28:
En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de
ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de
protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la
acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la
emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno
Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los
autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el
uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y
perfeccionadores de alguna mejora.
En este artículo desde sus orígenes, contempla los derechos que se tiene sobre
aquellos bienes intangibles o los provenientes de una creación, invento o mejora,
es decir son las bases de la propiedad intelectual en el México contemporáneo.
Actualmente, el ordenamiento jurídico que establece con mayor precisión las
obligaciones, derechos y procedimientos para la protección de la propiedad
intelectual es la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y la autoridad encargada de
su aplicación es la Secretaria de Economía (SE) a través del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial (IMPI), mientras que la Ley Federal del Derecho de Autor
(LFDA), está a cargo de la Secretaria de Educación Pública (SEP) a través del
Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).
9
3.1.1 PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Propiedad Industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o
jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo
(marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial.
La Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI), cuenta con la autoridad legal para administrar el sistema de
propiedad industrial en todo el país.
Las figuras jurídicas que protege el IMPI son: patente, el producto o proceso que
demuestra ser nuevo a nivel internacional; modelo de utilidad, aquellas
modificaciones que son realizadas a inventos, herramientas y maquinaria ya
existentes para mejorar su desempeño; y diseños industriales, como son: el
modelo industrial, el dibujo industrial, la marca, el aviso comercial, el nombre
comercial y la denominación de origen.
La finalidad de la protección de la propiedad industrial es impedir toda utilización
no autorizada de dichas figuras. Por ello, el IMPI se rige bajo 3 características de
los derechos de propiedad industrial:
 Exclusividad, en donde el titular es el único autorizado para explotar
comercialmente lo que ha protegido
 Territorialidad, que son los derechos otorgados dentro del territorio nacional
y son independientes a los otorgados en otros países.
 Temporalidad, el tiempo estipulado durante el cual se puede explotar
comercialmente lo protegido.
10
3.1.1.1 INVENCIONES
Una invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza.
De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, una invención es toda creación
humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la
naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades
concretas.
Antes de presentar una solicitud para la protección de una invencion es importante
conocer los requisitos y características que se deben cumplir:
I. Las invenciones deben ser nuevas, resultado de una actividad inventiva y
deben tener aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para
productos, y procesos.
II. Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales,
combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto
industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y
propio, y los modelos industriales que son formas tridimensionales que
sirven de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le
de apariencia especial, en cuanto no implique un efecto técnico. Son
registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una
aplicación industrial.
III. Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios,
aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su
disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función
diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas, en cuanto a su
utilidad. Son registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y tengan
aplicación industrial.
Lo que caracteriza a una invención es que se trata de una solución a un problema
técnico o funcional, no estético o de otro carácter.
El problema técnico puede ser viejo o nuevo, pero la solución ha de ser nueva
para que pueda merecer el nombre de invención. Descubrir simplemente algo que
ya existe en la naturaleza, a lo que llamamos descubrimiento, no es una invención,
hay que agregar una intervención humana.
Una invención no necesariamente debe ser algo complejo, la mayoría de las
invenciones son producto de actividades de investigación y desarrollo (I+D)
llevadas a cabo o financiadas por empresas, centros de investigación o
universidades, que se caracterizan por requerir una serie de recursos, humanos
materiales y financieros, óptimos para lograr el resultado que se espera, el que
podrá darse en la forma en que originalmente estaba presupuestado o en otro.
11
3.1.1.2 SIGNOS DISTINTIVOS
Los Signos Distintivos son todos aquellos símbolos, figuras, vocablos o
expresiones que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un
producto, servicio o establecimiento, de otros de su misma especie, clase o
actividad en el mercado. Se protegen mediante las marcas, avisos y nombres
comerciales y las denominaciones de origen.
Las marcas, marcas colectivas, avisos y nombres comerciales pueden llegar a ser
el bien intangible más valioso de un negocio, ya que, a través de éste, el público
consumidor identifica calidad e imagen relacionada directamente con los
productos o servicios que se ofrecen en el mercado.
Algunos beneficios de registrar un signo distintivo:
 El derecho exclusivo al uso del signo para distinguir los productos o
servicios para los cuales se solicitó.
 El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad
del nombre comercial).
 El derecho exclusivo a usar la leyenda “Marca Registrada”, las siglas “M.R.”
o el símbolo “R”.
 El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de
uso (con la salvedad del nombre comercial o de las marcas colectivas).
Es importante registrar en INDECOPI un signo distintivo debido a que el registro
es constitutivo de derechos. Es decir, que el derecho de uso exclusivo del signo
nace con la inscripción de este con excepción del nombre comercial, cuyos
derechos se adquieren probando su uso. En tal sentido, con el registro el titular
podrá usar la marca, explotarla, transferirla, licenciarla, cederla, así como prohibir
el uso de signos confundibles con esta.
12
3.1.2 DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo
creador de obras literarias y artísticas.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor INDAUTOR de México es un órgano
desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP y es
el encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la
creatividad y la cooperación internacional en la materia.
La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la
siguiente manera:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a
favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo
13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor
goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y
patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos,
el patrimonial.
Los derechos de autor protegen los siguientes:
 Obras Literarias
 Obras musicales con o sin letra
 Obras dramáticas
 Obras de danza
 Obras pictóricas o de dibujo
 Obras escultóricas o de carácter plástico
 Caricatura o historieta
 Obras arquitectónicas, cinematográficas y audiovisuales
 Programas de radio o televisión
 Programas de cómputo
 Obras fotográficas
 Obras de arte aplicado (diseño gráfico y textil)
 Obras de compilación
 Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de
obras literarias o artísticas.
 Ediciones de libros
 Fonogramas
 Videogramas
 Actos, convenios o contratos
 Poderes
 Escrituras
13
3.1.3 DERECHOS DE OBTENTOR
Es un derecho consistente en el reconocimiento que el Estado hace, a través del
otorgamiento de un Título de Obtentor, a favor de una persona física o moral, que
mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad
vegetal de cualquier género y especie, la cual deberá ser nueva, distinta, estable y
homogénea.
El registro de variedades consiste en administrar y coordinar el sistema que
fomente la generación y transferencia de tecnología en variedades vegetales a fin
de incrementar la producción agropecuaria a través de la integración de un marco
técnico y normativo cuya operación eficaz y oportuna permita a los productores
nacionales e internacionales la explotación de mejores variedades bajo un marco
de certidumbre Jurídica y retribución equitativa.
La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que los derechos de obtentor
tendrán una duración de:
 Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides,
ornamentales) y sus portainjertos.
 Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.
 Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de
obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento
y explotación, pasarán al dominio público.
Para comprender los derechos de obtentor, primero, es necesario saber ¿quién es
un obtentor? Un obtentor, de acuerdo con la Ley, es una persona física o moral
que mediante un proceso de mejoramiento obtenga y desarrolle una variedad
vegetal de cualquier género y especie.
14
3.2 BÚSQUEDA DE BASE DE DATOS DE PATENTES
Una patente es un derecho concedido a un inventor por un estado (o por una
oficina regional que actúa en varios estados) que permite al inventor impedir a
terceros la explotación comercial de su invención durante un periodo de tiempo
concreto (normalmente, 20 años). Como contrapartida a este derecho exclusivo, el
inventor debe divulgar su invención, de forma suficiente como para que un experto
pueda ponerla en práctica. Esto se debe a que el propósito del sistema de
patentes es incentivar (otorgando un derecho) para potenciar la innovación,
intentando equilibrar los intereses del inventor y los intereses del público.
¿Qué forma tiene una papa Pringles?
Una que es lo suficientemente identificable como para
ser patentada.
La patente se le concedió en 1976 por representar,
según el fallo legal, "láminas de masa que pueden ser
cortadas en piezas elípticas con el tamaño y la forma
aproximados de papas cortadas y fritas en un aparato
convencional para freír papas".
15
ANEXOS
Mapa Conceptual
PROTECCIÓN DE LA
INNOVACIÓN
PROPIEDAD
INTELECTUAL
DERECHOS DEL
AUTOR
BÚSQUEDA DE
BASES DE DATOS
DE PATENTES
La Propiedad Intelectual (PI) está
relacionada con las creaciones de la mente
en los campos: industrial, científico, literario,
artístico y modelos utilizados en el
comercio. Se divide en dos categorías:
La propiedad industrial que concierne a
invenciones, patentes, marcas, etc.
El derecho de autor como obras literarias y
artísticas.
Una patente es
un derecho concedido a un
inventor por un estado (o
por una oficina regional que
actúa en varios estados)
que permite al
inventor impedir a terceros
la explotación comercial de
su invención durante un
periodo de tiempo concreto
(normalmente, 20 años).
Como contrapartida a
este derecho exclusivo, el
inventor debe divulgar su
invención, de forma
suficiente como para que
un experto pueda ponerla
en práctica. Esto se debe a
que el propósito del
sistema de patentes
es incentivar (otorgando un
derecho) para potenciar la
innovación, intentando
equilibrar los intereses del
inventor y los intereses del
público.
Derechos del Autor:
El derecho de autor es el
reconocimiento que hace el
Estado a favor de todo creador de
obras literarias y artísticas.
protegen los siguientes: 1.-
Obras Literarias 2.-Obras
musicales con o sin letra 3.- Obras
dramáticas 4.-Obras de danza4.-
Obras pictóricas o de dibujo 5.-
Obras escultóricas o de carácter
plástico 6-Caricatura o historieta
7.-Obras arquitectónicas,
cinematográficas y audiovisuales
8.-Programas de radio o televisión
9.-Programas de cómputo 10.-
Obras fotográficas 11.-Obras de
arte aplicado (diseño gráfico y
textil) 12.-Obras de compilación
13.- Compendios, arreglos,
traducciones, adaptaciones u
otras versiones de obras literarias
o artísticas.14.-Ediciones de libros
15.-Fonogramas 16.-Videogramas
17.-Actos, convenios o contratos
18.-Poderes 19.-Escrituras
Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial es el derecho
exclusivo que posee una persona
física o jurídica sobre una invención
(patentes y modelos de utilidad), un
signo distintivo (marcas y nombres
comerciales) o un diseño industrial.
Se rige bajo 3 características
Exclusividad, en donde el titular es el
único autorizado para explotar
comercialmente lo que ha protegido
Territorialidad, que son los derechos
otorgados dentro del territorio nacional
y son independientes a los otorgados
en otros países.
Temporalidad, el tiempo estipulado
durante el cual se puede explotar
comercialmente lo protegido.
Invenciones: Es toda creación humana que
permita transformar la materia o la energía
que existe en la naturaleza, para su
aprovechamiento por el hombre y satisfacer
sus necesidades concretas. No
necesariamente debe ser algo complejo, la
mayoría de las invenciones son producto de
actividades de investigación y desarrollo (I+D)
llevadas a cabo o financiadas por empresas,
centros de investigación o universidades, que
se caracterizan por requerir una serie de
recursos, humanos materiales y financieros,
óptimos para lograr el resultado que se
espera
Derechos del Obtentor:
Es un derecho consistente en el
reconocimiento que el Estado
hace, a través del otorgamiento
de un Título de Obtentor, a
favor de una persona física o
moral, que mediante un
proceso de mejoramiento haya
obtenido y desarrollado una
variedad vegetal de cualquier
género y especie, la cual
deberá ser nueva, distinta,
estable y homogénea.
¿Qué forma tiene una papa
Pringles?
Una que es lo
suficientemente
identificable como para ser
patentada.
La patente se le concedió
en 1976 por representar,
según el fallo legal,
"láminas de masa que
pueden ser cortadas en
piezas elípticas con el
tamaño y la forma
aproximados de papas
cortadas y fritas en un
aparato convencional para
freír papas".
16
17
Registro de Marca.
Registro de Comercial
18
19
CONCLUSIÓN
Conclusión Emmanuel S.G:
El progreso y bienestar del país radica en la capacidad de lograr nuevas
creaciones en las áreas tecnológicas, culturales y empresariales, la protección
jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales,
como resultado la generación de nuevos empleos e industrias, lo que mejorará la
calidad de vida de los profesionistas. Identificar las características para reconocer
las figuras de protección y el marco legal, aplicar los criterios para valorar el
potencial de los productos de la creatividad y la innovación, los derechos de
Propiedad Intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano
estimulando el progreso local, estatal, regional e internacional a través de la
economía del conocimiento. La modernización de nuestra legislación en materia
de marcas e indicaciones geográficas es la que domina el paisaje.
Conclusión Ramsés C.F:
En primer lugar, es importante destacar que la innovación es un elemento clave en
el desarrollo económico y social de cualquier país o empresa. Sin embargo,
también es importante asegurar su protección, ya que esto permite que las
empresas e individuos que invierten tiempo y recursos en la creación de nuevos
productos, procesos o tecnologías, puedan beneficiarse de los resultados de sus
esfuerzos y no ser víctimas de la copia o el plagio.
La protección de la innovación se logra a través de diferentes herramientas
legales, como las patentes, los diseños industriales y los derechos de autor. Estas
herramientas permiten a los innovadores obtener derechos exclusivos sobre sus
creaciones, lo que les da la posibilidad de explotarlas comercialmente y obtener
beneficios económicos.
Es importante destacar que la protección de la innovación no solo beneficia a los
creadores, sino también a la sociedad en general, ya que fomenta la competencia
y la creatividad, y promueve la generación de nuevos empleos y el crecimiento
económico. Como señaló la Cámara de Comercio Internacional en su Informe de
Propiedad Intelectual de 2020, "la innovación es el motor del crecimiento
económico y la propiedad intelectual es el combustible que alimenta ese motor".
20
Sin embargo, también es importante tener en cuenta que la protección de la
innovación no debe ser absoluta, ya que esto puede limitar el acceso a la
información y el conocimiento, y frenar el avance científico y tecnológico. Como
señaló el economista Joseph Stiglitz, "la propiedad intelectual no es un fin en sí
mismo, sino un medio para un fin: fomentar la innovación y la creatividad".
Conclusión Montealegre Rojas Emiliano:
Si bien los objetivos sociales fundamentales de la protección de la propiedad
intelectual son los indicados supra, cabe también señalar que los derechos
exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y
excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos
intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios.
El equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos y los usuarios es
fundamental en la protección de la propiedad intelectual. Por un lado, los titulares
de los derechos deben ser recompensados por su creatividad y esfuerzo, mientras
que por otro, los usuarios tienen derecho a utilizar la propiedad intelectual de
forma limitada y equilibrada.
En este sentido, las limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos de
propiedad intelectual son una herramienta importante para garantizar este
equilibrio. Estas limitaciones pueden incluir el uso justo, el uso personal, la
parodia, la crítica, la educación y la investigación. Estas excepciones permiten que
los usuarios utilicen la propiedad intelectual de forma limitada sin necesidad de
obtener permiso del titular de los derechos.
Por otro lado, también es importante destacar que las limitaciones y excepciones a
los derechos exclusivos de propiedad intelectual deben ser proporcionales y
justificadas. Estas limitaciones no deben socavar la protección de la propiedad
intelectual, ni limitar indebidamente los derechos de los titulares.
Además, la protección de la propiedad intelectual debe ser flexible y adaptable a
los cambios tecnológicos y sociales. Las nuevas tecnologías y la globalización han
cambiado la forma en que se crea y se utiliza la propiedad intelectual, lo que ha
llevado a la necesidad de actualizar y revisar las leyes y regulaciones para
garantizar que sigan siendo efectivas y adecuadas.
21
Por último, es importante destacar la importancia de la cooperación internacional
en la protección de la propiedad intelectual. Dado que la propiedad intelectual se
extiende más allá de las fronteras nacionales, es fundamental que los países
trabajen juntos para desarrollar normas y regulaciones que protejan los derechos
de los titulares de los derechos en todo el mundo. La cooperación internacional
también es importante para garantizar que los derechos de propiedad intelectual
sean respetados en los mercados internacionales y se evite la falsificación y la
piratería.
22
Cuadro de Participación
NOMBRE CUMPLIO PORCENTAJE
Cisneros Flores Ramses
˟
SI
NO 33%
Sánchez Garces Emmanuel
˟
SI
NO 33%
Montealegre Rojas Emiliano
˟
SI
NO 33%
23
BIBLIOGRAFÍA
Secretaría de Economía - Propiedad Intelectual. (s. f.). http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia-
para-todos/tema-dia/7807-propiedad-intelectual
OMC | ADPIC | que se entiende por ADPIC? (s. f.).
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm
Oficina de Valorización ¿Qué es la propiedad industrial? (s. f.). https://web.unican.es/unidades/oficina-
valorizacion/que-es-la-propiedad-industrial
De Economía, S. (s. f.). La propiedad industrial en México. gob.mx. https://www.gob.mx/se/articulos/la-
propiedad-industrial-en-mexico-196503
De La Propiedad Industrial, I. M. (s. f.). ¿Qué son las invenciones? gob.mx.
https://www.gob.mx/impi/articulos/que-son-las-
invenciones?idiom=es#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Ley,y%20satisfacer%20sus%20ne
cesidades%20concretas.
De La Propiedad Industrial, I. M. (s. f.-b). ¿Sabes qué son los signos distintivos? gob.mx.
https://www.gob.mx/impi/articulos/sabes-que-son-los-signos-
distintivos#:~:text=Los%20Signos%20Distintivos%20son%20todos,o%20actividad%20en%20el%2
0mercado
De La República Epn, P. (s. f.). Conoce más sobre los Derechos de Autor. gob.mx.
https://www.gob.mx/epn/articulos/conoce-mas-sobre-los-derechos-de-autor
UPAEP | DERECHO DE AUTOR. (s. f.). https://investigacion.upaep.mx/index.php/derecho-de-autor
De Inspección Y Certificación De Semillas, S. N. (s. f.). ¿Qué son los derechos de obtentor de variedades
vegetales? gob.mx. https://www.gob.mx/snics/articulos/que-son-los-derechos-de-obtentor-de-
variedades-vegetales?idiom=es

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  • 1. 1 GUIA DE OBSERVACION CONTENIDO VALOR SI NO 1. RUBRICA 5 2. CARATULA (Logo del Tec. y/o escuela, materia, profesor, nombre y número del tema, alumno (s) y fecha) 5 3. INDICE (No. Del tema, nombre del tema y no. de página) 5 4. OBJETIVOS GENERALES 5 5. OBJETIVOS ESPECIFICOS 5 6. INTRODUCCION (Desarrollo personal/equipo) 5 7. DESARROLLO/CONTENIDOS (Letra arial no. 12, títulos en negrita y temas enumerados, imágenes y esquemas especificados) Incluir c/u de los temas: Protección de la innovación 3.1 Propiedad Intelectual 3.1.1 Propiedad industrial 3.1.1.1 Invenciones 3.1.1.2 Signos distintivos 3.1.2 Derechos de autor 3.1.3 Derechos de obtentor 3.2 Búsqueda de base de datos de Patentes 30 8. ANEXOS (Cuadros, Mapas mentales y conceptuales, formatos, etc.) 10 9. CONCLUSIONES (Comentarios, apreciaciones, observaciones y aportaciones personales/equipo) 5 10. APLICACIONES (Aportes que justifiquen los contenidos, que uso se le da a la investigación realizada) 10 11. FUENTES DE CONSULTA (Bibliografía, páginas web, revistas, etc.) 10 12. CUADRO DE PARTICIPACION (Nombres de los participantes, nombre del tema, cumplió: Si – No, firma) 5 TOTAL 100 EVALUADOR: A. Nájera E. OBSERVACIONES: CALIFICACION:
  • 2. 2 Instituto Tecnológico de Tláhuac II Rubrica Ensayo Carrera: Ing. En Logística Área: ____________________ Materia: Innovación Tema: Aproximación al concepto de innovación. Equipo: 2 Fecha: 25/04/23
  • 3. 3 3. Protección de la Innovación INNOVACION Profesor: Alejandro Nájera Escandón Protección de la innovación Integrantes:  Cisneros Flores Ramsés TECNOLOGICO NACIONAL DE MÉXICO CAMPUS TLÁHUAC 2 ILOG
  • 4. 4  Montealegre Rojas Emiliano  Sánchez Garces Emmanuel Grupo: 8°A Contenido OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 5 General............................................................................................................................................ 5 Especifico......................................................................................................................................... 5 INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 6 3.1 PROPIEDAD INTELECTUAL .................................................................................................. 8 3.1.1 PROPIEDAD INDUSTRIAL .............................................................................................. 9 3.1.1.1 INVENCIONES.............................................................................................................. 10 3.1.1.2 SIGNOS DISTINTIVOS................................................................................................ 11 3.1.2 DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ 12 3.1.3 DERECHOS DE OBTENTOR ........................................................................................ 13 3.2 BÚSQUEDA DE BASE DE DATOS DE PATENTES......................................................... 14 ANEXOS.......................................................................................................................................... 15 CONCLUSIÓN................................................................................................................................ 19 Cuadro de Participación ................................................................................................................ 22 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 23
  • 5. 5 OBJETIVOS General Aplicar los conocimientos teóricos y las herramientas prácticas para gestionar proyectos de innovación, considerando a la innovación como factor de valor agregado a los procesos y obtener ventajas competitivas mediante diferenciación. Especifico Identifica las figuras jurídicas de la protección de la innovación.
  • 6. 6 INTRODUCCIÓN Las relaciones entre el mundo académico, científico-tecnológico y el sector productivo conocidos como “vínculos con la sociedad” han incrementado la toma de conciencia sobre la importancia de administrar, preservar y proteger los derechos de propiedad intelectual generados en universidades. Por tanto, las universidades generadoras de conocimiento se han constituido en países desarrollados como actores claves en innovación, desarrollos tecnológicos y recursos humanos especializados, resultando en la apropiación y explotación de las innovaciones financiadas con fondos públicos o empresas, así como el interés y exigencia del sector empresarial en relación a la protección como condición para el financiamiento de esta manera asegura sus ventajas competitivas en el mercado y su explotación ya sea a través de la transferencia de la titularidad o del otorgamiento de licencias de explotación, no solo obteniendo mejor posicionamiento frente a terceros, si no mayores ventajas a la hora de negociar su transferencia. En otras palabras, la Sociedad del Conocimiento, en la que la ciencia y la tecnología son instrumentos transformadores de creación y producción, como instituciones sociales, son el recurso principal para crear valor, de una serie de activos intangibles, llamado “capital intelectual”. La importancia económica de los bienes intangibles, su valor potencial del conocimiento protegido radica en gran parte de la obtención de beneficios económicos como consecuencia de la explotación, que resultan otra fuente de recursos susceptible de ser reinvertida para la generación de nuevas líneas de investigación, sin embargo, el beneficio social (resultados que si no son protegidos difícilmente sean desarrollados y explotados) radica en decidir quién puede utilizarlos gratuitamente y quien deberá pagar una licencia de explotación o uso.
  • 7. 7 El objetivo de estas políticas es propiciar y facilitar la protección de la propiedad intelectual, de igual forma busca mantener un equilibrio entre las fuerzas del mercado en las mejores condiciones para las partes, estableciendo diferentes regímenes conforme a sus políticas. Los regímenes de propiedad intelectual sirven para proveer incentivos para la generación, difusión y comercialización de innovaciones. En consecuencia, un país que establece regulaciones dirigidas a promover la innovación, potencialmente lo hace al costo de la distribución y uso del conocimiento, con los objetivos de incrementar o cubrir las capacidades y necesidades locales respectivamente.
  • 8. 8 3.1 PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual (PI) está relacionada con las creaciones de la mente en los campos: industrial, científico, literario, artístico y modelos utilizados en el comercio. Se divide en dos categorías: La propiedad industrial que concierne a invenciones, patentes, marcas, etc. El derecho de autor como obras literarias y artísticas. En México, el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país. La Propiedad Intelectual empezó por ser reconocida a nivel mundial en el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. En México Constitución Política Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 28: En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco, que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. En este artículo desde sus orígenes, contempla los derechos que se tiene sobre aquellos bienes intangibles o los provenientes de una creación, invento o mejora, es decir son las bases de la propiedad intelectual en el México contemporáneo. Actualmente, el ordenamiento jurídico que establece con mayor precisión las obligaciones, derechos y procedimientos para la protección de la propiedad intelectual es la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y la autoridad encargada de su aplicación es la Secretaria de Economía (SE) a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), mientras que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), está a cargo de la Secretaria de Educación Pública (SEP) a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA).
  • 9. 9 3.1.1 PROPIEDAD INDUSTRIAL La Propiedad Industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial. La Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), cuenta con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en todo el país. Las figuras jurídicas que protege el IMPI son: patente, el producto o proceso que demuestra ser nuevo a nivel internacional; modelo de utilidad, aquellas modificaciones que son realizadas a inventos, herramientas y maquinaria ya existentes para mejorar su desempeño; y diseños industriales, como son: el modelo industrial, el dibujo industrial, la marca, el aviso comercial, el nombre comercial y la denominación de origen. La finalidad de la protección de la propiedad industrial es impedir toda utilización no autorizada de dichas figuras. Por ello, el IMPI se rige bajo 3 características de los derechos de propiedad industrial:  Exclusividad, en donde el titular es el único autorizado para explotar comercialmente lo que ha protegido  Territorialidad, que son los derechos otorgados dentro del territorio nacional y son independientes a los otorgados en otros países.  Temporalidad, el tiempo estipulado durante el cual se puede explotar comercialmente lo protegido.
  • 10. 10 3.1.1.1 INVENCIONES Una invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza. De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, una invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Antes de presentar una solicitud para la protección de una invencion es importante conocer los requisitos y características que se deben cumplir: I. Las invenciones deben ser nuevas, resultado de una actividad inventiva y deben tener aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para productos, y procesos. II. Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales, combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales que son formas tridimensionales que sirven de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial, en cuanto no implique un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial. III. Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas, en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y tengan aplicación industrial. Lo que caracteriza a una invención es que se trata de una solución a un problema técnico o funcional, no estético o de otro carácter. El problema técnico puede ser viejo o nuevo, pero la solución ha de ser nueva para que pueda merecer el nombre de invención. Descubrir simplemente algo que ya existe en la naturaleza, a lo que llamamos descubrimiento, no es una invención, hay que agregar una intervención humana. Una invención no necesariamente debe ser algo complejo, la mayoría de las invenciones son producto de actividades de investigación y desarrollo (I+D) llevadas a cabo o financiadas por empresas, centros de investigación o universidades, que se caracterizan por requerir una serie de recursos, humanos materiales y financieros, óptimos para lograr el resultado que se espera, el que podrá darse en la forma en que originalmente estaba presupuestado o en otro.
  • 11. 11 3.1.1.2 SIGNOS DISTINTIVOS Los Signos Distintivos son todos aquellos símbolos, figuras, vocablos o expresiones que se utilizan en la industria o en el comercio para distinguir un producto, servicio o establecimiento, de otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado. Se protegen mediante las marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen. Las marcas, marcas colectivas, avisos y nombres comerciales pueden llegar a ser el bien intangible más valioso de un negocio, ya que, a través de éste, el público consumidor identifica calidad e imagen relacionada directamente con los productos o servicios que se ofrecen en el mercado. Algunos beneficios de registrar un signo distintivo:  El derecho exclusivo al uso del signo para distinguir los productos o servicios para los cuales se solicitó.  El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad del nombre comercial).  El derecho exclusivo a usar la leyenda “Marca Registrada”, las siglas “M.R.” o el símbolo “R”.  El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso (con la salvedad del nombre comercial o de las marcas colectivas). Es importante registrar en INDECOPI un signo distintivo debido a que el registro es constitutivo de derechos. Es decir, que el derecho de uso exclusivo del signo nace con la inscripción de este con excepción del nombre comercial, cuyos derechos se adquieren probando su uso. En tal sentido, con el registro el titular podrá usar la marca, explotarla, transferirla, licenciarla, cederla, así como prohibir el uso de signos confundibles con esta.
  • 12. 12 3.1.2 DERECHOS DE AUTOR El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. El Instituto Nacional del Derecho de Autor INDAUTOR de México es un órgano desconcentrado adscrito a la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP y es el encargado de proteger y fomentar los derechos de autor, promover la creatividad y la cooperación internacional en la materia. La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera: Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Los derechos de autor protegen los siguientes:  Obras Literarias  Obras musicales con o sin letra  Obras dramáticas  Obras de danza  Obras pictóricas o de dibujo  Obras escultóricas o de carácter plástico  Caricatura o historieta  Obras arquitectónicas, cinematográficas y audiovisuales  Programas de radio o televisión  Programas de cómputo  Obras fotográficas  Obras de arte aplicado (diseño gráfico y textil)  Obras de compilación  Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas.  Ediciones de libros  Fonogramas  Videogramas  Actos, convenios o contratos  Poderes  Escrituras
  • 13. 13 3.1.3 DERECHOS DE OBTENTOR Es un derecho consistente en el reconocimiento que el Estado hace, a través del otorgamiento de un Título de Obtentor, a favor de una persona física o moral, que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad vegetal de cualquier género y especie, la cual deberá ser nueva, distinta, estable y homogénea. El registro de variedades consiste en administrar y coordinar el sistema que fomente la generación y transferencia de tecnología en variedades vegetales a fin de incrementar la producción agropecuaria a través de la integración de un marco técnico y normativo cuya operación eficaz y oportuna permita a los productores nacionales e internacionales la explotación de mejores variedades bajo un marco de certidumbre Jurídica y retribución equitativa. La Ley Federal de Variedades Vegetales establece que los derechos de obtentor tendrán una duración de:  Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos.  Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior.  Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público. Para comprender los derechos de obtentor, primero, es necesario saber ¿quién es un obtentor? Un obtentor, de acuerdo con la Ley, es una persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento obtenga y desarrolle una variedad vegetal de cualquier género y especie.
  • 14. 14 3.2 BÚSQUEDA DE BASE DE DATOS DE PATENTES Una patente es un derecho concedido a un inventor por un estado (o por una oficina regional que actúa en varios estados) que permite al inventor impedir a terceros la explotación comercial de su invención durante un periodo de tiempo concreto (normalmente, 20 años). Como contrapartida a este derecho exclusivo, el inventor debe divulgar su invención, de forma suficiente como para que un experto pueda ponerla en práctica. Esto se debe a que el propósito del sistema de patentes es incentivar (otorgando un derecho) para potenciar la innovación, intentando equilibrar los intereses del inventor y los intereses del público. ¿Qué forma tiene una papa Pringles? Una que es lo suficientemente identificable como para ser patentada. La patente se le concedió en 1976 por representar, según el fallo legal, "láminas de masa que pueden ser cortadas en piezas elípticas con el tamaño y la forma aproximados de papas cortadas y fritas en un aparato convencional para freír papas".
  • 15. 15 ANEXOS Mapa Conceptual PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL DERECHOS DEL AUTOR BÚSQUEDA DE BASES DE DATOS DE PATENTES La Propiedad Intelectual (PI) está relacionada con las creaciones de la mente en los campos: industrial, científico, literario, artístico y modelos utilizados en el comercio. Se divide en dos categorías: La propiedad industrial que concierne a invenciones, patentes, marcas, etc. El derecho de autor como obras literarias y artísticas. Una patente es un derecho concedido a un inventor por un estado (o por una oficina regional que actúa en varios estados) que permite al inventor impedir a terceros la explotación comercial de su invención durante un periodo de tiempo concreto (normalmente, 20 años). Como contrapartida a este derecho exclusivo, el inventor debe divulgar su invención, de forma suficiente como para que un experto pueda ponerla en práctica. Esto se debe a que el propósito del sistema de patentes es incentivar (otorgando un derecho) para potenciar la innovación, intentando equilibrar los intereses del inventor y los intereses del público. Derechos del Autor: El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. protegen los siguientes: 1.- Obras Literarias 2.-Obras musicales con o sin letra 3.- Obras dramáticas 4.-Obras de danza4.- Obras pictóricas o de dibujo 5.- Obras escultóricas o de carácter plástico 6-Caricatura o historieta 7.-Obras arquitectónicas, cinematográficas y audiovisuales 8.-Programas de radio o televisión 9.-Programas de cómputo 10.- Obras fotográficas 11.-Obras de arte aplicado (diseño gráfico y textil) 12.-Obras de compilación 13.- Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas.14.-Ediciones de libros 15.-Fonogramas 16.-Videogramas 17.-Actos, convenios o contratos 18.-Poderes 19.-Escrituras Propiedad Industrial La Propiedad Industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial. Se rige bajo 3 características Exclusividad, en donde el titular es el único autorizado para explotar comercialmente lo que ha protegido Territorialidad, que son los derechos otorgados dentro del territorio nacional y son independientes a los otorgados en otros países. Temporalidad, el tiempo estipulado durante el cual se puede explotar comercialmente lo protegido. Invenciones: Es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. No necesariamente debe ser algo complejo, la mayoría de las invenciones son producto de actividades de investigación y desarrollo (I+D) llevadas a cabo o financiadas por empresas, centros de investigación o universidades, que se caracterizan por requerir una serie de recursos, humanos materiales y financieros, óptimos para lograr el resultado que se espera Derechos del Obtentor: Es un derecho consistente en el reconocimiento que el Estado hace, a través del otorgamiento de un Título de Obtentor, a favor de una persona física o moral, que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado una variedad vegetal de cualquier género y especie, la cual deberá ser nueva, distinta, estable y homogénea. ¿Qué forma tiene una papa Pringles? Una que es lo suficientemente identificable como para ser patentada. La patente se le concedió en 1976 por representar, según el fallo legal, "láminas de masa que pueden ser cortadas en piezas elípticas con el tamaño y la forma aproximados de papas cortadas y fritas en un aparato convencional para freír papas".
  • 16. 16
  • 18. 18
  • 19. 19 CONCLUSIÓN Conclusión Emmanuel S.G: El progreso y bienestar del país radica en la capacidad de lograr nuevas creaciones en las áreas tecnológicas, culturales y empresariales, la protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales, como resultado la generación de nuevos empleos e industrias, lo que mejorará la calidad de vida de los profesionistas. Identificar las características para reconocer las figuras de protección y el marco legal, aplicar los criterios para valorar el potencial de los productos de la creatividad y la innovación, los derechos de Propiedad Intelectual recompensan la creatividad y el esfuerzo humano estimulando el progreso local, estatal, regional e internacional a través de la economía del conocimiento. La modernización de nuestra legislación en materia de marcas e indicaciones geográficas es la que domina el paisaje. Conclusión Ramsés C.F: En primer lugar, es importante destacar que la innovación es un elemento clave en el desarrollo económico y social de cualquier país o empresa. Sin embargo, también es importante asegurar su protección, ya que esto permite que las empresas e individuos que invierten tiempo y recursos en la creación de nuevos productos, procesos o tecnologías, puedan beneficiarse de los resultados de sus esfuerzos y no ser víctimas de la copia o el plagio. La protección de la innovación se logra a través de diferentes herramientas legales, como las patentes, los diseños industriales y los derechos de autor. Estas herramientas permiten a los innovadores obtener derechos exclusivos sobre sus creaciones, lo que les da la posibilidad de explotarlas comercialmente y obtener beneficios económicos. Es importante destacar que la protección de la innovación no solo beneficia a los creadores, sino también a la sociedad en general, ya que fomenta la competencia y la creatividad, y promueve la generación de nuevos empleos y el crecimiento económico. Como señaló la Cámara de Comercio Internacional en su Informe de Propiedad Intelectual de 2020, "la innovación es el motor del crecimiento económico y la propiedad intelectual es el combustible que alimenta ese motor".
  • 20. 20 Sin embargo, también es importante tener en cuenta que la protección de la innovación no debe ser absoluta, ya que esto puede limitar el acceso a la información y el conocimiento, y frenar el avance científico y tecnológico. Como señaló el economista Joseph Stiglitz, "la propiedad intelectual no es un fin en sí mismo, sino un medio para un fin: fomentar la innovación y la creatividad". Conclusión Montealegre Rojas Emiliano: Si bien los objetivos sociales fundamentales de la protección de la propiedad intelectual son los indicados supra, cabe también señalar que los derechos exclusivos conferidos están por lo general sujetos a una serie de limitaciones y excepciones encaminadas a establecer el equilibrio requerido entre los legítimos intereses de los titulares de los derechos y de los usuarios. El equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos y los usuarios es fundamental en la protección de la propiedad intelectual. Por un lado, los titulares de los derechos deben ser recompensados por su creatividad y esfuerzo, mientras que por otro, los usuarios tienen derecho a utilizar la propiedad intelectual de forma limitada y equilibrada. En este sentido, las limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos de propiedad intelectual son una herramienta importante para garantizar este equilibrio. Estas limitaciones pueden incluir el uso justo, el uso personal, la parodia, la crítica, la educación y la investigación. Estas excepciones permiten que los usuarios utilicen la propiedad intelectual de forma limitada sin necesidad de obtener permiso del titular de los derechos. Por otro lado, también es importante destacar que las limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos de propiedad intelectual deben ser proporcionales y justificadas. Estas limitaciones no deben socavar la protección de la propiedad intelectual, ni limitar indebidamente los derechos de los titulares. Además, la protección de la propiedad intelectual debe ser flexible y adaptable a los cambios tecnológicos y sociales. Las nuevas tecnologías y la globalización han cambiado la forma en que se crea y se utiliza la propiedad intelectual, lo que ha llevado a la necesidad de actualizar y revisar las leyes y regulaciones para garantizar que sigan siendo efectivas y adecuadas.
  • 21. 21 Por último, es importante destacar la importancia de la cooperación internacional en la protección de la propiedad intelectual. Dado que la propiedad intelectual se extiende más allá de las fronteras nacionales, es fundamental que los países trabajen juntos para desarrollar normas y regulaciones que protejan los derechos de los titulares de los derechos en todo el mundo. La cooperación internacional también es importante para garantizar que los derechos de propiedad intelectual sean respetados en los mercados internacionales y se evite la falsificación y la piratería.
  • 22. 22 Cuadro de Participación NOMBRE CUMPLIO PORCENTAJE Cisneros Flores Ramses ˟ SI NO 33% Sánchez Garces Emmanuel ˟ SI NO 33% Montealegre Rojas Emiliano ˟ SI NO 33%
  • 23. 23 BIBLIOGRAFÍA Secretaría de Economía - Propiedad Intelectual. (s. f.). http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia- para-todos/tema-dia/7807-propiedad-intelectual OMC | ADPIC | que se entiende por ADPIC? (s. f.). https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm Oficina de Valorización ¿Qué es la propiedad industrial? (s. f.). https://web.unican.es/unidades/oficina- valorizacion/que-es-la-propiedad-industrial De Economía, S. (s. f.). La propiedad industrial en México. gob.mx. https://www.gob.mx/se/articulos/la- propiedad-industrial-en-mexico-196503 De La Propiedad Industrial, I. M. (s. f.). ¿Qué son las invenciones? gob.mx. https://www.gob.mx/impi/articulos/que-son-las- invenciones?idiom=es#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Ley,y%20satisfacer%20sus%20ne cesidades%20concretas. De La Propiedad Industrial, I. M. (s. f.-b). ¿Sabes qué son los signos distintivos? gob.mx. https://www.gob.mx/impi/articulos/sabes-que-son-los-signos- distintivos#:~:text=Los%20Signos%20Distintivos%20son%20todos,o%20actividad%20en%20el%2 0mercado De La República Epn, P. (s. f.). Conoce más sobre los Derechos de Autor. gob.mx. https://www.gob.mx/epn/articulos/conoce-mas-sobre-los-derechos-de-autor UPAEP | DERECHO DE AUTOR. (s. f.). https://investigacion.upaep.mx/index.php/derecho-de-autor De Inspección Y Certificación De Semillas, S. N. (s. f.). ¿Qué son los derechos de obtentor de variedades vegetales? gob.mx. https://www.gob.mx/snics/articulos/que-son-los-derechos-de-obtentor-de- variedades-vegetales?idiom=es