La carga de la prueba, por regla general corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
2. CONTENIDO
CONCEPTO DE CARGA DE LA PRUEBA
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA
PRUEBA
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
PODERES DEL JUEZ EN MATERIA PROBATORIA
01
3. ES UNA DE LAS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL PROCESO.
Otras son:
las de la presentación de la demanda,
la de la contestación,
la de la impugnación.
La carga procesal es una situación jurídica por la que una parte en el
proceso tiene que realizar un acto para evitar que le sobrevenga un
perjuicio o una desventaja procesal.
CONCEPTO DE CARGA DE LA PRUEBA
02
4.
5. 03
solamente proponen sus posiciones
procesales; para llegar a obtener
por parte del juzgador una decisión
jurisdiccio
nal en la que se les
conceda la razón jurídica,
y se debe alleguen al juzgador
material informativo para que éste
pueda tener la posibilidad lógica y
objetiva de llegar a pronunciarse
sobre las pretensiones o resistencias
de las partes en el proceso
LAS PARTES EN LA FASE
POSTULATORIA
6. la carga de la prueba se distribuye, porque tiene más
oportunidad de demostrar un hecho aquel que lo está
afirmando y que por ello está en el conocimiento de tal
hecho, y está también en la posibilidad de elegir los mejores
medios probatorios tendientes a acreditarlo en el proceso.
la oportunidad y el principio de igualdad de las partes en materia probato
ria.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
atiende a un principio general que puede expresarse de la siguiente manera:
el que afirma un hecho en que funda su pretensión está obligado a probarlo.
DE PINA Y CASTILLO
LARRAÑAGA SEÑALAN
DOS RAZONES POR
LAS CUALES SE
DISTRIBUYE LA CARGA
DE LA PRUEBA:
se distribuye la carga de la prueba, ya que se deja a la
iniciativa de cada una de ellas el hacer valer los hechos que
quieren sean considerados por el juez como verdaderos
7. Primer supuesto El que niega sólo será obligado a
probar cuando la negación envuelva la afirmación
expresa de un hecho
ejemplo: cuando el cónyuge demandado niegue
haber estado en tal fecha en el hogar conyugal,
consecuentemente, deberá demostrar que en esa
fecha estuvo en otro lugar.
Segundo supuesto El que niega sólo será obligado a
probar cuando desconozca la presunción legal que
tenga a su favor el colitigante
ejemplo: se niega la legitimidad del hijo de
matrimonio, entonces deberá probarse su ilegitimidad.
Tercer supuesto El que niega sólo será obligado a
probar cuando se desconozca la capacidad
ejemplo, en materia de sucesiones, si uno de los
herederos desconoce la capacidad de otro para
heredar, tendrá que demostrar la incapacidad.
Cuarto supuesto El que niega sólo será obligado a
probar cuando la negativa fuera elemento
constitutivo de la acción
ejemplos citados por Pallares son los siguientes: las
acciones (pretensiones) del pago de lo indebido, del
desconocímiento de la paternidad, de inexistencia de
un contrato por falta del consentimiento y de nulidad
de un matrimonio por no haber sido autorizado por el
funcionario debido.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
supuestos