LA CONCILIACION EN EL DERECHO DE FAMILIA.
CONCILIACION
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DERECHO
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FAMILIA
LA CONCILIACION EN EL DERECHO DE FAMILIA(1) (1).pptx
1. LA CONCILIACION EN EL
DERECHO DE FAMILIA
PROFESORA:
ELIZABETH MAQUILÓN ACEVEDO
2. IMPORTANCIA DE LA
CONCILIAICON EN EL
DERECHO DE FAMILIA
La conciliación en materia de Familia contiene
algunos asuntos de especial importancia, no
sólo porque son tratados con relevancia en la
ley y la jurisprudencia, sino porque son aquellos
casos que más se presentan en el ejercicio
conciliatorio, por lo que una ilustración sobre
ellos brinda herramientas importantes para ser
aplicadas en otros asuntos de Familia que se
presentan con menos frecuencia.
3. ETIMOLOGIA
Según el diccionario de la lengua
CONCILIACION deriva de la palabra
“CONCILIATIO ONIS” Acción y
efecto de conciliar. Acto de
conciliación; y Conciliar, (del latín
conciliare), Componer ajustar los
ánimos de los que estaban opuestos
entre sí o conformar dos o mas
proporciones o doctrinas al parecer
contrarias.
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4.
Para otros autores procede del verbo conciliar y este
del latín concilio - are, derivado de concilium,-
”asamblea, reunión”. El concilium romano
significaba una asamblea en general, y en particular
una asamblea de la plebe, en estas asambleas se
reunía la gente para cerrar negocios, resolver
diferendos.
5. Otros autores sostiene que la palabra conciliación
viene del latín Conciliatio, del verbo conciliare,
utilizado para denominar la actividad encaminada a
componer y ajustar los ánimos de los que estaban
opuestos entre si; hacerlos amigos, avenir sus
voluntades respecto del punto o cuestión en que
estaban en disidencia; ponerlos en paz.
6. La avenencia que sin necesidad de juicio de ninguna
clase tiene lugar entre partes que disientes acerca de sus
derechos en un caso concreto y de las cuales una trata
de entablar un pleito contra otra
Significado de CONCILIACION
7. Es una figura jurídica con principios y relaciones
relativamente modernos, si se compara con el origen de
otras.
Los autores señalan los siglos XVII y XIX como la época que
alcanzan el rango de permanencia al ser incorporada en las
diversas legislaciones hasta llegar a formar parte de los
cánones del Derecho Internacional.
No existen mas precisiones al respecto pero se piensa que
esta figura se remonta en los pueblos primitivos y a las
civilizaciones orientales específicamente la hebrea.
Evolución
8. Grecia y Roma
En la administración de justicia no
consideraban los magistrados
exactamente la conciliación , pues no
estuvo regulada por ley, sin embargo las
Doce Tablas consideraron la avenencia a
que hubiesen llegado las partes y luego
Cicerón aconsejaba la Conciliación
considerando el aborrecimiento que
debía tenerse a los pleitos, diciendo que
era un acto de liberalidad digna de elogio
y provecho para quien la realizaba,
encontrando esta figura mucho
entusiasmo los romanos como lo hicieron
en memoria de Julio Cesar.
El cristianismo dio un nuevo impulso a la
conciliación, en vista del espíritu de
caridad y paz que lo anima (evangelio de
San Mateo).
9. Con la influencia de los principios y doctrina de los evangelios en la edad media se
establecieron la conciliación aunque no de una manera regular ni permanece, en el fuero
Juzgo s consideró la Pacis Adsertor que era enviada por el rey a las partes con la intención
que las aviniera, los reyes y los obispos comenzaron a recomendar la conciliación.
Luego en España y en Francia se declaró obligatorio intentarla. En Alemania el mismo
juez que intentaba la conciliación era quien después intervenía en el juicio.
En España la Constitución de 1812 introdujo la conciliación en forma necesaria y como
acto previo para promover cualquier juicio.
10. La conciliación en el Perú
Base Legal: La Legislación Nacional de
Conciliación Extrajudicial LEY
N°26872CONCORDANCIAS: D.S. Nº 001-
98-JUS (REGLAMENTO) D. Leg. Nº 910
R.M. Nº 117-2001-JUS R.M. Nº 245-2001-
JUS R.M. Nº 045-2002-JUSLEY DE
CONCILIACION
Dec. Leg. 1070 y sus modificatorias.
Es un mecanismo alternativo de
solución a los conflictos.
La Conciliación propicia una cultura de
paz y se realiza siguiendo los principios
éticos de equidad, veracidad, buena fe,
confidencialidad, imparcialidad,
neutralidad, legalidad, celeridad y
economía.
11. La conciliación especializada
La conciliación especializada es aplicable, en derecho de familia, estuvo
establecido en la ley en forma obligatoria, en controversias de alimentos,
régimen de visitas y tenencia y otros incidencias, que se realizan en los
centros de conciliación privados y también establecidos en los
municipios DEMUNAS, y las Defensorías del niño y del adolescente.
En lo laboral viene desarrollándose entre empleadores y trabajadores el
trato directo, la negociación colectiva y el proceso laboral estando
presente la conciliación en cada uno d estos conflictos, en la etapa previa
ante la autoridad de trabajo.
12. En las entidades que prestan servicios como: INDECOPI, viene
aplicando la Conciliación en diferentes rubros de servicios en
la actividad diaria, especialmente en relación a la protección
de los derechos del consumidor, de donde derivan
divergencias surgidas entre particulares, y entre estos y el
estado. Asimismo, OSIPTEL, venia aplicando la Conciliación,
sin embargo el peso del volumen de denuncias de los
usuarios, ha suspendido este procedimiento.
13. Conciliación en salud
En salud, la Superintendencia de
entidades prestadoras de salud
como organismo supervisor de
estos servicios, ha constituido un
Centro de Conciliación y Arbitraje,
con la finalidad de ejercer función
conciliadora de los conflictos de
salud.
La Cámara de Comercio y otros
centros especializados, como
entidades privadas, prestan
servicios de Conciliación y
Arbitraje mayormente a las
empresas.
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14. Derecho de Familia
Conciliación familiar: la conciliación en temas de familia,
requiere trabajo especializado y cuidadoso, en tanto
enfrenta conflictos con mucha carga emocional
demostrando que se trata más que de un conflicto jurídico,
de un problema humano.
En tal sentido adicionalmente a los requisitos y condiciones
que debe reunir el conciliador, el Art. 360 del reglamento de
la ley de conciliación, señala:
15. CONCILIADOR EN FAMILIA
Los conciliadores designados
por un centro de conciliación
para conducir audiencias
relacionadas con el derecho de
familia, requieren de una
capacitación adicional,
actualmente de más de 40
horas lectivas como mínimo,
en temas relacionadas sobre
esta materia.
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16. Alimentos y régimen de visitas.
Alimentos: constituye lo indispensable para el sostenimiento del ser humano como la
habitación, vestido, educación, asistencia médica y otras necesidades
complementarias para la subsistencia.
Obligados: la obligación alimentaría además de un derecho es un deber moral que
contraen los padres con sus hijos, su cónyuge, o conviviente y en todo caso los
familiares cercanos entre si.
Régimen de visitas: se establece a través de la conciliación o mandato judicial, para
que el padre o la madre que no ejerce la patria potestad puedan visitar al menor.
Reglas: provienen de la autoridad judicial, invocando a los padres sobre el cumplimiento
de sus obligaciones en la frecuencia, fecha y horas mas adecuadas para visitar al Niñ@ y
adolescente, tutelando el interés superior de est@s.
Materias conciliables en Familia
17. Tenencia: (*) Tenencia compartida…
El régimen de visitas esta íntimamente vinculado a la tenencia, es
decir al derecho de uno de los padres a mantener en su poder al
menor, ejerciendo sobre el las atribuciones propias de la patria
potestad que no la tienen el otro padres o madre.
La patria potestad es el derecho y deber de los padres de cuidar de la
persona y los bienes de sus menores hijos.
La falta de acuerdo entre los progenitores separados, en un
procedimiento judicial respecto a la tenencia (*) de los hijos; y la
resistencia de uno de ellos a permitir al otro visitar al menor, trae
consigo solicitar la ejecución de la conciliación y pedir la intervención
de la autoridad judicial.