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Unidad 4 - Sesión 11
Clases de Despido
INICIO
Logro de aprendizaje de la sesión:
Al final de la sesión, el estudiante analiza las clases de despido, a
través de un debate en la plataforma CANVAS, previo análisis de
la jurisprudencia previamente puesta a conocimiento.
UTILIDAD
La presente sesión tiene una utilidad práctica ya que permitirá
identificar las clases de despido en nuestro sistema jurídico, entre
ellos el despido injustificado, permitiendo establecer estrategias de
tutela al derecho al trabajo.
Temario:
1. Concepto
2. Despido justificado o causal
(conducta y capacidad del trabajador).
3. Despido Nulo.
4. Despido Arbitrario.
5. Despido Incausado.
6. Despido Fraudulento.
7. Análisis de la jurisprudencia (Debate).
Sesión N° 11
TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS)
Visualizar el siguiente video:
• TEMARIO:
1. Concepto
2. Despido justificado o causal
(conducta y capacidad del trabajador).
3. Despido Nulo.
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5. Despido Incausado.
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Clases de Despido.
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¿Qué ideas se les ocurre
luego de revisar el
anterior video sobre la
extinción del contrato de
trabajo
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extinción del contrato de trabajo?
1. El Despido.-
Definición.-
- Acto unilateral (del empleado o el empleador ?).
- Condición Actividad Privada: 4 o más Hrs. diarias-.
- Causa justa – Excluidos: En periodo de prueba y
tiempo parcial. Practicantes ¿?
- Proporcionalidad, inmediatez, debido procedimiento
(…) y exigencia de prueba.
Clases de Despido
1. El Despido.-
Definición.-
El despido es una forma de extinción de la relación laboral por decisión
del empleador. En principio, la Constitución Política del Perú, en los
artículos 22° y 27°, ha establecido que:
Artículo 22.- Protección y fomento del empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un
medio de realización de la persona.
Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario.
Clases de Despido
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
Base normativa.-
El Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
En su artículo 34 prevé:
“El despido del trabajador fundado en causas
relacionadas con su conducta o su capacidad no da
lugar a indemnización..”.
Clases de Despido
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
I.- Causas: que se sustentan en la CAPACIDAD del
trabajador:
En relación al despido justificado relacionado con la capacidad o
rendimiento del trabajador se establecen 3 escenarios:
Clases de Despido
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
I.- Causas: que se sustentan en la CAPACIDAD del trabajador:
a)El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida
determinante para el desempeño de sus tareas, situaciones que deberán ser
debidamente certificadas por ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de
Médicos del Colegio de Médicos del Perú a solicitud del empleador e incluso la
negativa injustificada y probada del trabajador a someterse a los exámenes
correspondientes se considera como aceptación de la causa justa de despido.
b)El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares, para ello el
empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, así como del Sector al que pertenezca la empresa.
c)La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen medico
previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral
o cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el medico para evitar
enfermedades o accidentes.
Clases de Despido
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
II.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador:
a) El despido disciplinario por falta grave.
✓ Incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponer el
quebrantamiento de la buena fe laboral
✓ La reiterada paralización intempestiva de labores.
✓ La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento
de Seguridad e Higiene Industrial.
✓ La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores
del volumen o de la calidad de producción.
✓ La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del
empleador que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o
utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros
con prescindencia de su valor.
✓ El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador.
Clases de Despido
de la
empresa.
✓ La entrega de información falsa al empleador con la intención de
causarle perjuicio u obtener una ventaja.
✓ Competencia desleal.
✓ La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de
drogas o sustancias estupefacientes.
✓ Los actos de violencia.
✓ Grave indisciplina.
✓ La injuria.
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
II.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador:
a) El despido disciplinario por falta grave.
✓ La sustracción o utilización no autorizada de documentos
Clases de Despido
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
III.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador:
a) El despido disciplinario por falta grave.
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✓ El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de
propiedad de la empresa o en posesión de esta.
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Clases de Despido
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
III.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador:
b) La condena por delito doloso.
Se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal
hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes
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Clases de Despido
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
III.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador:
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Clases de Despido
Es aquella impuesta al trabajador por:
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Clases de Despido
2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
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- Imputación de cargos (6 d. / 30 d.n.).
- Descargos del trabajador.
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2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del
trabajador)
III.- Procedimiento de despido:
Clases de Despido
3. Despido Nulo (actos discriminatorios)
Artículo 29 (D. Lg. 728).- Es nulo el despido que tenga por motivo:
a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;
b)Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa
calidad;
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las
autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso
f) del Artículo 25;
d)La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o
de cualquier otra índole;
e)El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se
produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90
(noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por
motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador
no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. (siempre que el
empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo).
Clases de Despido
Clases de Despido
3. Despido Nulo
En los siguientes casos se consideran despidos nulos:
➢ Se despide al trabajador por razones de ser portador
del virus VIH (Ley 26626).
➢ Se despide al trabajador por razones de discapacidad
(Ley 27050).
Clases de Despido
3. Despido Nulo
Derechos del trabajador:
- Tiene derecho a la reposición.
- Presentar demanda en el plazo de 30 días hábiles de la
fecha de producido el despido.
- Puede solicitar el pago de remuneraciones dejadas de
percibir (salvo indemnización por despido) o beneficios
sociales devengados, deposito de la CTS con
intereses.
- No afectarse su categoría.
- Si empleador no cumple con reponer en plazo de 24
hrs. De notificado – percibimiento judicial de multa
(+30% por cada apercibimiento).
ACTIVIDAD N° 1
Debate Grupal : Despido Nulo
Casación Laboral N.° 7148-2016-DEL SANTA (Resol. del 6 de setiembre del 2017)
Sumilla: Nulidad de Despido.
Demandante: Raúl Elmer Espejo Barrenechea.
Demandado: Instituto del Mar del Perú.
Previo ANALISIS: COMENTARIOS.-
Resumen de la Casación: 3 Grupos.
1. Considerando: 1 al 3.
2. Considerando: 4 al 6.
3. Considerando: 7, 8 y Decisión.
DEBATE – ARGUMENTACIÓN.
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Cas.-7148-2016-Del-
Santa-despido-nulo-demanda-judicial-LP.pdf
4. Despido Arbitrario (sin expresión de causa).-
Base normativa.-
Además el referido artículo 34 prevé:
“Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse
demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la
indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el
daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro
derecho o beneficio social pendiente.
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador
será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la
indemnización establecida en el Artículo 38”.
Clases de Despido
PRIMERO.- Cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin
causa.
SEGUNDO.- Cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa
invocada en el juicio o proceso judicial.
4. Despido Arbitrario.-
Se configura en dos escenarios:
Clases de Despido
4. Despido Arbitrario.-
Derechos del Trabajador:
- Al pago de una indemnización por despido arbitrario como única reparación por
el daño sufrido, precisamente la citada indemnización es equivalente a una
remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con
un máximo de doce remuneraciones, las fracciones se abonan por dozavos y
treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de
prueba.
- Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio
social pendiente.
- Demandar en el plazo de 30 días hábiles (de producido el cese).
- Pago de intereses (BCR).
- Efecto resarcitorio o indemnizatorio.
Clases de Despido
ACTIVIDAD N° 2
Debate Grupal : Despido Arbitrario
Casación Laboral N.° 7394-2015- AREQUIPA (Resol. del 5 de abril del 2017)
Sumilla: Indemnización por Despido Arbitrario.
Demandante Juan Pedro Portillo Caso.
Demandado: JM EDU S.A.C. y JM NET S.A.C.
Resumen de la Casación: 3 Grupos.
1. Considerando: 1 al 7.
2. Considerando: 7 al 14.
3. Considerando: 15 al 21 y Decisión.
DEBATE – ARGUMENTACIÓN.
https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/06/Casacion-Laboral-
7394-2015-Arequipa-Legis.pe_.pdf
5. Incausado (sin expresión de causa).-
Esta modalidad se establece de conformidad con la
sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de julio de
2002 (Caso Telefónica, expediente 1124-2002-AA/TC).
“Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se
despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante
comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada
de la conducta o la labor que la justifique”.
Derecho:
- Reposición o indemización.
Clases de Despido
ACTIVIDAD N° 3
Debate Grupal : Despido Incausado
Casación Laboral N.° 16807-2016-LA LIBERTAD (Resol. del 9 de noviembre del
2017)
Sumilla: Nulidad de Incausado.
Demandante: Willmer Rubén Fernández Anticona.
Demandado: Municipalidad Distrital de El Porvenir.
Resumen de la Casación: 4 Grupos.
1. Grupo 1 y 2: Sentencia.
2. Grupo 3 y 4: Voto en minoría.
DEBATE – ARGUMENTACIÓN.
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Cas.-Lab.-16807-2016-La-Libertad.pdf
6. Fraudulento (animo de engaño).-
Esta modalidad se establece de conformidad con la sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 0628-2001-AA/TC.
“Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el
engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de
las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación
de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando
se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o
imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista
legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha
señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal
(Exp. N.° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o se
produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad
(Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la “fabricación de pruebas”.
Clases de Despido
6. Fraudulento.-
Nuestro Tribunal Constitucional ha interpretado – Art. 27 CPPerú:
- Al no existir realmente causa justa de despido
- Al no existir hechos respecto de cuya trascendencia o gravedad.
EL JUEZ DEBE DILUCIDAR:
Al verificar que los hechos (la casusa de despido), NO ES UNA CAUSA JUSTA:
- Asume despido sin invocación de causa – LESIVO AL DERECHO
CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO.
Clases de Despido
- Se produce como consecuencia de un acto de hostilidad que no ha sido materia
de enmienda por parte del empleador a pesar del requerimiento por escrito del
trabajador.
- El trabajador le remite una carta a su empleador, para que cese el acto de
hostilización.
- Inercia por parte del empleador y no cambia de conducta (continúan los actos
de hostilización).
- Opción: Provoca la finalización del vínculo laboral (autodespido).
7. Indirecto - Hostilización.-
Clases de Despido
Clases de Despido
7. Indirecto - Hostilización.-
Artículo 30 (TO D. Lg. 728) – Son actos de hostilización:
a) La falta de pago de la remuneración en
correspondiente, salvo razones de fuerza mayor
la oportunidad
o caso fortuito
debidamente comprobados por el empleador.
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste
habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio.
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar
o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador.
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del
trabajador o de su familia.
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o
idioma.
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del
trabajador.
Clases de Despido
8. Despido Objetivo.-
✓ Caso fortuito y fuerza mayor.
✓ Motivos económicos.
✓ Tecnológicos.
✓ Disolución o liquidación de la empresa.
CIERRE
¿Qué hemos aprendido hoy?
Muchas gracias.
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ClasesDespido

  • 1. Unidad 4 - Sesión 11 Clases de Despido
  • 2. INICIO Logro de aprendizaje de la sesión: Al final de la sesión, el estudiante analiza las clases de despido, a través de un debate en la plataforma CANVAS, previo análisis de la jurisprudencia previamente puesta a conocimiento.
  • 3. UTILIDAD La presente sesión tiene una utilidad práctica ya que permitirá identificar las clases de despido en nuestro sistema jurídico, entre ellos el despido injustificado, permitiendo establecer estrategias de tutela al derecho al trabajo.
  • 4. Temario: 1. Concepto 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador). 3. Despido Nulo. 4. Despido Arbitrario. 5. Despido Incausado. 6. Despido Fraudulento. 7. Análisis de la jurisprudencia (Debate). Sesión N° 11
  • 5. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) Visualizar el siguiente video: • TEMARIO: 1. Concepto 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador). 3. Despido Nulo. 4. DespidoArbitrario. 5. Despido Incausado. 6. Despido Fraudulento. 7. Análisis de la jurisprudencia (Debate). Clases de Despido.
  • 6. TRANSFORMACIÓN (CONTENIDOS) Visualizar el siguiente video: Clases de Despido -Utilidad- https://www.youtube.com/watch?v=_3bJZQBjid4 ¿Qué ideas se les ocurre luego de revisar el anterior video sobre la extinción del contrato de trabajo
  • 7. ¿Qué ideas se les ocurre luego de revisar el anterior video sobre la extinción del contrato de trabajo?
  • 8. 1. El Despido.- Definición.- - Acto unilateral (del empleado o el empleador ?). - Condición Actividad Privada: 4 o más Hrs. diarias-. - Causa justa – Excluidos: En periodo de prueba y tiempo parcial. Practicantes ¿? - Proporcionalidad, inmediatez, debido procedimiento (…) y exigencia de prueba. Clases de Despido
  • 9. 1. El Despido.- Definición.- El despido es una forma de extinción de la relación laboral por decisión del empleador. En principio, la Constitución Política del Perú, en los artículos 22° y 27°, ha establecido que: Artículo 22.- Protección y fomento del empleo El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 27.- Protección del trabajador frente al despido arbitrario La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Clases de Despido
  • 10. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) Base normativa.- El Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En su artículo 34 prevé: “El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización..”. Clases de Despido
  • 11. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) I.- Causas: que se sustentan en la CAPACIDAD del trabajador: En relación al despido justificado relacionado con la capacidad o rendimiento del trabajador se establecen 3 escenarios: Clases de Despido
  • 12. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) I.- Causas: que se sustentan en la CAPACIDAD del trabajador: a)El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas, situaciones que deberán ser debidamente certificadas por ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos del Colegio de Médicos del Perú a solicitud del empleador e incluso la negativa injustificada y probada del trabajador a someterse a los exámenes correspondientes se considera como aceptación de la causa justa de despido. b)El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares, para ello el empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como del Sector al que pertenezca la empresa. c)La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen medico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral o cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el medico para evitar enfermedades o accidentes. Clases de Despido
  • 13. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) II.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador: a) El despido disciplinario por falta grave. ✓ Incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponer el quebrantamiento de la buena fe laboral ✓ La reiterada paralización intempestiva de labores. ✓ La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial. ✓ La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores del volumen o de la calidad de producción. ✓ La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros con prescindencia de su valor. ✓ El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador. Clases de Despido
  • 14. de la empresa. ✓ La entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. ✓ Competencia desleal. ✓ La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. ✓ Los actos de violencia. ✓ Grave indisciplina. ✓ La injuria. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) II.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador: a) El despido disciplinario por falta grave. ✓ La sustracción o utilización no autorizada de documentos Clases de Despido
  • 15. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) III.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador: a) El despido disciplinario por falta grave. ✓ Faltamiento de palabra verbal o escrita. ✓ El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta. ✓ Las ausencias injustificadas. ✓ Impuntualidad reiterada. ✓ La condena penal por delito doloso. ✓ Inhabilitación del trabajador. Clases de Despido
  • 16. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) III.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador: b) La condena por delito doloso. Se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador. Clases de Despido
  • 17. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) III.- Causas: que se sustentan en la CONDUCTA del trabajador: c) Inhabilitación. Clases de Despido Es aquella impuesta al trabajador por: - Autoridad judicial - Administrativa Para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de 3 meses o más.
  • 18. Clases de Despido 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) III.- Procedimiento de despido: El trámite.- - Imputación de cargos (6 d. / 30 d.n.). - Descargos del trabajador. - Entrega de Carta de Despido.
  • 19. 2. Despido justificado o causal (conducta y capacidad del trabajador) III.- Procedimiento de despido: Clases de Despido
  • 20. 3. Despido Nulo (actos discriminatorios) Artículo 29 (D. Lg. 728).- Es nulo el despido que tenga por motivo: a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; b)Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25; d)La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole; e)El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir. (siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo). Clases de Despido
  • 21. Clases de Despido 3. Despido Nulo En los siguientes casos se consideran despidos nulos: ➢ Se despide al trabajador por razones de ser portador del virus VIH (Ley 26626). ➢ Se despide al trabajador por razones de discapacidad (Ley 27050).
  • 22. Clases de Despido 3. Despido Nulo Derechos del trabajador: - Tiene derecho a la reposición. - Presentar demanda en el plazo de 30 días hábiles de la fecha de producido el despido. - Puede solicitar el pago de remuneraciones dejadas de percibir (salvo indemnización por despido) o beneficios sociales devengados, deposito de la CTS con intereses. - No afectarse su categoría. - Si empleador no cumple con reponer en plazo de 24 hrs. De notificado – percibimiento judicial de multa (+30% por cada apercibimiento).
  • 23. ACTIVIDAD N° 1 Debate Grupal : Despido Nulo Casación Laboral N.° 7148-2016-DEL SANTA (Resol. del 6 de setiembre del 2017) Sumilla: Nulidad de Despido. Demandante: Raúl Elmer Espejo Barrenechea. Demandado: Instituto del Mar del Perú. Previo ANALISIS: COMENTARIOS.- Resumen de la Casación: 3 Grupos. 1. Considerando: 1 al 3. 2. Considerando: 4 al 6. 3. Considerando: 7, 8 y Decisión. DEBATE – ARGUMENTACIÓN. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Cas.-7148-2016-Del- Santa-despido-nulo-demanda-judicial-LP.pdf
  • 24. 4. Despido Arbitrario (sin expresión de causa).- Base normativa.- Además el referido artículo 34 prevé: “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38”. Clases de Despido
  • 25. PRIMERO.- Cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa. SEGUNDO.- Cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial. 4. Despido Arbitrario.- Se configura en dos escenarios: Clases de Despido
  • 26. 4. Despido Arbitrario.- Derechos del Trabajador: - Al pago de una indemnización por despido arbitrario como única reparación por el daño sufrido, precisamente la citada indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones, las fracciones se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba. - Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. - Demandar en el plazo de 30 días hábiles (de producido el cese). - Pago de intereses (BCR). - Efecto resarcitorio o indemnizatorio. Clases de Despido
  • 27. ACTIVIDAD N° 2 Debate Grupal : Despido Arbitrario Casación Laboral N.° 7394-2015- AREQUIPA (Resol. del 5 de abril del 2017) Sumilla: Indemnización por Despido Arbitrario. Demandante Juan Pedro Portillo Caso. Demandado: JM EDU S.A.C. y JM NET S.A.C. Resumen de la Casación: 3 Grupos. 1. Considerando: 1 al 7. 2. Considerando: 7 al 14. 3. Considerando: 15 al 21 y Decisión. DEBATE – ARGUMENTACIÓN. https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/06/Casacion-Laboral- 7394-2015-Arequipa-Legis.pe_.pdf
  • 28. 5. Incausado (sin expresión de causa).- Esta modalidad se establece de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de julio de 2002 (Caso Telefónica, expediente 1124-2002-AA/TC). “Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. Derecho: - Reposición o indemización. Clases de Despido
  • 29. ACTIVIDAD N° 3 Debate Grupal : Despido Incausado Casación Laboral N.° 16807-2016-LA LIBERTAD (Resol. del 9 de noviembre del 2017) Sumilla: Nulidad de Incausado. Demandante: Willmer Rubén Fernández Anticona. Demandado: Municipalidad Distrital de El Porvenir. Resumen de la Casación: 4 Grupos. 1. Grupo 1 y 2: Sentencia. 2. Grupo 3 y 4: Voto en minoría. DEBATE – ARGUMENTACIÓN. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/04/LP-En-el-despido- incausado-no-resulta-aplicable-el-pago-de-remuneraciones-devengadas- Cas.-Lab.-16807-2016-La-Libertad.pdf
  • 30. 6. Fraudulento (animo de engaño).- Esta modalidad se establece de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 0628-2001-AA/TC. “Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. N.° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la “fabricación de pruebas”. Clases de Despido
  • 31. 6. Fraudulento.- Nuestro Tribunal Constitucional ha interpretado – Art. 27 CPPerú: - Al no existir realmente causa justa de despido - Al no existir hechos respecto de cuya trascendencia o gravedad. EL JUEZ DEBE DILUCIDAR: Al verificar que los hechos (la casusa de despido), NO ES UNA CAUSA JUSTA: - Asume despido sin invocación de causa – LESIVO AL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO. Clases de Despido
  • 32. - Se produce como consecuencia de un acto de hostilidad que no ha sido materia de enmienda por parte del empleador a pesar del requerimiento por escrito del trabajador. - El trabajador le remite una carta a su empleador, para que cese el acto de hostilización. - Inercia por parte del empleador y no cambia de conducta (continúan los actos de hostilización). - Opción: Provoca la finalización del vínculo laboral (autodespido). 7. Indirecto - Hostilización.- Clases de Despido
  • 33. Clases de Despido 7. Indirecto - Hostilización.- Artículo 30 (TO D. Lg. 728) – Son actos de hostilización: a) La falta de pago de la remuneración en correspondiente, salvo razones de fuerza mayor la oportunidad o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador. b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio. d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador. e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
  • 34. Clases de Despido 8. Despido Objetivo.- ✓ Caso fortuito y fuerza mayor. ✓ Motivos económicos. ✓ Tecnológicos. ✓ Disolución o liquidación de la empresa.