Este documento define las tasas como pagos requeridos por el Estado por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado. Explica que las tasas son pagos por servicios prestados por el Estado como aseo o servicios judiciales. Se distinguen dos tipos de tasas: por prestación de servicios públicos y por poder de policía administrativa del Estado como licencias. Finalmente, contrasta las tasas con los tributos, señalando que las tasas son pagos voluntarios por servicios recibidos, mientras que los tributos son pagos obligatorios.
Derecho Tributario - LAS TASAS.- Las tasas, como tributo vinculado, es un hecho generador que está constituido por un servicio público, el mismo es divisible y cuantificable respecto al contribuyente, existiendo una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que recae sobre la entrega de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como sobre las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Realizado por: Estudiante Gabriela Hernandez Saldaña, cedula: 25.330.576. Realizado con motivo de cumplir actividad evaluativa numero 2 de la asignatura Derecho Tributario Saia 2016-B
Derecho Tributario - LAS TASAS.- Las tasas, como tributo vinculado, es un hecho generador que está constituido por un servicio público, el mismo es divisible y cuantificable respecto al contribuyente, existiendo una relación entre la prestación del servicio público y el pago de una tarifa, cantidad de dinero que se entrega como contraprestación por el servicio recibido.
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2. DEFINICIÓN DE TASA:
Es una prestación pecuniaria
exigida por el Estado en virtud de ley,
por la realización de una actividad que
afecta especialmente al obligado es
decir, son todos aquellos ingresos
tributarios que son establecidos por el
Estado, pero sólo se hacen exigibles
en el caso de que el particular decida
utilizar el servicio público
correspondiente. Dicho en palabras
más sencillas, son contribuciones
económicas que hacen los usuarios de
un servicio que es prestado por el
estado.
TIPOS DE TASA:
1. Las tasas por la prestación servicios públicos
son aquellas que se originan por servicios
prestados por el Estado, como por ejemplo el
servicio de aseo domiciliario.
Características:
- Es de naturaleza divisible.
- Es cuantificables
- Es individualizada en el contribuyente.
2. Las tasas judiciales son aquellas que se
originan por servicios prestados por el Estado en
el campo jurídico y entre las cuales se distinguen:
a) Las de jurisdicción civil contenciosas
b) Las de jurisdicción civil voluntarias y,
c) Las de jurisdicción penal.
Características:
- Son civiles.
- Contenciosas.
- Voluntarias.
DIFERENCIAS ENTRE TASA Y
TRIBUTO:
Los tributos son gastos obligatorios que
tienen que hacer las familias y las
empresas para cubrir los gastos público,
redistribuir la renta y actuar sobre la
economía, es decir, son prestaciones
dinerarias que los ciudadanos están
obligados a pagar mientras que las
tasas, son un tipo de tributo que se
cobran por utilizar o aprovecharse de un
dominio público.
Ahora bien, la diferencia entre tasa e
impuesto:
La tasa no es un impuesto, sino el pago
que una persona realiza por la utilización
de un servicio, por tanto, si el servicio no
es utilizado, no existe la obligación de
pagar, mientras que el impuesto es de
obligatorio pago por todos los
contribuyentes.
3. CARACTERÍSTICAS DE LAS
TASAS:
1. El Estado cobra un precio por
un bien o servicio ofrecido.
2. El precio pagado por el
ciudadano al Estado guarda
relación directa con los beneficios
derivados del bien o servicio
ofrecido.
3. El particular tiene la opción de
adquirir o no el bien o servicio.
4. El precio cubre los gastos de
funcionamiento y las previsiones
para amortización y crecimiento
de la inversión.
5. Ocasionalmente, caben criterios
distributivos.
2. Las tasas por poder de policía
administrativa del Estado, se originan por
varias circunstancias, entre las cuales se
destacan:
a) Contraprestación por la concesión
de licencias o autorizaciones
b) Controles, fiscalizaciones,
inspecciones oficiales, como las
relacionadas con la salubridad y
pesas y medidas.
c) Por autorizaciones, concesiones y
licencias.
d) Por inscripción en los registros
públicos.
Otra diferencia radica en que en
la tasa, existe una retribución por
su pago, es decir, se paga la tasa
y a cambio se recibe un servicio,
una contraprestación, algo que
no sucede en los impuestos o las
contribuciones, que además de
ser obligatorio pagarlos, no existe
ninguna contraprestación
especial.