1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, CONTABLES Y
SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: PROCESAL CIVIL II
DOCENTE: DR. YENI. M. OLIVARES TAPIA
INTEGRANTES:
.
TACURI FERNÁNDEZ PIERINA.
REYES HUILCAPAZ GIANELA CRISTINA.
RECONOCIMIENTO – TRANSACCION
JUDICIAL - EXTRAJUDICIAL
2. TRANSACCION JUDICIAL
El artículo 1302 del Código Civil establece: “por la transacción, las
partes, haciéndose recíprocas concesiones, deciden sobre algún
asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o
o finalizando en que está iniciado”. De esta norma se desprenden dos
dos clases de transacción: la extrajudicial o extraprocesal y la judicial o
judicial o procesal.
La transacción es un contrato que se celebra con el ánimo de poner fin
a una controversia jurídica, sea que haya sido planteada ante los
tribunales o esté por plantearse en el futuro
3. REQUISITOS PARA SU
PROCEDENCIA
Cumplir con las
condiciones de validez
de todo acto jurídico
Que contenga
concesiones reciprocas
No afecte al
orden publico o
las buenas
costumbres.
Se refiere a derechos
patrimoniales
4. TRANSACCION JUDICIAL
ES UN ACTO JURIDICO
SE CONSTITUYE COMO UNA
FORMA DE DAR TERMINO DE
MANERA ANTICIPADA A UN
PROCESO
se celebra estando en curso un
proceso
Artículos 335 y 337 del Código
Procesal Civil informan que se
presentara al juez que conoce el
litigio, el escrito correspondiente
con firmas legalizadas ante el
secretario respectivo; y, si las
partes acuerdan transar fuera del
recinto judicial elaborando el
documento con firma legalizada o
elevándolo a escritura pública,
igualmente deben presentarla
ante el juez y solicitar la
homologación o aprobación del
documento suscrito y dar por
concluido el proceso.
5. LA EXCEPCION DE CONCLUSION DEL PROCESO
POR TRANSACCION
El Código Procesal Civil en su artículo 446
inciso 10, contempla la excepción de
conclusión del proceso por conciliación o
transacción
Tiene por finalidad anular todo lo actuado y dar
por concluido el proceso , en el que las mismas
partes transaron, lo que permitió que el proceso
concluyera en forma anticipada y definitiva.
Para formular la
excepción de
conclusión del
proceso por
transacción, se ha
de tener en cuenta
lo previsto en el
artículo 452 del
Código Procesal
Civil.
que entre el proceso actual o en curso y el
anterior exista identidad en cuanto a las partes
procesales
que se trate de los mismos hechos conforme al
análisis de los fundamentos de hecho y de
derecho de las pretensiones procesales
que también se trate de una misma acción, es
decir que el interés para obrar de titular sea el
mismo.