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TEMA 12
LA LIQUIDACIÓN DE LA QUIEBRA
POR LOS ACREEDORES
Los acreedores deberán reunirse en la primera junta
general y el Juez hará que cada uno exhiba los
documentosjustificativosde sucrédito, respectodelos
cualespodránhacerse lasobservacionesgeneralesque
ocurran en cuanto a su legitimidad.
Hecha la presentación, podrá cualquiera de los
acreedoresproponerque laliquidaciónde laquiebrase
haga por los acreedores; y si la proposición tuviere el
voto favorable de un número de ellos que represente
más de la mitad de la totalidad de los créditos que
figuren en el balance, el Tribunal, sin perjuicio del
procedimiento penal a que hubiere lugar, acordará la
liquidación por los acreedores.
LA JUNTA GENERAL DE LOS ACREEDORES NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR
Según lo establecido en el artículo 960 del código de comercio; Los
acreedores propondrán en el mismo acto (en la primera junta) una
terna de comerciantesparael cargo de liquidador,de lacual elegiráel
Tribunal el que haya de serlo; y elegirá también una comisión de tres
de los acreedores para que intervenga y vigile la administración y
liquidación.El deudorpodrápresentarunaternade comerciantespara
que el Tribunal elija uno de ellos, cuyas funciones se limitarán a
inspeccionaryvigilarlamarchade laliquidaciónydarcuentaal Tribunal
de toda irregularidad que advierta.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR
Según lo establecido en el artículo 961° del mismo código; El
liquidador y los comisionados al aceptar su encargo, prestarán
juramentode llenarlofielmente;recibiránlosbienesporel inventario
practicado, así como todos los libros y papeles de la quiebra y
cualesquiera otros que deban ir a poder del síndico, según la ley; y
antes de proceder a cualquier operación, verificarán la exactitud del
balance y del inventario y luego formarán un cuadro completo de
calificación de créditos en cantidad y calidad, que agregarán al
expediente que han de llevar.
Darán cuenta al Tribunal del resultado de dicha verificación y le
pasarán copia del cuadro de calificación de créditos.
CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Todos los créditoscontrael fallido,cualquieraqueseasu carácter,estánsujetosa calificación
en el juicio de quiebra. Desde el día en que se declare la quiebra podrán los acreedores
depositar en la Secretaría del Tribunal las solicitudes de calificación con los documentos
justificativosdesu crédito y una demostración delascantidades líquidas que se les deban.
El acreedor que carezca de documento presentará la demostración enunciando en ella los
medios probatorios que tenga.
En todo caso,el acreedorexpresarácon claridad lanaturaleza desu crédito;y si pretendiere
preferenciaen el pago,determinarácuál es y los fundamentosen queseapoya.El Secretario
del Tribunal formaráun registro en queanotarálos acreedoresquehicieren la solicitud y los
documentos que produzcan, dando recibo a los interesados. Inmediatamente después de
celebradalaprimerajuntadeacreedores,el Juezseñalará,dentro del menor término,el día
y hora para el examen y calificación de los créditos en una junta general.
Constituidalajunta,sedarálecturaal informedelossíndicos,y por el orden en queestuvieron
colocadosloscréditosen el informesepondránuno a uno en consideracióndela junta.Si no
se hicieren observaciones sobre el crédito puesto en consideración, se tendrá por admitido
en la cantidad y por la calidad con quehubieresido reclamado;pero si fuerecontradichoen
su cantidad o o en su calidad, se expresarán los fundamentos de la contradicción. La
calificación continuarásin interrupción hastaquequedeterminada,y si no seconcluyeseen
el día señalado, continuará en los siguientes.
Los concurrentes a la junta, tienen derecho a examinar los documentos producidos. Se
levantará acta de las calificaciones hechas en cada día. Terminada la calificación, de los
créditos reclama dos, el Juez señalará uno de los tres días siguientes para tratar sobre
conciliaciónrespecto delos tachados;y si laspartesno concurrieren o no pudierelograrsela
conciliación,seabrirálacausaa pruebasparatodaslastachasopuestas;y seguiráel juicio en
la forma ordinaria del procedimiento mercantil.
LOS SINDICOS
NOMBRAMIENTO
Podemos definir al síndico como el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurary administrar los bienes de la quiebra quien además de administrador
y liquidador, es órgano motor del procedimiento, es también un órgano informante a la intención del control y manejo de la quiebra quien cumple función de practicar
su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus créditos.
La misión de administrar la masa de la quiebra y defender sus intereses puede realizarse de dos maneras: Por los propios acreedores, a través de un liquidador y una
comisión de inspección y vigilancia. Por un tercero, denominado Síndico. Las facultades de la Junta, esta primera junta de Acreedores tiene en general facultades para
exigir que la liquidación se realice por ellos mismos, mediante la designación de un liquidador y una comisión de vigilancia señaladas por ellos o que se lleve a efecto,
por un Síndico indicado también por los acreedores, o por el Síndico provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace definitivo.
Reunida la primera Junta de Acreedores y presentados como hayan
sido los documentos justificativos de sus créditos, la Junta debe
pronunciarse acerca de la elección del síndico. Una vez que haya
determinado quien es la persona que debe desempeñar el cargo,
mediante el votode la mayoría, el juezle extiendesunombramiento
y se lo hará comunicar.
El nombramiento de síndico provisional y de los síndicos definitivos
les será comunicado inmediatamente; y dentro de 24 horas deben
ellosmanifestarante el Tribunalsuaceptaciónoexcusa.Aundespués
de haberaceptadopuedenrenunciarporjustacausa;peronopueden
retirarse del ejerciciode susfuncionesmientrasnoseansubrogados.
ADMINISTRACIÓN
Según lo establecido en los artículos:
 Artículo972° Los síndicosrepresentanlamasade acreedores,
activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administranlos
bienes concursados, practicando todas las diligencias
conducentesala seguridadde losderechosy recaudaciónde
los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las
disposiciones del presente Código.
 Artículo 975° Venderán los efectos que estén en riesgo de
perderse odeteriorarse,ocuyaconservaciónsea dispendiosa,
previalaautorizacióndel Juez,quienal acordaríadeterminará
la forma en que deba hacerse la venta. De la resolución del
Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior.
LIQUIDACIÓN
Según lo establecido en el artículo 976° Después de terminado el
inventario, puede el Juez autorizar a los síndicos para vender las
mercancías y otros efectos muebles, oyendo previamente a los
síndicos y al fallido, si estuviese presente, sobre la necesidad de la
ventay sobre losmediosde procederaella,loscualesdeterminaráel
Juez al dar la autorización. De la resolución del Juez puede apelarse
ante el Tribunal Superior.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Las funcionesdeunsindicose enmarcadaenlosActosde Administración,
de los bienesde laquiebra.Cobracréditos.Pagaobligaciones.Empleaal
fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art. 978 C.Co.).
Actos de Gestión y Disposición: Así como Conservar los bienes y
defenderlos. Vender bienes que puedan deteriorarse. Vender cualquier
otro bien(siempre,conlaautorizacióndelJuez.Art.975C.Co.). Actosde
Representación. Representa a la masa de acreedores, quienes lo
designan con la intervencióndel Juez (Art.972 C.Co.). El síndico tiene la
obligación de proteger los intereses de los acreedores, tratando de
obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para
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7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
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Mercantil - La liquidación de la quiebra

  • 1. TEMA 12 LA LIQUIDACIÓN DE LA QUIEBRA
  • 2. POR LOS ACREEDORES Los acreedores deberán reunirse en la primera junta general y el Juez hará que cada uno exhiba los documentosjustificativosde sucrédito, respectodelos cualespodránhacerse lasobservacionesgeneralesque ocurran en cuanto a su legitimidad. Hecha la presentación, podrá cualquiera de los acreedoresproponerque laliquidaciónde laquiebrase haga por los acreedores; y si la proposición tuviere el voto favorable de un número de ellos que represente más de la mitad de la totalidad de los créditos que figuren en el balance, el Tribunal, sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere lugar, acordará la liquidación por los acreedores. LA JUNTA GENERAL DE LOS ACREEDORES NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR Según lo establecido en el artículo 960 del código de comercio; Los acreedores propondrán en el mismo acto (en la primera junta) una terna de comerciantesparael cargo de liquidador,de lacual elegiráel Tribunal el que haya de serlo; y elegirá también una comisión de tres de los acreedores para que intervenga y vigile la administración y liquidación.El deudorpodrápresentarunaternade comerciantespara que el Tribunal elija uno de ellos, cuyas funciones se limitarán a inspeccionaryvigilarlamarchade laliquidaciónydarcuentaal Tribunal de toda irregularidad que advierta. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR Según lo establecido en el artículo 961° del mismo código; El liquidador y los comisionados al aceptar su encargo, prestarán juramentode llenarlofielmente;recibiránlosbienesporel inventario practicado, así como todos los libros y papeles de la quiebra y cualesquiera otros que deban ir a poder del síndico, según la ley; y antes de proceder a cualquier operación, verificarán la exactitud del balance y del inventario y luego formarán un cuadro completo de calificación de créditos en cantidad y calidad, que agregarán al expediente que han de llevar. Darán cuenta al Tribunal del resultado de dicha verificación y le pasarán copia del cuadro de calificación de créditos. CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS Todos los créditoscontrael fallido,cualquieraqueseasu carácter,estánsujetosa calificación en el juicio de quiebra. Desde el día en que se declare la quiebra podrán los acreedores depositar en la Secretaría del Tribunal las solicitudes de calificación con los documentos justificativosdesu crédito y una demostración delascantidades líquidas que se les deban. El acreedor que carezca de documento presentará la demostración enunciando en ella los medios probatorios que tenga. En todo caso,el acreedorexpresarácon claridad lanaturaleza desu crédito;y si pretendiere preferenciaen el pago,determinarácuál es y los fundamentosen queseapoya.El Secretario del Tribunal formaráun registro en queanotarálos acreedoresquehicieren la solicitud y los documentos que produzcan, dando recibo a los interesados. Inmediatamente después de celebradalaprimerajuntadeacreedores,el Juezseñalará,dentro del menor término,el día y hora para el examen y calificación de los créditos en una junta general. Constituidalajunta,sedarálecturaal informedelossíndicos,y por el orden en queestuvieron colocadosloscréditosen el informesepondránuno a uno en consideracióndela junta.Si no se hicieren observaciones sobre el crédito puesto en consideración, se tendrá por admitido en la cantidad y por la calidad con quehubieresido reclamado;pero si fuerecontradichoen su cantidad o o en su calidad, se expresarán los fundamentos de la contradicción. La calificación continuarásin interrupción hastaquequedeterminada,y si no seconcluyeseen el día señalado, continuará en los siguientes. Los concurrentes a la junta, tienen derecho a examinar los documentos producidos. Se levantará acta de las calificaciones hechas en cada día. Terminada la calificación, de los créditos reclama dos, el Juez señalará uno de los tres días siguientes para tratar sobre conciliaciónrespecto delos tachados;y si laspartesno concurrieren o no pudierelograrsela conciliación,seabrirálacausaa pruebasparatodaslastachasopuestas;y seguiráel juicio en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.
  • 3. LOS SINDICOS NOMBRAMIENTO Podemos definir al síndico como el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurary administrar los bienes de la quiebra quien además de administrador y liquidador, es órgano motor del procedimiento, es también un órgano informante a la intención del control y manejo de la quiebra quien cumple función de practicar su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus créditos. La misión de administrar la masa de la quiebra y defender sus intereses puede realizarse de dos maneras: Por los propios acreedores, a través de un liquidador y una comisión de inspección y vigilancia. Por un tercero, denominado Síndico. Las facultades de la Junta, esta primera junta de Acreedores tiene en general facultades para exigir que la liquidación se realice por ellos mismos, mediante la designación de un liquidador y una comisión de vigilancia señaladas por ellos o que se lleve a efecto, por un Síndico indicado también por los acreedores, o por el Síndico provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace definitivo. Reunida la primera Junta de Acreedores y presentados como hayan sido los documentos justificativos de sus créditos, la Junta debe pronunciarse acerca de la elección del síndico. Una vez que haya determinado quien es la persona que debe desempeñar el cargo, mediante el votode la mayoría, el juezle extiendesunombramiento y se lo hará comunicar. El nombramiento de síndico provisional y de los síndicos definitivos les será comunicado inmediatamente; y dentro de 24 horas deben ellosmanifestarante el Tribunalsuaceptaciónoexcusa.Aundespués de haberaceptadopuedenrenunciarporjustacausa;peronopueden retirarse del ejerciciode susfuncionesmientrasnoseansubrogados. ADMINISTRACIÓN Según lo establecido en los artículos:  Artículo972° Los síndicosrepresentanlamasade acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administranlos bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentesala seguridadde losderechosy recaudaciónde los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código.  Artículo 975° Venderán los efectos que estén en riesgo de perderse odeteriorarse,ocuyaconservaciónsea dispendiosa, previalaautorizacióndel Juez,quienal acordaríadeterminará la forma en que deba hacerse la venta. De la resolución del Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior. LIQUIDACIÓN Según lo establecido en el artículo 976° Después de terminado el inventario, puede el Juez autorizar a los síndicos para vender las mercancías y otros efectos muebles, oyendo previamente a los síndicos y al fallido, si estuviese presente, sobre la necesidad de la ventay sobre losmediosde procederaella,loscualesdeterminaráel Juez al dar la autorización. De la resolución del Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior. DEBERES Y ATRIBUCIONES Las funcionesdeunsindicose enmarcadaenlosActosde Administración, de los bienesde laquiebra.Cobracréditos.Pagaobligaciones.Empleaal fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art. 978 C.Co.). Actos de Gestión y Disposición: Así como Conservar los bienes y defenderlos. Vender bienes que puedan deteriorarse. Vender cualquier otro bien(siempre,conlaautorizacióndelJuez.Art.975C.Co.). Actosde Representación. Representa a la masa de acreedores, quienes lo designan con la intervencióndel Juez (Art.972 C.Co.). El síndico tiene la obligación de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagadas.