1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO
DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA
DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Integrantes: Jairo Chirinos
Sección: SAIAA.
Profesor:.
Materia: Derecho Registral
Notarial
Barquisimeto
Derecho Registral
“ PRINCIPIOS”
2. Definiciones:
PRINCIPIOS
De acuerdo con Cabanellas:
“Es razón, fundamento u origen, son axiomas
que sirven de fundamento inmediato a las
disposiciones jurídicas”-
3.
4. Definiciones Principio Registral
PRINCIPIOS JURIDICOS REGISTRALES.-
Son axiomas que sirven de fundamentos inmediatos a las disposiciones jurídicas registrales.
Francisco Luces:
“Los Principios Registrales son aquellas ideas o directrices básicas en la que inspira la ordenación registral,
extraídas por vías de síntesis a través de sucesivas abstracciones de las normas particulares que la integran”
Sanz Fernández:
“Los Principios Registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país
determinado y que pueden obtenerse por inducción o abstracción de los diversos preceptos del Derecho
Positivo”.
Roca Sastre:
“Se refiere a los Principios como síntesis o condenación técnica del ordenamiento jurídico registral en una
sistemática de bases fundamentales, capitales, orientaciones o líneas directrices del sistema”.
5. UTILIDAD E IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.-
Los Principios Registrales se utilizan para la interpretación del Derecho Registral (entendiendo
como conjunto de normas), esa interpretación según las personas que las realicen pueden ser:
Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes Civiles, Jueces. De ésta se deriva otra aplicación de los
Principios Registrales, que se refiere a la creación de la Jurisprudencia en materia Judicial
Registral.
Otra aplicación es la utilización de los Principios Registrales en la orientación de la aplicación
Derecho Registral.
Los Principios Registrales orientan al Legislador en la creación de nuevas normas jurídicas
registrales tanto en casos de reforma parcial o total. Los Principios Registrales sirven para el
estudio del Derecho Registral.
6. Los Principios Registrales en nuestra legislación registral venezolana tienen su Fundamentación legal en el Decreto N° 1.422
de fecha 17 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.
FUNDAMENTOS LEGAL
Principio de Rogación Principio de prioridadPrincipio de especialidad
Principio de consecutividad Principio de legalidad Principio de publicidad
7. Principio de rogación
Artículo 4°. La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su
conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.
Principio de prioridad
Artículo 5°. Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentado posteriormente,
salvo las excepciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Principio de especialidad
Artículo 6°. Los bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido
y limitaciones.
Principio de consecutividad
Artículo 7°. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de
las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones,
cancelaciones y extinciones.
Principio de legalidad
Artículo 8°. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.
Principio de publicidad
Artículo 9°. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los
asientos de los registros es pública y puede ser consultada.
PRINCIPIOS REGISTRALES SEGÚN
FUNDAMENTOS LEGAL
9. EFECTOS, CASOS Y TIPOS
La presentación de un
documento dará por
iniciado el procedimiento
registral, el cual deberá ser
impulsado de oficio hasta su
conclusión, siempre que
haya sido debidamente
admitido
PRINCIPIO DE ROGACIÓN
10. EFECTOS, CASOS Y TIPOS
Principio de especialidad
Los bienes y derechos
inscritos en el Registro,
deberán estar definidos y
precisados respecto a su
titularidad, naturaleza,
contenido y limitaciones.