La fundación Torre del Clavero del Colegio de Abogados de Salamanca realizó en 2010 unas jornadas sobre la protección del consumidor en tiempo de crisis en la que cada ponente abordó diferentes aspectos de la materia en los que estaban directamente implicados.
Luis Pineda, abogado y defensor de los consumidores, realizó una conferencia que llevaba por título "Luces y sombras en el ejercicio práctico de las acciones colectivas. Experiencia de Ausbanc Consumo como asociación de consumidores".
En ella su presidente afirmó que estas acciones colectivas deben ser la principal herramienta para la protección de los consumidores. De hecho, gracias a estas acciones, en España se han ganado litigios en el sector bancario, de intermediación crediticia, las telecomunicaciones, etc.
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Luces y sombras en el ejercicio práctico de las acciones colectivas. Experiencia de Ausbanc Consumo como asociación de consumidores
1. ““LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN TIEMPOS DE CRISIS”LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN TIEMPOS DE CRISIS”
Salamanca, 30 de noviembre de 2010Salamanca, 30 de noviembre de 2010
“ LUCES Y SOMBRAS EN
EL EJERCICIO
PRÁCTICO DE LAS
ACCIONES
COLECTIVAS.
EXPERIENCIA DE AUSBANC
CONSUMO COMO
ASOCIACIÓN DE
CONSUMIDORES ”.
2. Las acciones colectivas deben ser laLas acciones colectivas deben ser la
principal herramienta para laprincipal herramienta para la
protección de los consumidoresprotección de los consumidores
- Para que asuntos de escasa cuantía, o cuya ilegalidad es desconocidaPara que asuntos de escasa cuantía, o cuya ilegalidad es desconocida
por los consumidores, no queden sin resolver debido, o a lapor los consumidores, no queden sin resolver debido, o a la
desproporción entre la compensación económica que pueden obtener ydesproporción entre la compensación económica que pueden obtener y
el esfuerzo que deben realizar, o al propio desconocimiento de talel esfuerzo que deben realizar, o al propio desconocimiento de tal
ilegalidad:ilegalidad:
- ** 20%20% consumidores no acude a tribunales para reclamar compensacionesconsumidores no acude a tribunales para reclamar compensaciones
inferiores a 1.000 €.inferiores a 1.000 €.
- ** 50%50% consumidores no acudirá para reclamar compensaciones inferiores a 200consumidores no acudirá para reclamar compensaciones inferiores a 200
€ (fuente: Comisión Europea)€ (fuente: Comisión Europea)
- Para que las empresas infractoras no vean recompensadas susPara que las empresas infractoras no vean recompensadas sus
políticas de vulneración legal por la inactividad de los afectados.políticas de vulneración legal por la inactividad de los afectados.
- Para que los tribunales no se bloqueen resolviendo múltiples vecesPara que los tribunales no se bloqueen resolviendo múltiples veces
reclamaciones iguales de afectados por la misma práctica o cláusula.reclamaciones iguales de afectados por la misma práctica o cláusula.
- Para evitar el riesgo de resoluciones contradictorias.Para evitar el riesgo de resoluciones contradictorias.
3. Las acciones colectivas deben ser la principalLas acciones colectivas deben ser la principal
herramienta para la protección de losherramienta para la protección de los
consumidores.consumidores. En España, han permitidoEn España, han permitido
resolver:resolver:
1) EN EL SECTOR BANCARIO:1) EN EL SECTOR BANCARIO:
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: REDONDEO AL ALZA Y CLÁUSULAREDONDEO AL ALZA Y CLÁUSULA
SUELO.SUELO.
CLÁUSULAS ABUSIVASE EN TARJETAS:CLÁUSULAS ABUSIVASE EN TARJETAS: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR USOLIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR USO
FRAUDULENTOFRAUDULENTO
PUBLICIDAD ILÍCITAPUBLICIDAD ILÍCITA ..
COMERCIALIZACIÓN MASIVA DE PRODUCTOS TÓXICOSCOMERCIALIZACIÓN MASIVA DE PRODUCTOS TÓXICOS : BONOS LEHMAN BROTHERS.: BONOS LEHMAN BROTHERS.
2) EN EL SECTOR DE LA INTERMEDIACIÓN CREDITICIA O FINANCIERA.2) EN EL SECTOR DE LA INTERMEDIACIÓN CREDITICIA O FINANCIERA.
PUBLICIDAD ILÍCITAPUBLICIDAD ILÍCITA ..
3) EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES:3) EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES:
INDEMNIZACIÓN POR INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE TELEFONÍA MÓVIL, FIJA Y ADSL.INDEMNIZACIÓN POR INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE TELEFONÍA MÓVIL, FIJA Y ADSL.
INDEMNIZACIÓN POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS POR UNA OPERADORA.INDEMNIZACIÓN POR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS POR UNA OPERADORA.
4) CONTRATOS DE CONSUMO Y CRÉDITOS VINCULADOS.4) CONTRATOS DE CONSUMO Y CRÉDITOS VINCULADOS.
CURSOS DE IDIOMAS.CURSOS DE IDIOMAS.
SERVICIOS VACACIONALES O DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE INMUEBLES DE USOSERVICIOS VACACIONALES O DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE INMUEBLES DE USO
TURÍSTICO.TURÍSTICO.
5) OTROS SECTORES:5) OTROS SECTORES:
INDEMNIZACIÓN POR RETENCIONES EN AUTOPISTA.INDEMNIZACIÓN POR RETENCIONES EN AUTOPISTA.
4. Régimen procesal de las accionesRégimen procesal de las acciones
colectivas. Principales obstáculoscolectivas. Principales obstáculos
LEGITIMACIÓN ACTIVA de lasLEGITIMACIÓN ACTIVA de las
asociaciones de consumidoresasociaciones de consumidores
- Régimen procesal en la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:Régimen procesal en la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:
ARTÍCULO 11ARTÍCULO 11
- ART. 11.1ART. 11.1:: LEGITIMACIÓN INDIVIDUALLEGITIMACIÓN INDIVIDUAL
- ART. 11.2:ART. 11.2: DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOSDEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS por laspor las
asociaciones de consumidores legalmente constituidas que tenga porasociaciones de consumidores legalmente constituidas que tenga por
objeto su defensa y protección.objeto su defensa y protección.
- ART. 11.3:ART. 11.3: DEFENSA DE INTERESES DIFUSOSDEFENSA DE INTERESES DIFUSOS por laspor las
asociaciones de consumidores que conforme a la Ley seanasociaciones de consumidores que conforme a la Ley sean
representativas.representativas.
5. LEGITIMACIÓN ACTIVA de lasLEGITIMACIÓN ACTIVA de las
asociaciones de consumidoresasociaciones de consumidores
Régimen sustantivo en leyes especialesRégimen sustantivo en leyes especiales
- LEY GENERAL DE PUBLICIDADLEY GENERAL DE PUBLICIDAD
- LEY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓNLEY DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
- LEY SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DELEY SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE
BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICOBIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO
- LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS YLEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS SANITARIOSPRODUCTOS SANITARIOS
- LEY DE CRÉDITOS AL CONSUMOLEY DE CRÉDITOS AL CONSUMO
- LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y DELEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN Y DE
COMERCIO ELECTRÓNICOCOMERCIO ELECTRÓNICO
- LEY DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOSLEY DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORESFINANCIEROS DESTINADOS A LOS CONSUMIDORES
- LEY DE CONTRATACIÓN CON LOS CONSUMIDORES DELEY DE CONTRATACIÓN CON LOS CONSUMIDORES DE
PRÉSTAMOS HIPOTECARIO Y DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓNPRÉSTAMOS HIPOTECARIO Y DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRÉSTAMO.PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRÉSTAMO.
6. LEGITIMACIÓN ACTIVA de lasLEGITIMACIÓN ACTIVA de las
asociaciones de consumidoresasociaciones de consumidores
Régimen sustantivo en leyes especialesRégimen sustantivo en leyes especiales
- LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORESLEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA LEY GENERAL PARAQUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA LEY GENERAL PARA
LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOSLA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
(ACTUALMENTE REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16(ACTUALMENTE REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16
DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTODE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DEREFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE
LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYESLOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES
COMPLEMENTARIAS.COMPLEMENTARIAS.
Artículo 24: Están legitimadas las Asociaciones que cumplan los requisitosArtículo 24: Están legitimadas las Asociaciones que cumplan los requisitos
de esta Ley. Tendrán el carácter de representativas las que formende esta Ley. Tendrán el carácter de representativas las que formen
parte del CCU.parte del CCU.
Artículo 54: especialidades para el ejercicio de la acción de cesación enArtículo 54: especialidades para el ejercicio de la acción de cesación en
defensa de intereses colectivos o difusos – según la materia afectadadefensa de intereses colectivos o difusos – según la materia afectada
por la conducta dañosa-por la conducta dañosa-
7. LEGITIMACIÓN ACTIVA de lasLEGITIMACIÓN ACTIVA de las
asociaciones de consumidoresasociaciones de consumidores
¿CUÁLES SON TALES¿CUÁLES SON TALES REQUISITOSREQUISITOS --ART. 23.1 TR-?ART. 23.1 TR-?
- IndependenciaIndependencia
- TransparenciaTransparencia
- Estar constituidas conforme a la Ley de AsociacionesEstar constituidas conforme a la Ley de Asociaciones
- Tener estatutariamente encomendada la defensa de losTener estatutariamente encomendada la defensa de los
intereses de los consumidoresintereses de los consumidores
- Requisitos formales: inscripción en el Registro Estatal deRequisitos formales: inscripción en el Registro Estatal de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios gestionado por elAsociaciones de Consumidores y Usuarios gestionado por el
INC.INC.
- Requisitos materiales reglamentarios: implantación territorial,Requisitos materiales reglamentarios: implantación territorial,
número de asociados, programas de actividades a desarrollar.número de asociados, programas de actividades a desarrollar.
8. - Supeditada a unSupeditada a un registro que solo tiene efectos de publicidadregistro que solo tiene efectos de publicidad (art. 22 de(art. 22 de
la Constitución y artículo 19 de la LODA).la Constitución y artículo 19 de la LODA).
- Criterio jurisprudencialCriterio jurisprudencial al respecto:al respecto:
AP CÓRDOBA (sec. 3ª), en sentencia de 20 de noviembre 2006 –publicidad ilícita-.AP CÓRDOBA (sec. 3ª), en sentencia de 20 de noviembre 2006 –publicidad ilícita-.
AP BARCELONA (sec. 15ª) en sentencia de 13 de julio de 2005 –cláusulas abusivas.AP BARCELONA (sec. 15ª) en sentencia de 13 de julio de 2005 –cláusulas abusivas.
AP BARCELONA (sec. 13ª) en sentencia de 29 de marzo de 2005 –cláusulasAP BARCELONA (sec. 13ª) en sentencia de 29 de marzo de 2005 –cláusulas
abusivas.abusivas.
AP MADRID (sec. 11ª) de 21 de febrero de 2006 –cláusulas abusivas.AP MADRID (sec. 11ª) de 21 de febrero de 2006 –cláusulas abusivas.
AP MADRID (sec. 11ª) de 11 de marzo de 2004 –cláusulas abusivas.AP MADRID (sec. 11ª) de 11 de marzo de 2004 –cláusulas abusivas.
AP MADRID (sec. 11ª) de 10 de octubre de 2002 –cláusulas abusivas.AP MADRID (sec. 11ª) de 10 de octubre de 2002 –cláusulas abusivas.
AP Madrid (sec. 11ª) de 30 de enero 2007 –indemnización por interrupción delAP Madrid (sec. 11ª) de 30 de enero 2007 –indemnización por interrupción del
servicio telefónico.servicio telefónico.
AP BURGOS (sec. 3ª) de 31 de julio de 2006 –indemnización por colapso en AP1-.AP BURGOS (sec. 3ª) de 31 de julio de 2006 –indemnización por colapso en AP1-.
Confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010.Confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010.
AP BALEARES (sec. 5ª) de 17 de marzo de 2003 –cláusulas abusivasAP BALEARES (sec. 5ª) de 17 de marzo de 2003 –cláusulas abusivas
Restricciones a la legitimación
9. - LA INSCRIPCIÓN DETERMINA LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LOSLA INSCRIPCIÓN DETERMINA LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LOS
BENEFICIOS PATRIMONIALES Y ADMINISTRATIVOS (AYUDAS,BENEFICIOS PATRIMONIALES Y ADMINISTRATIVOS (AYUDAS,
SUBVENCIONES...DE CARÁCTER PATRIMONIAL) PERO NO ELSUBVENCIONES...DE CARÁCTER PATRIMONIAL) PERO NO EL
DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIALDERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL
- LA INSCRIPCIÓN NO PUEDE AFECTAR A LA PERSONALIDAD DE LALA INSCRIPCIÓN NO PUEDE AFECTAR A LA PERSONALIDAD DE LA
ASOCIACIÓN Y NO PUEDE TENER TRASCENDENCIA CIVIL NIASOCIACIÓN Y NO PUEDE TENER TRASCENDENCIA CIVIL NI
PROCESAL.PROCESAL.
- POR COHERENCIA CON LOS PRINCIPIOS GENERALES MATERIALESPOR COHERENCIA CON LOS PRINCIPIOS GENERALES MATERIALES
Y FORMALESY FORMALES (PRO COMSUMATORE, PRO ACTIONE)(PRO COMSUMATORE, PRO ACTIONE) Y GENERALY GENERAL
TUTELA DE LOS CONSUMIDORES (ARTÍCULO 51 CE)TUTELA DE LOS CONSUMIDORES (ARTÍCULO 51 CE)
- POR COHERENCIA A LA FLEXIBILIDAD QUE INSPIRA LAPOR COHERENCIA A LA FLEXIBILIDAD QUE INSPIRA LA
REGULACIÓN PROCEDIMENTAL DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.REGULACIÓN PROCEDIMENTAL DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
- CONCURRENCIA DEL “INTERÉS LEGÍTIMO”.CONCURRENCIA DEL “INTERÉS LEGÍTIMO”.
(Criterios reiterados por reciente sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de(Criterios reiterados por reciente sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de
Sevilla de 30 de septiembre de 2010, a la luz del TR de la LGCU)Sevilla de 30 de septiembre de 2010, a la luz del TR de la LGCU)
Restricciones a la legitimación
10. LOS LLAMAMIENTOS A LOS AFECTADOSLOS LLAMAMIENTOS A LOS AFECTADOS
La innecesariedad de que los perjudicados concurran a unLa innecesariedad de que los perjudicados concurran a un
proceso colectivo implica que sea prescindible –o cuantoproceso colectivo implica que sea prescindible –o cuanto
menos flexible- la realización de llamamientos.menos flexible- la realización de llamamientos.
No obstante, existe unNo obstante, existe un régimen procesalrégimen procesal de llamamientos:de llamamientos:
Cuando se trata de intereses colectivos, el demandanteCuando se trata de intereses colectivos, el demandante
debe haber comunicado previamente la presentación de ladebe haber comunicado previamente la presentación de la
demanda a todos los interesados.demanda a todos los interesados.
Cuando se trata de intereses difusos, el llamamiento seCuando se trata de intereses difusos, el llamamiento se
realiza publicando la admisión de la demanda en mediosrealiza publicando la admisión de la demanda en medios
de comunicación.de comunicación.
Sólo se eximen en acciones de cesación.Sólo se eximen en acciones de cesación.
11. LOS LLAMAMIENTOS A LOS AFECTADOSLOS LLAMAMIENTOS A LOS AFECTADOS
- COSTES: ¿QUÍEN ASUME LOS COSTES DE LASCOSTES: ¿QUÍEN ASUME LOS COSTES DE LAS
PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES INDIVIDUALES?PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES INDIVIDUALES?
La Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nuevaLa Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina Judicial modifica el art. 15 LEC y establece que:Oficina Judicial modifica el art. 15 LEC y establece que:
- La publicación de la admisión de la demanda en medios de comunicación se hará por
el Secretario Judicial (ya no es la asociación demandante).
- La comunicación previa a los perjudicados determinados o determinables, se
efectuará por el demandante (en ocasiones, el obstáculo es cuándo se entiende como(en ocasiones, el obstáculo es cuándo se entiende como
determinable: Auto JM 1 Madrid 2-11-2007, son determinables los viajeros del AVE).determinable: Auto JM 1 Madrid 2-11-2007, son determinables los viajeros del AVE).
- AVERIGUACIÓN DE LOS PERJUDICADOS A EFECTOS DE SUAVERIGUACIÓN DE LOS PERJUDICADOS A EFECTOS DE SU
DETERMINACIÓN Y LLAMAMIENTO: DILIGENCIASDETERMINACIÓN Y LLAMAMIENTO: DILIGENCIAS
PRELIMINARES –ART. 256.6º LEC-.PRELIMINARES –ART. 256.6º LEC-. Vulneración de la normativa deVulneración de la normativa de
protección de datos en todo caso y, del deber de secreto de negocios (enprotección de datos en todo caso y, del deber de secreto de negocios (en
especial, del deber de secreto bancario) .especial, del deber de secreto bancario) . Criterios disparesCriterios dispares::
- Auto del JPI 5 de Cáceres de 30-10-2008 admitió como diligencia preliminar que la
entidad demandada notificara a los afectados para evitar la entrega del listado de
clientes a la asociación demandante para evitar infracción de la LOPD.
- Auto de la AP Madrid, Sec. 20ª, en Auto de 8 de julio de 2010, entendió que esta
opción no sólo no está comprendida en ninguno de los apartados del art. 256 LEC sino
que también contribuye a que la asociación se promocione o publicite.
¿ENTONCES?¿ENTONCES?
PROBLEMAS
12. ICIAICIA
LA EJECUCIÓN DE SENTENCIALA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DENEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL,DENEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL,
cuando está permitida para cualquier otra sentencia quecuando está permitida para cualquier otra sentencia que
se dicte en primera instancia (excepto las meramentese dicte en primera instancia (excepto las meramente
declarativas). Según la SAP Madrid, sec. 11ª, de 11 dedeclarativas). Según la SAP Madrid, sec. 11ª, de 11 de
marzo de 2004, el art. 519 de determinación individual demarzo de 2004, el art. 519 de determinación individual de
los beneficiarios de la condena está pensado para lalos beneficiarios de la condena está pensado para la
ejecución forzosa o definitiva y exige el carácter firme deejecución forzosa o definitiva y exige el carácter firme de
la sentencia de condena.la sentencia de condena.
DENEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEFINITIVADENEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEFINITIVA
por la asociación de consumidores demandante,por la asociación de consumidores demandante,
exigiéndose la personación individual de losexigiéndose la personación individual de los
consumidores, pese a que el art. 221.1 1ª segundoconsumidores, pese a que el art. 221.1 1ª segundo
párrafo LEC declara que la sentencia establecerá lospárrafo LEC declara que la sentencia establecerá los
datos, características y requisitos necesarios para poderdatos, características y requisitos necesarios para poder
exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución oexigir el pago y, en su caso, instar la ejecución o
intervenir en ella, si la instara la asociación demandanteintervenir en ella, si la instara la asociación demandante
(Auto de la AP Barcelona, sec. 15ª, de 25 mayo 2010)(Auto de la AP Barcelona, sec. 15ª, de 25 mayo 2010)
13. MUCHAS
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN
““LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN TIEMPOS DE CRISIS”LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN TIEMPOS DE CRISIS”
Salamanca, 30 de noviembre de 2010Salamanca, 30 de noviembre de 2010