Mapa Conceptual separación del patrimonio del de cujus.pdf
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO LARA-SEDE BARQUISIMETO
Asignatura: Derecho Sucesoral
Facilitadora: Prof. Yasmin Di Giacomo
Autor: Ángel Daniel Añez Escobar
C.I. Nº 27.529. 932
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, Enero 2024
Mapa Conceptual
2. SEPARACIÓN DEL
PATRIMONIO DEL DE
CUJUS Y DEL
HEREDERO
Concepto
Condiciones
Diferencias con
el beneficio de
inventario
Procedimiento
Efectos
Derecho de preferencia que da la ley a
acreedores de la herencia, y a los legatarios
con relación a los acreedores del heredero,
de modo de poder hacer efectivos sus
créditos o legados con el patrimonio del de
cujus
1.- Formal solicitud ante el juez de la
apertura de la sucesión efectuada por los
acreedores de la herencia o legatarios.
2.- Que los acreedores de la herencia o
legatarios no hayan aceptado al
heredero por deudor. (Art. 1.051 ccv)
3.- Presentar la solicitud antes de que
transcurran 4 meses contados a partir de
la apertura de la sucesión. (Art. 1.052
ccv)
-Pueden cobrar sus créditos, con el patrimonio
hereditario y subsidiariamente con el del
heredero, salvo que éste, haya aceptado la
herencia bajo beneficio de inventario.
- No pueden pagar a acreedores
particulares ni estos exigirles el cobro con los
bienes hereditarios, hasta cubrir los
acreedores del causante y legatarios.
-No podrán perseguir los bienes del
heredero hasta que los acreedores
personales queden satisfechos con dichos
bienes.
-Pueden proceder contra bienes del heredero y
subsidiariamente contra los del causante.
-Por ante el Tribunal de 1era instancia en lo Civil del lugar donde se
abrió la sucesión.
-Solicitud por parte del acreedor o legatario, dentro de 4 meses
siguientes a la apertura de sucesión, Art. 1.052 C.C.
-Los derechos, deudas y acciones del
causante contra el heredero no se extinguen.
-Los derechos, deudas y acciones del
causante contra el heredero no se extinguen.
Los
acreedores:
El beneficio de inventario es una institución para
herederos evitando la confusión de los patrimonios,
y la separación del patrimonio del de cujus y el
heredero es una institución para los acreedores y
legatarios del de cujus para que se les cancele con
preferencia las acreencias que tenía el de cujus
con ellos y los legados antes de las deudas del
heredero.
El plazo para solicitar el beneficio de inventario
es variable y el de la separación del patrimonio
del de cujus y del heredero es de 4 meses.
El efecto del beneficio de inventario es separar
el patrimonio del de cujus con el del heredero
para impedir confusión de patrimonios, en la
separación de patrimonios el efecto es garantizar
el pago de las deudas del de cujus a sus
acreedores.
-Con solicitud de inventario de
bienes.
-Concluido inventario se envía
copia junto con el peticionario al
Registro subalterno.
En los oficios que se envíen a los diferentes
Registros Inmobiliarios, donde el causante tenga
registrados bienes, éstos deberán contener: a) La
solicitud, b) el nombre del acreedor, c) Monto de
la deuda, d) Nombre del heredero si es que
existiere, e) Nombre del causante.
3. REFERENCIAS
La Separación de los patrimonios del de cujus y del heredero. Disponible en:
https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/06/09/la-separacion-de-los-
patrimonios-del-de-cujus-y-del-heredero/ Consultado: 2024, enero, 25.
SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO. Disponible en:
https://luisvicentedominguezlopez.wordpress.com/category/separacion-del-
patrimonio-cujus-y-heredero/ Consultado: 2024, enero, 25.
Unidad IV: Derecho Sucesoral. Disponible en:
://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=1001877 Consultado: 2024,
Enero 26.