2. 2. Órganos de ControlInterno
Miembros de las distintas
áreas de negocio
Aquellos que
realicen
funciones diarias
de prevención
conformaránla
Unidad Operativa
del OCIC
3. 2. Órganos de ControlInterno
OCI
Su misión esencial consiste en analizar, controlar y comunicar a las autoridades competentes toda la
información relativa a hechos u operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de
capitales y con la financiación de actividades terroristas.
4. 2. Órganos de ControlInterno
OCI
Analizar, controlar, así como comunicar al SEPBLAC y/o a la Comisión de Vigilancia, a través del Representante,
toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de
capitales y/o con la financiación del terrorismo. Para realizar sus funciones respondiendo a los principios de
rapidez, seguridad, eficacia y coordinación, el OCI debe disponer de todos los medios humanos, técnicos,
organizativos y materiales adecuados.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de prevenc1on
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo así como de las medidas establecidas en el
presente Manual.
Modular y proponer modificaciones, en su caso, de los parámetros de la política expresa de admisión de
clientes, en función de los estándares internacionales, nacionales y conforme a la experiencia acumulada por el
propio sujeto obligado.
Velar por la realización periódica de planes y cursos de formación adecuados en materia de prevenc1on del
blanqueo de capitales dirigidos a toda su plantilla.
Programar y velar por la realización de auditorías externas en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Difundir a todo el personal una copia del Manual de Procedimientos y sus futuras actualizaciones, así como una
copia de la normativa aplicable y de las modificaciones que se produzcan.
El OCI puede delegar una o varias de las anteriores funciones en sus miembros, por ejemplo, en el Representante
ante el SEPBLAC y en la Unidad Operativa.
5. 2. Órganos de ControlInterno
Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión
El Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión es la persona que debe estar al frente del OCI.
Deberá comparecer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales que acontezcan y será
interlocutor entre la Compañía y el Servicio Ejecutivo de la Comisión. Cualquier modificación deberá
canalizarse a través de él.
El Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión propuesto debe ser una persona que ejerza un
cargo de administración o dirección en la empresa y deberá tener un comportamiento profesional que le
cualifique para el ejercicio del cargo así como experiencia y conocimientos adecuados para ejercer sus
funciones.
El nombramiento del Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión deberá realizarse por el
Órgano de Administración.
El Representante ante el Servicio
requisitos:
Ejecutivo de la Comisión propuesto, deberá reunir determinados
REPRESENTANTE
Experiencia y
Conocimiento
s adecuados
Cargo de
administración o
dirección Comportamiento
profesional
idóneo
6. 2. Órganos de ControlInterno
Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión
Son funciones del Representante:
7. 2. Órganos de ControlInterno
Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión
Comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión:
8. 2. Órganos de ControlInterno
Unidad Operativa
El OCI, para desarrollar sus funciones, contará con el apoyo de una Unidad Operativa que realizará labores diarias
en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Las funciones de la Unidad Operativa son las siguientes:
• Ejecutar las decisiones del OCI.
• Realizar un seguimiento diario de los clientes y de las operaciones que realice el sujeto obligado.
• Comprobar la información y documentación que debe constar en los expedientes de acuerdo con la
normativa vigente.
• Recibir y gestionar las comunicaciones de operaciones sospechosas por parte del personal.
• Enviar la comunicación que recoge el resultado del análisis a la persona comunicante.
• Difundir el Manual de Procedimientos y sus sucesivas modificaciones a todo el personal que preste servicios
a la Compañía.
• Todas aquellas obligaciones que le sean propias de acuerdo con los presentes procedimientos y sus futuras
actualizaciones.