El documento resume las principales medidas adoptadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, incluyendo la prórroga de plazos para obligaciones tributarias, facilidades de pago, procedimientos para la liberación de fondos de detracciones y la inscripción simplificada en el RUC para personas contratadas para enfrentar la pandemia.
2. FACILIDADES TRIBUTARIAS FRENTE A
OBLIGACIONES DETERMINATIVAS E
INFORMATIVAS
Resolución de Superintendencia 054-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 055-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 058-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 061-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 065-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 069-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 075-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 099-2020/SUNAT
8. PRÓRROGA DE OBLIGACIONES INFORMATIVAS
Y PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO.
De igual forma, si alguno de éstos contribuyentes
tenía obligación de enviar a la SUNAT
directamente o a través del OSE, declaraciones
informativas y comunicaciones del Sistema de
Emisión electrónica (SEE), sus plazos se prorrogan
hasta el 25 de mayo del 2020
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Para libros y registros físicos así como libros y
registros electrónicos ( No incluye RVE Y RCE),
para los siguientes contribuyentes:
Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT
PERIODO ENERO,
FEBRERO, MARZO Y
ABRIL
Deberán presentarse hasta el 01
de Julio del 2020.
Art. 145°del T.U.O. del LPAG
- Con ingresos hasta 2300 UIT (s/ 9 660 000), cuyos
plazos vencían originalmente desde el 16 de marzo
hasta el mes de Junio de 2020.
- Con ingresos mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT (s/
21 000 000), cuyos plazos vencían originalmente
desde el 31 de marzo hasta el mes de Junio de 2020.
SE PRORROGA HASTA EL
20 DE JULIO
9. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
TRIBUTOS INTERNOS N° 008-2020/SUNAT
Debido a la declaratoria de emergencia
nacional por la pandemia del Coronavirus
(COVID-19), no se sancionarán las
infracciones en que incurran todos los
deudores tributarios desde el 16
marzo hasta el 30 de Junio del 2020.
RECUERDA: No procede efectuar devolución ni compensación de pagos efectuados.
FACULTAD DISCRECIONAL.
10. CASUÍSTICA
1. Me encuentro en el Nuevo RUS y no he presentado mi declaración
mensual del periodo marzo, ¿Tengo alguna multa por este motivo?
RESPUESTA: El periodo Marzo fue prorrogado hasta el mes de julio, por lo tanto no tendría infracción.
2. Mi empresa supera las 5000 UITs de ingresos netos en el 2019 y debido a
que dejamos de trabajar, no hemos declarado ni pagado el impuesto a la
renta anual. ¿Vamos a ser multados?
RESPUESTA: Durante el estado de emergencia se encuentra vigente el criterio discrecional de no
aplicar sanciones, es por ello que la empresa no será multada pero deberá pagar el importe de la renta
pendiente más los intereses moratorios generados por la demora.
3. Si mis ingresos no superan 5000 UITs, quiere decir que mi declaración
anual se ha postergado hasta julio, ¿eso quiere decir que debo esperar
ese mes para declarar?
RESPUESTA: Si tiene la posibilidad de presentar la declaración antes de la fecha, lo puede realizar sin
problema. Recuerde que las fechas del cronograma prorrogado representan el límite máximo para
declarar y pagar sus impuestos.
11. PRÓRROGA DE LIBROS ELECTRÓNICOS.
Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT
y Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT
(*) RS N° 269-2019/SUNAT
12. PRÓRROGA DE LIBROS ELECTRÓNICOS.
Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT
y Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT
(*) RS N° 269-2019/SUNAT
13. CASUÍSTICA
1. Todos los meses envío el registro de ventas y compras en forma
electrónica pero en marzo no pude hacerlo ¿qué debo hacer?
RESPUESTA: Si envía los libros electrónicos todos los meses significa que usted pertenece al
cronograma A, por lo tanto su obligación se postergó hasta el mes de julio del 2020 y tiene hasta dicho
mes para poder enviar sus libros electrónicos, siempre y cuando usted no se encuentre considerado
como PRICO (Principal Contribuyente). Si se diera el caso que se encuentra considerado como PRICO,
la obligacion se postergo hasta junio del 2020.
14. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
O REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA.
Resolución de Superintendencia 058-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 065-2020/SUNAT
15. FACILIDADES POR DEUDA DE TRIBUTOS INTERNOS
Base Legal: Artículo 2° R.S. N.° 058- 2020/SUNAT, modificado por RS N.° 065- 2020/SUNAT.
DEBIDO AL
Si cuentas con Concedido hasta el
Puedes pagar los periodos
Marzo, Abril, Mayo y Junio
hasta el 31 de Julio del
2020.
Debes efectuar el pago
considerando los intereses
moratorios correspondientes.
Ambas cuotas no computarán para la
pérdida del aplazamiento y/o
fraccionamiento o refinanciamiento.
Siempre que hasta dicha fecha, no hubieras sido notificado con alguna resolución que declara su pérdida.
16. CASUÍSTICA
1. Tengo un fraccionamiento del 2019 y no pagué las cuotas que vencían el
31 de marzo y el 30 de abril del 2020. ¿Voy a perder mi fraccionamiento?
RESPUESTA: No perderá el fraccionamiento siempre que pague las cuotas del mes de marzo y abril
hasta el 31 de Julio del 2020, incluido los intereses moratorios.
17. PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA
LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE
FONDOS DE DETRACCIONES
Resolución de Superintendencia 058-2020/SUNAT
Resolución de Superintendencia 067-2020/SUNAT
18. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2020/SUNAT
LIBERACIÓN DE FONDOS DE DETRACCIONES
EMERGENCIA NACIONAL.
PRESENTACIÓN ÚNICA ENTRE:
POR EL SALDO
ACUMULADO AL:
Regulado por el Decreto Supremo N.° 155-2011-EF(*)
20. Registro a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
DE LA VALIDACIÓN:
1. Sunat, debe comunicar el CCI al Banco de la Nación hasta el día hábil
siguiente de recibida la comunicación para su validación.
2. El Banco de la Nación comunica a SUNAT el resultado dentro del plazo de 4
días hábiles contado desde la fecha en que la SUNAT comunicó el CCI.
3. El solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI en SUNAT
Operaciones en Línea.
4. El CCI que resulte válido se considera para todas las solicitudes de
devolución, en tanto aquel no sea modificado.
RECUERDA: Que una vez aceptado el CCI puedes modificarlo también por SOL.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2019/SUNAT
FORMAS Y CONDICIONES PARA LA COMUNICACIÓN
DEL CCI.
21. DEL CCI INVÁLIDO:
1. Ocurre si la cuenta informada no cumple con ser
corriente o de ahorros y en moneda nacional,
también si no corresponde a una entidad bancaria
del sistema financiero nacional o si no pertenece
exclusivamente al solicitante.
2. El CCI comunicado no exista.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2019/SUNAT
FORMAS Y CONDICIONES PARA LA COMUNICACIÓN
DEL CCI.
22. Determinadas solicitudes de libre disposición de fondos
en cuenta de detracciones pueden presentarse, según
corresponda, dentro de los primeros tres (3) o primeros
cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 067-2020/SUNAT
FACILIDADES PARA LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE
FONDOS DE DETRACCIONES.
✓ Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, para las solicitudes a presentar dentro de
los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020 .
✓ Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes a presentar
dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020.
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA, SE
PRESENTARÁN EN LAS SIGUIENTES FECHAS:
23. PROCESO DE SOLICITUD:
1. SUNAT Operaciones en
Línea (SOL)
2. Empresas.
3. Otras declaraciones y
solicitudes.
4. Solicitud de liberación
de fondos.
5. Liberación.
6. Form. 1697
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LIBERACIÓN
DE FONDOS EN CUENTA DE DETRACCIONES.
24. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE
INTERÉS.
Resolución de Superintendencia 066-2020/SUNAT
26. DEVOLUCIÓN DE OFICIO DEL
IMPUESTO A LA RENTA 2019.
Decreto Supremo 056-2020-EF
Decreto de Urgencia 031-2020
27. PERSONA NATURAL
Independiente y/o planilla
DEVOLUCIÓN DE OFICIO
Si eres:
PUEDES
INGRESAR
SUNAT está priorizando la devolución
de oficio del impuesto a la renta 2019,
en el marco del estado de emergencia
frente al COVID-19. ▪ Art. 8° D.U 031-2020
▪ Art. 3° D.S 056-2020-EF
BASE LEGAL
▪ Ley 30734
▪ DS 085-2018-EF y modificatorias.
28. Si el CCI registrado no fuera válido, SUNAT podrá
realizar la devolución mediante OPF o Cheque.
DEVOLUCIÓN DE OFICIO
29. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL RUC Y OBTENCIÓN DE CLAVE SOL PARA LAS
PERSONAS QUE SE CONTRATEN A FIN DE ENFRENTAR
EL BROTE DEL COVID-19.
Resolución de Superintendencia 062-2020/SUNAT
30. • Antes del Estado de Emergencia Nacional(1)
R.S. 210-2004/SUNAT: Establece los sujetos obligados a inscribirse
en el RUC y el procedimiento a seguir para dicha inscripción.
• Después del Estado de Emergencia Nacional(1)
R.S. 062-2020/SUNAT(2): Establece el procedimiento especial de
inscripción en el RUC y convertirse en usuario de SUNAT
Operaciones en Línea.
Por excepción, ambos se realizarán de manera virtual en su
integridad.
(1) Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM.
(2) RS 062-2020 publicado el 25 de marzo de 2020.
INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y CLAVE SOL.
Dicha resolución está dirigida a las entidades de la Administración Pública
que contraten personas naturales que generen rentas de 4ta. Categoría.
31. PERSONA
NATURAL
DATOS A INFORMAR DETALLE
TIPO DE DOCUMENTO(1) DNI
NÚMERO DE DOCUMENTO 40503020
FECHA DE NACIMIENTO 10/03/1980
DOMICILIO FISCAL(2) Calle 23 Nro. 123 Urb. La
Estancia Lince Lima Lima
CORREO ELECTRÓNICO jperez@gmail.com
NUMERO DE TELÉFONO MÓVIL 977541510
ENTIDAD
PÚBLICA
(1) Carácter 1: DNI
(2) La información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Información sin domicilio fiscal:
1|40503020|10/03/1980|-|jperez@gmail.com|977541510|
Información con domicilio fiscal:
1|40503020|10/03/1980|Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia
Lince Lima Lima|jperez@gmail.com|977541510|
SUNAT
Denominación del archivo a remitir a SUNAT
NNNNNNNNNNN_DDMMAAAA_E.txt
Donde:
NNNNNNNNNNN= RUC de la entidad
DDMMAAAA= Día, mes y año de envío
E=número de envío del día
Ejemplo:
20131257750_23/04/2020_1.txt
Mediante correos institucionales de
las personas autorizadas.
La SUNAT validará la información
enviada con aquella que figura en
RENIEC asignando el número de
RUC en aquellos casos en que no
existan inconsistencias.
A la dirección de correo electrónico
inscripcionespecial@sunat.gob.pe
ENVÍA
INFORMACIÓN
ENVÍA
INFORMACIÓN
INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y CLAVE SOL.
32. PERSONA
NATURAL
ENTIDAD
PÚBLICA
La SUNAT envía la
relación de los números
de RUC asignados.
La Entidad Pública
comunica a los sujetos
contratados.
SUNAT
INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y CLAVE SOL.
33. Obtención de Clave SOL vía Online
Ingresar a:
www.sunat.gob.pe
1 Obtén tu Clave
SOL con DNI
2
Llenar formulario
3
PROCEDIMIENTO PARA CONVERTIRSE EN
USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y CLAVE SOL.
34. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL RUC DE LAS PERSONAS NATURALES
EXTRANJERAS DOMICILIADAS QUE SE CONTRATEN
PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID-19
Resolución de Superintendencia 072-2020/SUNAT
35. 1) El empleador solicitará la información a la
persona natural extranjera domiciliada que
se contrate para enfrentar el brote del
COVID-19.
2) La entidad pública remitirá en archivo plano
la información a SUNAT utilizando la
dirección de correo electrónico
inscripcionespecial@sunat.gob.pe
3) La SUNAT asignará el número de RUC en base a la información
proporcionada por la entidad de la administración pública.
4) La SUNAT envia la relación de los números de RUC a la entidad pública,
a fin de que ésta lo comunique a dichas personas.
INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA PERSONAS
EXTRANJERAS DOMICILIADAS.
36. INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ENTIDAD PÚBLICA A LA SUNAT
INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA PERSONAS
EXTRANJERAS DOMICILIADAS.
37. Esta información deberá estar separada por “pipes” (|).
Ejemplo:
4|012345678901|LUNA|SOTELO|YSABEL LIZ|01/01/1985|2|BOLIVIA|Jr. Ayacucho N° 125
Urb. Las Palmas, Ate, Lima, Lima|ylunas@gmail.com|987654321|
La denominación del archivo a remitir a la SUNAT por parte de la entidad de la administración
pública, con la información del presente anexo, deberá tener el siguiente formato:
EXT_NNNNNNNNNNN_DDMMAAAA_E.TXT
Donde:
EXT, es el prefijo de Extranjeros
NNNNNNNNNNN= RUC de la entidad
DDMMAAAA= Dia, mes y año de envío
E=número de envío del día
INSCRIPCIÓN EN EL RUC PARA PERSONAS
EXTRANJERAS DOMICILIADAS.
39. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA.
Comunicación previa en un
plazo no menor de 2 días
hábiles anteriores a la
fecha de destrucción.
Acto de destrucción
acreditado
Efectuado ante
Notario Público o
Juez de Paz, a falta
de aquél.
Hasta diez (10) UIT
Costo de las existencias a destruir
Costo de existencias destruidas con
anterioridad en el mismo ejercicio.
Acto de destrucción
acreditado con informe
acorde al cuarto párrafo
del inc. c) del Art. 21 RLIR
modificado.
SI:
BASE LEGAL:
- Inc. c) del Art. 21 RLIR
- DS 086-2020-EF, publicado el 21/04/2020.
DEDUCCIÓN DE GASTOS POR DESMEDROS DE EXISTENCIAS
40. Comunicar en un plazo no menor de dos (2) días hábiles antes
a la destrucción al correo electrónico:
comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe
Acreditar con informe según el inc. c) del Art.
21 RLIR modificado.
Existencias destruidas
DEL 22 DE ABRIL AL 31 DE JULIO
Si por el Estado de Emergencia Nacional (D.S. N° 044-2020-PCM) se destruyó existencias sin observar
el tercer párrafo del inc. c) del Art. 21 antes de su modificación, se debe:
Presentar el informe al término del quinto día hábil contado a
partir del 01 Agosto 2020, o del plazo que amplíe la SUNAT.
AL 21 DE ABRILDEL 16 DE MARZO
Acreditar con informe según el inc. c) del Art.
21 RLIR modificado.
Destrucción de existencias acorde a la modificación del Inc. c) del Art. 21 RLIR (D.S. N° 086-2020-EF).
En tanto no se establezca la forma, plazo y condiciones para su presentación, el informe deberá presentarse en las
dependencias de SUNAT dentro de los (5) días hábiles siguientes a la destrucción.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA.
41. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO A
LA RENTA
Decreto Legislativo N° 1471
42. MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Así, los contribuyentes podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del
ejercicio gravable 2020, de acuerdo con lo siguiente:
43. MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE PAGOS A
CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA.
RECUERDA:
Los contribuyentes del régimen Amazonía, agrario, régimen de acuicultura, MYPE tributario o cualquier
otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría, también
pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo a lo previsto en
esta disposición .