Cómo tomar decisiones clínicas con adolescentes (y no morir en el intento) Sesión del Area , D.A. Sur. 15/06/2011.
EL MENOR MADURO Designación desde el punto de vista legal del adolescente menor de edad con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones.  
La base teórica:  los DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.  Los que pueden ejercitarse por el individuo desde el mismo momento en que éste es capaz de disfrutar de ellos.  Básicos e inherentes a todo ser humano por el hecho de serlo:  Vida  Intimidad Sexualidad Libertad  La propia imagen … EN EL MENOR MADURO, LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD NO PUEDEN SER OBJETO DE LA PATRIA POTESTAD.
El consentimiento informado ( Ley Básica 41/2002 de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ) Artículo 9 : El mayor de edad (o menor maduro):  Es el titular de la información clínica Tiene derecho al consentimiento libre y voluntario tras recibir la información adecuada. EXCEPCIONES:  Riesgo para la salud pública Riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica.  El CI se otorgará por sustitución o representación si:  . Incapacitado legalmente  . Valoración médica  de incapacidad . Menor de 16 años no maduro (tras escuchar su opinión si ≥ 12 años) . En 16-18 años, si grave riesgo para el menor o casos especiales*
7 años.  “uso de razón”  12 años .  DERECHO A SER ESCUCHADO.  13 años. Capacidad para consentir relaciones sexuales.  14 años. Contraer matrimonio con permiso judicial.      Peso a favor de DEMOSTRAR QUE SÍ tiene capacidad. 16 años  (o EMANCIPADOS)    MAYORÍA DE EDAD SANITARIA  (41/2002) NO CAPACIDAD:  CAPACIDAD: Decisión por representación.  * Respetar decisión (peso a favor de DEMOSTRAR QUE NO  * Confidencialidad   tiene capacidad)  * Información a los padres si grave riesgo.    * LEY DEL MENOR 1/1996: “las limitaciones  a la capacidad de obrar de los menores se  interpretarán de forma restrictiva” 18 años    MAYORÍA DE EDAD LEGAL y PENAL.  EXCEPCIONES:  Ensayos clínicos Reproducción asistida Donación de vivo Voluntades anticipadas ¿IVE?
  MARCO LEGAL:  Regula la libertad externa.    Responsabilidad exigible a todos los individuos.   INCERTIDUMBRE      ÉTICA:  Regula los valores y la libertad interna.   Responsabilidad personal.    * Principio de autonomía.    * Principio de beneficencia.   * Principio de no maleficencia.    * Principio de justicia (equidad).
¿dónde estamos nosotros? MODELO PATERNALISTA El profesional define el beneficio.  El menor es un sujeto pasivo.  MODELO AUTONOMISTA “ La mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es promover su autonomía como sujetos” Convención de los Derechos del Niño Profesional sanitario Padres/ tutores  Menor Juez
ADVERTENCIA:  Aunque los siguientes casos clínicos podrían ocurrir en cualquier consulta, los personajes y nombres son ficticios y todo parecido con la realidad es pura coincidencia.  No se ha maltratado ningún animal en la elaboración de esta sesión.
CASO I:  ¡Si ya tengo  17 años !
¿  O  ? 15/06/11
LEY 41/2002 DE AUTONOMÍA:  Mayoría de edad sanitaria: 16 años
Caso Adolescente de 17 años - Menor de edad civil - Mayor de edad sanitaria Presunción legal de capacidad
LEY 41/2002 DE AUTONOMÍA:  Mayoría de edad sanitara: 16 años. Excepciones:  Incapacitado legal  Incapacidad (a juicio del médico) de comprender la situación y tomar esa decisión en concreto Riesgo grave: opinión padres
LEY 41/2002 DE AUTONOMÍA:  Mayoría de edad sanitaria: 16 años. Excepciones:  Incapacitado legal  Incapacidad (a juicio del médico) de comprender la situación y tomar esa decisión en concreto. Riesgo grave: opinión padres
¿Capacidad?
VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL MENOR CAPACIDAD COGNITIVA Comprende causas y consecuencias Juzga CAPACIDAD AFECTIVO-PSICOLÓGICA: Expresa sus ideas y las defiende TOMA DE DECISIONES: Valora riesgo/beneficio Elige
Escala de capacidad (Drane) Capacidad total Incapacidad total Nivel III: Alto Nivel II: Intermedio Nivel I: Bajo
Escala de capacidad (Drane) Capacidad total Incapacidad total Nivel III: Alto Nivel II: Intermedio Nivel I: Bajo
      MENOR < 16 >16 CAPACIDAD POSITIVA Carga prueba CAPACIDAD NEGATIVA CAPACIDAD NEGATIVA Carga prueba CAPACIDAD POSITIVA Presunción   legal de incapacidad Presunción legal de capacidad Respeto de decisión Decisión por representación Respeto de decisión
DECISIÓN POR REPRESENTACIÓN “ La mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es promover su autonomía como sujetos”  Convención de los Derechos del Niño Profesional sanitario Padres/ tutores  MENOR Juez
 
 
Caso II 15 años  tiene mi amor…
 
¿  O  ?
VALORACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL MENOR CAPACIDAD COGNITIVA COMPRENDE CAUSAS Y CONSECUENCIAS. JUZGA CAPACIDAD AFECTIVO-PSICOLÓGICA: EXPRESA SUS IDEAS Y LAS DEFIENDE. TOMA DE DECISIONES: VALORA RIESGO/BENEFICIO. ELIGE.
      MENOR < 16 >16 CAPACIDAD POSITIVA Carga prueba CAPACIDAD NEGATIVA CAPACIDAD NEGATIVA Carga prueba CAPACIDAD POSITIVA Presunción   legal de incapacidad Presunción legal de capacidad Respeto de decisión Decisión por representación Respeto de decisión
¿Y LOS PADRES?
IVE: MARCO LEGAL Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Ley Orgánica 2/2010 Artículo 14:   Interrupción del embarazo a petición de la mujer <14 SEMANAS,  a petición de la embarazada. REQUISITOS: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los  derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. b) Que haya transcurrido un  plazo de al menos tres días , desde la información y la realización de la intervención.
Ley Orgánica 2/2010 Artículo 15:  Interrupción por causas médicas 14 - 22 semanas: a) Grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada b) Riesgo de graves anomalías en el feto c) Anomalías fetales incompatibles con la vida
Ley Orgánica 2/2010 Artículo 13:  Mujeres de 16 y 17 años El  consentimiento  para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas. Información al menos a uno de los representantes legales. Omitir dicha información si se alega posibilidad de conflicto grave.
 
BIBLIOGRAFÍA Consentimiento informado y capacidad para decidir del menor maduro . B. Ogando Díaz, C. García Pérez. Pediatr Integral 2007;XI(10):877-883  http:// tinyurl.com /63zcr5n El Menor Maduro . M. Sánchez Jacob.  BOL PEDIATR 2005; 45: 156-160.  http:// tinyurl.com /5t2udfx Toma de decisiones en el paciente menor de edad . Diego Gracia, Yolanda Jarabo et al. Med Clin (Barc) 2001; 117: 179-190  http:// tinyurl.com /3t3cddl Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo .  http:// tinyurl.com /6b5jkan  ( art .14 ) ( art .15 )  Real Decreto 825/2010010, de 25 de junio  http:// tinyurl.com /66lohg4 Ley Básica 41/2002 de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica  http:// tinyurl.com /3t3bgam Sociedad de Pediatría Social. Informe SIAS 5.  Calidad, género y equidad en la atención integral a la salud de la infancia y adolescencia . 2007.  http:// tinyurl.com /6j2uxlg Juan Luis Beltrán Aguire . La capacidad del menor de edad en el ámbito de la salud: dimensión jurídica . En: Extraordinario XV Congreso “Derecho y Salud”. 2005.  http:// tinyurl.com /3sy7x4j

Menor maduro

  • 1.
    Cómo tomar decisionesclínicas con adolescentes (y no morir en el intento) Sesión del Area , D.A. Sur. 15/06/2011.
  • 2.
    EL MENOR MADURODesignación desde el punto de vista legal del adolescente menor de edad con capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones. 
  • 3.
    La base teórica: los DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. Los que pueden ejercitarse por el individuo desde el mismo momento en que éste es capaz de disfrutar de ellos. Básicos e inherentes a todo ser humano por el hecho de serlo: Vida Intimidad Sexualidad Libertad La propia imagen … EN EL MENOR MADURO, LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD NO PUEDEN SER OBJETO DE LA PATRIA POTESTAD.
  • 4.
    El consentimiento informado( Ley Básica 41/2002 de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ) Artículo 9 : El mayor de edad (o menor maduro): Es el titular de la información clínica Tiene derecho al consentimiento libre y voluntario tras recibir la información adecuada. EXCEPCIONES: Riesgo para la salud pública Riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica. El CI se otorgará por sustitución o representación si: . Incapacitado legalmente . Valoración médica de incapacidad . Menor de 16 años no maduro (tras escuchar su opinión si ≥ 12 años) . En 16-18 años, si grave riesgo para el menor o casos especiales*
  • 5.
    7 años. “uso de razón” 12 años . DERECHO A SER ESCUCHADO. 13 años. Capacidad para consentir relaciones sexuales. 14 años. Contraer matrimonio con permiso judicial. Peso a favor de DEMOSTRAR QUE SÍ tiene capacidad. 16 años (o EMANCIPADOS)  MAYORÍA DE EDAD SANITARIA (41/2002) NO CAPACIDAD: CAPACIDAD: Decisión por representación. * Respetar decisión (peso a favor de DEMOSTRAR QUE NO * Confidencialidad tiene capacidad) * Información a los padres si grave riesgo. * LEY DEL MENOR 1/1996: “las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva” 18 años  MAYORÍA DE EDAD LEGAL y PENAL. EXCEPCIONES: Ensayos clínicos Reproducción asistida Donación de vivo Voluntades anticipadas ¿IVE?
  • 6.
    MARCOLEGAL: Regula la libertad externa. Responsabilidad exigible a todos los individuos. INCERTIDUMBRE ÉTICA: Regula los valores y la libertad interna. Responsabilidad personal. * Principio de autonomía. * Principio de beneficencia. * Principio de no maleficencia. * Principio de justicia (equidad).
  • 7.
    ¿dónde estamos nosotros?MODELO PATERNALISTA El profesional define el beneficio. El menor es un sujeto pasivo. MODELO AUTONOMISTA “ La mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es promover su autonomía como sujetos” Convención de los Derechos del Niño Profesional sanitario Padres/ tutores Menor Juez
  • 8.
    ADVERTENCIA: Aunquelos siguientes casos clínicos podrían ocurrir en cualquier consulta, los personajes y nombres son ficticios y todo parecido con la realidad es pura coincidencia. No se ha maltratado ningún animal en la elaboración de esta sesión.
  • 9.
    CASO I: ¡Si ya tengo 17 años !
  • 10.
    ¿ O ? 15/06/11
  • 11.
    LEY 41/2002 DEAUTONOMÍA: Mayoría de edad sanitaria: 16 años
  • 12.
    Caso Adolescente de17 años - Menor de edad civil - Mayor de edad sanitaria Presunción legal de capacidad
  • 13.
    LEY 41/2002 DEAUTONOMÍA: Mayoría de edad sanitara: 16 años. Excepciones: Incapacitado legal Incapacidad (a juicio del médico) de comprender la situación y tomar esa decisión en concreto Riesgo grave: opinión padres
  • 14.
    LEY 41/2002 DEAUTONOMÍA: Mayoría de edad sanitaria: 16 años. Excepciones: Incapacitado legal Incapacidad (a juicio del médico) de comprender la situación y tomar esa decisión en concreto. Riesgo grave: opinión padres
  • 15.
  • 16.
    VALORACIÓN DE LACAPACIDAD DEL MENOR CAPACIDAD COGNITIVA Comprende causas y consecuencias Juzga CAPACIDAD AFECTIVO-PSICOLÓGICA: Expresa sus ideas y las defiende TOMA DE DECISIONES: Valora riesgo/beneficio Elige
  • 17.
    Escala de capacidad(Drane) Capacidad total Incapacidad total Nivel III: Alto Nivel II: Intermedio Nivel I: Bajo
  • 18.
    Escala de capacidad(Drane) Capacidad total Incapacidad total Nivel III: Alto Nivel II: Intermedio Nivel I: Bajo
  • 19.
    MENOR < 16 >16 CAPACIDAD POSITIVA Carga prueba CAPACIDAD NEGATIVA CAPACIDAD NEGATIVA Carga prueba CAPACIDAD POSITIVA Presunción legal de incapacidad Presunción legal de capacidad Respeto de decisión Decisión por representación Respeto de decisión
  • 20.
    DECISIÓN POR REPRESENTACIÓN“ La mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es promover su autonomía como sujetos” Convención de los Derechos del Niño Profesional sanitario Padres/ tutores MENOR Juez
  • 21.
  • 22.
  • 23.
    Caso II 15años tiene mi amor…
  • 24.
  • 25.
    ¿ O ?
  • 26.
    VALORACIÓN DE LACAPACIDAD DEL MENOR CAPACIDAD COGNITIVA COMPRENDE CAUSAS Y CONSECUENCIAS. JUZGA CAPACIDAD AFECTIVO-PSICOLÓGICA: EXPRESA SUS IDEAS Y LAS DEFIENDE. TOMA DE DECISIONES: VALORA RIESGO/BENEFICIO. ELIGE.
  • 27.
    MENOR < 16 >16 CAPACIDAD POSITIVA Carga prueba CAPACIDAD NEGATIVA CAPACIDAD NEGATIVA Carga prueba CAPACIDAD POSITIVA Presunción legal de incapacidad Presunción legal de capacidad Respeto de decisión Decisión por representación Respeto de decisión
  • 28.
  • 29.
    IVE: MARCO LEGALLey Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • 30.
    Ley Orgánica 2/2010Artículo 14: Interrupción del embarazo a petición de la mujer <14 SEMANAS, a petición de la embarazada. REQUISITOS: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días , desde la información y la realización de la intervención.
  • 31.
    Ley Orgánica 2/2010Artículo 15: Interrupción por causas médicas 14 - 22 semanas: a) Grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada b) Riesgo de graves anomalías en el feto c) Anomalías fetales incompatibles con la vida
  • 32.
    Ley Orgánica 2/2010Artículo 13: Mujeres de 16 y 17 años El consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas. Información al menos a uno de los representantes legales. Omitir dicha información si se alega posibilidad de conflicto grave.
  • 33.
  • 34.
    BIBLIOGRAFÍA Consentimiento informadoy capacidad para decidir del menor maduro . B. Ogando Díaz, C. García Pérez. Pediatr Integral 2007;XI(10):877-883 http:// tinyurl.com /63zcr5n El Menor Maduro . M. Sánchez Jacob. BOL PEDIATR 2005; 45: 156-160. http:// tinyurl.com /5t2udfx Toma de decisiones en el paciente menor de edad . Diego Gracia, Yolanda Jarabo et al. Med Clin (Barc) 2001; 117: 179-190 http:// tinyurl.com /3t3cddl Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo . http:// tinyurl.com /6b5jkan ( art .14 ) ( art .15 ) Real Decreto 825/2010010, de 25 de junio http:// tinyurl.com /66lohg4 Ley Básica 41/2002 de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica http:// tinyurl.com /3t3bgam Sociedad de Pediatría Social. Informe SIAS 5. Calidad, género y equidad en la atención integral a la salud de la infancia y adolescencia . 2007. http:// tinyurl.com /6j2uxlg Juan Luis Beltrán Aguire . La capacidad del menor de edad en el ámbito de la salud: dimensión jurídica . En: Extraordinario XV Congreso “Derecho y Salud”. 2005. http:// tinyurl.com /3sy7x4j

Notas del editor

  • #3 Según la psicología evolutiva, la madurez para juzgar y valorar se alcanza en torno a los 13-15 a. Madurez moral ≠ Capacidad moral y jurídica
  • #4 Básicamente, a determinar lo que uno desea hacer con la propia vida…
  • #6 12 años: pensamiento abstracto, relación causa-efecto, considerar múltipes factores y prever consecuencias futuras, y comprensión del concepto de probabilidad. *Donación de vivo: ni con consentimiento paterno, salvo órganos regenerables (MO) *Voluntades: LB estatal 41/2002, aunque algunas CCAA lo contradicen.
  • #7 Peligro de juridificar los problemas éticos: simplista y reduccionista.
  • #8 Mal formados La no maleficencia se establece por consenso racional, es exigible a todos y queda en manos del Estado (/profesional) *AP: longitudinalidad, FyC. La beneficencia es de gestión individual, según el sistema propio de valores. La gestionan los padres si &lt;12ª o inmaduro, pero la patria potestad nunca puede ejercerse en contra del beneficio del menor.
  • #20 12 años: pensamiento abstracto, relación causa-efecto, considerar múltipes factores y prever consecuencias futuras, y comprensión del concepto de probabilidad. *Donación de vivo: ni con consentimiento paterno, salvo órganos regenerables (MO) *Voluntades: LB estatal 41/2002, aunque algunas CCAA lo contradicen.
  • #21 Mal formados La no maleficencia se establece por consenso racional, es exigible a todos y queda en manos del Estado (/profesional) *AP: longitudinalidad, FyC. La beneficencia es de gestión individual, según el sistema propio de valores. La gestionan los padres si &lt;12ª o inmaduro, pero la patria potestad nunca puede ejercerse en contra del beneficio del menor.
  • #28 12 años: pensamiento abstracto, relación causa-efecto, considerar múltipes factores y prever consecuencias futuras, y comprensión del concepto de probabilidad. *Donación de vivo: ni con consentimiento paterno, salvo órganos regenerables (MO) *Voluntades: LB estatal 41/2002, aunque algunas CCAA lo contradicen.
  • #31 Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley. b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
  • #32 Artículo 15. Interrupción por causas médicas. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen. b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
  • #33 Artículo 13: En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.