El documento resume los principales cambios propuestos en una reforma del régimen simplificado o monotributo en Argentina. Algunas de las modificaciones incluyen elevar los límites máximos de ingresos brutos anuales, agregar nuevos parámetros como el alquiler devengado, crear más categorías, actualizar las cotizaciones a ingresar, e introducir nuevas causales de exclusión del régimen como no alcanzar la cantidad mínima de empleados requeridos. La AFIP tendría la facultad de actualizar los montos anualmente.
Analisis de estados finanacieros practica de paresarfunes1964
Proyecto de evaluación de pares de análisis élite sa de cv practica , medición análisis de evaluación vertical y horizontal de los informes financieros. TecdeMonterreyX: HC_IFA.1x
Información financiera y su análisis Alfredo Rivera Funes
Analisis de estados finanacieros practica de paresarfunes1964
Proyecto de evaluación de pares de análisis élite sa de cv practica , medición análisis de evaluación vertical y horizontal de los informes financieros. TecdeMonterreyX: HC_IFA.1x
Información financiera y su análisis Alfredo Rivera Funes
Caso practico: La empresa comercial “EL SOL S.A.C”, identificada con RUC N° 20102420706 con domicilio en la calle Miguel Iglesias N° 611 – Los Olivos; tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos alimenticios y abarrotes en general, desarrolla actividades desde el año 1999.
Para efectos de la declaración anual del Impuesto a la renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2013 presenta la siguiente información...
Caso practico: La empresa comercial “EL SOL S.A.C”, identificada con RUC N° 20102420706 con domicilio en la calle Miguel Iglesias N° 611 – Los Olivos; tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos alimenticios y abarrotes en general, desarrolla actividades desde el año 1999.
Para efectos de la declaración anual del Impuesto a la renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2013 presenta la siguiente información...
trabajo para la asignatura de Evolución de la estética de la escuela Carmelo Fernández para el profesor Carlos Dìaz.
tema: artistas plásticos yaracuyanos
Presentación del Taller sobre Nuevo Monotributo por Desarrollo Profesional, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"La reforma tributaria", una ponencia de Francisco FranconettiRocío Gutiérrez Micó
El abogado y director de Ribesalat, Francisco Franconetti, director de Ribesalat, impartió en el Palma TRYP Bosque una interesante ponencia sobre la Reforma Tributaria.
Declaración anual personas morales sector primariofemarcontadores
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Formato 25). El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente Art. 74 LISR
Presentación de Desarrollo Profesional en el 18 Congreso Nacional de Ciencias Económicas organizado por la FACPCE
en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Programa Desarrollo Profesional Junio 2010Consejo Joven
1. Programa Desarrollo Profesional Lunes DIA CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
14/06 El Software como Activo. Gestión de Licencias y DDJJ sobre software original
21/06 Formación y Constitución de Sociedades
28/06 Estados Contables
05/07 Costos
12/07 Normas Contables Internacionales
19/07 Auditoría para PyMES
2. Programa Desarrollo Profesional Martes DIA IMPUESTOS
08/06 El Software como una activo para deducir ganancias. Office Argentino para la gestión de la Empresa
15/06 Impuestos a las Ganancias - Personas Físicas
22/06 Ganancia Mínima Presunta - Bienes Personales
29/06 Impuesto al Valor Agregado
06/07 Monotributo
13/07 Impuesto a las Ganancias de Empresas
20/07 Procedimiento Fiscal: Conceptos Fundamentales
3. Programa Desarrollo Profesional Miércoles DIA LABORAL - PREVISIONAL
09/06 Las Personas detrás de la Tecnología. El Software como un Habilitador de Productividad
16/06 Nociones Generales de los Regimenes Laborales
30/06 Regimenes de Seguridad Social, aspectos generales
07/07 Empleadores y Empleados
14/07 Liquidación de Sueldos y Jornales
21/07 Mi Simplificación + Su Declaración
28/07 Desvinculaciones Laborales
4. Programa Desarrollo Profesional Jueves DIA CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
24/06 El Software como Activo. Gestión de Licencias y DDJJ sobre software original
01/07 Formación y Constitución de Sociedades
08/07 Estados Contables
15/07 Costos
22/07 Normas Contables Internacionales
29/07 Auditoría para PyMES
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
6. Ingresos Brutos Vigentes Locaciones o prestaciones de servicios Resto de actividades $ 72.000 $ 144.000 Ingresos Brutos Anuales
7. Ingresos Brutos Según el Proyecto Todas las actividades Venta de Cosa Mueble $ 200.000 $ 300.000 Ingresos Brutos Anuales ¿Y la actividad primaria????
9. Parámetros Vigentes Magnitudes Físicas Precio unitario de Ventas de Cosa Mueble $ 870.- Energía Eléctrica (10.000/20.000.KW) Superficie afectada ( 85 / 200 m 2 ) a)
10. Parámetros Del proyecto Magnitudes Físicas Precio unitario de Ventas de Cosa Mueble $ 2.500.- Energía Eléctrica (10.000/20.000.KW) Superficie afectada ( 85 / 200 m 2 ) Alquiler devengado anual ($ 9.000.- / $ 45.000.-) a)
20. Nuevas Categorías TODAS LAS ACTIVIDADES 45.000 20.000 200 200.000 I 36.000 20.000 200 144.000 H 27.000 16.500 150 120.000 G 27.000 13.000 110 96.000 F 18.000 10.000 5 72.000 E 18.000 6.700 60 48.000 D 9.000 5.000 45 36.000 C 9.000 3.300 30 24.000 B 9.000 2.000 20 12.000 A Alquileres Devengados $ Energía Eléctrica Consumida KW Superficie Afectada M2 Ingresos Brutos Categoría
21. Nuevas Categorías Venta de bienes 3 45.000 20.000 200 300.000 L 2 45.000 20.000 200 270.000 K 1 45.000 20.000 200 235.000 J 45.000 20.000 200 200.000 I 36.000 20.000 200 144.000 H 27.000 16.500 150 120.000 G 27.000 13.000 110 96.000 F 18.000 10.000 5 72.000 E 18.000 6.700 60 48.000 D 9.000 5.000 45 36.000 C 9.000 3.300 30 24.000 B 9.000 2.000 20 12.000 A Mínimo Empleados Alquileres Devengados $ Energía Eléctrica Consumida KW Superficie Afectada M2 Ingresos Brutos Categoría
22. Cotizaciones Vigentes Componente impositivo $ 505,00 -- H $ 405,00 -- G $ 310,00 -- F $ 194,00 $ 210,00 E $ 118,00 $ 128,00 D $ 75,00 $ 75,00 C $ 39,00 $ 39,00 B $ 33,00 $ 33,00 A Resto de Actividades Locaciones y prestaciones de servicios Categoría
23. Nuevas Cotizaciones Componente impositivo 3 trabajadores $ 2.700,00 -- L 2 trabajadores $ 2.350,00 -- K 1 Trabajador $ 2.000,00 -- J $ 1.240,00 $ 1.600,00 I $ 505,00 $ 700,00 H $ 405,00 $ 550,00 G $ 310,00 $ 400,00 F $ 194,00 $ 210,00 E $ 118,00 $ 128,00 D $ 75,00 $ 75,00 C $ 39,00 $ 39,00 B $ 33,00 $ 33,00 A Resto de Actividades Locaciones y prestaciones de servicios Categoría
24. Comparación SERVICIOS $ 1.780,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 1.600,00 -- -- -- -- I 200.000 $ 880,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 700,00 -- -- -- -- H 144.000 $ 730,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 550,00 -- -- -- -- G 120.000 $ 580,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 400,00 -- -- -- -- F 96.000 $ 390,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 210,00 $ 291,75 $ 46,75 $ 35,00 $ 210,00 E 72.000 $ 308,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 128,00 $ 209,75 $ 46,75 $ 35,00 $ 128,00 D 48.000 $ 255,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 75,00 $ 156,75 $ 46,75 $ 35,00 $ 75,00 C 36.000 $ 219,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 39,00 $ 120,75 $ 46,75 $ 35,00 $ 39,00 B 24.000 $ 213,00 $ 70,00 $ 110,00 $ 33,00 $ 114,75 $ 46,75 $ 35,00 $ 33,00 A 12.000 TOTAL OBRA SOCIAL SEG. SOCIAL IMPUESTO TOTAL OBRA SOCIAL SEG. SOCIAL IMPUESTO COTIZACIÓN PROYECTADA COTIZACIÓN ACTUAL CAT Ingresos Brutos
28. 6. RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA RECATEGORIZACIÓN O EXCLUSIÓN DE OFICIO
29. Exclusión de oficio Se labra acta de constatación (salvo cuando verificaciones sean por sistemas informáticos) y comunica al contribuyente exclusión de pleno derecho. Alta de oficio en los tributos del régimen general. Impuesto integrado abonado: pago a cuenta de los tributos adeudados del régimen general
30. Recategorización de oficio AFIP recategorizará de oficio, “liquidando” la deuda resultante y “aplicando” la sanción del 50% sobre las cotizaciones que hubieren correspondido abonar en la categoría que corresponde
33. Sanciones MATERIALES No categorización o recategorización Inexactitud o falsedad Se eliminan multa 45 y 46 LPT Se crea nueva multa
34. Sanciones REDUCCIÓN ACEPTACIÓN RECATEGORIZACIÓN DENTRO DE LOS 15 DÍAS DE NOTIFICACIÓN RECATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE ANTES DE QUE LE LLEGUE LA LIQUIDACIÓN Reduce 50% Se condona
35. Recursos La Exclusión, Recategorización, Determinación y Sanción podrá ser recurrida mediante interposición de “ Recurso de Apelación ” previsto en el Art. 74 del Decreto 1397/79”
Equiparación de autónomos con relación de dependencia Decreto 1866/06 (BO 15/12/2006) modifica Decreto 433/94 que reglamenta art. 8 ley 24241, estableciendo las nuevas categorías de autónomos. Profesiones y oficios hasta $ 20.000.- anuales $ 142.96 y desde esa cifra $ 200.14. Los autónomos se recategorizan en junio de cada año y montos a pagar se actualizan s/ley 26.417 por rentas de referencia en función del haber mínimo garantizado correspondiente a dichas rentas (Res. 6 Secretaría de la Seg.Slocial 25/2/2009). Sin embargo las escalas para categorizarse no se actualizan.
Creado el 2 de julio de 1998 Mensaje de elevaciòn se facultaba al PEN a elevar hasta el 100% los montos que definen la condición de pequeño contribuyente en razón de posibles variaciones económicas Reforma 2003 tambièn se considero oportuno modificar los parámetros como consecuencia de la crisis y devaluación, pero no se hizo. Ya por entonces se proponia elevar de 144.000 a 240.000.- y 120.000.- para servicios Artìculo 10 de la ley, en su último párrafo faculta al PEN a incrementar hasta un 50% los parámetros y precios máximos unitarios de ventas de cosa mueble.
Ingresos brutos: Incluyen impuestos excepto internos a los cigarrillos, adicional de emergencia a cigarrillos, y combustibles líquidos No se integran ventas de bienes de uso (permanencia 12 meses mínimos y vidá útil desde 2 años) No computables: Salarios, jubilaciones, pensiones, cargos públicos, ejercicio de dirección, administración, conducción de sociedades no incluidas en el régimen, o incluidas pero no adheridas. Inversiones financieras y participaciones en utilidades sociales no incluidas en el régimen Por estos ingresos deben cumplirse las obligaciones fiscales (Ganancias) y previsionales respectivas
Ingresos brutos: Modifica la descripción de actividades, si bien luego no modifica el alcance de más de una actividad en cuanto a su encuadre En la ley vigente se incluye la actividad primaria en el segundo tramo. En esta no queda claro. Dependiendo de qué actividad se realice. Incluyen impuestos excepto internos a los cigarrillos, adicional de emergencia a cigarrillos, y combustibles líquidos No se integran ventas de bienes de uso (permanencia 12 meses mínimos y vidá útil desde 2 años) No computables: Salarios, jubilaciones, pensiones, cargos públicos, ejercicio de dirección, administración, conducción de sociedades no incluidas en el régimen, o incluidas pero no adheridas. Inversiones financieras y participaciones en utilidades sociales no incluidas en el régimen Por estos ingresos deben cumplirse las obligaciones fiscales (Ganancias) y previsionales respectivas
Ingresos brutos: Incluyen impuestos excepto internos a los cigarrillos, adicional de emergencia a cigarrillos, y combustibles líquidos No se integran ventas de bienes de uso (permanencia 12 meses mínimos y vidá útil desde 2 años) No computables: Salarios, jubilaciones, pensiones, cargos públicos, ejercicio de dirección, administración, conducción de sociedades no incluidas en el régimen, o incluidas pero no adheridas. Inversiones financieras y participaciones en utilidades sociales no incluidas en el régimen Por estos ingresos deben cumplirse las obligaciones fiscales (Ganancias) y previsionales respectivas
Ingresos brutos: Incluyen impuestos excepto internos a los cigarrillos, adicional de emergencia a cigarrillos, y combustibles líquidos No se integran ventas de bienes de uso (permanencia 12 meses mínimos y vidá útil desde 2 años) No computables: Salarios, jubilaciones, pensiones, cargos públicos, ejercicio de dirección, administración, conducción de sociedades no incluidas en el régimen, o incluidas pero no adheridas. Inversiones financieras y participaciones en utilidades sociales no incluidas en el régimen Por estos ingresos deben cumplirse las obligaciones fiscales (Ganancias) y previsionales respectivas
Ingresos brutos: Incluyen impuestos excepto internos a los cigarrillos, adicional de emergencia a cigarrillos, y combustibles líquidos No se integran ventas de bienes de uso (permanencia 12 meses mínimos y vidá útil desde 2 años) No computables: Salarios, jubilaciones, pensiones, cargos públicos, ejercicio de dirección, administración, conducción de sociedades no incluidas en el régimen, o incluidas pero no adheridas. Inversiones financieras y participaciones en utilidades sociales no incluidas en el régimen Por estos ingresos deben cumplirse las obligaciones fiscales (Ganancias) y previsionales respectivas
Importaciones: en régimen vigente sólo refiere a NO REALIZAR importaciones. Pero ahora se requiere que no se hubieran efectuado durante los últimos doce meses. Exige 1 empleado
Se regula un plazo de tres meses para integrar el personal ante supuestos de distracto que reducen personal.
Se regula un plazo de tres meses para integrar el personal ante supuestos de distracto que reducen personal.
ARTICULO 52
Artículo 21
Artículo 26
Artículo 26: 50% sobre el monto que hubiere correspondido abonar
Artículo 26
Artículo 26
Artículo 26: 50% sobre el monto que hubiere correspondido abonar