El documento describe varios métodos alternos de resolución de conflictos en el sistema de justicia penal, como la conciliación, mediación, criterios de oportunidad, desistimiento, acuerdos y suspensión condicional del proceso. Estos métodos buscan ofrecer opciones alternativas al enfrentamiento penal y garantizar una resolución más rápida que satisfaga a las partes.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
La reforma de la justicia penal en México—UADYDavid Shirk
Una presentación preparada para el Congreso Sobre Gobierno y Políticas Públicas patrocinado por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) ubicado en la ciudad de Mérida, Yucatán. Agradezco la invitación del Dr. Alberto Quintal Palomo, director de la facultad de economía, y los coordinadores: Alba Rosa Rivera y Rafael Ortiz Pech.
Visión práctica de la mediación penal desde la perspectiva de un abogadoJavier Alvarez Hernando
Frente a la Justicia Retributiva, que aboga porque el castigo proporcionado es una respuesta moralmente aceptable frente al delito, independientemente de que este castigo produzca o no beneficios tangibles (Kant concibió la retribución como un principio jurídico), la Justicia Restaurativa se centra en la participación de las partes, de una manera singular, en el proceso penal y en una visión reparadora de la Justicia.
La Justicia Restaurativa se concentra en implicar a la víctima de un delito, al autor del mismo, y a las personas de apoyo (los mediadores), con el fin de restablecer las relaciones sociales afectadas por el delito, de tal forma que:
se proteja el interés de la víctima (el causante del ilícito penal reconoce y consecuentemente procura reparar el daño ocasionado);
del autor (que obtiene beneficios en el procedimiento judicial, evitando incluso el mismo);
y de la sociedad en general (que logra, a priori, la rehabilitación del ofensor, evitando que reincida en su delito).
PRÁCTICA DE JUSTICIA RESTAURATIVA: LA MEDIACION PENAL
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Métodos alternos de resolución de conflictos
1. Métodos Alternos de Resolución
de Conflictos
María Luisa Araúz Estrada
Elizabeth Ehrman Harris
2. Métodos Alternos de Resolución de Conflictos
Se han desarrollado e implementado “Métodos Alternos de
Resolución de Conflictos”, los mismos con la finalidad de
ofrecer opciones y mejores resultados que el enfrentamiento
a una acción penal en las ocasiones que la Ley así lo
permita, y garantizar mayor rapidez en la resolución de
asuntos penales, y satisfacción con los resultados de la
misma; lo cual al mismo tiempo nos resulta en menores
casos que llevar a no tan feliz término por la vía ordinaria,
una reparación real del daño ocasionado y una mayor
posibilidad de resocialización.
3. Métodos Alternos de Resolución de Conflictos
“Artículo 201. Oportunidad y clases de delitos. Antes del juicio oral se podrá desistir de la
pretensión punitiva, en los siguientes delitos:
1. Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas.
2. Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos
con cheque.
3. Incumplimiento de deberes familiares y actos libidinosos cuando la víctima sea mayor de
edad.
4. Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado.
5. Contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública.
6. Calumnia e injuria.
7. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.
8. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.”
4. Conciliación
El autor Alvaro Cubilla Aguirre lo define: "Consiste en el procedimiento
técnico llevado a cabo por un técnico denominado conciliador que es un tercero
neutral e imparcial, quien acerca a las partes en conflicto, a fin de fijar o concretar
la naturaleza del problema y así, proponer alternativas de solución al mismo. Las
partes siempre conservan la potestad de elegir sobre la mejor forma de solución,
según sus necesidades e intereses.
Una fortaleza de la conciliación es que el imputado acepte los hechos
delictivos atribuidos y se asuma con responsabilidad la reparación de todos
los intereses legítimos de la víctima. “Un Derecho Penal orientado a la
reparación es fundamentalmente un Derecho Penal de la resocialización.
Un acto reparador implica no solamente la reparación de la víctima sino
también un acto de arrepentimiento del autor y con ello un paso a la
interiorización.”
5. Mediación
Podemos definir la mediación como aquella manifestación del principio de
oportunidad en el ejercicio de la acción penal que consiste en un procedimiento
por el cual el imputado y la víctima procuran una solución al conflicto generado
por el delito, que evite el inicio del proceso penal o su continuación, y satisfaga
el interés restitutivo o reparatorio de la víctima.
Tal como refiere la doctora María Elena Caram, nos encontraríamos frente a un
“método voluntario, confidencial, donde el mediador neutral asiste a las partes
en un proceso interactivo, apuntando a la satisfacción de sus necesidades, con
relación a un episodio que han vivido en común, que en la percepción de alguna
de ellas, podría ser desplegado en el escenario del proceso penal, no sólo con las
consecuencias propias de este procedimiento, sino con la posibilidad de que el
mismo concluya con una sentencia condenatoria que implique la pérdida de la
libertad para quien resulte culpable.”
6. Criterios de Oportunidad
Podríamos definir éste principio como “la atribución que tienen los órganos
encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones
diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública, o de
suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión
objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia,
aun cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar.”
El criterio de Oportunidad es la facultad legal que le permite a la Fiscalía, no
obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal,
suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal,
según las causales taxativamente definidas en la ley y sometido a control
posterior de legalidad ante el Juez de Garantías.
7. Criterios de Oportunidad
“Artículo 212. Criterios de oportunidad. Los agentes del Ministerio Público
podrán suspender o prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción
penal o limitarla a algunas de las personas que intervinieron en el hecho, en
cualquiera de los casos siguientes:
1. Cuando el autor o partícipe del delito haya sufrido a consecuencia del hecho
un daño físico o moral grave que haga innecesaria y desproporcionada una
pena.
2. Cuando se trate de un hecho que no afecte gravemente el interés de la
colectividad o cuando la intervención del imputado se estime de menor
relevancia.
3. Cuando la acción penal esté prescrita o extinguida.
No procede la aplicación del criterio de oportunidad en los delitos que afecten el
patrimonio del Estado o cuando el imputado hubiera sido un funcionario
público en el ejercicio de su cargo o por razón de éste, cuando hubiera cometido
dicho delito.”
8. Desistimiento
Alcalá-Zamora señala que desistimiento se debe entender
como a la renuncia de la pretensión litigiosa deducida por la
parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso,
la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su
demanda o por el demandado en su reconvención. El
desistimiento es un acto unilateral del actor, y no requiere la
aquicencia del demandado, si bien éste tiene derecho a
impugnar, los vicios que afecten a su validez.
9. El Acuerdo (Plea of Bargaining)
El acusado toma la decisión de declararse culpable (guilty plea),
manifestando aceptar los cargos que se le imputan, renuncia a su juicio oral,
y pierde voluntariamente que los causas procesales les ofrezcan ser absuelto.
El acuerdo es un convenio sobre los términos de la imputación, la aceptación
total o parcial de los cargos, o diferente tipificación de la conducta, celebrado
entre el fiscal y el imputado o acusado asistido por su defensor, que tiene
como objetivo específico la rebaja de la pena. Mediante el acuerdo el acusado
y su defensor buscan que el fiscal prescinda de la persecución penal en
alguna o algunas de las imputaciones, disminuya el grado de participación
que atribuye al acusado o la gravedad de la sanción penal que llegaría a
pedir en juicio o que excluya a un tercero, de la persecución, a cambio de la
admisión de la culpabilidad por el acusado, lo que permitiría ponerle fin al
proceso anticipadamente, facilitar la función persecutoria, agilizar el proceso
y contribuir a evitar el congestionamiento de los tribunales.
10. La Suspensión del Proceso sujeto a condiciones
La suspensión condicional de la persecución penal consiste en la
interrupción del proceso por un plazo previamente establecido por
el juez, que el Código Procesal Penal fija, a fin de someter al
acusado a un régimen de prueba personalizado, consistente en la
realización o abstención de algunas actividades o comportamientos
o en el sometimiento a algún tratamiento médico o psicológico o la
vigilancia que se determine, con el propósito de mejorar su
condición educacional, técnica o social y evitar el juicio y una
condena innecesarios para el restablecimiento del orden
quebrantado por la comisión del delito.
11. Conclusiones
Se afirma que el sistema penal tal, como se encuentra concebido en nuestro país, no
da las respuestas que la sociedad necesita. Por lo que sería producente que se
comenzara a dar mayor aplicación a los Métodos Alternos de resolución de
Conflictos, siendo ellos posibles “sanadores” de conflictos a nivel penal con grandes
beneficios para la administración de justicia, la reparación del daño causado y una
mayor efectividad en el sistema de justicia penal.
La aplicación de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos en los distintos
sistemas procesales de nuestro país permiten mejorar la aplicación del principio de
legalidad, sin que esto implique vulnerarlo, dando lugar al principio de oportunidad.
Por consiguiente, dentro del marco de este principio se presentan éstos mecanismos
alternos como forma alternativa de resolución de disputas que permite a las partes
recuperar el protagonismo en un conflicto que de hecho les pertenece y arribar a
soluciones pacíficas con posibilidades concretas de cumplimiento y donde la víctima
puede encontrar satisfechos sus intereses.