El documento habla sobre la mediación como una alternativa a los tribunales para resolver disputas. La mediación involucra a un tercero imparcial que facilita la comunicación entre las partes en conflicto para que ellos mismos lleguen a un acuerdo. Existen dos tipos de mediación - intrajudicial dentro de un pleito, y extrajudicial por voluntad de las partes sin un pleito previo. La mediación ofrece mayor libertad y colaboración entre las partes para encontrar una solución mutuamente satisfactoria.
Dar y recibir es a menudo mejor que todo o nadaAndrés Vázquez
La frase es de sir Alan Ward, Presidente del Civil Mediation Council que tiene como misión inspirar a todos los sectores de la sociedad británica para usar la Mediación en la gestión y resolución de conflictos en Inglaterra y Gales. Y es que como afirma la Magistrada Ana Carrascosa, letrada del Consejo General del Poder Judicial, “la jurisdicción, la mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos, deben de aprender a convivir y colaborar entre ellas, buscando la mejor solución para cada tipo de conflicto”, en línea con el “sistema multipuerta” americano, “donde cada conflicto sigue el camino más adecuado para su resolución.”
El mediador puede ser operador de un cambio de paradigma pero, en palabras de la catedrática de Derecho de la UNED Esther Souto Galván, “el mediador debe centrarse en ayudar a resolver los conflictos…de forma que las partes puedan dar lugar a la configuración de una nueva salida a su problema, que ambas sientan como propia.”
Como advertía el destacado jurista argentino Remo Entelman, nuestra visión de las relaciones sociales, desde el prisma exclusivo del derecho, “nos ha llevado a creer que el orden jurídico es un sistema cerrado, que prevé soluciones para todos los problemas en los que se den pretensiones incompatibles, porque existe lo que se denomina una norma de clausura: lo que no está prohibido está jurídicamente permitido. Pero nada nos dice respecto del problema que enfrentamos cuando a nuestro vecino le está permitido algo incompatible con lo que a nosotros no nos está prohibido.”
Artículo también posteado en:
Ad Cordis
http://adcordis.com/blog
Mundo Youstice
http://mundoyoustice.ning.com/blog/dar-y-recibir-es-a-menudo-mejor-que-todo-o-nada
ODR Latinoamerica
http://odrlatinoamerica.com/profiles/blogs/dar-y-recibir-es-a-menudo-mejor-que-todo-o-nada
UNIDEM Uruguay
http://mediadoresenuruguay.ning.com
Dar y recibir es a menudo mejor que todo o nadaAndrés Vázquez
La frase es de sir Alan Ward, Presidente del Civil Mediation Council que tiene como misión inspirar a todos los sectores de la sociedad británica para usar la Mediación en la gestión y resolución de conflictos en Inglaterra y Gales. Y es que como afirma la Magistrada Ana Carrascosa, letrada del Consejo General del Poder Judicial, “la jurisdicción, la mediación y otras formas alternativas de resolución de conflictos, deben de aprender a convivir y colaborar entre ellas, buscando la mejor solución para cada tipo de conflicto”, en línea con el “sistema multipuerta” americano, “donde cada conflicto sigue el camino más adecuado para su resolución.”
El mediador puede ser operador de un cambio de paradigma pero, en palabras de la catedrática de Derecho de la UNED Esther Souto Galván, “el mediador debe centrarse en ayudar a resolver los conflictos…de forma que las partes puedan dar lugar a la configuración de una nueva salida a su problema, que ambas sientan como propia.”
Como advertía el destacado jurista argentino Remo Entelman, nuestra visión de las relaciones sociales, desde el prisma exclusivo del derecho, “nos ha llevado a creer que el orden jurídico es un sistema cerrado, que prevé soluciones para todos los problemas en los que se den pretensiones incompatibles, porque existe lo que se denomina una norma de clausura: lo que no está prohibido está jurídicamente permitido. Pero nada nos dice respecto del problema que enfrentamos cuando a nuestro vecino le está permitido algo incompatible con lo que a nosotros no nos está prohibido.”
Artículo también posteado en:
Ad Cordis
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Mundo Youstice
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La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La naturaleza de_la_argumentacion_juridicaJosè Barros
Nos hemos reunido a conversar acerca de la naturaleza de la argumentación jurídica. Los invito a que, en esta oportunidad, dejemos de lado la abstracción regalona que cada uno de nosotros seguramente tiene acerca de lo que es o debiera ser la argumentación jurídica canónica, y hagamos algo intelectualmente más modesto y prudente: salgamos al mundo a mirar. Salgamos a mirar para qué argumenta jurídicamente el abogado, sea como asesor, como litigante o como juez.
Miremos para qué argumenta, porque el abogado no argumenta por argumentar. Argumenta para lograr algo. Dicho de otro modo, la argumentación es una herramienta.
Y sucede que, para comprender la naturaleza de una herramienta, es indispensable saber primero para qué se usa esa herramienta. Si un marciano que ha llegado a investigar la Tierra encuentra en el suelo esa herramienta de metal que nosotros llamamos cuchara, poco podrá comprender de ella si no sabe cosas tales como que los terrícolas tenemos brazos, manos y boca de un cierto tamaño, que tomamos líquido y que usamos esa herramienta para hacerlo sin mojarnos. Pero una vez que tenga ese conocimiento sobre para qué usamos las cucharas, ahí entonces podrá comprender, por ejemplo, el hecho que este extraño instrumento tenga un receptáculo cóncavo, que no esté hecho de esponja, que el mango no tenga dos metros de largo e incluso estará en condiciones de hacer una evaluación crítica del ejemplar de cuchara que tiene delante señalando cómo podría ser aún más efectivo para lograr la finalidad que él ahora conoce.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptx
Mediación, una alternativa a los tribunales
1. | 18 | fonte limpa | mayo 2013 |
Mediación Opinión
Pie de foto
Por Noemí Noguerol
En esta vía, los implicados son quienes pactan los
términos de la negociación y posterior acuerdo,
lo que suele garantizar su cumplimiento
¿C
uántas veces
hemostenido
un problema
con otra per-
sona que se
ha enquista-
do de mala manera ocasio-
nándonos más problemas
que la propia situación ori-
ginal? Y ya no digamos de
llevar ese problema a los tri-
bunales. Perderemos tiem-
po,dinero,segeneraránren-
cores,… ¿Hay alguna forma
de evitar todo esto? Me ale-
gra deciros que sí. Se llama
mediación.
Tiene su origen en los paí-
sesanglosajones.Estosedebe
a que, en el sistema jurídico
delcommonlaw,lasnormas
legales tienen carácter con-
suetudinario, lo que facilita
la existencia de métodos de
resolución de controversias
ajenosalajusticiaordinaria.
Mediación, una
alternativa a los
tribunales
Un mediador
nunca propone
soluciones,
sino que son las
partes las que
llegan a una
solución idónea
suelvan su situación Este es
unpuntomuyimportante:un
mediadornuncaproponeso-
luciones,sinoquesonlaspar-
teslasquelleganaunasolu-
ciónidóneaparasuconflicto.
Resulta muy recomendable
en los casos en que se quie-
ra conservar las relaciones,
como divorcios o problemas
vecinales. La libertad de las
partesesmuchomásamplia
que en un juicio, ya que son
los implicados quienes pac-
tan los términos de la nego-
ciaciónyposterioracuerdo,lo
quesuelegarantizarsucum-
plimiento.
Existendostiposdemedia-
ción. La intrajudicial, que se
desarrolladentrodeunplei-
to,cuandoeljuezloconsidera
adecuado (aunque no recu-
rren a ella todo lo que debie-
ran, por ser una institución
novedosaydesconocida).Yla
extrajudicial,quesurgeporla
voluntaddelaspartes,sinla
existenciadeunpleitoprevio.
Unaveztomadaladecisión
de acudir a la mediación, se
realizaunaprimerasesiónin-
formativa. En ella se explica
en qué consiste el proceso y
cuálessonsusreglasbásicas.
Si las partes las aceptan, en
la siguiente sesión se inicia-
rálamediaciónpropiamente
dicha. Por lo general, prime-
ro se realizan sesiones indi-
viduales con cada uno de los
implicados(caucus)yluegose
pasaalassesionesconjuntas.
Elobjetivoesdescubrirquése
esconde tras las posturas de
cada parte (no se trata tanto
de saber qué se quiere, como
porqué)paraasípoderllegar
aunacuerdoqueambosestén
dispuestos a cumplir.
*Noemí Noguerolesabogada
PROCESO JUDICIAL MEDIACIÓN PURA
Formal y rígido.
Regulado por la ley.
Informal.
El mediador pacta las reglas con
las partes.
Autoridad e imperium. Carece de autoridad previa.
Ejerce poder de dirección.
Publicidad.
Luz y taquígrafos.
Confidencialidad.
Secreto, intimidad.
“Todo lo que se diga puede
ser utilizado en su contra”.
Lo que se diga no tendrá reflejo en
el proceso futuro.
Secreto profesional del mediador.
Juego de póker.
No colaboración.
Rompecabezas.
Alta colaboración.
Obligatoria. Voluntaria.
Ganar o perder.
Estrategia bélica.
El proceso es el campo de
batalla.
Ganar y Ganar.
Re-solvere: desatar.
Estrategia de gestión.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
Así, a partir de los años se-
senta, en la Universidad de
Harvardseempiezanainves-
tigar formas alternativas de
solución de conflictos. Du-
rante la década de los seten-
ta la mediación se implantó
enInglaterra,yenlosochenta
endiversospaíseseuropeos.
El desembarco de la media-
ción en España llega a tra-
vésdeunadirectivaeuropea
(concretamente la 2008/52/
CE),quetendríaquehaberse
transpuestoen2011.Dioori-
genalaLey5/2012deMedia-
ción Civil y Mercantil.
Lamediaciónesunproce-
somedianteelcualdospartes
Existe mediación
intrajudicial,
que se
desarrolla en un
pleitoainstancia
del juez,y
extrajudicial,
que surge por
la voluntad
de las partes
acuden a un tercero para so-
lucionarsusdiferencias.Es-
teterceroimparcialfacilitala
comunicación entre las pos-
turas enfrentadas, para que
seanellasmismaslasquere-
2. Testimonio Noemí Noguerol
| mayo 2013 | fonte limpa | 19 |
Por A. Losada
“Con catorce
años, supe
que quería ser
abogada”
abogados, dentro de no mu-
cho tiempo”. Además, está
convencidadequetieneuna
salidaprofesionalenlaprác-
tica de la mediación, como
atestigua el artículo que pu-
blicamos en este mismo nú-
mero.“Setratadeunprocedi-
miento convincente para re-
solver muchos asuntos que
sequedaríanatascadosenlos
tribunales.Peroesunapena
quequedentantospuntospor
cerrar en la ley, como los re-
gistros de mediadores, y no
parecequevayanaresolverse
deformainminente”,explica.
ParaNoemíNoguerol,“en
España muchas veces se le-
gisla sin sentido común. El
año pasado se aprobaron en
nuestro país más de un mi-
llón de páginas, entre todas
lasnormasdedistintorango.
Yunagranpartetienenlagu-
nasoestánmalredactadas,y
soninteligiblesinclusopara
los juristas”.
Noemí Noguerol,
que inicia su
ejercicio como
letrada, asegura:
“Nunca me he
sentido menos
que nadie”
oto
Nació prematura y padeció una
meningitis. Creció sentada en
una silla de ruedas
“S
upe que que-
ría ser abo-
gada a los 14
años”, asegu-
raNoemíNo-
guerol(ACo-
ruña, 1984), colegiada desde
2008. “Tenía claro que era
‘de letras’, y varias personas
me orientaron hacia el Dere-
cho,porquepensabanquese
me podía dar bien. Además,
siempremehaencantadode-
fender causas perdidas. Lo
mío es vocacional”, comen-
ta, riendo.
Noguerol nació de forma
prematura,con26semanas,y
padeciómeningitisamuycor-
taedad.Comoconsecuencia,
perdiólamovilidadenlapar-
teinferiordelcuerpo,ycreció
sentada en una silla de rue-
das.Sinembargo,aseguraque
“nuncamehesentidomenos
que nadie por eso. Soy cons-
cientedequehaycosasqueno
puedohacer,evidentemente,
peronoporesomehemarca-
do límites”.
LicenciadaenDerechopor
laUDCen2007,aseguraque
lacarrera“mesorprendiópa-
rabien,porquepasadoelpri-
meraño,queesunpocomás
árido,ladisfrutémuchoyen-
contré muchas materias in-
teresantes”. Confiesa, tam-
bién,queenalgúnmomento
coqueteóconlaideadedecan-
tar su trayectoria hacia la ju-
dicatura,perofinalmenteper-
maneciófielasuvocaciónde
letrada.
Al poco de licenciarse, en-
tró como pasante en el des-
pacho de Generoso Tato y,
al mismo tiempo, comenzó a
prepararoposicionesparala
Xunta de Galicia. Nunca de-
jódeejercerlaabogacía,pero
lacrisiscomenzabaahacerse
notar,porloquesegiróhacia
laAdministraciónPúblicaen
buscadeunaoportunidadde
Ejerció como
pasante en el
despacho de
Generoso Tato
empleoestable.Peronohubo
suerte.PeregrinóaSilledaen
dos convocatorias distintas,
sin conseguir plaza.
Noobstante,nohatiradola
toalla. Trabaja por su cuen-
ta, reuniendo clientes en su
círculo cercano, y dejándose
notarenlasredessociales,un
medio que ve “como una po-
sible vía de negocio para los