Este documento resume los diferentes tipos de hechos que requieren y no requieren prueba en los procesos judiciales en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba se refiere a los hechos materiales y actos jurídicos alegados, pero no a las normas jurídicas aplicables. Luego detalla los diversos hechos que sí requieren prueba, como los hechos constitutivos, controvertidos, modificativos y extintivos, así como los hechos que no requieren prueba, como los admitidos, presumidos, normal
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que los hechos, no el derecho, deben ser probados. Define conceptos como hechos controvertidos, hechos que no requieren prueba (admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios), y establece que el derecho como tal no es objeto de prueba, aunque la ley extranjera sí debe ser probada.
El documento resume los diferentes tipos de objetos de prueba en derecho probatorio, incluyendo hechos (admitidos, notorios, controvertidos, negativos, presumidos por la ley), el derecho (nacional, extranjero, consuetudinario), y las máximas de experiencia. Explica que los hechos son lo que generalmente debe probarse en un juicio, mientras que el derecho nacional no requiere prueba debido al principio iura novit curia.
Este documento resume conceptos clave sobre prueba de hechos y derecho en el derecho probatorio venezolano. Explica que siempre el juez debe considerar cuestiones de hecho y derecho, y que los hechos controvertidos son el objeto de la prueba. Describe diferentes tipos de pruebas como confesiones, testigos, documentos, inspecciones e informes periciales, y los principios para valorar la prueba.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba incluye tanto los hechos como el derecho. Los hechos controvertidos, es decir, aquellos negados por la otra parte, son el foco principal de la prueba. Sin embargo, no requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. También cubre brevemente la prueba de la ley extranjera según la Convención de La Hab
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
Este documento resume los principales aspectos del proceso probatorio según el Código de Procedimiento Civil venezolano, incluyendo el período de la práctica de la prueba, los casos de no apertura a pruebas, la apelación del acto de no apertura, el momento de la prueba, la promoción de las pruebas y la evacuación de las pruebas.
La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que los hechos, no el derecho, deben ser probados. Define conceptos como hechos controvertidos, hechos que no requieren prueba (admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios), y establece que el derecho como tal no es objeto de prueba, aunque la ley extranjera sí debe ser probada.
El documento resume los diferentes tipos de objetos de prueba en derecho probatorio, incluyendo hechos (admitidos, notorios, controvertidos, negativos, presumidos por la ley), el derecho (nacional, extranjero, consuetudinario), y las máximas de experiencia. Explica que los hechos son lo que generalmente debe probarse en un juicio, mientras que el derecho nacional no requiere prueba debido al principio iura novit curia.
Este documento resume conceptos clave sobre prueba de hechos y derecho en el derecho probatorio venezolano. Explica que siempre el juez debe considerar cuestiones de hecho y derecho, y que los hechos controvertidos son el objeto de la prueba. Describe diferentes tipos de pruebas como confesiones, testigos, documentos, inspecciones e informes periciales, y los principios para valorar la prueba.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba incluye tanto los hechos como el derecho. Los hechos controvertidos, es decir, aquellos negados por la otra parte, son el foco principal de la prueba. Sin embargo, no requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. También cubre brevemente la prueba de la ley extranjera según la Convención de La Hab
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
1) El objeto de la prueba son los hechos controvertidos subsumidos en la norma jurídica aplicable al caso. 2) No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o las máximas de experiencia. 3) El derecho nacional no requiere prueba, mientras que el derecho extranjero puede probarse mediante certificaciones de abogados o informes de autoridades del país en cuestión.
Este documento resume los principales aspectos del proceso probatorio según el Código de Procedimiento Civil venezolano, incluyendo el período de la práctica de la prueba, los casos de no apertura a pruebas, la apelación del acto de no apertura, el momento de la prueba, la promoción de las pruebas y la evacuación de las pruebas.
La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.
Este documento resume los conceptos clave de la prueba en el derecho. Explica que la prueba se divide en prueba de derecho y prueba de hecho. Detalla los cuatro casos en los que no hay lapso probatorio. Además, define los diferentes tipos de hechos que pueden ser objeto de prueba, como hechos constitutivos, extintivos, impeditivos y modificativos. Finalmente, menciona algunas bases legales relacionadas con la prueba en derecho como el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y
El documento habla sobre la "manus iniectio" en el derecho romano, que permitía al acreedor apresar físicamente a su deudor si este no pagaba. Explica que el deudor disponía de 60 días para pagar antes de que el acreedor pudiera matarlo o venderlo como esclavo. También menciona brevemente el sistema oral de procesos y cómo ha evolucionado hasta el sistema escrito moderno.
Este documento resume los principales aspectos del derecho probatorio venezolano. Explica que la Constitución y el Código de Procedimiento Civil establecen el derecho a presentar y valorar pruebas. Luego discute objetos de prueba como hechos, afirmaciones de las partes, normas jurídicas y más. Finalmente, concluye que el objeto de prueba puede ser cualquier cosa que pueda probarse, especialmente hechos relevantes jurídicamente o actos jurídicos afirmados o negados por las partes.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba son los hechos controvertidos que deben ser probados según las alegaciones de las partes en un proceso civil. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. También cubre brevemente que la ley extranjera como objeto de prueba se rige por la Convención de La Habana de 1928.
Este documento define el objeto de la prueba en el derecho venezolano. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho que deben ser probados en un caso. Detalla los diferentes tipos de hechos que requieren prueba como los hechos controvertidos, así como aquellos que no necesitan prueba como los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. También cubre cómo el derecho nacional debe ser conocido por el juez, mientras que
Este documento explica la teoría de la prueba en el derecho civil y procesal. Define la prueba y sus acepciones legales. Explica que la prueba busca demostrar hechos, no el derecho. Detalla los diferentes tipos de hechos que pueden probarse y los que no requieren prueba. Además, explica quién tiene la carga de la prueba y las excepciones a esta regla general. Finalmente, enumera y clasifica los diferentes medios de prueba reconocidos en el derecho.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La petición de herencia tiene su origen en el Derecho romano, donde el heredero subrogaba la personalidad patrimonial del difunto. El heredero tenía dos tipos de acciones: aquellas que disponía el causante sobre sus bienes individuales, y la acción hereditatis petino para obtener la herencia completa. Esta acción permitía al heredero ejercer sus derechos sobre el patrimonio del causante. Modernamente, la petición de herencia es la acción que ejerce el heredero para obtener la restitución de la herencia que le corresponde y que
Este documento discute la carga probatoria dinámica. Explica que bajo este enfoque, la carga de la prueba puede desplazarse a la parte que se encuentre en mejores condiciones para proporcionarla, con el fin de lograr un resultado justo. Se analizan antecedentes en Argentina y Perú y se concluye que si bien el sistema peruano mantiene un enfoque estático, la tesis dinámica debería incorporarse como excepción para casos específicos.
El documento habla sobre la herencia y sucesión. Define la herencia como los bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al morir y que se transmiten a los herederos. Explica conceptos como la aceptación y repudiación de la herencia, los derechos y obligaciones de los herederos, y los principios de la sucesión universal como la transmisión del patrimonio completo a los herederos. También describe las normas legales que rigen el derecho sucesorio.
DIVISION DE BIENES EN CASO DE RUPTURA UNILATERAL DE LA UNION CONYUGAL LIBRESilvia Nelly Tumiri Lopez
El matrimonio civil se formalizó en la Bolivia con la formación del Registro Civil
esto ocurrió en la década de los cuarenta, pues antes de ello, las personas
solo contraían matrimonio de forma religiosa, otros optaban por la unión libre.
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de prueba en el derecho probatorio venezolano, incluyendo hechos, derecho, hechos admitidos, hechos negativos, hechos presumidos por la ley, hechos notorios, máximas de experiencia y derecho extranjero. Explica que los hechos y el derecho son los principales objetos de prueba y que algunos objetos como los hechos admitidos y presumidos por la ley no requieren prueba. También resume los artículos de la Convención de
Este documento resume los principales tipos de hechos y derecho que pueden ser objeto de prueba en un proceso judicial, así como aquellos que no requieren prueba. Explica que la prueba se refiere generalmente a los hechos relevantes del caso y a cómo estas se subsumen en la norma jurídica aplicable. Identifica varias categorías de hechos que no necesitan ser probados, como los admitidos, negativos, presumidos o notorios. También indica que el derecho nacional debe ser aplicado por el juez sin necesidad de
Este documento describe los conceptos y reglas fundamentales sobre la prueba en los procesos judiciales. Define la prueba como la actividad procesal tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Solo pueden ser objeto de prueba los hechos controvertidos y conducentes afirmados por las partes. Cada parte debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le corresponde probar los hechos impeditivos o extintivos. El juez puede ordenar
Este documento presenta información sobre el derecho de acción y la pretensión procesal. Define el derecho de acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales a reclamar la satisfacción de una pretensión. Explica las características del derecho de acción y los elementos de la acción. Además, analiza la naturaleza jurídica de la pretensión procesal y los requisitos para el ejercicio de la acción.
El documento describe los dos aspectos de la herencia: el aspecto subjetivo que se refiere a la subrogación del heredero en las obligaciones del causante, y el aspecto objetivo que se refiere al patrimonio del difunto, incluyendo cosas, derechos y obligaciones. Luego explica que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, debe cumplir con los requisitos de un acto jurídico válido, ocurrir después del fallecimiento, ser total e incondicional, e irrevocable con efectos retroactivos
El documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Define el objeto de la prueba como los hechos sobre los cuales puede o debe recaer la prueba, incluyendo hechos materiales o psíquicos. Distingue entre prueba de hecho y prueba de derecho. Explica conceptos como hechos controvertidos, hechos que no requieren prueba, hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y máximas de la experiencia. Por último, aborda el tratamiento proces
El objeto de prueba en Venezuela incluye los hechos controvertidos o dudosos que deben ser probados en un proceso judicial. Estos hechos incluyen tanto los hechos materiales como los psíquicos relevantes al caso. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o imposibles. El objeto también incluye la prueba del derecho aplicable cuando exista controversia sobre el derecho.
El documento habla sobre el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Explica que este derecho incluye el acceso a la justicia, un proceso con garantías, una resolución fundamentada y la efectividad de la resolución. También define conceptos como interés, conflicto de intereses, situación jurídica y tutela primaria y secundaria de las situaciones jurídicas.
Este documento discute el objeto de la prueba en derecho. Explica que el objeto de la prueba comprende fundamentalmente los hechos y el derecho. Los hechos incluyen acontecimientos pasados y presentes que son relevantes para el caso legal, mientras que el derecho incluye las leyes y reglamentos aplicables. También distingue entre diferentes tipos de hechos, como hechos evidentes, imposibles, sociales y psíquicos, y explica cuáles requieren prueba y cuáles no.
Este documento define el concepto y tipos de prueba en un proceso judicial, incluyendo prueba de hechos y derecho. Explica que la prueba busca demostrar la veracidad de los hechos alegados por las partes para que el juez pueda tomar una decisión. Describe los diferentes tipos de hechos que pueden ser objeto de prueba, como hechos controvertidos, admitidos, negativos, notorios y presumidos. También cubre la prueba del derecho extranjero.
Este documento resume los conceptos clave de la prueba en el derecho. Explica que la prueba se divide en prueba de derecho y prueba de hecho. Detalla los cuatro casos en los que no hay lapso probatorio. Además, define los diferentes tipos de hechos que pueden ser objeto de prueba, como hechos constitutivos, extintivos, impeditivos y modificativos. Finalmente, menciona algunas bases legales relacionadas con la prueba en derecho como el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y
El documento habla sobre la "manus iniectio" en el derecho romano, que permitía al acreedor apresar físicamente a su deudor si este no pagaba. Explica que el deudor disponía de 60 días para pagar antes de que el acreedor pudiera matarlo o venderlo como esclavo. También menciona brevemente el sistema oral de procesos y cómo ha evolucionado hasta el sistema escrito moderno.
Este documento resume los principales aspectos del derecho probatorio venezolano. Explica que la Constitución y el Código de Procedimiento Civil establecen el derecho a presentar y valorar pruebas. Luego discute objetos de prueba como hechos, afirmaciones de las partes, normas jurídicas y más. Finalmente, concluye que el objeto de prueba puede ser cualquier cosa que pueda probarse, especialmente hechos relevantes jurídicamente o actos jurídicos afirmados o negados por las partes.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba son los hechos controvertidos que deben ser probados según las alegaciones de las partes en un proceso civil. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. También cubre brevemente que la ley extranjera como objeto de prueba se rige por la Convención de La Habana de 1928.
Este documento define el objeto de la prueba en el derecho venezolano. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho que deben ser probados en un caso. Detalla los diferentes tipos de hechos que requieren prueba como los hechos controvertidos, así como aquellos que no necesitan prueba como los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. También cubre cómo el derecho nacional debe ser conocido por el juez, mientras que
Este documento explica la teoría de la prueba en el derecho civil y procesal. Define la prueba y sus acepciones legales. Explica que la prueba busca demostrar hechos, no el derecho. Detalla los diferentes tipos de hechos que pueden probarse y los que no requieren prueba. Además, explica quién tiene la carga de la prueba y las excepciones a esta regla general. Finalmente, enumera y clasifica los diferentes medios de prueba reconocidos en el derecho.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La petición de herencia tiene su origen en el Derecho romano, donde el heredero subrogaba la personalidad patrimonial del difunto. El heredero tenía dos tipos de acciones: aquellas que disponía el causante sobre sus bienes individuales, y la acción hereditatis petino para obtener la herencia completa. Esta acción permitía al heredero ejercer sus derechos sobre el patrimonio del causante. Modernamente, la petición de herencia es la acción que ejerce el heredero para obtener la restitución de la herencia que le corresponde y que
Este documento discute la carga probatoria dinámica. Explica que bajo este enfoque, la carga de la prueba puede desplazarse a la parte que se encuentre en mejores condiciones para proporcionarla, con el fin de lograr un resultado justo. Se analizan antecedentes en Argentina y Perú y se concluye que si bien el sistema peruano mantiene un enfoque estático, la tesis dinámica debería incorporarse como excepción para casos específicos.
El documento habla sobre la herencia y sucesión. Define la herencia como los bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al morir y que se transmiten a los herederos. Explica conceptos como la aceptación y repudiación de la herencia, los derechos y obligaciones de los herederos, y los principios de la sucesión universal como la transmisión del patrimonio completo a los herederos. También describe las normas legales que rigen el derecho sucesorio.
DIVISION DE BIENES EN CASO DE RUPTURA UNILATERAL DE LA UNION CONYUGAL LIBRESilvia Nelly Tumiri Lopez
El matrimonio civil se formalizó en la Bolivia con la formación del Registro Civil
esto ocurrió en la década de los cuarenta, pues antes de ello, las personas
solo contraían matrimonio de forma religiosa, otros optaban por la unión libre.
Este documento describe los diferentes tipos de objetos de prueba en el derecho probatorio venezolano, incluyendo hechos, derecho, hechos admitidos, hechos negativos, hechos presumidos por la ley, hechos notorios, máximas de experiencia y derecho extranjero. Explica que los hechos y el derecho son los principales objetos de prueba y que algunos objetos como los hechos admitidos y presumidos por la ley no requieren prueba. También resume los artículos de la Convención de
Este documento resume los principales tipos de hechos y derecho que pueden ser objeto de prueba en un proceso judicial, así como aquellos que no requieren prueba. Explica que la prueba se refiere generalmente a los hechos relevantes del caso y a cómo estas se subsumen en la norma jurídica aplicable. Identifica varias categorías de hechos que no necesitan ser probados, como los admitidos, negativos, presumidos o notorios. También indica que el derecho nacional debe ser aplicado por el juez sin necesidad de
Este documento describe los conceptos y reglas fundamentales sobre la prueba en los procesos judiciales. Define la prueba como la actividad procesal tendiente a crear la convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes. Solo pueden ser objeto de prueba los hechos controvertidos y conducentes afirmados por las partes. Cada parte debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le corresponde probar los hechos impeditivos o extintivos. El juez puede ordenar
Este documento presenta información sobre el derecho de acción y la pretensión procesal. Define el derecho de acción como el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho para acudir a los órganos jurisdiccionales a reclamar la satisfacción de una pretensión. Explica las características del derecho de acción y los elementos de la acción. Además, analiza la naturaleza jurídica de la pretensión procesal y los requisitos para el ejercicio de la acción.
El documento describe los dos aspectos de la herencia: el aspecto subjetivo que se refiere a la subrogación del heredero en las obligaciones del causante, y el aspecto objetivo que se refiere al patrimonio del difunto, incluyendo cosas, derechos y obligaciones. Luego explica que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, debe cumplir con los requisitos de un acto jurídico válido, ocurrir después del fallecimiento, ser total e incondicional, e irrevocable con efectos retroactivos
El documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Define el objeto de la prueba como los hechos sobre los cuales puede o debe recaer la prueba, incluyendo hechos materiales o psíquicos. Distingue entre prueba de hecho y prueba de derecho. Explica conceptos como hechos controvertidos, hechos que no requieren prueba, hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y máximas de la experiencia. Por último, aborda el tratamiento proces
El objeto de prueba en Venezuela incluye los hechos controvertidos o dudosos que deben ser probados en un proceso judicial. Estos hechos incluyen tanto los hechos materiales como los psíquicos relevantes al caso. No requieren prueba los hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o imposibles. El objeto también incluye la prueba del derecho aplicable cuando exista controversia sobre el derecho.
El documento habla sobre el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Explica que este derecho incluye el acceso a la justicia, un proceso con garantías, una resolución fundamentada y la efectividad de la resolución. También define conceptos como interés, conflicto de intereses, situación jurídica y tutela primaria y secundaria de las situaciones jurídicas.
Este documento discute el objeto de la prueba en derecho. Explica que el objeto de la prueba comprende fundamentalmente los hechos y el derecho. Los hechos incluyen acontecimientos pasados y presentes que son relevantes para el caso legal, mientras que el derecho incluye las leyes y reglamentos aplicables. También distingue entre diferentes tipos de hechos, como hechos evidentes, imposibles, sociales y psíquicos, y explica cuáles requieren prueba y cuáles no.
Este documento define el concepto y tipos de prueba en un proceso judicial, incluyendo prueba de hechos y derecho. Explica que la prueba busca demostrar la veracidad de los hechos alegados por las partes para que el juez pueda tomar una decisión. Describe los diferentes tipos de hechos que pueden ser objeto de prueba, como hechos controvertidos, admitidos, negativos, notorios y presumidos. También cubre la prueba del derecho extranjero.
Este documento describe el objeto de la prueba en un proceso legal. El objeto de la prueba son los hechos en controversia que son relevantes para el caso, no la ley. Los hechos a probar incluyen aquellos negados por la otra parte, pero no incluyen hechos admitidos, presumidos o notorios legalmente.
El documento resume los diferentes tipos de objetos de prueba en derecho probatorio, incluyendo hechos (admitidos, notorios, controvertidos, negativos, presumidos por la ley), el derecho (nacional, extranjero, consuetudinario), y las máximas de experiencia. Explica que los hechos son el objeto principal de prueba, mientras que el derecho no requiere prueba debido a que el juez se presume conocedor de él.
Este documento describe el objeto de la prueba en un caso de derecho probatorio. Explica que solo son objeto de prueba los hechos controvertidos o dudosos, no los hechos admitidos, notorios o presumidos por la ley. Detalla los tipos de hechos que no requieren prueba como los hechos admitidos, presumidos por la ley o notorios. Finalmente, señala que el derecho aplicable no requiere prueba ya que el juez debe conocer y aplicar las leyes y reglamentos vigentes.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que la prueba es la actividad mediante la cual las partes y el tribunal buscan establecer la verdad sobre los hechos de un caso para dictar fallo. Los hechos controvertidos son el objeto de la prueba. También distingue entre prueba y medios de prueba, y enumera algunos tipos de hechos que no requieren prueba como los admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios y las máximas de experiencia.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Define la prueba como la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para establecer la verdad de los hechos de un caso. Explica que la prueba y los medios de prueba son diferentes, y que el objeto de la prueba son los hechos relevantes al caso. También discute varios tipos de hechos, incluyendo hechos controvertidos, hechos que no requieren prueba, y el objeto general de la prueba en los procesos leg
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba comprende dos apartados: 1) los hechos concretos que el derecho ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico y 2) todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables. También menciona algunos ejemplos de cosas que no requieren prueba como los hechos notorios, imposibles, el derecho positivo vigente y la jurisprudencia establecida.
El documento define el objeto de la prueba como todo aquello sobre lo que puede recaer la veracidad o falsedad de un hecho, incluyendo hechos humanos, de la naturaleza, objetos materiales, la persona humana, y estados mentales. Explica que los hechos probables incluyen constitutivos, extintivos, impeditivos, modificativos, y aquellos que no requieren prueba como hechos notorios, comunicacionales, negativos, presumidos por la ley, y máximas de experiencia. Finalmente, indica
El documento describe los conceptos de prueba y medios de prueba en el proceso civil venezolano. Explica que la prueba es la actividad para establecer la verdad de los hechos mediante medios de prueba como documentos, testigos, presunciones, confesiones, juramentos, peritajes e inspecciones. Los principales medios de prueba reconocidos son los documentos públicos y privados, testigos, y peritajes.
Este documento presenta una introducción al derecho probatorio. Explica que el derecho probatorio estudia las normas que regulan las pruebas procesales, su producción, fijación, características y evaluación. También discute la evolución histórica del derecho probatorio y conceptos clave como la prueba, la convicción judicial y el rol del juez. Finalmente, analiza el objeto de la prueba, incluyendo hechos exentos de prueba como hechos admitidos, notorios, evidentes y normales.
Este documento presenta una definición general de la prueba como el conjunto de actuaciones que se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por las partes en un juicio. Explica las fuentes legales de prueba como la testimonial, documental, pericial, entre otras. Además, analiza conceptos como el objeto, necesidad y pertinencia de la prueba, así como los principios que rigen la evaluación de pruebas.
El objeto de la prueba son los hechos relevantes para el caso, no meras afirmaciones. Los hechos incluyen eventos, circunstancias, lugares, documentos e identidad física y manifestaciones de las personas. Los hechos evidentes o notorios y los hechos imposibles no pueden ser objeto de prueba. En un proceso, las partes deben probar los hechos alegados y el juez debe establecer la verdad sobre los hechos y aplicar el derecho correcto.
Este documento explica el concepto de objeto de la prueba en Venezuela. Define el objeto de la prueba como los hechos subsumidos en la norma jurídica que deben ser probados. Explica que los hechos controvertidos, admitidos, negativos, presumidos por la ley y notorios no requieren prueba. También cubre el derecho extranjero y derecho nacional como objetos de prueba según la Convención de La Habana de 1928.
El documento habla sobre la noción de prueba en derecho probatorio. Explica que la prueba es un acto dirigido al juez para establecer la verdad sobre los hechos alegados por las partes. Distingue entre la prueba de los hechos y la prueba del derecho. Además, menciona algunos tipos de hechos que no requieren prueba como los admitidos, negativos, presumidos por la ley y notorios. Finalmente, hace referencia al principio iuri novit curia respecto a la prueba
El documento presenta información sobre el testamento en 3 oraciones:
1) Define el testamento como el acto jurídico unilateral por el cual el testador expresa su última voluntad ante notario público y testigos. 2) Explica que los antecedentes del testamento se remontan a la Ley de las XII Tablas en Roma, donde se admitió por primera vez el derecho de testar. 3) Detalla que en la antigua Roma el testamento se leía públicamente después de la muerte para dejar constancia del legado material y opiniones personales del difunto.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en el proceso legal venezolano. Explica que el objeto de la prueba son los hechos, no afirmaciones, y que corresponde a las partes probar los hechos en disputa que sustentan sus pretensiones legales. Identifica varios tipos de hechos que no requieren prueba, como los admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios, y aquellos basados en máximas de experiencia común.
Este documento resume los objetos de prueba en el derecho venezolano. Explica que los objetos de prueba son los hechos controvertidos, es decir, aquellos afirmados por una parte y negados por la otra. No requieren prueba los hechos admitidos explícita o implícitamente, los presumidos por la ley, los notorios, ni las leyes y costumbres internas. La ley extranjera no tiene un procedimiento de prueba establecido.
El documento describe el objeto de la prueba en un proceso judicial. Explica que el objeto de la prueba son los hechos controvertidos entre las partes que deben ser probados para que el juez pueda emitir un fallo. Los hechos controvertidos incluyen afirmaciones de hechos realizados por ambas partes sobre los que no hay acuerdo y que deben ser determinados como verdaderos o falsos mediante pruebas. El documento también describe varios tipos de hechos que no requieren prueba como los hechos admitidos, notorios
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C.I. V-25.147.249
Derecho Probatorio
Facilitadora: Abg. Keidys Pérez
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2018
EL OBJETO DE LA PRUEBA
EN VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. GENERALIDADES SOBRE LA PRUEBA
La prueba es ¨la verificación de afirmaciones formuladas por
las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a
normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales
se llevan al proceso por determinados medios¨.
Según Sentis Melendo (1990):
La prueba incluye tres aspectos:
Formal: Dado que son los medios o instrumentos que se utilizan
para llevar los hechos al conocimiento del Juez.
Sustancial: Porque son las razones o motivos que fundamentan tal
proposición de la existencia o de la verdad de los hechos.
La prueba es una actividad procesal, impulsada por las
partes o incluso por el Tribunal, la cual se centra en la
aportación de datos lógicos que se realizan mediante
instrumentos, con el objeto de convencer al Juez(a)
respecto de la exactitud y certeza de las mismas, y que
han de servirle de fundamento para emitir el fallo en un
determinado proceso judicial.
En conclusión:
Subjetivo: Implica que es el
convencimiento o credibilidad que a
través de ellos se producen en la mente
del Juez acerca de los hechos.
3. OBJETO DE LA PRUEBA
Esta referido al hecho
material y/o acto jurídico
alegado¨, y la norma
aplicable al caso concreto
El juez conoce el
¨Derecho¨, por
tanto, este no se
prueba
Según González
Pérez, “es el dato
de cuya existencia
o inexistencia debe
convencer al juez
la parte sobre la
que recae la carga
de probar”
Dentro de un
proceso, lo que debe
demostrarse son los
¨hechos¨
Entonces, el objeto es todo lo
que es susceptible de ser
demostrado en un proceso
concreto y determinado, y
representa los hechos
materiales o situaciones
jurídicas de las que emanan
derechos y excepcionalmente
las normas jurídicas.
4. HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA
Que establecen la relación jurídica (Ordinal 5º del artículo 340 CPC).
Hechos que
representan una
conducta
humana
Incluye todos los actos o hechos humanos, voluntarios o involuntarios, que
sean perceptibles por los sentidos humanos o registrables por medios
mecánicos o electrónicos, inclusive la palabra o los juicios acerca de ellos.
Hechos
Trascendentales
Los hechos puede ser: “todo hecho o acto humano, individual o colectivo, voluntario o involuntario; hechos
de la naturaleza, en que no interviene la naturaleza humana; las cosas u objetos materiales, sean o no
productos del hombre; la persona física humana, existencia, salud; los estados y hechos psíquicos del ser
humano, el conocimiento de algo, cierta intención o voluntad y el consentimiento tácito o la conformidad”¨.
De acuerdo con
Devis, E. (1993):
Denominados también, constitutivos del derecho, alegados o articulados en la demanda, ya que son presupuesto del efecto jurídico
establecido por la norma correspondiente. Cabe notar, que es indispensable que los hechos sean controvertidos entre las partes.
Hechos
Controvertidos
Es el hecho negado o contradicho. De tal modo, que son controvertidos los hechos afirmados y no
admitidos, esto es, negados, que comprende también el silencio y la declaración de no saber.
Por ejemplo, cuando dentro de los tres días siguientes al término de la promoción de las pruebas, alguna de las partes no expresa
si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, se consideran contradichos los hechos (Art. 397 C.P.C).
5. HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA
Es común que en los procesos judiciales la parte alegue fuerza mayor, provocados por hechos
naturales ajenos a cualquier actividad. Por ejemplo: terremotos, deslaves, inundaciones.
Hechos Extintivos Que aniquilan o destruyen los efectos perseguidos por el hecho constitutivo alegado.
Que privan al hecho constitutivo de desarrollar su efecto normal.
Suponen aquellos hechos que al ser alegados modifican la calificación jurídica del hecho alegado por la parte contraria.
Hechos Impeditivos
Hechos Modificativos
Que al ser alegados va a ratificar el hecho alegado por la parte contraria y que al mismo tiempo estarán
regidos por un conjunto de principios establecidos por la Sala de Casación Civil Venezolana que implantan:
“Ambas partes tienen la carga procesal de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho”.
Hechos Convalidativos
Hechos de la
Naturaleza
Cosas u objetos materiales y
aspectos de la realidad material
Se refiere a los hechos de la conducta humana (todo objeto elaborado por el ser humano,
como es el caso de las armas, edificios, carreteras, plantaciones, entre otras); y a los
hechos u obras de la naturaleza humana (Por ejemplo: el nacimiento de un animal).
La Persona humana
Estado o hechos síquicos o
internos del hombre
Toda vez, que puede dentro de un proceso puede existir la necesidad de probar la existencia de una persona, incluyendo sus
condiciones físicas o mentales (interdicción, intencionalidad, dolo); su identificación (huellas dactilares, dentadura, voz); sus
aptitudes, limitaciones y cualidades morales (para validar o impugnar la calificación de testigos).
Estos no tienen materialidad en sí mismos, pero pueden ser sistematizadas sus manifestaciones
externas, y clasificados sus efectos, por ejemplo: miedo, intenso dolor, alteraciones psíquicas.
6. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA EN VENEZUELA
Hechos expresamente
admitidos o reconocidosPor cuanto la parte reconoce en forma expresa o tácita
la existencia del hecho afirmado por el adversario
Hechos tácitamente
admitidos o reconocidosSe refiere a cuando se alega un hecho y el demandado
nada dice al respecto, es decir, guarda silencio.
Fundamentado en el Artículo 1394 del C.c., que define la
presunción como la consecuencia que la Ley o el Juez sacan de
un hecho conocido para establecer uno desconocido. Cuando la
consecuencia es improcedente, implica una presunción hominis;
pero si es procedente, seria una presunción legal (están las
presunciones iuris et de jure o absolutas, que no admiten prueba
en contrario; y las iuris tantum o relativas, que sí admiten
prueba en contrario. Ejemplo: El Art. 555 ejusdem, contiene una
norma jurídica que tiene una presunción iuris tantum.
Son aquellos que en el suceder de la vida se
consideran regulares y aceptables.
Hechos presumidos
por la Ley
Hechos Normales
Es el hecho propio del conocimiento humano y
de la generalidad de los ciudadanos.
Hechos Evidentes
Se caracterizan por no tienen ubicación ni en el espacio
ni en el tiempo, es una gran indeterminación. A estos
hechos un sector de la doctrina los denomina imposibles.
Hechos
Indefinidos
Incluye las negaciones absolutas o sustanciales (por ejemplo: ¨nunca he
estado en ese país¨) que están exentas de pruebas; y negaciones
formales o aparentes (por ejemplo: ¨no estuve en la ciudad de
Barquisimeto el 27 de Noviembre¨), que si admiten prueba de quien la
alega, porque contiene una afirmación redactada en sentido negativo.
Hechos
Negativos
La prueba de estos hechos nada aporta
a la solución de la litis debatida.
Hechos Irrelevantes
Aquellos que no guardan relación lógica con la
cuestión debatida en juicio. Por ejemplo: Intentar
demostrar una posesión en una acción reivindicatoria.
Hechos
Impertinentes
El Artículo 506 parte in fine del CPC, establece que los
hechos notorios no son objeto de prueba. Según Couture
(2007) ¨son aquellos que entran naturalmente en el
conocimiento, en la cultura o en la información normal de
los individuos, con relación a un lugar o a un círculo social
ya un momento determinado, en el momento en que ocurre
la decisión¨. Entonces, son notorios, aquellos hechos que
perduran en la memorias, porque son del conocimiento de
buena parte de la colectividad, de cultura media, y que
obedece al acervo cultural, histórico, tradicional, social,
científico, entre otros.
Hechos Notorios
Son aquellos que atentan contra la seguridad y defensa del
Estado, contra el orden público, las buenas costumbres.
Hechos cuya prueba
prohíbe la Ley
7. REFERENCIAS CONSULTADAS
Código de Procedimiento Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de
septiembre de 1990.
Couture, E. (2007). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Editorial De palma.
Diccionario de la Real Academia Española (1992). Editorial Espasa-Calpe, Madrid.
Henríquez La Roche, Ricardo (1986). Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil. 8ª
Edición. Maracaibo. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia.
Rengel, R. (1995). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. 5ª Edición, Tomo II y III Caracas.
Editorial Arte.
Sentís Melendo, Santiago (1990). La Prueba. Buenos Aires. Editorial Ejea.