CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Obligacion de alimentos entre parientes
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CARRERA DERECHO
DERECHO CIVIL FAMILIA
SAIA 2016 A
OBLIGACION DE ALIMENTOS ENTRE
PARIENTES
NOMBRE: CLAUDIA CAROLINA GODOY ARTIGAS
CEDULA DE IDENTIDAD No.: 10.914.648
PROFESORA: ANTONELLA CIANFAGLIONE
JUNIO, DEL 2017
2. OBLIGACION DE ALIMENTOS
ENTRE PARIENTES
Según LOPNA la Obligación de Manutención puede definirse como
todo aquello que comprende lo relativo a:
Requeridos por el niño, niña o
adolescente.
3. OBLIGACION DE
MANUTENCION
NATURALEZA:
Se sustenta en el deber que tienen los padres hacia los niños, de
hecho desde el momento de la concepción, de suplirles lo
necesario y dentro de su capacidad económica para su desarrollo.
Tiene su fundamento en Artículo No. 76 de la Constitución
La ley establece las condiciones de garantía de su
cumplimiento.
Aunque es un efecto de filiación legal puede en algunos casos
extenderse a otros subsidiariamente.
7. OBLIGACION DE
MANUTENCION.-
EL ESTADO DE NECESIDAD REQUIRENTE
Es fundamental precisar de manera clara las
necesidades reales del niño o niña y adolescente y no
sobrepase los recursos de los cuales dispone el obligado.
El monto de la obligación alimentaria debe ser justo y
necesario para mantener al niño, niña o adolescente en un
nivel de vida adecuado.
8. OBLIGACION DE
MANUTENCION.-
CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO.-
Inicialmente debe identificarse la capacidad económica
del obligado para fijar el monto de la obligación.
Cuando el obligado trabaja en una relación de
dependencia es muy fácil por cuanto el patrono suministra
la información fehaciente sobre el obligado