El documento resume las principales modificaciones a la normativa tributaria peruana para el año 2017 en materia de impuesto a la renta. Entre los cambios se incluyen nuevas deducciones adicionales para cuarta y quinta categoría, tasas modificadas de impuesto para diferentes categorías de renta, ampliación de exoneraciones para valores y dividendos, y precisiones en precios de transferencia y obligaciones de declaración jurada.
IUE - Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas.Lorgio Soliz
Breve presentación sobre los requisitos y procesos de evaluación, elaboración y presentación mediante formularios requeridos por el Servicio de Impuestos Nacionales en Bolivia.
IUE - Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas.Lorgio Soliz
Breve presentación sobre los requisitos y procesos de evaluación, elaboración y presentación mediante formularios requeridos por el Servicio de Impuestos Nacionales en Bolivia.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Aplica para los siguientes impuestos:
Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
Renta para la equidad – CREE año gravable 2013.
Las retenciones en la fuente.
Las autorretenciones de CREE.
IVA.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Impuesto Nacional al Consumo.
Gravamen a los movimientos financieros.
Mediante Ley N°. 30296, publicada el 31.12.2014 se ha aprobado el proyecto de Ley N°. 4007 y que corresponde al
cuarto paquete de medidas propuestas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de reactivar la economía, frenar su ritmo de desaceleración e impulsar el crecimiento económico.
La referida Ley, versa sobre las disposiciones siguientes:
1. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.
3. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
4. Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería.
5. Ley General de Aduanas.
En virtud a ello, a continuación efectuamos los comentarios y análisis de los aspectos más relevantes dispuestos o establecidos en virtud a la presente Ley, relacionados con los numerales 1, 2 y 3.
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
* Artículo N° 36 del Código Tributario.
* Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT - “Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”
* Resolución de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT - “Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria” aprobado por la R.S. N° 199-2004/SUNAT y R.S. N° 176-2007/SUNAT
* Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT- “Amplían plazos máximos para el aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento de la deuda tributaria”.
Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
Aplica para los siguientes impuestos:
Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
Renta para la equidad – CREE año gravable 2013.
Las retenciones en la fuente.
Las autorretenciones de CREE.
IVA.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Impuesto Nacional al Consumo.
Gravamen a los movimientos financieros.
Mediante Ley N°. 30296, publicada el 31.12.2014 se ha aprobado el proyecto de Ley N°. 4007 y que corresponde al
cuarto paquete de medidas propuestas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de reactivar la economía, frenar su ritmo de desaceleración e impulsar el crecimiento económico.
La referida Ley, versa sobre las disposiciones siguientes:
1. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital.
3. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.
4. Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería.
5. Ley General de Aduanas.
En virtud a ello, a continuación efectuamos los comentarios y análisis de los aspectos más relevantes dispuestos o establecidos en virtud a la presente Ley, relacionados con los numerales 1, 2 y 3.
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
María Cristina Ramírez, Socia CEI Consultores
“Retos y Oportunidades del Tratado de Libre Comercio –TLC- entre Colombia y
Estados Unidos para el sector de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC”
Sencillo resumen de la importancia y cuales son los impuestos que deben pagar los colombianos, así como ejercicios de registro de transacciones comerciales en los cuales se registra el IVA.
El impuesto a la renta, categorias y caracteristicasMax Lapa Puma
La renta en el Peru, categorias del impuesto a la renta, caracteristicas, conclusion e intruccion y conceptos de la tributacion de impuesto a la renta.
La renta es el incremento neto de riqueza. Todo ingreso que una persona física o jurídica percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio. Diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Se utiliza con frecuencia de forma impropia para hacer referencia a los ingresos obtenidos, en concepto de sueldos y salarios, alquileres, rendimientos del capital, etcétera, sin deducir previamente los gastos que su obtención comporta.
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
"Corresponde que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las quejas presentadas contra la adopción de medidas cautelares previas aun cuando su cuestionamiento esté referido a infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación, a fin de determinar si aquéllas deben ser mantenidas, levantadas o ajustadas, según corresponda, lo que implica la posibilidad de analizar las infracciones al procedimiento de fiscalización o verificación que se hubieren producido al adoptarse tales medidas. Dicho análisis no se encuentra dentro de los alcances del Acuerdo de Sala Plena N°
2016-10 de 27 de mayo de 2016 dado que no existe otra vía distinta a la queja en la que pueda analizarse las infracciones que se hubieren producido al adoptarse dichas medidas”.
"Procede declarar fundada la queja y ordenar que se remita el expediente al Ejecutor Coactivo para que emita pronunciamiento sobre la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su cobro y aplicar sanciones, si califica como solicitud no contenciosa o recurso de impugnación el escrito presentado ante éste con el fin de que se pronuncie sobre la prescripción cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva, siempre que el procedimiento iniciado como resultado de dicha calificación se encuentre en trámite.
Asimismo, procede disponer la suspensión temporal del procedimiento coactivo y ordenar al Ejecutor Coactivo que se abstenga de ejecutar las medidas cautelares que hubiere trabado o de trabar o ejecutar alguna otra, en tanto no emita pronunciamiento sobre la prescripción que le ha sido opuesta. En caso no pueda ordenarse al Ejecutor Coactivo que emita pronunciamiento sobre la prescripción, al haberse notificado la resolución emitida en el procedimiento iniciado como resultado de indebida calificación, procede disponer la suspensión temporal del procedimiento coactivo y ordenar al Ejecutor Coactivo que se abstenga de ejecutar las medidas cautelares que hubiere trabado o de trabar o ejecutar alguna otra, mientras no haya un pronunciamiento firme en el citado procedimiento".
"El Tribunal Fiscal no es competente para resolver los procedimientos relacionados con el cobro que efectúa la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., por la tarifa que se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1185".
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Paquetes PPK (Modificaciones al Impuesto a la Renta)
1. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
NORMA
ASPECTO
QUE SE
MODIFICA
DESCRIPCIÓN LIMITACIONES CONDICIONES VIGENCIA
D. L. Nro.
1258
08.12.16
D.S.
399/201
6-EF
31.12.16
Rentas de
Cuarta y
Quinta
Categoría
Se podrá deducir
como gasto:
a) Arrendamiento y/o
subarrendamiento de
inmuebles.
30% de la renta
convenida.
La
deducción
de los
gastos, se
deducirán
en el
ejercicio
gravable
que se
paguen y no
podrán
exceder en
conjunto de
las tres (3)
UIT por
cada
ejercicio.
i) Se encuentren
sustentados en
comprobantes de pago
que otorguen derecho a
deducir gasto y sean
emitidos
electrónicamente y/o en
recibos por
arrendamiento que
apruebe la SUNAT. Este
apartado será exigible a
partir de la entrada en
vigencia de la resolución
de SUNAT que
establezca los supuestos
en los cuales no se
requiere el comprobante
electrónico.
No se considerarán los
comprobantes que:
- Tengan la condición de
no habido.
- SUNAT le haya
notificado la baja de su
inscripción en el RUC.
ii) El pago del servicio, se
haya realizado utilizando
los medios de pago,
independientemente al
monto de la
contraprestación.
01 de
enero de
2017
b) Intereses de
crédito hipotecarios
para primera vivienda
Deducción de intereses
de un solo crédito
hipotecario para primera
vivienda por cada
contribuyente.
c) Honorarios
profesionales de
médicos y
odontólogos por
servicios prestados
en el país (renta de
cuarta categoría).
Incluye salud propia e
hijos menores.
30% de los honorarios
profesionales.
d) Servicios prestados
en el país que
califiquen como
rentas de cuarta
categoría (No dietas).
30% de la
contraprestación
pactada. Solo las
siguientes profesiones:
- Abogado.
-Analista de sistema y
computación.
- Arquitecto.
- Enfermero.
- Entrenador deportivo.
- Fotógrafo y operadores
de cámara, cine y tv.
- Ingeniero.
- Intérprete y traductor.
- Nutricionista.
- Obstetriz.
- Psicólogo.
-Tecnólogo Médico.
- Veterinario (D.S Nro.
399/2016)
e) Las aportaciones al
Seguro Social de
Salud que se paguen
por las trabajadoras
del hogar.
Se ha eliminado la excepción de no presentar declaración jurada de los perceptor
La retención que efectúan las personas naturales y jurídicas que paguen rentas de quinta categoría,
deberán retener mensualmente un dozavo del impuesto que les corresponda tributar en el año de
dicho total se disminuirá el importe de la deducción al monto fijo (7 UIT).
2. TASAS MODIFICADAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
NORMA
ASPECTO QUE MODIFICA
DESCRIPCIÓN VIGENCIA
D. L. Nro.
1258
08.12.16
Ganancia de Capital por
personas naturales y
sucesiones indivisas No
Domiciliadas
Tasa:5%
Proveniente de la enajenación de inmuebles.
01 de enero
de 2017
D.L Nro. 1261
10.12.16
D.S Nro. 400-
2016-EF
31.12.16
Tasa aplicable a las rentas
de tercera categoría
Tasa: 29.50%
Antes: 2015-2016 (28%)
2017-2018 (27%)
2019(26%)
01 de enero
de 2017
Tasa adicional por
distribución indirecta
Tasa: 5%. Procede independientemente de los
resultados del ejercicio, incluso en los
supuestos de pérdida tributaria arrastrable. (D.S
Nro. 400-2016-EF)
Antes:4.1%
Dividendos y otras formas
de utilidades de personas
naturales domiciliadas
Tasa: 5%
Antes: 2015-2016 (6.8%)
2017-2018 (8.0%)
2019(9.3%)
Dividendos de personas
naturales no domiciliadas
Tasa:5%
Antes: 2015-2016 (6.8%)
2017-2018 (8.0%)
2019(9.3%)
Dividendos y otras formas
de utilidades de persona
jurídica no domiciliada
Tasa:5%
Antes: 2015-2016 (6.8%)
2017-2018 (8.0%)
2019(9.3%)
Tasa de retención respecto
a las rentas de obligaciones
al portador
Tasa: 29.5%. Retención que efectuarán las
personas jurídicas que paguen o acrediten
rentas de obligaciones al portador u otros
valores al portador, pago definitivo.
Antes: 2015-2016 (28%)
2017-2018 (27%)
2019(26%)
Tasa de retención de
tercera categoría en casos
de Fondos de Inversión,
patrimonios fideicometidos,
fondos bancarios
Tasa: 29.5%. Retención que efectuarán los
administradores de estos fondos respecto a
aquellas rentas que califiquen rentas de
tercera categoría.
Antes: 2015-2016 (28%)
2017-2018 (27%)
2019(26%)
La tasa se aplica se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de
utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra
primer, a partir del 01 de enero de 2017.
A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados,
obtenidos entre el 01.01.15 y31.12.16 se aplicará la tasa del 6.8%, salvo la distribución
indirecta que se aplicará la tasa de 4.1%.
3. OTRAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA
NORMA ASPECTO QUE
MODIFICA
DESCRIPCIÓN VIGENCIA
D.L. Nro.
1262
09.12.16
Ampliación de
Exoneración de
Valores
Se amplía la exoneración, hasta el 31.12.2019, de las rentas
provenientes de la enajenación de los siguientes valores:
a) Acciones comunes y acciones de inversión.
b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary
Receipts (GDR).
c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como
subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
d) Valores representativos de deuda.
e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión
en valores.
f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en
Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de
participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en
Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
g) Facturas negociables.
Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del
primer párrafo del presente artículo y los bonos convertibles
en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Su enajenación debe ser realizada a través de un
mecanismo centralizado de negociación supervisado por la
Superintendencia del Mercado de Valores.
2. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus
partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias
operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por
ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la
empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se
determinará considerando las acciones subyacentes.
01 de enero
de 2017
D.L Nro.
1312
31.12.16
Precios De
Transferencia
Declaraciones juradas y otras obligaciones formales.
Los contribuyentes deberán presentar las siguientes
declaraciones informativas:
- Reporte Local: Aquellos cuyos Ingresos devengados en el
ejercicio superen las 2300 UIT. Exigible a partir del año
2017.
- Reporte Maestro: Aquellos que formen parte de un grupo
cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable
superen las 20000 UIT. Exigible a partir del año 2018.
- Reporte País: Aquellos que formen parte de un grupo
multinacional. Exigible a partir del año 2018.
Se establece otros métodos que los señalará el Rgto, si no
resulta aplicable ninguno de los ya establecidos en la Ley.
01 de enero
de 2017
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a
la renta los contribuyentes que:
4. R. S. Nro.
330-
2016/SUNAT
31.12.16
Excepción de la
obligación de
efectuar
retenciones y/o
pagos a cuenta
por rentas de
cuarta categoría
Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de
cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el
monto de S/ 2,953.00 (Dos mil novecientos cincuenta y tres y
00/100 Soles).
- Tengan funciones de directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y
perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas
de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas
percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,363.00 (Dos
mil trescientos sesenta y tres y 00/100 Soles).
RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA
CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2016
a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio
gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta
y quinta categorías no superen el monto de S/ 35,438.00
(Treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100
Soles).
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares,
cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio
gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta
y quinta categorías no superen el monto de S/ 28,350.00
(Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles).
01 de enero
de 2017
D.S Nro.
400-2016-EF
31.12.16
Pagos a cuenta Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de
tercera categoría del ejercicio 2017 y los meses de enero y
febrero de 2018 el coeficiente determinado deberá ser
multiplicado por 1.0536.
01 de enero
de 2017
**************************
AE TRIBUTARISTAS & CORPORATIVOS