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DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
NORMA
ASPECTO
QUE SE
MODIFICA
DESCRIPCIÓN LIMITACIONES CONDICIONES VIGENCIA
D. L. Nro.
1258
08.12.16
D.S.
399/201
6-EF
31.12.16
Rentas de
Cuarta y
Quinta
Categoría
Se podrá deducir
como gasto:
a) Arrendamiento y/o
subarrendamiento de
inmuebles.
30% de la renta
convenida.
La
deducción
de los
gastos, se
deducirán
en el
ejercicio
gravable
que se
paguen y no
podrán
exceder en
conjunto de
las tres (3)
UIT por
cada
ejercicio.
i) Se encuentren
sustentados en
comprobantes de pago
que otorguen derecho a
deducir gasto y sean
emitidos
electrónicamente y/o en
recibos por
arrendamiento que
apruebe la SUNAT. Este
apartado será exigible a
partir de la entrada en
vigencia de la resolución
de SUNAT que
establezca los supuestos
en los cuales no se
requiere el comprobante
electrónico.
No se considerarán los
comprobantes que:
- Tengan la condición de
no habido.
- SUNAT le haya
notificado la baja de su
inscripción en el RUC.
ii) El pago del servicio, se
haya realizado utilizando
los medios de pago,
independientemente al
monto de la
contraprestación.
01 de
enero de
2017
b) Intereses de
crédito hipotecarios
para primera vivienda
Deducción de intereses
de un solo crédito
hipotecario para primera
vivienda por cada
contribuyente.
c) Honorarios
profesionales de
médicos y
odontólogos por
servicios prestados
en el país (renta de
cuarta categoría).
Incluye salud propia e
hijos menores.
30% de los honorarios
profesionales.
d) Servicios prestados
en el país que
califiquen como
rentas de cuarta
categoría (No dietas).
30% de la
contraprestación
pactada. Solo las
siguientes profesiones:
- Abogado.
-Analista de sistema y
computación.
- Arquitecto.
- Enfermero.
- Entrenador deportivo.
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de cámara, cine y tv.
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399/2016)
e) Las aportaciones al
Seguro Social de
Salud que se paguen
por las trabajadoras
del hogar.
Se ha eliminado la excepción de no presentar declaración jurada de los perceptor
La retención que efectúan las personas naturales y jurídicas que paguen rentas de quinta categoría,
deberán retener mensualmente un dozavo del impuesto que les corresponda tributar en el año de
dicho total se disminuirá el importe de la deducción al monto fijo (7 UIT).
TASAS MODIFICADAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
NORMA
ASPECTO QUE MODIFICA
DESCRIPCIÓN VIGENCIA
D. L. Nro.
1258
08.12.16
Ganancia de Capital por
personas naturales y
sucesiones indivisas No
Domiciliadas
Tasa:5%
Proveniente de la enajenación de inmuebles.
01 de enero
de 2017
D.L Nro. 1261
10.12.16
D.S Nro. 400-
2016-EF
31.12.16
Tasa aplicable a las rentas
de tercera categoría
Tasa: 29.50%
Antes: 2015-2016 (28%)
2017-2018 (27%)
2019(26%)
01 de enero
de 2017
Tasa adicional por
distribución indirecta
Tasa: 5%. Procede independientemente de los
resultados del ejercicio, incluso en los
supuestos de pérdida tributaria arrastrable. (D.S
Nro. 400-2016-EF)
Antes:4.1%
Dividendos y otras formas
de utilidades de personas
naturales domiciliadas
Tasa: 5%
Antes: 2015-2016 (6.8%)
2017-2018 (8.0%)
2019(9.3%)
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naturales no domiciliadas
Tasa:5%
Antes: 2015-2016 (6.8%)
2017-2018 (8.0%)
2019(9.3%)
Dividendos y otras formas
de utilidades de persona
jurídica no domiciliada
Tasa:5%
Antes: 2015-2016 (6.8%)
2017-2018 (8.0%)
2019(9.3%)
Tasa de retención respecto
a las rentas de obligaciones
al portador
Tasa: 29.5%. Retención que efectuarán las
personas jurídicas que paguen o acrediten
rentas de obligaciones al portador u otros
valores al portador, pago definitivo.
Antes: 2015-2016 (28%)
2017-2018 (27%)
2019(26%)
Tasa de retención de
tercera categoría en casos
de Fondos de Inversión,
patrimonios fideicometidos,
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Tasa: 29.5%. Retención que efectuarán los
administradores de estos fondos respecto a
aquellas rentas que califiquen rentas de
tercera categoría.
Antes: 2015-2016 (28%)
2017-2018 (27%)
2019(26%)
La tasa se aplica se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de
utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra
primer, a partir del 01 de enero de 2017.
A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados,
obtenidos entre el 01.01.15 y31.12.16 se aplicará la tasa del 6.8%, salvo la distribución
indirecta que se aplicará la tasa de 4.1%.
OTRAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA
NORMA ASPECTO QUE
MODIFICA
DESCRIPCIÓN VIGENCIA
D.L. Nro.
1262
09.12.16
Ampliación de
Exoneración de
Valores
Se amplía la exoneración, hasta el 31.12.2019, de las rentas
provenientes de la enajenación de los siguientes valores:
a) Acciones comunes y acciones de inversión.
b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary
Receipts (GDR).
c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como
subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
d) Valores representativos de deuda.
e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión
en valores.
f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en
Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de
participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en
Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
g) Facturas negociables.
Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del
primer párrafo del presente artículo y los bonos convertibles
en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Su enajenación debe ser realizada a través de un
mecanismo centralizado de negociación supervisado por la
Superintendencia del Mercado de Valores.
2. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus
partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias
operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por
ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la
empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se
determinará considerando las acciones subyacentes.
01 de enero
de 2017
D.L Nro.
1312
31.12.16
Precios De
Transferencia
Declaraciones juradas y otras obligaciones formales.
Los contribuyentes deberán presentar las siguientes
declaraciones informativas:
- Reporte Local: Aquellos cuyos Ingresos devengados en el
ejercicio superen las 2300 UIT. Exigible a partir del año
2017.
- Reporte Maestro: Aquellos que formen parte de un grupo
cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable
superen las 20000 UIT. Exigible a partir del año 2018.
- Reporte País: Aquellos que formen parte de un grupo
multinacional. Exigible a partir del año 2018.
Se establece otros métodos que los señalará el Rgto, si no
resulta aplicable ninguno de los ya establecidos en la Ley.
01 de enero
de 2017
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a
la renta los contribuyentes que:
R. S. Nro.
330-
2016/SUNAT
31.12.16
Excepción de la
obligación de
efectuar
retenciones y/o
pagos a cuenta
por rentas de
cuarta categoría
Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de
cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el
monto de S/ 2,953.00 (Dos mil novecientos cincuenta y tres y
00/100 Soles).
- Tengan funciones de directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y
perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas
de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas
percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,363.00 (Dos
mil trescientos sesenta y tres y 00/100 Soles).
RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA
CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2016
a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio
gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta
y quinta categorías no superen el monto de S/ 35,438.00
(Treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100
Soles).
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares,
cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio
gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta
y quinta categorías no superen el monto de S/ 28,350.00
(Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles).
01 de enero
de 2017
D.S Nro.
400-2016-EF
31.12.16
Pagos a cuenta Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de
tercera categoría del ejercicio 2017 y los meses de enero y
febrero de 2018 el coeficiente determinado deberá ser
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  • 1. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA NORMA ASPECTO QUE SE MODIFICA DESCRIPCIÓN LIMITACIONES CONDICIONES VIGENCIA D. L. Nro. 1258 08.12.16 D.S. 399/201 6-EF 31.12.16 Rentas de Cuarta y Quinta Categoría Se podrá deducir como gasto: a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. 30% de la renta convenida. La deducción de los gastos, se deducirán en el ejercicio gravable que se paguen y no podrán exceder en conjunto de las tres (3) UIT por cada ejercicio. i) Se encuentren sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT. Este apartado será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de SUNAT que establezca los supuestos en los cuales no se requiere el comprobante electrónico. No se considerarán los comprobantes que: - Tengan la condición de no habido. - SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. ii) El pago del servicio, se haya realizado utilizando los medios de pago, independientemente al monto de la contraprestación. 01 de enero de 2017 b) Intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda Deducción de intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente. c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país (renta de cuarta categoría). Incluye salud propia e hijos menores. 30% de los honorarios profesionales. d) Servicios prestados en el país que califiquen como rentas de cuarta categoría (No dietas). 30% de la contraprestación pactada. Solo las siguientes profesiones: - Abogado. -Analista de sistema y computación. - Arquitecto. - Enfermero. - Entrenador deportivo. - Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv. - Ingeniero. - Intérprete y traductor. - Nutricionista. - Obstetriz. - Psicólogo. -Tecnólogo Médico. - Veterinario (D.S Nro. 399/2016) e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud que se paguen por las trabajadoras del hogar. Se ha eliminado la excepción de no presentar declaración jurada de los perceptor La retención que efectúan las personas naturales y jurídicas que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener mensualmente un dozavo del impuesto que les corresponda tributar en el año de dicho total se disminuirá el importe de la deducción al monto fijo (7 UIT).
  • 2. TASAS MODIFICADAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA NORMA ASPECTO QUE MODIFICA DESCRIPCIÓN VIGENCIA D. L. Nro. 1258 08.12.16 Ganancia de Capital por personas naturales y sucesiones indivisas No Domiciliadas Tasa:5% Proveniente de la enajenación de inmuebles. 01 de enero de 2017 D.L Nro. 1261 10.12.16 D.S Nro. 400- 2016-EF 31.12.16 Tasa aplicable a las rentas de tercera categoría Tasa: 29.50% Antes: 2015-2016 (28%) 2017-2018 (27%) 2019(26%) 01 de enero de 2017 Tasa adicional por distribución indirecta Tasa: 5%. Procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable. (D.S Nro. 400-2016-EF) Antes:4.1% Dividendos y otras formas de utilidades de personas naturales domiciliadas Tasa: 5% Antes: 2015-2016 (6.8%) 2017-2018 (8.0%) 2019(9.3%) Dividendos de personas naturales no domiciliadas Tasa:5% Antes: 2015-2016 (6.8%) 2017-2018 (8.0%) 2019(9.3%) Dividendos y otras formas de utilidades de persona jurídica no domiciliada Tasa:5% Antes: 2015-2016 (6.8%) 2017-2018 (8.0%) 2019(9.3%) Tasa de retención respecto a las rentas de obligaciones al portador Tasa: 29.5%. Retención que efectuarán las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, pago definitivo. Antes: 2015-2016 (28%) 2017-2018 (27%) 2019(26%) Tasa de retención de tercera categoría en casos de Fondos de Inversión, patrimonios fideicometidos, fondos bancarios Tasa: 29.5%. Retención que efectuarán los administradores de estos fondos respecto a aquellas rentas que califiquen rentas de tercera categoría. Antes: 2015-2016 (28%) 2017-2018 (27%) 2019(26%) La tasa se aplica se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primer, a partir del 01 de enero de 2017. A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 01.01.15 y31.12.16 se aplicará la tasa del 6.8%, salvo la distribución indirecta que se aplicará la tasa de 4.1%.
  • 3. OTRAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA NORMA ASPECTO QUE MODIFICA DESCRIPCIÓN VIGENCIA D.L. Nro. 1262 09.12.16 Ampliación de Exoneración de Valores Se amplía la exoneración, hasta el 31.12.2019, de las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores: a) Acciones comunes y acciones de inversión. b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR). c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda. d) Valores representativos de deuda. e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores. f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA). g) Facturas negociables. Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del primer párrafo del presente artículo y los bonos convertibles en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores. 2. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se determinará considerando las acciones subyacentes. 01 de enero de 2017 D.L Nro. 1312 31.12.16 Precios De Transferencia Declaraciones juradas y otras obligaciones formales. Los contribuyentes deberán presentar las siguientes declaraciones informativas: - Reporte Local: Aquellos cuyos Ingresos devengados en el ejercicio superen las 2300 UIT. Exigible a partir del año 2017. - Reporte Maestro: Aquellos que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20000 UIT. Exigible a partir del año 2018. - Reporte País: Aquellos que formen parte de un grupo multinacional. Exigible a partir del año 2018. Se establece otros métodos que los señalará el Rgto, si no resulta aplicable ninguno de los ya establecidos en la Ley. 01 de enero de 2017 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los contribuyentes que:
  • 4. R. S. Nro. 330- 2016/SUNAT 31.12.16 Excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 2,953.00 (Dos mil novecientos cincuenta y tres y 00/100 Soles). - Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,363.00 (Dos mil trescientos sesenta y tres y 00/100 Soles). RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2016 a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 35,438.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles). b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 28,350.00 (Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles). 01 de enero de 2017 D.S Nro. 400-2016-EF 31.12.16 Pagos a cuenta Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017 y los meses de enero y febrero de 2018 el coeficiente determinado deberá ser multiplicado por 1.0536. 01 de enero de 2017 ************************** AE TRIBUTARISTAS & CORPORATIVOS