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PLAN DE CONTINUIDAD
DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
Consejería de Educación y Cultura
CONTENIDOS
• Primero. Objeto.
• Segundo. Ámbito de aplicación.
• Tercero. Principios de las actuaciones a realizar.
• Cuarto. Descripción general de las actuaciones a realizar.
• Quinto. Modificación de los documentos de planificación del centro.
• Sexto. Orientaciones para la aplicación del plan de continuidad de la actividad educativa.
• Séptimo. Actuaciones para la identificación, prevención y compensación de la “brecha digital”.
• Octavo. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
• Noveno. Plazos.
• Décimo. Inspección educativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
• Necesidad de que los poderes públicos garanticen, conciliándolos, dos derechos constitucionales (Título I
CE) en circunstancias excepcionales (COVID-19): derecho a la educación (art. 27 CE) y derecho a la
protección de la salud (art. 43 CE).
• La incertidumbre obliga a un esfuerzo de previsión y planificación de las actuaciones necesarias para el
desarrollo del curso 2020-2021 que garantice esta continuidad de la actividad educativa en condiciones de
calidad y equidad y en cualquiera de los escenarios en los que pueda derivar la situación.
• Necesidad de establecer mecanismos y medidas organizativas para asegurar, en todos los centros, la
continuidad administrativa y pedagógica en la prestación del servicio bajo unos mismos principios de
actuación, respetando la autonomía pedagógica y de gestión de los centros y su necesidad de adaptarse a
contextos diferentes.
OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Objeto: establecer directrices y orientaciones para la aplicación del Plan de Continuidad de la Actividad
Educativa (PCAE) en los centros educativos:
 En situaciones de limitación total o parcial de la actividad presencial.
 De manera que se asegure, por medios total o parcialmente telemáticos, la efectividad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación y otros procesos educativos y administrativos
esenciales.
• Ámbito de aplicación: todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten
enseñanzas no universitarias.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
• Eficacia. Decisiones y actuaciones ajustadas al fin último del PCAE, a saber: evitar la paralización o
interrupción de los procesos del centro.
• Eficiencia. La efectividad de las decisiones y actuaciones se logrará con el menor impacto sobre la
comunidad educativa (esfuerzo, tiempo, recursos).
• Equidad. Evitar la ampliación de la “brecha de aprendizaje”.
• Participación. Garantizar canales permanentes y fluidos de información y comunicación especialmente con
las familias.
• Autonomía. Decisiones actuaciones ajustadas al contexto, en base a la evidencia disponible y a la
experiencia anterior.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LAS ACTUACIONES A REALIZAR
• Incorporar a los documentos de planificación fórmulas idóneas para garantizar la continuidad de la actividad
educativa y administrativa en las circunstancias descritas en el artículo 1.
• Elaboración de una redacción alternativa o complementaria de aquellos apartados del PEC y de la PGA (o
equivalentes en los CIFP) para reflejar las adaptaciones necesarias de lo previsto en aquellos apartados que
pudieran verse afectados sustancialmente.
• Queda a criterio de cada centro educativo, modificar apartados del PEC (o equivalentes en los CIFP) sea
para adaptarlos a eventuales situaciones excepcionales transitorias o para introducir mejoras en sus
proyectos, planes y programas.
MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN DEL CENTRO
En relación con la Propuesta Curricular
• Se adaptarán solamente aquellos aspectos de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación,
tutoría, orientación, etc. que se puedan ver afectados sustancialmente, y no solo en las formas de
comunicación, por la nueva situación.
• Así sólo se adaptarán en el caso de verse imposibilitadas o sustancialmente alteradas:
 Las medidas de coordinación entre las diversas etapas educativas.
 Las medidas de coordinación entre el profesorado y entre el profesorado y el personal de atención
educativa complementaria.
• Las decisiones a nivel de etapa en relación con las estrategias e instrumentos de evaluación del alumnado
podrán ser ampliadas para añadir instrumentos de evaluación específicos de la docencia telemática.
MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN DEL CENTRO
En relación con la Programación Docente
• Se adaptarán todos aquellos aspectos en los que no esté prevista la posibilidad de una enseñanza parcial o
totalmente telemática y sea necesario hacerlo para facilitar la transición entre ambos tipos de enseñanza,
manteniendo los contenidos del currículo.
 En el caso de modificar la secuencia y distribución temporal de los elementos del currículo, su
selección o agrupamiento se hará teniendo en cuenta criterios pedagógicos propios de una
enseñanza total o parcialmente telemática, priorizando aprendizajes básicos o esenciales desde un
punto de vista competencial.
 En el caso de diseñar/adaptar instrumentos de evaluación para la enseñanza telemática, se cuidará
que el nivel de competencia digital del alumnado o el estado y el funcionamiento de los dispositivos y
la conectividad afecten a la objetividad de la evaluación de los aprendizajes.
 En la adaptación de los recursos didácticos, se cuidará especialmente de que su uso telemático sea
adecuado al nivel de autonomía y competencia digital del alumnado.
MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN DEL CENTRO
En relación con la Programación Docente
 Las actividades complementarias se aplazarán, se suspenderán o se sustituirán por otras que puedan
desarrollarse de manera telemática.
 Se modificarán o eliminarán aquellos indicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica
docente que hagan referencia a criterios de evaluación o estándares que no puedan ser trabajados.
 Se adaptarán o dejarán de llevar a cabo todas aquellas medidas previstas para estimular el interés y el
hábito de la lectura y de la mejora de la expresión escrita y oral que no puedan desarrollarse a
distancia de manera adecuada.
MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN DEL CENTRO
En relación con la Programación de las Enseñanzas de F.P.
• Las programaciones de las enseñanzas de Formación Profesional deberán:
 Establecer los resultados de aprendizaje del título profesional esenciales para alcanzar las
competencias generales del título.
 Seleccionar los criterios de evaluación adecuados para alcanzar esos resultados de aprendizaje
imprescindibles.
 Establecer una metodología flexible para desarrollar actividades y tareas de carácter más teórico en
cualquiera de los escenarios posibles (adecuación a medios telemáticos).
 Planificar las tareas de carácter práctico imprescindibles a desarrollar de cara a una eventual
intermitencia en la actividad presencial.
 Identificar los contenidos necesarios para poder superar los criterios de calificación establecidos.
 Establecer los objetivos del título imprescindibles para alcanzar las competencias generales del mismo.
MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE
PLANIFICACIÓN DEL CENTRO
En relación con las Normas de Organización y Funcionamiento
• En relación con las normas de organización y funcionamiento, se contemplarán actuaciones diferenciadas
en, al menos, los siguientes aspectos:
 Las medidas de organización y temporización de la actividad lectiva, presencial y telemática,
garantizando el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas, una distribución
proporcional de la carga lectiva de las asignaturas y el respeto a la privacidad, el tiempo de descanso y
de ocio de todos los miembros de la comunidad educativa, evitando toda comunicación
extemporánea no deseada.
 Las medidas alternativas para la realización no presencial de todos los procedimientos administrativos
que se llevan a cabo en el centro.
 Los mecanismos de coordinación y comunicación a distancia entre los docentes para asegurar el
funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro.
 Los procedimientos para convocar y celebrar las reuniones no presenciales (mediante
videoconferencia) de los distintos órganos del centro, (artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público).
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con la evaluación inicial
• Pruebas para determinar los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
correspondientes al curso anterior no trabajados o desarrollados durante el tercer trimestre del curso
2019/20.
• Partir de lo previsto en las Instrucciones de 20 de abril y en las de 1 de junio (final de curso).
 Si se puede, se incorporarán contenidos, criterios y estándares no trabajados en la programación del
curso actual (primeras semanas o a lo largo de curso).
 Si no se puede, se elaborará un Plan de actividades y se hará el correspondiente seguimiento.
• En Formación Profesional se adoptarán medidas análogas.
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con el inicio de la actividad docente
• Información básica al alumnado sobre el funcionamiento de plataformas telemáticas, pautas de uso del
correo electrónico, edición de textos y aplicaciones de uso imprescindible.
• Información básica a todas las familias acerca de todas las circunstancias de una eventual suspensión total o
parcial de la actividad presencial:
 Uso de plataformas telemáticas, cuentas de correo, mensajería o etc., que se puedan ver obligadas a
usar para participar en el proceso educativo de sus hijos o tutorandos.
• Se valorará la necesidad y oportunidad de trabajar con el alumnado contenidos sobre la situación, sus
consecuencias emocionales y las actitudes necesarias para afrontarla.
• Actualización, en todos los soportes previstos, del material formativo para que el alumno disponga de lo
necesario ante una situación de suspensión total o parcial de la actividad presencial.
 Se recomienda elaborar una guía temporal estructurada por sesiones o días, para informar al alumno
sobre la temporización de la actividad lectiva y contribuir a su autonomía.
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con el uso de plataformas y herramientas telemáticas
• Libre elección la plataforma telemática y aplicaciones adecuadas al proyecto educativo de los centros y sus
peculiaridades, siempre que ofrezcan garantías suficientes en materia de:
 Privacidad y protección de datos.
 Accesibilidad.
 Facilidad de uso.
• A la hora de elegir, se tendrá en cuenta:
 El nivel de autonomía y competencia digital del alumnado y las familias.
 Se garantizará el uso de una misma plataforma o conjunto de aplicaciones, al menos para un mismo
grupo.
• Al respecto, se recomienda el uso de la plataforma Aula Virtual (aulavirtual.murciaeduca.es) a la que da
acceso la cuenta murciaeduca.es que ofrece todas las garantías mencionadas.
 La cuenta murciaeduca.es da acceso gratuito y total a herramientas de Microsoft 365 y a G Suite de
Google, (sin instalación y con garantías).
 Disponibilidad del portal ”Aprendo en casa-Región de Murcia” (https://aprendoencasarm.com/).
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con el uso de plataformas y herramientas telemáticas
• Elegir otras aplicaciones o plataformas distintas a las establecidas por la Consejería supone que el docente y
el centro educativo asumen responsabilidades que corresponde al responsable del tratamiento de datos
personales, y su utilización requerirá su previa aprobación por el centro educativo, e inclusión en su
Programación General Anual, realizando previamente una evaluación de cada aplicación desde el punto de
vista de la seguridad de la información.
• Obligatoriedad del uso y la consulta asidua del correo electrónico corporativo (@murciaeduca.es) y de las
plataformas telemáticas utilizadas (o, para centros concertados, los correspondientes al dominio en el que
el centro, o la red de centros a la que pertenece, lo tengan alojado).
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con el uso de plataformas y herramientas telemáticas
• Obligación de asegurarse de que todo el alumnado tenga acceso a la sesión impartida mediante herramientas
sincrónicas o, al menos, a su contenido básico. A tal efecto, se podrá:
 Grabar todas las sesiones telemáticas realizadas y ponerlas a disposición del alumnado que no se
pueda conectar de forma sincrónica.
 Grabar un archivo de audio, que garantice el acceso, al menos, a las explicaciones verbales de los
contenidos básicos.
• Se recomienda para las clases emitidas en directo o grabadas aquellas partes de la asignatura con mayor
carga de explicación teórica (lección magistral).
• Para las enseñanzas de los CEPA, así como para las de FP a distancia y Bachillerato de adultos (nocturno y
distancia) se utilizará, preferentemente, la Plataforma de Educación a Distancia (Plataforma EaD).
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con la emisión o grabación de imágenes
• En caso de que la emisión o grabación de imágenes sean necesarias para asegurar la objetividad del proceso
de evaluación del alumnado, esta se limitará al mínimo indispensable para el fin perseguido, siendo
informado previamente el alumnado, o sus padres o tutores en caso de minoría de edad.
• Se recabará consentimiento expreso del alumnado mayor de 14 años, o de sus tutores legales si son
menores, para la difusión o publicación de las grabaciones.
• Se informará a los alumnos o sus familias que si desean grabar la sesión docente o de evaluación, su uso ha
de limitarse exclusivamente al ámbito personal y familiar, siendo los autores y receptores de las grabaciones
los únicos responsables de un eventual uso inadecuado de las mismas.
• Se deberá evitar la grabación del entorno doméstico en el que se encuentra el alumno.
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con la atención a las familias
• Siempre que sea posible, se realizará en el mismo horario semanal utilizando medios telemáticos
(videoconferencia o teléfono) mediante cita previa.
• En caso contrario, se informará fehacientemente a las familias del horario alternativo.
• Los docentes podrán ejercer su derecho a la privacidad mediante la ocultación del número de teléfono o
mediante el desvío de llamada desde un número del centro educativo.
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con las tareas no presenciales
• Obligatoriedad de acuerdos en los órganos correspondientes para una coordinación efectiva de la asignación
de tareas no presenciales, para:
 Evitar el desequilibrio entre unas asignaturas y otras.
 Evitar el exceso de tareas para el alumnado.
• El tutor de cada grupo y la jefatura de estudios velarán por la efectividad de esta coordinación pedagógica.
ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN
DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
En relación con las pruebas de evaluación no presenciales
• Se llevarán a cabo de manera presencial o bien:
 Se aplazarán (se recomienda un periodo de repaso presencial previo).
 Serán sustituidas por trabajos, ejercicios de autoevaluación u otras tareas autónomas, siempre que
sea posible.
• Si se llevaran a cabo telemáticamente, los medios de comunicación y las técnicas de evaluación elegidos
garantizarán:
 La objetividad de la evaluación.
 La constancia documental de las respuestas del alumnado.
 La autoría individual de las mismas.
• A este respecto, se recomienda:
 Herramientas disponibles en Aula Virtual o que se puedan incorporar.
 Mantener el enfoque competencial de la evaluación.
 Confeccionar las pruebas minimizando la necesidad de vigilancia, usando cuestionarios cortos, con
tiempo limitado, bancos de preguntas amplios etc.
ACTUACIONES PARA IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN
Y COMPENSACIÓN DE LA “BRECHA DIGITAL”
• Los tutores deberán:
 Actualizar el registro de sus grupos sin dispositivos o conectividad en profesores.murciaeduca.es.
 Identificar al alumnado que presenta dificultades de uso falta de competencia digital.
 Coordinar al equipo docente para la adopción de medidas que mejoren el nivel de dicha competencia.
• El profesorado deberá:
 Realizar un control de la asistencia en todas las sesiones, presenciales o telemáticas.
 Identificar al alumnado absentista, para su comunicación y efectos oportunos, pudiendo sancionarse al
que deje de participar deliberadamente en el proceso de aprendizaje.
• Los docentes podrán usar sus propios medios privados, así como los del centro, para usar en el propio centro o
en su domicilio.
 En caso de insuficiencia de recursos, el centro educativo podrá acogerse a los procedimientos de préstamo
de dispositivos que la administración educativa pueda establecer.
 Se podrá beneficiar de este préstamo, tanto el profesorado, como el alumnado que demuestre su
necesidad.
 Documento de préstamo que la administración educativa pueda determinar.
ACTUACIONES PARA IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN
Y COMPENSACIÓN DE LA “BRECHA DIGITAL”
• Procedimientos alternativos para que el alumnado reciba, en papel u otro medio:
 Los contenidos básicos y las actividades realizadas durante las clases.
 Las tareas que su grupo-clase haya recibido de forma telemática.
 Se asegurará asimismo que el profesorado recibe las tareas realizadas por el alumnado.
• El profesorado que no pueda ser provisto del equipamiento necesario deberá buscar, con la dirección del
centro, fórmulas que garanticen la continuidad del proceso educativo.
• El profesorado adecuará su docencia telemática y la evaluación, evitando que un bajo nivel de competencia
digital pueda perjudicar la adquisición de las demás competencias y los resultados de aprendizaje.
• El RMI colaborará en la resolución de incidencias informáticas surgidas durante la actividad del personal docente
de su centro.
• El SIFOP y el CPR, en coordinación con los centros docentes, velarán por que el profesorado disponga de la
formación suficiente.
 Se organizarán cursos de formación online.
 Cursos abiertos de plataforma Teleformación del CPR en la ruta de Autoformación (contraseña: aula).
ATENCIÓN AL AUMNADO CON NEAE
• Acceso y participación de todo el alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sin que pueda prevalecer
ningún factor de discriminación, especialmente en el caso de ACNEAEs.
• Los PTI deberán incorporar los contenidos, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje y habilidades
específicas esenciales no trabajados en el curso 2019-2020 y centrarse en la adquisición y consolidación de
competencias y en el desarrollo de las habilidades de conducta adaptativa, priorizando la evaluación
continua.
• Los centros habilitarán canales de atención a familias por parte de fisioterapeutas, ATEs y enfermeras.
• Los apoyos de PT y de AL serán realizados preferentemente en el aula de referencia del alumno o en grupos
reducidos cuyos integrantes deberán pertenecer al mismo ciclo o tramo educativo.
• La Jefatura de estudios:
 Intentará distribuir al ACNEAE que precise apoyos específicos, entre el profesorado de PT y el de AL, que
pertenezcan a los mismos ciclos o tramos educativos.
 Organizará las salidas del aula abierta a los grupos de referencia, a propuesta de los equipos docentes,
con medidas de protección e higiene, con el acompañamiento de un adulto.
• Los ATE deberán acompañar al alumno con NEE a los apoyos específicos de PT, AL o fisioterapia.
• Se procurará la disponibilidad de los productos de apoyo necesarios para garantizar el acceso del alumnado
con NEE a los medios y recursos digitales a través del servicio de préstamo, o procedimiento establecido para
préstamo de ayudas técnicas por los EOEPs específicos, conforme a la Resolución de 23 de octubre de 2002.
INSPECCIÓN EDUCATIVA
• La Inspección de Educación:
 Adecuará su plan de actuación para incorporar respuestas a los posibles escenarios en los que la
actividad educativa deba desarrollarse de forma parcialmente presencial o telemática.
 Asesorará a los equipos directivos en todas las actuaciones que conlleve la aplicación del PCAE.
 Supervisará su cumplimiento, así como el de la normativa vigente y el ejercicio de los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa.
PLAZOS
• Las actuaciones a llevar a cabo por los centros relativas a la modificación de los documentos oficiales
cumplirán con los plazos que se establezcan para el diseño y elaboración de la Programación General Anual
(Finales de octubre)
PLAN DE CONTINUIDAD
DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
Consejería de Educación y Cultura

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Plan de Continuidad de la Actividad Educativa CARM

  • 1. PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA Consejería de Educación y Cultura
  • 2. CONTENIDOS • Primero. Objeto. • Segundo. Ámbito de aplicación. • Tercero. Principios de las actuaciones a realizar. • Cuarto. Descripción general de las actuaciones a realizar. • Quinto. Modificación de los documentos de planificación del centro. • Sexto. Orientaciones para la aplicación del plan de continuidad de la actividad educativa. • Séptimo. Actuaciones para la identificación, prevención y compensación de la “brecha digital”. • Octavo. Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. • Noveno. Plazos. • Décimo. Inspección educativa.
  • 3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Necesidad de que los poderes públicos garanticen, conciliándolos, dos derechos constitucionales (Título I CE) en circunstancias excepcionales (COVID-19): derecho a la educación (art. 27 CE) y derecho a la protección de la salud (art. 43 CE). • La incertidumbre obliga a un esfuerzo de previsión y planificación de las actuaciones necesarias para el desarrollo del curso 2020-2021 que garantice esta continuidad de la actividad educativa en condiciones de calidad y equidad y en cualquiera de los escenarios en los que pueda derivar la situación. • Necesidad de establecer mecanismos y medidas organizativas para asegurar, en todos los centros, la continuidad administrativa y pedagógica en la prestación del servicio bajo unos mismos principios de actuación, respetando la autonomía pedagógica y de gestión de los centros y su necesidad de adaptarse a contextos diferentes.
  • 4. OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÓN • Objeto: establecer directrices y orientaciones para la aplicación del Plan de Continuidad de la Actividad Educativa (PCAE) en los centros educativos:  En situaciones de limitación total o parcial de la actividad presencial.  De manera que se asegure, por medios total o parcialmente telemáticos, la efectividad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación y otros procesos educativos y administrativos esenciales. • Ámbito de aplicación: todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.
  • 5. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN • Eficacia. Decisiones y actuaciones ajustadas al fin último del PCAE, a saber: evitar la paralización o interrupción de los procesos del centro. • Eficiencia. La efectividad de las decisiones y actuaciones se logrará con el menor impacto sobre la comunidad educativa (esfuerzo, tiempo, recursos). • Equidad. Evitar la ampliación de la “brecha de aprendizaje”. • Participación. Garantizar canales permanentes y fluidos de información y comunicación especialmente con las familias. • Autonomía. Decisiones actuaciones ajustadas al contexto, en base a la evidencia disponible y a la experiencia anterior.
  • 6. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR • Incorporar a los documentos de planificación fórmulas idóneas para garantizar la continuidad de la actividad educativa y administrativa en las circunstancias descritas en el artículo 1. • Elaboración de una redacción alternativa o complementaria de aquellos apartados del PEC y de la PGA (o equivalentes en los CIFP) para reflejar las adaptaciones necesarias de lo previsto en aquellos apartados que pudieran verse afectados sustancialmente. • Queda a criterio de cada centro educativo, modificar apartados del PEC (o equivalentes en los CIFP) sea para adaptarlos a eventuales situaciones excepcionales transitorias o para introducir mejoras en sus proyectos, planes y programas.
  • 7. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO En relación con la Propuesta Curricular • Se adaptarán solamente aquellos aspectos de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, tutoría, orientación, etc. que se puedan ver afectados sustancialmente, y no solo en las formas de comunicación, por la nueva situación. • Así sólo se adaptarán en el caso de verse imposibilitadas o sustancialmente alteradas:  Las medidas de coordinación entre las diversas etapas educativas.  Las medidas de coordinación entre el profesorado y entre el profesorado y el personal de atención educativa complementaria. • Las decisiones a nivel de etapa en relación con las estrategias e instrumentos de evaluación del alumnado podrán ser ampliadas para añadir instrumentos de evaluación específicos de la docencia telemática.
  • 8. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO En relación con la Programación Docente • Se adaptarán todos aquellos aspectos en los que no esté prevista la posibilidad de una enseñanza parcial o totalmente telemática y sea necesario hacerlo para facilitar la transición entre ambos tipos de enseñanza, manteniendo los contenidos del currículo.  En el caso de modificar la secuencia y distribución temporal de los elementos del currículo, su selección o agrupamiento se hará teniendo en cuenta criterios pedagógicos propios de una enseñanza total o parcialmente telemática, priorizando aprendizajes básicos o esenciales desde un punto de vista competencial.  En el caso de diseñar/adaptar instrumentos de evaluación para la enseñanza telemática, se cuidará que el nivel de competencia digital del alumnado o el estado y el funcionamiento de los dispositivos y la conectividad afecten a la objetividad de la evaluación de los aprendizajes.  En la adaptación de los recursos didácticos, se cuidará especialmente de que su uso telemático sea adecuado al nivel de autonomía y competencia digital del alumnado.
  • 9. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO En relación con la Programación Docente  Las actividades complementarias se aplazarán, se suspenderán o se sustituirán por otras que puedan desarrollarse de manera telemática.  Se modificarán o eliminarán aquellos indicadores de logro del proceso de enseñanza y de la práctica docente que hagan referencia a criterios de evaluación o estándares que no puedan ser trabajados.  Se adaptarán o dejarán de llevar a cabo todas aquellas medidas previstas para estimular el interés y el hábito de la lectura y de la mejora de la expresión escrita y oral que no puedan desarrollarse a distancia de manera adecuada.
  • 10. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO En relación con la Programación de las Enseñanzas de F.P. • Las programaciones de las enseñanzas de Formación Profesional deberán:  Establecer los resultados de aprendizaje del título profesional esenciales para alcanzar las competencias generales del título.  Seleccionar los criterios de evaluación adecuados para alcanzar esos resultados de aprendizaje imprescindibles.  Establecer una metodología flexible para desarrollar actividades y tareas de carácter más teórico en cualquiera de los escenarios posibles (adecuación a medios telemáticos).  Planificar las tareas de carácter práctico imprescindibles a desarrollar de cara a una eventual intermitencia en la actividad presencial.  Identificar los contenidos necesarios para poder superar los criterios de calificación establecidos.  Establecer los objetivos del título imprescindibles para alcanzar las competencias generales del mismo.
  • 11. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL CENTRO En relación con las Normas de Organización y Funcionamiento • En relación con las normas de organización y funcionamiento, se contemplarán actuaciones diferenciadas en, al menos, los siguientes aspectos:  Las medidas de organización y temporización de la actividad lectiva, presencial y telemática, garantizando el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas, una distribución proporcional de la carga lectiva de las asignaturas y el respeto a la privacidad, el tiempo de descanso y de ocio de todos los miembros de la comunidad educativa, evitando toda comunicación extemporánea no deseada.  Las medidas alternativas para la realización no presencial de todos los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el centro.  Los mecanismos de coordinación y comunicación a distancia entre los docentes para asegurar el funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro.  Los procedimientos para convocar y celebrar las reuniones no presenciales (mediante videoconferencia) de los distintos órganos del centro, (artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
  • 12. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con la evaluación inicial • Pruebas para determinar los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje correspondientes al curso anterior no trabajados o desarrollados durante el tercer trimestre del curso 2019/20. • Partir de lo previsto en las Instrucciones de 20 de abril y en las de 1 de junio (final de curso).  Si se puede, se incorporarán contenidos, criterios y estándares no trabajados en la programación del curso actual (primeras semanas o a lo largo de curso).  Si no se puede, se elaborará un Plan de actividades y se hará el correspondiente seguimiento. • En Formación Profesional se adoptarán medidas análogas.
  • 13. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con el inicio de la actividad docente • Información básica al alumnado sobre el funcionamiento de plataformas telemáticas, pautas de uso del correo electrónico, edición de textos y aplicaciones de uso imprescindible. • Información básica a todas las familias acerca de todas las circunstancias de una eventual suspensión total o parcial de la actividad presencial:  Uso de plataformas telemáticas, cuentas de correo, mensajería o etc., que se puedan ver obligadas a usar para participar en el proceso educativo de sus hijos o tutorandos. • Se valorará la necesidad y oportunidad de trabajar con el alumnado contenidos sobre la situación, sus consecuencias emocionales y las actitudes necesarias para afrontarla. • Actualización, en todos los soportes previstos, del material formativo para que el alumno disponga de lo necesario ante una situación de suspensión total o parcial de la actividad presencial.  Se recomienda elaborar una guía temporal estructurada por sesiones o días, para informar al alumno sobre la temporización de la actividad lectiva y contribuir a su autonomía.
  • 14. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con el uso de plataformas y herramientas telemáticas • Libre elección la plataforma telemática y aplicaciones adecuadas al proyecto educativo de los centros y sus peculiaridades, siempre que ofrezcan garantías suficientes en materia de:  Privacidad y protección de datos.  Accesibilidad.  Facilidad de uso. • A la hora de elegir, se tendrá en cuenta:  El nivel de autonomía y competencia digital del alumnado y las familias.  Se garantizará el uso de una misma plataforma o conjunto de aplicaciones, al menos para un mismo grupo. • Al respecto, se recomienda el uso de la plataforma Aula Virtual (aulavirtual.murciaeduca.es) a la que da acceso la cuenta murciaeduca.es que ofrece todas las garantías mencionadas.  La cuenta murciaeduca.es da acceso gratuito y total a herramientas de Microsoft 365 y a G Suite de Google, (sin instalación y con garantías).  Disponibilidad del portal ”Aprendo en casa-Región de Murcia” (https://aprendoencasarm.com/).
  • 15. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con el uso de plataformas y herramientas telemáticas • Elegir otras aplicaciones o plataformas distintas a las establecidas por la Consejería supone que el docente y el centro educativo asumen responsabilidades que corresponde al responsable del tratamiento de datos personales, y su utilización requerirá su previa aprobación por el centro educativo, e inclusión en su Programación General Anual, realizando previamente una evaluación de cada aplicación desde el punto de vista de la seguridad de la información. • Obligatoriedad del uso y la consulta asidua del correo electrónico corporativo (@murciaeduca.es) y de las plataformas telemáticas utilizadas (o, para centros concertados, los correspondientes al dominio en el que el centro, o la red de centros a la que pertenece, lo tengan alojado).
  • 16. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con el uso de plataformas y herramientas telemáticas • Obligación de asegurarse de que todo el alumnado tenga acceso a la sesión impartida mediante herramientas sincrónicas o, al menos, a su contenido básico. A tal efecto, se podrá:  Grabar todas las sesiones telemáticas realizadas y ponerlas a disposición del alumnado que no se pueda conectar de forma sincrónica.  Grabar un archivo de audio, que garantice el acceso, al menos, a las explicaciones verbales de los contenidos básicos. • Se recomienda para las clases emitidas en directo o grabadas aquellas partes de la asignatura con mayor carga de explicación teórica (lección magistral). • Para las enseñanzas de los CEPA, así como para las de FP a distancia y Bachillerato de adultos (nocturno y distancia) se utilizará, preferentemente, la Plataforma de Educación a Distancia (Plataforma EaD).
  • 17. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con la emisión o grabación de imágenes • En caso de que la emisión o grabación de imágenes sean necesarias para asegurar la objetividad del proceso de evaluación del alumnado, esta se limitará al mínimo indispensable para el fin perseguido, siendo informado previamente el alumnado, o sus padres o tutores en caso de minoría de edad. • Se recabará consentimiento expreso del alumnado mayor de 14 años, o de sus tutores legales si son menores, para la difusión o publicación de las grabaciones. • Se informará a los alumnos o sus familias que si desean grabar la sesión docente o de evaluación, su uso ha de limitarse exclusivamente al ámbito personal y familiar, siendo los autores y receptores de las grabaciones los únicos responsables de un eventual uso inadecuado de las mismas. • Se deberá evitar la grabación del entorno doméstico en el que se encuentra el alumno.
  • 18. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con la atención a las familias • Siempre que sea posible, se realizará en el mismo horario semanal utilizando medios telemáticos (videoconferencia o teléfono) mediante cita previa. • En caso contrario, se informará fehacientemente a las familias del horario alternativo. • Los docentes podrán ejercer su derecho a la privacidad mediante la ocultación del número de teléfono o mediante el desvío de llamada desde un número del centro educativo.
  • 19. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con las tareas no presenciales • Obligatoriedad de acuerdos en los órganos correspondientes para una coordinación efectiva de la asignación de tareas no presenciales, para:  Evitar el desequilibrio entre unas asignaturas y otras.  Evitar el exceso de tareas para el alumnado. • El tutor de cada grupo y la jefatura de estudios velarán por la efectividad de esta coordinación pedagógica.
  • 20. ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA En relación con las pruebas de evaluación no presenciales • Se llevarán a cabo de manera presencial o bien:  Se aplazarán (se recomienda un periodo de repaso presencial previo).  Serán sustituidas por trabajos, ejercicios de autoevaluación u otras tareas autónomas, siempre que sea posible. • Si se llevaran a cabo telemáticamente, los medios de comunicación y las técnicas de evaluación elegidos garantizarán:  La objetividad de la evaluación.  La constancia documental de las respuestas del alumnado.  La autoría individual de las mismas. • A este respecto, se recomienda:  Herramientas disponibles en Aula Virtual o que se puedan incorporar.  Mantener el enfoque competencial de la evaluación.  Confeccionar las pruebas minimizando la necesidad de vigilancia, usando cuestionarios cortos, con tiempo limitado, bancos de preguntas amplios etc.
  • 21. ACTUACIONES PARA IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE LA “BRECHA DIGITAL” • Los tutores deberán:  Actualizar el registro de sus grupos sin dispositivos o conectividad en profesores.murciaeduca.es.  Identificar al alumnado que presenta dificultades de uso falta de competencia digital.  Coordinar al equipo docente para la adopción de medidas que mejoren el nivel de dicha competencia. • El profesorado deberá:  Realizar un control de la asistencia en todas las sesiones, presenciales o telemáticas.  Identificar al alumnado absentista, para su comunicación y efectos oportunos, pudiendo sancionarse al que deje de participar deliberadamente en el proceso de aprendizaje. • Los docentes podrán usar sus propios medios privados, así como los del centro, para usar en el propio centro o en su domicilio.  En caso de insuficiencia de recursos, el centro educativo podrá acogerse a los procedimientos de préstamo de dispositivos que la administración educativa pueda establecer.  Se podrá beneficiar de este préstamo, tanto el profesorado, como el alumnado que demuestre su necesidad.  Documento de préstamo que la administración educativa pueda determinar.
  • 22. ACTUACIONES PARA IDENTIFICACIÓN, PREVENCIÓN Y COMPENSACIÓN DE LA “BRECHA DIGITAL” • Procedimientos alternativos para que el alumnado reciba, en papel u otro medio:  Los contenidos básicos y las actividades realizadas durante las clases.  Las tareas que su grupo-clase haya recibido de forma telemática.  Se asegurará asimismo que el profesorado recibe las tareas realizadas por el alumnado. • El profesorado que no pueda ser provisto del equipamiento necesario deberá buscar, con la dirección del centro, fórmulas que garanticen la continuidad del proceso educativo. • El profesorado adecuará su docencia telemática y la evaluación, evitando que un bajo nivel de competencia digital pueda perjudicar la adquisición de las demás competencias y los resultados de aprendizaje. • El RMI colaborará en la resolución de incidencias informáticas surgidas durante la actividad del personal docente de su centro. • El SIFOP y el CPR, en coordinación con los centros docentes, velarán por que el profesorado disponga de la formación suficiente.  Se organizarán cursos de formación online.  Cursos abiertos de plataforma Teleformación del CPR en la ruta de Autoformación (contraseña: aula).
  • 23. ATENCIÓN AL AUMNADO CON NEAE • Acceso y participación de todo el alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sin que pueda prevalecer ningún factor de discriminación, especialmente en el caso de ACNEAEs. • Los PTI deberán incorporar los contenidos, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje y habilidades específicas esenciales no trabajados en el curso 2019-2020 y centrarse en la adquisición y consolidación de competencias y en el desarrollo de las habilidades de conducta adaptativa, priorizando la evaluación continua. • Los centros habilitarán canales de atención a familias por parte de fisioterapeutas, ATEs y enfermeras. • Los apoyos de PT y de AL serán realizados preferentemente en el aula de referencia del alumno o en grupos reducidos cuyos integrantes deberán pertenecer al mismo ciclo o tramo educativo. • La Jefatura de estudios:  Intentará distribuir al ACNEAE que precise apoyos específicos, entre el profesorado de PT y el de AL, que pertenezcan a los mismos ciclos o tramos educativos.  Organizará las salidas del aula abierta a los grupos de referencia, a propuesta de los equipos docentes, con medidas de protección e higiene, con el acompañamiento de un adulto. • Los ATE deberán acompañar al alumno con NEE a los apoyos específicos de PT, AL o fisioterapia. • Se procurará la disponibilidad de los productos de apoyo necesarios para garantizar el acceso del alumnado con NEE a los medios y recursos digitales a través del servicio de préstamo, o procedimiento establecido para préstamo de ayudas técnicas por los EOEPs específicos, conforme a la Resolución de 23 de octubre de 2002.
  • 24. INSPECCIÓN EDUCATIVA • La Inspección de Educación:  Adecuará su plan de actuación para incorporar respuestas a los posibles escenarios en los que la actividad educativa deba desarrollarse de forma parcialmente presencial o telemática.  Asesorará a los equipos directivos en todas las actuaciones que conlleve la aplicación del PCAE.  Supervisará su cumplimiento, así como el de la normativa vigente y el ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. PLAZOS • Las actuaciones a llevar a cabo por los centros relativas a la modificación de los documentos oficiales cumplirán con los plazos que se establezcan para el diseño y elaboración de la Programación General Anual (Finales de octubre)
  • 25. PLAN DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA Consejería de Educación y Cultura