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28/12/21 15:14 Correo de PODER JUDICIAL DEL PERU - Plan COVID del Poder Judicial, adecuado a disposiciones indicadas en RM 1275-2…
Willy Vilchez Peralta <wvilchezp@pj.gob.pe>
Plan COVID del Poder Judicial, adecuado a disposiciones indicadas en RM
1275-2021-MINSA.
W. Alejandro Vilchez <wvilchezp@pj.gob.pe> 28 de diciembre de 2021, 14:56
Para: empresa@minsa.gob.pe
Saludos cordiales,
Señores MINISTERIO DE SALUD
Un gusto saludarlos. Sirva la presente para registrar la nueva versión del "Plan para la Vigilancia, Prevención
y Control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial" (versión 4) la cual tiene como ámbito a nuestra
entidad y todas sus unidades a nivel nacional.
La misma se encuentra adecuada a las disposiciones emitidas mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021-
MINSA, debidamente aprobada por nuestro Comité SST, y oficializada mediante Resolución Administrativa
que adjunto se remite, con el debido anexo de la nómina de servidores de nuestra entidad.
Quedamos a sus órdenes,
atte:
2 adjuntos
Plan COVID (v4) del Poder Judicial RA 00425-2021-CE-PJ.pdf
1402K
Anexo A Nomina servidores Poder Judicial[F].pdf
3392K
https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=f70d9d5f08&view=pt&search=all&permmsgid=msg-a%3Ar8249237046158219951&simpl=msg-a%3Ar82492… 1/1
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
1
PLAN PARA LA
VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y
CONTROL DE COVID-19
EN EL TRABAJO DEL
PODER JUDICIAL
(V.04)
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
2
INDICE
Nro. ITEM Pag.
I Entidad Pública: Poder Judicial del Perú 3
II Datos del lugar de trabajo 4
III Datos del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 5
IV Nómina de servidores por riesgo de exposición a Covid-19 6
V Responsabilidades para el cumplimiento del plan 6
VI
Detalle de disposiciones para la vigilancia, prevención y
control de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a SARS-CoV-2 en el Poder Judicial
6
6.1. Introducción 6
6.1.1. Definiciones operativas 7
6.2.
Disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y
control del Covid-19 en el trabajo
9
6.2.a
Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de
trabajo
9
6.2.b
Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del
trabajador previo al regreso al centro de trabajo
10
6.2.c Disposición 3: Puntos de lavado o desinfección de manos 12
6.2.d
Disposición 4: Sensibilización de la prevención del contagio
en el centro de trabajo
13
6.2.e Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva 13
6.2.f Disposición 6: Medidas de protección personal 15
6.2.g
Disposición 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el
contexto de la Covid-19
15
6.3.
Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo
de los servidores con factores de riesgo para Covid-19
17
6.4.
Acciones a realizar ante la identificación de un caso
confirmado por Covid-19 en el Poder Judicial
18
6.5. Recomendaciones por Covid-19 en el Poder Judicial 18
6.6. Acciones adicionales en el Poder Judicial 19
6.7.
Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el
cumplimiento del plan
19
6.8. Lista de chequeo de vigilancia (check list) 21
6.9.
Documento de aprobación del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo
21
ANEXOS
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
3
I. ENTIDAD PUBLICA
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
El alcance del presente Plan, considera las siguientes unidades y todas las
sedes bajo su ámbito:
Unidad Departamento / Región
GERENCIA GENERAL Lima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (PALACIO
NACIONAL DE JUSTICIA)
Lima
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL
ESPECIALIZADA
Lima
CSJ DE AMAZONAS Amazonas
CSJ DE ANCASH Ancash
CSJ DE APURIMAC Apurímac
CSJ DE AREQUIPA Arequipa
CSJ DE AYACUCHO Ayacucho
CSJ DE CAJAMARCA Cajamarca
CSJ DE CALLAO Callao
CSJ DE CAÑETE Lima provincias
CSJ DE CUSCO Cusco
CSJ DE HUANCAVELICA Huancavelica
CSJ DE HUANUCO Huánuco
CSJ DE HUAURA Lima provincias
CSJ DE ICA Ica
CSJ DE JUNIN Junín
CSJ DE LA LIBERTAD La Libertad
CSJ DE LAMBAYEQUE Lambayeque
CSJ DE LIMA Lima
CSJ DE LIMA ESTE Lima
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
4
CSJ DE LIMA NORTE Lima
CSJ DE LIMA SUR Lima
CSJ DE LORETO Loreto
CSJ DE MADRE DE DIOS Madre de Dios
CSJ DE MOQUEGUA Moquegua
CSJ DE PASCO Pasco
CSJ DE PIURA Piura
CSJ DE PUNO Puno
CSJ DE SAN MARTIN San Martin
CSJ DEL SANTA Ancash
CSJ DE SELVA CENTRAL Junín - Pasco
CSJ DE SULLANA Piura
CSJ DE TACNA Tacna
CSJ DE TUMBES Tumbes
CSJ DE UCAYALI Ucayali
CSJ DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA Lima - Callao
II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO
 Gerencia General. Av. Nicolás de Piérola 745 – Cercado Lima
 Sedes de la Gerencia General
 Corte Suprema de Justicia. Av. Paseo de la República – Cercado
Lima
 Sedes de la Corte Suprema de Justicia
 Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE).
Jr. Manuel Cuadros 182 – Cercado Lima
 Sedes de la CSNJPE
 Sedes a nivel nacional de las Cortes Superiores de Justicia del Poder
Judicial
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Diciembre 2021)
a) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial
 Dr. Vicente Paul Espinoza Santillán – Presidente
 Sr. Sandro Lecca Vargas – Secretario
 Sr. José Hoyos Hernández - Miembro
 Sr. Willy Alejandro Vilchez Peralta – Miembro
 Sr. Antonio Tanco Tapia – Miembro
 Sra. Liliana Núñez Ramírez – Miembro
 Sr. Jubal Trujillo Loli – Miembro
OFITEC SST:
 Coordinador: Ing. Willy Alejandro Vilchez Peralta
 Abogada Kathy Camacho Gutiérrez
b) Profesionales de la salud
DNI Nombre y apellidos Fecha Nac. Edad Profesión Coleg. Email Celular Centro Trabajo
42992550
Claudia Elizabeth Ochoa
Medina
06-04-1985 36 Medico Ocupacional 056986 cochoam@pj.gob.pe 955648522 OFITEC SST
45385493
Leslie Andrea Belleza
Aranda
13-04-1988 33
Enfermera
Ocupacional
66027 csr_sst_01@pj.gob.pe 999940646 OFITEC SST
07524805 Jorge Alvarado Guevara 15-01-1977 44 Medico Ocupacional 40711 jalvaradog@pj.gob.pe 940242507 CORTE SUPREMA
43644772
Cecilia Vanesa Marín Sal y
Rosas
03-06-1986 35
Enfermera
Ocupacional
77354 csr_abs_02@pj.gob.pe 983957096 CORTE SUPREMA
40371256
Willian Alberto Tirado
Zavaleta
12-02-1979 42 Medico Ocupacional 69889 grhb_csst_01@pj.gob.pe 989896402
GERENCIA
GENERAL
70692966 Winnifer García Murga 11-09-1992 29 Medico Ocupacional 78676 csnjpe_adm_01@pj.gob.pe 941498926 CSNJPE
5
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
6
IV. NOMINA DE SERVIDORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19
En concordancia al formato indicado en la Directiva Administrativa, los
listados acompañan la presente como anexo (A), según nómina de cada
región y profesionales de la salud a cargo de las mismas.
V. RESPONSABILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
a) PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL
PODER JUDICIAL, GERENTE GENERAL
Son responsables de disponer la adopción efectiva de las medidas
necesarias para ejecutar lo dispuesto en el presente Plan.
b) GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y BIENESTAR, GERENTES Y
JEFES DE ADMINISTRACION DE LAS CORTES SUPERIORES DE
JUSTICIA (en adelante, el Administrador)
Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Plan,
delegando la responsabilidad y autoridad necesaria en sus equipos.
c) COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y OFICINA
TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Impulsar la ejecución de las actividades comprendidas en el presente plan
Brindar disposiciones complementarias para la implementación del presente
documento, enlas sedes a nivel nacional.
Brindar asistencia a la Corte Suprema, Cortes Superiores de Justicia a nivel
nacional y ala Gerencia General para ejecutar lo dispuesto en el plan.
Realizar inspecciones y solicitar evidencias de cumplimiento según se
considere.
d) SUB COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Supervisar el cumplimiento del presente plan de prevención en las
diferentessedes del Poder Judicial.
VI. DETALLE DE DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y
CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE
EXPOSICION A SARS-CoV-2 EN EL PODER JUDICIAL
6.1. INTRODUCCION
Ante la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, el Ministerio de
Salud emite mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA publicada
el 3 de diciembre 2021, la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-
2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control
de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Dicha norma, deroga a su vez, la Resolución Ministerial N° 972-2020-
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
7
MINSA, la cual dictaba los lineamientos preventivos a cumplir por toda
entidad pública y privada durante la emergencia sanitaria.
Con la derogación de dicha norma, se hace necesario que el Poder Judicial,
adecue su plan aprobado por Resolución Administrativa N° 375-2020-CE-PJ,
por lo cual se elabora la versión (4) del Plan para la Vigilancia, Prevención y
Control del COVID-19 en el Poder Judicial.
En ese sentido, el Poder Judicial no es ajeno a la problemática nacional y
mundial a causa de la pandemia COVID-19, razón por la cual, ante los
cambios normativos dispuestos por el ente rector de la salud pública en el
país, se ha considerado actualizar el presente Plan, con la finalidad de
contribuir con la vigilancia, prevención y control del contagio en el ámbito
laboral y de las relaciones conexas que deriven de ello, buscando el
bienestar de los trabajadores y magistrados con medidas alternativas para el
desarrollo de sus funciones y disminuir la propagación del COVID-19. Esta
nueva versión del Plan en el Poder Judicial, cuenta con la aprobación en
sesión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya
acta se adjunta al presente.
6.1.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
De acuerdo a las definiciones indicadas en la Directiva Administrativa MINSA, se
mencionan a continuación algunas de estas, pudiendo los servidores acudir a la
norma de origen para otras definiciones que puedan considerarse:
a) Brote: aparición inusual de más casos de los esperados relacionados
epidemiológicamente, de una enfermedad en un área geográfica y tiempo
determinado.
b) Contacto directo de COVID-19: Persona que desde dos (02) días antes y
hasta catorce (14) días después de que el caso probable o confirmado de
COVID-19 iniciara los síntomas, haya:
 Estado en contacto cara a cara con un caso probable o confirmado de
COVID-19, a menos de un metro y durante más de quince (15) minutos;
 Estado en contacto físico directo con un caso probable o confirmado de
la COVID-19;
 Prestado cuidados directamente y/o cuidados médicos a un caso
probable o confirmado de la COVID-19 sin el equipo de protección
personal adecuado;
 Estado en otras situaciones, según se indique en las evaluaciones de
riesgo locales.
c) Distanciamiento físico: Es un conjunto de medidas para el control de
infecciones. El objetivo del distanciamiento físico es reducir las posibilidades
de contacto entre las personas infectadas y no infectadas, con la finalidad de
minimizar la transmisión de enfermedades infecciosas, la distancia mínima
es de 1.5 metros en situaciones donde no se asegura el uso permanente de
mascarillas, como en comedores y de un metro en situaciones donde se
asegure la ventilación y el uso correcto de mascarillas.
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
8
d) Factores de riesgo para COVID-19: Valoración que, para el caso de
trabajadores considerados con factores o condiciones de riesgo de enfermar
gravemente por la COVID-19, es identificada por el Médico del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo en base al informe médico del especialista
clínico que describa el estado clínico actual del trabajador; deben ser
consideradas las definiciones vigentes de la Autoridad Sanitaria y criterios
epidemiológicos establecidos por el Centro Nacional de Epidemiología
Prevención y Control de Enfermedades (CDC).
e) Puestos de trabajo con riesgo de exposición a SARS-CoV-2: Son
aquellos puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-2,
que dependen del tipo de actividad que realizan.
Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en la presente Directiva
Administrativa, cada empleador, con la aprobación de su comité de
seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda, determina la aplicación
concreta del riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los
niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro
biológico al SARS-CoV-2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de los
trabajadores y se establecen las medidas de prevención y protección, en
función de la prioridad establecida en el artículo 21 de la Ley N.° 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:
 Riesgo Bajo de Exposición: los trabajos con un riesgo bajo de
exposición son aquellos que no requieren contacto con personas, que se
conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV-2, así
como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de
1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se puedan
usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad
laboral. Ejemplo en el Poder Judicial: Labores administrativas y
jurisdiccionales en oficinas, sin mayor interacción con usuarios, etc.
 Riesgo Mediano de Exposición: los trabajos con riego mediano de
exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a
menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; y que, por
las condiciones en las que se realizan no se puedan usar o establecer
barreras físicas para el trabajo. En este grupo se incluyen algunos
puestos de trabajo de educación presencial, comerciantes minoristas,
vigilantes con contacto con el público. Ejemplo en el Poder Judicial:
Labores administrativas y jurisdiccionales con interacción continua
directa con usuarios, agentes de seguridad, conductores y notificadores,
personal de mantenimiento, etc.
 Riesgo Alto de Exposición: trabajo con riesgo potencial de exposición
a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que
debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes de la
COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a procedimientos
generadores de aerosoles en el ambiente de trabajo. Este grupo incluye
a los trabajadores de ambulancias y trabajadores de funerarias. Ejemplo
en el Poder Judicial: Podría considerarse, según evaluación que realice
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
9
el profesional de la salud, a aquellos puestos que interactúan en forma
continua con personas contagiadas.
 Riesgo Muy Alto de Exposición: trabajo en el que se tiene contacto
con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuestos a
procedimientos generadores de aerosoles, en el ambiente de trabajo,
durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de
laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o
confirmados). Incluye a los trabajadores de morgues que realizan
necropsias. Ejemplo en el Poder Judicial: No corresponde dicha
calificación de acuerdo a las labores en nuestra entidad.
f) Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: son aquellas pruebas de ayuda
diagnóstica realizada por personal entrenado, cumpliendo con
requerimientos técnicos, de bioseguridad y manejo correcto de residuos
biocontaminados:
 Detección del material genético del virus (prueba molecular).
 Detección del virus, mediante la detección de antígenos virales (prueba
rápida de detección de antígeno del SARS-CoV-2).
g) Trabajador Vacunado: toda persona natural que desempeña una actividad
laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el
Estado, que haya cumplido con el esquema de vacunación para COVID-19
establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de
refuerzo, acreditado por su certificado de vacunación.
6.2. DISPOSICIONES BASICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÒN Y
CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en el contexto de la pandemia por
la COVID-19, y en concordancia a lo dispuesto por el MINSA, se ha considerado en
el Poder Judicial, siete (7) disposiciones mínimas básicas de aplicación obligatoria
a nivel nacional:
a) DISPOSICION 1: ASEGURAR LA VENTILACION DE LOS CENTROS DE
TRABAJO
Establecer controles para disminuir el riesgo de exposición en el centro del
trabajo:
- Las puertas y ventanas que permiten entradas y salidas de aire en los
ambientes de cada sede, deben estar abiertas. Ante dificultades operativas
que no permitan que estén abiertas, deben ser de conocimiento del
Administrador quien gestiona la solución correspondiente.
- Los Administradores pueden gestionar la adquisición de medidor de CO2 en
su Corte, a fin de que su Servicio SST pueda realizar evaluaciones
periódicas de emisión de bioefluentes humanos en los ambientes que
tengan limitaciones de ventilación e ingreso de aire nuevo al ambiente. Ante
resultados negativos de dicha medición, la Administración de la Corte, con
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
10
participación del médico ocupacional, deberá limitar el aforo de dicha área,
así como brindar las opciones de ventilación artificial necesaria.
- Puede instalarse extractores de aire estratégicamente en lugares que
permitan la salida de aire, teniendo cuidado de no causar flujo aéreo
directamente entre las personas. Deben contar con adecuado
mantenimiento periódico.
- Los ambientes deben estar limpios y desinfectados, lo cual se complementa
con la adecuada ventilación. El Administrador gestiona su cumplimiento.
b) DISPOSICION 2: EVALUACION DE LA CONDICION DE SALUD DEL
TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO AL CENTRO DE TRABAJO
Debe gestionarse para todos los servidores, lo siguiente:
- Todas las unidades ejecutoras y no ejecutoras del Poder Judicial, deberán
contar con un profesional Médico y un profesional en Enfermería como
mínimo, con la formación en salud ocupacional y los requisitos dispuestos
por autoridad sanitaria en salud.
- El Médico Ocupacional deberá identificar y/o actualizar el riesgo de
exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo,
realizando a su vez, la vigilancia activa de la salud en la entidad.
- En base a la modalidad de trabajo (presencial, remoto, mixto) que dispone
periódicamente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Administradores
deberán identificar los puestos de trabajo en los que es imprescindible el
trabajo presencial o si puede desarrollarse de manera remota o mixta, en el
marco de las competencias que le sean dispuestas desde la alta dirección
del Poder Judicial, según detalle:
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
11
- El Administrador será responsable de remitir Declaración Jurada de la Ficha
Sintomatológica, por medio físico o digital, según anexo 01, al momento de
retorno o reincorporación de los servidores, y una vez llenado será remitido
a los Profesionales de la Salud de cada Corte, quien a su vez dispondrá la
periodicidad de su actualización, según nivel de alerta regional.
- El servidor tiene la obligación de reportar al profesional de la salud de su
Corte, donde viene brindando sus servicios, si presenta signos y síntomas
relacionados al COVID-19.
- A todo servidor que cumpla criterios de caso sospechoso, identificado en el
centro de Trabajo, se indica el aislamiento domiciliario, y es referido
establecimiento de salud de su jurisdicción según corresponda (EsSalud,
EPS, MINSA u otro correspondiente). El Medico Ocupacional procederá a la
identificación de contactos laborales, salvaguardando la identidad del caso y
respetando en todo momento la normativa referida a protección de datos
personales.
- El Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo de cada Corte, solo aplicará
pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio, con el fin de detectar posibles
casos o contactos. Para el diagnóstico definitivo, el trabajador debe ser
referido al establecimiento de salud correspondiente.
- No se recomienda la aplicación de pruebas de laboratorio diagnósticas, para
la vigilancia de síntomas y de contactos de infección por SARS-CoV-2. Su
indicación debe hacerse únicamente para aquellos trabajadores que
presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o es contacto directo de
un caso confirmado, la cual debiera realizarse por medio de su seguro de
salud.
- El Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará la
valoración de aptitud para el regreso al trabajo o la reincorporación por
incapacidad temporal, de aquellos servidores que hayan sido dados de alta.
- Si se identifica un caso sospechoso o se toma conocimiento de ser contacto
directo con un caso confirmado, el médico ocupacional procederá de la
siguiente manera:
 Al caso sospechoso, se le derivará con el respectivo documento,
indicándole acudir a un establecimiento de salud para su manejo, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 834-2021/
MINSA, Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas
Afectadas por la COVID en el Perú”, y modificatorias que puedan ser
emitidas.
 Identificar contactos directos laborales del caso sospechoso, a los
cuales se le indicara cuarentena de catorce (14), que pueden ser
suspendida a partir del día (10), al permanecer asintomático y tener
una prueba molecular con resultado negativo tomada a partir del día
siete (7) por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los
contactos deben ser registrados en el sistema SICOVID y el monitoreo
de los trabajadores en cuarentena está a cargo de los profesionales de
la salud de la Corte, quien otorga el alta respectiva.
 El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar el
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
12
monitoreo de salud de los trabajadores con diagnósticos confirmado o
sospecha que se encuentren en aislamiento domiciliario, diariamente
por teléfono o sistemas de telemedicina. El seguimiento clínico debe
ser debidamente registrado en la Ficha F300 (Ficha de seguimiento)
del SICOVID-19.
 Brindar material de información sobre la prevención del contagio de la
COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.
- En el caso de trabajadores con sospecha, probable o con diagnóstico de
COVID-19 o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o
confirmado, se dispone que deben tener catorce (14) días calendario de
aislamiento o cuarentena, según corresponda y antes del regreso al trabajo,
el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la
evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el aislamiento o
cuarentena y la fecha probable de reincorporación al trabajo. En el caso de
la cuarentena se puede culminar el día diez (10) al permanecer asintomático
o con el resultado negativo de una prueba molecular tomada el día siete (7)
o posterior, si así lo indica el Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo.
- Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la
Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y ante un caso sospechoso y
probable de la COVID-19, el establecimiento de Salud o empleador procede
con otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal, con
indicación firmada por el Médico tratante, Médico ocupacional o Médico a
cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo considerado para el
aislamiento y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud e integridad
del trabajador, así como el resto de los trabajadores de la institución.
c) DISPOSICION 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCION DE MANOS
Debe gestionarse para todos los servidores, lo siguiente:
- Cada sede debe contar con la cantidad adecuada de servicios higiénicos,
con lavaderos operativos que cuenten con jabón líquido, para el lavado de
manos de los servidores y visitantes. El Administrador considerará la
cantidad de lavaderos portátiles necesarios en áreas donde no se
encuentren cercanas a los servicios higiénicos. Adicionalmente, evaluarán
la necesidad de alquilar o realizar la compra de otros lavaderos.
- La Administración de cada Corte de Justicia deberá ubicar al ingreso de
cada sede, puntos de lavado de manos con dispensadores de jabón líquido
y papel toalla, o alcohol en gel (70%), para uso libre de los trabajadores, y
se podrá colocar en zonas donde no se tenga la cercanía a los servicios
higiénicos.
- Además, en la parte superior de cada lavadero se deberá colocar carteles o
afiches donde indiquen el correcto lavado (de 20 a 40 segundos como
mínimo) y desinfección de manos (alcohol al 70%).
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
13
d) DISPOSICION 4: SENSIBILIZACIÒN DE LA PREVENCIÒN DEL CONTAGIO
EN EL CENTRO DE TRABAJO
A fin de asegurar ambientes saludables, el Poder Judicial realiza actividades
para la sensibilización a los servidores:
- La Administración de cada Corte, a través de sus profesiones de la salud,
deberá realizar capacitaciones sobre:
o medidas preventivas en el centro de labores, comunidad y en el hogar,
o vacunación segura y dosis (2 dosis y 1 de refuerzo),
o ventilación (apertura de puertas y ventanas),
o distanciamiento físico y aforo
o uso adecuado de mascarilla (KN95 o, 1 mascarilla quirúrgica + 1
mascarilla de tela) durante el turno laboral y el tipo de EPP a usar, que
va a depender del nivel de riesgo del puesto de trabajo.
o lavado de manos y desinfección
- Deberán sensibilizar a los trabajadores sobre la importancia de informar en
forma oportuna, síntomas o sospecha de Covid-19 a su jefe directo y a los
profesionales de la salud correspondientes a su centro de labores,
mediante comunicados, flyer, afiches y charlas educativas y/o
demostrativas. La Corte, brinda material de información sobre la prevención
del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidados que debe
llevar en casa.
- En complemento, la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo,
elabora y distribuye material e información sobre la prevención del
contagio, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa. Esto será
remitido por medios digitales a todas las sedes, a fin de su distribución a los
servidores.
- Considerar en las capacitaciones sobre la educación de la prevención de
estigmatización y discriminación de trabajadores que son sospechosos,
confirmados de padecer la Covid-19.
- El Subcomité SST de cada Corte, deberá promover el cumplimiento de
dichas capacitaciones, mediante visitas inspectivas en la que se evidencie
listados de asistencia a dichas charlas.
- Cada Corte, deberá cumplir con las capacitaciones del Plan Anual de
Capacitaciones SST aprobado por el Poder Judicial. Además, podrán
realizar alianzas con EsSalud, EPS, Dirección Regional de Salud, entre
otros. Se podrá considerar el apoyo de la OFITEC SST para la gestión
respectiva.
e) DISPOSICION 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA
Considerando la adecuada jerarquía de controles en la prevención de riesgos,
se indican las acciones colectivas dirigidas a reducir el riesgo de transmisión
del SARS-CoV-2 en el Poder Judicial:
- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en forma mensual o periódica,
según evaluación, dicta las medidas y modalidades de trabajo a aplicar en la
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
14
entidad, considerando las medidas preventivas necesarias que
correspondan. Podrá considerarse además, según niveles de alerta por
provincia, acciones específicas sobre la modalidad de trabajo.
- Las reuniones de trabajo o capacitación deben ser preferentemente
virtuales. Las reuniones presenciales deben ser excepcionales,
considerando aspectos como el distanciamiento, ventilación, tiempo de
duración, uso obligatorio de mascarillas, bajo responsabilidad de quien los
convoca. Durante las mismas no se deben consumir alimentos.
- Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben
realizar trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (6) meses posteriores
al parto.
- En el caso de los comedores, debe mantenerse el distanciamiento físico
(mínimo 1.5 metros) y en lo posible el uso de barreras físicas. Se facilita la
ingesta de sus alimentos en las oficinas, si las condiciones lo permiten.
- Los puestos con interacción con usuarios, atención al cliente, deben contar
con protección mediante barreras físicas (pantallas, acrílicos, etc.) además
del correcto uso de doble mascarilla por parte de los servidores y de los
usuarios. Es recomendable que dichas áreas, cuenten con stock de
mascarillas adicionales, para recambio de mascarillas de los servidores por
el uso continuo durante la jornada, o para brindarlo a los usuarios que
pudieran necesitarlo, según evaluación.
- En el Poder Judicial, no está permitido el uso de cabinas o rociadores al
servidor o usuario.
- En forma continua, la entidad realiza capacitaciones y difunde comunicados
respecto a medidas preventivas contra la COVID-19
- Las diversas sedes del Poder Judicial, cuentan con puertas de acceso y
horarios de labores que permitan evitar aglomeraciones durante el ingreso y
salida del centro.
- En el Poder Judicial, el distanciamiento físico entre puestos, uso de
ascensor, cafetines, reuniones presenciales de trabajo, auditorios, etc. debe
ser de al menos, 1.5 metros, además del uso permanente de protector
respiratorio; una mascarilla KN95, o en su defecto, una mascarilla quirúrgica
de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). Al
respecto, el Administrador y/o el subcomité SST, deberá realizar
inspecciones periódicas para evaluar el aforo permitido de cada centro
laboral, así como el uso adecuado de mascarillas por los servidores,
elevando informe al Administrador, para la aplicación de medidas correctivas
y posible sanción por incumplimientos.
- La OFITEC SST realiza inspecciones periódicas en diversas sedes del
Poder Judicial, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en prevención
COVID y prevención de riesgos laborales. Brinda asistencia técnica además,
en realización de inspecciones, según sea requerido por las Cortes.
- Deben contarse con puntos estratégicos de acopio de EPP usados, material
descartable posiblemente contaminado, para su eliminación correcta.
- Se deben realizar mediciones de temperatura corporal en forma aleatoria,
realizando evaluación médica de síntomas a todo trabajador que presente
temperatura corporal mayor a 37.5ºC
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15
- El Poder Judicial promueve el uso de bicicleta por los trabajadores, mediante
la realización de campañas de difusión y habilitación de espacios de
aparcamiento en sus sedes, a nivel nacional. Se difunden comunicados al
respecto en cada Corte, indicando facilidades y beneficios ante su uso.
f) DISPOSICION 6: MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL
- Los servidores del Poder Judicial, que realizan labor considerada como bajo
y mediano riesgo de exposición, reciben de la entidad, la cantidad y
frecuencia adecuada de mascarillas para el cumplimiento de su labor. Sin
embargo, y de acuerdo a la evaluación del médico ocupacional, podrá
considerarse la asignación de otros EPP en adición.
- Los Equipos de Protección Personal (EPP) que puedan ser asignados por
cada Corte, deben cumplir las normas técnicas peruanas, o normas técnicas
del país de origen de manufactura del producto. Para esto, la Corte,
mediante personal especializado de su Servicio SST, evalúa las
características físicas del EPP así como la documentación de cumplimiento
de las normas técnicas que permitan contar con EPP de calidad para
nuestros servidores. La OFITEC SST brinda información técnica a
considerar en los requerimientos de EPP, así como brinda la asistencia
técnica que se requiera al respecto.
- La recomendación dispuesta por el MINSA, indica el uso de una mascarilla
KN95 o equivalente, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres
pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
- El MINSA ha indicado que el uso de guantes no es una forma eficiente para
protegerse del virus. De allí que no es recomendable el uso de guantes ante
el COVID-19.
g) DISPOSICION 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL
CONTEXTO DE LA COVID-19
En el Poder Judicial se mantiene permanentemente la vigilancia de salud a
todos los servidores según lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria durante la
emergencia sanitaria nacional, para la cual se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
- La OFITEC SST consolida información nacional remitida por los
profesionales de la salud de cada Corte, respecto al comportamiento de la
emergencia sanitaria en las diversas Cortes del Poder Judicial. Asimismo,
cada Corte, mantiene información diaria de los trabajadores que realizan
trabajo presencial, remoto o mixto.
- El Medico Ocupacional realiza la evaluación médica de síntomas
respiratorios o temperatura mayor a 37.5°C, aplicando las pautas de
derivación que corresponda con la normativa vigente.
- El equipo de profesionales del Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo
de cada Corte, realizan la vigilancia a la exposición a otros factores de
riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas,
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16
movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga
mental, carga de trabajo y otros), entre otros, que se generen como
consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia de la COVID-19;
para ello se establecen las medidas preventivas y correctivas que se evalúen
aplicar.
- En cuanto a las medidas de salud mental se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
 De acuerdo a la vigilancia activa de la salud en la entidad, el médico
ocupacional informará al Administrador de la Corte, la necesidad de
atención especializada hacia la salud mental del servidor, ante
consecuencias propias del COVID-19.
 El Administrador coordina el apoyo de los psicólogos, para atención
psicosocial a través de aplicación de test de depresión y ansiedad
 Realizar la promoción, protección y cuidado de la salud mental a todos
los servidores mediante capacitaciones, charlas, etc. Se ha
considerado en el Programa anual de capacitaciones 2022, la
realización de actividades con calificados profesionales sobre la
materia
 Establecer alianzas con entidades de salud (EPS, EsSalud, MINSA,
etc.) que puedan brindar la asistencia a los servidores, durante la
presente emergencia sanitaria.
 Las oficinas de bienestar social, o las que hagan sus veces en las
Cortes, consideran las medidas de salud mental ante el COVID-19,
como parte de sus actividades anuales
 La OFITEC SST emitirá comunicados y folletería relacionada a la
materia, así como la realización de talleres en las actividades de su
Plan Anual SST 2022
- El médico ocupacional podrá realizar evaluaciones medico ocupacionales a
servidores que realiza trabajo presencial que no han sido evaluadas en el
último año.
- Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia
epidemiológica del trabajador en el contexto de la COVID-19, si en las
Cortes se realizan tamizajes por pruebas de laboratorio para la infección
por SARS-CoV-2 a sus servidores, con insumos directamente adquiridos,
deberán registrar sus resultados en los aplicativos informáticos dispuestos
por el MINSA, siendo responsabilidad del médico el que dicho registro se
efectúe.
- Todo profesional de la salud que forma parte del servicio de seguridad y
salud en el trabajo de la Corte, debe solicitar a OFITEC SST su acceso al
SICOVID-19, para el registro obligatorio de sus controles en vigilancia y
control hacia los servidores de la entidad.
- Los profesionales de la salud del Servicio de Seguridad y salud en el
Trabajo, son responsables de hacer seguimiento clínico remoto a los
pacientes sospechosos o confirmados de la COVID-19 que cumplan
aislamiento domiciliario y deben hacer el registro correspondiente en la
ficha F300 del SICOVID-19. Las Cortes deberán solicitar a la OFITEC SST,
la gestión de los accesos respectivos SICOVID-19 del MINSA. Los
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17
profesionales de la salud que cuenten ya con los accesos, son
responsables de su aplicación según lo indicado.
- El aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVID-19 es
por un máximo de catorce (14) días, pudiendo extenderse
excepcionalmente de acuerdo a evaluación médica debidamente
certificada (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT),
Certificado Médico del Colegio Médico del Perú o certificado de una
IPRESS pública o privada). El alta se realiza mediante el SICOVID-19.
6.3. DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACION AL
TRABAJO DE LOS SERVIDORES CON FACTORES DE RIESGO PARA
COVID-19
- Se inicia el proceso de regreso progresivo al trabajo a aquellos servidores
que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19, y que
tengan vacunación completa para COVID-19, considerando aforo, tarea y
jornada laboral, bajo siguiente criterio:
a) Los servidores considerados en grupos de riesgo, con vacunación
incompleta o pendiente, deben continuar realizando actividades remotas.
b) Los servidores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19,
pueden reincorporarse al trabajo previa evaluación con el fin de
determinar su estado de salud. Esta evaluación no requiere de pruebas
de laboratorio para la COVID-19
- En caso de aquellos puestos con actividades de alta probabilidad de riesgo
laboral, que regresa al trabajo luego de un prolongado periodo de tiempo,
debe efectuar la revisión, actualización o reforzamiento de los
procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes del aislamiento
social, considerando incluso su reentrenamiento.
- Los servidores considerados en grupos de riesgo para la COVID-19, si bien
se prioriza el trabajo remoto, estos pueden reanudar el trabajo presencial,
teniendo en consideración lo siguiente:
a) El estado clínico actual del servidor, en base al informe médico del
especialista clínico que brinde información (antecedentes e informes
médicos o data médica) que debe ser valorada por el médico ocupacional
a cargo, para precisar el estado de salud y riesgo individual de cada
trabajador.
b) Debe tenerse en cuenta el estado de vacunación contra la COVID-19 y el
nivel de alerta de la región (extremo, muy alto, alto y moderado), a fin de
considerar el trabajo presencial o semipresencial.
c) De identificarse servidores considerados en grupos de riesgo, cuyas
labores sean de alto riesgo de exposición, y que soliciten reincorporarse
a sus labores, deben pasar por una evaluación individualizada por el
médico del servicio SST, luego del cual el servidor firma una declaración
en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los
riesgos que implica su regreso o reincorporación. (ver formato anexo 02)
d) El criterio a considerar respecto al trabajo presencial o semipresencial de
los servidores en grupos de riesgo, tendrá en consideración la tabla que
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18
a continuación se detalla, considerando el nivel de riesgo de exposición
en el lugar de trabajo y el nivel de alerta regional que emita la autoridad
sanitaria nacional, siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de
la salud de los trabajadores lo apruebe:
6.4. ACCIONES A REALIZAR ANTE LA IDENTIFICACION DE UN CASO
CONFIRMADO POR COVID-19 EN EL PODER JUDICIAL
En el contexto de la pandemia por el COVID-19 en el Poder Judicial, puede
producirse el contagio de servidores, ante lo cual se activarán las siguientes
acciones:
a) Ante síntomas o sospecha, el servidor no acudirá al centro de trabajo y
se comunicará con el médico ocupacional y su jefe directo.
b) Se realizará la evaluación médica a distancia al servidor, en busca de
signos y síntomas Covid-19 y estimará dar la orden para la realización
de prueba de descarte Covid-19, según la entidad de salud que le
corresponda, o realizar el aislamiento.
c) El Administrador, médico y/o el jefe directo, contactará al personal de
limpieza quien realizará, inmediatamente, la desinfección del área con
agua y lejía, manteniendo la ventilación del área.
d) El médico ocupacional evaluará el área de trabajo del caso confirmado,
con el fin de hallar a un posible caso sospechoso o contactos directos,
pudiendo disponer aislamientos específicos según evaluación.
e) El médico ocupacional realizará la evaluación en la sede, considerando
la posibilidad de un posible brote, hasta levantar el cerco epidemiológico.
De considerar criterios para identificar un brote, informará al
Administrador a fin de disponer posible cierre de la sede.
f) Los profesionales de salud realizarán seguimiento clínico a distancia, en
forma diaria, del estado de salud del trabajador hasta el alta.
g) Los profesionales de la salud de cada Corte, reportarán semanalmente,
las cantidades de casos COVID, ante la OFITEC SST.
6.5. RECOMENDACIONES POR COVID-19 EN EL PODER JUDICIAL
a) Pueden considerarse el uso de filtros de alta eficiencia de particulados
(HEPA) fijos o portátiles, en áreas de riesgo de exposición alto en el Poder
Judicial.
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19
b) Puede considerarse el uso de radiación con luz ultravioleta C, como medida
complementaria a las descritas, en el caso que la ventilación y filtración sea
limitada en interiores. Su uso debe ser solo con previa capacitación por
profesionales de la salud de la Corte.
c) Se puede considerar la implementación del uso de medidor de CO2 para
realizar evaluaciones periódicas en los ambientes que tengan limitaciones de
ventilación e ingreso de aire nuevo al ambiente.
d) Considerar que los marcadores de asistencia personal sean de aproximación
e) En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no postergar el uso del
descanso pre y post natal correspondiente.
6.6. ACCIONES ADICIONALES EN EL PODER JUDICIAL
a) Cada unidad (ejecutora y no ejecutora) del Poder Judicial, debe implementar
lo indicado en el presente plan a fin de proteger la seguridad y salud en el
trabajo de los servidores. Asimismo, pueden establecer mayores medidas de
prevención mientras no contravengan lo dispuesto por el MINSA.
b) Las medidas preventivas descritas en el presente plan, incluyen en su
alcance, tanto a los practicantes, terceros, visitas, contratistas y
proveedores, y son asumidas por cada Corte, como parte del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
c) En cada Corte Superior de Justicia del Poder Judicial, se debe contar como
mínimo, con un profesional médico y un profesional enfermero, con
formación ocupacional según lo dispone el MINSA.
d) El profesional de la salud de cada Corte, debe notificar el caso positivo a la
entidad de salud que corresponda (MINSA; EsSalud, EPS, etc.) para el
manejo del paciente infectado. El Poder Judicial solo es responsable del
seguimiento de los servidores.
e) Cada Corte, debe aplicar medidas preventivas y de seguimiento, respecto
con los servidores en modalidad de trabajo remoto, con el fin de contribuir a
la disminución de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2. Los servidores
cuentan con canales de comunicación con los profesionales de la salud de
cada Corte. Asimismo, se ha considerado en el programa anual de
capacitaciones SST, aspectos preventivos dirigidos a los trabajadores en
modalidad remota también.
f) El Poder Judicial promoverá la vacunación de los servidores ante el COVID-
19, y dispondrá cumplimiento estricto de las disposiciones que emita la
autoridad sanitaria nacional sobre los servidores vacunados y no vacunados.
6.7. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL PLAN
Durante el presente año, el Poder Judicial, y a propuesta del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, dispuso la distribución presupuestal a cada
una de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para la gestión del
Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19, acorde con los
lineamientos propuestos por el MINSA.
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
20
Ante esto, se efectuó la distribución de la meta COVID-19, según el cuadro
adjunto:
CORTE PODER JUDICIAL
DISTRIBUIDO META
COVID (S/)
CSJ LIMA 1,093,350
CSJ LIBERTAD 466,383
CSJ AREQUIPA 460,623
CSJ LAMBAYEQUE 403,633
CSJ CUSCO 360,072
CSJ JUNIN 336,976
CSJ LIMA NORTE 430,891
CSJ ICA 347,620
CSJ CALLAO 317,419
CSJ PIURA 527,638
CSJ HUANUCO 468,789
CSJ SANTA 336,185
CSJ ANCASH 302,471
CSJ CAJAMARCA 342,226
CSJ PUNO 299,297
CSJ SAN MARTÍN 275,208
CSJ APURIMAC 245,769
CSJ AYACUCHO 287,771
CSJ HUAURA 263,957
CSJ LIMA ESTE 444,715
CSJ LIMA SUR 327,904
CSJ UCAYALI 284,557
CSJ AMAZONAS 295,494
CSJ CAÑETE 253,283
CSJ HUANCAVELICA 289,239
CSJ LORETO 307,878
CSJ MOQUEGUA 257,455
CSJ MADRE DE DIOS 245,107
CSJ PASCO 218,647
CSJ SELVA CENTRAL 276,847
CSJ SULLANA 232,259
CSJ TACNA 310,306
CSJ TUMBES 247,650
CSJ PP - VENTANILLA 246,797
GERENCIA GENERAL 1,357,292
TOTAL 13,161,708
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
21
La propuesta presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas para el
año 2022, gira en similar solicitud. Esta será evaluada y dirigida hacia el
cumplimiento de lo indicado en el Plan.
6.8. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA (CHECK LIST)
A fin de vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo,
se usa el instrumento denominado, “Lista de chequeo de vigilancia de la
COVID-19 en el Poder Judicial” cuyo formato se indica por anexo 03.
Los Subcomités SST de cada Corte, con participación del servicio SST de
cada Corte, deben realizar el llenado de dicha lista, por lo menos cada 45
días, informando al Administrador, las observaciones y oportunidades de
mejora halladas.
6.9. DOCUMENTO DE APROBACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
En cumplimiento de las disposiciones vigentes, mediante sesión
extraordinaria del Comité SST del Poder Judicial, realizada el 09 de
diciembre 2021, se aprobó la versión 4 del “Plan para la vigilancia,
prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial”. Se
adjunta copia del Acta N° 013-2021-CSST-PJ de aprobación, que acompaña
este Plan, mediante anexo 04.
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
22
Anexo 1:
Ficha de sintomatología de la COVID-19 para regreso o
reincorporación al Trabajo
Declaración Jurada
Apellidos y Nombres
Área de trabajo DNI
Dirección Número (celular)
En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de lossíntomas siguientes:
Sí No
1. Sensación de alza térmica o fiebre
2. Dolor de garganta, tos, estornudos o dificultad para respirar
3. Dolor de cabeza, diarrea o congestión nasal.
4. Pérdida del gusto y/o del olfato
5. Contacto con un caso confirmado de COVID-19
6. Está tomando alguna medicación (detallarcuál o cuáles)
7. Pertenecer a algún Grupo de Riesgo para COVID-19
Especifique:
He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y he respondido con la
verdad
Fecha: / / Firma del
trabajador
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
23
Anexo 2:
DECLARACIÓN DE CONOCER LOS RIESGOS DE RETORNO O
REINCORPORACIÓN AL CENTRO LABORAL
Fecha: …… de ……. de 2021 Hora: …….
Yo: .......................................................................con N.º de DNI.................. , declaro
lo siguiente:
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo me ha informado y he comprendido
sobre todos los riesgos que implica mi regreso o reincorporación en la modalidad
presencial o mixta a mi centro laboral. De acuerdo con la normativa vigente.
Esta declaración no implica que sea responsable de los daños en mi salud que
puedan generarse por accidentes o riesgos laborales.
Firma o huella digital del empleado
DNI N.°
Firma de personal del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo o del
Empleador de la Corte
DNI N.°
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
24
Anexo 3:
LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA DE LA COVID-19 EN EL PODER
JUDICIAL
ELEMENTO
CUMPLE
(Si/No/ en
proceso
DETALLES/
PENDIENTES/ POR
MEJORAR
Ventilación de los ambientes del centro de labores
(DETALLAR ESPACIOS)
Se evalúa la condición de salud de todos los trabajadores
periódicamente.
Toma de temperatura en forma aleatoria.
Ficha sintomatológica de la Covid-19.
CASOS SOSPECHOSOS
Aplicación de la Ficha epidemiológica de la Covid-19
establecida por MINSA a todos los casos sospechosos en
trabajadores de bajo riesgo.
Identificación y aislamiento de casos sospechosos.
Identificación de contactos de casos sospechosos.
Se realiza seguimiento clínico a distancia diariamente al
servidor identificado como sospechoso.
MEDIDAS DE HIGIENE
Se aseguran los puntos de lavado de manos con agua
potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla.
Se aseguran puntos alcohol en gel (al 70%) para la
desinfección de manos.
Se ubica un punto de lavado o de dispensador de alcohol
en gel (70%) en el ingreso de cada sede.
Se colocan carteles en las partes superiores de los puntos
de lavado para la ejecución adecuada del correcto lavado
o el uso de alcohol para la desinfección de manos.
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
25
SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL AREA DE TRABAJO
Se difunde información sobre Coronavirus y medios de
protección laboral en lugares visibles.
Se difunde la importancia del lavado de manos, toser o
estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no
tocarse el rostro, entre otras prácticas de higiene.
Todos los trabajadores utilizan mascarilla de acuerdo al
nivel de riesgo del puesto de trabajo.
Se facilitan medios para responder las inquietudes de los
servidores respecto a la Covid-19.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Ambientes adecuadamente ventilados.
Se cumple con el distanciamiento físico de 1 a 1.5 metros
entre servidores, además del uso permanente del
protector respiratorio o doble mascarilla, según
corresponda.
Existen medidas de protección a los servidores en puestos
de atención al cliente, mediante el uso de barreras físicas.
Se evitan las aglomeraciones durante el ingreso y la salida
del centro de trabajo.
Se establecen puntos estratégicos para el acopio y entrega
del EPP.
Se entrega el EPP de acuerdo con el nivel de riesgo del
puesto de trabajo.
El servidor usa correctamente el EPP.
Medidas preventivas colectivas (Ejemplo: apoyo
emocional, difusión de información sobre la Covid-19,
entre otros).
VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR
Consejo Ejecutivo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
26
Se controla la temperatura corporal al azar.
Se indica evaluación médica de síntomas a todo servidor
que presente temperatura corporal mayor a 37.50C.
Se consideran medidas de salud mental (especificar).
Se registra en el SICOVID-19 a todos los servidores que
pasen por una prueba de la COVID-19.
Se les indica aislamiento domiciliario cubierto con
descanso médico por un tiempo no menor a catorce (14)
días a aquellos servidores diagnosticados con la COVID-19.
Se les otorga licencia por un tiempo de catorce (14) días a
aquellos servidores que por haber presentado síntomas o
haber estado en contacto con un caso positivo de la
COVID-19 cumplen cuarentena.
*Esta lista de chequeo es una guía de los componentes mínimos que se deben de considerar.
Se podrá agregar elementos que consideren necesarios, adaptándolos a su realidad, teniendo en cuenta lo
mencionado en este Plan.
ANEXO (4)
28/12/21 15:14 Correo de PODER JUDICIAL DEL PERU - Plan COVID del Poder Judicial, adecuado a disposiciones indicadas en RM 1275-2…
Willy Vilchez Peralta <wvilchezp@pj.gob.pe>
Plan COVID del Poder Judicial, adecuado a disposiciones indicadas en RM
1275-2021-MINSA.
W. Alejandro Vilchez <wvilchezp@pj.gob.pe> 28 de diciembre de 2021, 14:56
Para: empresa@minsa.gob.pe
Saludos cordiales,
Señores MINISTERIO DE SALUD
Un gusto saludarlos. Sirva la presente para registrar la nueva versión del "Plan para la Vigilancia, Prevención
y Control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial" (versión 4) la cual tiene como ámbito a nuestra
entidad y todas sus unidades a nivel nacional.
La misma se encuentra adecuada a las disposiciones emitidas mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021-
MINSA, debidamente aprobada por nuestro Comité SST, y oficializada mediante Resolución Administrativa
que adjunto se remite, con el debido anexo de la nómina de servidores de nuestra entidad.
Quedamos a sus órdenes,
atte:
2 adjuntos
Plan COVID (v4) del Poder Judicial RA 00425-2021-CE-PJ.pdf
1402K
Anexo A Nomina servidores Poder Judicial[F].pdf
3392K
https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=f70d9d5f08&view=pt&search=all&permmsgid=msg-a%3Ar8249237046158219951&simpl=msg-a%3Ar82492… 1/1

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  • 31. 28/12/21 15:14 Correo de PODER JUDICIAL DEL PERU - Plan COVID del Poder Judicial, adecuado a disposiciones indicadas en RM 1275-2… Willy Vilchez Peralta <wvilchezp@pj.gob.pe> Plan COVID del Poder Judicial, adecuado a disposiciones indicadas en RM 1275-2021-MINSA. W. Alejandro Vilchez <wvilchezp@pj.gob.pe> 28 de diciembre de 2021, 14:56 Para: empresa@minsa.gob.pe Saludos cordiales, Señores MINISTERIO DE SALUD Un gusto saludarlos. Sirva la presente para registrar la nueva versión del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial" (versión 4) la cual tiene como ámbito a nuestra entidad y todas sus unidades a nivel nacional. La misma se encuentra adecuada a las disposiciones emitidas mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021- MINSA, debidamente aprobada por nuestro Comité SST, y oficializada mediante Resolución Administrativa que adjunto se remite, con el debido anexo de la nómina de servidores de nuestra entidad. Quedamos a sus órdenes, atte: 2 adjuntos Plan COVID (v4) del Poder Judicial RA 00425-2021-CE-PJ.pdf 1402K Anexo A Nomina servidores Poder Judicial[F].pdf 3392K https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=f70d9d5f08&view=pt&search=all&permmsgid=msg-a%3Ar8249237046158219951&simpl=msg-a%3Ar82492… 1/1
  • 32. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 1 PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO DEL PODER JUDICIAL (V.04)
  • 33. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 2 INDICE Nro. ITEM Pag. I Entidad Pública: Poder Judicial del Perú 3 II Datos del lugar de trabajo 4 III Datos del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 5 IV Nómina de servidores por riesgo de exposición a Covid-19 6 V Responsabilidades para el cumplimiento del plan 6 VI Detalle de disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 en el Poder Judicial 6 6.1. Introducción 6 6.1.1. Definiciones operativas 7 6.2. Disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo 9 6.2.a Disposición 1: Asegurar la ventilación de los centros de trabajo 9 6.2.b Disposición 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo 10 6.2.c Disposición 3: Puntos de lavado o desinfección de manos 12 6.2.d Disposición 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo 13 6.2.e Disposición 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva 13 6.2.f Disposición 6: Medidas de protección personal 15 6.2.g Disposición 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la Covid-19 15 6.3. Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de los servidores con factores de riesgo para Covid-19 17 6.4. Acciones a realizar ante la identificación de un caso confirmado por Covid-19 en el Poder Judicial 18 6.5. Recomendaciones por Covid-19 en el Poder Judicial 18 6.6. Acciones adicionales en el Poder Judicial 19 6.7. Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del plan 19 6.8. Lista de chequeo de vigilancia (check list) 21 6.9. Documento de aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 21 ANEXOS
  • 34. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 3 I. ENTIDAD PUBLICA PODER JUDICIAL DEL PERÚ El alcance del presente Plan, considera las siguientes unidades y todas las sedes bajo su ámbito: Unidad Departamento / Región GERENCIA GENERAL Lima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA) Lima CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Lima CSJ DE AMAZONAS Amazonas CSJ DE ANCASH Ancash CSJ DE APURIMAC Apurímac CSJ DE AREQUIPA Arequipa CSJ DE AYACUCHO Ayacucho CSJ DE CAJAMARCA Cajamarca CSJ DE CALLAO Callao CSJ DE CAÑETE Lima provincias CSJ DE CUSCO Cusco CSJ DE HUANCAVELICA Huancavelica CSJ DE HUANUCO Huánuco CSJ DE HUAURA Lima provincias CSJ DE ICA Ica CSJ DE JUNIN Junín CSJ DE LA LIBERTAD La Libertad CSJ DE LAMBAYEQUE Lambayeque CSJ DE LIMA Lima CSJ DE LIMA ESTE Lima
  • 35. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 4 CSJ DE LIMA NORTE Lima CSJ DE LIMA SUR Lima CSJ DE LORETO Loreto CSJ DE MADRE DE DIOS Madre de Dios CSJ DE MOQUEGUA Moquegua CSJ DE PASCO Pasco CSJ DE PIURA Piura CSJ DE PUNO Puno CSJ DE SAN MARTIN San Martin CSJ DEL SANTA Ancash CSJ DE SELVA CENTRAL Junín - Pasco CSJ DE SULLANA Piura CSJ DE TACNA Tacna CSJ DE TUMBES Tumbes CSJ DE UCAYALI Ucayali CSJ DE PUENTE PIEDRA – VENTANILLA Lima - Callao II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO  Gerencia General. Av. Nicolás de Piérola 745 – Cercado Lima  Sedes de la Gerencia General  Corte Suprema de Justicia. Av. Paseo de la República – Cercado Lima  Sedes de la Corte Suprema de Justicia  Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSNJPE). Jr. Manuel Cuadros 182 – Cercado Lima  Sedes de la CSNJPE  Sedes a nivel nacional de las Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial
  • 36. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Diciembre 2021) a) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial  Dr. Vicente Paul Espinoza Santillán – Presidente  Sr. Sandro Lecca Vargas – Secretario  Sr. José Hoyos Hernández - Miembro  Sr. Willy Alejandro Vilchez Peralta – Miembro  Sr. Antonio Tanco Tapia – Miembro  Sra. Liliana Núñez Ramírez – Miembro  Sr. Jubal Trujillo Loli – Miembro OFITEC SST:  Coordinador: Ing. Willy Alejandro Vilchez Peralta  Abogada Kathy Camacho Gutiérrez b) Profesionales de la salud DNI Nombre y apellidos Fecha Nac. Edad Profesión Coleg. Email Celular Centro Trabajo 42992550 Claudia Elizabeth Ochoa Medina 06-04-1985 36 Medico Ocupacional 056986 cochoam@pj.gob.pe 955648522 OFITEC SST 45385493 Leslie Andrea Belleza Aranda 13-04-1988 33 Enfermera Ocupacional 66027 csr_sst_01@pj.gob.pe 999940646 OFITEC SST 07524805 Jorge Alvarado Guevara 15-01-1977 44 Medico Ocupacional 40711 jalvaradog@pj.gob.pe 940242507 CORTE SUPREMA 43644772 Cecilia Vanesa Marín Sal y Rosas 03-06-1986 35 Enfermera Ocupacional 77354 csr_abs_02@pj.gob.pe 983957096 CORTE SUPREMA 40371256 Willian Alberto Tirado Zavaleta 12-02-1979 42 Medico Ocupacional 69889 grhb_csst_01@pj.gob.pe 989896402 GERENCIA GENERAL 70692966 Winnifer García Murga 11-09-1992 29 Medico Ocupacional 78676 csnjpe_adm_01@pj.gob.pe 941498926 CSNJPE 5
  • 37. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 6 IV. NOMINA DE SERVIDORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 En concordancia al formato indicado en la Directiva Administrativa, los listados acompañan la presente como anexo (A), según nómina de cada región y profesionales de la salud a cargo de las mismas. V. RESPONSABILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN a) PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL, GERENTE GENERAL Son responsables de disponer la adopción efectiva de las medidas necesarias para ejecutar lo dispuesto en el presente Plan. b) GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y BIENESTAR, GERENTES Y JEFES DE ADMINISTRACION DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA (en adelante, el Administrador) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Plan, delegando la responsabilidad y autoridad necesaria en sus equipos. c) COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y OFICINA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Impulsar la ejecución de las actividades comprendidas en el presente plan Brindar disposiciones complementarias para la implementación del presente documento, enlas sedes a nivel nacional. Brindar asistencia a la Corte Suprema, Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y ala Gerencia General para ejecutar lo dispuesto en el plan. Realizar inspecciones y solicitar evidencias de cumplimiento según se considere. d) SUB COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Supervisar el cumplimiento del presente plan de prevención en las diferentessedes del Poder Judicial. VI. DETALLE DE DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICION A SARS-CoV-2 EN EL PODER JUDICIAL 6.1. INTRODUCCION Ante la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, el Ministerio de Salud emite mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA publicada el 3 de diciembre 2021, la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP- 2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2. Dicha norma, deroga a su vez, la Resolución Ministerial N° 972-2020-
  • 38. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 7 MINSA, la cual dictaba los lineamientos preventivos a cumplir por toda entidad pública y privada durante la emergencia sanitaria. Con la derogación de dicha norma, se hace necesario que el Poder Judicial, adecue su plan aprobado por Resolución Administrativa N° 375-2020-CE-PJ, por lo cual se elabora la versión (4) del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial. En ese sentido, el Poder Judicial no es ajeno a la problemática nacional y mundial a causa de la pandemia COVID-19, razón por la cual, ante los cambios normativos dispuestos por el ente rector de la salud pública en el país, se ha considerado actualizar el presente Plan, con la finalidad de contribuir con la vigilancia, prevención y control del contagio en el ámbito laboral y de las relaciones conexas que deriven de ello, buscando el bienestar de los trabajadores y magistrados con medidas alternativas para el desarrollo de sus funciones y disminuir la propagación del COVID-19. Esta nueva versión del Plan en el Poder Judicial, cuenta con la aprobación en sesión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya acta se adjunta al presente. 6.1.1. DEFINICIONES OPERATIVAS De acuerdo a las definiciones indicadas en la Directiva Administrativa MINSA, se mencionan a continuación algunas de estas, pudiendo los servidores acudir a la norma de origen para otras definiciones que puedan considerarse: a) Brote: aparición inusual de más casos de los esperados relacionados epidemiológicamente, de una enfermedad en un área geográfica y tiempo determinado. b) Contacto directo de COVID-19: Persona que desde dos (02) días antes y hasta catorce (14) días después de que el caso probable o confirmado de COVID-19 iniciara los síntomas, haya:  Estado en contacto cara a cara con un caso probable o confirmado de COVID-19, a menos de un metro y durante más de quince (15) minutos;  Estado en contacto físico directo con un caso probable o confirmado de la COVID-19;  Prestado cuidados directamente y/o cuidados médicos a un caso probable o confirmado de la COVID-19 sin el equipo de protección personal adecuado;  Estado en otras situaciones, según se indique en las evaluaciones de riesgo locales. c) Distanciamiento físico: Es un conjunto de medidas para el control de infecciones. El objetivo del distanciamiento físico es reducir las posibilidades de contacto entre las personas infectadas y no infectadas, con la finalidad de minimizar la transmisión de enfermedades infecciosas, la distancia mínima es de 1.5 metros en situaciones donde no se asegura el uso permanente de mascarillas, como en comedores y de un metro en situaciones donde se asegure la ventilación y el uso correcto de mascarillas.
  • 39. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 8 d) Factores de riesgo para COVID-19: Valoración que, para el caso de trabajadores considerados con factores o condiciones de riesgo de enfermar gravemente por la COVID-19, es identificada por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en base al informe médico del especialista clínico que describa el estado clínico actual del trabajador; deben ser consideradas las definiciones vigentes de la Autoridad Sanitaria y criterios epidemiológicos establecidos por el Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades (CDC). e) Puestos de trabajo con riesgo de exposición a SARS-CoV-2: Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que dependen del tipo de actividad que realizan. Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en la presente Directiva Administrativa, cada empleador, con la aprobación de su comité de seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda, determina la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico al SARS-CoV-2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de los trabajadores y se establecen las medidas de prevención y protección, en función de la prioridad establecida en el artículo 21 de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:  Riesgo Bajo de Exposición: los trabajos con un riesgo bajo de exposición son aquellos que no requieren contacto con personas, que se conozca o se sospeche que están infectados con SARS-CoV-2, así como, en el que no se tiene contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; o en el que se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral. Ejemplo en el Poder Judicial: Labores administrativas y jurisdiccionales en oficinas, sin mayor interacción con usuarios, etc.  Riesgo Mediano de Exposición: los trabajos con riego mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general; y que, por las condiciones en las que se realizan no se puedan usar o establecer barreras físicas para el trabajo. En este grupo se incluyen algunos puestos de trabajo de educación presencial, comerciantes minoristas, vigilantes con contacto con el público. Ejemplo en el Poder Judicial: Labores administrativas y jurisdiccionales con interacción continua directa con usuarios, agentes de seguridad, conductores y notificadores, personal de mantenimiento, etc.  Riesgo Alto de Exposición: trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes de la COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a procedimientos generadores de aerosoles en el ambiente de trabajo. Este grupo incluye a los trabajadores de ambulancias y trabajadores de funerarias. Ejemplo en el Poder Judicial: Podría considerarse, según evaluación que realice
  • 40. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 9 el profesional de la salud, a aquellos puestos que interactúan en forma continua con personas contagiadas.  Riesgo Muy Alto de Exposición: trabajo en el que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuestos a procedimientos generadores de aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados). Incluye a los trabajadores de morgues que realizan necropsias. Ejemplo en el Poder Judicial: No corresponde dicha calificación de acuerdo a las labores en nuestra entidad. f) Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: son aquellas pruebas de ayuda diagnóstica realizada por personal entrenado, cumpliendo con requerimientos técnicos, de bioseguridad y manejo correcto de residuos biocontaminados:  Detección del material genético del virus (prueba molecular).  Detección del virus, mediante la detección de antígenos virales (prueba rápida de detección de antígeno del SARS-CoV-2). g) Trabajador Vacunado: toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado, que haya cumplido con el esquema de vacunación para COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo, acreditado por su certificado de vacunación. 6.2. DISPOSICIONES BASICAS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÒN Y CONTROL DEL COVID-19 EN EL TRABAJO Para la vigilancia de la salud de los trabajadores, en el contexto de la pandemia por la COVID-19, y en concordancia a lo dispuesto por el MINSA, se ha considerado en el Poder Judicial, siete (7) disposiciones mínimas básicas de aplicación obligatoria a nivel nacional: a) DISPOSICION 1: ASEGURAR LA VENTILACION DE LOS CENTROS DE TRABAJO Establecer controles para disminuir el riesgo de exposición en el centro del trabajo: - Las puertas y ventanas que permiten entradas y salidas de aire en los ambientes de cada sede, deben estar abiertas. Ante dificultades operativas que no permitan que estén abiertas, deben ser de conocimiento del Administrador quien gestiona la solución correspondiente. - Los Administradores pueden gestionar la adquisición de medidor de CO2 en su Corte, a fin de que su Servicio SST pueda realizar evaluaciones periódicas de emisión de bioefluentes humanos en los ambientes que tengan limitaciones de ventilación e ingreso de aire nuevo al ambiente. Ante resultados negativos de dicha medición, la Administración de la Corte, con
  • 41. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 10 participación del médico ocupacional, deberá limitar el aforo de dicha área, así como brindar las opciones de ventilación artificial necesaria. - Puede instalarse extractores de aire estratégicamente en lugares que permitan la salida de aire, teniendo cuidado de no causar flujo aéreo directamente entre las personas. Deben contar con adecuado mantenimiento periódico. - Los ambientes deben estar limpios y desinfectados, lo cual se complementa con la adecuada ventilación. El Administrador gestiona su cumplimiento. b) DISPOSICION 2: EVALUACION DE LA CONDICION DE SALUD DEL TRABAJADOR PREVIO AL REGRESO AL CENTRO DE TRABAJO Debe gestionarse para todos los servidores, lo siguiente: - Todas las unidades ejecutoras y no ejecutoras del Poder Judicial, deberán contar con un profesional Médico y un profesional en Enfermería como mínimo, con la formación en salud ocupacional y los requisitos dispuestos por autoridad sanitaria en salud. - El Médico Ocupacional deberá identificar y/o actualizar el riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo, realizando a su vez, la vigilancia activa de la salud en la entidad. - En base a la modalidad de trabajo (presencial, remoto, mixto) que dispone periódicamente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Administradores deberán identificar los puestos de trabajo en los que es imprescindible el trabajo presencial o si puede desarrollarse de manera remota o mixta, en el marco de las competencias que le sean dispuestas desde la alta dirección del Poder Judicial, según detalle:
  • 42. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 11 - El Administrador será responsable de remitir Declaración Jurada de la Ficha Sintomatológica, por medio físico o digital, según anexo 01, al momento de retorno o reincorporación de los servidores, y una vez llenado será remitido a los Profesionales de la Salud de cada Corte, quien a su vez dispondrá la periodicidad de su actualización, según nivel de alerta regional. - El servidor tiene la obligación de reportar al profesional de la salud de su Corte, donde viene brindando sus servicios, si presenta signos y síntomas relacionados al COVID-19. - A todo servidor que cumpla criterios de caso sospechoso, identificado en el centro de Trabajo, se indica el aislamiento domiciliario, y es referido establecimiento de salud de su jurisdicción según corresponda (EsSalud, EPS, MINSA u otro correspondiente). El Medico Ocupacional procederá a la identificación de contactos laborales, salvaguardando la identidad del caso y respetando en todo momento la normativa referida a protección de datos personales. - El Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo de cada Corte, solo aplicará pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio, con el fin de detectar posibles casos o contactos. Para el diagnóstico definitivo, el trabajador debe ser referido al establecimiento de salud correspondiente. - No se recomienda la aplicación de pruebas de laboratorio diagnósticas, para la vigilancia de síntomas y de contactos de infección por SARS-CoV-2. Su indicación debe hacerse únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o es contacto directo de un caso confirmado, la cual debiera realizarse por medio de su seguro de salud. - El Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará la valoración de aptitud para el regreso al trabajo o la reincorporación por incapacidad temporal, de aquellos servidores que hayan sido dados de alta. - Si se identifica un caso sospechoso o se toma conocimiento de ser contacto directo con un caso confirmado, el médico ocupacional procederá de la siguiente manera:  Al caso sospechoso, se le derivará con el respectivo documento, indicándole acudir a un establecimiento de salud para su manejo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 834-2021/ MINSA, Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por la COVID en el Perú”, y modificatorias que puedan ser emitidas.  Identificar contactos directos laborales del caso sospechoso, a los cuales se le indicara cuarentena de catorce (14), que pueden ser suspendida a partir del día (10), al permanecer asintomático y tener una prueba molecular con resultado negativo tomada a partir del día siete (7) por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los contactos deben ser registrados en el sistema SICOVID y el monitoreo de los trabajadores en cuarentena está a cargo de los profesionales de la salud de la Corte, quien otorga el alta respectiva.  El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar el
  • 43. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 12 monitoreo de salud de los trabajadores con diagnósticos confirmado o sospecha que se encuentren en aislamiento domiciliario, diariamente por teléfono o sistemas de telemedicina. El seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (Ficha de seguimiento) del SICOVID-19.  Brindar material de información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa. - En el caso de trabajadores con sospecha, probable o con diagnóstico de COVID-19 o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone que deben tener catorce (14) días calendario de aislamiento o cuarentena, según corresponda y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de reincorporación al trabajo. En el caso de la cuarentena se puede culminar el día diez (10) al permanecer asintomático o con el resultado negativo de una prueba molecular tomada el día siete (7) o posterior, si así lo indica el Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo. - Como parte de las medidas excepcionales de carácter transitorio ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y ante un caso sospechoso y probable de la COVID-19, el establecimiento de Salud o empleador procede con otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal, con indicación firmada por el Médico tratante, Médico ocupacional o Médico a cargo de la vigilancia de la salud, por el tiempo considerado para el aislamiento y/o cuarentena, para proteger y resguardar la salud e integridad del trabajador, así como el resto de los trabajadores de la institución. c) DISPOSICION 3: PUNTOS DE LAVADO O DESINFECCION DE MANOS Debe gestionarse para todos los servidores, lo siguiente: - Cada sede debe contar con la cantidad adecuada de servicios higiénicos, con lavaderos operativos que cuenten con jabón líquido, para el lavado de manos de los servidores y visitantes. El Administrador considerará la cantidad de lavaderos portátiles necesarios en áreas donde no se encuentren cercanas a los servicios higiénicos. Adicionalmente, evaluarán la necesidad de alquilar o realizar la compra de otros lavaderos. - La Administración de cada Corte de Justicia deberá ubicar al ingreso de cada sede, puntos de lavado de manos con dispensadores de jabón líquido y papel toalla, o alcohol en gel (70%), para uso libre de los trabajadores, y se podrá colocar en zonas donde no se tenga la cercanía a los servicios higiénicos. - Además, en la parte superior de cada lavadero se deberá colocar carteles o afiches donde indiquen el correcto lavado (de 20 a 40 segundos como mínimo) y desinfección de manos (alcohol al 70%).
  • 44. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 13 d) DISPOSICION 4: SENSIBILIZACIÒN DE LA PREVENCIÒN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO A fin de asegurar ambientes saludables, el Poder Judicial realiza actividades para la sensibilización a los servidores: - La Administración de cada Corte, a través de sus profesiones de la salud, deberá realizar capacitaciones sobre: o medidas preventivas en el centro de labores, comunidad y en el hogar, o vacunación segura y dosis (2 dosis y 1 de refuerzo), o ventilación (apertura de puertas y ventanas), o distanciamiento físico y aforo o uso adecuado de mascarilla (KN95 o, 1 mascarilla quirúrgica + 1 mascarilla de tela) durante el turno laboral y el tipo de EPP a usar, que va a depender del nivel de riesgo del puesto de trabajo. o lavado de manos y desinfección - Deberán sensibilizar a los trabajadores sobre la importancia de informar en forma oportuna, síntomas o sospecha de Covid-19 a su jefe directo y a los profesionales de la salud correspondientes a su centro de labores, mediante comunicados, flyer, afiches y charlas educativas y/o demostrativas. La Corte, brinda material de información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidados que debe llevar en casa. - En complemento, la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, elabora y distribuye material e información sobre la prevención del contagio, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa. Esto será remitido por medios digitales a todas las sedes, a fin de su distribución a los servidores. - Considerar en las capacitaciones sobre la educación de la prevención de estigmatización y discriminación de trabajadores que son sospechosos, confirmados de padecer la Covid-19. - El Subcomité SST de cada Corte, deberá promover el cumplimiento de dichas capacitaciones, mediante visitas inspectivas en la que se evidencie listados de asistencia a dichas charlas. - Cada Corte, deberá cumplir con las capacitaciones del Plan Anual de Capacitaciones SST aprobado por el Poder Judicial. Además, podrán realizar alianzas con EsSalud, EPS, Dirección Regional de Salud, entre otros. Se podrá considerar el apoyo de la OFITEC SST para la gestión respectiva. e) DISPOSICION 5: MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN COLECTIVA Considerando la adecuada jerarquía de controles en la prevención de riesgos, se indican las acciones colectivas dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en el Poder Judicial: - El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en forma mensual o periódica, según evaluación, dicta las medidas y modalidades de trabajo a aplicar en la
  • 45. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 14 entidad, considerando las medidas preventivas necesarias que correspondan. Podrá considerarse además, según niveles de alerta por provincia, acciones específicas sobre la modalidad de trabajo. - Las reuniones de trabajo o capacitación deben ser preferentemente virtuales. Las reuniones presenciales deben ser excepcionales, considerando aspectos como el distanciamiento, ventilación, tiempo de duración, uso obligatorio de mascarillas, bajo responsabilidad de quien los convoca. Durante las mismas no se deben consumir alimentos. - Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deben realizar trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (6) meses posteriores al parto. - En el caso de los comedores, debe mantenerse el distanciamiento físico (mínimo 1.5 metros) y en lo posible el uso de barreras físicas. Se facilita la ingesta de sus alimentos en las oficinas, si las condiciones lo permiten. - Los puestos con interacción con usuarios, atención al cliente, deben contar con protección mediante barreras físicas (pantallas, acrílicos, etc.) además del correcto uso de doble mascarilla por parte de los servidores y de los usuarios. Es recomendable que dichas áreas, cuenten con stock de mascarillas adicionales, para recambio de mascarillas de los servidores por el uso continuo durante la jornada, o para brindarlo a los usuarios que pudieran necesitarlo, según evaluación. - En el Poder Judicial, no está permitido el uso de cabinas o rociadores al servidor o usuario. - En forma continua, la entidad realiza capacitaciones y difunde comunicados respecto a medidas preventivas contra la COVID-19 - Las diversas sedes del Poder Judicial, cuentan con puertas de acceso y horarios de labores que permitan evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro. - En el Poder Judicial, el distanciamiento físico entre puestos, uso de ascensor, cafetines, reuniones presenciales de trabajo, auditorios, etc. debe ser de al menos, 1.5 metros, además del uso permanente de protector respiratorio; una mascarilla KN95, o en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). Al respecto, el Administrador y/o el subcomité SST, deberá realizar inspecciones periódicas para evaluar el aforo permitido de cada centro laboral, así como el uso adecuado de mascarillas por los servidores, elevando informe al Administrador, para la aplicación de medidas correctivas y posible sanción por incumplimientos. - La OFITEC SST realiza inspecciones periódicas en diversas sedes del Poder Judicial, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en prevención COVID y prevención de riesgos laborales. Brinda asistencia técnica además, en realización de inspecciones, según sea requerido por las Cortes. - Deben contarse con puntos estratégicos de acopio de EPP usados, material descartable posiblemente contaminado, para su eliminación correcta. - Se deben realizar mediciones de temperatura corporal en forma aleatoria, realizando evaluación médica de síntomas a todo trabajador que presente temperatura corporal mayor a 37.5ºC
  • 46. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 15 - El Poder Judicial promueve el uso de bicicleta por los trabajadores, mediante la realización de campañas de difusión y habilitación de espacios de aparcamiento en sus sedes, a nivel nacional. Se difunden comunicados al respecto en cada Corte, indicando facilidades y beneficios ante su uso. f) DISPOSICION 6: MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL - Los servidores del Poder Judicial, que realizan labor considerada como bajo y mediano riesgo de exposición, reciben de la entidad, la cantidad y frecuencia adecuada de mascarillas para el cumplimiento de su labor. Sin embargo, y de acuerdo a la evaluación del médico ocupacional, podrá considerarse la asignación de otros EPP en adición. - Los Equipos de Protección Personal (EPP) que puedan ser asignados por cada Corte, deben cumplir las normas técnicas peruanas, o normas técnicas del país de origen de manufactura del producto. Para esto, la Corte, mediante personal especializado de su Servicio SST, evalúa las características físicas del EPP así como la documentación de cumplimiento de las normas técnicas que permitan contar con EPP de calidad para nuestros servidores. La OFITEC SST brinda información técnica a considerar en los requerimientos de EPP, así como brinda la asistencia técnica que se requiera al respecto. - La recomendación dispuesta por el MINSA, indica el uso de una mascarilla KN95 o equivalente, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela). - El MINSA ha indicado que el uso de guantes no es una forma eficiente para protegerse del virus. De allí que no es recomendable el uso de guantes ante el COVID-19. g) DISPOSICION 7: VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL CONTEXTO DE LA COVID-19 En el Poder Judicial se mantiene permanentemente la vigilancia de salud a todos los servidores según lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria durante la emergencia sanitaria nacional, para la cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: - La OFITEC SST consolida información nacional remitida por los profesionales de la salud de cada Corte, respecto al comportamiento de la emergencia sanitaria en las diversas Cortes del Poder Judicial. Asimismo, cada Corte, mantiene información diaria de los trabajadores que realizan trabajo presencial, remoto o mixto. - El Medico Ocupacional realiza la evaluación médica de síntomas respiratorios o temperatura mayor a 37.5°C, aplicando las pautas de derivación que corresponda con la normativa vigente. - El equipo de profesionales del Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo de cada Corte, realizan la vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas,
  • 47. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 16 movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo y otros), entre otros, que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto de la pandemia de la COVID-19; para ello se establecen las medidas preventivas y correctivas que se evalúen aplicar. - En cuanto a las medidas de salud mental se deberá tomar en cuenta lo siguiente:  De acuerdo a la vigilancia activa de la salud en la entidad, el médico ocupacional informará al Administrador de la Corte, la necesidad de atención especializada hacia la salud mental del servidor, ante consecuencias propias del COVID-19.  El Administrador coordina el apoyo de los psicólogos, para atención psicosocial a través de aplicación de test de depresión y ansiedad  Realizar la promoción, protección y cuidado de la salud mental a todos los servidores mediante capacitaciones, charlas, etc. Se ha considerado en el Programa anual de capacitaciones 2022, la realización de actividades con calificados profesionales sobre la materia  Establecer alianzas con entidades de salud (EPS, EsSalud, MINSA, etc.) que puedan brindar la asistencia a los servidores, durante la presente emergencia sanitaria.  Las oficinas de bienestar social, o las que hagan sus veces en las Cortes, consideran las medidas de salud mental ante el COVID-19, como parte de sus actividades anuales  La OFITEC SST emitirá comunicados y folletería relacionada a la materia, así como la realización de talleres en las actividades de su Plan Anual SST 2022 - El médico ocupacional podrá realizar evaluaciones medico ocupacionales a servidores que realiza trabajo presencial que no han sido evaluadas en el último año. - Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto de la COVID-19, si en las Cortes se realizan tamizajes por pruebas de laboratorio para la infección por SARS-CoV-2 a sus servidores, con insumos directamente adquiridos, deberán registrar sus resultados en los aplicativos informáticos dispuestos por el MINSA, siendo responsabilidad del médico el que dicho registro se efectúe. - Todo profesional de la salud que forma parte del servicio de seguridad y salud en el trabajo de la Corte, debe solicitar a OFITEC SST su acceso al SICOVID-19, para el registro obligatorio de sus controles en vigilancia y control hacia los servidores de la entidad. - Los profesionales de la salud del Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo, son responsables de hacer seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos o confirmados de la COVID-19 que cumplan aislamiento domiciliario y deben hacer el registro correspondiente en la ficha F300 del SICOVID-19. Las Cortes deberán solicitar a la OFITEC SST, la gestión de los accesos respectivos SICOVID-19 del MINSA. Los
  • 48. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 17 profesionales de la salud que cuenten ya con los accesos, son responsables de su aplicación según lo indicado. - El aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVID-19 es por un máximo de catorce (14) días, pudiendo extenderse excepcionalmente de acuerdo a evaluación médica debidamente certificada (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), Certificado Médico del Colegio Médico del Perú o certificado de una IPRESS pública o privada). El alta se realiza mediante el SICOVID-19. 6.3. DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACION AL TRABAJO DE LOS SERVIDORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19 - Se inicia el proceso de regreso progresivo al trabajo a aquellos servidores que no son actualmente caso sospechoso ni confirmado de COVID-19, y que tengan vacunación completa para COVID-19, considerando aforo, tarea y jornada laboral, bajo siguiente criterio: a) Los servidores considerados en grupos de riesgo, con vacunación incompleta o pendiente, deben continuar realizando actividades remotas. b) Los servidores que cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19, pueden reincorporarse al trabajo previa evaluación con el fin de determinar su estado de salud. Esta evaluación no requiere de pruebas de laboratorio para la COVID-19 - En caso de aquellos puestos con actividades de alta probabilidad de riesgo laboral, que regresa al trabajo luego de un prolongado periodo de tiempo, debe efectuar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes del aislamiento social, considerando incluso su reentrenamiento. - Los servidores considerados en grupos de riesgo para la COVID-19, si bien se prioriza el trabajo remoto, estos pueden reanudar el trabajo presencial, teniendo en consideración lo siguiente: a) El estado clínico actual del servidor, en base al informe médico del especialista clínico que brinde información (antecedentes e informes médicos o data médica) que debe ser valorada por el médico ocupacional a cargo, para precisar el estado de salud y riesgo individual de cada trabajador. b) Debe tenerse en cuenta el estado de vacunación contra la COVID-19 y el nivel de alerta de la región (extremo, muy alto, alto y moderado), a fin de considerar el trabajo presencial o semipresencial. c) De identificarse servidores considerados en grupos de riesgo, cuyas labores sean de alto riesgo de exposición, y que soliciten reincorporarse a sus labores, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico del servicio SST, luego del cual el servidor firma una declaración en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación. (ver formato anexo 02) d) El criterio a considerar respecto al trabajo presencial o semipresencial de los servidores en grupos de riesgo, tendrá en consideración la tabla que
  • 49. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 18 a continuación se detalla, considerando el nivel de riesgo de exposición en el lugar de trabajo y el nivel de alerta regional que emita la autoridad sanitaria nacional, siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo apruebe: 6.4. ACCIONES A REALIZAR ANTE LA IDENTIFICACION DE UN CASO CONFIRMADO POR COVID-19 EN EL PODER JUDICIAL En el contexto de la pandemia por el COVID-19 en el Poder Judicial, puede producirse el contagio de servidores, ante lo cual se activarán las siguientes acciones: a) Ante síntomas o sospecha, el servidor no acudirá al centro de trabajo y se comunicará con el médico ocupacional y su jefe directo. b) Se realizará la evaluación médica a distancia al servidor, en busca de signos y síntomas Covid-19 y estimará dar la orden para la realización de prueba de descarte Covid-19, según la entidad de salud que le corresponda, o realizar el aislamiento. c) El Administrador, médico y/o el jefe directo, contactará al personal de limpieza quien realizará, inmediatamente, la desinfección del área con agua y lejía, manteniendo la ventilación del área. d) El médico ocupacional evaluará el área de trabajo del caso confirmado, con el fin de hallar a un posible caso sospechoso o contactos directos, pudiendo disponer aislamientos específicos según evaluación. e) El médico ocupacional realizará la evaluación en la sede, considerando la posibilidad de un posible brote, hasta levantar el cerco epidemiológico. De considerar criterios para identificar un brote, informará al Administrador a fin de disponer posible cierre de la sede. f) Los profesionales de salud realizarán seguimiento clínico a distancia, en forma diaria, del estado de salud del trabajador hasta el alta. g) Los profesionales de la salud de cada Corte, reportarán semanalmente, las cantidades de casos COVID, ante la OFITEC SST. 6.5. RECOMENDACIONES POR COVID-19 EN EL PODER JUDICIAL a) Pueden considerarse el uso de filtros de alta eficiencia de particulados (HEPA) fijos o portátiles, en áreas de riesgo de exposición alto en el Poder Judicial.
  • 50. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 19 b) Puede considerarse el uso de radiación con luz ultravioleta C, como medida complementaria a las descritas, en el caso que la ventilación y filtración sea limitada en interiores. Su uso debe ser solo con previa capacitación por profesionales de la salud de la Corte. c) Se puede considerar la implementación del uso de medidor de CO2 para realizar evaluaciones periódicas en los ambientes que tengan limitaciones de ventilación e ingreso de aire nuevo al ambiente. d) Considerar que los marcadores de asistencia personal sean de aproximación e) En el caso de las mujeres gestantes, se recomienda no postergar el uso del descanso pre y post natal correspondiente. 6.6. ACCIONES ADICIONALES EN EL PODER JUDICIAL a) Cada unidad (ejecutora y no ejecutora) del Poder Judicial, debe implementar lo indicado en el presente plan a fin de proteger la seguridad y salud en el trabajo de los servidores. Asimismo, pueden establecer mayores medidas de prevención mientras no contravengan lo dispuesto por el MINSA. b) Las medidas preventivas descritas en el presente plan, incluyen en su alcance, tanto a los practicantes, terceros, visitas, contratistas y proveedores, y son asumidas por cada Corte, como parte del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. c) En cada Corte Superior de Justicia del Poder Judicial, se debe contar como mínimo, con un profesional médico y un profesional enfermero, con formación ocupacional según lo dispone el MINSA. d) El profesional de la salud de cada Corte, debe notificar el caso positivo a la entidad de salud que corresponda (MINSA; EsSalud, EPS, etc.) para el manejo del paciente infectado. El Poder Judicial solo es responsable del seguimiento de los servidores. e) Cada Corte, debe aplicar medidas preventivas y de seguimiento, respecto con los servidores en modalidad de trabajo remoto, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2. Los servidores cuentan con canales de comunicación con los profesionales de la salud de cada Corte. Asimismo, se ha considerado en el programa anual de capacitaciones SST, aspectos preventivos dirigidos a los trabajadores en modalidad remota también. f) El Poder Judicial promoverá la vacunación de los servidores ante el COVID- 19, y dispondrá cumplimiento estricto de las disposiciones que emita la autoridad sanitaria nacional sobre los servidores vacunados y no vacunados. 6.7. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Durante el presente año, el Poder Judicial, y a propuesta del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispuso la distribución presupuestal a cada una de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para la gestión del Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19, acorde con los lineamientos propuestos por el MINSA.
  • 51. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 20 Ante esto, se efectuó la distribución de la meta COVID-19, según el cuadro adjunto: CORTE PODER JUDICIAL DISTRIBUIDO META COVID (S/) CSJ LIMA 1,093,350 CSJ LIBERTAD 466,383 CSJ AREQUIPA 460,623 CSJ LAMBAYEQUE 403,633 CSJ CUSCO 360,072 CSJ JUNIN 336,976 CSJ LIMA NORTE 430,891 CSJ ICA 347,620 CSJ CALLAO 317,419 CSJ PIURA 527,638 CSJ HUANUCO 468,789 CSJ SANTA 336,185 CSJ ANCASH 302,471 CSJ CAJAMARCA 342,226 CSJ PUNO 299,297 CSJ SAN MARTÍN 275,208 CSJ APURIMAC 245,769 CSJ AYACUCHO 287,771 CSJ HUAURA 263,957 CSJ LIMA ESTE 444,715 CSJ LIMA SUR 327,904 CSJ UCAYALI 284,557 CSJ AMAZONAS 295,494 CSJ CAÑETE 253,283 CSJ HUANCAVELICA 289,239 CSJ LORETO 307,878 CSJ MOQUEGUA 257,455 CSJ MADRE DE DIOS 245,107 CSJ PASCO 218,647 CSJ SELVA CENTRAL 276,847 CSJ SULLANA 232,259 CSJ TACNA 310,306 CSJ TUMBES 247,650 CSJ PP - VENTANILLA 246,797 GERENCIA GENERAL 1,357,292 TOTAL 13,161,708
  • 52. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 21 La propuesta presentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2022, gira en similar solicitud. Esta será evaluada y dirigida hacia el cumplimiento de lo indicado en el Plan. 6.8. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA (CHECK LIST) A fin de vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo, se usa el instrumento denominado, “Lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19 en el Poder Judicial” cuyo formato se indica por anexo 03. Los Subcomités SST de cada Corte, con participación del servicio SST de cada Corte, deben realizar el llenado de dicha lista, por lo menos cada 45 días, informando al Administrador, las observaciones y oportunidades de mejora halladas. 6.9. DOCUMENTO DE APROBACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En cumplimiento de las disposiciones vigentes, mediante sesión extraordinaria del Comité SST del Poder Judicial, realizada el 09 de diciembre 2021, se aprobó la versión 4 del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial”. Se adjunta copia del Acta N° 013-2021-CSST-PJ de aprobación, que acompaña este Plan, mediante anexo 04.
  • 53. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 22 Anexo 1: Ficha de sintomatología de la COVID-19 para regreso o reincorporación al Trabajo Declaración Jurada Apellidos y Nombres Área de trabajo DNI Dirección Número (celular) En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de lossíntomas siguientes: Sí No 1. Sensación de alza térmica o fiebre 2. Dolor de garganta, tos, estornudos o dificultad para respirar 3. Dolor de cabeza, diarrea o congestión nasal. 4. Pérdida del gusto y/o del olfato 5. Contacto con un caso confirmado de COVID-19 6. Está tomando alguna medicación (detallarcuál o cuáles) 7. Pertenecer a algún Grupo de Riesgo para COVID-19 Especifique: He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y he respondido con la verdad Fecha: / / Firma del trabajador
  • 54. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 23 Anexo 2: DECLARACIÓN DE CONOCER LOS RIESGOS DE RETORNO O REINCORPORACIÓN AL CENTRO LABORAL Fecha: …… de ……. de 2021 Hora: ……. Yo: .......................................................................con N.º de DNI.................. , declaro lo siguiente: El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo me ha informado y he comprendido sobre todos los riesgos que implica mi regreso o reincorporación en la modalidad presencial o mixta a mi centro laboral. De acuerdo con la normativa vigente. Esta declaración no implica que sea responsable de los daños en mi salud que puedan generarse por accidentes o riesgos laborales. Firma o huella digital del empleado DNI N.° Firma de personal del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Empleador de la Corte DNI N.°
  • 55. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 24 Anexo 3: LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA DE LA COVID-19 EN EL PODER JUDICIAL ELEMENTO CUMPLE (Si/No/ en proceso DETALLES/ PENDIENTES/ POR MEJORAR Ventilación de los ambientes del centro de labores (DETALLAR ESPACIOS) Se evalúa la condición de salud de todos los trabajadores periódicamente. Toma de temperatura en forma aleatoria. Ficha sintomatológica de la Covid-19. CASOS SOSPECHOSOS Aplicación de la Ficha epidemiológica de la Covid-19 establecida por MINSA a todos los casos sospechosos en trabajadores de bajo riesgo. Identificación y aislamiento de casos sospechosos. Identificación de contactos de casos sospechosos. Se realiza seguimiento clínico a distancia diariamente al servidor identificado como sospechoso. MEDIDAS DE HIGIENE Se aseguran los puntos de lavado de manos con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla. Se aseguran puntos alcohol en gel (al 70%) para la desinfección de manos. Se ubica un punto de lavado o de dispensador de alcohol en gel (70%) en el ingreso de cada sede. Se colocan carteles en las partes superiores de los puntos de lavado para la ejecución adecuada del correcto lavado o el uso de alcohol para la desinfección de manos.
  • 56. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 25 SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL AREA DE TRABAJO Se difunde información sobre Coronavirus y medios de protección laboral en lugares visibles. Se difunde la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro, entre otras prácticas de higiene. Todos los trabajadores utilizan mascarilla de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo. Se facilitan medios para responder las inquietudes de los servidores respecto a la Covid-19. MEDIDAS PREVENTIVAS Ambientes adecuadamente ventilados. Se cumple con el distanciamiento físico de 1 a 1.5 metros entre servidores, además del uso permanente del protector respiratorio o doble mascarilla, según corresponda. Existen medidas de protección a los servidores en puestos de atención al cliente, mediante el uso de barreras físicas. Se evitan las aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo. Se establecen puntos estratégicos para el acopio y entrega del EPP. Se entrega el EPP de acuerdo con el nivel de riesgo del puesto de trabajo. El servidor usa correctamente el EPP. Medidas preventivas colectivas (Ejemplo: apoyo emocional, difusión de información sobre la Covid-19, entre otros). VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR
  • 57. Consejo Ejecutivo Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 26 Se controla la temperatura corporal al azar. Se indica evaluación médica de síntomas a todo servidor que presente temperatura corporal mayor a 37.50C. Se consideran medidas de salud mental (especificar). Se registra en el SICOVID-19 a todos los servidores que pasen por una prueba de la COVID-19. Se les indica aislamiento domiciliario cubierto con descanso médico por un tiempo no menor a catorce (14) días a aquellos servidores diagnosticados con la COVID-19. Se les otorga licencia por un tiempo de catorce (14) días a aquellos servidores que por haber presentado síntomas o haber estado en contacto con un caso positivo de la COVID-19 cumplen cuarentena. *Esta lista de chequeo es una guía de los componentes mínimos que se deben de considerar. Se podrá agregar elementos que consideren necesarios, adaptándolos a su realidad, teniendo en cuenta lo mencionado en este Plan.
  • 59.
  • 60. 28/12/21 15:14 Correo de PODER JUDICIAL DEL PERU - Plan COVID del Poder Judicial, adecuado a disposiciones indicadas en RM 1275-2… Willy Vilchez Peralta <wvilchezp@pj.gob.pe> Plan COVID del Poder Judicial, adecuado a disposiciones indicadas en RM 1275-2021-MINSA. W. Alejandro Vilchez <wvilchezp@pj.gob.pe> 28 de diciembre de 2021, 14:56 Para: empresa@minsa.gob.pe Saludos cordiales, Señores MINISTERIO DE SALUD Un gusto saludarlos. Sirva la presente para registrar la nueva versión del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial" (versión 4) la cual tiene como ámbito a nuestra entidad y todas sus unidades a nivel nacional. La misma se encuentra adecuada a las disposiciones emitidas mediante Resolución Ministerial N° 1275-2021- MINSA, debidamente aprobada por nuestro Comité SST, y oficializada mediante Resolución Administrativa que adjunto se remite, con el debido anexo de la nómina de servidores de nuestra entidad. Quedamos a sus órdenes, atte: 2 adjuntos Plan COVID (v4) del Poder Judicial RA 00425-2021-CE-PJ.pdf 1402K Anexo A Nomina servidores Poder Judicial[F].pdf 3392K https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=f70d9d5f08&view=pt&search=all&permmsgid=msg-a%3Ar8249237046158219951&simpl=msg-a%3Ar82492… 1/1