Este documento resume la Ley 36 sobre el comercio y porte de armas blancas en República Dominicana. Prohíbe el porte de armas como cuchillos y dagas mayores a 3 pulgadas, y establece sanciones de multas o prisión de 1 a 6 meses. El procedimiento incluye que la policía levante un acta y someta al infractor ante un juez de paz, quien dictará sentencia.
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
EL Rol Del Abogado En El Nuevo Codigo Procesal Penalguest3a4eb8e
EL EX VICE PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DR. FERMÍN JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ, PARTICIPÓ EL ÚLTIMO 25 DE SETIEMBRE DEL 2009, EN LA CONFERENCIA DENOMINADA "ALCANCES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL " , LA MISMA QUE FUE ORGANIZADA POR POR LA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA-NORTE -SUTRAPJ-LN, EN LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO "SAN LÁZARO " SEDE CAL LIMA NORTE -AV. CARLOS YZAGUIRRE Nº 200 -INDEPENDENCIA .
A CONTINUACIÓN, PRESENTAMOS LA CONFERENCIA MAGISTRAL DICTADA POR EL JURISTA DR. FERMÍN JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ, ALGÚN COMENTARIO POR FAVOR GENERARLO AL CORREO ELECTRÓNICO fjcchunga@hotmail.com
La Etapa de Investigación en el Sistema Penal AcusatorioAnaid Campos
La Presentación tiene como fin explicar paso a paso la etapa de investigación incial y la investigación complementaria en el Nuevo Sistema de Justicia Penal de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
EL Rol Del Abogado En El Nuevo Codigo Procesal Penalguest3a4eb8e
EL EX VICE PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DR. FERMÍN JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ, PARTICIPÓ EL ÚLTIMO 25 DE SETIEMBRE DEL 2009, EN LA CONFERENCIA DENOMINADA "ALCANCES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL " , LA MISMA QUE FUE ORGANIZADA POR POR LA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA-NORTE -SUTRAPJ-LN, EN LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO "SAN LÁZARO " SEDE CAL LIMA NORTE -AV. CARLOS YZAGUIRRE Nº 200 -INDEPENDENCIA .
A CONTINUACIÓN, PRESENTAMOS LA CONFERENCIA MAGISTRAL DICTADA POR EL JURISTA DR. FERMÍN JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ, ALGÚN COMENTARIO POR FAVOR GENERARLO AL CORREO ELECTRÓNICO fjcchunga@hotmail.com
Uso de Fuerza Potencialmente Mortal: Es el último nivel extraordinario de fuerza y su aplicación causa lesiones graves o la muerte, por lo que sólo debe ser usado bajo condiciones de legítima defensa o estado de necesidad, sin que esto implique la obligación de efectuar disparos para neutralizar las amenazas mortales, en razón de la existencia de procedimientos tácticos previos. En este nivel se incluyen las técnicas de defensa personal antes mencionadas. E. Nivel de control policial con contacto físico con la ciudadana, el ciudadano o grupos de éstos.
Técnicas Suaves de Control Físico: Estas técnicas consisten en presionar nervios sensoriales, a los fines de controlar la resistencia pasiva de la ciudadana, el ciudadano o grupo de éstos.
Técnicas Duras de Control: Son técnicas utilizadas para controlar la resistencia defensiva de las personas, afectando nervios (sensoriales o motores) y que, sin causar lesiones graves, contrarrestan la resistencia defensiva.
Uso de Armas Intermedias: Técnicas aplicadas como medida extraordinaria para el control de las agresiones activas, sin armas por parte de las personas que al aplicarlas podrían causar lesiones graves. Implica el uso del bastón policial o cualquier otro tipo de implemento o técnica no letal.
Presentación de los principales artículos de la Ley de Fabricación, Importación Comercialización y Tenencias de Armas, Municiones, Explosivos y accesorios
3. Reglamentación Legal Artículo 50 de la Ley 36: “ Se prohibe a toda persona portar en cualquier forma cortaplumas, navajas, sevillanas, estoques, puñales, estiletes, verduguillos, dagas, sables, espadas o cualesquiera otra clase de instrumentos afilados o con punta cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho ”.
4. Artículo 56 de la Ley 36: “ Cualquiera persona que portare alguna de las armas o algunos de los instrumentos cuyo porte prohíbe el presente capítulo, salvo en los casos que el mismo exceptúa, será castigada con multa de veinticinco a tresientos presos o prisión de uno a seis meses. En estos casos las armas o los instrumentos se ocuparán y confiscarán, sin perjuicio de penas más graves para las personas que resultaren autoras o cómplices de delitos cometidos con dichas armas o instrumentos ” ;
5. Objetivos de la Ley A) Regular la fabricación, porte y tenencia de armas blancas por parte de los particulares. B) Establecer las armas blancas que deben quedar exceptuadas como prohibidas. C) Exceptuar además, como incriminatorias, el porte o uso de ciertas armas blancas, en razón del oficio o función que desempeña el portador. D) Sancionar el porte, introducción, fabricación y venta de armas blancas, punzantes y contundentes.
6. Definición de Armas Según el artículo 101 del Código Penal: Se entiende como Arma las máquinas, instrumentos, o utencilios cortantes, punzantes o contundentes. “ Arma, es pues, todo instrumento que sirva para atacar o defenderse” . Excepción (art. 102 C.P.): Navajas, cuchillas de faltriquera, tijeras o simples juncos, no se reputarán como armas sino cuando hayan servido para matar, herir o golpear .
7. Elementos Constitutivos Elemento Material: El acto material de porte de una de las armas blancas. Elemento Legal: Que el arma blanca sea una de las prohibidas por la ley.
8. Elemento Moral: La intención de cometer el hecho. La sentencia debe contener comprobaciones acerca de las dimensiones de las armas portadas lo cual constituye un elemento especial a dicha infracción. Debe establecer la circunstancia de que el prevenido no se encuentra en ninguno de los casos.
9. Procedimiento Es un procedimiento correccional seguido en contra de aque1las personas que porten de manera ilegal armas blancas que excedan de 3 pulgadas de largo por 1/2 pulgada de ancho. El Juzgado de Paz es competente en base al párrafo del artículo 57 de la ley 36.
10. 1. La Policía Nacional y los alcaldes pedáneos son los encargados de vializar la aplicación de esta Ley. Le corresponde hacer los sometimientos mediante el levantamiento de actas en que se compruebe la violación. 2. Una vez levantada el acta correspondiente, la policía nacional somete a los infractores por ante el fiascalizador del Juzgado de Paz, a fin de que este apodere al Juez y se fije el día y la hora de la audiencia.
11. Sanciones Art. 56 de la ley 36: Cualquiera persona que portare alguna de las armas o algunos de los instrumentos cuyo porte prohíbe el presente capítulo, salvo en los casos que el mismo exceptúa, será castigada con multa de veinticinco a trescientos presos o prisión de uno a seis meses . En estos casos las armas o los instrumentos se ocuparán y confiscarán.
12. Prescripción Por tratarse de una infracción de carácter correccional la prescripción de la acción pública es de tres años. En todos los casos la reincidencia se castigará con el máximo de las penas según el artículo 74 de la ley 36.