El documento describe la potestad tributaria del estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del estado de crear tributos de manera unilateral y cobrarlos a los contribuyentes. Explica que solo el estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la constitución. Además, clasifica la potestad tributaria como originaria, derivada o delegada y analiza las limitaciones a la potestad tributaria como la capacidad constructiva y la igualdad.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
Ensayo sobre la Potestad Tributaria, sus características, clasificación, limitaciones.
Competencia Tributaria, clasificación, ingresos estadales y limitación explícita e implícita.
María Fabiana Quiles Díaz, para la Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Derecho Tributario SAIA C
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
Ensayo sobre la Potestad Tributaria, sus características, clasificación, limitaciones.
Competencia Tributaria, clasificación, ingresos estadales y limitación explícita e implícita.
María Fabiana Quiles Díaz, para la Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Derecho Tributario SAIA C
Potestad Tributaria:
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley.
PEQUEÑO ENSAYO QUE CUENTA CON UNA CONCLUSIÓN EN BASE A UN ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO ENFOCADO A ALENTAR EL DEPORTE DEL BALONCESTO, TOMANDO DESDE SU ORIGEN, HISTORIA, Y SUS ANTECEDENTES.
Potestad Tributaria:
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley.
PEQUEÑO ENSAYO QUE CUENTA CON UNA CONCLUSIÓN EN BASE A UN ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO ENFOCADO A ALENTAR EL DEPORTE DEL BALONCESTO, TOMANDO DESDE SU ORIGEN, HISTORIA, Y SUS ANTECEDENTES.
Museum für Naturkunde Berlin (MfN): Arbeitstagung „Gemeinsames Erschließen von Wissen in Museumssammlungen am Beispiel von Wikis“ (Session 3: Kolloboratives Arbeiten II, Hürden und Akzeptanz und Motivation)
Das Intranet der Staatlichen Museen zu Berlin als Einstieg in die Welt des Web 2.0 für die Beschäftigten einer großen Museumsinstitution.
100 000 000 User – Zusammenspiel von Marketing und Technikentwicklung!Robert Gruber
Der Vortrag widmet sich dem engen Zusammenspiel zwischen den Anforderungen des Marketings und den Lösungsansätzen durch die Entwicklung. Eckpfeiler bilden dabei beispielsweise eine flexible Skalierbarkeit, hohe Ausfallsicherheit, stabile Performance, leichte Wartbarkeit, vereinfachte Portierbarkeit auf ähnliche Produkte und natürlich eine hohe Datenintegrität. Alena Müller und Robert Gruber gewähren Einblicke in lösungsorientierte Arbeitsweisen, zeigen Möglichkeiten und Unmöglichkeiten auf und beweisen, dass Anforderungen und Lösungen nicht zwingend in einem halbherzigen Kompromiss enden müssen.
En esta presentación se busca aclarar las diferencias entre uno y otro documento. Además de comentar algunos aspectos que son propios de una disertación del propio proyecto
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
1. Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Barquisimeto_ Lara
Nombre: maría Jiménez
CI: 23491167
Potestad tributaria
2. Mapa sobre la potestad tributaria
Potestad tributaria
Clasificación:originaria,
derivadaodelegada
Característicasde la
potestadtributaria:
limitacionesala
potestadtributaria.
La competenciaysudefinición,clasificación:residual,
concurrente,losingresos estadales,competencia:
concurrente yresidual,limitacionesimplícitasy
explicitas.
3. El poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será
demandado a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras,
importa el poder coactivo estatal de imponer a las personas para que le entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios,cuyo destino es elde cubrirlas reparticiónque implicael cumplimiento de sufinalidad
de atender las necesidades públicas. En este sentido la constitución de la república bolivariana de
Venezuela Establece que solo el estado Venezolano es el que tiene facultad para ejercer la potestad
tributaria lo que quiere decir que es el mismo estado quien establece las obligaciones pecuniarias de los
contribuyentes, Lo que quiere decir entonces que La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que
emana de la propia soberanía del estado.
De lo anterior se pudiera señalar que únicamente el estado venezolano basado enlas leyes es elúnico
que tiene la potestad de crear los tributos, así mismo se podría decir que su único objetivo es recaudar
ingreso con la finalidad de cumplir con los objetivos de políticas económicas del país
En otro orden de ideas se puede señalar en términos generales que existen diferencias entre lo que
representa el podero la potestad tributaria Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana
de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la
República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios
institucionales donde no exista la misma. El PoderTributario consiste en la facultad de establecertributos,
y se dice que es originario como hemos visto cuando emana de la propia Constitución Nacional. Por
contraste, es derivado cuando el ente público lo posee por delegación del ente público con poder
originario.
4. En lo que respectaal podero potestad como ya se definió algunos autores como Villegas señala que
este es basado en la soberanía y expresa que el poder tributario consiste en la facultad de aplicar
contribuciones ósea el poder de sancionar normas jurídicas y que del poder tributario surge la potestad
tributaria que es la facultad de dictar normas jurídicas
Para otros autores como RACHADELL, apunta lo siguiente: El poder tributario y la potestad tributaria
refiriéndose ala potestad de los entes públicos territoriales de crear tributos, es decirelevar determinados
hechos a la condición de objetos de imposición y de regular los elementos del tributario
De lo anterior se pudiera decir que el estado y con el poderque este representa descansala voluntad
de los hombres de asegurarse de que un poder mayor al de ellos considerados individualmente,
y por ellos consentido, cumpla con los fines que persiguen todos y cada uno de los individuos
que conforman el Estado. El poder tributario no convierte al Estado en un titular de u crédito
tributario al contrario el estado no tendrá obligaciones de dar o hacer límites a la potestad
tributaria.
Continuando con el tema de la potestad o poder tributario se puede decir que todos los
tributos tienen su clasificación sin duda alguna se clasifica en dos categorías poder tributario
originario y poder tributario derivado se dice que el poder tributario originario e s el otorgado
directamente por la constitución a un ente político territorial.
5. Por otra parte encontramos en el COT la clasificación de la misma donde nos dice que Están
sometidosalimperio de este Código,los impuestos,las tasas,las contribuciones de mejoras,de seguridad
social y las demás contribuciones especiales,salvo lo dispuesto en el artículo 1.Esto significa que todos
los tributos se encuentran sujetos a los mandatos de este Código, salvo que, en algunas materias
aduaneras específicas, se aplican con carácter supletorio.
Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales tienen como común denominador el de ser
tributos, pues todos ellos sonclasificaciones, especiesdelgénero “tributo”. Visto elPrincipio de Legalidad,
reiteramos que esa obligacióntributaria nace exclusivamente de la ley, pues no puede tener como fuente
un contrato, ni un delito, ni ninguna otra fuente de las obligaciones distintas de la ley.
Limitaciones de la potestad tributaria
Esta protestano es limitada puesto que solo la constitución de la republica podría limitarla, de acuerdo
los siguientes principios.
1- Principio de capacidad o reserva legal
2- Principio de capacidad constructiva
3- Principio de generalidad
4- Principio de igualdad
5- Principio de confiscatoriedad.
6. Conclusión
Como pudimos observar la potestad tributaria forma parte de Los contribuyentes, respecto de las
actuaciones delél., puedenhacer uso del procedimiento generalde reclamaciones establecidoenel CT.,
instrumento que sirve de protección de sus derechos. Sin embargo, este sistema está circunscrito para
solicitar la anulación de ciertas y determinadas actuaciones recordemos liquidaciones, giros y pagos lo
que con lleva que un número importante de actuaciones que vulneran los derechosde los contribuyentes
no queden comprendidas dentro del sistema de reclamación, con lo que la posibilidad y margen de
protecciónes reducido y poco eficaz para el conjunto de actuaciones que el realiza. Para estas restantes
actuaciones, y siempre que se cumplan los requisitos legales, procede el recurso de protección como la
alternativa para resguardar cualquier vulneración de sus derechos fundamentales.