El documento discute la potestad tributaria y la diferencia entre poder tributario y potestad tributaria según varios autores. Define el poder tributario como la facultad del Estado de exigir contribuciones basada en la soberanía, mientras que la potestad tributaria se refiere a la facultad de dictar normas jurídicas que crean tributos o a las facultades de la administración para recaudarlos. No hay consenso sobre si son conceptos equivalentes o diferentes.
Potestad Tributaria:
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley.
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción tributaria. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y se encuentra limitada por principios como la legalidad, capacidad de pago e igualdad. También distingue entre potestad tributaria originaria, que surge directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes locales o regionales.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Según la doctrina, implica el poder del Estado para obligar a las personas a entregar una porción de sus ingresos o patrimonio para cubrir los gastos públicos. La potestad tributaria emana de la constitución y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Sin embargo, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
El documento habla sobre el concepto de tributo y su origen, así como las características principales de los tributos como prestaciones pecuniarias obligatorias con carácter coactivo que persiguen un fin público. También define al derecho tributario y clasifica los principales tributos como impuestos, tasas, contribuciones de mejora y contribuciones especiales. Explica los límites de la potestad tributaria del Estado y el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y que el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los impuestos. También discute las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, cubre los límites constitucionales de la potestad tributaria y las clasificaciones de potestades tributarias origin
Este documento define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su jurisdicción tributaria. Explora las características de la potestad tributaria y la diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria. Finalmente, clasifica las potestades tributarias en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada o delegada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga la potestad tributaria a la Nación, los estados y los municipios. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos que son obligaciones de pago para los contribuyentes. Describe que la potestad tributaria emana de la Constitución y se distribuye entre la Nación, los estados y los municipios. Cada nivel tiene competencias y limitaciones tributarias establecidas constitucionalmente.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo y la administración pública. Explica que con el tiempo, el estado moderno se separó del monarca y se conformó según la división de poderes propuesta por Montesquieu. También describe la aparición del estado de derecho después de la revolución francesa, donde la administración pública está sujeta a la ley. Luego, ofrece definiciones del derecho administrativo de varios autores, resaltando que regula las relaciones entre entidades públicas y particulares para satisfacer necesidades colectivas b
Potestad Tributaria:
Cuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusión a una autoridad que será practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica tributaria.
Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pública; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.
Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberanía tiende a reformar el Estado, reflejan en la máxima ley la existencia, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurídico que lo transforma en un Poder Público, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeño, pero cumpliendo con el marco jurídico señalados por la máxima ley.
El documento define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción tributaria. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y se encuentra limitada por principios como la legalidad, capacidad de pago e igualdad. También distingue entre potestad tributaria originaria, que surge directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes locales o regionales.
La potestad tributaria se refiere a la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Según la doctrina, implica el poder del Estado para obligar a las personas a entregar una porción de sus ingresos o patrimonio para cubrir los gastos públicos. La potestad tributaria emana de la constitución y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Sin embargo, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
El documento habla sobre el concepto de tributo y su origen, así como las características principales de los tributos como prestaciones pecuniarias obligatorias con carácter coactivo que persiguen un fin público. También define al derecho tributario y clasifica los principales tributos como impuestos, tasas, contribuciones de mejora y contribuciones especiales. Explica los límites de la potestad tributaria del Estado y el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Explica que la potestad tributaria emana de la constitución y que el poder legislativo crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los impuestos. También discute las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, cubre los límites constitucionales de la potestad tributaria y las clasificaciones de potestades tributarias origin
Este documento define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su jurisdicción tributaria. Explora las características de la potestad tributaria y la diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria. Finalmente, clasifica las potestades tributarias en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada o delegada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución otorga la potestad tributaria a la Nación, los estados y los municipios. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos que son obligaciones de pago para los contribuyentes. Describe que la potestad tributaria emana de la Constitución y se distribuye entre la Nación, los estados y los municipios. Cada nivel tiene competencias y limitaciones tributarias establecidas constitucionalmente.
El documento presenta una introducción al derecho administrativo y la administración pública. Explica que con el tiempo, el estado moderno se separó del monarca y se conformó según la división de poderes propuesta por Montesquieu. También describe la aparición del estado de derecho después de la revolución francesa, donde la administración pública está sujeta a la ley. Luego, ofrece definiciones del derecho administrativo de varios autores, resaltando que regula las relaciones entre entidades públicas y particulares para satisfacer necesidades colectivas b
El documento resume las principales concepciones de la función administrativa. Explica que tradicionalmente se asoció a la Administración Pública con el Poder Ejecutivo, pero que actualmente ningún poder público ejerce exclusivamente la función administrativa. Define la función administrativa como la actuación del Estado gestionando el interés colectivo a través de actos sublegales y las funciones de policía, fomento y servicio público.
El documento resume la historia y propósito del antejuicio político en el Perú. Explica que el antejuicio protege a los funcionarios públicos de denuncias sin fundamento y permite perseguirlos penalmente cuando haya mérito. También describe los antecedentes históricos como el juicio de residencia durante la colonia y el impeachment en Inglaterra, los cuales buscaban controlar a los gobernantes pero se prestaron a abusos. Finalmente, explica que el antejuicio busca un equilibrio entre la fiscalización del poder y la protección legítima
El documento define el derecho tributario como la rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público. Explica que los tributos son prestaciones obligatorias en dinero que el Estado exige en virtud de su poder soberano para cumplir sus funciones. Señala las características de los tributos como ser obligatorios, establecidos por ley y emanar del poder de imperio del Estado. Finalmente, resume las definiciones de derecho tributario de
El documento describe varias ramas del derecho financiero. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos, ordenando los ingresos y gastos. Asimismo, señala que el derecho tributario es una rama del derecho financiero que estudia las normas sobre la percepción de impuestos de personas naturales y jurídicas. Finalmente, destaca que aunque el derecho financiero depende del derecho administrativo, también es autónomo como ciencia con normativas, actividades e instituciones propias.
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario. Explica que el derecho tributario regula la relación entre el Estado y los contribuyentes en relación a los impuestos. Se divide el derecho financiero en varias ramas, incluyendo el derecho tributario. También define conceptos como el hecho imponible, sujetos activos y pasivos, y los principios constitucionales que rigen la legislación tributaria como la igualdad y la no confiscación.
El documento define el municipio como una unidad política primaria que posee territorio, población y gobierno. Explica que la autonomía municipal está determinada por la constitución y las leyes, y que la potestad tributaria municipal es la capacidad de obtener contribuciones de manera coercitiva dentro de su ámbito local. Finalmente, señala que en materia tributaria, los principios constitucionales deben trabajar de manera complementaria para lograr un sistema justo.
Este documento trata sobre el derecho financiero y el derecho tributario. Define el derecho financiero como la disciplina que estudia las normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los recursos del Estado. Explica que existen dos corrientes sobre la autonomía del derecho financiero. Luego, describe las fuentes del derecho financiero como la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos. Finalmente, define el derecho tributario y explica sus principios generales y ramas como el derecho procesal y penal tributario.
Las fuentes del Derecho Tributario, se puede decir, que hace referencia a todas las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los integrantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o se inicia. Ahora bien, por el Código Orgánico Tributario venezolano, constituyen las fuentes del derecho tributario:
Primero, las disposiciones constitucionales.
Segundo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Tercero, las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Cuarto, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
Quinto, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
El documento compara el Estado de derecho del siglo XIX con el Estado constitucional moderno, analizando la evolución del concepto de Estado de derecho. Resume que el Estado de derecho del siglo XIX se basaba principalmente en el principio de legalidad y la primacía de la ley, pero carecía de contenido sustantivo, lo que permitió a regímenes totalitarios describirse como Estados de derecho. El Estado constitucional moderno, en cambio, incorpora elementos sustantivos como la representación, los derechos de los ciudadanos y la separación de
1) El documento habla sobre Derecho Financiero y Derecho Tributario. 2) El Derecho Financiero regula los ingresos y gastos públicos del Estado, mientras que el Derecho Tributario se enfoca específicamente en los impuestos que el Estado usa para generar ingresos. 3) Ambas ramas del derecho son importantes para entender cómo el Estado administra los recursos económicos.
El documento define el concepto jurídico de patrimonio como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tienen valor económico. Luego introduce el origen y evolución del derecho administrativo, desde sus antecedentes en la época de la monarquía hasta su nacimiento con la Revolución Francesa. La Revolución creó el principio de separación de poderes y estableció la prohibición de que los jueces ordinarios intervengan en asuntos administrativos, dando origen a una jurisdicción administrativa especializada.
El Fallo Cadot de 1889 estableció que el Consejo de Estado de Francia es el juez de derecho común para todos los litigios administrativos. Anteriormente, la teoría del "ministro-juez" sostenía que los particulares debían presentar primero sus demandas ante el ministro correspondiente. El Fallo Cadot rechazó esta teoría y reconoció la competencia general del Consejo de Estado para conocer directamente los litigios contra la administración. Esto marcó un hito en la evolución de la jurisdicción contencioso
La convención preliminar de paz de 1828 estableció la creación de un nuevo estado tutelado en la Provincia Oriental. En 1830, la Provincia Oriental se organizó como un estado soberano e independiente con su primera constitución, que estableció un gobierno republicano con tres poderes y reconoció derechos fundamentales. Si bien tuvo rasgos positivos como la distribución de poderes y garantías, también tuvo rasgos negativos como excluir a algunos grupos de la ciudadanía y la vida política.
El documento trata sobre el derecho tributario. Explica que el derecho tributario estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos de los particulares y financiar el gasto público para el bien común. También describe que la ley tributaria rige por un tiempo determinado y es derogada cuando ya no cumple una necesidad jurídica. Finalmente, define los tributos como prestaciones en dinero que el estado exige en virtud de una ley para cubrir sus gastos.
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de acuerdo con la ley. El poder legislativo es el titular de la potestad tributaria y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los tributos y el poder judicial controla la constitucionalidad de los mismos. La potestad tributaria permite al Estado recaudar fondos de los ciudadanos para cubrir gastos públicos.
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer impuestos y recaudar recursos de los ciudadanos. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean impuestos con autorización legal. También define la competencia tributaria como la capacidad legal de los órganos estatales para administrar e implementar los impuestos establecidos.
Este documento explica los conceptos de potestad tributaria, competencia tributaria y su relación con el poder del Estado para establecer impuestos. Define la potestad tributaria como la facultad que emana de la soberanía del Estado para crear normas que determinen los deberes tributarios de las personas. Explica que la competencia tributaria se refiere a la capacidad legal para distribuir la autoridad tributaria entre los diferentes poderes estatales, como la nación, estados y municipios. Finalmente, destaca la importancia de distinguir pero también relacionar el poder, la potest
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
El documento habla sobre el concepto de tributo y su origen, así como las características principales del tributo como prestaciones pecuniarias obligatorias y coactivas que persiguen un fin público. También define al derecho tributario y clasifica los principales tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones. Explica los límites de la potestad tributaria del Estado y el principio de reserva de ley en materia tributaria. Por último, analiza la relación jurídica tributaria entre la administración financiera y los ciudadanos, así como
El documento resume las principales concepciones de la función administrativa. Explica que tradicionalmente se asoció a la Administración Pública con el Poder Ejecutivo, pero que actualmente ningún poder público ejerce exclusivamente la función administrativa. Define la función administrativa como la actuación del Estado gestionando el interés colectivo a través de actos sublegales y las funciones de policía, fomento y servicio público.
El documento resume la historia y propósito del antejuicio político en el Perú. Explica que el antejuicio protege a los funcionarios públicos de denuncias sin fundamento y permite perseguirlos penalmente cuando haya mérito. También describe los antecedentes históricos como el juicio de residencia durante la colonia y el impeachment en Inglaterra, los cuales buscaban controlar a los gobernantes pero se prestaron a abusos. Finalmente, explica que el antejuicio busca un equilibrio entre la fiscalización del poder y la protección legítima
El documento define el derecho tributario como la rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público. Explica que los tributos son prestaciones obligatorias en dinero que el Estado exige en virtud de su poder soberano para cumplir sus funciones. Señala las características de los tributos como ser obligatorios, establecidos por ley y emanar del poder de imperio del Estado. Finalmente, resume las definiciones de derecho tributario de
El documento describe varias ramas del derecho financiero. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado y otros entes públicos, ordenando los ingresos y gastos. Asimismo, señala que el derecho tributario es una rama del derecho financiero que estudia las normas sobre la percepción de impuestos de personas naturales y jurídicas. Finalmente, destaca que aunque el derecho financiero depende del derecho administrativo, también es autónomo como ciencia con normativas, actividades e instituciones propias.
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario. Explica que el derecho tributario regula la relación entre el Estado y los contribuyentes en relación a los impuestos. Se divide el derecho financiero en varias ramas, incluyendo el derecho tributario. También define conceptos como el hecho imponible, sujetos activos y pasivos, y los principios constitucionales que rigen la legislación tributaria como la igualdad y la no confiscación.
El documento define el municipio como una unidad política primaria que posee territorio, población y gobierno. Explica que la autonomía municipal está determinada por la constitución y las leyes, y que la potestad tributaria municipal es la capacidad de obtener contribuciones de manera coercitiva dentro de su ámbito local. Finalmente, señala que en materia tributaria, los principios constitucionales deben trabajar de manera complementaria para lograr un sistema justo.
Este documento trata sobre el derecho financiero y el derecho tributario. Define el derecho financiero como la disciplina que estudia las normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los recursos del Estado. Explica que existen dos corrientes sobre la autonomía del derecho financiero. Luego, describe las fuentes del derecho financiero como la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos. Finalmente, define el derecho tributario y explica sus principios generales y ramas como el derecho procesal y penal tributario.
Las fuentes del Derecho Tributario, se puede decir, que hace referencia a todas las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los integrantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o se inicia. Ahora bien, por el Código Orgánico Tributario venezolano, constituyen las fuentes del derecho tributario:
Primero, las disposiciones constitucionales.
Segundo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Tercero, las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Cuarto, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
Quinto, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
El documento compara el Estado de derecho del siglo XIX con el Estado constitucional moderno, analizando la evolución del concepto de Estado de derecho. Resume que el Estado de derecho del siglo XIX se basaba principalmente en el principio de legalidad y la primacía de la ley, pero carecía de contenido sustantivo, lo que permitió a regímenes totalitarios describirse como Estados de derecho. El Estado constitucional moderno, en cambio, incorpora elementos sustantivos como la representación, los derechos de los ciudadanos y la separación de
1) El documento habla sobre Derecho Financiero y Derecho Tributario. 2) El Derecho Financiero regula los ingresos y gastos públicos del Estado, mientras que el Derecho Tributario se enfoca específicamente en los impuestos que el Estado usa para generar ingresos. 3) Ambas ramas del derecho son importantes para entender cómo el Estado administra los recursos económicos.
El documento define el concepto jurídico de patrimonio como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tienen valor económico. Luego introduce el origen y evolución del derecho administrativo, desde sus antecedentes en la época de la monarquía hasta su nacimiento con la Revolución Francesa. La Revolución creó el principio de separación de poderes y estableció la prohibición de que los jueces ordinarios intervengan en asuntos administrativos, dando origen a una jurisdicción administrativa especializada.
El Fallo Cadot de 1889 estableció que el Consejo de Estado de Francia es el juez de derecho común para todos los litigios administrativos. Anteriormente, la teoría del "ministro-juez" sostenía que los particulares debían presentar primero sus demandas ante el ministro correspondiente. El Fallo Cadot rechazó esta teoría y reconoció la competencia general del Consejo de Estado para conocer directamente los litigios contra la administración. Esto marcó un hito en la evolución de la jurisdicción contencioso
La convención preliminar de paz de 1828 estableció la creación de un nuevo estado tutelado en la Provincia Oriental. En 1830, la Provincia Oriental se organizó como un estado soberano e independiente con su primera constitución, que estableció un gobierno republicano con tres poderes y reconoció derechos fundamentales. Si bien tuvo rasgos positivos como la distribución de poderes y garantías, también tuvo rasgos negativos como excluir a algunos grupos de la ciudadanía y la vida política.
El documento trata sobre el derecho tributario. Explica que el derecho tributario estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos de los particulares y financiar el gasto público para el bien común. También describe que la ley tributaria rige por un tiempo determinado y es derogada cuando ya no cumple una necesidad jurídica. Finalmente, define los tributos como prestaciones en dinero que el estado exige en virtud de una ley para cubrir sus gastos.
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de acuerdo con la ley. El poder legislativo es el titular de la potestad tributaria y crea las leyes tributarias, mientras que el poder ejecutivo recauda los tributos y el poder judicial controla la constitucionalidad de los mismos. La potestad tributaria permite al Estado recaudar fondos de los ciudadanos para cubrir gastos públicos.
El documento describe la potestad tributaria como la autoridad del Estado para establecer impuestos y recaudar recursos de los ciudadanos. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados crean impuestos con autorización legal. También define la competencia tributaria como la capacidad legal de los órganos estatales para administrar e implementar los impuestos establecidos.
Este documento explica los conceptos de potestad tributaria, competencia tributaria y su relación con el poder del Estado para establecer impuestos. Define la potestad tributaria como la facultad que emana de la soberanía del Estado para crear normas que determinen los deberes tributarios de las personas. Explica que la competencia tributaria se refiere a la capacidad legal para distribuir la autoridad tributaria entre los diferentes poderes estatales, como la nación, estados y municipios. Finalmente, destaca la importancia de distinguir pero también relacionar el poder, la potest
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
El documento habla sobre el concepto de tributo y su origen, así como las características principales del tributo como prestaciones pecuniarias obligatorias y coactivas que persiguen un fin público. También define al derecho tributario y clasifica los principales tipos de tributos como impuestos, tasas y contribuciones. Explica los límites de la potestad tributaria del Estado y el principio de reserva de ley en materia tributaria. Por último, analiza la relación jurídica tributaria entre la administración financiera y los ciudadanos, así como
El documento resume los conceptos clave del derecho tributario boliviano. En menos de 3 oraciones:
1) El tributo se refiere a las prestaciones económicas que exige el Estado para solventar gastos públicos, como impuestos, tasas y contribuciones.
2) El derecho tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público.
3) Dentro del derecho tributario boliviano, existen impuestos, tasas, contribuciones de mejora y especial
Potestad y competencia tributaria yoxmary tovaryoxmarytovar
1) El documento discute la potestad tributaria, que es la autoridad del Estado para establecer impuestos. 2) La potestad tributaria emana de la constitución y pertenece al poder legislativo, pero es ejercida por el poder ejecutivo de acuerdo con la ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria le pertenece a la Asamblea Nacional, mientras que la competencia tributaria, o la facultad de recaudar impuestos, le corresponde al poder ejecutivo nacional.
El documento describe la potestad tributaria del estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del estado de crear tributos de manera unilateral y cobrarlos a los contribuyentes. Explica que solo el estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la constitución. Además, clasifica la potestad tributaria como originaria, derivada o delegada y analiza las limitaciones a la potestad tributaria como la capacidad constructiva y la igualdad.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos unilateralmente. Tiene su base en la Constitución y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Le corresponde a la Asamblea Nacional en el ámbito nacional de acuerdo al principio de legalidad establecido en la Constitución.
La potestad tributaria tiene su base legal en la Constitución Nacional y es la facultad del Estado de crear, recaudar y controlar tributos. De acuerdo con la Constitución, solo la Asamblea Nacional a nivel nacional y los consejos legislativos a nivel regional y municipal pueden establecer tributos. El documento analiza las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, así como sus limitaciones establecidas en la Constitución. Finalmente, explica que la competencia tributaria regula la ej
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos para recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La potestad tributaria originaria se refiere a la facultad otorgada al poder ejecutivo por la constitución, mientras que la derivada es la facultad otorgada a los municipios y estados. El ejercicio de la potestad tributaria debe ceñirse a los principios establecidos en la
La potestad tributaria es la facultad del Estado de gravar a los ciudadanos mediante tributos. Esta potestad proviene de la Constitución y puede ser originaria o derivada. Existen límites a la potestad tributaria como los principios de legalidad y no confiscatoriedad. La competencia tributaria puede ser residual, que corresponde a los estados, o concurrente, que puede ser ejercida por varios niveles de gobierno.
El documento discute la importancia de los ingresos fiscales o tributarios para que el estado pueda cumplir con satisfacer las necesidades colectivas. Explica que la potestad tributaria es el poder del órgano legislativo para emitir leyes que impongan cargas a los ciudadanos. También señala que los municipios tienen autonomía financiera y tributaria para recaudar e invertir sus ingresos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Finalmente, resume que la potestad tributaria se refiere a la facultad de crear tributos
Este documento define la potestad tributaria como la facultad del estado para crear, modificar o suprimir tributos. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre la competencia tributaria, que es la facultad legal para crear estrategias fiscales, y las formas de determinar la obligación tributaria municipal, que pueden ser una base cierta o presunta. El objetivo final es explicar la relación entre la potestad tributaria, su tipos, y la competencia tributaria.
Este documento resume la distribución del poder público según la Constitución de Venezuela de 1999. Define al municipio como una unidad política primaria con personalidad jurídica y autonomía dentro de la ley. Explica que el poder público se divide en nacional, estadal y municipal, con funciones exclusivas y concurrentes. Finalmente, destaca la autonomía financiera de los municipios para crear y recaudar tributos propios de acuerdo a sus ordenanzas.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos y exigir su pago. Explora las características de la potestad tributaria como su permanencia, irrenunciabilidad e indelegabilidad. También cubre la clasificación de la potestad tributaria como originaria o derivada, y las limitaciones a esta potestad establecidas en la constitución. Finalmente, analiza la competencia tributaria del Estado y los diferentes niveles de gobi
Este documento resume las normas vigentes sobre el recurso jerárquico en el Código Orgánico Tributario de Venezuela de 2001. Explica que el recurso jerárquico puede interponerse contra actos administrativos tributarios que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten intereses legítimos. También describe los casos en los que no procede el recurso, como actos de autoridades extranjeras o procedimientos amistosos previstos en tratados para evitar doble tributación. Finalmente, resume los requisitos para interponer válid
El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
Aspectos a considerar sobre el Tema: Modos de Extinción de la Relación Jurídi...Junior Rodriguez
Este documento analiza aspectos de la extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela, incluyendo la prescripción y sus características. Explica que la prescripción extingue la deuda tributaria transcurridos 4 años y puede suspenderse bajo ciertas circunstancias. También cubre temas como la invocación de la prescripción, caducidad, agravantes, y prescripción de sanciones restrictivas de libertad. Finalmente, resume cambios introducidos por un nuevo código tributario, incluyendo el aumento de plazos
Aspectos a considerar sobre el Tema: Extinción de la Relación Jurídica Tribut...Junior Rodriguez
Este documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Estos incluyen el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. Explica cada uno de estos modos con detalle, citando las secciones relevantes del Código Orgánico Tributario venezolano. El documento también distingue entre los conceptos de hecho imponible y hecho generador en el contexto tributario.
Este documento discute las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Define las fuentes como los medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias, incluyendo las constituciones, leyes, tratados internacionales, contratos de estabilidad jurídica y reglamentos administrativos. Citando el Código Orgánico Tributario venezolano, enumera específicamente las fuentes del derecho tributario en ese país.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público financiero que estudia las normas y principios relacionados con los impuestos que el estado recauda de los ciudadanos. Detalla los tipos de impuestos como directos e indirectos, y sus características. También cubre las relaciones entre el derecho tributario y otras ciencias como la economía, el derecho y la política. Finalmente, incluye una bibliografía relacionada al tema.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público financiero que regula los impuestos y tributos que los ciudadanos pagan al estado. Describe la importancia del derecho tributario para financiar los servicios públicos y la infraestructura a través de impuestos obligatorios. También distingue entre diferentes tipos de impuestos como impuestos directos e indirectos. Finalmente, explica las relaciones entre el derecho financiero, tributario y otras ramas del derecho como el derecho administrativo
1) Los principios tributarios son conceptos que limitan el poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos, protegiendo los derechos de la sociedad. 2) El principio de legalidad establece que sólo las normas con rango de ley pueden crear tributos, subordinando al Estado a la voluntad de la sociedad. 3) El principio de justicia busca que la carga tributaria sea distribuida de manera equitativa según la capacidad contributiva de cada persona.
1) El documento discute varios principios tributarios como la legalidad, justicia y uniformidad. Explica que los principios son límites a la potestad tributaria del Estado y protegen los derechos de los ciudadanos.
2) El principio de legalidad establece que sólo las leyes pueden crear, modificar o eliminar tributos, para garantizar la voluntad de la sociedad y evitar arbitrariedades.
3) El principio de justicia busca que la carga tributaria sea distribuida de manera equitativa según la capacidad contributiva de cada
El documento define el Derecho Financiero como la rama del Derecho público que regula los ingresos y gastos del Estado previstos en el presupuesto. Genera relaciones jurídicas entre los órganos públicos y entre el Estado y los particulares cuando el Estado cobra tributos o se convierte en deudor. El Derecho Financiero es importante de estudiar debido al impacto de los aspectos tributarios en familias, empresas y la economía. Comprende principios como la justicia tributaria, igualdad y capacidad económica, y se caracteriza por regular
El documento trata sobre la actividad financiera del Estado. Explica que esta actividad implica la obtención de recursos por parte del Estado y la aplicación de los mismos para cumplir con sus objetivos de satisfacer las necesidades de los ciudadanos a través de servicios públicos. También describe los diferentes tipos de recursos, gastos e impuestos que componen la actividad financiera del Estado.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Dosificación de los aprendizajes U4_Me gustan los animales_Parvulos 1_2_3.pdf
Potestad Tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
LA POTESTAD TRIBUTARIA
Junior Rodríguez C.I 13.645.528
Cátedra: Derecho Tributario
Barquisimeto, septiembre 2015
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Uno de los temas más interesantes en el estudio de las Finanzas Públicas, es el
que se relaciona con la creación de tributos por parte del Estado, especialmente
cuando éste adopta para su gobierno la forma representativa federal, como en el
caso de Venezuela. Abordar el tema no resulta tarea fácil si se toma en cuente la
diversidad de opiniones y posiciones doctrinales sobre dos términos que para
unos tienen diferentes significados y para otros significado equivalente, como son
poder tributario y potestad tributaria. Es por ello, que iniciaremos nuestro análisis
con la posición que, sobre el particular, han adoptado especialistas extranjeros y
nacionales, para luego establecer la diferencia entre lo que, igualmente, ha sido
motivo de discusión no pacífica, la potestad tributaria originaria y la derivada.
Entre los autores extranjeros hemos escogido tres, por la claridad de sus
conceptos y la trascendencia de sus obras; ellos son: los argentinos HÈCTOR
VILLEGAS y CARLOS M. GIULANI FONROUGE y el español FERNANDO SAINZ
DE BUJANDA, cuyas posiciones pasamos a describir a continuación, en un
esfuerzo de apretada síntesis.
Para VIILEGAS, el estudio de los términos poder tributario y potestad tributaria,
debe iniciarse aclarando el concepto de soberanía. Apunta el autor, que para la
ciencia política la soberanía significa “estar por encima de todo y de todos”. La
soberanía reside en el pueblo y de ella emana, entre otros múltiples poderes y
facultades, el poder tributario, que se define como “la facultad o la posibilidad
jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su
soberanía” . Del poder tributario surge, en primer lugar, la potestad tributaria, que
es la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos
la obligación de pagar tributos, esto es, la “facultad estatal de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos”, lo cual, traducido al campo jurídico, implica la
posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas
deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Desde este
punto de vista, si la potestad tributaria viene atribuida por ley, será posterior, lógica
y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. Queda
claro, entonces, que la potestad tributaria se ejerce a través de los órganos
legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del
tributo y de la obligación tributaria.
GIULANI FONROUGE , coincide con VILLEGAS en la definición de poder
tributario y su origen basado en la soberanía, cuando expresa: “el poder tributario
consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea,
el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a
cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la
obligación de pagar un impuesto o de respetar un límite tributario”, definición que
comparte con BIELSA, pero añadiendo que el poder tributario es inherente al
Estado (Nación, provincias, municipios) y nace, permanece y se extingue con él,
de donde se origina que no puede ser objeto de cesión o delegación; pertenece al
3. Estado, y no al cuerpo político que en la organización de cada país tiene por
misión ejercerlo (poder legislativo). Tampoco halla diferencia sustancial entre
vocablos como poder tributario y potestad tributaria, aun cuando en su obra utiliza
la expresión poder, por estar en la tradición argentina, sin que ello obste a la
utilización de potestad cuando la frase lo haga aconsejable. Algo diferente ocurre,
sin embargo, con las expresiones poder tributario y competencia tributaria, en
tanto la primera viene a ser el poder de gravar, como hemos visto, mientras que la
segunda sería la facultad de ejercitar ese poder en el plano material, por lo que
ambas cosas pueden coincidir, pero no es forzoso que así ocurra, por cuanto se
manifiestan en esferas diferentes, conceptual una y real la otra. Puede haber
órganos dotados de competencia tributaria y carente de poder tributario, esto es
de hacer efectiva la prestación, como sería el SENIAT, en el caso de Venezuela.
La opinión de SAINZ DE BUJANDA , no se diferencia de la de los autores
precedentes, en cuanto se refiere a basar el poder tributario -que él denomina
poder financiero-, en el concepto de soberanía; sin embargo, establece una
diferenciación entre poder y potestades financieras, al considerar que el primero
se reduce a la facultad de dictar leyes (poder legislativo), empleando potestad
cuando se alude al aspecto administrativo del gravamen atribuido siempre por el
ordenamiento jurídico, esto es, por la ley.
La doctrina patria no es pacífica en cuanto al significado de los términos poder
tributario y potestad tributaria. EZRA MIZRACHI y LEONARDO PALACIOS
MÁRQUEZ , consideran que existe diferencia entre ambas expresiones. El primero
sostiene, en ponencia que bajo el título Potestades Tributarias de los entes
político-territoriales, fuera presentada en las V JORNADAS VENEZOLANAS DE
DERECHO TRIBUTARIO , que el poder tributario –así, sin calificativos- está
íntimamente vinculado a esa dimensión de imperio del Estado, inherente a la
soberanía y que se concreta en la distribución de potestades tributarias, bien en
un marco constitucional, o en uno legal, entre las entidades político-territoriales
que integran el Estado. Reserva el término “potestad tributaria” para aludir a las
atribuciones que, con mayor o menor grado de autonomía, son ejercidas por las
entidades territoriales.
PALACIOS MÁRQUEZ, por su parte, considera que el poder tributario es la
facultad para la creación o modificación de tributos, mientras que potestad
tributaria se refiere a la reglamentación de las leyes tributarias y al desarrollo de la
actividad administrativa, que se concreta en el mandamiento general y abstracto
contenido en la norma jurídica.
Otro autor para el cual existe diferencia entre poder y potestad tributaria, es
RACHADELL, quien apunta lo siguiente:
[…] En nuestras clases de finanzas públicas siempre hemos insistido en
establecer la distinción entre el poder tributario y la potestad tributaria. El primero
se refiere a la facultad de los entes públicos territoriales de crear tributos, es decir,
de elevar determinados hechos a la condición de objetos de imposición y de
4. regular los elementos del tributo que se crea, todo ello mediante la promulgación
de un acto de rango legal. La potestad tributaria, o mejor, las potestades
tributarias, en cambio, alude a las facultades y deberes que la ley asigna a la
Administración –no necesariamente a los entes públicos territoriales- para
recaudar los tributos, tales como la realización de fiscalizaciones o la
determinación de la obligación tributaria. Como puede verse, ambas figuras
operan en planos distintos: el poder tributario, en al ámbito nacional, tiene como
límites la Constitución y se identificará con el poder de legislar; la potestad
tributaria se refiere a competencias de la Administración legalmente conferidas, se
traduce en actos de ejecución de la ley y tiene una jerarquía similar a la de las
potestades sancionatoria, revocatoria, anulatoria, convalidatoria o expropiatoria.
De esta manera, el concepto de potestades administrativas, incluidas las
tributarias, englobaría fenómenos de similar rango y características y podría ser
objeto de un tratamiento unitario […] .
Sobre la base de las posiciones doctrinarias antes explicadas se concluye, que
existe consenso al considerar al poder tributario como facultad del Estado para
exigir unilateralmente determinados tributos, con fundamento en la soberanía y
ejercida mediante ley. No existe unidad de criterio para diferenciar poder tributario
y potestad tributaria. Para VILLEGAS, la potestad tributaria es cronológicamente
posterior al poder tributario, como facultad de dictar normas jurídicas de las cuales
nacen los tributos. Para el resto de los autores, con variante de palabras, la
potestad tributaria alude a las facultades y deberes que la Ley asigna a la
Administración para recaudar los tributos
El Estado requiere de elementos y recursos materiales que deberá captar, ya sea
de su propio patrimonio o de los particulares, dependiendo de las necesidades que
pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y que los particulares
sometidos a ese poder deben participar con una parte de su riqueza. “los
impuestos eran, en principio, exacciones destinadas a un fin determinado: para
cubrir los gastos de guerra, etc., y se concedieron a petición de los soberanos.
Solo con el tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para alimentar la
Hacienda Pública”.
La Potestad Tributaria
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo
el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que,
el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que
están dotados de potestad tributaria.
La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir,
las necesidades del colectivo.
Características de la potestad tributaria
5. La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía
del estado. la misma comprende varias características:
1. Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad
de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
2. Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la
naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las
personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción
o cualquier otro motivo.
3. Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos
(el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para
satisfacer las necesidades de la población. y por último es;
4. Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden
establecer tributos.
Competencia Tributaria
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado;
es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y
obligar a los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los
principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
6. BIBLIOGRAFÍA
1. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas: Mobilibros.
2. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires: Astrea.
3. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Código Orgánico Tributario 2014, decreto 1434 Gaceta Nro. 6152 de fecha
18/11/2014
4. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley
de reforma parcial de la Ley de Impuesta Sobre la Renta. Gaceta Oficial Nro. 5.556
del 28/12/2001.
5. http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?
PHPSESSID=4093af9c8a2bbf83af54919a1eb139be.
7. BIBLIOGRAFÍA
1. Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas: Mobilibros.
2. Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires: Astrea.
3. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Código Orgánico Tributario 2014, decreto 1434 Gaceta Nro. 6152 de fecha
18/11/2014
4. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley
de reforma parcial de la Ley de Impuesta Sobre la Renta. Gaceta Oficial Nro. 5.556
del 28/12/2001.
5. http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?
PHPSESSID=4093af9c8a2bbf83af54919a1eb139be.